Pregunta parlamentaria - O-000099/2017Pregunta parlamentaria
O-000099/2017

Reforma de la legislación electoral de la Unión Europea

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000099/2017
al Consejo
Artículo 128 del Reglamento
Danuta Maria Hübner, en nombre de la Comisión de Asuntos Constitucionales

Procedimiento : 2017/3019(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000099/2017
Textos presentados :
O-000099/2017 (B8-0002/2018)
Votaciones :
Textos aprobados :

El 11 de noviembre de 2015, el Parlamento aprobó en el Pleno su propuesta de modificación del Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, que fue transmitido al Consejo para deliberación y decisión, de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del TFUE. El Parlamento propuso una serie de medidas destinadas a reforzar la dimensión europea de las elecciones y garantizar una mayor igualdad electoral a los ciudadanos de la Unión.

Desde la aprobación de dicha Resolución, cinco Presidencias del Consejo (Luxemburgo, Países Bajos, Eslovaquia, Malta y, ahora, Estonia) han trabajado sobre la propuesta del Parlamento, pero ninguna de ellas ha transmitido al Parlamento resultados formales o informales de las deliberaciones del Consejo.

De conformidad con el artículo 223, apartado 1, del TFUE, el Parlamento debe aprobar la decisión del Consejo y los Estados miembros deben ratificarla antes de su entrada en vigor. Para garantizar que esta reforma se aplique en las elecciones europeas de 2019, el expediente debe concluirse, a más tardar, en la primavera de 2018 (en algunos Estados miembros, la legislación electoral tiene que entrar en vigor doce meses antes de las elecciones). Sin la reforma del Acto electoral, las próximas elecciones europeas se llevarán a cabo sobre la base de las disposiciones de 1976, con todas sus carencias y deficiencias, y se desperdiciará la oportunidad de mejorar la afluencia y la participación en las elecciones de 2019. Se trata de una cuestión de cooperación interinstitucional sincera con el Parlamento, representante directo de los ciudadanos europeos, que ha hecho uso de su derecho de iniciativa legislativa en relación con la legislación electoral europea, de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del TFUE.

¿Puede el Consejo informar al Parlamento, en calidad de colegislador, sobre el calendario que tiene previsto seguir para concluir la propuesta del Parlamento y explicar los motivos de los retrasos en la mejora de las normas relativas a la elección de los diputados al Parlamento Europeo según las propuestas formuladas por el Parlamento en 2015?