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 Texto íntegro 
Acta
Martes 10 de mayo de 2011 - Estrasburgo

5. Correcciones de errores (artículo 216 del Reglamento)

Las comisiones competentes han transmitido las siguientes correcciones de errores relativas a textos aprobados por el Parlamento Europeo:

- Corrección de errores (P7_TA-PROV(2010)0431(COR01)) de la Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (versión refundida) - P7_TA-PROV(2010)0431 - (COM(2008)0809 – C6-0471/2008 – 2008/0240(COD))-ENVI

- Corrección de errores (P7_TA-PROV(2011)0056(COR01)) de la Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de febrero de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo relativo a la prevención de la entrada en la cadena de suministro legal de medicamentos que son falsificados en cuanto a su identidad, su historial o su origen - P7_TA-PROV(2011)0056 - (COM(2008)0668 – C6-0513/2008 – 2008/0261(COD))-ENVI

- Corrección de errores (P6_TA(2009)0282(COR01)) de la Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de abril de 2009 con vistas a la adopción de la propuesta de Directiva 2009/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines - P6_TA(2009)0282 (COM(2008)0464–C6-0281/2008–2008/0157(COD))-JURI

- Corrección de errores (P7_TA-PROV(2010)0393(COR01)) de la Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n° 1060/2009 y (UE) n° 1095/2010 - P7_TA-PROV(2010)0393 -(COM(2009)0207–C7-0040/2009–2009/0064(COD))-ECON

De conformidad con el artículo 216, apartado 4, del Reglamento, estas correcciones de errores se considerarán aprobadas a menos que, en las cuarenta y ocho horas posteriores a su anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación.

Las correcciones de errores están disponibles en el sitio Séance en direct.

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