INFORME sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios
(COM(2001) 226 - C5-0203/2001 - 2001/0098(COD))

19 de diciembre de 2001 - ***I

Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía
Ponente: Alejo Vidal-Quadras Roca

Procedimiento : 2001/0098(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A5-0465/2001
Textos presentados :
A5-0465/2001
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

PÁGINA REGLAMENTARIA

Mediante carta de 14 de mayo de 2001, la Comisión presentó al Parlamento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 175 del Tratado CE, la propuestade directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios (COM(2001) 226 - 2001/0098 (COD)).

En la sesión del 17 de mayo de 2001, la Presidenta del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, y, para opinión, a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (C5-0203/2001).

En la reunión del 29 de mayo de 2001, la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía designó ponente a Alejo Vidal-Quadras Roca.

En las reuniónes de los días 18 de septiembre 2001, 5 de noviembre 2001, 20 de noviembre 2001, 3 de diciembre 2001, 4 diciembre 2001 y 18 diciembre 2001, la comisión examinó la propuesta de la Comisión y el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó el proyecto de resolución legislativa por 44 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciónes.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Carlos Westendorp y Cabeza (presidente), Nuala Ahern (vicepresidenta), Renato Brunetta (vicepresidente), Peter Michael Mombaur (vicepresidente), Alejo Vidal-Quadras Roca (ponente), María del Pilar Ayuso González (suplente de Marjo Matikainen-Kallström), Guido Bodrato, Gérard Caudron, Giles Bryan Chichester, Nicholas Clegg, Willy C.E.H. De Clercq, Harlem Désir, Concepció Ferrer, Christos Folias, Glyn Ford, Per Gahrton (suplente de Caroline Lucas), Pat the Cope Gallagher, Neena Gill (suplente de Massimo Carraro), Norbert Glante, Alfred Gomolka (suplente de Godelieve Quisthoudt-Rowohl), Lisbeth Grönfeldt Bergman (suplente de Christian Foldberg Rovsing), Michel Hansenne, Malcolm Harbour (suplente de Umberto Scapagnini), Roger Helmer, Philippe A.R. Herzog (suplente de Luisa Morgantini), Hans Karlsson, Bashir Khanbhai (suplente de W.G. van Velzen), Werner Langen, Rolf Linkohr, Eryl Margaret McNally, Hans-Peter Martin (suplente de Mechtild Rothe), Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Yves Piétrasanta, Elly Plooij-van Gorsel, Samuli Pohjamo (suplente de Colette Flesch), John Purvis, Bernhard Rapkay (suplente de Erika Mann), Imelda Mary Read, Paul Rübig, Konrad K. Schwaiger, Esko Olavi Seppänen, Astrid Thors, Claude Turmes (suplente de Nelly Maes), Jaime Valdivielso de Cué, Dominique Vlasto, Anders Wijkman, Olga Zrihen Zaari.

La opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor se adjunta al presente informe.

El informe se presentó el 19 de diciembre 2001.

El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.

PROPUESTA LEGISLATIVA

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a relativa al rendimiento energético de los edificios (COM(2001) 226 - C5-0203/2001 - 2001/0098(COD))

Se modifica esta propuesta del modo siguiente:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 9

(9)   El rendimiento energético de los edificios debería ser calculado con una metodología que comprenda no sólo el aislamiento térmico, sino también otros factores que desempeñan un papel cada vez más importante, tales como las instalaciones de calentamiento y aire acondicionado, la utilización de fuentes de energía renovables y el diseño del edificio. La aplicación de un enfoque común en este proceso, a través de un personal cualificado, permitiría distribuir de forma más equitativa los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el terreno del ahorro energético en el sector de los edificios y aumentaría la transparencia respecto al rendimiento energético en el mercado inmobiliario de la Comunidad en beneficio de propietarios y usuarios.

(9)   El rendimiento energético de los edificios debería ser calculado con una metodología que comprenda no sólo el aislamiento térmico y el uso de materiales de construcción intrínsecamente aislantes, sino también otros factores que desempeñan un papel cada vez más importante, tales como las instalaciones de calentamiento y aire acondicionado, la utilización de fuentes de energía renovables y el diseño del edificio. La aplicación de un enfoque común en este proceso, a través de un personal cualificado, permitiría distribuir de forma más equitativa los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el terreno del ahorro energético en el sector de los edificios y aumentaría la transparencia respecto al rendimiento energético en el mercado inmobiliario de la Comunidad en beneficio de propietarios y usuarios.

Justificación

Además de la utilización de componentes del edificio destinados específicamente a mejorar su aislamiento térmico, conviene que la Directiva mencione la existencia de materiales de construcción con propiedades térmicas que los hacen intrínsecamente aislantes.

Enmienda 2
Considerando 11

(11)   Debe considerarse que la reforma de los edificios existentes de unas ciertas dimensiones es una buena oportunidad de tomar medidas eficaces en el coste para aumentar su rendimiento energético.

(11)   Debe considerarse que la reforma de los edificios existentes de unas ciertas dimensiones es una buena oportunidad de tomar medidas eficaces en el coste para aumentar su rendimiento energético. Las inversiones necesarias deben ofrecer rentabilidad ecónomica, es decir, una capacidad de retorno cuya escala temporal las haga suficientemente atractivas.

Justificación

El ahorro en el consumo de energía obtenido mediante la mejora de la eficiencia energética de un edificio proporciona un retorno de la correspondiente inversión que constituye el mejor estímulo para que el propietario adopte este tipo de medidas.

Enmienda 3
Considerando 12

(12)   La certificación energética de los edificios en el momento de su construcción, venta o alquiler, ofrecería una información objetiva del rendimiento energético de los mismos y contribuiría a aumentar la transparencia del mercado inmobiliario y a fomentar la inversión en ahorro energético. Debería también facilitar la utilización de incentivos. Los edificios administrativos y los frecuentados habitualmente por el público deberían servir de ejemplo a la hora de atender a factores medioambientales y energéticos y, en consecuencia, deberían ser objeto de certificación de forma regular. Debe promoverse la difusión entre el público de esta información sobre el rendimiento energético merced a la exhibición de forma destacada de los citados certificados. Es conveniente asimismo mostrar las temperaturas interiores oficialmente recomendadas, junto con la temperatura realmente registrada, con el fin de prevenir contra la mala utilización de los sistemas de calefacción, aire acondicionado y ventilación. Ello contribuiría a evitar el gasto innecesario de energía manteniendo unas condiciones climáticas interiores adecuadas (confort térmico), en función de las temperaturas exteriores.

(12)   La certificación energética de los edificios en el momento de su construcción, venta o alquiler, ofrecería una información objetiva del rendimiento energético de los mismos y contribuiría a aumentar la transparencia del mercado inmobiliario y a fomentar la inversión en ahorro energético.
El proceso de certificación podrá estar acompañado de programas públicos de estímulo con el fin de garantizar un acceso equitativo a la mejora del rendimiento energético, especialmente en el caso de edificios de uso residencial construidos o administrados en el marco de la política de bienestar social. Debería también facilitar la utilización de incentivos. Los edificios administrativos y los frecuentados habitualmente por el público deberían servir de ejemplo a la hora de atender a factores medioambientales y energéticos y, en consecuencia, deberían ser objeto de certificación de forma regular. Debe promoverse la difusión entre el público de esta información sobre el rendimiento energético merced a la exhibición de forma destacada de los citados certificados. Es conveniente asimismo mostrar las temperaturas interiores oficialmente recomendadas, junto con la temperatura realmente registrada, con el fin de prevenir contra la mala utilización de los sistemas de calefacción, aire acondicionado y ventilación. Ello contribuiría a evitar el gasto innecesario de energía manteniendo unas condiciones climáticas interiores adecuadas (confort térmico), en función de las temperaturas exteriores.

Justificación

Las viviendas de protección social constituyen un mercado específico destinado a arrendadores o compradores de nivel de renta modesto. Por consiguiente, resulta oportuno que la Directiva contemple la especificidad de este sector con el fin de evitar discriminaciones a la hora de aplicarla.

Enmienda 4
Considerando 12 bis (nuevo)
 

(12 bis)    Durante los últimos años se observa una creciente penetración de aparatos de aire acondicionado en los países meridionales de Europa. Este hecho provoca graves problemas de carga máxima en dichos países, con el consiguiente aumento del coste de la energía eléctrica y la sobrecarga del balance energético de los países. Las estrategias que contribuyan a mejorar el rendimiento térmico de los edificios durante el período estival deben tener carácter prioritario. En concreto, deben desarrollarse en mayor medida las técnicas de enfriamento pasivo y principalmente aquéllas que contribuyen a mejorar la calidad climática interior así como el microclima reinante alrededor de los edificios.

Justificación

No tiene sentido mejorar la eficacia, por una parte, y, por otra, no fomentar el recurso a alternativas al aire acondicionado para contrarrestar el uso creciente de estos aparatos.

Enmienda 5
Considerando 13 bis (nuevo)
 

(13 bis)    Los sistemas de aire acondicionado no están incluidos en la norma de eficacia energética EN 832, y la Comisión debería desarrollarla para incluirlos.

Justificación

Si se incluye el aire acondicionado en la norma de eficacia energética EN 832, los costes de la evaluación de la eficacia de los equipos instalados en interiores, que incluyen el aire acondicionado, serían menores.

Enmienda 6
Considerando 14 a (nuevo)
 

(14a)    Los Estados disponen de varios instrumentos para estimular el fomento del rendimiento energético: deducciones fiscales, la concesión de créditos en condiciones favorables y la introducción del rendimiento energético como un factor relevante en las políticas de adquisiciones y contrataciones de las Administracions públicas.

Justificación

Los mecanismos de estímulo positivo son siempre preferibles a la imposición coactiva. Es interesante que la Directiva haga referencia a los instrumentos correspondientes.

Enmienda 7
Considerando 14 b (nuevo)
 

(14b)   La facturación a los ocupantes de los edificios de los gastos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, calculados en una proporción adecuada en función del consumo real contribuye al ahorro de energía en el sector de la vivienda. Es conveniente que los usuarios de dichos edificios puedan regular su propio consumo de calefacción y agua caliente sanitaria. El Consejo ha adoptado recomendaciónes y resoluciones por lo que respecta a la facturación de dichos gastos.[2] Ese principio está también establecido en la directiva SAVE.[3]

Justificación

Es obvio que la facturación individual contribuye a un uso más prudente y eficaz de los recursos energéticos y, en consecuencia, todos los Estados miembros deberán favorecerla. Este principio ya se había establecido en varias recomendaciones del Consejo y en la Directiva SAVE adoptada en el año 1993.

Enmienda 8
Considerando 15

(15)   Es necesario atender a la posibilidad de adaptar los métodos de cálculo del rendimiento energético de los edificios al progreso técnico y a la futura evolución del proceso de normalización.

(15)   Es necesario atender a la posibilidad de adaptar los métodos de cálculo y las normas mínimas del rendimiento energético de los edificios al progreso técnico y a la futura evolución del proceso de normalización.

Justificación

Tanto la metodología de cálculo de la eficiencia energética como las normas mínimas deberán adaptarse regularmente al progreso técnico con el fin de incorporar las nuevas soluciones que vayan surgiendo.

Enmienda 9
Artículo 1

Por la presente Directiva se crea un marco destinado a fomentar el rendimiento energético de los edificios de la Comunidad, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales.

Objetivo

Por la presente Directiva se crea un marco destinado a fomentar el rendimiento energético de los edificios de la Comunidad, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores, la calidad climática interior, las particularidades locales y la eficacia en el coste.

Justificación

La mejora de la eficiencia energética de un edificio no debe ir en detrimento de su calidad climática interior y, por tanto, dicho factor ha de ser tomado en consideración. En cuanto a la eficacia en el coste, los argumentos para su inclusión en este artículo son los mismos que se aplican en el considerando (11).

Enmienda 10
Artículo 2, Apartado 1
 

Definiciones

A efectos de la presente Directiva deberán aplicarse las siguientes definiciones:

A efectos de la presente Directiva deberán aplicarse las siguientes definiciones:

(1)   edificio: un edificio en su conjunto o, tratándose del sector de la vivienda, partes de un edificio diseñadas para ser utilizadas separadamente, tales como apartamentos o casas adosadas;

(1)   edificio: una construcción cubierta dotada de muros, bien sea considerada en su conjunto o, tratándose del sector de la vivienda, partes de la misma diseñadas para ser utilizadas separadamente, tales como apartamentos o casas adosadas;

Justificación

Lo definido no debe entrar en la definición.

Enmienda 11
Artículo 2, apartado 2

(2)   rendimiento energético de un edificio:

el rendimiento energético total de un edificio, reflejado en uno o más indicadores cuantitativos calculados teniendo en cuenta el aislamiento, las características de la instalación, el diseño y la posición, la generación de energía propia y otros factores que influyan en la demanda neta de energía;

(2)   rendimiento energético de un edificio: fracción de la energía consumida en las diferentes necesidades asociadas al uso del edificio (calefacción, calentamiento del agua, refrigeración, ventilación, iluminación...) realmente aprovechada para las mismas. Dicha magnitud debe quedar reflejada en uno o más indicadores cuantitativos calculados teniendo en cuenta los elementos especificados en el anexo A, apartados 1 y 2.

Justificación

Conviene precisar los elementos utilizados para la estimación del rendimiento energético de manera coherente a lo establecido en el anexo.

Enmienda 12
Artículo 2, Apartado 3

(3)   normas mínimas de rendimiento energético de un edificio: exigencias mínimas respecto al rendimiento energético de los edificios;

(3)   normas mínimas de rendimiento energético de un edificio: exigencias mínimas respecto al rendimiento energético de los edificios y a los elementos que lo determinan.

Justificación

Para el éxito de esta Directiva es conveniente basarse no sólo en una exigencia mínima de rendimiento energético, sino tambien en los demás elementos que influyen en el mismo, tales como el aislamente térmico, la instalación de alumbrado, el rendimiento útil de la caldera de calefacción u otros. No hay que olvidar, por otra parte, que dichos factores han de ser tenidos en cuenta al establecer la metodología de cálculo de la eficiencia energética..

Enmienda 13
Artículo 2, Apartado 10

(10)   rendimiento útil (expresado en %): relación entre el calor transmitido a la caldera de agua y el poder calorífico neto, a presión constante de combustible, multiplicado por el consumo, expresado en cantidad de combustible utilizado por unidad de tiempo;

(10)   rendimiento útil (expresado en %): relación entre el calor transmitido a la caldera de agua y el poder calorífico neto, a presión constante de combustible, multiplicado por el consumo, expresado en cantidad de combustible utilizado;

Justificación

La definición propuesta por la Comisión no es dimensionalmente consistente.

Enmienda 14
Artículo 2, Apartado 12
 

(12)   aislamento térmico: cualquier componente del edificio destinado a reducir el intercambio calorífico con el exterior, incluyendo los materiales de construcción dotados de propiedades térmicas que los hacen intrínsecamente aislantes.

Justificación

En el marco de la presente Directiva hace falta una definición del término "aislamento térmico" que se utiliza reiteradamente y que es crucial para la mejora del rendimiento energético de los edificios.

Enmienda 15
Artículo 3, Apartado 1
 

Metodología y normas

Los Estados miembros adoptarán una metodología de cálculo del rendimiento energético de los edificios, cuyo marco general se expone en el anexo. Dicha metodología será desarrollada y determinada ulteriormente con arreglo al procedimiento indicado en el apartado 2 del artículo 11.

Los Estados miembros adoptarán una metodología de cálculo y unas normas mínimas del rendimiento energético de los edificios, cuyo marco general se expone en el anexo. Las grandes lineas de dicha metodología y las normas mínimas serán desarrolladas y determinadas ulteriormente con arreglo al procedimiento indicado en el apartado 2 del artículo 11.

Las normas mínimas podrán distinguir entre edificios nuevos y edificios ya existentes y podrán tomar en cuenta las condiciones climáticas, las particularidades locales, el uso a que se destine el edificio y su edad. Los Estados miembros podrán excluir los edificios oficialmente reconocidos y protegidos como históricos, los edificios provisionales (aquéllos cuya ocupación sea inferior a dos años), partes específicas de instalaciones industriales (por ejemplo, unidades de procesamiento y producción), los talleres y los edificios de viviendas que no se utilicen como residencia habitual durante más de tres meses al año.

Justificación

Para garantizarla efectividad de la presente Directiva conviene establecer a nivel comunitario las grandes líneas de la metodología común, así como unas normas mínimas de rendimiento energético. Muchas de las disposiciónes establecidas en la presente directiva ya estaban previstas en la directiva SAVE que se adoptó en el año 1993. La experiencia ha demostrado que las medidas de carácter estrictamente voluntario son claramente insuficientes y que procede, en consecuencia, establecer normas vinculantes. En el Libro Verde sobre seguridad del abastecimiento energético la Comisión llego a la misma conclusión.

Excluir las instalaciones industriales es demasiado vago, sólo deberían excluirse algunas áreas técnicas de las instalaciones industriales y no los edificios de oficinas (o de viviendas) que haya por la zona. En cuanto a los edificios que no se utilicen como residencia habitual la definición debería ser más precisa (edificios que no se utilicen como residencia habitual durante más de tres meses al año).

Enmienda 16
Artículo 3, Apartado 2

El rendimiento energético de un edificio se expresará de una forma simple y transparente y podrá ir acompañado de un indicador de emisiones de CO2.

El rendimiento energético de un edificio se expresará de una forma simple y transparente y podrá ir acompañado de un indicador de emisiones de CO2, que en el caso de edificios nuevos será preceptivo.

Justificación

En muchos edificios existe un gran potencial de reducción de las emisiones CO2 gracias a un enfoque integrado en el que las posibilidades de ahorro tradicionales se combinen con la introducción de alternativas de producción de energía menos contaminantes. Por tanto parece razonable que en el caso de edificios nuevos los certificados vayan acompañados de un indicador de emisiones de CO2 que permita al comprador o arrendatario disponer de esta información y poder así establecer juicios comparativos.

Enmienda 17
Artículo 4
 

Nuevos edificios

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los nuevos edificios destinados a un uso regular cumplan las normas mínimas de rendimiento energético, calculadas con arreglo a la estructura metodológica expuesta en el anexo. Estas normas deberían incluir los requisitos climáticos generales de los espacios interiores para evitar posibles efectos negativos como ventilaciones inadecuadas. Estas normas de rendimiento energético serán actualizadas al menos cada cinco años con el fin de adaptarlas al progreso técnico del sector de los edificios. Los Estados miembros podrán excluir los edificios históricos, los edificios provisionales, las instalaciones industriales, los talleres y los edificios de viviendas que no se utilicen como residencia habitual.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los nuevos edificios destinados a un uso regular cumplan las normas mínimas de rendimiento energético, indicadas en el artículo 3, calculadas con arreglo a la estructura metodológica expuesta en el anexo. Estas normas deberían incluir los requisitos climáticos generales de los espacios interiores para evitar posibles efectos negativos como ventilaciones inadecuadas. Estas normas de rendimiento energético serán actualizadas al menos cada cinco años con el fin de adaptarlas al progreso técnico del sector de los edificios.

Tratándose de edificios nuevos con una superficie total de más de 1000 m2, los Estados miembros velarán por que, antes de concederse un permiso de construcción, se lleve a cabo una evaluación de la viabilidad técnica, medioambiental y económica que supondría la instalación de sistemas descentralizados de producción de energía basados en energías renovables, CHP, redes urbanas o, bajo ciertas condiciones, bombas de calor. El resultado de tal evaluación se pondrá a disposición de todas las partes interesadas para su consulta.

Tratándose de edificios nuevos con una superficie total de más de 1000 m2, los Estados miembros velarán por que, antes de concederse un permiso de construcción, se lleve a cabo una evaluación de la viabilidad técnica, medioambiental y económica que supondría la instalación de sistemas descentralizados de producción de energía basados en energías renovables, CHP, redes urbanas o, bajo ciertas condiciones, bombas de calor. El resultado de tal evaluación se pondrá a disposición de todas las partes interesadas para su consulta y se tomará en cuenta en el proceso de planificación antes de proceder a la contrucción del edificio.

Justificación

En aras de una mayor precisión de la presente Directiva conviene mencionar las excepciones explicitadas en el artículo 3. En cuanto a la evaluación de la viabilidad técnica, medioambiental y económica que supondría la instalación de sistemas descentralizados de producción de energía basados en energías renovables, CHP, redes urbanas o, bajo ciertas condiciones, bombas de calor, parece adecuado poner en relieve que se tome en cuenta el resultado de esa evaluación antes de empezar a construir un edificio.

Enmienda 18
Artículo 5
 

Edificios existentes

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar el aumento del rendimiento energético de los edificios existentes con una superficie total superior a 1000 m2 que sean objeto de reformas, con el fin de ajustarlos a las normas mínimas de rendimiento energético, siempre que sea técnicamente posible y que las inversiones necesarias ofrezcan rentabilidad económica, es decir, que los gastos adicionales puedan, con el tipo hipotecario medio vigente en el momento, recuperarse en un periodo de ocho años merced al ahorro energético realizado.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar el aumento del rendimiento energético de los edificios existentes con una superficie total superior a 1000 m2 que sean objeto de reformas, bien sea de la estructura del edificio o de los sistemas consumidores de energía (calefacción, agua caliente, refrigeración, ventilación….), con el fin de ajustarlos a las normas mínimas de rendimiento energético indicadas en el artículo 3, siempre que sea técnicamente posible y que las inversiones necesarias ofrezcan rentabilidad económica.

Este principio se aplicará en todos los casos en los que el coste total de la reforma sea superior al 25% del valor asegurado del edificio.

 

Justificación

La fijación de un valor mínimo para la reforma se presta a prácticas elusivas mediante la división de la misma en varias partes. Además, en una directiva no procede llegar a detalles más propios de un reglamento o de la legislación correspondiente a cada uno de los Estados miembros.

Enmienda 19
Artículo 6, Apartado 1
 

Certificado de rendimiento energético

1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se ponga a disposición del eventual comprador o inquilino un certificado de rendimiento energético de una antigüedad no superior a 5 años.

1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se ponga a disposición del eventual comprador o inquilino un certificado de rendimiento energético de una antigüedad no superior a 5 años. Cuando sea posible, se podrá realizar el certificado del conjunto del edificio, en cuyo caso servirá también como certificado de cada uno de los apartamentos del edificio. En el caso de edificios ya existentes los Estados miembros dispondrán de un período de 5 años a partir de la entrada en vigor de la presente directiva para el pleno cumplimiento de la misma.

Los Estados miembros podrán excluir los edificios históricos, los edificios provisionales, las instalaciones industriales, los talleres y los edificios de viviendas que no se utilicen como residencia habitual.

Los Estados miembros podrán excluir los edificios oficialmente reconocidos y protegidos como históricos, los edificios provisionales (aquéllos cuya ocupación sea inferior a dos años), partes específicas de instalaciones industriales (por ejemplo, unidades de procesamiento y producción), los talleres y los edificios de viviendas que no se utilicen como residencia habitual durante más de tres meses al año.

Justificación

Los certificados de rendimiento energético para cada vivienda individual no son adecuados en la práctica, son suficientes los certificados para el conjunto del edificio.

Considerando la ingente cantidad de inmuebles ya existentes en la Union europea parece razonable establecer un período de transición realista que facilite el proceso de certificación y permite a los propietarios de todos los edificios existentes adaptarse a esta norma. En cuanto a las excepciones véase la justificación de la enmienda al Artículo 3, Apartado 1.

Enmienda 20
Artículo 6, Apartado 2

2.   El certificado de rendimiento energético de edificios deberá ofrecer la información pertinente a los eventuales usuarios. Se incluirán datos tales como las normas vigentes y las buenas prácticas recomendadas, con el fin de que los consumidores puedan comparar y evaluar el rendimiento energético del edificio. El certificado deberá ir acompañado de recomendaciones para la mejora del rendimiento energético.

2.   El certificado de rendimiento energético de edificios deberá ofrecer la información pertinente a los eventuales usuarios. Se incluirán datos tales como las normas vigentes en el momento de la elaboración y las buenas prácticas recomendadas, con el fin de que los consumidores puedan comparar y evaluar el rendimiento energético del edificio. El certificado deberá ir acompañado de recomendaciones para la mejora del rendimiento energético y en el caso de edificios nuevos de un indicador de emisiones de CO2.

Las mencionadas informaciones y recomendaciones contenidas en el certificado serán desarrolladas y determinadas ulteriormente con arreglo al procedimiento indicado en el apartado 2 de del artículo 11.

Justificación

El objetivo de esta enmienda es dejar claro que la modificación de las normas vigentes no conlleva la modificación de todos los certificados de rendimiento energético sino que únicamente debe tenerse en cuenta al elaborar nuevos certificados.

La información que figura en los certificados de rendimiento energético tiene que ser comparable en los diferentes Estados miembros y, con este fin,conviene que sea determinada por el procedimiento de reglamentación indicado en el apartado 2 del artículo 11.

Enmienda 21
Artículo 6, apartado 3, letra a)

(a)   la gama de temperaturas interiores y, si procediera, otros factores climáticos pertinentes, tales como la humedad relativa, recomendada por las autoridades para ese tipo específico de edificio.

(a)   la gama de temperaturas interiores y, si procediera, otros factores climáticos pertinentes, tales como la humedad relativa, recomendada por las autoridades para ese tipo específico de edificio y para los sistemas consumidores de energía (calefacción, agua caliente, refrigeración, ventilación,...) instalados.

Justificación

Conviene especificar que el precepto afecta también a los sistemas consumidores de energía para tener en cuenta la diversidad de situaciones climáticas existentes en la Unión Europea.

Enmienda 22
Artículo 9

Los Estados miembros asegurarán que la certificación de los edificios y la inspección de los sistemas de calefacción y aire acondicionado sean llevadas a cabo por personal cualificado e independiente.

Los Estados miembros asegurarán que la certificación de los edificios y la inspección de los sistemas de calefacción y aire acondicionado, tanto si son realizadas por organismos públicos o por entidades privadas autorizadas a tal fin, sean llevadas a cabo por personal debidamente acreditado, de tal manera que se garantice su actuación independiente, y especialmente cualificado en las distintas técnicas de mejora del rendimiento energético de edificios.

Justificación

El adjetivo independiente, una vez garantizada la acreditación por las autoridades públicas, puede redundar en una interpretación demasiado restrictiva que imposibilite en la práctica el cumplimiento de la norma. La posibilidad de delegar la evaluación en organismos privados facilitará el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Directiva.

Enmienda 23
Artículo 9 bis (nuevo)
 

La Comisión, asistida por el Comité establecido por el artículo 10, evaluará la Directiva a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, no más tarde de cinco años después de su entrada en vigor, y, si procede, propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo las enmiendas adecuadas. Como parte de esta evaluación, la Comisión considerará:

 

(a)   medidas encaminadas a que los requisitos establecidos en el artículo 5 se apliquen también a los edificios existentes con una superficie total inferior a 1000 m2 que sean objeto de reformas;

 

(b)   incentivos generales para inversiones en eficacia energética de edificios que no sean objeto de reformas importantes, con el fin de superar el dilema propietario/inquilino.

Justificación

En la Directiva se propone que sólo los edificios con una superficie total superior a 1000 m2 están obligados a considerar inversiones en eficacia energética en el marco de renovaciones importantes. El límite elegido puede ser discutido. Igualmente, habría que considerar la posibilidad de incluir en la Directiva los edificios con una superficie inferior a 1000 m2 como por ejemplo las viviendas privadas. Una idea interesante podría consistir en ofrecer un impuesto sobre la propiedad reducido para edificios que estén aislados adecuadamente.

Enmienda 24
Artículo 9 a (nuevo)
 

Medidas de información

 

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para informar a los utilizadores de edificios sobre los distintos métodos y prácticas que contribuyan a la mejora del rendimiento energético. La Comisión europea asiste a los Estados miembros en la realización de dichas campañas de información que podrán ser objeto de programas comunitarios.

Justificación

El éxito de la presente Directiva dependerá en gran medida de su aceptación por parte del público y de su cooperación activa. En este sentido, resulta indicada la realización de campañas de información y sensibilización sobre el impacto que tiene sobre el consumo energético global el sector de edificios, el considerable potencial de ahorro que existe en el mismo y las mejores prácticas que contribuyen al fomento del rendimiento energético.

Enmienda 25
Artículo 12, Apartado 1
 

Entrada en vigor

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 31 de diciembre de 2003.

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar 36 meses después de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.

Justificación

Conviene establecer un período de transición razonable para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva. Un lapso de 3 años parece adecuado a la luz de la naturaleza y alcance de las medidas a tomar. En el caso particular de la certificación resulta apropiado un período de tránsito algo más largo tal como se propone en la correspondiente enmienda presentada al artículo 6.

Enmienda 26
Anexo, Apartado 1, Letra f a (nuevo)
 

f.   a. la calidad climática interior

Justificación

La calidad climática interior es un aspecto fundamental que tiene un impacto no ignorable en la salud y el bienestar de los utilizadores de edificios.

Enmienda 27
Anexo, Apartado 1, Letra f b (nuevo)
 

f.   b. la intensidad de uso del edificio

Justificación

La metodología de cálculo de rendimiento energético debe considerar también la intensidad de uso de un edificio, es decir la cantidad de personas que lo utilizan regularmente y la frecuencia de tal uso.

Enmienda 28
Anexo, parte A, apartado 2

En el cálculo se tendrá en cuenta la incidencia positiva de los siguientes aspectos:

En el cálculo se tendrá en cuenta la incidencia positiva de los siguientes aspectos:

a.   sistemas solares u otros sistemas de calentamiento o producción de electricidad basados en fuentes de energía renovables

a.   sistemas solares u otros sistemas de calentamiento o producción de electricidad basados en fuentes de energía renovables

b.   producción de electricidad mediante CHP y/o redes urbanas de calefacción

b.   producción de electricidad mediante CHP y/o redes urbanas de calefacción

 

c.   elementos, productos o componentes cuyas características térmicas o energéticas estén certificadas según un proceso conforme a las normas EN 45011.

Justificación

Este nuevo punto permite estimular a los constructores para que utilicen productos aislantes de gran rendimiento energético y, por consiguiente, fomentar una reducción del consumo de energía para la calefacción de los edificios.

Dado el ahorro energético que fomenta, esta enmienda se inscribe en la lógica de la lucha contra la dependencia energética y contra las emisiones de gases de efecto invernadero.

Enmienda 29
Anexo, Apartado 3, Letra f a (nuevo)
 

f.   a. equipamientos deportivos

Justificación

Los equipamientos deportivos representan una categoría de edificio que por su elevado número y gran superficie merece ser mencionada en el anexo.

  • [1] DO C 213 del 31 de julio de 2001, página 266.
  • [2] Recomendación 76/493/CCE (DO no L 140 de 28.5.1976, p. 12), Recomendación 77/712/CEE (DO no L 295 de 18,11, 1977, p. 1), Resolución de 9.6.1980 (DO no C 149 de 18.6.1980, p. 3), Resolución de 15. 1. 1985 (DO no C 20 de 22.1.1985, p.1).
  • [3] Artículo 3 de la Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (DO no L 237 de 22.9.1993, p. 28).

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a relativa al rendimiento energético de los edificios (COM(2001) 226 - C5-0203/2001 - 2001/0098(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 226[1]),

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0203/2001),

–   Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–   Visto(s) el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0465/2001),

1.   Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.   Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.   Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

  • [1] DO C 213 del 31 de julio de 2001, página 266.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.   Consumo energético y potencial de ahorro en el sector de los edificios

En 1997 el consumo final de energía alcanzó un total de unos 930 Mtep (millones de toneladas equivalentes de petróleo) en la UE. Según las cifras presentadas por la Comisión, un 40,7% de la demanda total de energía se debe a los sectores de la vivienda y terciario, estando la mayor parte de dicho consumo ligada a los edificios. El calentamiento del espacio habitable es con mucho la utilización final que absorbe una mayor proporción de energía en los hogares de los Estados miembros (57%), seguido del calentamiento de agua (25 %). Los electrodomésticos y el alumbrado suponen un 11% del consumo total. En el sector terciario el calentamiento del espacio habitable alcanza una proporción algo inferior (52 % del consumo total del sector), mientras que el alumbrado y los equipos de material de oficina, así como el concepto "varios" (normalmente material de oficina) suponen, respectivamente, un 14% y un 16%. Hay que precisar que aproximadamente un 10% de la energía consumida actualmente en los edificios procede de fuentes renovables.

La Comisión estima que existe un potencial de ahorro - que podría considerarse eficaz en el coste - de un 22% con respecto al consumo actual, y cuya plena realización podría ser alcanzada en 2010. Este potencial se refiere a la energía que en los edificios se destina a calefacción, agua caliente, aire acondicionado y alumbrado. Dicha cifra se basa en los supuestos de que en los edificios existentes se lleven a cabo obras de mantenimiento y rehabilitación a un ritmo normal, de que el incremento neto de nuevos edificios sea de un 1,5% anual, y de que aumente progresivamente el porcentaje de utilización de las tecnologías más avanzadas.[1]

Según las últimas estadísticas disponibles de EUROSTAT existen grandes diferencias entre los Estados miembros en lo relativo al aislamiento térmico de las viviendas, diferencias ligadas también a las condiciones climáticas respectivas.

2.   Antecedentes de la presente Directiva

La mejora del rendimiento energético de los edificios ya estaba prevista en anteriores instrumentos legislativos como el Plan de acción para mejorar la eficiencia energética en la Comunidad Europea[2] o el Programa Europeo sobre el Cambio Climático[3]. En varias ocasiones el Parlamento europeo ya ha puesto de relieve que este objetivo debe constituir una de las prioridades de la política energética comunitaria.[4]

Entre las disposiciones más destacadas con que ya contaba la legislación comunitaria en materia de edificios se encuentran la Directiva sobre calderas (92/42/CEE), la Directiva sobre productos para la construcción (89/106/CEE) y los artículos aplicables a los edificios de la Directiva SAVE (93/76/CEE). Esta última exige a los Estados miembros que establezcan y lleven a la práctica programas en seis ámbitos específicos con el fin de aumentar el rendimiento energético. Estos programas pueden tomar la forma de leyes, instrumentos económicos y administrativos, medidas de información, de educación y acuerdos de carácter voluntario.

Algunas de las medidas previstas en la presente propuesta de la Comisión (como la certificación de los edificios, el aislamiento térmico de los edificios nuevos o la inspección periódica de las calderas) ya se encontraban en la Directiva SAVE, pero carecían de carácter vinculante para los Estados miembros.

Hay que señalar también que la Directiva 93/76 fue aprobada en un contexto político diferente, anterior al establecimiento del Protocolo de Kioto y a la aparición de nuevas incertidumbres en torno a la creciente dependencia de la UE de fuentes de suministro de energía externas. Aunque dicha Directiva ha supuesto sin duda un avance, la Comisión afirma que "no puede decirse que haya resultado plenamente eficaz en el logro del importante objetivo de aumentar el rendimiento energético de los edificios de una manera viable desde el punto de vista económico y técnico".

En el Libro Verde sobre seguridad del abastecimiento energético la Comisión ha sugerido más medidas sobre la demanda fomentando principalmente el ahorro energético en los edificios y en el sector del transporte. En este documento, la Comisión ha llegado también a la conclusión de que, en general, los programas comunitarios de fomento y apoyo a las nuevas tecnologías no han conseguido hacer efectivas normas sobre rendimiento energético de los edificios en muchos países de la Unión.

Por todos estos motivos, la Comisión considera que es necesario tomar medidas más concretas, y por ello propone un marco jurídico que complemente y refuerce las medidas nacionales vigentes en ese ámbito y que consiga una cierta convergencia de las normas en materia de rendimiento energético de edificios.

3.   Objetivo y ámbito de aplicación de la Directiva propuesta

El objetivo básico de la presente propuesta es el fomento del rendimiento energético de los edificios en todos los Estados miembros de la UE, procurando siempre dentro de lo posible que las medidas adoptadas sean de un alto nivel de eficacia en el coste. Dado que el ritmo de sustitución de los edificios es bajo (su duración típica está entre 50 y 100 años), la Comisión ha incluido en su propuesta ciertas medidas que afectan también a los edificios ya existentes, que son los que a corto y medio plazo presentan el mayor potencial de aumento del rendimiento energético. La propuesta de Directiva instaura un marco que permitirá aumentar la coordinación de la legislación de los Estados miembros en este ámbito, y abarca todo lo relativo al exterior del edificio en si, incluidas las ventanas e instalaciones tales como calefacción, aire acondicionado y ventilación. No se dispone medida alguna para los equipos no instalados, como los electrodomésticos (incluidas cocinas), que en conjunto suponen un 18% del total de energía consumida en el sector de la vivienda.

La propuesta aborda cuatro aspectos principales:

A)   Establecimiento de un marco general con arreglo al cual se creará una metodología común que servirá para calcular el rendimiento energético integrado de los edificios (Art. 1 y 3):

Este planteamiento ya se viene aplicando, tanto dentro de la UE (en países como Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Países Bajos) como fuera de la misma ( EEUU, Australia, Canadá y Nueva Zelanda, entre otros). La metodología común facilitará la comparación cualitativa de los edificios en beneficio de sus usuarios finales en toda la UE y constituirá la base para la adopción de unas normas mínimas de rendimiento energético integrado para diferentes categorías de edificios, en las que se reflejarán las circunstancias locales y, en especial, las diferencias climáticas imperantes.

B)   Aplicación de unas normas mínimas de rendimiento energético en edificios nuevos y en algunos edificios existentes, cuando se proceda a su reforma (Art. 4 y 5):

Según la propuesta de la Comisión, los nuevos edificios de viviendas o los del sector terciario deberán cumplir unas normas mínimas de rendimiento energético con arreglo a lo establecido en la metodología integrada. Por otro lado, dichas normas serán también de aplicación a los edificios existentes de determinadas dimensiones (más de 1000m2 de superficie total), cuando se proceda a reformarlos.

C)   Sistemas de certificación de edificios nuevos y existentes, establecidos sobre la base de las normas mencionadas, y exhibición en edificios públicos o en edificios frecuentados por el público de los certificados energéticos correspondientes, así como de las temperaturas interiores recomendadas y de otros factores climáticos pertinentes (Art. 6):

Según la Comisión, esta información tendrá una incidencia en los alquileres que el arrendador pueda fijar, por lo que se convierte en un incentivo para que invierta en este concepto. Como normalmente los gastos de consumo de energía corren por cuenta del arrendatario, el propietario no tiene grandes alicientes para invertir en rendimiento energético. El disponer de una información clara y fiable a los futuros arrendatarios deberá contribuir a hacer estas inversiones más atractivas. Los certificados, que no deberán tener una antigüedad superior a cinco años, irán complementados con recomendaciones sobre cómo mejorar el rendimiento energético del edificio. Por el momento, estos certificados son obligatorios para los edificios nuevos en Dinamarca, Alemania y el Reino Unido. Para los existentes, sólo Dinamarca ha determinado un sistema obligatorio, aunque otros Estados miembros disponen de sistemas voluntarios. La Comisión menciona en particular el ejemplo de Dinamarca dónde "la certificación, unida a la puesta en práctica de las medidas recomendadas, ha proporcionado un rendimiento sobre las inversiones de más del 13%, cifra considerada de gran eficacia en el coste".

D)   Inspección y evaluación específicas de calderas e instalaciones de calefacción y refrigeración (Art. 7 y 8):

Las calderas con una potencia efectiva de más de 10 kW - que es la potencia necesaria para las viviendas individuales con capacidad de acumulación y para los edificios de viviendas y de oficinas- deben ser revisadas regularmente con el fin de optimizar su funcionamiento. Esta inspección ya es obligatoria en 10 Estados miembros, mientras que en otros existen sistemas voluntarios y programas de información. También está prevista la inspección regular de los sistemas de aire condicionado con una potencia efectiva de más de 12 kW.

4.   Aspectos esenciales de las enmiendas propuestas por el Ponente

Algunas de las disposiciones, entre ellas las definiciones utilizadas en el marco de la presente propuesta, necesitan ser aclaradas y precisadas para facilitar el pleno cumplimiento de la Directiva. Por otra parte, ciertas generalizaciones simplificadoras no toman en cuenta las notables diferencias que pueden darse entre edificios nuevos y edificios ya existentes. Aspectos importantes como la eficacia en el coste y la calidad climática interior necesitan ser enfatizados.

En cuanto a los certificados de rendimiento energético el ponente considera que la información que figure en los mismos tiene que ser comparable en los diferentes Estados miembros y que el personal técnico que se ocupe de la certificación e inspección tiene que disponer de las cualificaciones debidamente acreditadas que permiten la realización de dichas actividades con las adecuadas garantías.

Para asegurar la efectividad de la presente Directiva conviene establecer a nivel comunitario las grandes líneas de la metodología común, así como unas normas mínimas de rendimiento energético. La experiencia acumulada a través de la aplicación de la directiva SAVE ha demostrado que las medidas de carácter estrictamente voluntario son claramente insuficientes y que procede, en consecuencia, establecer normas vinculantes. Además, el ponente considera que el éxito de la Directiva dependerá en gran medida de su aceptación por parte de los ciudadanos y de su cooperación activa. En este sentido, se proponen medidas de información y sensibilización sobre el considerable potencial de ahorro que existe en el sector de edificios y sobre las mejores prácticas que contribuyen al fomento de su rendimiento energético.

Para el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva conviene establecer un período de transición razonable que permita la adopción de todas las medidas necesarias y la adaptación de todos los agentes del sector de edificios al nuevo marco legislativo. Un lapso de 3 años parece adecuado a la luz de la naturaleza y del alcance de las medidas propuestas. En el caso particular de la certificación resulta apropiado prever un período de transición más largo para los edificios ya existentes, habida cuenta de la ingente cantidad de inmuebles en la Unión Europea.

  • [1] Véase también el Informe intermedio sobre el cambio climático en Europa (2000), http://europa.eu.int/comm/environment/climat/eccp/htm.
  • [2] COM(2000)247final
  • [3] COM(2000)88 final de 8 de marzo de 2000.
  • [4] Véase por ejemplo la Resolución del Parlamento europeo sobre la comunicación de la Comisión sobre el abastecimiento de petróleo de la Unión Europea (A5-0163/2001) que fue adoptada el 14 junio 2001.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y POLÍTICA DEL CONSUMIDOR

21 de noviembre de 2001

para la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía

sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios

(COM(2001) 226 - C5-0203/2001 - 2001/0098(COD))

Ponente de opinión: Cristina García-Orcoyen Tormo

PROCEDIMIENTO

En la reunión del 29 de mayo de 2001, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor designó ponente de opinión a Cristina García-Orcoyen Tormo.

En las reuniones de los días 5 y 21 de noviembre de 2001, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las enmiendas por unanimidad.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Guido Sacconi (presidente en funciones), Cristina García-Orcoyen Tormo (ponente de opinión), Per-Arne Arvidsson, María del Pilar Ayuso González, Hans Blokland, John Bowis, Philip Bushill-Matthews (suplente de Karl-Heinz Florenz), Martin Callanan, Dorette Corbey, Nirj Deva (suplente de Caroline F. Jackson), Avril Doyle, Anne Ferreira, Marialiese Flemming, Robert Goodwill, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez Cortines, Christa Klaß, Riitta Myller, Giuseppe Nisticò, Marit Paulsen, Frédérique Ries, Karin Scheele, Ursula Schleicher (suplente de Eija-Riitta Anneli Korhola), Horst Schnellhardt, Renate Sommer (suplente de Peter Liese), María Sornosa Martínez, Catherine Stihler y Kathleen Van Brempt (suplente de David Robert Bowe).

BREVE JUSTIFICACIÓN

Antecedentes

La Unión Europea consume cada vez más energía e importa cada vez más productos energéticos. La producción comunitaria es insuficiente para cubrir las necesidades energéticas de la Unión.

En noviembre del 2000 la Comisión publicó el Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" (COM 2000/769) cuyas medidas propuestas no se han adoptado y en el que apunta que si no se toman medidas, de aquí a 20 ó 30 años la Unión cubrirá sus necesidades energéticas en un 70% con productos importados, frente al 50% actual.

El Libro Verde llega a la conclusión de que, en general, los programas comunitarios de fomento y apoyo de las nuevas tecnologías no han conseguido imponer normas sobre el rendimiento energético de los edificios en muchos Estados miembros.

Por este motivo, se hace necesario tomar medidas concretas, como un marco legislativo claro que permita frenar el aumento de la demanda.

La Comisión Europea ha propuesto una nueva Directiva relativa al Rendimiento Energético en Edificios (COM 2001/226) diseñada para incrementar la situación energética de los edificios nuevos y existentes en la Unión Europea. La intención es alcanzar un ahorro potencial del 22% con respecto al consumo actual en el horizonte del 2010.

El objetivo básico de la Directiva propuesta es el fomento del rendimiento energético de los edificios de la UE, principalmente la energía consumida en los edificios, en calefacción, agua caliente, refrigeración y alumbrado.

La intervención de la Unión se plantea fundamentalmente en el lado de la demanda, fomentando, ante todo, el ahorro energético en los edificios.

Esta propuesta de Directiva pretende conseguir una convergencia de las normas en materia de edificios avanzando hacia las que ya rigen en algunos Estados miembros.

Un enfoque comunitario sería el que mejores posibilidades tendría de garantizar la existencia de un terreno de juego en el que puedan evolucionar de forma equitativa consumidores y agentes del sector dentro del mercado interior.

Aspectos Esenciales de las Enmiendas propuestas por el Ponente

  • La Directiva en su artículo 1, fija su ámbito de aplicación, en el que especifica la creación de un marco destinado a fomentar el rendimiento energético de edificios.

Las medidas que exige para los edificios con una superficie total superior a 1000 m2, están plasmando una limitación claramente sectorial, quedando excluidos la vivienda y el sector terciario. Este límite, está poniendo en peligro el propio sentido de esta Directiva, el ahorro potencial de energía. Supone desaprovechar la oportunidad de ahorro energético que se presenta mediante su adopción (enmiendas 1 y 2). Está comprobado que los sectores de la vivienda y terciario abarcan el mayor número de consumidores finales de energía, especialmente a causa del funcionamiento de la calefacción, alumbrado, aparatos eléctricos, y equipamientos varios. Además el sector de la vivienda y terciario, compuesto en su mayoría por edificios, absorbe más de un 40% del consumo final de energía de la Comunidad.

  • Para asegurar el incremento del ahorro energético a través de esta Directiva, es importante que la mayor parte de los edificios posibles, dentro de los márgenes alcanzables, se vean afectados. Es de considerar la definición más precisa y en detalle de los edificios que quedan excluidos (enmienda 3).
  • Para potenciar la aceptación por parte de los Estados miembros, es importante resaltar la mención de la Directiva en el artículo 1 en el que habla del fomento del rendimiento energético de los edificios, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las particulares locales. Esta referencia es clave para alcanzar una receptividad de los Estados miembros ante la propuesta. Además, siempre que se enmarque en una evaluación coste-eficacia razonable, se podrá lograr un elevado nivel de aceptación.
  • Respecto a al propuesta de certificación, sería interesante una homogeneización de los certificados de los edificios en los diferentes Estados Miembros que permita comparar la eficiencia energética de los diferentes edificios situados en los diferentes Estados Miembros. Esto sobre todo resulta interesante para el caso del sector comercial, donde resulta completamente inútil tener datos que son incomparables (enmienda 4). Es importante que la certificación que se propone tenga un reconocimiento de los Estados miembros y que tenga validez en todos ellos.
  • Si bien la propuesta supone un avance sobre la Directiva vigente SAVE 93/76 sobre limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética, especialmente el anexo presenta ciertas ambigüedades, que deberían trabajarse para el establecimiento de una metodología común europea para fijar las exigencias de rendimiento de los edificios.
  • Se trata de una directiva que no presenta incompatibilidades de transposición en relación con los trabajos actuales en curso sobre exigencias energéticas de los edificios y calificación energética.
  • Tanto para los edificios nuevos como para los ya existentes, se menciona en esta Directiva, que deberán cumplir las normas mínimas de rendimiento energético. En ningún sitio especifica cuál debe ser ese rendimiento mínimo exigible.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 12 bis (nuevo)
 

(12 bis)    Durante los últimos años se observa una dramática penetración de aparatos de aire acondicionado en los países meridionales de Europa. Este hecho provoca graves problemas de carga máxima en dichos países, con el consiguiente aumento del coste de la energía eléctrica y la sobrecarga del balance energético de los países. Las estrategias que contribuyan a mejorar el comportamiento térmico de los edificios durante el período estival deben tener carácter prioritario. En concreto, deben desarrollarse en mayor medida las técnicas de refrescamiento pasivo y principalmente aquellas que contribuyen a mejorar el sombreado, la ventilación y la luz natural así como el microclima reinante alrededor de los edificios.

Justificación

Mediante lo previsto en la presente enmienda se logrará reducir la carga energética de los edificios, sobre todo durante el período estival.

Enmienda 2
Considerando 12 ter (nuevo)
 

(12 ter)    Deben preverse acciones dirigidas a mejorar las condiciones térmicas de las ciudades, combatir el efecto de isla térmica y mejorar el microclima de las ciudades.

Justificación

Debe mejorarse el entorno urbano para reducir las necesidades energéticas de los edificios.

Enmienda 3
Artículo 4, párrafo 1, última frase

Los Estados miembros podrán excluir los edificios históricos, los edificios provisionales, las instalaciones industriales, los talleres y los edificios de viviendas que no se utilicen como residencia habitual.

Los Estados miembros podrán excluir los edificios declarados históricos y de interés artístico, los edificios provisionales (aquellos con una permanencia menor de 2 años), las instalaciones industriales, los talleres y los edificios de viviendas que no se utilicen como residencia habitual.

Justificación

De aquellos edificios que los Estados Miembros podrán excluir, los términos dan lugar a una extensa variedad de interpretaciones y no hay una delimitación clara de qué tipo de edificios se encuentran dentro de cada definición. Es importante precisar un poco más en la definición de cada uno de estos edificios que quedan excluidos de la Directiva.

Enmienda 4
Artículo 4, párrafo 2

Tratándose de edificios nuevos con una superficie total de más de 1000 m2, los Estados miembros velarán por que, antes de concederse un permiso de construcción, se lleve a cabo una evaluación de la viabilidad técnica, medioambiental y económica que supondría la instalación de sistemas descentralizados de producción de energía basados en energías renovables, CHP, redes urbanas o, bajo ciertas condiciones, bombas de calor. El resultado de tal evaluación se pondrá a disposición de todas las partes interesadas para su consulta.

Tratándose de edificios nuevos con una superficie total de más de 500 m2, los Estados miembros velarán por que, antes de concederse un permiso de construcción, se lleve a cabo una evaluación de la viabilidad técnica, medioambiental y económica que supondría la instalación de sistemas descentralizados de producción de energía basados en energías renovables, CHP, redes urbanas o, bajo ciertas condiciones, bombas de calor. El resultado de tal evaluación se pondrá a disposición de todas las partes interesadas para su consulta.

Justificación

Véase justificación enmienda nº 5.

Enmienda 5
Artículo 5, párrafo 1

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar el aumento del rendimiento energético de los edificios existentes con una superficie total superior a 1000 m2 que sean objeto de reformas, con el fin de ajustarlos a las normas mínimas de rendimiento energético, siempre que sea técnicamente posible y que las inversiones necesarias ofrezcan rentabilidad económica, es decir, que los gastos adicionales puedan, con el tipo hipotecario medio vigente en el momento, recuperarse en un periodo de ocho años merced al ahorro energético realizado.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar el aumento del rendimiento energético de los edificios existentes con una superficie total superior a 500 m2 que sean objeto de reformas, con el fin de ajustarlos a las normas mínimas de rendimiento energético, siempre que sea técnicamente posible y que las inversiones necesarias ofrezcan rentabilidad económica, es decir, que los gastos adicionales puedan, con el tipo hipotecario medio vigente en el momento, recuperarse en un periodo de ocho años merced al ahorro energético realizado.

Justificación de las enmiendas nº 4 y nº 5
La Directiva establece para los edificios con una superficie total superior a 1000 m2, tomar determinadas medidas, que implican la exclusión prácticamente de todas las viviendas particulares de la U.E, que en términos aproximados podemos estar hablando de cerca de 150 millones de viviendas.
El objetivo de estas enmiendas es elevar las exigencias un mayor número de edificios con el consiguiente ahorro energético que esto supondría.
Enmienda 6
Artículo 6, apartado 2bis (nuevo)
 

También deberá tratarse de un certificado con reconocimiento por parte de los Estados Miembros y con validez en cada uno de ellos.

Justificación

Una de las medidas que se proponen es la certificación de edificios nuevos y existentes. La Directiva no especifica este punto pero se debería aclarar la necesidad de homogeneizar entre los Estados Miembros la certificación de edificios, de manera que mediante un procedimiento estandarizado, permita la comparabilidad de certificaciones de los edificios situados en diferentes países.

Esto permite además que las empresas puedan certificar en otros países. Supone una apertura de este mercado.

Enmienda 7
Artículo 7

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de inspecciones regulares de las calderas con una potencia efectiva de más de 10 kW cuyos requisitos se presentan en el Anexo. Estos requisitos deberán desarrollarse y definirse de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 11(2).

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de inspecciones regulares, al menos cada 5 años, de las calderas con una potencia efectiva de más de 10 kW cuyos requisitos se presentan en el Anexo. Estos requisitos deberán desarrollarse y definirse de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 11(2).

Justificación

Véase enmienda nº 8.

Enmienda 8
Artículo 8

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la realización de una inspección regular de los sistemas centrales de aire acondicionado con una potencia efectiva de más de 12 kW cuyos requisitos están indicados en el Anexo. Estos requisitos deberán desarrollarse y definirse de acuerdo con el procedimiento indicado en el artíclulo 11(2).

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la realización de una inspección regular, al menos cada 5 años, de los sistemas centrales de aire acondicionado con una potencia efectiva de más de 12 kW cuyos requisitos están indicados en el Anexo. Estos requisitos deberán desarrollarse y definirse de acuerdo con el procedimiento indicado en el artíclulo 11(2).

Justificación enmiendas nº 7 y nº 8
Es interesante especificar la regularidad de las inspecciones, la suficiente como para garantizar el correcto cumplimiento de los principios establecidos en esta Directiva. Las inspecciones de las calderas aproximadamente no supera los 5 años en los diferentes Estados miembros.
  • [1] DO C 213 de 31.7.2001, pág. 266.