INFORME sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Jannis Sakellariou
(2003/2023(IMM))

12 de septiembre de 2003

Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior
Ponente: Klaus-Heiner Lehne

Procedimiento : 2003/2023(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A5-0309/2003
Textos presentados :
A5-0309/2003
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

PÁGINA REGLAMENTARIA

En la sesión del 29 de enero de 2003, el Presidente del Parlamento Europeo anunció que había recibido una demanda de amparo de su inmunidad y sus privilegios del diputado Jannis Sakellariou en relación con un procedimiento judicial pendiente ante un tribunal griego, y que lo había remitido a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento.

En la reunión del 20 de febrero de 2003, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior designó ponente a Klaus-Heiner Lehne.

En la reunión del 25 de marzo de 2003, la comisión mantuvo un intercambio de puntos de vista sobre las razones que abogan a favor o en contra del amparo de la inmunidad y en la reunión del 8 de julio de 2003 oyó al Sr. Sakellariou, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento.

En la reunión del 10 de septiembre de 2003, la comisión examinó el proyecto de informe y aprobó la propuesta de decisión por 9 votos a favor y 1 abstención.

Estuvieron presentes en la votación: Giuseppe Gargani (Presidente), Ioannis Koukiadis (Vicepresidente segundo), Klaus-Heiner Lehne (ponente), Brian Crowley, Michel J.M. Dary, Marie-Françoise Garaud, Lord Inglewood, Kurt Lechner, Sir Neil MacCormick, Manuel Medina Ortega, Alexandre Varaut y Rainer Wieland.

El informe se presentó el 12 de septiembre de 2003.

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Jannis Sakellariou (2003/2023(IMM))

El Parlamento Europeo,

-   Recibida la demanda de amparo de la inmunidad de Jannis Sakellariou en relación con un proceso pendiente ante los tribunales griegos con fecha de 20 de enero de 2003, y comunicada en la sesión del 29 de enero de 2003,

-   Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

-   Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),[1],

-   Vistos los artículos 6 y 6 bis de su Reglamento,

-   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior

(A5-0309/2003),

A.   Considerando que Jannis Sakellariou fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las quintas elecciones por sufragio universal directo, celebradas del 10 al 13 de junio de 1999, y que sus credenciales fueron verificadas por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 1999[2],

B.   Considerando que los diputados al Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones[3],

C.   Considerando que durante el periodo de sesiones del Parlamento Europeo sus diputados no pueden ser detenidos ni objeto de acciones judiciales en el territorio de ningún otro Estado miembro[4],

D.   Considerando que Jannis Sakellariou fue elegido diputado al Parlamento Europeo en la República Federal de Alemania, y que, por tanto, no puede ser objeto de acciones judiciales en el territorio de la República griega,

E.   Considerando que la prohibición de persecución judicial contra los diputados al Parlamento Europeo incluye los procesos por la vía civil,

1.   Decide defender la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Jannis Sakellariou;

2.   Encarga a su Presidente que comunique inmediatamente la presente decisión y el informe de su comisión a la sala de lo civil de la Audiencia provincial de Atenas.

  • [1] Véase la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de 1964, pág. 398, Asunto 101/63 (Wagner/Fohrman y Krier) y la Recopilación de 1986, pág. 2403, Asunto 149/85 (Wybot/Faure).
  • [2] Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales tras las quintas elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo celebradas del 10 al 13 de junio de 1999, acta de la sesión del 15 de diciembre de 1999.
  • [3] Artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.
  • [4] Letra b) del artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.   Antecedentes

De acuerdo con la información facilitada por Jannis Sakellariou en la carta dirigida al Presidente del Parlamento Europeo el 20 de enero de 2003, los hechos que requieren el amparo de la inmunidad parlamentaria son los siguientes:

El 3 de septiembre de 2001, el abogado Dimitris K. Vervesos presentó ante la Audiencia provincial de Atenas una demanda de conformidad con el artículo 681 del código procesal civil griego, en nombre del Sr. Stylianos Papathemelis, diputado por la ciudad de Salónica, residente en la calle Aristotelou 26 de Salónica, en contra de las siguientes personas:

1.   La empresa editora "CH K. Tegopoulos S.A:", domiciliada en Atenas, como propietaria de la revista denominada "Epsilon tis Eleftherotypias",

2.   Athanasios Tegopoulos, editor de la revista denominada "Epsilon tis Eleftherotypias",

3.   Serafim Fyndanidis, director de la revista denominada "Epsilon tis Eleftherotypias",

4.   Christos Bletas, redactor jefe de la revista denominada "Epsilon tis Eleftherotypias",

5.   Eleni Kochaimidou, periodista,

6.   Jannis Sakellariou, diputado al Parlamento Europeo,

La revista "Epsilon tis Eleftherotypias" es un suplemento del periódico Kyriakatiki Eleftherotypia, de gran tirada, que pertenece a la propiedad y al ámbito de actividad editorial de la empresa que figura como primer demandado.

En una entrevista realizada el 18 de marzo de 2001 por la periodista que figura como quinta demandada al diputado al Parlamento Europeo Jannis Sakellariou (sexto demandado), este, al responder a una pregunta sobre la evolución de las relaciones greco-turcas, se refirió a las graves consecuencias que cabría temer cuando "cualquier Mussolini de barrio -como el Sr. Papathemelis- hace política exterior".

En la demanda se expone que con esta declaración, el demandado Jannis Sakellariou realizó una alusión carente de motivo y de justificación "y de índole extremadamente difamatoria que ofendió de forma flagrante" la dignidad, el honor y la reputación del demandante, no sólo como persona y como individuo, sino también como político y miembro activo durante décadas de la vida pública de su patria[1].

Por estos motivos, el demandante solicita al tribunal que obligue a los demandados, por los motivos expuestos en los antecedentes de hecho de la demanda, a que abonen con carácter solidario y en su integridad la suma de cincuenta millones (50 000 000) de dracmas (unos 150.000 euros), incrementada con el interés legal desde la notificación de la demanda hasta la liquidación de la deuda, como satisfacción económica por el daño moral sufrido[2].

II.   Artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas (PPI)[3]

El texto del artículo es el siguiente:

"Mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones, sus miembros gozarán:

a)   en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b)   en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros."

El 13 de junio de 1999, el Sr. Sakellariou resultó elegido diputado al Parlamento Europeo en las quintas elecciones por sufragio universal directo en la República Federal de Alemania, y el Parlamento Europeo verificó sus credenciales el 13 de diciembre de 1999[4].

Sin embargo, ahora se ve demandado ante la sala de lo civil de la Audiencia provincial de Atenas, es decir, un tribunal griego.

La demanda civil contra Jannis Sakellariou constituye una "actuación judicial" en el sentido de la letra b) del artículo 10. No está incurso en un proceso penal, sino que simplemente se ha presentado una demanda civil contra él. De acuerdo con las propias declaraciones del demandante, tampoco se presenta en su contra una querella, por ejemplo, por ultrajes. El demandante se limita a ejercitar una acción civil contra el diputado.

El importe de la compensación económica solicitada (unos 150.000 euros), sin embargo, tiene el carácter de "daños y perjuicios punitivos" (punitive damage). Dicho de otro modo, hay que entender que el pago de la compensación que debe abonarse a la víctima de un acto ilegal tiene ante todo carácter punitivo[5]. En el Derecho de los Estados Unidos, la aplicación de "punitive damages" tiene fundamentalmente carácter punitivo y disuasorio. Se trata de disuadir al que comete el acto de volver a realizar actos del mismo tipo, y a sus posibles seguidores de cometerlo por primera vez.

Como en los últimos años se ha introducido de forma creciente esta institución jurídica en los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la Unión Europea, a través del reconocimiento y la plena ejecución de sentencias extranjeras, por ejemplo, dictadas en los Estados Unidos, cabe temer que a través de este subterfugio pueda incluso llegar a perseguirse a un diputado de forma similar a la penal.

El Protocolo, que data de 1965, por lo tanto, debe interpretarse en la actualidad de forma que por "actuación judicial" también debe entenderse el intento de imponer el pago de daños y perjuicios a título de sanción por la vía civil.

También hay que señalar que de conformidad con la letra b) del artículo 10, el diputado Jannis Sakellariou no puede ser objeto de "actuaciones judiciales" en Grecia.

III.   Artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas

El texto del artículo 9 es el siguiente:

"Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones".

El Parlamento Europeo siempre ha mantenido como un principio fundamental que no cabe, en ningún caso, suspender la inmunidad parlamentaria cuando se acuse al diputado de actividades realizadas en el marco de su actividad política o en relación directa con la misma[6]. En efecto, en este caso se trata de la defensa de la inmunidad parlamentaria, y deben aplicarse los mismos principios.

En la aplicación de estos principios, el ponente constata que el Sr. Sakellariou realizó las declaraciones en la entrevista de que se trata en el ejercicio de su libertad de expresión y en el marco de su actividad como diputado al Parlamento Europeo. Las relaciones greco-turcas siempre han sido de gran interés para la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, y el Sr. Sakellariou también es miembro de la comisión competente al respecto del Parlamento Europeo. La declaración debe contemplarse en el contexto de la entrevista, y afecta a una cuestión de auténtica importancia e interés públicos. Poder expresarse al respecto es la función más inherente de un diputado elegido por el pueblo. Una persecución estatal podría poner en peligro la independencia y la libertad de expresión del diputado al Parlamento Europeo.

Está igualmente claro que la demanda civil interpuesta contra el diputado al Parlamento Europeo constituye una "actuación judicial" en el sentido del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas. En el apartado II ya se ha indicado que, debido al elevado importe de la compensación solicitada, se trata claramente de una "penalización" del diputado. El demandante, además, no denuncia un daño material. Por los motivos que se han expuesto y a la vista del reconocimiento cada vez más amplio que se observa de la figura de daños y perjuicios a título punitivo en los últimos años, la expresión del artículo 9 del PPI debe interpretarse de manera que proteja de forma eficaz a los diputados al Parlamento Europeo de la persecución estatal debido a una manifestación de opinión realizada en el ejercicio de sus funciones.

IV.   Conclusión

Por todo lo expuesto, el ponente recomienda al Parlamento Europeo que acuerde amparar la inmunidad y los privilegios del Sr. Jannis Sakellariou.

  • [1] Demanda de 3 de septiembre de 2001, pág. 1.
  • [2] Demanda de 3 de septiembre de 2001, pág. 2.
  • [3] Los Protocolos anexos a los Tratados originales forman parte del Derecho comunitario primario, y tienen el mismo valor jurídico que los propios Tratados. En un asunto relativo al pago de los impuestos inmobiliarios por un funcionario de las Comunidades, se desprende que una violación de las disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas constituye una violación de las obligaciones establecidas en los Tratados (sentencia de 24 de febrero de 1988, Comisión/Bélgica, asunto 260/86, Rec. 966).
  • [4] Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales tras las quintas elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo celebradas del 10 al 13 de junio de 1999, acta de la sesión del 15 de diciembre de 1999.
  • [5] http://www.jura.uni-hannover.de/wolf/seminare/rueck_b/schwach.doc
  • [6] En la última ocasión en relación con el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mogens N. J. Camre, decisión de 1 de julio de 2003 (2003/2249 (IMM)).