INFORME     
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29 de enero de 2004
PE 324.356 A5-0026/2004
sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Revisión Directiva 93/104/CE)
(2003/2165(INI))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Alejandro Cercas
PÁGINA REGLAMENTARIA
 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PÁGINA REGLAMENTARIA

En la sesión del 4 de septiembre de 2003, el Presidente del Parlamento anunció que se había autorizado a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales a elaborar un informe de propia iniciativa, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento, sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Revisión Directiva 93/104/CEE) y que se había consultado para opinión a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

En la reunión del 11 de junio de 2003, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales había designado ponente a Alejandro Cercas.

En las reuniones de los días 27 de noviembre, 16 de diciembre de 2003 y 22 de enero de 2004, la comisión examinó el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó la propuesta de resolución por 19 votos a favor, 15 votos en contra y 3 abstenciones.

Estuvieron presentes en la votación: Theodorus J.J. Bouwman (presidente), Marie-Hélène Gillig (vicepresidenta), Winfried Menrad (vicepresidente), Alejandro Cercas (ponente), Jan Andersson, Anne André-Léonard, Elspeth Attwooll, Regina Bastos, Philip Bushill-Matthews, Luigi Cocilovo, Brian Crowley (suplente de Nello Musumeci), Proinsias De Rossa, Nirj Deva (suplente de Mario Clemente Mastella de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Den Dover (suplente de Rodi Kratsa-Tsagaropoulou de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Harald Ettl, Jillian Evans, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Marie-Hélène Gillig, Roger Helmer, Stephen Hughes, Anne Elisabet Jensen (suplente de Marco Formentini), Karin Jöns, Jean Lambert, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Mario Mantovani, Minerva Melpomeni Malliori (suplente de Anne E.M. Van Lancker de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Claude Moraes, Manuel Pérez Álvarez, Bartho Pronk, Lennart Sacrédeus, Herman Schmid, Elisabeth Schroedter (suplente de Hélène Flautre, ), Miet Smet, Helle Thorning-Schmidt, Ieke van den Burg y Barbara Weiler.

La opinión de la Comisión de Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades se adjunta al presente informe.

El informe se presentó el 29 de enero de 2004 .


PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Revisión Directiva 93/104/CEE)

(2003/2165(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Directiva 93/104/CE(1) modificada por la Directiva 2000/34CE(2),

–   Vista su Resolución de 7 de febrero de 2002(3) sobre el informe de la Comisión: Estado de la aplicación de la Directiva 93/104/CE de 23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo ('Directiva del tiempo de trabajo')(COM(2000) 787),

-   Vista la Comunicación de la Comisión aprobada el 30 de diciembre 2003 sobre la revisión de la Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (COM(2003) 843),

–   Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(4),

-   Visto el Convenio C001 de la OIT, que data de 1919, por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a 8 horas diarias y 48 semanales,

-   Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de julio de 1975, relativa al principio de la semana de cuarenta horas y el principio de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas (75/457/CEE),

–   Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades(A5‑0026/2004),

A.   Considerando que la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores declara que la realización del mercado interior debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo,

B.   Considerando que el artículo 136 del Tratado señala las disposiciones sociales y que el artículo 137 señala que, para la consecución de los objetivos del artículo 136, la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los ámbitos de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores,

C.   Considerando que la Directiva 93/104/CE señala que el objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico y que tal objetivo hace conveniente establecer un límite máximo de duración de la semana de trabajo,

D.   Considerando que la Directiva 93/104/CE prevé el reexamen de las disposiciones contenidas en el apartado 4 de su artículo 17 y en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 de su artículo 18 concernientes a los periodos de referencia de la jornada máxima semanal y a la derogación de la misma mediante el opting-out individual, antes de la expiración de un periodo de siete años a contar de la fecha límite de la transposición por los Estados miembros, es decir antes del 23 de noviembre de 2003,

E.   Considerando que, con anterioridad a dicha fecha, la Comisión debería haber enviado al Parlamento y al Consejo una Comunicación con un informe de evaluación sobre dichas materias y una propuesta para reexaminar tales disposiciones,

F.   Considerando que, en su reciente Comunicación del 30 de diciembre 2003, la Comisión no presenta propuestas concretas sobre ninguna de ambas cuestiones,

G.   Considerando que, en la citada Comunicación, la Comisión plantea una consulta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales sobre una posible revisión del texto de la Directiva para responder al impacto de las recientes decisiones del Tribunal de Justicia sobre la noción del tiempo de trabajo, así como para establecer nuevas pautas que permitan compatibilizar mejor la vida profesional y familiar,

H.   Considerando que el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa señala entre los objetivos de la Unión obrar en pro de una economía social de mercado, altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social,

I.   Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala en su artículo 31 que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad, así como a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, y en su artículo 33 propone la conciliación de la vida familiar y profesional,

J.   Considerando que, de acuerdo con las informaciones disponibles, algunos Estados miembros han ampliado o piensan ampliar los periodos de referencia para el cómputo de la jornada máxima semanal,

K.   Considerando que uno de los objetivos de la Unión fijados en el Consejo de Lisboa es convertir la UE en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo para 2010; que el informe del Grupo operativo para el empleo ha hecho hincapié en que no se alcanzarán los objetivos de empleo de Lisboa a menos que los Estados miembros emprendan una acción más positiva para promover la flexibilidad (especialmente en las PYME),

L.   Considerando que la Directiva 93/104/CE permite regular la jornada semanal con mayor flexibilidad, que atribuyen un papel especial a la flexibilidad negociada a través de convenios colectivos entre los interlocutores sociales,

M.   Considerando que el uso de la técnica de amplios periodos de cálculo hace que la regulación de la Directiva 93/104/CE se esté convirtiendo en un límite para la duración máxima del trabajo cuatrimestral, semestral o anual,

N.   Considerando que el estudio hecho para la Comisión por Barnard, Deakin y Hobbs, de la Universidad de Cambridge, muestra que el uso del opting-out individual permitido por el Reino Unido ha producido una ampliación de las jornadas de trabajo, que puede tener graves consecuencias para la salud y seguridad de más de 4 millones de trabajadores y una implementación en la que no es posible garantizar que se trata de opciones libres y voluntarias ni sometibles a un control efectivo y eficaz de las autoridades, y que en la Comunicación de la Comisión se afirma claramente que el número de trabajadores cuya jornada semanal supera las 55 horas ha aumentado en el Reino Unido sustancialmente durante la última década,

O.   Considerando que otros países han iniciado o anunciado la introducción de la técnica del opting-out para resolver cuestiones referentes al trabajo de categorías específicas de trabajadores, como las profesiones sanitarias, en el caso de Francia, Alemania, Países Bajos y España, o, para la hostelería y restauración, en Luxemburgo, lo que es contrario a los propósitos de esta Directiva, teniendo en cuenta además que el procedimiento del "opting-out" fue concebido sólo para el Reino Unido con el fin de que se pudiera alcanzar un acuerdo en el Consejo,

P.   Considerando que en estos siete años se han acumulado evidencias suficientes para concluir que la técnica del opting-out no es el camino para la flexibilización de la jornada laboral, sino la vía segura para la desnaturalización de los objetivos de salud y seguridad en el trabajo por la vía del progreso, así como para la conciliación entre vida familiar y profesional de millones de europeos y europeas,

Q.   Considerando que bajo la hipótesis de la extensión del opting-out en los actuales Estados miembros y en los países candidatos, la Directiva 93/104/CE podría verse debilitada,

R.   Considerando que los efectos de las nuevas interpretaciones sobre el tiempo de trabajo de los sanitarios que están en guardia en sus centros de trabajos deben considerarse a través de estudios serios de impacto y sus soluciones deben buscarse por caminos diferentes al uso del opting-out individual,

S.   Considerando que la limitación de las jornadas de trabajo, con la flexibilidad que permite la Directiva 93/104/CE, puede ser un activo mayor para la salud y la seguridad de los trabajadores y una oportunidad para la racionalización y modernización de la organización del trabajo,

T.   Considerando que los objetivos de Lisboa, en particular el de intentar lograr una mayor participación de las mujeres y los trabajadores de edad en el mercado laboral, no se consiguen mediante una práctica de jornadas laborales prolongadas, sino ampliando, por el contrario, las posibilidades de una auténtica libre elección para que los trabajadores adapten su jornada laboral a sus necesidades,

U.   Considerando que la duración y organización del tiempo de trabajo debe tomar en cuenta los cambios sociológicos de la sociedad europea y la necesidad de una mayor igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de un incremento de la presencia de la mujer en el mercado de trabajo; que las mujeres, como principales responsables del cuidado de los niños, se ven perjudicadas en su propia carrera profesional; que, por tanto, es necesario eliminar los obstáculos para la conciliación de la vida laboral y familiar y promover las ventajas de la flexibilidad, para conseguir que la jornada de trabajo sea compatible con las responsabilidades familiares de los trabajadores,

V.   Considerando que la Agenda de Lisboa establece un objetivo del 60 % para el índice de empleo de las mujeres para 2010, objetivo que no se va a lograr si persisten las jornadas laborales prolongadas,

1.   Deplora que haya transcurrido el plazo de siete años marcado por la Directiva 93/104/CE para la revisión prevista en el apartado 4 de su artículo 17 y en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 de su artículo 18; ) y que en el informe no se contemplen opciones claras para solucionar los problemas detectados; y pide también al Consejo que solicite a la Comisión que examine a la mayor brevedad una directiva modificada; celebra la conclusión de la reciente Comunicación de la Comisión en el sentido de que el enfoque aprobado debe establecer un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como permitir a las empresas y a los Estados miembros flexibilidad en la forma en que ordenan el tiempo de trabajo;

2.   Subraya la importancia específica de hacer frente a los problemas relacionados con la disponibilidad y la financiación en el sector sanitario que se derivan de la interpretación del Tribunal de Justicia del concepto de tiempo de trabajo en las sentencias dictadas en los asuntos Simap y Jaeger(5); sin embargo, deplora que no haya podido examinar sus efectos en la economía y la sociedad desglosados por sectores laborales, al no existir estudios comparativos oficiales; la Comunicación de la Comisión sólo menciona de pasada algunas posibles consecuencias en unos pocos Estados miembros;

3.   Reconoce que la Comisión ha expresado en diferentes ocasiones su preocupación por las reacciones de los Estados miembros ante las sentencias del TJCE, pero lamenta que, en los tres años transcurridos desde la sentencia Simap la Comisión no haya conseguido elaborar un estudio en profundidad de las consecuencias de dichas sentencias para los Estados miembros o encontrar remedios transitorios para evitar que un número sustancial de Estados miembros y nuevos Estados miembros distintos del Reino Unido usen el "opting-out", lo que de hecho socava la esencia de la Directiva;

4.   Lamenta la actitud reticente adoptada por la Comisión a raíz de la sentencia Simap, que ha conllevado una falta de claridad en cuanto a las consecuencias de la sentencia para algunos Estados miembros e incluso que, por ejemplo, en los Países Bajos el Gobierno planee abolir toda la normativa sobre la jornada laboral que supere las normas mínimas exigidas por la legislación europea y los convenios internacionales;

5.   Recuerda las peticiones de su Resolución de 7 de febrero de 2002(6) sobre el estado de aplicación de la Directiva 93/104/CE, que implican una revisión a fondo para que sus prescripciones sean más claras y coherentes;

6.   Insiste en que no se subordinen la salud y la seguridad de los trabajadores y la conciliación entre vida familiar y trabajo a consideraciones de carácter económico, tal como se establece en la Directiva 93/104/CE;

7.   Espera que la Comisión no emprenda ninguna iniciativa referente a la denominada renacionalización de la Directiva sobre la jornada laboral;

8.   Pide un estudio comparativo a escala de los Estados miembros de la UE sobre las repercusiones de las largas jornadas laborales en el ámbito de la familia y de la salud y sus efectos para ambos sexos;

9.   Subraya que la jornada laboral semanal está regulada en la Directiva considerando razonablemente las necesidades y la flexibilidad que necesitan las empresas europeas;

10.   Recuerda que la transposición de la Directiva en los Estados miembros cubre razonablemente los límites máximos y medios en periodos de cuatro o más meses, pero que debería ser completada en dichos Estados miembros con una regulación respecto a periodos de cómputo inferiores;

11.   Subraya que, en materias tan sensibles, la existencia de normas y tutelas reglamentarias son imprescindibles, salvo que exista una regulación de los interlocutores sociales a este respecto de carácter vinculante en general;

12.   Demanda la supresión, lo antes posible y, a más tardar, el 1 de enero de 2007, del opting-out individual previsto en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 93/104/CE;

13.   Pide a los Estados miembros que esperen la versión revisada de la Directiva, que no multipliquen el uso de la facultad de derogación del citado inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 18 y que no abusen de ella para solucionar los aparentes problemas causados por la interpretación que el TJCE hace de las horas de atención continuada en régimen de presencia física como tiempo de trabajo en el sector de la asistencia médica, entre otros; les sugiere que intercambien información sobre modelos y planes ya existentes que regulen el servicio en régimen de disponibilidad sin entrar en conflicto con las disposiciones normales de la Directiva; y les insta, junto con los interlocutores sociales de los sectores pertinentes, a que traten seriamente de encontrar soluciones alternativas en el marco de la Directiva, que prevé otras opciones de flexibilidad que no eliminan por completo toda limitación de las horas de trabajo y siguen proporcionando una protección adecuada; pide a los Estados miembros y a los empresarios que, entretanto, procuren asegurar que los trabajadores sujetos a la derogación del citado inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 18 no realicen jornadas laborales demasiado largas y, en especial, durante períodos prolongados;

14.   Insiste en que, dado que en la Comunicación de la Comisión se reconoce la existencia de un abuso amplio y sistemático de la Directiva, y en particular del inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 18, la Comisión incoe de inmediato un procedimiento de infracción contra el Gobierno del Reino Unido;

15.   Opina que, si bien el uso del "opting-out" por los Estados miembros a raíz de las sentencias del TJCE se adapta al texto de la Directiva, es totalmente contrario a los propósitos de la misma y, por tanto, no es deseable ni apropiado;

16.   Pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros una perspectiva clara de soluciones estructurales, incluida la posible revisión de la presente Directiva, en lo que concierne a la cuestión particular de la definición y el cálculo de las horas de atención continuada en régimen de presencia física en el lugar de trabajo en las que no se trabaja realmente; que estudie a fondo y distribuya información sobre el impacto de la interpretación por el TJCE de los calendarios laborales y los métodos correctores; y que investigue, junto con los interlocutores sociales, si podría ser necesario y adecuado tomar alguna medida provisional a muy corto plazo que ofrezca a los Estados miembros un margen de maniobra adicional que no perjudique el principio básico de la protección y la limitación de la jornada laboral máxima y les impida recurrir al uso del inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 18;

17.   Pide a la Comisión una Comunicación complementaria donde señale concreta y razonablemente sus posiciones sobre todas las disposiciones de la Directiva que necesiten revisión, que estudie soluciones para restablecer obligaciones claras para los empresarios en cuanto al cómputo correcto del tiempo de trabajo en el marco de la revisión de la Directiva y las someta a la consulta del Parlamento Europeo a la mayor brevedad;

18.   Destaca que la probabilidad de que la mujer sufra efectos negativos en su salud y nivel de bienestar es mayor si tiene que asumir la doble carga de la vida laboral y las responsabilidades familiares;

19.   Señala el fenómeno preocupante que consiste en que las mujeres tengan dos empleos parciales con un total semanal que supera a menudo el límite legal para ganar un sueldo que les permita vivir;

20.   Subraya que la cultura de las largas jornadas laborales en profesiones más cualificadas y puestos de gestión constituye un obstáculo al ascenso de la mujer que mantiene la discriminación por razón de género en el lugar de trabajo;

21.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros y países candidatos.

(1)DO L 307 de 13.12.1993, p.18.
(2)DO L 195 de 1.8.2000, p.41.
(3)DO C 284 E de {21/11/2002}21.11.2002.
(4)DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(5)Asunto C-303/98 Simap Rec. 2000 I-7693 y asunto C-151/02 Jaeger Rec. 2002 I-0000
(6)DO C 284 E de 21.11.2002, p. 362.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.   Observaciones generales

1.1.   Este informe se refiere al reexamen de dos artículos de la Directiva 93/104/CE que establece las condiciones mínimas en cuanto a la organización del tiempo de trabajo, destinada a garantizar un mejor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, tal y como se ha modificado por la Directiva 2000/34/CE. Por el contrario, no contempla ningún reexamen de las directivas sectoriales en cuanto al tiempo de trabajo.

1.2.   El fundamento jurídico de la Directiva 93/104/CE es el artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; se inscribe en la prolongación de la Directiva 89/391/CEE, por lo que se refiere a la aplicación de medidas destinadas a promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Tenía también por objetivo la aplicación de la Carta de Derechos Sociales Fundamentales de los trabajadores, de acuerdo con la cual la creación del mercado interior debe llevar a una mejora de las condiciones de vida y de la salud de los trabajadores gracias a un enfoque progresista de estas condiciones y a la adaptación del tiempo de trabajo por lo que se refiere a todas las formas de contrato de trabajo.

1.3.   La Directiva contiene dos disposiciones que deberían haberse reexaminado antes de la expiración de un período de siete años a partir del plazo de transposición por los Estados miembros, es decir, antes del 23 de noviembre 2003. Estas disposiciones (artículos 17.4 y 18. 1 b) i)) se refieren a las derogaciones de los períodos de referencia para la aplicación del artículo 6 (duración máxima del tiempo de trabajo semanal) y la facultad de no aplicar el artículo 6 si el trabajador da el visto bueno (generalmente conocido y en lo sucesivo designado como opting-out).

1.4.   Por otra parte, la interpretación de disposiciones de la Directiva por el Tribunal de Justicia con motivo de varios asuntos prejudiciales con arreglo al artículo 234 del Tratado, en particular, de las sentencias en los asuntos SIMAP y Jäger, tienen un profundo impacto en el concepto de "tiempo de trabajo", ya que califican como tiempo de trabajo a los períodos de guardia de los médicos con presencia física en el centro sanitario.

II.   LAS EXCEPCIONES A LOS PERÍODOS DE REFERENCIA

2.1.   Las disposiciones legales

Los períodos de referencia para la aplicación del artículo 6 (duración máxima del tiempo de trabajo semanal) se fijan en el artículo 16 de la Directiva. Por lo que se refiere al cálculo de la duración máxima semanal de trabajo (48 horas), el apartado 2 del artículo 16 fija un período de referencia que no supera cuatro meses. Sin embargo, es posible derogar al artículo 16 y los períodos de referencia se pueden alargar en los casos previstos en los tres apartados del artículo 17, hasta seis meses, y doce meses si se hace mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales.

2.2.   Situación actual en los Estados miembros

No es posible dar una opinión definitiva sobre las legislaciones nacionales en cuanto a la transposición de los artículos 6 y 16. La Comisión está realizando una investigación, pero aún no son públicos los resultados. Conocemos que sólo las legislaciones de cuatro Estados miembros reproducen exactamente las disposiciones de la Directiva. Otros Estados miembros tienen períodos de referencia diferentes, a menudo de un año, pero sobre períodos de trabajo que suelen ser inferiores a las 48 horas previstas en la Directiva.

Es, sin embargo, posible distinguir una tendencia hacia la anualización del tiempo de trabajo, lo que acarrea que la duración máxima de 48 horas para la jornada semanal prevista en la Directiva es más bien, hablando con rigor, una duración media, en amplios periodos, siendo ya muy general que se tome el año completo como periodo de cálculo.

La ampliación de los periodos de referencia tiene como efecto positivo el ampliar la flexibilidad que otorga a las empresas en la organización del tiempo de trabajo, que termina por tener como único límite el periodo de descanso diario de once horas previsto en el artículo 3, y las veinticuatro horas de descanso semanal del artículo 5. Todo induce a concluir que con esta técnica legislativa lo único que regula la Directiva es la duración máxima del trabajo cuatrimestral, semestral o anual, según los casos.

Existe, por tanto, un amplísimo margen de flexibilidad para la organización del trabajo, por lo que la capacidad de derogar la jornada media semanal mediante la técnica del opting-out, que se analiza a continuación, no puede seguir justificándose como un medio de flexibilización, sino como simple demanda filosófica de eliminación de cualquier regla respecto al tiempo de trabajo.

III.   LA UTILIZACIÓN DEL OPTING-OUT PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18. 1. B) I)    - CASO PARTICULAR DEL REINO UNIDO

3.1.   Marco jurídico del opting-out en la Directiva

En términos generales, este artículo otorga a los Estados miembros la facultad de que no se aplique en su territorio el artículo 6 (jornada media semanal de 48 horas) cuando el trabajador da su consentimiento, siempre que se garantice:

que no sufra perjuicio alguno en caso contrario,
que el empresario lleve un registro actualizado de los trabajadores concernidos,
que estos registros estén a disposición de las autoridades.

Como ha señalado el Tribunal, recordando los objetivos de salud y seguridad para los trabajadores, la Directiva quiere evitar que este acuerdo se obtenga por medio de subterfugios o de intimidación y rodea, por tanto, a esta renuncia de garantías para que el acuerdo del trabajador sea libre y sometido a la tutela de las autoridades.

3.2.   La utilización del opting-out en los Estados miembros. El caso particular del Reino Unido

Inicialmente sólo el Reino Unido hizo uso de esta facultad y con carácter general para todo el tipo de trabajadores. Recientemente otros países comienzan a hacer uso de esta facultad para posibilitar que los médicos puedan sobrepasar la media de 48 horas semanales y sortear así los problemas que ha suscitado la sentencia del Tribunal de Justicia en los casos Simap y Jäger. Francia tiene decretos en tal sentido que han entrado en vigor el 1 de enero de 2003. Alemania, los Países Bajos y España preparan una legislación específica en estos momentos. Luxemburgo, por su parte, ha regulado un opting-out singular para la hostelería y la restauración.

Se dispone de amplios y detallados estudios de los efectos del uso en el Reino Unido del opting-out. El más amplio es el estudio hecho para la Comisión por Barnard, Deakin, y Hobbs, de la Universidad de Cambridge. Sus conclusiones más importantes permiten asegurar que:

hoy hay más de 4 millones que hacen jornadas superiores a 48 horas, lo que supone casi un millón más que los que hacían estas largas jornadas antes de la Directiva. Igualmente se ha incrementado el número de los que trabajan más de 55 horas , elevándose su número a más de 1,55 millones. Hay un 1 % de trabajadores en el Reino Unido que hacen jornadas semanales de más de 70 horas;
el número de personas que han firmado el opting-out es muy superior al de las que luego efectivamente realizan jornadas superiores a 48 horas. Algunos estudios señalan que más del 33 % de los trabajadores británicos han firmado este acuerdo, más del doble de los que luego han trabajado bajo este régimen.

Puede, por tanto, afirmarse que el recurso al opting-out se ha hecho con carácter general, y no particular, bajo condicionantes subjetivos y no objetivos, y en número superior al de las necesidades prácticas.

Por otra parte, las garantías jurídicas se han ido debilitando hasta el punto que no cumplen las prescripciones de la Directiva, ya que de forma generalizada se hacen firmar estos acuerdos al mismo tiempo que el contrato individual, rompiendo cualquier presunción de que se trata de opciones libres y voluntarias en la mayor parte de los casos.

Hay, pues, evidencias de un uso masivo y abusivo de esta facultad, hecho en detrimento de la salud y la seguridad de millones de trabajadores, que poca o ninguna capacidad tienen de aceptarla o rechazarla en virtud de un acto voluntario, en un escenario en el que las autoridades administrativas han eliminado, de facto, cualquier posibilidad real de control y de verificación. Parece difícil negar que esta facultad se está usando como una vía de derogación de cualquier límite, mas que como una técnica para actuar flexiblemente y bajo la prevista del aspecto estricto de la libre voluntad de los trabajadores afectados.

IV.   LA DEFINICIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN LAS GUARDIAS MÉDICAS

El Tribunal ha tenido que manifestar su jurisprudencia sobre la definición del tiempo de trabajo (artículo 2), cuando se trata de los periodos que los médicos están de guardia. En una primera sentencia (caso Simap) el Tribunal dijo que el "tiempo que los médicos están de guardia, bajo un régimen de presencia física en los establecimientos" debe ser considerado en su totalidad como tiempo de trabajo. Por el contrario, cuando las guardias las efectúan fuera del lugar de trabajo, en un régimen de llamadas, sólo se computa el tiempo que, al ser llamados, dedican a sus funciones sanitarias.

En el asunto Jäger, la cuestión de la guardia en el centro de trabajo fue planteada en los supuestos en que los médicos se reposen o estén durmiendo. El Tribunal ha sentado que estos periodos también deben ser considerandos tiempo de trabajo, ya que el factor determinante es "el hecho de estar obligados a estar jurídicamente en un lugar determinado por el empleador", de forma que la imposibilidad de elegir el lugar de espera, aún en reposo, forma parte relevante del ejercicio de sus funciones.

No se conoce aún el impacto de estos pronunciamientos de forma rigurosa y objetiva. No obstante, diversos Estados miembros tenían legislaciones con interpretaciones más favorables a la posición de los centros sanitarios, por lo que tendrá consecuencias importantes donde el punto de vista financiero e, incluso en algún país, habrá dificultades para reclutar el personal sanitario adicional para cumplir con estas nuevas interpretaciones sobre el tiempo de trabajo. En aquellos países donde hay un número significativo de médicos en paro o a tiempo parcial el impacto será menor.

Aunque previsiblemente el impacto será significativo, lo cierto es que aún no hay estudios solventes y una base sólida sobre la que construir una respuesta. Se carece también de una aproximación en cada uno de los Estados miembros de estudios serios sobre nuevos modelos de organización de los servicios que podrían servir a reducir el impacto y que serían más durables que la simple búsqueda de salidas legislativas para que las guardias médicas continúen siendo como en el pasado.

En cualquier hipótesis, cualquier solución sería preferible a la utilización del opting‑out previsto en el artículo 18.1 b) i), vistos los devastadores efectos que su uso indiscriminado produce contra los objetivos de salud y seguridad de los trabajadores a los que debe servir esta Directiva.


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

20 de enero de 2004

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la ordenación del tiempo de trabajo (revisión de la Directiva 93/104/CE) (2003/2165(INI))

Ponente de opinión: Jillian Evans

PROCEDIMIENTO

En la reunión del 2 de octubre de 2003, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades designó ponente de opinión a Jillian Evans.

En las reuniones de los días 2 de diciembre de 2003 y 20 de enero de 2004, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las sugerencias que se presentan a continuación por 16 votos a favor y 2 abstenciones.

Estuvieron presentes en la votación: Anna Karamanou (presidenta), Marianne Eriksson (vicepresidenta), Uma Aaltonen, Regina Bastos, Lone Dybkjær, Lissy Gröner, Mary Honeyball, Christa Klaß, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Astrid Lulling, Thomas Mann, Maria Martens, Christa Prets, Amalia Sartori, Olle Schmidt (suplente de Johanna L.A. Boogerd-Quaak), Patsy Sörensen, Joke Swiebel y Elena Valenciano Martínez-Orozco.

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A.   Considerando que la Agenda de Lisboa establece un objetivo del 60 % para el índice de empleo de las mujeres para 2010, objetivo que no se va a lograr si persisten las jornadas laborales prolongadas,

B.   Considerando que la Directiva 93/104/CE dispone que ha de tener lugar una revisión de las excepciones a la semana laboral máxima antes de la finalización de un periodo de siete años a contar desde la fecha límite para la transposición de la directiva, que fue el 23 de noviembre de 2003,

C.   Considerando que el artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales se refiere a la reconciliación de la vida familiar y profesional y que la legislación social de la UE y los objetivos son contrarios a las largas jornadas laborales que pueden incidir negativamente en la vida personal y familiar,

D.   Considerando que las largas jornadas de trabajo, que con frecuencia son antisociales, perturban la asistencia a los niños y a los mayores que predominantemente corre a cargo de las mujeres,

1.   Critica a la Comisión por no cumplir el plazo de siete años previsto para la revisión de las excepciones;

2.   Pide un estudio comparativo a escala de los Estados miembros de la UE sobre las repercusiones de las largas jornadas laborales en el ámbito de la familia y de la salud y sus efectos para ambos sexos;

3.   Destaca que las mujeres en los sectores sanitarios y asistenciales están particularmente afectadas por las normas sobre permanencia y pide una evaluación adecuada de la situación para examinar de qué manera se pueden respetar las normas sobre las horas de trabajo sin que continúe el sistema individual de no aplicación;

4.   Señala que habría que fomentar un reparto mejor de las tareas domésticas y asistenciales en la pareja;

5.   Destaca que la probabilidad de que la mujer sufra efectos negativos en su salud y nivel de bienestar es mayor si tiene que asumir la doble carga de la vida laboral y las responsabilidades familiares;

6.   Expresa su preocupación ante el fenómeno preocupante que consiste en que las mujeres tengan dos empleos parciales con un total semanal que supera a menudo el límite legal para ganar un sueldo que les permita vivir;

7.   Subraya que la cultura de las largas jornadas laborales en profesiones más cualificadas y puestos de gestión constituye un obstáculo al ascenso de la mujer que mantiene la separación de los sexos en el lugar de trabajo;

8.   Pide a la Comisión que presente al Consejo una directiva modificada que suprima la cláusula de no aplicación prevista en el punto i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 18 y ofrezca una solución alternativa a los Estados miembros para que se adapten a las consecuencias de las sentencias en los asuntos Simap y Jäger, teniendo plenamente en cuenta la generalización del principio de no discriminación entre los sexos.

Última actualización: 6 de febrero de 2004Aviso jurídico