INFORME sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 9 de la Unión Europea para el ejercicio 2004

12.10.2004

(13083/2004 – C6-0132/2004 – 2004/2100(BUD))
Sección VIII (B) – Supervisor Europeo de Protección de Datos
Comisión de Presupuestos
Ponente: Neena Gill

Procedimiento : 2004/2100(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0013/2004
Textos presentados :
A6-0013/2004
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 9 de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII (B) – Supervisor Europeo de Protección de Datos (13083/2004 - C6-0132/2004 - 2004/2100(BUD))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

–   Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1] y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[2],

–   Vista la Decisión n° 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos[3],

–   Vista la Decisión n° 2004/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se nombra a la autoridad de vigilancia independiente prevista por el artículo 286 del Tratado CE (Supervisor Europeo de Protección de Datos)[4],

–   Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2003[5] y adaptado como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea[6],

–   Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[7],

–   Visto el presupuesto rectificativo n° 2/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004[8],

–   Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 10/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004, presentado por la Comisión el 27 de julio de 2004 (SEC(2004)1018),

–   Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004, establecido por el Consejo el 7 de octubre de 2004 (00000/2004 – C6-0000/2004),

–   Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0013/2004),

A. Considerando que el presupuesto rectificativo n° 2/2004 no incluía todos los créditos presupuestarios necesarios para el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la totalidad del ejercicio 2004,

1.  Estima que todos los puestos autorizados para la Sección VIII (B) deberían tener carácter permanente con el fin de permitir la contratación durante el ejercicio 2004;

2.  Aprueba sin modificaciones el proyecto de presupuesto rectificativo del Consejo n° 9/2004;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

  • [1]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [2]  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
  • [3]  DO L 183 de 12.7.2002, p. 1.
  • [4]  DO L 12 de 17.1.2004, p. 47.
  • [5]  DO L 53 de 23.2.2004.
  • [6]  DO C 105 de 30.4.2004, p. 9.
  • [7]  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).
  • [8]  DO L 128 de 29.4.2004, p. 45.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 17 de enero de 2004 entró en vigor el nombramiento del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y del supervisor adjunto. El 9 de marzo de 2004, el Parlamento aprobó el presupuesto rectificativo n° 2/2004 con el fin de incluir esta nueva institución en el presupuesto de 2004, con una dotación de 1 272 000 euros y 15 puestos. Estos créditos se consideraban suficientes para que el SEPD entrara en funciones e iniciara sus actividades de forma progresiva, teniendo en cuenta asimismo el tiempo necesario para reclutar al personal correspondiente. Los servicios del SEPD tienen su sede en los locales del PE en Bruselas.

La finalidad del proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2004 es modificar los créditos del SEPD, aumentado la dotación inscrita en el presupuesto rectificativo n° 2/2004 a principios del ejercicio. Se propone el aumento de los compromisos por valor de 670 279 euros, principalmente para cubrir las remuneraciones de los miembros y del personal, así como los gastos de habilitación de las oficinas, el equipamiento informático y las telecomunicaciones. Los ingresos aumentan por valor de 172 443 euros. El presupuesto total del SEPD, teniendo en cuenta el presupuesto rectificativo, se elevaría a 1 942 279 euros. La propuesta incluye asimismo la conversión de tres puestos permanentes (1 A*11, 1 A*10 y 1 B*6) en puestos temporales, pero el SEPD ha solicitado que esos puestos mantengan su carácter permanente con el fin de permitir el reclutamiento durante el ejercicio de 2004.

PROCEDIMIENTO

Título

Proyecto de presupuesto rectificativo nº 9/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII (B) – Supervisor Europeo de Protección de Datos

Referencias

13083/2004 – C6-0132/2004 – 2004/2100(BUD)

Fundamento jurídico

art. 272 CE y art. 177 Euratom

Fundamento reglamentario

art. 69 y Anexo IV

Comisión competente para el fondo
  Fecha de la remisión

BUDG

13.10.2004

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha de remisión

 

 

 

 

 

Ponente

      Fecha de designación

Neena Gill
2
.12.2002

Ponente sustituido

 

Anteproyecto de presupuesto rectificativo

           Fecha de presentación por la Comisión

no 10/2004 – SEC(2004)1018

27.7.2004

Fecha de establecimiento del proyecto de presupuesto rectificativo por el Consejo

7.10.2004

Fecha de transmisión del proyecto rectificativo por el Consejo

8.10.2004

Examen en comisión

1.9.2004

14.9.2004

20.9.2004

4.10.2004

 

Fecha de aprobación

4.10.2004

Resultado de la votación final

a favor: 33

en contra:

abstenciones: 14

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Reimer Böge, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Gérard Deprez, Valdis Dombrovskis, Brigitte Douay, Den Dover, Bárbara Dührkop Dührkop, James E.M. Elles, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Neena Gill, Dariusz Maciej Grabowski, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta D. Haug, Anne Elisabet Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Jan Mulder, Giovanni Pittella, Anders Samuelsen, Jacek Emil Saryusz-Wolski, Esko Olavi Seppänen, László Surján, Helga Trüpel, Yannick Vaugrenard, Kyösti Tapio Virrankoski, Ralf Walter, Marilisa Xenogiannakopoulou

Suplentes presentes en la votación final

Kathalijne Maria Buitenweg, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Alfred Gomolka, Constanze Angela Krehl, Albert Jan Maat, István Pálfi, Rihards Pīks, Libor Rouček, Margarita Starkevičiūtė, Peter Šťastný, Lars Wohlin

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación – A6

12.10.2004

A6‑0013/2004

Observaciones