INFORME sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

14.10.2004 - (COM(2004)0569 – C6‑0121/2004 – 2004/0191(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Jean-Paul Gauzès
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Procedimiento : 2004/0191(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0016/2004
Textos presentados :
A6-0016/2004
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

(COM(2004)0569 – C6‑0121/2004 – 2004/0191(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2004)0569)[1],

–   Visto el proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses,

–   Vistos el artículo 94 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–   Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo al Parlamento (C6‑0121/2004),

–   Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0016/2004),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Liechtenstein.

Teniendo en cuenta que a falta de coordinación de los sistemas nacionales de fiscalidad de los rendimientos del ahorro, algunos residentes de los Estados miembros podrían eludir cualquier forma de imposición en su Estado de residencia con respecto a los intereses que reciben en otro Estado, se decidió preparar una Directiva para paliar esta situación que favorece la aparición de una competencia perjudicial en lo que se refiere a la fiscalidad, ya que los flujos de capitales tienden a dirigirse a los países no miembros de la Unión Europea y con un sistema impositivo anormalmente bajo. La falta de información sobre estos rendimientos obstaculiza el buen funcionamiento del mercado único.

En este contexto, el Consejo autorizó a la Comisión, mediante Decisión de 16 de octubre de 2001, a negociar con Suiza, Estados Unidos de América, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino los acuerdos apropiados con el fin de garantizar la adopción por parte de estos países de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar dentro de la Comunidad con el fin de velar por una fiscalidad efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

Desde entonces, el Consejo adoptó la Directiva 2003/48/CE, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses en la que se prevé un sistema de intercambio de información que está previsto comenzar a aplicar el 1 de enero de 2005.

Tres Estados miembros (Austria, Bélgica, Luxemburgo) plantearon condiciones a esta supresión del secreto bancario y obtuvieron el establecimiento de un período transitorio durante el cual se les autoriza a cobrar una tasa en lugar de llevar a cabo este intercambio de información.

El Consejo ha celebrado ya un acuerdo sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro con Suiza. Este acuerdo, al igual que el que afecta a Andorra y Liechtenstein, incluye cuatro elementos: retención a cuenta compartida con el Estado de residencia, transmisión voluntaria de información por iniciativa del beneficiario de los rendimientos, cláusula de revisión, realización de progresos en materia de intercambio de información en caso de fraude fiscal.

Los acuerdos con Andorra y Liechtenstein se presentaron al Consejo para su celebración. Para Liechtenstein, el Acuerdo está acompañado de un Memorándum de acuerdo anexo entre el Principado de Liechtenstein y la Comunidad Europea. Para Andorra, el Acuerdo se acompaña de un Memorándum de Acuerdo adjunto entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Principado de Andorra, por otra. De acuerdo con las conclusiones del Consejo ECOFIN celebrado el 21 de enero de 2003, estos dos textos confirman que durante el período de transición previsto en la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, la Comunidad Europea entablará negociaciones con otros centros financieros importantes, para que estas entidades adopten medidas equivalentes a las que deben ser aplicadas por la Comunidad.

El Consejo puso de manifiesto su acuerdo político sobre el texto. Se consulta ahora al Parlamento Europeo.

II - Observaciones del ponente

El ponente considera satisfactorios desde el punto de vista técnico los acuerdos objeto de la propuesta de decisión del Consejo. Se trata además de un avance importante a nivel político por lo que no propone enmiendas.

Los acuerdos tendrán como efecto garantizar la adopción por los países pertinentes de medidas equivalentes a las que habrán de aplicarse en la Unión Europea para una fiscalidad efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses realizados en un Estado y destinados a beneficiarios que residen en otro Estado. Este dispositivo permite establecer el sistema impositivo eficaz necesario para luchar contra la competencia fiscal perjudicial y para contribuir a mejorar el funcionamiento del mercado único. Con el fin de lograr este objetivo, el intercambio automático de información entre las administraciones fiscales previsto por estos textos constituye un medio adecuado.

Es importante que las negociaciones con terceros países concluyan a tiempo. Se puso fin a las negociaciones con Suiza; las negociaciones con San Marino y Mónaco están a punto de llegar a su conclusión. En cuanto a los Estados Unidos, el marco actual de las relaciones bilaterales con los Estados miembros en materia fiscal permite concluir que en estos momentos ya existen medidas equivalentes.

La entrada en vigor de esta serie de acuerdos estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2005, pero, por Decisión del Consejo de 19 de julio de 2004, se aplazó hasta el 1 de julio de 2005, fecha en la que habrán de cumplirse las distintas condiciones de aplicación. Es importante que esta fecha se respete para que pueda aplicarse la totalidad del dispositivo en buenas condiciones.

Conviene destacar que el Principado de Andorra no figura ya en la lista de los países no cooperativos que el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI) publica regularmente. Apreciamos los esfuerzos del Principado para instaurar una transparencia fiscal y una verdadera cooperación judicial que permita luchar contra el fraude y el blanqueo. Por lo que se refiere a Liechtenstein, este país no figura en la lista de países no cooperativos desde junio de 2001. Desde entonces, el Principado ha realizado muchos progresos en este ámbito, en particular, mediante la aplicación de un código de buena conducta fiscal que lleva a la práctica las 40 recomendaciones del GAFI.

El ponente considera, no obstante, que tanto Andorra como Liechtenstein, que optaron por basar una parte de su prosperidad en el desarrollo de los servicios financieros, deben seguir respetando las reglas del juego y aumentar su colaboración contra el blanqueo de dinero.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

Referencias

COM(2004)0569 – C6-0121/2004 – 2004/0191(CNS)

Fundamento jurídico

Artículo 300, apdo. 3, primer párrafo, CE

Fundamento reglamentario

Artículos 51 y 83, apdo. 7

Fecha de la consulta del PE

23.9.2004

Comisión competente para el fondo
  Fecha del anuncio en el Pleno

ECON
13.10.2004

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Opinión no emitida
  Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Jean-Paul Gauzès
13.9.2004

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado
  Fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico
  Fecha de la opinión JURI

 

 

 

Modificación de la dotación financiera
  Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo
  Fecha de la decisión en el Pleno

 

Consulta al Comité de las Regiones
  Fecha de la decisión en el Pleno

 

Examen en comisión

7.10.2004

 

 

 

 

Fecha de aprobación

7.10.2004

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

23

0

0

Miembros presentes en la votación final

Pervenche Berès, José Manuel García-Margallo y Marfil, Guntars Krasts, John Purvis, Zsolt László Becsey, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, David Casa, Manuel António dos Santos, Elisa Ferreira, Jean-Paul Gauzès, Benoît Hamon, Ian Stewart Hudghton, Sophia Helena In 't Veld, Wolf Klinz, Cristóbal Ricardo Montoro Romero, Alexander Radwan, Antolín Sánchez Presedo

Suplentes presentes en la votación final

Katerina Batzeli, Mia De Vits, Harald Ettl, Thomas Mann, Diamanto Manolakou

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación – A6

14.10.2004

A6-0016/2004

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  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.