INFORME sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 - Ajustes salariales

16.6.2005 - (09491/2005 – C6‑0172/2005 – 2005/2045(BUD)) - *

Sección I                       –  Parlamento Europeo
Sección II                     –  Consejo
Sección III                    –  Comisión
Sección IV                    –  Tribunal de Justicia
Sección V                     –  Tribunal de Cuentas
Sección VI                    –  Comité Económico y Social Europeo
Sección VII                   –  Comité de las Regiones
Sección VIII (A)           –  Defensor del Pueblo Europeo
Sección VIII (B)           –  Supervisor Europeo de Protección de Datos
Comisión de Presupuestos
Coponentes: Salvador Garriga Polledo y Anne Elisabet Jensen

Procedimiento : 2005/2045(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0190/2005
Textos presentados :
A6-0190/2005
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Secciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B)

(09491/2005 – C6‑0172/2005 – 2005/2045(BUD))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1], y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–   Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004[2],

–   Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[3],

–   Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 presentado por la Comisión el 30 de marzo de 2005 (SEC(2005)0421),

–   Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005 establecido por el Consejo el 30 de mayo de 2005 (09491/2005 – C6‑0172/2005),

–   Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6‑0190/2005),

A. Considerando que en 2004 los ajustes salariales del personal fueron inferiores a lo esperado,

B.  Considerando que la Autoridad Presupuestaria pidió a las Instituciones que, como consecuencia de los ajustes salariales, presentaran previsiones para ajustar su gasto administrativo,

C. Considerando que la declaración de la Autoridad Presupuestaria de 25 de noviembre de 2004[4] establecía que el presupuesto rectificativo en cuestión debía contener exclusivamente la disminución de los créditos para el gasto administrativo de las Instituciones resultante de la adaptación anual de los salarios y las pensiones,

D. Considerando que la propuesta de la Comisión incluía asimismo algunas cuestiones administrativas que no estaban relacionadas con los ajustes salariales,

1.  Acepta los ajustes salariales del Parlamento Europeo, el Consejo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos adoptados en el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005 del Consejo;

2.  Decide adaptar los sueldos y pensiones del presupuesto de la Comisión, tal como se propone en el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005, y ha presentado una enmienda presupuestaria al efecto;

3.  Acepta las modificaciones de la plantilla de personal (Tribunal de Cuentas y Supervisor Europeo de Protección de Datos) y de la nomenclatura (Comisión) adoptadas en el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005 del Consejo;

4.  Decide adaptar los cálculos de los ingresos (Comité Económico y Social Europeo y Oficina de Publicaciones), tal como se propone en el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005, y ha presentado dos enmiendas presupuestarias al efecto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con las enmiendas al proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005, al Consejo y a la Comisión así como a las demás instituciones y órganos interesados.

  • [1]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [2]  DO L.60 de 8.3.2005.
  • [3]  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).
  • [4]  Textos Aprobados de 16 de diciembre de 2004, P6_TA(2004)0103.

Exposición de motivos

En la declaración de la Autoridad Presupuestaria de 25 de noviembre de 2004 se solicitaba que el presente presupuesto rectificativo contuviera exclusivamente las reducciones de los créditos para gastos administrativos de las instituciones resultantes de la adaptación anual de los sueldos y pensiones.

La propuesta de la Comisión relativa al anteproyecto de presupuesto rectificativo (APR) n° 2/2005 atañe, sin embargo, al ajuste salarial de todas las instituciones y comprende otros aspectos administrativos menores. El Comité de las Regiones no ha tenido en cuenta el ajuste salarial completo debido a las subestimaciones efectuadas en sus cálculos del nivel salarial total.

Propuesta de anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005

La finalidad del presente presupuesto rectificativo es incorporar las decisiones tomadas durante la concertación del 25 de noviembre de 2004 respecto al ajuste de los créditos administrativos resultante de las adaptaciones anuales de los sueldos y pensiones.

«La Autoridad Presupuestaria invita a la Comisión a presentar, a más tardar, en marzo de 2005 un presupuesto rectificativo que contenga exclusivamente las reducciones de los créditos para gastos administrativos de las instituciones que se deriven de la adaptación anual de los sueldos y las pensiones.»

En abril de 2004, al calcular estos créditos para el presupuesto de 2005, se utilizó un parámetro del 2,6 %. El incremento de los sueldos decidido por el Consejo en diciembre de 2004 sólo fue del 0,7 %.

Las Instituciones han procedido a una estimación mecánica de las correspondientes disminuciones de los créditos, así como de los ingresos, teniendo en cuenta los recortes que había efectuado previamente la Autoridad Presupuestaria, en previsión de la reducción del parámetro. Debido a ciertos errores cometidos en las estimaciones iniciales, el Comité de las Regiones no ha reducido su presupuesto en el importe completo correspondiente al ajuste salarial.

Ajustes de los créditos para remuneraciones y pensiones

–                        Parlamento:                                                                                              - 7 975 278 euros

–                        Consejo:                                                                                                   - 5 180 000 euros

–                        Comisión: (incluidas pensiones: - 15 197 000 euros)                                   - 39 031 022 euros

–                        Tribunal de Justicia:                                                                                  - 3 394 000 euros

–           Tribunal de Cuentas:                                                                                 - 1 612 000 euros

–                        Comité Económico y Social Europeo:                                                            - 984 709 euros

–           Comité de las Regiones:                                                                              - 209 446 euros

–           Defensor del Pueblo Europeo:                                                                        - 88 060 euros

–                        Supervisor Europeo de Protección de Datos:                                                   - 38 572 euros

                                                                                                          TOTAL - 58 513 087 euros

El presente presupuesto rectificativo eleva el margen de la rúbrica 5. Teniendo en cuenta exclusivamente la reducción debida a la adaptación de los sueldos y las pensiones
(58 513 087 euros), el margen ascendería a 67 313 829 euros.

Debido a las incertidumbres respecto a los efectos del nuevo estatuto de los funcionarios durante el período transitorio, algunas Instituciones podrían enfrentarse, al final de 2005, a una escasez de créditos para remuneraciones. Cada Institución tratará de cubrir sus necesidades mediante transferencias. Sin embargo, la necesidad de presentar un presupuesto rectificativo no puede excluirse en esta etapa.

Además, se proponen otras modificaciones relativas a los gastos administrativos que atañen a los importes asignados al personal auxiliar temporal de la Comisión en las antiguas delegaciones Phare y en la sede principal, a las plantillas de personal del Tribunal de Cuentas y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, y a los ingresos de la Comisión y del Comité Económico y Social Europeo.

Proyecto de presupuesto rectificativo del Consejo

En comparación con la propuesta de APR n° 2/2005 presentada por la Comisión, el Consejo adoptó en su proyecto de presupuesto rectificativo un ajuste salarial completo para todas las Instituciones, incluida una reducción adicional de 8 875 971 euros en la Sección II (Comisión) y de 318 813 euros en la Sección VII (Comité de las Regiones).

El Consejo aceptó los cambios propuestos por el Tribunal de Cuentas y por el Supervisor Europeo de Protección de Datos relativos a sus plantillas de personal así como los cambios en la nomenclatura, pero no las modificaciones propuestas en los cálculos de ingresos del Comité Económico y Social Europeo y de la Oficina de Publicaciones.

Recomendación

Los coponentes recomiendan que el Parlamento Europeo enmiende el anteproyecto de presupuesto rectificativo para tener en cuenta las reducciones introducidas en previsión por el Parlamento en el presupuesto de la Comisión durante el procedimiento presupuestario 2005 y aprueban, por lo tanto, los importes propuestos para el presupuesto administrativo de la Comisión en el APR n° 2/2005. Esto evitará la duplicación de reducciones y permitirá a la Comisión seguir contratando personal en relación con la ampliación.

Los coponentes recomiendan que se ajusten los cálculos de los ingresos del Comité Económico y Social Europeo y de la Oficina de Publicaciones, como se propone en el APR n° 2/2005.

En cuanto al Comité de las Regiones, puede asumirse la posición del Consejo de cumplir estrictamente el ajuste salarial y de no incluir las solicitudes adicionales. Las propuestas adicionales del Comité de las Regiones pueden satisfacerse mediante transferencias posteriores durante el ejercicio.

Los coponentes recomiendan por lo tanto que se apruebe el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005 del Consejo con tres modificaciones relativas a los sueldos de la Comisión y a los ingresos del Comité Económico y Social Europeo y de la Oficina de Publicaciones, y presentan las correspondientes enmiendas.

PROCEDIMIENTO

Título

Proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 - Secciones I a VIII

Referencias

09491/2005 - C6-0172/2005 - 2005/2045(BUD)

Fundamento jurídico

art. 272 CE y art. 177 Euratom

Fundamento reglamentario

art. 69 y Anexo IV

Comisión competente para el fondo
  Fecha de remisión

BUDG
22.6.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha de remisión

 

 

 

 

 

Ponente

        Fecha de designación

Salvador Garriga Polledo y Anne Elisabet Jensen
25.11.2003     20.9.2004

Ponente sustituido

 

Anteproyecto de presupuesto rectificativo

               Fecha de presentación por la Comisión


No 2/2005 – SEC(2005)0421

30.3.2005

Fecha de establecimiento del proyecto de presupuesto rectificativo por el Consejo



30.5.2005

Fecha de transmisión del proyecto rectificativo por el Consejo


30.5.2005

Examen en comisión

23.5.2005

14.6.2005

 

 

 

Fecha de aprobación

14.6.2005

Resultado de la votación final

a favor: 19

en contra:

abstenciones:

Miembros presentes en la votación final

Richard James Ashworth, Simon Busuttil, Valdis Dombrovskis, Hynek Fajmon, Salvador Garriga Polledo, Neena Gill, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Anne Elisabet Jensen, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Jan Mulder, Giovanni Pittella, Esko Seppänen, Nina Škottová, Helga Trüpel, Kyösti Tapio Virrankoski y Ralf Walter

Suplentes presentes en la votación final

 

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación – A6

16.6.2005

A6-0190/2005

Observaciones

...