INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra

24.3.2006 - (5144/1999 – C5‑0338/1999 – 1998/0304(CNS)) - *

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Daniel Caspary

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa al Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra

(5144/1999 – C6‑0338/1999 – 1998/0304(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (5144/1999)[1],

–   Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2001, sobre la situación en Turkmenistán[2],

–   Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2003, sobre Turkmenistán, incluyendo el Asia Central[3],

–   Vistos el artículo 133 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–   Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0338/1999),

–   Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6‑0085/2006),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Turkmenistán.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [2]  DO L 343 de 5.12.2001, p. 310.
  • [3]  DO L 82 E de 1.4.2004, p. 639.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes históricos

El Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, firmado en 1989 entre las Comunidades y la URSS, regula las relaciones entre las Comunidades Europeas y Turkmenistán. Las negociaciones sobre un Acuerdo de Colaboración y Cooperación con Turkmenistán finalizaron el 24 de mayo de 1997. A principios de 1998, se consultó sobre dicho Acuerdo al Parlamento Europeo (comisión competente: AFET; ponente: Sra. Lalumière), pero éste decidió no elaborar un informe debido a que no había mejorado la situación de los derechos humanos. En la actual legislatura, la Comisión de Asuntos Exteriores ha reanudado sus trabajos sobre este acuerdo (ponente: Panagiotis Beglitis) y la Comisión de Comercio Internacional ha designado al autor del presente proyecto de informe para que actúe como ponente de opinión.

El 24 de febrero de 1998 se rubricó un acuerdo provisional sobre comercio y medidas afines, que regirá hasta que entre en vigor el Acuerdo de Colaboración y Cooperación. La Comisión de Asuntos Exteriores aprobó su opinión sobre el acuerdo provisional el 26 de mayo de 2000 (ponente: Ioannis Souladakis), pero la comisión competente, ITRE, decidió no elaborar el informe debido, una vez más, a la situación de los derechos humanos. Esta decisión se confirmó en las resoluciones aprobadas en los Plenos de marzo de 2001 y octubre de 2003.

Evolución de los acontecimientos desde la rúbrica de los acuerdos

Un factor importante que ha influido en la suspensión de los preparativos de dichos acuerdos fue la decisión de diciembre de 1999, por la que se suprimió todo tipo de límites al mandato del Sr. Niyazov, al que se nombraba Presidente vitalicio. Con motivo de un supuesto atentado contra el Presidente en noviembre de 2002, se produjo una oleada de detenciones y juicios ficticios de los implicados, muchos de los cuales fueron acusados de mantener relaciones con la oposición en el exilio. Al mismo tiempo se impusieron nuevos controles draconianos sobre la libertad de circulación y asociación, y estrictos requisitos para solicitar la celebración de todo tipo de reunión pública, así como nuevas condiciones para la creación de asociaciones religiosas y de la sociedad civil.

Más recientemente, Turkmenistán ha promulgado una ley contra el trabajo infantil y ha aceptado visitas del Relator de la OSCE para las minorías nacionales. Sin embargo, aún no ha ratificado ni aplicado muchos convenios de la OIT.

La situación por lo que se refiere a los derechos humanos y la democracia no es satisfactoria, aunque existe la impresión de que hay voluntad de negociar estos temas.

Economía de Turkmenistán

La transición de Turkmenistán ha sido la más lenta de todos los países de la región. Sólo se han privatizado algunas empresas estatales, y el Gobierno sigue controlando la producción y exportación de gas, petróleo y algodón, y algunas industrias más. La alemana Siemens y la francesa Alcatel están modernizando las comunicaciones telefónicas del país. No obstante, la inversión exterior directa (IED) sigue siendo escasa en comparación con otros países del Asia Central que poseen abundantes recursos energéticos.

Según Statistical Review of World Energy, de BP, a finales de 2002 Turkmenistán ocupaba la decimoquinta posición entre los países del mundo que disponen de reservas de gas probadas, con el 1,3 % del total mundial; y la segunda posición, después de Rusia, entre las antiguas repúblicas soviéticas. A finales de 2002, las reservas probadas de petróleo eran de 500 millones de barriles, equivalentes al 0,1 % del total mundial. El petróleo y el gas aportan las tres cuartas partes de los ingresos del país por exportación.

La agricultura es el otro sector económico importante, por cuanto representa casi el 30 % del PNB. El procesado del algodón ha crecido y aproximadamente el 30 % de la fibra de algodón se procesa en el país (en comparación con el 3 % en 1992). El Gobierno también ha concentrado sus esfuerzos en el desarrollo de la industria petroquímica.

Contenido del Acuerdo interino

El Acuerdo interino contiene las cláusulas del Acuerdo de Colaboración y Cooperación:

•    el trato de nación más favorecida y la supresión de restricciones cuantitativas (sujeto a cláusulas de salvaguardia);

•    el compromiso de Turkmenistán de alcanzar niveles de protección de los derechos de propiedad intelectual similares a los de la Comunidad en un plazo de cinco años; y

•    un protocolo de asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros.

El respeto por la democracia y por los derechos humanos y fundamentales se considera un elemento esencial del acuerdo; existe una disposición sobre la denuncia del acuerdo con un plazo de notificación de seis meses.

¿Debe ratificarse el Acuerdo?

Si bien es evidente que la situación de los derechos humanos en Turkmenistán deja mucho que desear, el examen de este aspecto no forma parte de las competencias de la Comisión de Comercio Internacional. No obstante, cabe destacar que la Unión Europea ha concluido acuerdos de colaboración y cooperación con las otras cuatro repúblicas del Asia Central, y que cada uno de ellos incluye una disposición por la que se permite su suspensión unilateral si se viola alguno de los principios fundamentales. Esta disposición ha permitido a la Unión Europea suspender elementos del Acuerdo con Uzbekistán, en respuesta a los sucesos de Andizhán el 13 de mayo de 2005.

Por lo que se refiere al comercio, resultan evidentes los beneficios que supone sustituir el Acuerdo actual con la antigua Unión Soviética. Incluso aunque quepa dudar del realismo de algunos elementos, como por ejemplo esperar que Turkmenistán alcance los niveles de la UE en materia de derechos de propiedad intelectual en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, éste proporcionará al menos una evaluación comparativa clara y coherente con los parámetros de la OMC que permitirá medir los progresos.

Y el aspecto más importante: la falta de integración económica entre la UE y Turkmenistán durante los últimos años no ha contribuido a mejorar la situación del pueblo de este país. La firma del Acuerdo interino se ha de considerar una medida de acercamiento de la UE a Turkmenistán y un intento de aumentar el bienestar de la población mediante el comercio. La UE espera mayores progresos como respuesta. Sólo tras la aplicación efectiva de mejoras relativas a la democracia y los derechos humanos, así como reformas económicas, se puede considerar la posibilidad de firmar el Acuerdo de Colaboración y Cooperación.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (22.3.2006)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra
(5144/1999 - C5-0338/1999 – 1998/0304(CNS))

Ponente de opinión: Panagiotis Beglitis

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente propone recomendar a la Comisión de Comercio Internacional que apruebe la conclusión del Acuerdo interino con Turkmenistán sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio por las razones siguientes.

1. ¿En qué consiste el Acuerdo interino?

Las relaciones entre la Unión Europea y Turkmenistán se rigen todavía por el Acuerdo de 1989 sobre Comercio y Cooperación Comercial entre las, por entonces, Comunidades Europeas y la URSS. Con vistas a actualizar estas relaciones y reflejar los cambios que se han producido en la situación política, en 1997 se tomó la decisión de elaborar un Acuerdo de Colaboración y Cooperación (en adelante denominado ACC) con Turkmenistán. El ACC es un acuerdo "mixto" que establece un diálogo político y abarca una amplia gama de materias entre las que se encuentran el comercio de mercancías, las cuestiones relacionadas con las inversiones y la cooperación.

Dados los plazos, normalmente largos, necesarios para la ratificación de un ACC, la Comisión también negoció un Acuerdo interino con Turkmenistán en 1997. Como su propio nombre indica, dicho Acuerdo interino aplicará de modo provisional la parte del ACC relativa al comercio y a las cuestiones relacionadas con el comercio, con vistas a facilitar el comercio entre ambas partes. El Consejo debe concluir el Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea, previa consulta al Parlamento Europeo (comisión competente para el fondo: Comisión de Comercio Internacional). (Debe observarse que, si bien INTA es la comisión competente para las cuestiones comerciales, AFET es competente en materia de ACC). Aunque el Acuerdo interino tiene un ámbito más restringido que el ACC, también contiene una cláusula que permite su suspensión en caso de violaciones de la democracia o de los derechos humanos.

2. Antecedentes

En 2000, se consultó al Parlamento sobre el Acuerdo interino. El ponente AFET de la época, Sr. Souladakis, recomendó su aprobación, con la reserva de que nuestra comisión esperaba comprobar mejoras en la situación de los derechos humanos antes de elaborar su informe sobre el ACC. Sin embargo, la comisión competente para el fondo sobre el Acuerdo interino decidió no proseguir con su informe. En la actualidad, el expediente ha vuelto a las dos comisiones competentes.

3. La situación actual

Como ponente de opinión AFET para el Acuerdo interino -y ponente para el ACC que deba concluirse-, corroboro la recomendación de mi antecesor, basando mi opinión en la reciente voluntad mostrada por Turkmenistán de emprender un diálogo con la UE sobre diversas cuestiones, incluyendo casos individuales en materia de derechos humanos, y en la firme convicción de que, si se aísla a Turkmenistán aún más, la posibilidad de que progrese en la democratización y la mejora de los derechos humanos será mucho más remota.

La abolición de la pena de muerte, el anuncio de una amnistía general para el próximo año, que liberará una serie de presos, las recientes disposiciones legislativas contra el trabajo infantil y las visitas del Alto Comisionado para las minorías nacionales de la OSCE, constituyen pasos en la dirección adecuada. El hecho de que surjan nuevos grupos de empresarios y políticos, aunque sea en ciernes, puede considerarse síntoma del fortalecimiento de la sociedad civil y, eventualmente, de la emergencia de partidos políticos.

Pero no nos engañemos, el régimen de Turkmenistán es un régimen represivo, dirigido por un Presidente que en 1999 amplió su mandato indefinidamente y fue elegido, sin oposición, con el 99,5% de los votos.

El Presidente Niyázov (o "Turkmenbashi" - gran líder de los turcomanos) ha declarado que abandonará el Gobierno en 2010, para que se celebren unas elecciones con diversos partidos. Por definición, los partidos de oposición están prohibidos en este Estado de partido único, y continúa la represión de la libertad de movimientos y de asociación tras el atentado del 2002 contra la vida del Presidente. Se practica una censura estricta, se reprime a la oposición política, se maltrata a los presos, y el culto a la personalidad es omnipresente. Las autoridades controlan prácticamente todos los aspectos de la vida civil, hasta el punto de que está prohibida la ópera, el ballet e incluso los aparatos de radio en los automóviles.

A pesar de que Turkmenistán cuenta con una de las reservas de gas natural más importantes del mundo, así como con unas importantes reservas de petróleo, además de ser un importante exportador de algodón, la mitad de la población vive en la pobreza y todavía no ha aplicado ni ratificado muchos de los convenios de la OIT. Turkmenistán es un país neutral y como tal está reconocido por la Naciones Unidas. Mantiene buenas relaciones con Irán y Turquía, así como con Rusia, hecho que puede ser beneficioso para la región. También debe indicarse que la política exterior de Turkmenistán está estrechamente relacionada con la energía y que uno de sus principales objetivos es el acceso a los mercados exteriores. Aunque la UE tiene unas evidentes necesidades energéticas, debería ser al mismo tiempo prudente y no subordinar los principios relativos a los derechos humanos a sus relaciones comerciales.

4. Conclusión

Debe celebrarse la mencionada voluntad de entablar un diálogo, que constituye un paso en la dirección correcta hacia el próximo estadio.

Nuestra comisión considera que debe proporcionarse un estímulo para la mejora de la situación en Turkmenistán y ésta es la razón por la que, siete años tras la primera propuesta de Acuerdo interino, consideramos que ha llegado el momento de aprobarlo.

Ahora esperamos, antes de que sea posible cualquier otro debate sobre el ACC, que Turkmenistán dé muestras de progresos importantes en materia de derechos humanos.

El Acuerdo interino constituye una muestra de la buena voluntad de la UE; ahora corresponde a Turkmenistán aprovechar esta oportunidad para ofrecer una respuesta adecuada.

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Sobre la base de una serie de consideraciones cuidadosamente meditadas, y siempre que el Consejo subordine todos los acuerdos comerciales o económicos con el Gobierno de Turkmenistán a mejoras en una serie de ámbitos, especialmente en el de los derechos humanos, aprueba la conclusión del Acuerdo interino con Turkmenistán sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio;

2.  Destaca que la falta de reformas y el excesivo control estatal en Turkmenistán han generado una política exterior que aísla al país de la comunidad de países democráticos de economía libre de mercado y respetuosos con los derechos humanos; observa que la economía de Turkmenistán no se basa en mecanismos de libre mercado, es escaso el número de empresas privadas y, por añadidura, el nivel de intervención estatal en la economía resulta alarmante;

3.  Reconoce que, aunque la situación de los derechos humanos y el aislamiento de Turkmenistán siguen siendo preocupantes, se han registrado a pesar de todo unos signos incipientes de cambio, entre los que hay que mencionar la abolición de la pena de muerte y una amnistía general para presos; desea dar muestras de apoyo a estos cambios; pide al Gobierno de Turkmenistán que lleve a cabo reformas que reflejen las recomendaciones del Relator de la OCDE sobre Turkmenistán y de la ACNUR; siempre que dichas reformas se lleven a cabo, considera el Acuerdo interino como un primer paso importante para animar a Turkmenistán a progresar más rápidamente en materia de derechos humanos y para entablar un diálogo con la UE en materia de derechos humanos;

4.  Constata que, lamentablemente, las autoridades siguen prohibiendo los partidos políticos de oposición, reprimiendo toda oposición y crítica, reprimiendo los grupos religiosos que no cuentan con la aprobación oficial, así como las ONG, controlando prácticamente todos los aspectos de la vida civil, e aislando a sus nacionales de la comunidad internacional; reitera su llamamiento para el cese inmediato y total de la tortura sufrida por los opositores políticos, la liberación de los prisioneros de conciencia, la investigación imparcial de todas las denuncias sobre muertes de detenidos y el control de los procesos por observadores independientes;

5.  Pide a Turkmenistán que dé un significado real a la Constitución de 1992 y que respete cabalmente sus obligaciones con arreglo a los tratados sobre derechos humanos de los que es parte;

6.  Celebra el nombramiento por el Consejo, el 28 de julio de 2005, de Jan Kubis como primer Representante Especial de la UE para Asia Central, lo que demuestra el creciente compromiso de la UE en esta importante región; manifiesta la esperanza de que el Representante Especial de la UE contribuya a lograr una respuesta internacional eficaz y mejor coordinada a Turkmenistán;

7.  Observa que las Naciones Unidas han reconocido oficialmente el estatus de país neutral de Turkmenistán y que este país mantiene buenas relaciones con Irán y Turquía y estrechos vínculos bilaterales con Rusia; es consciente de que la política exterior del país está directamente relacionada con la energía, habida cuenta de que Turkmenistán dispone de reservas de gas natural que se cuentan entre las más importantes del mundo, así como de importantes reservas de petróleo;

8.  Observa que, aunque el Acuerdo interino trata fundamentalmente de cuestiones comerciales, el respeto de la democracia y de los derechos humanos una parte esencial de la estrategia de cooperación prevista para el Acuerdo interino y para una posible futura ratificación del Acuerdo de asociación y cooperación (AAC) e implica la aplicación incondicional de la cláusula de derechos humanos y de democracia; atrae la atención de Turkmenistán sobre el hecho de que la UE está dispuesta a suspender determinadas partes de los acuerdos con aquellos Estados que no cumplan la cláusula relativa a los derechos humanos, como ocurrió con Uzbekistán en octubre de 2005;

9.  Subraya que espera ver mayores muestras verificables de mejoras importantes en los derechos humanos antes de recomendar la ratificación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC).

10. Pide de nuevo a la Comisión que proporcione información sobre la situación de los derechos humanos en este país antes de marzo de 2006 a más tardar.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra

Referencias

5144/1999 - C5-0338/1999 - 1998/0304(CNS)

Comisión competente para el fondo

INTA

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFET
16.9.2004

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Panagiotis Beglitis
13.9.2004

Examen en comisión

23.11.2005

20.3.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

21.3.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

7

1

Miembros presentes en la votación final

Angelika Beer, Panagiotis Beglitis, André Brie, Elmar Brok, Philip Claeys, Véronique De Keyser, Giorgos Dimitrakopoulos, Ana Maria Gomes, Alfred Gomolka, Richard Howitt, Jana Hybášková, Toomas Hendrik Ilves, Michał Tomasz Kamiński, Helmut Kuhne, Vytautas Landsbergis, Emilio Menéndez del Valle, Francisco José Millán Mon, Pasqualina Napoletano, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Baroness Nicholson of Winterbourne, Raimon Obiols i Germà, Cem Özdemir, Alojz Peterle, João de Deus Pinheiro, Mirosław Mariusz Piotrowski, Hubert Pirker, Paweł Bartłomiej Piskorski, Libor Rouček, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Emil Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Gitte Seeberg, Marek Maciej Siwiec, István Szent-Iványi, Konrad Szymański, Charles Tannock, Ari Vatanen, Karl von Wogau, Luis Yañez-Barnuevo García y Josef Zieleniec

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Irena Belohorská, Alexandra Dobolyi, Patrick Gaubert, Jaromír Kohlíček, Ģirts Valdis Kristovskis, Miguel Angel Martínez Martínez, Aloyzas Sakalas y Tatjana Ždanoka

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra

Referencias

5144/1999 – C5 0338/1999 – 1998/0304(CNS)

Fecha de la consulta al PE

13.12.1999

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

 

16.9.2004

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

16.9.2004

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

No

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Daniel Caspary

18.1.2005

Ponente(s) sustituido(s)

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

/

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

/

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Examen en comisión

12.7.2005

22.2.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

21.3.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

14

2

1

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Enrique Barón Crespo, Daniel Caspary, Giulietto Chiesa, Sajjad Karim, Caroline Lucas, David Martin, Javier Moreno Sánchez, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Daniel Varela Suanzes-Carpegna y Zbigniew Zaleski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Antolín Sánchez Presedo y Frithjof Schmidt

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

24.3.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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