INFORME con una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el mandato de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de Centroamérica, por otra

5.2.2007 - (2006/2222(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Willy Meyer Pleite

Procedimiento : 2006/2222(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0026/2007
Textos presentados :
A6-0026/2007
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DESTINADA AL CONSEJO

sobre el mandato de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de Centroamérica, por otra (2006/2222(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Willy Meyer Pleite en nombre del Grupo GUE/NGL sobre las orientaciones para la negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (B6-0417/2006),

–   Visto el apartado 31 de la Declaración de Viena, que recoge la decisión tomada por la Unión Europea y Centroamérica en la IV Cumbre Unión Europea-América Latina y Caribe, celebrada en Viena el 12 de mayo de 2006, de entablar negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación, incluida la creación de una zona de libre comercio,

–   Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea,

–   Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina [1],

–   Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina [2],

–   Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el apartado 5 del artículo 83 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0026/2007),

A. Considerando que el respeto de la democracia, del Estado de Derecho y el pleno disfrute de los derechos humanos por todas las personas, así como el pleno respeto a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de ambas regiones, son las condiciones básicas para el desarrollo de la Asociación entre las partes, tal y como se decidió en Viena,

B.  Considerando que la garantía a todos los ciudadanos del pleno disfrute de los derechos fundamentales, especialmente de las personas menos favorecidas como las pertenecientes a los pueblos indígenas, y la potenciación de su participación social y política, son elementos fundamentales del Acuerdo,

C. Considerando que las directrices para la negociación del futuro Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación deben ajustarse al deseo de las partes, explicitado en el apartado 31 de la Declaración de Viena de celebrar un Acuerdo de Asociación global, esto es, que reafirme la convicción de que la relación con Centroamérica pretende el libre comercio, y supone una Asociación política y económica con la región y sus distintos países, que tome en cuenta la asimetría y desigualdades existentes entre ambas regiones y entre los distintos países centroamericanos, y que incluya por lo mismo disposiciones clave sobre cooperación al desarrollo y cohesión social,

D. Considerando que la creación de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) ha sido un paso decisivo en el fortalecimiento de la legitimidad democrática y la dimensión política de las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, y particularmente de la UE y Centroamérica, y que esta Asamblea será un foro permanente de diálogo político entre ambas regiones,

E.  Considerando que las directrices para la negociación del futuro Acuerdo deben tener en cuenta la circunstancias económicas, políticas y sociales existentes en la mayoría de los países centroamericanos, y las diferencias de desarrollo entre ambas regiones, así como las características de las relaciones económicas en Centroamérica (concentración del comercio regional en pocos países, alta dependencia de la exportación de productos tradicionales, y reducidos niveles de inversión extranjera directa de la UE en la región, etc.),

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

     a)  incluir de forma expresa en el mandato de negociación la base jurídica sobre la que se negociará el nuevo Acuerdo de Asociación, la cual debe estar constituida por el Artículo 310 del Tratado CE en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300;

b)  especificar en el mandato de negociación que el objetivo del Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica comprende la liberalización progresiva de los intercambios comerciales en condiciones de justicia y beneficio mutuo basado en la complementariedad y la solidaridad, el diálogo político y la cooperación, además de la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y el pleno respecto de los derechos humanos, civiles y políticos, la cohesión social, el desarrollo humano sostenible, los derechos económicos y sociales, sin olvidar la dimensión cultural y ambiental de estos derechos;

c)  prever en las directrices de negociación los mecanismos necesarios para asegurar que las disposiciones del futuro Acuerdo se ajustan perfectamente al mandato del Tratado de la Unión Europea conforme al cual la contribución al desarrollo humano sostenible, tal como lo definió el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 1996, el fomento de la cooperación internacional, el desarrollo y la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos constituyen objetivos básicos de la Unión;

d)  identificar en las directrices de negociación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que caracteriza el desarrollo centroamericano en el plano socioeconómico, ambiental y democrático, los temas centrales en torno a los cuales se desarrollará la agenda y el diálogo político, incluida la actualización de los objetivos y enfoques en temas como gobernabilidad democrática, lucha contra el terrorismo, mantenimiento de la paz y la seguridad, y gestión de conflictos; incluir otros nuevos como la reducción de la pobreza, el apoyo a la cohesión social, la migración y los intercambios humanos, la lucha contra la delincuencia y en particular contra la violencia con vínculos transnacionales (trafico de drogas, armas ligeras, personas, actuación de bandas organizadas como las Maras), etc.; y plantear acciones concretas en materia de adopción de posiciones comunes en foros internacionales y en Naciones Unidas de modo que se pueda alcanzar una verdadera concertación política en el plano internacional entre ambas regiones;

e)  prever la designación de los miembros de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Centroamérica, que se establecerá en el nuevo Acuerdo de Asociación, de entre los diputados del Parlamento Europeo, del Parlamento Centroamericano, de los parlamentos nacionales no adscritos aún a ninguna cámara de carácter regional y de la EuroLat, como expresión concreta de apoyo al proceso de integración regional en Centroamérica y a la Asociación Estratégica Birregional UE-ALC;

f)   incluir referencias específicas en las directrices de negociación a la participación adecuada de la sociedad civil en el nuevo diálogo político, proponiendo la organización de conferencias periódicas con los representantes de la sociedad civil tanto en la UE como en Centroamérica, la concesión a dichos representantes del estatuto de observadores en las reuniones interministeriales, y facilitando su participación activa en los foros, comisiones y subcomisiones sectoriales correspondientes, en todas las fases de discusión, negociación y seguimiento del proceso;

g) asignar asimismo un papel clave al apoyo a la lucha contra la impunidad y contra la corrupción y prever acciones y programas en favor del refuerzo de la institucionalidad democrática en Centroamérica;

h)  prever en las directrices de negociación el refuerzo del apoyo prestado por la UE a la integración centroamericana y a la reforma y fortalecimiento de su marco normativo y sus instituciones –incluyendo la Secretaría General, el Parlamento centroamericano y la Corte Centroamericana de Justicia-, en aras de una mayor eficacia, representatividad y legitimidad de las mismas, en particular en lo referido a la unión aduanera, la libre circulación de personas, las políticas comunes, la armonización de legislaciones, y la creación de un mecanismo de financiación propio;

i)   incluir los objetivos de apoyo a la integración regional —en particular la integración de las infraestructuras físicas, de transportes, comunicaciones y energía— entre los objetivos del próximo mandato para la actuación del Banco Europeo de Inversiones en América Latina, de manera que la actuación de esta institución sea un complemento eficaz del nuevo Acuerdo;

j)   colaborar con los países centroamericanos apoyando sus esfuerzos contra la producción y el comercio ilegales de drogas; parte de esta actuación debería suponer el ofrecer programas de ayuda a los agricultores para poner en marcha cultivos alternativos cuya comercialización podamos contribuir a garantizar de forma eficaz;

k)  asegurar la inclusión y vigencia de la cláusula democrática en las directrices del Acuerdo de Asociación y establecer mecanismos para asegurar la continuidad del régimen de incentivos laborales y ambientales del sistema de preferencias generalizadas.(SPG)[3], incluido el SPG PLUS, a través de cláusulas de carácter social o medioambiental; hacer referencia expresa a los mecanismos concretos que aseguren su operatividad, y prever en particular un informe anual al Parlamento sobre el seguimiento llevado a cabo por la Comisión al respecto;

l)   tener en cuenta que el SPG, incluido el SPG Plus, es un régimen comunitario autónomo que beneficia a los países de la América Central en función de su grado de desarrollo;

m) tener en cuenta, por lo que se refiere a las disposiciones en materia de cooperación al desarrollo del nuevo Acuerdo, las particularidades de la región centroamericana, el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en la región y partir de la base de que la formación del capital humano y el intercambio cultural y educativo resultan prioritarios para la superación de la pobreza en la región, de modo que se preste especial atención a la educación, la investigación, la ciencia y la tecnología, así como a la cultura, promoviendo además el aumento de los intercambios en estas áreas;

n)  señalar que el Acuerdo de Asociación entre la UE y América Central debe basarse por un lado en la realización de los ODM y, por otro, en la lucha por la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades, como prioridades en materia de cooperación fijadas por la Unión;

o)  garantizar que la cooperación y los instrumentos económicos de los que dispone la Unión sean utilizados igualmente para el fomento y la preservación del medio ambiente en la región de Centroamérica;

p)  prestar una atención especial a los proyectos turísticos en Centroamérica con el fin de garantizar que estos se desarrollen de manera sostenible, dado que esta actividad supone un acicate para el crecimiento económico;

q)  fomentar también la cooperación triangular y birregional ‑sobre todo con el Caribe‑ y la política de cooperación Sur-Sur, una vez que el Acuerdo de Asociación haya entrado en vigor;

r)   promover un marco de apoyo adecuado para las pequeñas y medianas empresas (PYME) y su creación como elemento esencial para el desarrollo económico, la creación de empleo y el bienestar social; contemplar qué medidas se pueden llevar a cabo para la lucha contra el desempleo en el ámbito de las PYME (incluidas las de carácter fiscal); y desarrollar programas de apoyo a estas empresas en el ámbito de la investigación;

s)  apoyar a los pequeños productores y a las PYME en general, y animar a que se realicen inversiones en pequeñas empresas, ya que la apertura de los mercados europeos beneficiará fundamentalmente a los productores a gran escala, capaces de cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias europeas;

t)   celebrar un Acuerdo de Asociación, amplio y equilibrado, basado en tres pilares: un capítulo político e institucional que refuerce el diálogo democrático y la cooperación política; un capítulo de cooperación que promueva el desarrollo económico y social sostenible y un capítulo comercial que establezca una Zona de Libre Comercio (ZLC) avanzada con una amplia agenda que incluya, además de la liberalización gradual y recíproca del comercio de bienes y servicios, la inversión, la contratación pública, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la cooperación relativa a la competencia y a los instrumentos de defensa comercial, la facilitación del comercio y un mecanismo eficaz de resolución de litigios;

u)  prever en las directrices de negociación la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales, el acceso progresivo a los mercados europeos para los productos centroamericanos, en condiciones competitivas, evitando que el futuro Acuerdo agrave las asimetrías existentes; prever, por lo tanto, un trato especial, diferenciado y flexible en los plazos que se acuerden, en función de los compromisos y mejoras en la competitividad alcanzada por los países centroamericanos, incluyendo medidas de apoyo por parte de la Unión para promover la transformación productiva y la competitividad de las economías centroamericanas, como la transferencia de tecnología, la inclusión de requisitos de contenido nacional en las reglas de origen y la creación de programas de cooperación y asistencia técnica, todo ello, promoviendo al tiempo un entorno jurídico estable y unas reglas de juego claras que garanticen la seguridad de las inversiones y relaciones económico-comerciales de las partes;

v)  considerar una Zona de libre Comercio (ZLC) UE-AC como un objetivo estratégico prioritario para las relaciones exteriores de la UE en un contexto internacional caracterizado por una mayor interdependencia, crecimiento económico, nuevos poderes económicos emergentes, la expansión de los acuerdos comerciales bilaterales de los EE.UU., incluido el Área de Libre Comercio de América Central (ALCAC), y una serie de retos globales que transcienden las fronteras nacionales;

w) unirse al Parlamento para pedir a la Comisión que emprenda, con carácter urgente, una evaluación del impacto del acuerdo comercial sobre la sostenibilidad, como paso preliminar en la negociación de un tratado comercial, y pedir que la Comisión informe al Parlamento sobre las iniciativas adoptadas al respecto;

x)  no incluir, en particular, subordinación alguna expresa o tácita que condicione la celebración del futuro Acuerdo UE-Centroamérica a la finalización previa de las negociaciones de la ronda de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sin perjuicio de que se incorporen en su día a dicho Acuerdo los resultados del programa de trabajo de Doha compatibles con el objetivo último de la asociación UE-Centroamérica; todo ello como muestra de apoyo tangible y decisivo al proceso de integración regional en Centroamérica;

y)  comprometerse a establecer una ZLC en el pleno respeto del nuevo mecanismo de transparencia de la OMC, así como de los derechos y obligaciones derivados de la OMC, en particular el artículo XXIV del GATT y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), contribuyendo así al fortalecimiento del sistema multilateral de comercio;

z)  negociar un acuerdo comercial único e indivisible que vaya más allá de las obligaciones presentes y futuras de las partes con respecto a la OMC y establezca, después de un periodo de transición compatible con los requisitos de la OMC, una ZLC, y que, sin excluir ningún sector, tenga en cuenta, de la manera menos restrictiva posible, la dimensión del desarrollo y la sensibilidad específica de determinados productos;

aa) tener en cuenta, como medida sumamente importante para que las negociaciones se desarrollen con éxito, que Centroamérica se ha esforzado en cumplir su compromiso, lo que se confirmó en la Cumbre de Viena antes citada, de aplicar como estaba previsto las decisiones adoptadas por los Jefes de Estado el 9 de marzo de 2006 en Panamá, dirigidas a realizar una unión aduanera efectiva, así como a buscar la ratificación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre los países centroamericanos y a desarrollar un mecanismo jurisdiccional que garantice la aplicación de la legislación regional en materia económica en toda la región;

ab) tomar plenamente en cuenta que la evaluación conjunta UE-Centroamérica sobre la integración económica regional de Centroamérica pone de manifiesto una serie de conclusiones operativas concretas importantes (en aspectos como el marco institucional, la integración económica, la unión aduanera, las barreras técnicas al comercio, las normas relativas a las medidas sanitarias y fitosanitarias, la liberalización regional de los servicios y de las inversiones, los contratos públicos, los derechos de propiedad intelectual y el sistema de información geográfica (SIG), la competencia y el instrumento de defensa comercial), con el fin de reforzar, desarrollar y completar la unión aduanera centroamericana y el mercado interior común, esenciales para la negociación y la creación de una verdadera ZLC entre las dos regiones;

ac) tener en cuenta que la consolidación y el refuerzo del mercado común centroamericano, principalmente a través de la realización de la unión aduanera y del desarrollo del mercado común, incluida la creación de una política comercial exterior y la libre circulación efectiva de bienes importados, permitirán reducir las barreras para los operadores económicos y alentar los intercambios comerciales y las inversiones entre las dos regiones;

ad) ofrecer oportunidades significativas y nuevas de acceso al mercado en el sector agrícola, crucial para el desarrollo de Centroamérica, con independencia del progreso realizado en otros ámbitos, tales como el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) y los servicios, así como el realizado en otras cuestiones agrícolas;

ae) garantizar un resultado de amplio alcance y equilibrado de las negociaciones sobre AMNA, que permita oportunidades nuevas y reales de acceso al mercado a lo largo de todo el espectro comercial, dependiendo del grado de flexibilidad necesario en lo que respecta al calendario de eliminación de aranceles de Centroamérica, incluidos el mantenimiento y la ampliación de las actividades relacionadas con la pesca;

af) tomar plenamente en cuenta la importancia que tiene para la UE, así como para Centroamérica, un tema tan delicado como la actividad pesquera por su contribución al desarrollo económico y a la creación de empleo en la región, y que es necesario preservar al mismo tiempo la sostenibilidad de los recursos pesqueros mediante una pesca responsable;

ag) tener en cuenta la importancia de garantizar el acceso universal a los servicios esenciales y el derecho nacional de reglamentación y, por lo tanto, de proceder con cautela en las negociaciones sobre la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS, a fin de garantizar mejoras reales en relación con los compromisos de liberalización acordados y aplicados hasta el momento y la necesidad de un marco regulador claro y predecible; abstenerse de hacer propuestas o aceptar solicitudes en los ámbitos de la salud pública y la educación;

ah) tomar en consideración el potencial cada vez mayor del sector del turismo para la inversión y el desarrollo de la economía de los países centroamericanos, así como la importancia de fomentar el turismo entre ambas regiones;

ai) incluir como disposición general la necesidad, tanto para la UE como para la América Latina, de buscar, como cuestión de principio, la posible convergencia de los diferentes acuerdos vigentes o en fase de negociación entre ambas regiones;

aj) tener en cuenta que los mecanismos de resolución de litigios que figuran en acuerdos comerciales análogos celebrados por la Comunidad con terceros países no se utilizan eficazmente; pedir, por lo tanto, a la Comisión que presente nuevas propuestas para elaborar un instrumento de resolución de litigios más eficaz para pronunciarse sobre los litigios que puedan producirse en cualquiera de los sectores cubiertos por el ZLC;

ak) informar exhaustivamente al Parlamento por parte de la Comisión, si es preciso con carácter confidencial, tanto sobre los proyectos de directrices de negociación como sobre las directrices de negociación finalmente adoptadas;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea.

  • [1]  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.
  • [2]  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0155.
  • [3]  Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 169 de 30.6.2005, p. 1).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.  Tras haber jugado un papel decisivo en el proceso de pacificación y democratización del Istmo centroamericano en los años ochenta, no cabe duda de que la influencia política de la UE en la región está actualmente en franco retroceso. Ello es tanto más de lamentar cuanto que la contribución de la Unión a la gestación del proceso de pacificación y democratización en el área durante dicha década y los progresos realizados en el marco del diálogo ministerial de San José iniciado en septiembre de 1984 constituyeron en su día uno de los escasísimos éxitos de la entonces denominada Cooperación Política Europea, antecedente de la actual Política Exterior y de Seguridad Común, y uno de los pocos casos en los que la Unión Europea mantuvo posiciones verdaderamente genuinas y autónomas en relación con las seguidas por los Estados Unidos, por aquél entonces bajo la Administración Reagan.

2.  Por otra parte, el peso de la Unión Europea como socio comercial de Centroamérica ha disminuido también, pasando de representar un 24 % de las exportaciones centroamericanas en 1990 al 13 % en 2001. Y ello a pesar del tratamiento preferencial unilateral otorgado por la UE mediante su Sistema de Preferencias Generalizadas. Suelen citarse como causas de ello la falta de conocimientos sobre como aplicar las normas de origen y la obtención de certificados, así como la falta de competitividad de las empresas centroamericanas. A la inversa, las relaciones comerciales con Centroamérica apenas si suponen un 0,6% de las exportaciones de la Unión.

3.  Las relaciones actuales entre la Unión Europea y los países de Centroamérica se enmarcan en el limitado Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación firmado en Roma en diciembre de 2003, con el objetivo básico de crear las condiciones para la negociación de un Acuerdo de Asociación viable y mutuamente beneficioso, que incluya un acuerdo de libre comercio. El inicio de las negociaciones para la negociación de un Acuerdo de Asociación, que el PE había propuesto ya a la II y III Cumbres UE-ALC en 2002 (Madrid) y 2004 (Guadalajara, México), se decidió por fin en la IV Cumbre de Viena.

4.  El párrafo 31 de la Declaración de Viena recoge, en efecto, la decisión de las partes de entablar negociaciones relativas a un acuerdo de asociación, incluida la creación de una zona de libre comercio. Para ello, Centroamérica se ha comprometido a aplicar las decisiones adoptadas por los Jefes de Estado centroamericanos el 9 de marzo de 2006 en Panamá, a buscar la ratificación del Tratado centroamericano sobre inversiones y servicios y a desarrollar un mecanismo jurisdiccional que pueda garantizar la aplicación de la legislación económica regional en toda la región. Panamá participará también en el proceso tan pronto como haya emitido una decisión formal de adhesión al proceso de integración económica de Centroamérica (SIECA).

Centroamérica: mucho más que libre comercio

5.  En la perspectiva del nuevo Acuerdo de Asociación, este Ponente es de la opinión que siguen vigentes más que nunca la necesidad de consolidar los procesos democráticos en Centroamérica, de reforzar la eficacia y los medios de las administraciones e instituciones democráticas y en particular de los poderes judiciales y de su independencia, de hacer frente con todos los instrumentos del Estado de Derecho a la violencia, corrupción e impunidad y a las violaciones de los derechos humanos y de mejorar, en fin, la cohesión social y las condiciones de vida del conjunto de los habitantes de la región. En otras palabras, el nuevo Acuerdo de Asociación emplaza a ambas partes ante sus responsabilidades reales. Por lo que se refiere a la Unión Europea, constituye además una verdadera responsabilidad moral: se trata ahora de contribuir a consolidar las expectativas de paz y justicia despertadas en los países y pueblos de la zona, y de garantizar el éxito final de una serie de acciones de apoyo que, desde el punto de vista de la Unión, no culminaron ni mucho menos con la celebración de los primeros procesos electorales, sino que requieren además un impulso real a la mejora de las condiciones económicas y sociales de la sociedad y de los ciudadanos centroamericanos. Por su parte, corresponde a los países centroamericanos mantener y hacer honor a los compromisos contraídos en materia de pacificación, democratización e integración, realizar todas las reformas decididas y avanzar hacia una integración real que permita extraer todas las ventajas políticas, económicas y sociales posibles del nuevo Acuerdo de Asociación. Este debe ir contribuir, en definitiva, a lograr unas relaciones equilibradas y coherentes entre la UE y Centroamérica, que reposen sobre los legítimos intereses de todo tipo de ambas partes.

6.  El futuro Acuerdo de Asociación no puede pasar por alto el grave déficit económico, político y social de gran parte de los países centroamericanos, ni ignorar las diferencias de desarrollo entre ambas regiones, ni tampoco las características de sus relaciones económicas: concentración del comercio regional en pocos países, alta dependencia de la exportación de productos tradicionales, y reducidos niveles de IED de la UE en la región (apenas una décima parte de la inversión norteamericana).

7.  Dadas las asimetrías existentes entre ambos socios, existe el temor de que el futuro Acuerdo de Asociación pudiera limitarse a un simple acuerdo de libre comercio, que agrave aún más dichas asimetrías y las desigualdades entre los países centroamericanos. No es éste, sin embargo, el deseo de las partes, que en el párrafo 31 de la Declaración de Viena recogen expresamente el objetivo común de celebrar un acuerdo de asociación global y esperan que las negociaciones avancen rápidamente, de modo que el futuro Acuerdo de Asociación pueda aplicarse cuanto antes de manera efectiva.

8.  Para reafirmar, pues, la convicción de que la Unión Europea no está proponiendo únicamente negociar un tratado similar al CAFTA, resulta fundamental basar el futuro Acuerdo de Asociación en el interés común derivado de una asociación política y económica con la región y sus distintos países, que tome en cuenta la asimetría y desigualdades existentes entre ambas regiones y entre y dentro de los distintos países centroamericanos, y que incluya además disposiciones clave sobre cooperación al desarrollo.

9.  En definitiva, la celebración de un tal Acuerdo de Asociación entre socios tan dispares no podría ni tendría por qué reposar desde un primer momento en la absoluta reciprocidad de acceso a los mercados, pues es obvio que el tejido productivo de los países del SICA no aguantaría la formidable libre competencia que de una reciprocidad absoluta se derivaría. En su lugar, la fijación de períodos transitorios suficientemente largos, el establecimiento de excepciones en determinados productos sensibles, y un fuerte apoyo por parte de la UE a la transformación productiva de la región, producirían sin duda beneficiosos resultados para ambas partes. Una tal solución sí que contribuiría y ayudaría a la economía de centroamericana a desarrollarse, diversificarse e integrarse real y paulatinamente en el conjunto de la economía internacional.

Principales retos para el futuro Acuerdo de Asociación

10.  El primero de los retos tiene que ver con el débil crecimiento económico de las economías centroamericanas. En los últimos años el crecimiento per capita de dichos países apenas alcanzó un promedio de 0,6% (según datos de la CEPAL en 2005), totalmente insuficiente para alcanzar las metas de los Objetivos del Milenio.

11.  De hecho, los altos niveles de pobreza en Centroamérica siguen siendo similares a los de la década de los noventa y las desigualdades han aumentado. De este modo, pobreza y desigualdad constituyen una amenaza clara a la consolidación de la democracia. Aunque durante los últimos quince años se han venido construyendo regímenes democráticos mediante procesos electorales libres, el elevado absentismo, el descrédito de las instituciones públicas y de los partidos políticos, la corrupción e impunidad imperantes, y la escasa incidencia de la ciudadanía y la sociedad civil en la vida política y social de la mayor parte de los países, no permiten hacer un balance optimista.

12.  Su limitado tamaño plantea graves desafíos para la inserción de las pequeñas economías centroamericanas en el comercio internacional. La mayoría de los países de la región no están en condiciones de aprovechar las oportunidades que ofrece la apertura comercial y la atracción de inversiones, y de contrarrestar a la vez sus posibles riesgos. Ello se debe a su limitado mercado interno y al escaso desarrollo de sus economías, que afectan a la capacidad competitiva de los países de la región; dificultan la capacidad de sus empresas para alcanzar economías de escala; las hace más vulnerables a las fluctuaciones del comercio y la inversión extranjera; y conllevan además un elevado costo para sus transformaciones internas.

13.  En definitiva, lograr un acceso progresivo a los mercados europeos, en condiciones competitivas, evitando que el futuro Acuerdo agrave las asimetrías existentes, es un verdadero reto del componente comercial del Acuerdo de Asociación. Por parte europea, ello requiere un trato especial, diferenciado y flexible de los plazos a acordar, en función de los compromisos y mejoras en la competitividad alcanzada por los países centroamericanos, a partir de medidas de apoyo por parte de la Unión como la transferencia de tecnología, la inclusión de requisitos de contenido nacional en las reglas de origen y la creación de programas de cooperación y asistencia técnica.

14.  Es necesario asegurar que existe un vínculo positivo entre el libre comercio contemplado en el Acuerdo de Asociación, y los objetivos de desarrollo sostenible y cohesión social que informan la actuación de la UE en la región. El reconocimiento de las asimetrías mediante un trato especial y diferenciado, los periodos transitorios, las excepciones y otros instrumentos comerciales, así como el apoyo a la transformación productiva y la competitividad, pueden contribuir a ello. Pero también es necesario asegurar estándares laborales y ambientales mínimos, como los que contempla el actual SPG-Plus. Es necesario asegurar que ese régimen de incentivos, que se ha mostrado útil, se incorpora de manera permanente al Acuerdo de Asociación, y que se establezcan mecanismos eficaces para asegurara su vigencia.

Logros y desafíos del proceso de integración regional en Centroamérica

15.  El estado actual del proceso de integración regional se caracteriza de hecho por una débil institucionalidad regional, con una integración económica más orientada por las consecuencias económicas de la globalización y la expansión de los mercados regionales, que por instituciones fuertes y políticas comunes desarrolladas. Suele citarse como prueba la dependencia de la región respecto de los EE.UU., agudizada en la perspectiva del CAFTA, que conlleva el facilitar el comercio y la inversión estadounidense en Centroamérica sin fortalecer necesariamente la integración regional; peor aún, es esta última la que deberá adaptarse a la nueva normativa y disposiciones del CAFTA, con el riesgo de convertir la integración en un marco irrelevante. Se hace más necesario que nunca asegurar que la integración juegue un papel relevante mediante políticas comunes que permitan mejorar la competitividad, la producción y el empleo, y de esa forma promover el desarrollo sostenible de la región.

16.  El proceso de integración en Centroamérica ha dado pasos importantes con la creación del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) por el Protocolo de Tegucigalpa en diciembre de 1991, que entró en vigor el 26 de marzo de 1996, y con la cual se ha asentado la dimensión política del proceso (pues el SICA establece un vínculo expreso entre paz, democracia, estado de derecho, desarrollo económico y social e integración regional) y superado el carácter estrictamente económico de las décadas anteriores. La creación de órganos e instituciones centroamericanas de integración como la Secretaría General del SICA, el PARLACEN y la Corte Centroamericana de Justicia constituyen pasos en la buena dirección, pero lo cierto es que la integración centroamericana sigue siendo más bien un esquema de cooperación intergubernamental que no genera normas comunitarias vinculantes, sino acuerdos políticos cuya eficacia final depende de la decisión de los gobiernos correspondientes de aplicarlos o no.

17.  Aunque en los últimos tiempos se han producido avances importantes en materia de Unión Aduanera, lo cierto es que tales avances se ven de hecho amenazados por la ausencia de una política comercial común, tal y como ha puesto de manifiesto la firma de acuerdos comerciales con terceros países -Tratados de Libre Comercio- en los que cada país centroamericano ha fijado aranceles distintos.

18.  Centroamérica necesita, pues, un nuevo enfoque en la integración regional verdaderamente supranacional, más eficaz, representativo y legítimo, más cercano a la realidad social y territorial, dirigido a mejorar las condiciones económicas regionales y aumentar la cohesión social, y con mayores capacidades para que la región pueda afrontar el desafío que suponen tanto el CAF como el Acuerdo de Asociación con la UE.

La cooperación al desarrollo de la Unión hacia Centroamérica

19.  La Comisión Europea es el principal donante de subvenciones no reembolsables en América Central: el presupuesto para el período 2002-2006 fue de 563,2 millones de euros, a los que habría que agregar 74,5 millones de euros del memorando de entendimiento entre la Comisión y la Secretaría General del SICA, así como otros 250 millones de euros movilizados tras el huracán Mitch en el Programa de Reconstrucción de Centroamérica. Otros 47 millones se han movilizado además para el terremoto que asoló posteriormente El Salvador, y varias decenas de millones de euros más han sido canalizados a través de otros diferentes programas y líneas presupuestarias horizontales.

20.  Lo menos que puede decirse es que la nueva estrategia de cooperación de la Unión para Centroamérica en el período 2007-2013 denota una clara contradicción entre los desafíos identificados en la región (baja calidad democrática, débil cohesión social, vulnerabilidad medioambiental, debilidad del SICA), el objetivo principal de la estrategia (apoyo a la integración regional para preparar el futuro Acuerdo de Asociación) y los medios puestos a disposición para aquéllos (nuevo modelo de cooperación propuesto a través del apoyo presupuestario en países de débil institucionalidad democrática y falta de transparencia, con el consiguiente riesgo de desvío de recursos).

21.  Es de desear, pues, que la cooperación de la Unión con Centroamérica pase a constituir uno de los pilares fundamentales para el futuro Acuerdo de Asociación, que contribuya así al verdadero desarrollo del Istmo. Desde la región se reclama para ello un mayor protagonismo de la Unión en la estabilidad política de los estados centroamericanos, las instituciones democráticas y la protección de los derechos fundamentales, como elementos garantes de que la nueva política diseñada por la Comisión Europea de apoyo presupuestario va directamente encaminada a armonizar la ayuda a los diversos países en función de los Objetivos del Milenio, y no a servir a los Estados como simple instrumento de legitimación política. Concretamente, la lucha contra la impunidad y contra la corrupción y los programas y medidas en pro del refuerzo de la institucionalidad democrática deben jugar a este respecto un papel clave en la cooperación al desarrollo por parte de la Unión.

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DESTINADA AL CONSEJO (B6‑0417/2006) (4.7.2006)

presentada de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento

por Willy Meyer Pleite

en nombre del Grupo GUE/NGL

sobre las orientaciones para la negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica

El Parlamento Europeo,

–   Visto el apartado 31 de la Declaración de Viena, que recoge la decisión tomada por la Unión Europea y Centroamérica en la IV Cumbre UE-ALC de entablar negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación, incluida la creación de una zona de libre comercio,

–   Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea,

–   Visto el apartado 1 del artículo 114 de su Reglamento en relación con el artículo 83 del mismo,

A. Considerando que el respeto de la democracia, del Estado de Derecho y el pleno disfrute de los derechos humanos por todas las personas, incluidos los derechos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, así como la protección de los defensores de los derechos humanos y la eliminación de la impunidad, deben constituir condiciones básicas para el desarrollo de la Asociación entre las partes, tal y como se decidió en Viena,

B. Considerando que las orientaciones para la negociación del futuro Acuerdo deben ajustarse al deseo de las partes, explicitado en el apartado 31 de la Declaración de Viena de celebrar un Acuerdo de Asociación global, esto es, que reafirme la convicción de que Centroamérica es mucho más que mero libre comercio, y que la Unión Europea no está proponiendo negociar un tratado meramente comercial similar al CAFTA, sino llegar a una Asociación política y económica con la región y sus distintos países, que tome en cuenta la asimetría y desigualdades existentes entre ambas regiones y entre los distintos países centroamericanos, y que incluya por lo mismo disposiciones clave sobre cooperación al desarrollo,

C. Considerando que las orientaciones para la negociación del futuro Acuerdo no deben pasar por alto el grave déficit económico, político y social existente en la mayoría de los países centroamericanos, ni ignorar las diferencias de desarrollo entre ambas regiones, ni tampoco las características de las relaciones económicas en Centroamérica (concentración del comercio regional en pocos países, alta dependencia de la exportación de productos tradicionales, y reducidos niveles de inversión extranjera directa (IED) de la UE en la región, etc.),

1.       Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

     a)  que el mandato de negociación incluya de forma expresa la base jurídica sobre la que se negociará el nuevo Acuerdo de Asociación, la cual debe estar constituida por el Artículo 310 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300,

     b)  que las orientaciones de negociación prevean los mecanismos necesarios para asegurar que las disposiciones del futuro Acuerdo se ajustan perfectamente al mandato del Tratado de la Unión conforme al cual el fomento de la cooperación internacional y el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos se constituyen en objetivos básicos de la PESC,

     c)  que las orientaciones de negociación incluyan indicaciones sobre la mejor manera de colaborar estrecha y conjuntamente para fomentar el multilateralismo efectivo y reforzar las capacidades de mantenimiento y consolidación de la paz de las Naciones Unidas, así como de enfrentar en común las amenazas a la paz y la seguridad, incluidas la proliferación de armas de destrucción masiva y el terrorismo, dentro del marco multilateral, tal y como se decidió en Viena,

     d)  que las orientaciones de negociación prevean el acceso progresivo a los mercados europeos para los productos centroamericanos, en condiciones competitivas, evitando que el futuro Acuerdo agrave las asimetrías existentes; que dichas orientaciones prevean, por lo tanto, un trato especial, diferenciado y flexible en los plazos a acordar, en función de los compromisos y mejoras en la competitividad alcanzada por los países centroamericanos, a partir de medidas de apoyo por parte de la Unión como la transferencia de tecnología, la inclusión de requisitos de contenido nacional en las reglas de origen y la creación de programas de cooperación y asistencia técnica,

     e)  que, para que la inclusión en el Acuerdo de Asociación de la cláusula democrática u otras de carácter social o medioambiental no sean tan solo expresión de buenas intenciones, las nuevas orientaciones de negociación hagan referencia expresa a los mecanismos concretos que aseguren su operatividad, y prevean en particular un informe anual al Parlamento Europeo sobre el seguimiento llevado a cabo por la Comisión al respecto,

     f)   que se incluyan referencias específicas a la participación estructurada de la sociedad civil en el nuevo diálogo político, proponiendo la organización de conferencias periódicas con los representantes de la sociedad civil organizada tanto en la UE como en Centroamérica, la concesión a dichos representantes del estatuto de observadores en las reuniones interministeriales, y facilitando su participación activa en los foros, comisiones y subcomisiones sectoriales correspondientes, en todas las fases de discusión, negociación y seguimiento del proceso,

     g)  que la Comisión informe exhaustivamente al Parlamento, si es preciso con carácter confidencial, sobre sus recomendaciones en lo que atañe al mandato de negociación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea.

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (20.12.2006)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre el mandato de negociación para un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, de una parte, y los países de la América Central, de otra
(2006/2222(INI))

Ponente de opinión: Gianluca Susta

SUGERENCIAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que, con las presiones de la competitividad causadas por la globalización como telón de fondo, la integración regional y el comercio e inversión birregionales pueden estimular el crecimiento económico, el desarrollo y el empleo, contribuyendo eficazmente a la integración de los países en desarrollo en la economía mundial,

B.  Considerando que, a diferencia del Área de Libre Comercio de América Central (ALCAC) negociada bilateralmente entre los Estados Unidos y los países de la América Central, la UE y la América Central (AC) proponen configurar una asociación estratégica global que vaya más allá de los aspectos estrictamente comerciales e incluya una amplia cooperación así como el diálogo político,

C. Considerando que la celebración y el éxito en la aplicación de los acuerdos de asociación entre la Unión Europea y México y entre la Unión Europea y Chile subrayan la importancia estratégica y los intereses económicos, políticos y sociales de las relaciones birregionales entre la Unión Europea y la América Latina basadas en acuerdos de asociación que incluyen zonas de libre cambio,

D. Considerando que el inicio de un Acuerdo de Asociación UE-AC es un elemento clave para avanzar en la integración birregional, y que se asienta en vínculos culturales e históricos especiales, en el compromiso mutuo de promover y reforzar valores comunes como el respeto de los derechos humanos, la democracia, la cohesión económica y social, la paz y la estabilidad,

E.  Considerando que el futuro Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de la América Central tiene que contribuir al crecimiento económico y a reducir la pobreza, así como al logro de los Objetivos del Milenio, en particular los que conciernen a la reducción de la pobreza, la redistribución equitativa y justa de la riqueza, la creación de empleo estable basado en la calidad de la ocupación y a la inclusión social de los grupos marginados,

F.  Considerando que la UE y la AC deberían, en el marco del Acuerdo de Asociación y en el marco más amplio de la gobernanza mundial, ponerse de acuerdo para promover normas internacionales y multilaterales en materia comercial, social y medioambiental,

G. Considerando que las economías centroamericanas son fuertemente dependientes del sector agrícola y que, en consecuencia, el Acuerdo de Asociación debería tener en cuenta el importante impacto socioeconómico de sus disposiciones relativas a la agricultura, tanto en el aspecto del apoyo al desarrollo económico de la AC como para los productos de la Unión Europea,

H. Considerando la importancia que la zona de libre cambio (ZLC) con la UE para la consolidación de la AC como mercado común, unión aduanera y zona en proceso de integración global,

I.   Considerando que, por sí sola, una zona de libre cambio UE-AC no podrá generar crecimiento económico a menos que vaya acompañada de un apoyo adecuado al desarrollo, en particular de las pequeñas y medianas empresas, que permita aprovechar todas las oportunidades,

J.   Considerando que debe acogerse con satisfacción que la UE y la AC hayan decidido, en la Cuarta Cumbre de Viena de 12 de mayo de 2006 entre la UE y los países de la América Latina, iniciar negociaciones para un Acuerdo de Asociación, que incluya la creación de una Zona de Libre Comercio (ZLC), sobre la base de los objetivos estratégicos comunes de la Declaración de Guadalajara y teniendo en cuenta el resultado positivo del ejercicio de evaluación conjunta sobre integración económica regional llevado a cabo con la AC,

K. Considerando que la Unión Europea es el mayor prestador de ayuda al desarrollo para la AC y la única que ha establecido una estrategia de cooperación tendente a reforzar la integración regional,

Dirige al Consejo las siguientes recomendaciones sobre las directrices relativas a la negociación, en el marco del futuro Acuerdo de Asociación, de una Zona de Libre Comercio (ZLC) entre la Comunidad Europea y los países de la América Central:

Con respecto a la negociación de una ZLC con la América Central

1.  Considerar una ZLC UE-AC como un objetivo estratégico prioritario para las relaciones exteriores de la UE en un contexto internacional caracterizado por una mayor interdependencia, crecimiento económico, nuevos poderes económicos emergentes, la expansión de los acuerdos comerciales bilaterales de los EE.UU., incluido el ALCAC, y una serie de retos globales que transcienden las fronteras nacionales;

2.  Tener en cuenta que el sistema de preferencias generalizadas (SPG), incluido el SPG Plus, es un régimen comunitario autónomo que beneficia a los países de la América Central en función de su grado de desarrollo;

3.  Celebrar un acuerdo de asociación con la AC, amplio y equilibrado, basado en tres pilares: un capítulo político e institucional que refuerce el diálogo democrático y la cooperación política; un capítulo de cooperación que promueva el desarrollo económico y social sostenible y un capítulo comercial que establezca una ZLC avanzada con una amplia agenda que incluya, además de la liberalización gradual y recíproca del comercio de bienes y servicios, la inversión, la contratación pública, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la cooperación relativa a la competencia y a los instrumentos de defensa comercial, la facilitación del comercio y un mecanismo eficaz de resolución de litigios;

4.  Unirse al Parlamento para pedir a la Comisión que emprenda, con carácter urgente, una evaluación del impacto del acuerdo comercial sobre la sostenibilidad, como paso preliminar en la negociación de un tratado comercial, y pedir que la Comisión informe al Parlamento sobre las iniciativas adoptadas al respecto;

Principios, ámbito de aplicación y relaciones con la OMC

5.  Solicitar que tanto el Consejo como la Comisión garanticen un proceso de negociación que sea inclusivo, eficaz y transparente y que, desde el principio, cuente con la más amplia participación de las partes interesadas, en particular de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, en todos los países interesados;

6.  Comprometerse a establecer una ZLC en el pleno respeto del nuevo mecanismo de transparencia de la OMC, así como de los derechos y obligaciones derivados de la OMC, en particular el artículo XXIV del GATT y el artículo V del AGCS, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema multilateral de comercio;

7.  Negociar un acuerdo comercial único e indivisible que vaya más allá de las obligaciones presentes y futuras de las partes con respecto a la OMC y establezca, después de un periodo de transición compatible con los requisitos de la OMC, una ZLC, y que, sin excluir ningún sector, tenga en cuenta, de la manera menos restrictiva posible, la dimensión del desarrollo y la sensibilidad específica de determinados productos;

Trato especial y diferenciado

8.  Reconocer efectivamente los principios de «asimetría en los niveles de desarrollo», «trato especial y diferenciado» y «menos que reciprocidad plena», y, por consiguiente, garantizar que la ZLC equilibra las concesiones de conformidad con los niveles de desarrollo y competitividad sectorial de ambas regiones;

Derechos humanos y cláusula democrática

9.  Incluir la cláusula estándar sobre el respeto del objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; prever, en este sentido, medidas específicas en el ámbito de los derechos sociales y civiles y mecanismos concretos con el fin de aplicar la cláusula democrática como en el caso del «régimen especial de estímulo SPG Plus» previsto en el Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas[1];

Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)

10. Tener en cuenta el hecho de que el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), incluido el SPG plus, es un régimen autónomo de la UE que beneficia a los países de la AC en función de sus niveles de desarrollo y que la ZLC UE-AC tiene que prever, por lo tanto, el mantenimiento de dichas preferencias, al margen de que se requiera de los países centroamericanos que concedan reciprocidad en las reducciones arancelarias;

11. Incluir en el Acuerdo de Asociación una cláusula sobre el respeto de las convenciones internacionales sobre Derecho laboral y medio ambiente, tal y como aparecen recogidas en el SPG Plus, a fin de continuar incentivando el respeto y la aplicación efectiva de las mismas en los países de la región; a tal fin, es necesario establecer mecanismos de control efectivo y que se presente ante el Parlamento Europeo un informe anual sobre el seguimiento de la aplicación por parte de la Comisión;

Integración regional de la AC en el plano económico

12. Tener en cuenta, como medida sumamente importante para que las negociaciones se desarrollen con éxito, que la AC se ha esforzado en cumplir su compromiso, lo que se confirmó en la Cumbre de Viena arriba citada, de aplicar como estaba previsto las decisiones adoptadas por los Jefes de Estado el 9 de marzo de 2006 en Panamá, dirigidas a realizar una unión aduanera efectiva así como a buscar la ratificación del Tratado de la AC sobre inversión y servicios y a desarrollar un mecanismo jurisdiccional que garantice la aplicación de la legislación regional en materia económica en toda la región;

13. Tomar plenamente en cuenta que la evaluación conjunta UE-AC sobre la integración económica regional de América Central pone de manifiesto una serie de conclusiones operativas concretas importantes (en aspectos como el marco institucional, la integración económica, la unión aduanera, las barreras técnicas al comercio, las normas relativas a las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), la liberalización regional de los servicios y de las inversiones, los contratos públicos, los derechos de propiedad intelectual y el sistema de información geográfica (SIG), la competencia y el instrumento de defensa comercial), con el fin de reforzar, desarrollar y completar la unión aduanera centroamericana y el mercado interior común, esenciales para la negociación y la creación de una verdadera ZLC entre las dos regiones;

14. Tener en cuenta que la consolidación y el refuerzo del mercado común centroamericano, principalmente a través de la realización de la unión aduanera y del desarrollo del mercado común, incluida la creación de una política comercial exterior y la libre circulación efectiva de bienes importados, permitirán reducir las barreras para los operadores económicos y alentar los intercambios comerciales y las inversiones entre las dos regiones;

Agricultura

15. Ofrecer oportunidades significativas y nuevas de acceso al mercado en el sector agrícola, crucial para el desarrollo de la AC, con independencia del progreso realizado en otros ámbitos, tales como el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) y los servicios, así como el realizado en otras cuestiones agrícolas;

AMNA

16. Garantizar un resultado de amplio alcance y equilibrado de las negociaciones sobre AMNA, que permita oportunidades nuevas y reales de acceso al mercado a lo largo de todo el espectro comercial, dependiendo del grado de flexibilidad necesario en lo que respecta al calendario de eliminación de aranceles de la AC, incluidos el mantenimiento y la ampliación de las actividades relacionadas con la pesca;

17. Tomar plenamente en cuenta la importancia que tiene para la UE, así como para la AC, un tema tan delicado como la actividad pesquera por su contribución al desarrollo económico y a la creación de empleo en la región, y que es necesario preservar al mismo tiempo la sostenibilidad de los recursos pesqueros mediante una pesca responsable;

Servicios

18. Tener en cuenta la importancia de garantizar el acceso universal a los servicios esenciales y el derecho nacional de reglamentación y, por lo tanto, de proceder con cautela en las negociaciones sobre la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS, a fin de garantizar mejoras reales en relación con los compromisos de liberalización acordados y aplicados hasta el momento y la necesidad de un marco regulador claro y predecible; abstenerse de hacer propuestas o aceptar solicitudes en los ámbitos de la salud pública y la educación;

19. Tomar en consideración el potencial cada vez mayor del sector del turismo para la inversión y el desarrollo de la economía de los países centroamericanos, así como la importancia de fomentar el turismo entre ambas regiones;

Inversión

20. Garantizar que las nuevas ZLC que la UE negocie con otros países y regiones, incluida la AC, incluyan, de conformidad con el Tratado CE y la declaración del Consejo Europeo sobre los principios rectores del desarrollo sostenible, una « cláusula de no rebajamiento de las normas» que disuada y prevenga inversiones extranjeras directas que tengan como consecuencia el rebajamiento de los estándares y las normas nacionales en materia medioambiental, laboral o las relativas a la legislación sanitaria y de seguridad;

21. Establecer mecanismos que exijan la responsabilidad social de las empresas implantadas en la región dentro del marco general de la buena gobernanza;

Normas de origen

22. Garantizar que las normas de origen que se negocien con la AC sean transparentes, de fácil comprensión y aplicación, adaptadas al nivel de desarrollo y al grado de industrialización de los países afectados y basadas en criterios adaptados a las características de cada producto;

Facilitar los intercambios y normas

23. Incluir en el Acuerdo un capítulo destinado a facilitar los intercambios mediante la simplificación y la racionalización de los procedimientos de importación, la eliminación de las diferencias en cuestión de normalización y evaluación de conformidad y en relación con las medidas sanitarias y fitosanitarias; todos estos aspectos contribuirían a mejorar el acceso de ambas regiones a los mercados respectivos;

24. Tomar plenamente en consideración la necesidad de profundizar con determinación en la armonización de las normas contables y de auditoría para incrementar los intercambios y la inversión;

Propiedad intelectual

25. Incluir en el ALC entre la UE y la AC medidas que garanticen una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y comercial, incluida la protección contra la falsificación y la piratería, de conformidad con el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC; en este ámbito, tener en cuenta que los acuerdos ADPIC+ no deberán impedir las garantías de salud pública a disposición de los miembros de la OMC en virtud del Acuerdo ADPIC, puesto que de este modo quedaría limitado el acceso a medicamentos asequibles en los países en desarrollo;

Contratos públicos

26. Considerar que, puesto que ningún Estado de la América Central es parte de un acuerdo multilateral sobre contratos públicos en el marco de la OMC, la inclusión de disposiciones sobre contratos públicos en el ALC UE-AC es importante para garantizar un verdadero acceso progresivo de ambas regiones a los respectivos mercados de contratos en un contexto mucho más previsible, fiable, transparente y no discriminatorio para los operadores económicos;

27. Tener en cuenta que los intercambios en el ámbito de la contratación pública deben ajustarse a principios generales de transparencia y publicidad, objetividad en la selección y control por las autoridades competentes de ambas regiones;

Convergencia general

28. Incluir como disposición general la necesidad, tanto para la UE como para la América Latina, de buscar, como cuestión de principio, la posible convergencia de los diferentes acuerdos vigentes o en fase de negociación entre ambas regiones;

Resolución de litigios

29. Tener en cuenta que los mecanismos de resolución de litigios que figuran en acuerdos comerciales análogos celebrados por la Comunidad con terceros países no se utilizan eficazmente; pedir, por lo tanto, a la Comisión que presente nuevas propuestas para elaborar un instrumento de resolución de litigios más eficaz para pronunciarse sobre los litigios que puedan producirse en cualquiera de los sectores cubiertos por el ALC;

Otros temas

30. Requerir una cooperación más estrecha en el ámbito de la política de competencia, a fin de favorecer la inversión y lograr la compatibilidad de los marcos regulatorios en este ámbito;

31. Tener en cuenta y examinar las repercusiones positivas que podría tener la próxima construcción de la tercera exclusa del Canal de Panamá para la economía de la región, el fortalecimiento de la integración y el fomento de la inversión;

Con respecto a las medidas de cooperación económica y medidas de acompañamiento

32. Garantizar, como condición del éxito del proceso de liberalización, que el Acuerdo de Asociación complemente la ZLC con los recursos financieros y la cooperación técnica requeridos para apoyar desde el principio el proceso de ajuste económico y sus consecuencias en el ámbito social;

33. Pedir a la Comisión que destine los fondos apropiados a la nueva estrategia para la cooperación regional con la AC durante el período 2007-2013, con el fin de ofrecer una base segura para hacer frente a los retos de la institucionalización, reforzar el proceso regional y proceder a la aplicación rápida y completa del futuro Acuerdo de Asociación, especialmente por lo que respecta a la realización del mercado común y de la unión aduanera y a la participación reforzada de la sociedad civil;

34. Incluir en el Acuerdo de Asociación la elaboración de planes de cooperación conjuntos destinados a conseguir una mayor diversificación y complementariedad de las economías, a fin de reducir la excesiva dependencia de la exportación de productos agrícolas; en este sentido, extender la cooperación a la sociedad civil, asociándola activamente a este proceso de integración e intensificando las relaciones entre los interlocutores sociales, los operadores económicos y los actores sociales de ambas regiones;

35. Tener en cuenta que la cuestión de la deuda y los préstamos continúa siendo una de las trabas más importantes para mejorar la administración pública y el progreso económico de los países centroamericanos, y que su posible condonación debería constituir un capítulo esencial de la cooperación entre ambas regiones;

36. Incluir en el Acuerdo de Asociación el establecimiento de mecanismos de cooperación para garantizar la seguridad de los intercambios comerciales a fin de luchar contra el tráfico de drogas, el comercio ilícito de armas y la trata de seres humanos;

37. Requerir que se acuerden mecanismos regulatorios de coordinación y cooperación para la gestión de los flujos migratorios entre ambas regiones;

Con respecto a la gestión de las negociaciones y al papel del Parlamento

38. Dotar al proceso de negociación para la ZLC con la AC de mayor legitimidad, mayor transparencia y la necesaria participación de todos los interlocutores de la UE, incluidos los actores pertinentes de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los operadores económicos de ambas regiones;

39. Apoyar decididamente el desarrollo operativo de la recién creada Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana de manera que se den pasos efectivos para afianzar la dimensión parlamentaria del proceso de asociación e integración entre ambas regiones; tener en cuenta, en este sentido, que la participación en EUROLAT de miembros del PARLACEN y de diputados al Parlamento Europeo puede contribuir a alcanzar este objetivo, ejerciendo un mayor control sobre la acción de los gobiernos, impulsando el proceso de integración, ofreciendo legitimidad y participando en la definición de la cooperación política entre ambas regiones;

40. Tener en cuenta que la Comisión debe facilitar al Parlamento información pronta y clara, tanto durante la fase de preparación de los acuerdos como durante la gestión y la conclusión de negociaciones comerciales internacionales, y que dicha información debe facilitarse al Parlamento con tiempo suficiente para que tenga la posibilidad de expresar su punto de vista, si procede, y para que la Comisión y el Consejo puedan tener en cuenta dicho punto de vista en la medida de lo posible.

41. Reforzar el proceso de negociación actualmente en curso con la dimensión parlamentaria y pedir a la Comisión que asocie con regularidad y muy de cerca al Parlamento Europeo en la negociación del Acuerdo de Asociación entre la UE y sus Estados miembros, de una parte, y los países de la América Central, de otra;

42. Tomar en cuenta que el Acuerdo de Asociación se habrá de celebrar después de que el Parlamento haya emitido su dictamen conforme; tener en cuenta al respecto que la Comisión tiene que consultar e informar al Parlamento, adecuada y oportunamente, sobre la estrategia de la UE durante las negociaciones; pedir a la Comisión que, en particular, al final de cada ronda o reunión importante de negociaciones, presente al Parlamento un documento, sujeto a las normas de confidencialidad vigentes, sobre el contenido y las conclusiones de las mismas;

PROCEDIMIENTO

Título

Mandato de negociación para un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, de una parte, y los países de la América Central, de otra

Número de procedimiento

2006/2222(INI)

Comisión competente para el fondo

AFET

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

INTA
28.9.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Gianluca Susta
12.6.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

22.11.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

18.12.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

4

0

Miembros presentes en la votación final

Kader Arif, Jean-Pierre Audy, Enrique Barón Crespo, Daniel Caspary, Christofer Fjellner, Alain Lipietz, Caroline Lucas, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Georgios Papastamkos, Tokia Saïfi, Gianluca Susta, Johan Van Hecke y Zbigniew Zaleski

Suplentes presentes en la votación final

Panagiotis Beglitis, Harlem Désir, Elisa Ferreira, Małgorzata Handzlik, Jens Holm y Jörg Leichtfried

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

  • [1]  DO L 169, 30.6.2005, pág. 1.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (7.11.2006)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre el mandato de negociación para un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra
(2006/2222(INI))

Ponente de opinión: Miguel Angel Martínez Martínez

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Señala que el objetivo de un Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica debe, entre otras cosas, promover el desarrollo, sostenible ‑integral en definitiva‑ de los países de Centroamérica, la cohesión social, la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y promover el pleno respeto de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales;

2.  Reafirma que toda la actuación de la Unión Europea en su relación con los países de Centroamérica debe guiarse por las prioridades globales que la Unión ha fijado para su política de cooperación, es decir, la lucha por la erradicación de la pobreza, el esfuerzo por seguir reduciendo desigualdades hoy dramáticas desde todo punto de vista, y, en lo más inmediato, la realización en el plazo comprometido de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

3.  Subraya la necesidad de garantizar que la cláusula sobre derechos humanos y democracia y las cláusulas de carácter social y medioambiental sean incluidas en el acuerdo de manera vinculante y dotadas de mecanismos e instrumentos para asegurar su implementación positiva, previendo un informe anual al Parlamento Europeo sobre el seguimiento llevado a cabo por la Comisión en la implementación de estas cláusulas;

4.  Pide que en la negociación comercial del Acuerdo de Asociación las partes reconozcan las asimetrías existentes, así como la existencia de disparidades y no sólo entre Centroamérica y Europa sino también dentro de estas regiones; pide, por lo tanto, que prevean un trato especial, diferenciado y flexible en los plazos a acordar y el acceso a los mercados europeos para los productos centroamericanos en condiciones competitivas;

5.  Pide la creación de mecanismos concretos y vinculantes para la participación estructurada de los parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la sociedad civil en todas las fases de discusión, negociación y seguimiento del proceso en las tres dimensiones del Acuerdo de Asociación ―el diálogo político, la cooperación y el comercio;

6.  Subraya la importancia de integrar medidas que contribuyan a promover una cultura de paz y de justicia social, incrementando el apoyo de la UE al desarrollo y al progreso social de los países centroamericanos, lo que supone priorizar de forma radical actuaciones en los ámbitos de la educación y la sanidad, en los que, además, la UE procurará coordinar sus iniciativas con las de otros países ‑en particular los socios latinoamericanos‑ que ya practican activamente este tipo de políticas solidarias;

7.  Recuerda que en todas las fases de la negociación deben potenciarse y respetarse los derechos económicos y sociales de todos los ciudadanos, haciendo hincapié en la inclusión social, especialmente de los ciudadanos de origen indígena;

8.  Considera que la cooperación de la UE debería apoyar a los pequeños productores y a las pequeñas y medianas empresas en general, y anima a que se realicen inversiones en pequeñas empresas, ya que la apertura de los mercados europeos beneficiará fundamentalmente a los productores a gran escala, capaces de cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias europeas (SPS);

9.  Subraya la necesidad de que las inversiones vayan acompañadas de infraestructuras, como uno de los elementos motores del desarrollo económico, teniendo en cuenta la prioridad señalada en los apartados 2 y 6;

10. Aboga firmemente por que la cooperación y los instrumentos económicos se utilicen también para garantizar la preservación del medio ambiente en los países de Centroamérica; subraya que el desarrollo de la agricultura sostenible debería también ser de interés para la cooperación europea y que deben fomentarse el comercio justo y la producción ecológica, por ejemplo, negociando un arancel comunitario específico para los productos de comercio justo y/o ecológicos;

11. Subraya que, con referencia al acceso de productos a los mercados respectivos, el reforzamiento de la trazabilidad de dichos productos redundaría no sólo en una elevación de los estándares de salud y calidad medioambiental, sino también en un aumento sustancial de las prácticas de comercio justo;

12. Subraya que el turismo es la primera actividad mundial y constituye una palanca para el crecimiento económico; pide a la Comisión que preste especial atención a los proyectos de desarrollo de turismo sostenible en los países de Centroamérica que, por su difusión, beneficien a la mayor parte de población posible;

13. Atrae la atención, no obstante, sobre el hecho de que el turismo depende de multitud de factores externos, como por ejemplo el terrorismo o las catástrofes naturales, y de que por eso mismo no constituye un elemento seguro y estable de desarrollo;

14. Considera que la UE debería colaborar con los países centroamericanos apoyando sus esfuerzos contra la producción y el comercio ilegales de drogas; parte de esta actuación debería suponer el ofrecer programas de ayuda a los agricultores para poner en marcha cultivos alternativos cuya comercialización podamos contribuir a garantizar de forma eficaz;

15. Entiende que parte de estos acuerdos de cooperación deberían asegurar ciertos cupos para encauzar una inmigración legal y controlada desde América Central a la UE; considera, asimismo, en lo que se refiere a la inmigración ilegal, que no sólo deberían preverse acuerdos de repatriación que eviten el efecto llamada, sino que también es importante tener en cuenta las reflexiones actuales de la comunidad internacional sobre el vínculo entre migración y desarrollo, a fin de ir minimizando paulatinamente, hasta su eliminación, las causas de la inmigración ilegal;

16. Considera que, una vez que el Acuerdo de Asociación haya entrado en vigor, debería fomentarse también la cooperación triangular y birregional ‑sobre todo con el Caribe‑ y la política de cooperación Sur-Sur.

PROCEDIMIENTO

Título

Sobre el mandato de negociación para un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra

Número de procedimiento

2006/2222(INI)

Comisión competente para el fondo

AFET

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE
28.9.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Miguel Angel Martínez Martínez
11.7.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

2.10.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

6.11.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

13

1

Miembros presentes en la votación final

Margrietus van den Berg, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Hélène Goudin, Maria Martens, Luisa Morgantini, Horst Posdorf, Feleknas Uca, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

John Bowis, Fiona Hall, Alain Hutchinson, Jan Jerzy Kułakowski, Manolis Mavrommatis

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el mandato de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de Centroamérica, por otra

Número de procedimiento

2006/2222(INI)

Propuesta de recomendación de base

B6-0417/2006

Comisión competente para el fondoFecha del anuncio de la autorización en el Pleno

AFET
28.9.2006

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

28.9.2006

DEVE

28.9.2006

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Willy Meyer Pleite
13.9.2006

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

28.11.2006

23.1.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

25.1.2007

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

54

0

7

Miembros presentes en la votación final

Roberta Alma Anastase, Panagiotis Beglitis, André Brie, Elmar Brok, Marco Cappato, Philip Claeys, Simon Coveney, Véronique De Keyser, Ana Maria Gomes, Alfred Gomolka, Klaus Hänsch, Richard Howitt, Jana Hybášková, Stanimir Ilchev, Helmut Kuhne, Vytautas Landsbergis, Emilio Menéndez del Valle, Willy Meyer Pleite, Eugen Mihăescu, Francisco José Millán Mon, Pasqualina Napoletano, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Baroness Nicholson of Winterbourne, Cem Özdemir, Ioan Mircea Paşcu, Libor Rouček, Katrin Saks, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, György Schöpflin, Gitte Seeberg, Marek Siwiec, Hannes Swoboda, István Szent-Iványi, Konrad Szymański, Charles Tannock, Inese Vaidere, Ari Vatanen, Kristian Vigenin, Francis Wurtz, Luis Yañez-Barnuevo García

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Francisco Assis, Carlos Carnero González, Alexandra Dobolyi, Árpád Duka-Zólyomi, Glyn Ford, Michael Gahler, Doris Pack, Csaba Sándor Tabajdi, Marcello Vernola

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Charlotte Cederschiöld, Małgorzata Handzlik, Filip Kaczmarek, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Marcin Libicki, José Javier Pomés Ruiz, José Albino Silva Peneda, Kyriacos Triantaphyllides, Lambert van Nistelrooij, Zbigniew Zaleski, Stefano Zappalà

Fecha de presentación

5.2.2007

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)