INFORME sobre la Recomendación de la Comisión de 18 de octubre de 2005 relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (2005/737/CE)

5.3.2007 - (2006/2008(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Katalin Lévai

Procedimiento : 2006/2008(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0053/2007
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A6-0053/2007
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Recomendación de la Comisión de 18 de octubre de 2005 relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (2005/737/CE)

(2006/2008(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Recomendación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (2005/737/CE)[1], denominada en adelante «la Recomendación»,

–   Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 95 y 151,

–   Vistos los artículos II-77 y II-82 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Visto el artículo III-181 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,

–   Vistos los acuerdos internacionales vigentes en materia de derechos en el ámbito musical, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Roma, 26 de octubre de 1961), el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (20 de diciembre de 1996), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (20 de diciembre de 1996), y el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de 15 de abril de 1994,

–   Visto el conjunto del acervo comunitario en materia de derechos de autor y derechos afines aplicable a los derechos en el ámbito de la música, a saber, la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual[2], la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable[3], la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines[4], y la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información[5],

–   Visto el Libro Verde de la Comisión sobre los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la información (COM(1995)0382),

–   Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2003, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales[6],

–   Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre un marco comunitario relativo a las sociedades de gestión colectiva en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines[7],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2004, sobre la gestión de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior (COM(2004)0261),  

–   Vista su Resolución, de 5 de julio de 2006, sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación – Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común[8],

–   Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la libertad de expresión en Internet[9],

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6‑0053/2007),

A. Considerando que la Comisión no ha efectuado un proceso de consulta amplio y en profundidad con las partes interesadas y el Parlamento antes de aprobar la Recomendación, y que ha de consultarse a todas las categorías de titulares de derechos sobre cualquier futura actividad reguladora en este ámbito, con el fin de garantizar una representación justa y equilibrada de los diferentes intereses,

B.  Considerando que es inadmisible que la Comisión no haya pedido formalmente la participación del Parlamento, especialmente a la vista de su Resolución de 15 de enero de 2004 mencionada más arriba, y habida cuenta de que la Recomendación va claramente más allá de una simple interpretación o adición a la normativa existente,

C. Considerando que es inaceptable que se haya elegido un enfoque de «Derecho indicativo» sin consulta previa y sin participación formal del Parlamento y del Consejo, obviándose con ello el proceso democrático, como lo demuestra sobre todo el hecho de que la iniciativa adoptada ya ha influido en decisiones tomadas en el mercado en detrimento potencial de la competencia y de la diversidad cultural,

D. Considerando que la Recomendación contempla simplemente la regulación de la venta en línea de grabaciones musicales, pero que debido a una redacción imprecisa también podría aplicarse a otros servicios en línea (como, por ejemplo, los servicios de radiodifusión) que contienen grabaciones musicales; que la falta de claridad resultante en lo que se refiere a la aplicabilidad de distintos regímenes de licencia tiene como resultado la inseguridad jurídica y conlleva desventajas sobre todo para los servicios de radiodifusión en línea,

E.  Considerando que existe el peligro de que los titulares de derechos que sigan la Recomendación en lo que se refiere a sus derechos interactivos en línea retiren también otros derechos (como, por ejemplo, los relativos a la radiodifusión) a los gestores colectivos locales, con lo que también quitarían a los usuarios de estos derechos la posibilidad de adquirirlos para un amplio repertorio a un solo gestor colectivo,

F.  Considerando igualmente inaceptable que la intención de la Comisión sea adoptar una recomendación sobre el actual sistema de la compensación equitativa por copias privadas a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE, soslayando así de nuevo el proceso democrático en materia de disciplina del derecho de autor y derechos afines,

G. Considerando que es importante evitar posibles amenazas y establecer un equilibrio razonable entre los derechos y los intereses de las diferentes partes,

H. Considerando que la música no es una mercancía y que los gestores colectivos de derechos son fundamentalmente organizaciones sin ánimo de lucro; considerando asimismo que la introducción de un sistema basado en una competencia controlada resulta beneficiosa para todos los titulares de los derechos y para el fomento de la creatividad y la diversidad cultural,

I.   Considerando que los gestores colectivos de derechos nacionales deberían seguir desempeñando un papel importante y contribuir al fomento de titulares de derechos nuevos y minoritarios, la diversidad cultural, la creatividad y el repertorio local, lo que presupone mantener el derecho de los gestores colectivos de derechos nacionales a aplicar descuentos con fines culturales,

J.   Considerando que la red existente de gestores colectivos de derechos nacionales desempeña un papel importante proporcionando apoyo financiero para la promoción de repertorios nuevos y minoritarios en Europa, y que esta contribución no debería perderse;

K. Considerando que una competencia mayor pero controlada dentro de la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines en el sector de la música en línea puede beneficiar a todas las partes y respaldar la diversidad cultural, siempre que sea justa y transparente y que sólo afecte a la calidad y al coste de la prestación del servicio en cuestión y no al valor de los derechos,

L.  Considerando la preocupación existente por los posibles efectos negativos de algunas de las disposiciones de la Recomendación en los repertorios locales y la diversidad cultural, habida cuenta del riesgo potencial de que se favorezca la concentración de derechos en los mayores gestores colectivos de derechos; considerando asimismo que se ha de examinar y sopesar el impacto de toda iniciativa en favor de la introducción de la competencia entre gestores de derechos a la hora de atraer a los titulares de derechos que más beneficios proporcionan con respecto a los efectos negativos de este tipo de enfoque en los titulares de derechos más pequeños, en los gestores colectivos de derechos de pequeño y mediano tamaño y en la diversidad cultural,

M. Considerando que la capacidad de los titulares de derechos y de los usuarios para elegir a los gestores colectivos de derechos, independientemente del Estado miembro en que estén establecidos,

–   ha de ir acompañada de las medidas adecuadas para proteger y fomentar la diversidad de la expresión cultural, en particular ofreciendo a los usuarios, a través de una única entidad de gestión colectiva de derechos, repertorios muy diversificados que incluyan repertorios locales y específicos, en particular el repertorio mundial para los servicios de radiodifusión,

–   ha de garantizar que todos los titulares de derechos, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia o modelo de práctica comercial, reciben una parte justa de los derechos lo más directa y equitativamente posible, así como plenos derechos democráticos para intervenir en las cuestiones de gobernanza relacionadas con los gestores colectivos de derechos de que se trate,

–   no ha de permitir que los titulares de derechos que más beneficios proporcionan incrementen su predominio en detrimento de los titulares de derechos que menos beneficios obtienen o de los que editan sus obras en el marco de licencias con contenido gratuito y abierto,

–   no ha de ir en detrimento del trato equitativo de todos los titulares de derechos,

–   y considerando que la aparición de nuevas tecnologías ha enriquecido a la sociedad al proporcionarle nuevas vías de consumo y distribución de obras musicales y de otro tipo en línea, y que, por consiguiente, es necesario crear una situación en la que se reflejen y tengan en cuenta los intereses de todas las partes afectadas, incluidos los usuarios finales,

N. Considerando que se debería preservar el actual sistema de acuerdos recíprocos y de recaudación recíproca de derechos para que se introduzca la competencia sobre la base de la eficiencia y la calidad de los servicios que los gestores colectivos de derechos puedan ofrecer y de un porcentaje de los gastos administrativos, y se concedan licencias a los usuarios que intervienen en la venta en línea de grabaciones musicales tomando como base las tarifas aplicables en el país en el que el usuario particular vaya a consumir los derechos de autor, y que los Estados miembros, respetando plenamente las normas en materia de radiodifusión transfronteriza que establece la Directiva 93/83/CEE sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, deben crear seguridad jurídica para quienes ofrecen servicios en línea distintos de la venta de música, y hacer posible que esos otros usuarios soliciten los necesarios permisos legales y abonen debidamente unos derechos equitativos a todas las categorías de titulares de derechos, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias,

O. Considerando que el sistema de acuerdos de representación recíproca debería mantenerse, ya que permite a todos los usuarios comerciales e individuales, sin discriminación, tener un acceso equitativo al repertorio mundial, asegura una mejor protección para los titulares de derechos, garantiza una auténtica diversidad cultural y estimula una competencia leal en el mercado interior,

P.  Considerando que los gestores colectivos de derechos deberían poder suministrar libremente a los usuarios comerciales instalados en cualquier parte de la Unión Europea licencias paneuropeas y de repertorios múltiples para el uso transfronterizo y en línea y el uso de la telefonía móvil y de otras redes digitales, cuando ocupen una posición adecuada para administrar la explotación de los derechos concedidos; considerando asimismo que se deberían conceder licencias multiterritoriales en condiciones negociadas de manera justa y sin discriminación entre usuarios, garantizando la interoperabilidad entre diferentes plataformas tecnológicas, de manera que las prácticas de concesión de licencias de los gestores colectivos de derechos no provoquen distorsiones de la competencia entre los diferentes usuarios de derechos y los diversos medios tecnológicos de transmisión no interoperables,

Q. Considerando que la existencia de ventanillas únicas donde los usuarios comerciales puedan obtener una licencia relativa al repertorio mundial y los territorios que necesiten, en combinación con un elevado grado de protección de los titulares de derechos que evite la búsqueda del foro más favorable («forum shopping»: usuarios que buscan el gestor colectivo de derechos que proporcione las licencias menos costosas) debería ser un elemento central de la estrecha cooperación entre gestores colectivos de derechos; considerando que, con el fin de mantener una ventanilla única, se debería conservar el actual sistema de recaudación recíproca de derechos, combinado con un elevado nivel de protección de los titulares de derechos para evitar que se ejerzan presiones a la baja sobre los ingresos, y garantizando al tiempo que no se concederán mandatos exclusivos indeseables y contrarios a una competencia justa,

R.  Considerando que, especialmente en relación con posibles abusos por parte de monopolios, se requiere una mejor gobernanza de algunos de los gestores colectivos de derechos, para lo cual han de mejorarse las normas en materia de solidaridad, transparencia, no discriminación, representación justa y equilibrada de las diferentes categorías de titulares de derechos y responsabilidad, que han de ir acompañadas de mecanismos de control adecuados en los Estados miembros; que los gestores colectivos de derechos deben prestar sus servicios sobre la base de los tres principios clave de la eficiencia, la equidad y la transparencia,

S.  Considerando que, en los casos en que los derechos se gestionen de manera colectiva, deben establecerse en los Estados miembros unos mecanismos equitativos y eficaces de resolución de litigios para garantizar que los titulares de derechos y los usuarios tengan acceso a procedimientos de resolución de litigios, sin perjuicio del derecho de cada uno a recurrir ante los tribunales, y considerando, por consiguiente, que en los Estados miembros se deberían introducir para todas las partes interesadas mecanismos de solución de conflictos equitativos, imparciales y efectivos, basados en criterios claros y relevantes,

T.  Considerando que la Comisión debería proceder, sobre la base de datos correctos y completos, a una evaluación exhaustiva del desarrollo y la aplicación de los acuerdos y disposiciones para el fomento de posibles resultados y para evaluar los riesgos de la concesión de licencias multiterritoriales y multirrepertorio para servicios en línea, teniendo plenamente en cuenta la dimensión cultural, económica y social,

U. Considerando que es necesario que existan instrumentos comunes, parámetros comparables y coordinación en los ámbitos de actividad de los gestores colectivos de derechos, con el fin de mejorar la cooperación entre estos últimos y tomar en consideración el desarrollo de la sociedad de la información,

V. Considerando positivos los esfuerzos desplegados en favor del fomento de la competencia en el mercado interior y de la distribución internacional de las obras musicales europeas, independientemente de cuál sea el gestor colectivo de derechos que gestiona los derechos de autor y teniendo presente que se debe dispensar un trato de igualdad a todos los repertorios, independientemente de que sean muy conocidos o no,

W. Considerando que, si bien con la presente Recomendación se pretende cubrir únicamente la venta en línea de grabaciones musicales, su amplia formulación también cubre otros servicios en línea (como los servicios de radiodifusión) que incluyan música procedente de dichas grabaciones y que podrían verse afectados por la inseguridad jurídica que crea la presente Recomendación en relación con el tipo de régimen de licencias que se les aplicaría, y considerando que las soluciones tecnológicas aplicables a este mercado deben responder a las características de apertura e interoperabilidad que permitan la protección tanto de los titulares de derechos como de los consumidores,

X. Considerando que una mayor competencia en la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines en la industria musical puede, en las condiciones adecuadas y si es equitativa y transparente, salvaguardar la posición de los autores en Europa (incluidos los autores locales y los repertorios minoritarios) y reforzar la diversidad cultural en Europa,

Y. Considerando que la Comisión debería evaluar iniciativas apropiadas para asegurar el mantenimiento de un amplio acceso público a los repertorios, incluidos los pequeños repertorios o los repertorios locales, en cumplimiento de la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, habida cuenta no sólo de la especificidad de la era digital, sino también de las repercusiones directas e indirectas en la situación general de los autores y de la diversidad cultural,

1.  Pide a la Comisión que especifique claramente que la Recomendación 2005 se aplica exclusivamente a las ventas en línea de grabaciones musicales y presente cuanto antes, tras haber consultado exhaustivamente a las partes interesadas, una propuesta de directiva marco flexible que el Parlamento y el Consejo habrán de adoptar en codecisión para regular la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines en materia de servicios musicales en línea transfronterizos, teniendo también en cuenta la especificidad de la era digital y protegiendo la diversidad cultural europea, los pequeños participantes y los repertorios locales, sobre la base del principio de la igualdad de trato;

2.  Insiste en que la base para la consulta de la Comisión a las partes interesadas debería ser lo más amplia posible, y que debe incluir en el debate todos los demás modelos, no sólo las opciones incluidas en la Recomendación y en el documento de trabajo de la Comisión de 7 de julio de 2005 sobre un estudio relativo a una iniciativa comunitaria sobre la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor;

3.  Comprende y apoya las disposiciones relativas a la posibilidad existente de que los titulares de los derechos elijan un gestor colectivo de derechos, determinen los derechos en línea que confían a la citada gestión y su alcance territorial, así como el derecho a retirar los derechos al gestor colectivo de derechos o a transferirlos a otro gestor colectivo de derechos, y subraya la importancia de tener en cuenta la eficacia de la cooperación entre los gestores colectivos de derechos para preservar asimismo los intereses de los titulares de derechos más pequeños y locales y, de esta manera, salvaguardar la diversidad cultural;

4.  Considera asimismo que la introducción de un sistema competitivo equitativo y transparente que evite una presión a la baja sobre las rentas de los autores servirá mejor a los intereses de los autores y, por lo tanto, a la diversidad cultural en Europa;

5.  Pide a los Estados miembros y a los gestores colectivos de derechos que aseguren una representación equitativa de todas las categorías de titulares de derechos en los gestores colectivos de derechos y, de este modo, su participación equilibrada en el proceso interno de toma de decisiones;

6.  Subraya que la directiva que se proponga no debe, en ningún caso, socavar la competitividad de las empresas creativas implicadas, la efectividad de los servicios proporcionados por los gestores colectivos de derechos ni la competitividad de las empresas de usuarios, en particular los pequeños titulares de derechos y usuarios, y que dicha directiva debe:

      –    garantizar un elevado nivel de protección y la igualdad de trato para los titulares de derechos,

      –    garantizar, como parte del marco jurídico europeo o acervo comunitario en materia de derechos de propiedad intelectual, que las disposiciones legales influyen real, significativa y adecuadamente en la protección efectiva de todas las categorías de titulares de derechos, que debería ser objeto de evaluaciones regulares y, en caso necesario, de revisión,

      –    estar basada en la solidaridad y en un equilibrio adecuado y equitativo entre los titulares de derechos en el marco de los gestores colectivos de derechos,

      –    hacer hincapié en la utilización del sistema alternativo de resolución de conflictos con el fin de ofrecer a todas las partes interesadas la posibilidad de evitar procedimientos legales largos y costosos, garantizando al mismo tiempo un trato justo para propietarios y usuarios,

      –    proporcionar una gobernanza democrática, transparente y responsable entre los gestores colectivos de derechos mediante, entre otras cosas, el establecimiento de normas mínimas en materia de estructuras organizativas, transparencia, representación, normas para la distribución de los derechos, contabilidad y reparaciones legales,

      –    velar por una transparencia generalizada entre los gestores colectivos de derechos, en particular en lo que se refiere a los principios del cálculo de las tarifas, los costes de administración y la estructura de la oferta, y, si procede, fijar a este efecto normas para la regulación y la supervisión de los gestores colectivos de derechos,

      –    fomentar la creatividad y la diversidad cultural,

      –    permitir únicamente la competencia justa y controlada, sin restricciones territoriales pero con los necesarios y adecuados criterios cualitativos para la gestión colectiva de los derechos de autor y la preservación del valor de los derechos,

      –    evitar que se ejerzan presiones a la baja sobre los niveles de los derechos garantizando que se conceden licencias a los usuarios sobre la base de la tarifa aplicable en el país en el que se consumirá la obra con derechos de autor (el denominado «país de destino»), y contribuir al logro del adecuado nivel de derechos para los titulares de los mismos,

      –    preservar la función cultural y social de los gestores colectivos de derechos garantizando al tiempo que éstos administran los fondos de titulares de derechos y proporcionan servicios a los usuarios y titulares de derechos, de forma que se garantice su protección en la medida de lo posible,

      –    fomentar, en aras de la eficiencia, el intercambio de información y establecer una obligación para los usuarios y productores comerciales con arreglo a la cual hayan de facilitar a los gestores colectivos de derechos, sobre la base del acceso gratuito, toda la información detallada que necesiten para identificar a los titulares de derechos y administrar adecuadamente sus derechos,

      –    proporcionar a los usuarios un elevado nivel de seguridad jurídica y preservar la disponibilidad del repertorio global mediante licencias disponibles a través de cualquier gestor colectivo de derechos dentro de la UE y de plataformas tecnológicas interoperables,

      –    tener en cuenta los intereses de los usuarios y del mercado y, en particular, garantizar que los pequeños y medianos usuarios cuenten con una protección de los derechos suficiente y que se creen mecanismos de resolución de conflictos eficaces, asequibles y que no impongan a los usuarios costes desproporcionados de representación jurídica,

      –    fomentar la capacidad de los titulares de derechos para desarrollar una nueva generación de modelos colectivos de concesión de licencias para la música dentro de la UE para un uso en línea y más adaptado al entorno en línea, sobre la base de acuerdos recíprocos y de la recaudación recíproca de las tarifas de usuario, garantizando a la vez que los titulares de derechos no abusen de su posición con el fin de evitar la ventanilla única («one stop shop») para la adquisición de derechos colectivos del repertorio mundial,

      –    valorizar la utilización en este mercado de medidas y plataformas tecnológicas abiertas e interoperables, que permitan la protección de los titulares de los derechos, la utilización normal por parte de los consumidores de los contenidos adquiridos legalmente y el desarrollo de nuevos modelos comerciales en la sociedad de la información,

      –    satisfacer adecuadamente las necesidades futuras de un mercado en línea racionalizado sin representar una amenaza para la competencia justa y la diversidad cultural ni para el valor de la música,

      –    tener en cuenta las diferentes formas de servicios legales de música en línea y establecer normas específicas para fomentar su desarrollo,

      –    garantizar la eficiencia y la coherencia del régimen de licencias (por ejemplo, ofreciendo a los organismos de radiodifusión la posibilidad de adquirir derechos de acuerdo con la legislación en la materia del Estado miembro de origen de la emisión) y simplificar la extensión de este régimen a los acuerdos colectivos vigentes, con el fin de que también cubra la gestión en línea de los contenidos existentes (como por ejemplo, el «podcasting»),

      –    impedir la centralización excesiva de los poderes del mercado y de los repertorios garantizando que los principales titulares de derechos pueden no conceder mandatos exclusivos a un único gestor colectivo de derechos o a un número reducido de gestores, lo que garantizaría a su vez que el repertorio mundial sigue estando disponible para todos los gestores colectivos de derechos con vistas a la concesión de licencias a los usuarios,

      –    permitir a los usuarios la obtención de licencias paneuropeas a través de cualquier gestor colectivo de derechos que cubra el repertorio mundial,

      –    preservar el sistema de recaudación recíproca de derechos por parte de los gestores colectivos de derechos para sus miembros,

      –    introducir la competencia sobre la base de la eficiencia y la calidad de los servicios que los gestores colectivos de derechos puedan ofrecer y no sobre la base del nivel de la remuneración abonada a los titulares de derechos;

7.   Considera además que, para garantizar el pleno funcionamiento del sistema de reciprocidad en beneficio de todos los titulares de derechos, es crucial prohibir toda forma de mandato exclusivo entre los principales titulares de derechos y los gestores colectivos de derechos para la recaudación directa de los derechos de autor en todos los Estados miembros, dado que esto desembocaría en una rápida desaparición de los gestores colectivos de derechos nacionales y socavaría la posición del repertorio minoritario y de la diversidad cultural en Europa;

8.   Apoya la idea de que todo gestor colectivo de derechos pueda conceder a los usuarios comerciales establecidos en toda la Unión Europea licencias paneuropeas y que comprendan varios repertorios para su utilización en línea (incluyendo la telefonía móvil) en términos equitativos y negociados individualmente, y sin discriminación entre usuarios; pide a la Comisión que evalúe el impacto de una licencia global para los servicios en línea y sus efectos sobre la situación económica y social de los autores;

9.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 276 de 21.10.2005, p. 54.
  • [2]  DO L 376 de 27.12.2006, p. 28.
  • [3]  DO L 248 de 6.10.1993, p. 15.
  • [4]  DO L 372 de 27.12.2006, p. 12.
  • [5]  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
  • [6]  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 293.
  • [7]  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 425.
  • [8]  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0301.
  • [9]  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0324.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antes de entrar a debatir los méritos, la ponente desea señalar que apoya plenamente las propuestas incluidas en el informe de opinión de la Comisión de Cultura, algunas de las cuales ha incorporado en su propio proyecto de informe.

Introducción

Aproximadamente, el 5-7 % del PIB de la UE procede de bienes y servicios protegidos por derechos de autor y derechos afines. Este dato pone de manifiesto la enorme importancia que reviste una buena gestión de estos derechos, en común con su cumplimiento, en particular en esta época digital.

El 18 de octubre de 2005, la Comisión Europea adoptó una Recomendación sobre la gestión transfronteriza de los derechos de autor en el ámbito de los servicios legales de música en línea, sobre la base del artículo 211 del Tratado CE. Esta Recomendación fue descrita por el Comisario McCreevy como un instrumento de Derecho indicativo, elaborado para ofrecer al mercado la oportunidad de moverse en la dirección adecuada[1].

La Recomendación tiene consecuencias de amplio alcance para el mercado de los derechos de autor y los principales participantes de éste ya actúan basándose en ella. Claramente, va mucho más allá de interpretar y complementar normas en vigor y su repercusión tiene todas las características de una iniciativa plenamente reguladora.

El principal objetivo de la Recomendación es adaptar la gestión colectiva de derechos de autor para los servicios de música en línea a la evolución de las nuevas tecnologías, que ha dado lugar a la aparición de una nueva generación de usuarios comerciales transfronterizos de los derechos de autor (es decir, los proveedores de música en línea).

Sin embargo, hay que destacar que los mismos principios que se aplican a la gestión de los derechos de autor para los servicios de música en línea pueden aplicarse también, y a su debido tiempo es probable que se apliquen, al entorno fuera de línea, como la radiodifusión. Los precedentes relacionados con el entorno en línea son, por tanto, una piedra de toque para la futura evolución del mercado más amplio de los derechos de autor. De nuevo, queda clara así la importancia de cualquier iniciativa en esta área.

Para ofrecer una imagen equilibrada, hay que señalar que algunas sociedades de gestión colectiva de derechos de menor envergadura y algunos titulares de derechos han mostrado su preocupación por el hecho de que, en la práctica, la Recomendación ha sido percibida como una señal clara para que los grandes editores retiren el llamado repertorio «internacional» que controlan desde la red de sociedades nacionales de gestión colectiva de derechos y lo pongan en manos de una o unas cuantas sociedades de gestión con un mandato exclusivo para representar estos derechos en todo el territorio de la UE.

Contrariamente al objetivo declarado de la Recomendación de fomentar la competencia justa, tal actuación es potencialmente anticompetitiva, ya que puede dar lugar a un oligopolio de facto, concentrando el poder del mercado en manos de unos pocos titulares de derechos importantes y de un número similar de grandes sociedades de gestión. También constituye una amenaza para la salud y la vitalidad de la diversidad cultural en Europa, porque la eliminación del repertorio internacional de la red de sociedades de gestión nacionales podría causar el cierre de muchas sociedades nacionales, en detrimento de los repertorios locales y minoritarios.

La adopción de la Recomendación por la Comisión ha privado al Parlamento Europeo y a los Estados miembros de la oportunidad de hacer posibles aportaciones a un proceso de cambio que tendrá consecuencias importantes para la futura competencia en este ámbito y para la diversidad cultural en Europa. Es una cuestión demasiado importante para que el Parlamento Europeo no intervenga formalmente.

El Parlamento debe tener la posibilidad de desempeñar su papel en el proceso democrático. Por tanto, se debe invitar a la Comisión a que presente lo antes posible una propuesta adecuada de un instrumento jurídico vinculante en este ámbito, que sea aprobado por el Parlamento y el Consejo en codecisión.

Funcionamiento del mercado

Las sociedades de gestión colectiva son asociaciones de autores y otros titulares de derechos, como los editores. Se crean para recaudar y distribuir los derechos a los titulares de éstos de forma colectiva. En la práctica, gozan de una posición (natural) de monopolio a escala nacional. Los titulares de derechos de autor están representados en el territorio correspondiente directamente a través de la sociedad de gestión y en terceros países mediante acuerdos recíprocos concluidos bilateralmente entre ésta y las demás sociedades en Europa y en todo el mundo.

Durante décadas, el mercado europeo e internacional de los derechos de autor en el ámbito musical ha funcionado sobre la base de esta red de acuerdos bilaterales. Este «sistema de acuerdos recíprocos» establece una plataforma integrada para los usuarios de derechos de autor (es decir, los usuarios pueden conseguir de una sociedad de gestión una licencia relativa al repertorio mundial para su explotación en el territorio nacional en que se encuentra ésta), garantiza un control adecuado del mercado mundial de modo que los titulares sean debidamente remunerados y constituye un mecanismo eficaz de aplicación de los derechos para todos los titulares nacionales e internacionales implicados.

El sistema garantiza que no sólo los grandes titulares de derechos, sino también los autores pequeños y locales, cuentan con una buena representación y reciben su parte justa de los derechos recaudados.

Cambio en el mercado e introducción de la competencia

Ante la evolución del mercado musical europeo, es necesario introducir en él una competencia controlada para dar respuesta a los cambios en el mercado único europeo, a los avances tecnológicos, a la aparición de nuevos modelos empresariales y a los consiguientes cambios en las preferencias y el comportamiento de los consumidores.

La Recomendación aspira a que los titulares de los derechos tengan más libertad para elegir la sociedad de gestión colectiva que mejor sirva a sus necesidades. En otras palabras, la competencia entre sociedades de gestión debería basarse en que éstas compitan por atraer a titulares de derechos. En principio, esto parece beneficiar a los titulares de derechos.

En la práctica, sin embargo, cada autor ya puede depositar sus derechos en la sociedad de gestión colectiva de su elección. De hecho, se han dado varios casos de autores de éxito que ejercen este derecho y optan, por ejemplo, por trabajar con una sociedad de gestión situada fuera de su país de origen. En general, tal solución no suele ser tan viable en la práctica para los pequeños titulares de derechos.

Asimismo, la ponente observa que las sociedades de gestión y los titulares menos importantes han expresado su preocupación por el hecho de que los grandes editores han interpretado la Recomendación como una oportunidad para retirar los derechos que controlan de todas las sociedades de gestión nacionales y los han depositado en un pequeño número de sociedades más importantes. Éstos últimos pueden así eludir la red de acuerdos recíprocos y conceder licencias en todo el mercado europeo, con la merma consiguiente de los ingresos de las sociedades de gestión nacionales.

La pérdida de facturación de las sociedades de gestión nacionales referente a los derechos recaudados en relación con el repertorio internacional haría cada vez más complicado el funcionamiento eficaz de las sociedades, porque el coste de sus operaciones recaería sobre un número reducido de titulares de derechos locales. Una vez que una sociedad de gestión nacional se ve obligada a cesar sus actividades, es improbable que un pequeño titular de derechos obtenga un nivel equivalente de apoyo de otra sociedad alternativa en otro país donde, por ejemplo, se hable otra lengua.

Este enfoque de la gestión de derechos favorece claramente a los grandes titulares de derechos comerciales de éxito a costa de los autores de repertorios locales y/o minoritarios. En la práctica, este tipo de competencia socavaría realmente la posición de la mayoría de los titulares, y ésta no es la intención de la Comisión.

Sin embargo, dado que Internet funciona con carácter transfronterizo, los proveedores de música en línea deben tener la posibilidad de adquirir licencias paneuropeas que cubran dos o más territorios en el continente europeo, así como de elegir dónde conseguir esas licencias en función del lugar en el que reciban los servicios más competitivos. Éste es el escenario en el que las sociedades de gestión compiten por los usuarios.

Sin embargo, el peligro de un sistema de estas características es que las sociedades de gestión nacionales competirían por nuevos negocios ejerciendo presión sobre el nivel de derechos pagados a los titulares. Es posible, incluso probable, que con ello se produjera una caída en picado de los ingresos de los autores. De nuevo, esto no beneficia a los intereses de los titulares de derechos y, sin lugar a dudas, tendría un efecto negativo sobre la diversidad cultural en Europa, ya que los titulares de derechos más pequeños verían cómo se reducen sus ganancias hasta el punto de no poder subsistir.

Diversidad cultural frente a competencia

Una introducción «tipo big ban» de la competencia en el ámbito de la gestión colectiva de los derechos de autor no es deseable, porque se corre el riesgo de causar daños irreversibles a la diversidad cultura en Europa. Antes bien, la competencia debería introducirse de forma que garantice unas normas equilibrados desde el principio para que todas las sociedades de gestión tengan la oportunidad de competir en un plano de igualdad.

El remedio es encontrar una solución de compromiso alternativa a lo que es un problema peculiarmente europeo. Debe introducirse una competencia justa y controlada de forma que se evite la presión a la baja sobre los ingresos de los autores, al tiempo que se permita a los usuarios de música obtener licencias paneuropeas acordes con los nuevos modelos empresariales que representan el futuro.

Para ello, la mejor garantía es la introducción de un sistema en el que los ingresos de los autores estén determinados por las tasas del país en el que el consumidor compra (descarga) una pieza de música concreta. La aplicación de la tarifa del «país de destino» da lugar a una competencia basada en la eficiencia de los servicios ofrecidos por las sociedades de gestión colectiva (en particular, reduciendo los costes administrativos), no a una competencia basada en exprimir los derechos pagados a los titulares.

Asimismo, algunos consideran esencial evitar que los principales titulares de derechos lleguen a acuerdos exclusivos con una sociedad de gestión o un número reducido de ellas, eliminando de este modo el repertorio internacional del sistema general.

En su informe de 20 de julio de 2006, la Comisión de Cultura y Educación expresó su preocupación por los posibles efectos perjudiciales de la Recomendación sobre la diversidad cultura en Europa, alegando que afectaría al funcionamiento del sistema recíproco y que daría lugar a una concentración de derechos en manos de las sociedades de gestión más grandes. Con ello se socavaría el funcionamiento de las sociedades más pequeñas y, por tanto, se pondría en peligro la posición de autores pequeños y locales en toda Europa. Por tanto, es fundamental que la red de acuerdos bilaterales siga en vigor sin dejar margen a que se pueda retirar de ella el repertorio. No debería permitirse, en consecuencia, la conclusión de mandatos exclusivos entre titulares de derechos y sociedades de gestión colectiva.

Seguimiento

A fin de que el mercado europeo de los derechos de autor evolucione debidamente, es fundamental un seguimiento adecuado por parte de las autoridades. En este contexto, la Comisión debería realizar, lo antes sea posible, una evaluación del impacto de las licencias multiterritoriales y de repertorio múltiple sobre los servicios de música en línea y de sus efectos sobre la diversidad cultural y la situación económica y social de los titulares de derechos.

Asimismo, la Comisión debería hacer un análisis crítico de la concentración horizontal en determinados sectores de gestión de derechos y de los efectos de esta concentración sobre los usuarios y los titulares. En caso necesario, habrá que adoptar medidas adecuadas para garantizar que el mercado europeo de los servicios de música en línea pueda seguir evolucionando de forma saludable sin efectos perjudiciales para la diversidad cultural en Europa.

Marco jurídico

Al preparar este proyecto de informe para una Resolución del Parlamento Europeo, se han tenido debidamente en cuenta el actual marco jurídico europeo y las iniciativas legislativas relacionadas, el acervo comunitario en el ámbito de los derechos de autor y los derechos afines que se aplica a los derechos musicales y los acuerdos internacionales pertinentes. Para consultar una lista detallada, véase el preámbulo de la propuesta de resolución.

Se ha tenido en cuenta el estudio «The Collective Management of Rights in Europe – The Quest for Efficiency», realizado para la Comisión de Asuntos Jurídicos y presentado en comisión el 11 de noviembre de 2006.

  • [1]  SPEECH/05/588.

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (20.7.2006)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la Recomendación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea
(2005/737/CE)

Ponente de opinión: Manolis Mavrommatis

SUGERENCIAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Saluda la Recomendación de la Comisión e invita a esta última a presentar tan pronto como sea posible, previa amplia consulta con las partes interesadas y una investigación exhaustiva de mercado, una propuesta jurídica adecuada para regular eficazmente la gestión colectiva de los derechos de autor y los derechos afines en la industria musical, teniendo en cuenta los aspectos específicos de la era digital y la necesidad de alcanzar un equilibrio entre la garantía de la diversidad cultural europea, la salvaguarda de los repertorios locales, el fomento de la creatividad y la protección de los intereses tanto de los titulares de los derechos como de los usuarios comerciales;

2.  Lamenta que la Comisión no haya efectuado un proceso de consulta amplio y en profundidad con las partes interesadas y el Parlamento Europeo antes de aprobar la presente Recomendación, y subraya la necesidad de que, en todas las futuras actividades reguladoras durante este proceso, se lleven a cabo unas consultas adecuadas con todas las categorías de titulares de derechos para asegurar que sus intereses se tienen en cuenta de manera equitativa y equilibrada;

3.  Reconoce que una mayor competencia en la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines en la industria musical puede, en las condiciones adecuadas y si es equitativa y transparente, salvaguardar la posición de los autores en Europa (incluidos los autores locales y los repertorios minoritarios) y reforzar la diversidad cultural en Europa;

4.  Pide a la Comisión que evalúe iniciativas apropiadas para asegurar el mantenimiento de un amplio acceso público a los repertorios, incluidos los pequeños repertorios o los repertorios locales, conforme a la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, habida cuenta no sólo de la especificidad de la era digital, sino también de las repercusiones directas e indirectas en la situación general de los autores y de la diversidad cultural;

5.  Afirma que la música no es una mercancía y que los gestores colectivos de derechos (GCD) son principalmente organizaciones sin ánimo de lucro, por lo que la introducción de un sistema basado en una competencia ilimitada no necesariamente va en interés de los autores y del fomento de la diversidad y creatividad culturales en Europa;

6.  Comprende y apoya las disposiciones relativas a la posibilidad existente de que los titulares de los derechos elijan un gestor colectivo de derechos (GCD), determinen los derechos en línea que confían a la citada gestión y su alcance territorial, así como el derecho a retirar los derechos al GCD o a transferirlos a otro GCD, y subraya la importancia de tener en cuenta la eficacia de la cooperación entre los GCD para preservar asimismo los intereses de los titulares de derechos más pequeños y locales y, de esta manera, salvaguardar la diversidad cultural;

7.  Manifiesta su preocupación por los efectos negativos que algunas disposiciones de la Recomendación puedan tener sobre los repertorios locales y la diversidad cultural, ya que podrían implicar el riesgo de favorecer una concentración de derechos en los GCD de mayor tamaño; considera que debería evaluarse el impacto de toda iniciativa dirigida a introducir mayor competencia entre los gestores de derechos para atraer a los titulares de derechos más rentables;

8.  Considera que el sistema de acuerdos de representación recíproca debería mantenerse, ya que permite a todos los usuarios comerciales e individuales, sin discriminación, tener un acceso equitativo al repertorio mundial, asegura una mejor protección para los titulares de derechos, garantiza una auténtica diversidad cultural y estimula una competencia leal en el mercado interior;

9.  Considera que la posibilidad de que los titulares de los derechos elijan un GCD con independencia del Estado miembro en el cual se encuentre establecido, al tiempo que estimula la competencia en el mercado interior, deberá:

     - acompañarse de las medidas adecuadas para salvaguardar y fomentar la diversidad de las expresiones culturales, concretamente mediante una oferta a los usuarios de amplios repertorios diversificados, en particular locales,

     - asegurar que todos los titulares de derechos, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, reciben una justa proporción de los derechos de autor del modo más directo posible,

     - impedir que los titulares de los derechos más rentables refuercen su dominación en detrimento de los titulares de derechos más modestos,

     por lo que debe efectuarse una cuidadosa evaluación de las consecuencias;

10. Considera asimismo que la introducción de un sistema competitivo equitativo y transparente que evite una presión a la baja sobre las rentas de los autores servirá mejor a los intereses de los autores y, por lo tanto, a la diversidad cultural en Europa;

11. Se congratula por todo esfuerzo destinado a estimular la competencia en el mercado interior y a promover la difusión internacional de las obras musicales europeas, cualquiera que sea su GCD, teniendo en cuenta el hecho de que todos los repertorios, tanto los más como los menos conocidos, deben tratarse en pie de igualdad;

12. Está convencido de que el sistema existente de GCD nacionales seguirá desempeñando un papel importante en la prestación de apoyo social a los autores minoritarios y en el fomento de la diversidad cultural, aunque en condiciones de mayor competencia;

13. Indica que la red existente de GCD nacionales desempeña un papel importante proporcionando apoyo financiero para la promoción de repertorios nuevos y minoritarios en Europa, y que esta contribución no debería perderse;

14. Considera además que, para garantizar el pleno funcionamiento del sistema de reciprocidad en beneficio de todos los titulares de derechos, es crucial prohibir toda forma de mandato exclusivo entre los principales titulares de derechos y los GCD para la recaudación directa de los derechos de autor en todos los Estados miembros, dado que esto desembocaría en una rápida desaparición de los GCD nacionales y socavaría la posición del repertorio minoritario y de la diversidad cultural en Europa;

15. Acoge con satisfacción el llamamiento a una mejor gobernanza de los GCD, por medio de una mayor transparencia, la no discriminación y normas en materia de responsabilidad;

16. Pide a los Estados miembros y a los GCD que aseguren una representación equitativa de todas las categorías de titulares de derechos en los GCD y, de este modo, su participación equilibrada en el proceso interno de toma de decisiones;

17. Considera que debería preservarse el actual sistema de recaudación recíproca de derechos, introduciéndose una competencia sobre la base de los servicios que los GCD pueden ofrecer y las comisiones que cobran, y concediéndose licencias a los usuarios sobre la base de las tarifas aplicadas por el GCD en el país donde se consume la música; pide, además, a los Estados miembros que se aseguren de que los usuarios comerciales solicitan los permisos reglamentarios necesarios y que pagan cabalmente unos derechos de autor equitativos a todos los titulares de los mismos;

18. Considera que, en los casos en que los derechos se gestionen de manera colectiva, deben establecerse en los Estados miembros unos mecanismos equitativos y eficaces de resolución de litigios para garantizar que los titulares de derechos y los usuarios tengan acceso a procedimientos de resolución de litigios, sin perjuicio del derecho de cada uno a recurrir ante los tribunales;

19. Apoya la idea de que todo GCD pueda conceder a los usuarios comerciales establecidos en toda la Unión Europea licencias paneuropeas y que comprendan varios repertorios para su utilización en línea (incluyendo la telefonía móvil) en condiciones equitativas y negociadas individualmente, y sin discriminación entre usuarios; pide a la Comisión que evalúe el impacto de una licencia global para los servicios en línea y sus efectos sobre la situación económica y social de los autores

20. Opina que la existencia de ventanillas únicas donde los usuarios comerciales puedan obtener una licencia relativa al repertorio mundial para el territorio que necesiten, en combinación con un elevado grado de protección de los titulares de derechos que evite la búsqueda del foro más favorable («forum shopping»: usuarios que buscan el GCD que proporcione las licencias menos costosas) debería ser un elemento central de la estrecha cooperación entre GCD.

PROCEDIMIENTO

Título

Opinión sobre la Recomendación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea

Número de procedimiento

2006/2008(INI)

Comisión competente para el fondo

JURI

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

CULT
19.1.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Manolis Mavrommatis
13.2.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

27.4.200

29.05.2006

21.6.2006

 

 

Fecha de aprobación

13.7.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

0

1

Miembros presentes en la votación final

Maria Badia I Cutchet, Ivo Belet, Guy Bono, Marie-Hélène Descamps, Jolanta Dičkutė, Věra Flasarová, Hanna Foltyn-Kubicka, Milan Gaľa, Vasco Graça Moura, Lissy Gröner, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Manolis Mavrommatis, Marianne Mikko, Ljudmila Novak, Doris Pack, Zdzisław Zbigniew Podkański, Christa Prets, Karin Resetarits, Pál Schmitt, Nikolaos Sifunakis, Hannu Takkula, Helga Trüpel, Henri Weber, Thomas Wise, Tomáš Zatloukal

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Erna Hennicot-Schoepges, Nina Škottová

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

Estuvieron presentes dos suplentes del PPE-DE pero, para la votación final, sólo se tuvo en cuenta a uno de ellos.

PROCEDIMIENTO

Título

Recomendación de la Comisión de 18 de octubre de 2005 relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (2005/737/CE)

Número de procedimiento

2006/2008(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

JURI
19.1.2006

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

CONT
19.1.2006

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Katalin Lévai
12.12.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

21.3.2006

19.4.2006

11.9.2006

20.11.2006

27.2.2007

Fecha de aprobación

27.2.2007

Resultado de la votación final

+

-

0

21

0

2

Miembros presentes en la votación final

Wolfgang Bulfon, Bert Doorn, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Antonio López-Istúriz White, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mladen Petrov Chervenyakov, Adeline Hazan, Barbara Kudrycka, Eva Lichtenberger, Dagmar Roth-Behrendt, József Szájer, Jacques Toubon

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Toine Manders

Fecha de presentación

5.3.2007

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)