INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1059/2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

19.7.2007 - (COM(2007)0095 – C6‑0091/2007 – 2007/0038(COD)) - ***I

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Gerardo Galeote

Procedimiento : 2007/0038(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0285/2007
Textos presentados :
A6-0285/2007
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

(COM(2007)0095 – C6‑0091/2007 – 2007/0038(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0095)[1],

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0091/2007),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6‑0285/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión

 

Enmienda del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 4 bis (nuevo)

 

 

 

 

 

 

 

 

(4 bis) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber la creación de normas estadísticas comunes que permitan la producción de datos armonizados, no se pueden lograr de manera suficiente silos Estados miembros actúan en solitario y pueden alcanzarse mejor a nivel comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad tal como se establece en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, según se establece en el citado artículo, el presente Reglamento no va más allá de lo que es necesario para alcanzar esos objetivos.

Enmienda 2

ANEXO III, PUNTO 1

Anexo III (Reglamento(CE) Nº 1059/2003)

1. Se inserta la frase siguiente entre Bélgica y la República Checa:

«para Bulgaria «Населени места (Naseleni mesta)»,».

1. Se inserta la frase siguiente entre Bélgica y la República Checa:

«para Bulgaria «Общини (Obshtini)»,».

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

Las estadísticas regionales se utilizan a nivel comunitario como base estadística objetiva con fines muy diversos; algunos tienen una gran importancia política, como puede ser la determinación de las zonas elegibles para la percepción de Fondos Estructurales o para las ayudas de Estado (en este último caso, siempre que sean compatibles con lo establecido en los artículos 87 a 89 TCE).

El Reglamento CE 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), basada en criterios demográficos, obedeciendo a la necesidad de que la Comunidad se dote de una base jurídica adecuada que fije dicha nomenclatura.

2. Antecedentes

Las estadísticas regionales constituyen una piedra angular del Sistema Estadístico Europeo y son utilizadas para una amplia gama de fines por muy diversos usuarios. Los datos regionales de los Estados miembros de la Unión Europea se utilizan, por ejemplo, para la asignación de los Fondos Estructurales de forma racional y coherente. Por tanto, las estadísticas regionales son la base estadística objetiva de importantes decisiones políticas. En la primavera de 2000 se comenzó a trabajar en un Reglamento que diera forma jurídica a la NUTS, y la adopción y entrada en vigor del Reglamento antes citado se produjeron en 2003.

El actual desglose de la NUTS subdivide cada Estado miembro en una serie de regiones del nivel NUTS 1. Cada una de estas se subdivide, a su vez, en regiones NUTS 2 y estas, en regiones NUTS 3. El Parlamento Europeo ha pedido la inclusión de una cuarta categoría NUTS (véase, por ejemplo, el informe A5-0071/2003; ponente: Rosa Miguélez Ramos) con el fin de cubrir unidades territoriales más reducidas.

Para atender las crecientes necesidades generales de información a nivel local, la Comisión creó un sistema de información infrarregional como primer paso para establecer una clasificación comunitaria de unidades administrativas locales (LAU en sus siglas inglesas) compatibles con la NUTS. Por consiguiente, las LAU son los componentes básicos de las regiones NUTS. A continuación se definieron dos niveles LAU más, conforme a los principios de la NUTS, aunque sólo el último y más reducido (nivel LAU 2) fue fijado para todos los Estados miembros. Este nivel corresponde a lo que usualmente conocemos por «municipio» o «ayuntamiento».

Ante la cercana adhesión a la UE de un gran número de nuevos Estados miembros, se establecieron estos criterios para conseguir unas unidades territoriales de referencia (NUTS) más claras que permitieran definir un desglose regional coherente del territorio con fines estadísticos. Este aspecto puramente técnico tuvo en realidad importantes consecuencias para los gobiernos locales y regionales.

En 2005 la Comisión presentó, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 del citado Reglamento CE 1059/2003, una Comunicación relativa a la conveniencia de establecer normas europeas para niveles más detallados de la nomenclatura NUTS (COM(2005)0473).

En su Comunicación (COM(2005)0473 final), la Comisión concluye que actualmente no debe introducirse ningún nivel suplementario de desglose regional en el Reglamento NUTS.

3. La propuesta de Reglamento presentada por la Comisión Europea

La Comisión propone la modificación del Reglamento (CE) nº 1059/2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE.

El Reglamento de modificación es la continuación coherente de uno anterior, el Reglamento (CE) nº 1888/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con motivo de la adhesión en 2004 de diez Estados miembros.

4. Conclusión

Según el ponente, es necesario integrar, en la línea de la propuesta de la Comisión, la nomenclatura de las unidades territoriales de Bulgaria y Rumanía en la nomenclatura estadística de la Comunidad. Por este motivo acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión relativa a la adaptación de los anexos al Reglamento (CE) n° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en este sentido.

El ponente no considera necesario introducir enmiendas a la propuesta de la Comisión. No obstante, como ha subrayado el Parlamento Europeo con anterioridad, deberían destacarse ciertos elementos, como el trato de las unidades administrativas menores. Con un nivel NUTS para las «Unidades administrativas menores» se podría reflejar mejor la situación real y evitar disparidades tales como el hecho de que unidades regionales muy diversas, en términos poblacionales, figuren en el mismo nivel NUTS. Por ello, el ponente anima encarecidamente a la Comisión a que, como se menciona también en la Comunicación (COM(2005)473 final), vuelva a examinar la situación el año que viene, tras el inicio del nuevo ciclo de la política de cohesión, para considerar con mayor detalle las posibilidades de crear otro nivel NUTS.

Sin embargo, debería prestarse atención al anexo 3, en su versión modificada, que no sigue estrictamente el criterio de población en lo referente a dos regiones de Rumanía, denominadas no administrativas en el Reglamento. Como ésta parecía la mejor nomenclatura posible en aras de la continuidad de los datos estadísticos y como también fue la nomenclatura acordada por las autoridades correspondientes, el ponente no ve necesidad alguna de proponer otra nomenclatura. No obstante, sería conveniente volver sobre esta nomenclatura en la próxima revisión de la actual estructura.

Además, el ponente recomienda que la armonización del nivel LAU 1 tenga el respaldo activo de la Comisión a escala europea. Esto podría conseguirse gracias a un cambio de impresiones entre las oficinas estadísticas, que debe contar con el estímulo y el apoyo de la Comisión, y la elaboración de principios rectores para armonizar los conceptos de cara a la definición de las regiones del nivel LAU 1.

PROCEDIMIENTO

Título

NUTS - Modificación del Reglamento (CE) nº 1059/2003 con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE

Referencias

COM(2007)0095 - C6-0091/2007 - 2007/0038(COD)

Fecha de la presentación al PE

13.3.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

15.3.2007

Ponente(s)

       Fecha de designación

Gerardo Galeote

7.6.2007

 

 

Examen en comisión

25.6.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

17.7.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

0

0

Miembros presentes en la votación final

Alfonso Andria, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Tiberiu Bărbuleţiu, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Jana Bobošíková, Wolfgang Bulfon, Bairbre de Brún, Vasile Dîncu, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Pedro Guerreiro, Zita Gurmai, Marian Harkin, Jim Higgins, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Mieczysław Edmund Janowski, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Mario Mantovani, Sérgio Marques, James Nicholson, Jan Olbrycht, Maria Petre, Markus Pieper, Pierre Pribetich, Wojciech Roszkowski, Elisabeth Schroedter, Grażyna Staniszewska, Kyriacos Triantaphyllides, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jan Březina, Den Dover, Jill Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Samuli Pohjamo, Christa Prets

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Thomas Ulmer, Péter Olajos

Fecha de presentación

19.7.2007