INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología

23.7.2007 - (COM(2006)0604 – C6‑0355/2006 – 2006/0197(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Reino Paasilinna
Ponente de opinión (*):
Erna Hennicot-Schoepges, Comisión de Cultura y Educación
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento

Procedimiento : 2006/0197(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0293/2007
Textos presentados :
A6-0293/2007
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología

(COM(2006)0604 – C6‑0355/2006 – 2006/0197(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0604)[1],

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 157, apartado 3, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0355/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0293/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que no está garantizada la compatibilidad de la propuesta de la Comisión con los límites máximos previstos en el Marco Financiero plurianual;

3.  Pide al Consejo que inicie negociaciones con el Parlamento tanto respecto de la financiación del Instituto Europeo de Tecnología (IET), con arreglo al apartado 47 del AI, como a la financiación de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI), recurriendo para ello a todas las posibilidades ofrecidas por el AI de 17 de mayo de 2006;

4.  Recuerda que la posición no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica a la creación del IET;

5.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 2 bis (nuevo)

 

A fin de reforzar de forma eficaz los vínculos y las conexiones entre innovación, investigación y educación, se debe privilegiar el traslado de estos tres componentes al contexto industrial, así como su aplicación, y colocarlo en la base de la actuación del IET.

Enmienda 2

Considerando 4

(4) Es necesaria una nueva iniciativa a nivel comunitario, denominada en lo sucesivo el «Instituto Europeo de Tecnología (IET)», para complementar las actuales políticas e iniciativas comunitarias y nacionales fomentando la integración del triángulo del conocimiento —innovación, investigación y educación— en toda la UE.

(4) Es necesaria una nueva iniciativa a nivel comunitario, denominada en lo sucesivo el «Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET)», para complementar las actuales políticas e iniciativas comunitarias y nacionales fomentando la integración del triángulo del conocimiento —innovación, investigación y educación— en toda la UE, facilitando la cooperación y el intercambio y creando sinergias entre los centros de excelencia y las PYME en particular.

Enmienda 3

Considerando 6

(6) El IET debe tener como objetivo contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo simultáneamente actividades de educación, investigación e innovación al más alto nivel.

(6) El IET debe tener como principal objetivo contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo actividades de educación, investigación e innovación a un alto nivel de excelencia encaminadas a facilitar e impulsar la creación de redes de cooperación y a crear sinergias entre las comunidades de innovación de Europa.

Justificación

Facilitando la cooperación, el IET aportará valor añadido merced a los efectos naturales de sinergia que surgen en un sistema dinámico y flexible.

Enmienda 4

Considerando 7

(7) A través de su Junta de Gobierno, el IET debe determinar los retos estratégicos a largo plazo a que se enfrenta la innovación en Europa, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluidos los ya identificados a nivel europeo, y proporcionar un proceso transparente y basado en la excelencia para seleccionar las comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo «CCI») en estos ámbitos; en la composición de la Junta de Gobierno del IET deben equilibrarse la experiencia del mundo empresarial y la del mundo académico o de la investigación.

(7) A través de su Junta de Gobierno, el IET debe determinar los retos estratégicos a largo plazo a que se enfrenta la innovación en Europa, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluidos los ya identificados a nivel europeo en las agendas estratégicas de investigación de las plataformas europeas de tecnología y en las iniciativas conjuntas de tecnología, así como en los grupos de proyectos próximos al mercado de la iniciativa intergubernamental EUREKA, y proporcionar un proceso transparente y basado en la excelencia para seleccionar las comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo «CCI») en estos ámbitos; en la composición de la Junta de Gobierno del IET deben equilibrarse la experiencia del mundo empresarial y la del mundo académico o de la investigación.

Justificación

Para identificar los retos estratégicos de innovación a los que deben responder las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) debe hacerse un uso correcto de los objetivos estratégicos y las prioridades temáticas identificados por la industria y otras partes interesadas de la comunidad de I+D en las agendas estratégicas de investigación y en las iniciativas conjuntas de tecnología, así como en los grupos de proyectos de investigación cercanos al mercado de la iniciativa intergubernamental EUREKA. Además, una vez seleccionadas, las CCI tienen que establecer vinculaciones claras con las iniciativas relevantes al nivel europeo.

Enmienda 5

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) Debe garantizarse la libertad académica y empresarial del IET y de sus CCI, para que puedan desarrollar su propia cultura empresarial y de innovación.

Justificación

Las instituciones, universidades y fundaciones europeas que más éxitos cosechan seleccionan siempre excelencia, la financian y expresan confianza en su capacidad de presentar resultados. Para que el IET tenga éxito en su misión y presente resultados audaces e innovadores es fundamental que disponga de autonomía, cuente con un margen de confianza y tenga la posibilidad de cometer errores en sus intentos.

Enmienda 6

Considerando 7 ter (nuevo)

 

(7 ter) Se requiere una fase piloto, con un número limitado de CCI, a fin de evaluar adecuadamente el funcionamiento del IET y de las CCI y, en su caso, introducir mejoras. Durante dicha fase piloto, la Junta de Gobierno debería seleccionar CCI en ámbitos que ayuden a la UE a afrontar los retos actuales y futuros, tales como el cambio climático, la movilidad sostenible, el rendimiento energético o la siguiente generación de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

Enmienda 7

Considerando 8

(8) Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea, el IET debe ser capaz de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, y de cooperar con organizaciones de terceros países.

(8) Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y otorgar más visibilidad a la capacidad europea de innovación, el IET debe ser capaz de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, y de cooperar con organizaciones de terceros países estimulando la movilidad de los investigadores y los estudiantes.

Enmienda 8

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) Teniendo en cuenta que el IET debe ser un buque insignia de la innovación y la investigación europeas, debe estar situado cerca de los centros europeos de excelencia y de elevada reputación académica ya existentes, para aprovechar mejor la infraestructura existente.

Justificación

En consonancia con el llamamiento a favor de la creación de un IET hecho por el Presidente Barroso, los órganos rectores del Instituto deben ubicarse en una zona de importancia europea o cerca de ella.

Enmienda 9

Considerando 8 ter (nuevo)

 

(8 ter) Para reforzar su atractivo, el IET, conjuntamente con las instituciones socias, deberá crear una estructura adecuada que permita a estudiantes y a graduados hacer prácticas profesionales y/o trabajar en organizaciones socias de primera fila, en el marco de una comunidad de conocimiento e innovación (CCI).

Enmienda 10

Considerando 9

(9) El IET debe funcionar primordialmente a través de asociaciones estratégicas a largo plazo movidas por la excelencia y sobre una base interdisciplinaria o transdisciplinaria, con un potencial interés económico y social clave para Europa. La Junta de Gobierno del IET seleccionará estas asociaciones, que se designarán como CCI. Las relaciones entre el IET y las CCI se basarán en acuerdos contractuales que establecerán los derechos y las obligaciones de las CCI, garantizarán un nivel adecuado de coordinación y describirán el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades y los resultados de las CCI.

(9) El IET debe funcionar primordialmente a través de asociaciones estratégicas a largo plazo movidas por la excelencia y sobre una base interdisciplinaria o transdisciplinaria, con un potencial interés económico y social clave para Europa. La Junta de Gobierno del IET seleccionará estas asociaciones, que se designarán como CCI. Aunque se trata de instituciones jurídicamente autónomas, las relaciones entre el IET y las CCI se basarán en acuerdos contractuales que establecerán los derechos y las obligaciones de las CCI, garantizarán un nivel adecuado de coordinación y describirán el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades y los resultados de las CCI.

Enmienda 11

Considerando 10

(10) Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IET y las CCI debe establecerse que las titulaciones y los diplomas concedidos a través de las CCI deben ser titulaciones y diplomas del IET. El IET debe promover el reconocimiento de sus titulaciones y diplomas en los Estados miembros. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

(10) Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IET y las CCI debe establecerse que las cualificaciones concedidas a través de las CCI deben estar sancionadas por el IET. El IET debe promover el reconocimiento por parte de los Estados miembros de las cualificaciones de la EIT que lleven su sello de excelencia tanto en los Estados miembros de la UE como fuera de sus fronteras. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Enmienda 12

Considerando 11

(11) El IET debe establecer directrices para la gestión de la propiedad intelectual que fomenten el uso de ésta en condiciones apropiadas, en especial por medio de licencias, y ofrezcan incentivos adecuados para el IET y sus socios, en especial las personas participantes, las CCI y las organizaciones socias, así como para las empresas de base tecnológica (spin-offs) y para la explotación comercial. En el caso de actividades financiadas conforme a programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, se aplicarían las normas de dichos programas.

(11) El IET debe establecer con claridad y precisión directrices para la gestión de la propiedad intelectual que tengan debidamente en cuenta las aportaciones de las distintas organizaciones socias de las CCI y fomenten el uso de ésta en condiciones apropiadas, en especial por medio de licencias, y ofrezcan incentivos adecuados para el IET y sus socios, en especial las personas participantes, las CCI y las organizaciones socias, así como para las empresas de base tecnológica (spin-offs) y para la explotación comercial. En el caso de actividades financiadas conforme a programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, se aplicarían las normas de dichos programas.

Justificación

Teniendo en cuenta que se prevé que la industria aporte la mayor parte de los recursos de las CCI, resultaría contraproducente obligarla a pagar dos veces: por el lado del «input», cofinanciando las actividades de las CCI y, por el lado del «output», pagando la totalidad del precio de adquisición de la propiedad o del acceso a los resultados de las CCI. Si se quiere que la industria esté dispuesta a explotar los resultados de las CCI para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo, cuando se establezcan las disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual para las CCI deben tenerse en cuenta las aportaciones financieras y de otro tipo hechas por las distintas organizaciones socias.

Enmienda 13

Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis ) A fin de garantizar una cooperación estructurada y unos intercambios regulares de puntos de vista, el IET garantizará un diálogo periódico entre las CCI y la sociedad civil.

Enmienda 14

Considerando 12

(12) Deben establecerse disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad y la transparencia del IET. En los Estatutos del IET se adoptan normas apropiadas por las que se rige su funcionamiento.

(12) En los Estatutos del IET se establecen disposiciones adecuadas que garantizan la responsabilidad y la transparencia del IET.

Enmienda 15

Considerando 13

13) Para garantizar la autonomía funcional y la independencia del IET, éste debe administrar su propio presupuesto, que debe incluir ingresos procedentes de la aportación de la Comunidad y de las aportaciones de los Estados miembros, de organizaciones privadas y de organismos o instituciones nacionales o internacionales, así como ingresos generados por las propias actividades o dotaciones del IET. El IET debe intentar que la financiación procedente de organizaciones privadas sea cada vez mayor.

13) Para garantizar la autonomía funcional y la independencia del IET, éste debe tener personalidad jurídica y administrar su propio presupuesto, que debe incluir ingresos procedentes de la aportación de la Comunidad y de las aportaciones de los Estados miembros, de organizaciones privadas y de organismos o instituciones nacionales o internacionales, así como ingresos generados por sus propias actividades, a título de gestión de derechos de propiedad intelectual, o dotaciones. El IET debe intentar que la financiación procedente de organizaciones privadas sea cada vez mayor.

Justificación

Dotar al IET de personalidad jurídica, tal como establece la propuesta de la Comisión, constituye un elemento esencial de su autonomía, teniendo en cuenta el amplio abanico de actividades previstas para el mismo. Una fuente básica de ingresos para el IET deberían ser los recursos derivados de la gestión de derechos de propiedad intelectual.

Enmienda 16

Considerando 15

(15) El presente Reglamento establece un marco financiero para el periodo que va de 2008 a 2013, que será el principal punto de referencia para la Autoridad Presupuestaria a tenor del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

(15) El presente Reglamento establece un marco financiero para el periodo que va de 2008 a 2013. No obstante, en virtud del apartado 14 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, la aplicación financiera de cualquier acto adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo y de cualquier acto adoptado por el Consejo que sobrepase los créditos disponibles en el presupuesto o las asignaciones del marco financiero de conformidad con el apartado 12 sólo podrá efectuarse una vez que se haya modificado el presupuesto y, en su caso, tras haber sido revisado el marco financiero de manera adecuada, según el procedimiento previsto para cada uno de estos casos.

Enmienda 17

Considerando 16

(16) El IET es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia.

(16) El IET es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, así como del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006, y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia.

Justificación

De acuerdo con la propuesta de la Comisión, el IET tiene la estructura típica de una agencia. Conviene destacarlo en la base jurídica de la presente propuesta.

Enmienda 18

Considerando 17

(17) La Junta de Gobierno debe adoptar un programa de trabajo trienal renovable que la Comisión ha de examinar para comprobar que es complementario de las políticas y los instrumentos comunitarios, así como un informe anual, con un estado completo de cuentas, que debe transmitirse a la Comisión y comunicarse al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

(17) La Junta de Gobierno debe adoptar un programa de trabajo trienal renovable que la Comisión ha de examinar para comprobar que es complementario de las políticas y los instrumentos comunitarios, así como un informe anual, con un estado completo de cuentas, que debe transmitirse a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

Enmienda 19

Considerando 19

(19) Conviene, asimismo, revisar periódicamente el funcionamiento del IET.

(19) Teniendo en cuenta que el IET es una iniciativa cuyos efectos son inciertos y difíciles de predecir, la Comisión debe examinar detenidamente y con regularidad el funcionamiento del IET y los efectos del mismo, teniendo en cuenta opciones alternativas de diseño para IET y, si es necesario, presentar propuestas de modificación del Reglamento.

Justificación

La Comisión debe seguir explorando otras vías de actuación para el IET y comparando con regularidad opciones distintas de la escogida. Una alternativa podría ser crear agrupaciones (clusters) virtuales de comunidades del IET en un número reducido de ámbitos específicos de elevado interés público y científico (por ejemplo, el cambio climático) en los que puedan conseguirse progresos en un futuro próximo y en los que exista relación entre la investigación y la creación de servicios, productos y modelos de actividad empresarial.

Enmienda 20

Considerando 20

(20) Puesto que los Estados miembros no pueden alcanzar de forma suficiente los objetivos de la acción, y dado que, debido a la escala y el carácter transnacional de la misma, tales objetivos pueden conseguirse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(20) Puesto que los Estados miembros no pueden por sí solos alcanzar de forma suficiente los objetivos de la acción, y dado que, debido a la escala y el carácter transnacional de la misma, tales objetivos pueden conseguirse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda 21

Considerando 20 bis (nuevo)

 

(20 bis) La propuesta de creación del IET se presentó después de aprobado el marco financiero plurianual y adoptados en codecisión los programas comunitarios plurianuales. Los fondos asignados a otros programas comunitarios en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación no deben utilizarse para financiar el IET, y Convendría explorar todas las posibilidades de financiación que ofrece el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Justificación

Deben encontrarse nuevos recursos para financiar esta iniciativa; los fondos comunitarios deben utilizarse para los programas ya existentes.

Enmienda 22

Artículo 1

Se crea un Instituto Europeo de Tecnología (denominado en lo sucesivo «IET»).

Se crea, en virtud del presente Reglamento, un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (denominado en lo sucesivo «IET»). Es un organismo establecido con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero y al apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

(El cambio de denominación constituye una enmienda horizontal, por lo que convendría adaptar en consecuencia el resto del texto.)

Enmienda 23

Artículo 2, apartado 1

1. Se entenderá por «innovación» el proceso y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados.

1. Se entenderá por «innovación» el proceso y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos de organización que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados.

Enmienda 24

Artículo 2, apartado 2

2. Se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación» una empresa en participación de organizaciones socias, sea cual sea su forma jurídica precisa, seleccionada y designada por el IET para llevar a cabo al más alto nivel actividades integradas de innovación, investigación y educación en un ámbito específico.

2. Se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación» una asociación jurídicamente autónoma constituida por instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas en el proceso de innovación, en forma de red estratégica con un plan de innovación conjunto, a medio y largo plazo, establecido con miras a lograr los objetivos del IET.

Enmienda 25

Artículo 2, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. Se entenderá por «Estado participante» un Estado miembro de la Unión Europea o cualquier país que haya concluido un acuerdo con la Comunidad en relación con el IET.

Enmienda 26

Artículo 2, apartado 3

3. Se entenderá por «universidad» cualquier tipo de institución de educación superior que ofrezca titulaciones reconocidas u otras cualificaciones de nivel terciario reconocidas, con independencia de su denominación en el contexto nacional.

3. Se entenderá por «institución de educación superior» cualquier tipo de institución que ofrezca titulaciones reconocidas u otras cualificaciones de nivel terciario reconocidas, con independencia de su denominación en el contexto nacional.

(Se trata de una enmienda horizontal, que, caso de aprobarse, implica que el resto del texto debe adaptarse en consecuencia.)

Enmienda 27

Artículo 2, apartado 6 bis (nuevo)

 

6 bis. Se entenderá por «cualificaciones» las cualificaciones concedidas por las universidades participantes al final de las actividades de formación superior.

Justificación

Debe establecerse con claridad que las universidades son responsables de conceder las cualificaciones.

Enmienda 28

Artículo 3

El objetivo del IET será contribuir a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo incluyendo simultáneamente e integrando la innovación, la investigación y la educación al más alto nivel.

El objetivo del IET será reforzar la competitividad europea y contribuir a un crecimiento económico sostenible reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo fomentando y coordinando la innovación, la investigación y la educación superior al más alto nivel.

Enmienda 29

Artículo 4

1. Para alcanzar este objetivo, el IET:

1. Para alcanzar su objetivo, el IET:

a) identificará retos estratégicos a largo plazo en ámbitos con un posible interés económico y social clave para Europa, que puedan generar a largo plazo el mejor valor añadido en términos de innovación;

 

b) definirá sus propias prioridades entre esos retos, seleccionando aquéllas en relación con las cuales emprenderá iniciativas e invertirá recursos;

b) identificará sus ámbitos prioritarios;

c) efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales;

c) efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales y fomentará la participación en sus actividades;

d) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos; les proporcionará un apoyo apropiado; aplicará medidas de control de la calidad adecuadas; efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente; y garantizará un grado de coordinación adecuado entre ellas;

d) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios; les proporcionará un apoyo apropiado; aplicará medidas de control de la calidad adecuadas; efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente; y garantizará un grado de coordinación adecuado entre ellas;

e) movilizará los fondos necesarios de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento; en particular, procurará que una proporción creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de recursos propios;

e) movilizará los fondos necesarios de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento; en particular, procurará que una proporción significativa y creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de ingresos generados por sus propias actividades;

f) promoverá el reconocimiento de sus titulaciones y diplomas en los Estados miembros.

f) alentará el reconocimiento de las cualificaciones concedidas por las instituciones de educación superior que son socias en las CCI y que lleven la marca del IET en los Estados miembros;

 

f bis) fomentará la difusión de las mejores prácticas de cara a la integración del triángulo del conocimiento, con miras a desarrollar una cultura común de innovación con un alto nivel de transferencia de conocimiento;

 

f ter) aspirará a convertirse en un organismo de nivel mundial en cuanto a la excelencia en la innovación, la educación superior y la investigación;

 

f quáter) garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del IET y otros programas comunitarios;

 

f quinquies) complementará las actuales políticas, instrumentos y redes nacionales y regionales en el ámbito de la innovación, la investigación y la educación superior en Europa.

2. Podrá establecerse una fundación (denominada en lo sucesivo «Fundación del IET»), en especial a iniciativa del IET, con el objetivo concreto de promover y apoyar las actividades del IET.

2. El IET estará facultado para establecer una fundación (denominada en lo sucesivo «Fundación del IET») con el objetivo concreto de promover y apoyar las actividades del IET.

El IET podrá destinar hasta un 3 % de su presupuesto anual a dicha Fundación.

 

Enmienda 30

Artículo 5, apartado 1

1. Las comunidades de conocimiento e innovación realizarán, en particular, las siguientes actividades:

1. Las CCI realizarán, en particular, las siguientes actividades:

a) actividades e inversiones relacionadas con la innovación que integren plenamente la investigación y la educación, fomentando la difusión y la explotación de los resultados;

a) actividades e inversiones relacionadas con la innovación que ofrezcan un valor añadido europeo e incluyan la investigación y la educación superior, fomentando la difusión y la explotación de los resultados;

b) investigación puntera en ámbitos de interés económico y social clave para la Comunidad Europea, con un fuerte potencial de innovación;

b) investigación tecnológica puntera y orientada a la innovación en sectores de interés económico y social clave, basada en los resultados de la investigación europea y nacional, con miras a fortalecer la competitividad europea a nivel internacional;

c) actividades de educación y formación a nivel de máster y doctorado y, en especial, desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación y mejora de las habilidades empresariales y de gestión;

c) actividades de educación y formación a nivel de máster y doctorado, tal como se definen en el artículo 6, en disciplinas que colmen las futuras necesidades económicas europeas y que promuevan el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, la mejora de las habilidades empresariales y de gestión y la movilidad de los investigadores;

d) difusión de las mejores prácticas, en particular las relacionadas con la gobernanza de organizaciones orientadas a la innovación y con el establecimiento de relaciones de cooperación o de asociaciones entre la educación o la investigación y la empresa.

d) difusión de las mejores prácticas en el sector de la innovación orientada al establecimiento de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa.

Enmienda 31

Artículo 5, apartados 2 y 3

2. El IET seleccionará una asociación para que se convierta en CCI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente, que incluirá la publicación de especificaciones y condiciones detalladas.

2. Las CCI tendrán una autonomía general considerable para definir su organización y composición internas y su plan de actividades y métodos de trabajo precisos.

En la selección de las asociaciones se tendrá particularmente en cuenta:

 

a) la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, así como su excelencia en materia de educación e investigación;

 

b) su capacidad para alcanzar los objetivos fijados por el IET;

 

c) las aportaciones financieras o en especie a la CCI;

 

d) la demostración del potencial de innovación, incluido un plan de gestión de la propiedad intelectual adecuado para el sector de que se trate y compatible con los principios y las directrices del IET relativos a la gestión de la propiedad intelectual.

 

En la selección también se tendrá en cuenta:

 

a) la existencia de una estructura operativa que demuestre el compromiso con el IET y sus objetivos;

 

b) la capacidad para garantizar un entorno de trabajo dinámico, flexible y atractivo que recompense los logros individuales y de equipo en materia de innovación, investigación y educación;

 

c) la base sobre la cual se otorgarían las titulaciones y los diplomas, en especial las disposiciones para tener en cuenta la política comunitaria relativa al espacio europeo de educación superior, en particular en relación con la compatibilidad, la transparencia, el reconocimiento y la calidad de tales titulaciones y diplomas;

 

d) la capacidad de la asociación para tener en cuenta y adaptarse a los cambios ocurridos en su campo de actuación o en el panorama de la innovación.

 

3. Los recursos de las CCI se generarán a partir de fuentes públicas y privadas. Podrán incluir, en particular, aportaciones del IET, o canalizadas a través suyo, y aportaciones de las organizaciones socias.

3. Las CCI deberán aspirar a mantenerse abiertas a la incorporación de nuevas organizaciones socias en la medida en que esto pueda añadir valor a la asociación.

 

3 bis. Las CCI serán jurídicamente autónomas con respecto al IET. Las relaciones entre el IET y cada CCI se basarán en un acuerdo contractual.

 

3 ter. Cada CCI debe someter un «programa de actividad» a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Enmienda 32

Artículo 5 bis (nuevo)

 

Artículo 5 bis

 

Selección de comunidades de conocimiento e innovación

 

1. El IET seleccionará las asociaciones susceptibles de convertirse en una CCI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente. La adopción y publicación de los criterios detallados para la selección de las CCI, sobre la base de los principios de excelencia y capacidad de innovación, correrá a cargo del IET, que preverá la participación de expertos externos e independientes en el procedimiento de selección.

 

2. En la selección de una CCI se tendrá particularmente en cuenta:

 

a) en consonancia plena con el criterio de excelencia que figura en el apartado 1, la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, así como su potencial de excelencia en materia de innovación, educación superior e investigación, y, en particular, su capacidad de integración de estos elementos en sus actividades;

 

b) la capacidad de la asociación para alcanzar los objetivos fijados en la Agenda de Innovación Estratégica, según lo expuesto en el artículo 14 bis;

 

c) la capacidad de la asociación para conseguir una financiación sostenible a largo plazo, que incluya unos compromisos financieros sustanciales por parte del sector privado;

 

d) la participación de organizaciones activas en el triángulo formado por la investigación, la educación superior y la innovación, con inclusión de al menos una institución de educación superior y una empresa privada;

 

e) en su caso, la existencia de un plan de gestión de la propiedad intelectual adecuado para el sector de que se trate y compatible con los principios y las directrices del IET relativos a la gestión de la propiedad intelectual;

 

f) la participación del sector privado y la cooperación con el mismo, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y al sector financiero;

 

g) las medidas en favor de empresas incipientes y empresas de base tecnológica;

 

h) la capacidad de interacción de la asociación con otras organizaciones y redes fuera de la CCI con el objetivo de compartir buenas prácticas y excelencias;

 

3. En consonancia plena con el criterio de excelencia que figura en el apartado 1, cada CCI contará con al menos tres organizaciones socias, establecidas en al menos dos Estados participantes, y que serán independientes entre sí, según lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1906/20061.

 

4. Una CCI podrá incluir organizaciones socias no establecidas en un Estado participante, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

 

__________

1 DO L 391 de 30.12.2006, p. 5.

Enmienda 33

Artículo 5 ter (nuevo)

 

Artículo 5 ter

 

Fase piloto

 

1. En un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el IET seleccionará y designará a dos o tres CCI piloto, de conformidad con las disposiciones del artículo 5 bis.

 

2. El IET podrá seleccionar CCI adicionales tras la adopción de su primera Agenda de Innovación Estratégica, de conformidad con el artículo 14 bis.

Enmienda 34

Artículo 6

1. En el acuerdo entre el IET y las CCI deberá establecerse que, en las disciplinas y los campos en que se realicen actividades de educación, investigación e innovación a través de CCI, las titulaciones y los diplomas otorgados a través de éstas serán titulaciones y diplomas del IET.

1. En el acuerdo entre el IET y las CCI deberá establecerse que, en las disciplinas y los sectores en que se realicen actividades de educación, investigación e innovación a través de CCI, las cualificaciones otorgadas a través de éstas estarán sancionadas por el IET.

2. El IET animará a las organizaciones socias a conceder titulaciones y diplomas conjuntos que reflejen la naturaleza integrada de las CCI. Sin embargo, también podrá tratarse de titulaciones otorgadas por una sola institución, o de titulaciones y diplomas dobles o múltiples.

2. El IET animará a las instituciones de educación superior socias a conceder cualificaciones conjuntas que reflejen la naturaleza integrada de las CCI. Sin embargo, también podrá tratarse de cualificaciones otorgadas por una sola institución de educación superior, o de cualificaciones dobles o múltiples.

3. Los Estados miembros cooperarán en el reconocimiento de las titulaciones y los diplomas del IET.

3. Los Estados miembros cooperarán en el reconocimiento de las cualificaciones otorgadas por instituciones de educación superior integradas en las CCI y que estén sancionadas por la EIT, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE.

Enmienda 35

Artículo 6, apartado 2 bis (nuevo)

2 bis. Los socios de una CCI contribuyen a la orientación de la enseñanza y la investigación en las disciplinas y los sectores definidos en el marco de las estrategias de la Junta de Gobierno.

Enmienda 36

Artículo 6 bis (nuevo)

 

Artículo 6 bis

Movilidad de los investigadores y estudiantes

1. El IET contribuirá con sus actividades y funcionamiento a la promoción de la movilidad en el seno del espacio europeo de la enseñanza superior (con arreglo a los acuerdos celebrados en el marco del proceso de Bolonia).

2. Deberá garantizarse la transferibilidad de las becas concedidas, en particular, a los investigadores y estudiantes en el contexto de las actividades realizadas en las CCI.

Enmienda 37

Artículo 7

1. El IET llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas. En su labor diaria, será autónomo con respecto a las instituciones comunitarias. Los miembros de los órganos del IET tomarán las medidas necesarias para evitar conflictos de intereses entre su trabajo en nombre del IET y sus actividades previas o simultáneas.

1. El IET llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas.

2. La actividad del IET será coherente con otras acciones a nivel comunitario, en particular en los ámbitos de la innovación, la investigación y la educación.

2. La actividad del IET y de las CCI será coherente con otras acciones e instrumentos a nivel comunitario, en particular en los ámbitos de la innovación, la investigación y la educación superior.

3. El IET también deberá tener debidamente en cuenta las políticas e iniciativas a nivel nacional e intergubernamental.

3. El IET también deberá tener debidamente en cuenta las políticas e iniciativas a nivel regional, nacional e intergubernamental, a fin de aprovechar las mejores prácticas, los conceptos probados y los recursos existentes.

Enmienda 38

Artículo 8, apartado 1, letra a)

a) Una Junta de Gobierno, compuesta por miembros de alto nivel con experiencia en el mundo de la empresa, la investigación y la educación, responsable de dirigir y evaluar las actividades del IET y de las CCI y de todas las demás decisiones estratégicas.

a) Una Junta de Gobierno, compuesta por miembros de alto nivel con experiencia en el mundo de la innovación, la empresa, la investigación y la educación superior. Dicha Junta de Gobierno se encargará de dirigir y evaluar las actividades del IET orientadas a la selección, designación y evaluación de las CCI y de todas las demás decisiones estratégicas.

Enmienda 39

Artículo 8, apartado 1, letra d)

d) Un Comité de Auditoría, que asesorará a la Junta de Gobierno y al Director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del IET, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite la Junta de Gobierno.

d) En su caso, una función de auditoría interna, que servirá para asesorar a la Junta de Gobierno y al Director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del IET, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite la Junta de Gobierno.

Justificación

El IET no debería estar obligado a crear su propio Comité de Auditoría permanente, sino que debería disponer de la misma flexibilidad que otros organismos mencionados en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero.

Enmienda 40

Artículo 8, apartado 2

2. La Comisión podrá nombrar observadores para que participen en las reuniones de la Junta de Gobierno, del Comité Ejecutivo y del Comité de Auditoría.

2. La Comisión podrá nombrar observadores para que participen en las reuniones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo.

Enmienda 41

Artículo 8 bis (nuevo)

 

Artículo 8 bis

 

Composición de la Junta de Gobierno

 

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por miembros nombrados que ofrezcan un equilibrio entre aquéllos con experiencia empresarial, aquéllos con experiencia académica y aquéllos con experiencia investigadora (en lo sucesivo los «miembros nombrados»), y por miembros elegidos de entre sus propias filas por el personal académico, técnico, administrativo, de innovación y de investigación, por los estudiantes y por los doctorandos del IET y las CCI (en lo sucesivo los «miembros representativos»).

 

2. Los miembros nombrados serán veintiuno. Su mandato será de seis años, no renovable. Serán nombrados por la Comisión, que se basará en las propuestas de un Comité de identificación en el marco de un procedimiento transparente que incluirá un informe destinado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el proceso de selección. Este Comité de identificación estará compuesto por cuatro expertos independientes de alto nivel nombrados por la Comisión.

 

3. La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre experiencia académica, investigadora y empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos entornos de innovación, investigación y educación de la Unión Europea.

 

4. Cada dos años se sustituirá a un tercio de los miembros nombrados. Los miembros cuyos mandatos expiren después del segundo y el cuarto año tras el nombramiento inicial de la Junta de Gobierno serán elegidos por sorteo.

 

5. Habrá cuatro miembros representativos. Su mandato será de tres años, renovable una sola vez. Su mandato terminará si abandonan el IET o la correspondiente CCI. Serán sustituidos para el resto del mandato siguiendo el mismo procedimiento.

 

6. La Junta de Gobierno aprobará las condiciones y modalidades de elección y sustitución de los miembros representativos basándose en una propuesta del Director y antes de que comience a funcionar la primera CCI. Este mecanismo garantizará una representación adecuada de la diversidad y tendrá en cuenta la evolución del IET y las CCI.

 

7. En caso de que un miembro de la Junta de Gobierno no pueda terminar su mandato, se nombrará o elegirá un sustituto para el resto de su mandato siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el nombramiento o la elección del miembro incapacitado.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos.

Enmienda 42

Artículo 8 ter (nuevo)

 

Artículo 8 ter

 

Responsabilidades de la Junta de Gobierno

 

1. Los miembros de la Junta de Gobierno actuarán en interés del IET, salvaguardando sus objetivos, su misión, su identidad y su coherencia de forma totalmente independiente.

 

2. En particular, la Junta de Gobierno:

 

a) determinará los campos en que deberán establecerse las CCI;

 

b) aprobará la estrategia del IET según quede consagrada en el programa de trabajo trienal renovable;

 

b bis) aprobará el presupuesto, las cuentas anuales y el balance y el informe anual de actividad, basándose en una propuesta del Director;

 

c) adoptará procedimientos rigurosos, transparentes y sencillos para la selección de las CCI; estos procedimientos incluirán una evaluación por expertos externos y abarcarán las relaciones entre el IET y las CCI;

 

d) seleccionará y designará como CCI a una asociación, o bien retirará dicha designación;

 

e) garantizará una evaluación continua de las actividades de las CCI sobre la base de criterios claros conocidos de antemano;

 

f) adoptará su reglamento interno, así como los reglamentos internos del Comité Ejecutivo;

 

g) determinará, con el acuerdo de la Comisión, los honorarios de sus miembros y de los miembros del Comité Ejecutivo; estos honorarios serán comparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

 

h) adoptará un procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo, el Comité de Auditoría y el Director;

 

i) nombrará y, en caso necesario, destituirá al Director, nombrará al Contable y a los miembros del Comité Ejecutivo;

 

i bis) ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director;

 

j) establecerá, cuando proceda, grupos asesores que podrán tener una duración determinada;

 

k) promoverá el IET en general, de manera que aumente su atractivo y se convierta en un «actor internacional» de la excelencia en innovación, investigación y educación;

 

l) adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;

 

m) establecerá principios y directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual;

 

m bis) aprobará los acuerdos sobre propiedad intelectual concluidos entre los participantes en las CCI;

 

m ter) decidirá si establecer una función de auditoría interna con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1.

 

3. La Junta de Gobierno podrá delegar tareas específicas en el Comité Ejecutivo.

 

4. La Junta de Gobierno elegirá a su Presidente entre los miembros nombrados. El mandato del Presidente será de tres años, renovable una sola vez.

 

_________________________

1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos.

Enmienda 43

Artículo 8 quáter (nuevo)

 

Artículo 8 quáter

 

Funcionamiento de la Junta de Gobierno

 

1. La Junta de Gobierno adoptará sus decisiones por mayoría simple de todos sus miembros.

 

Sin embargo, las decisiones conforme al artículo 8 ter, apartado 2, letras a), b), b bis), c), d) e i), y apartado 4, de los presentes Estatutos exigirán una mayoría de dos tercios de todos sus miembros.

 

2. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

 

3. Como disposición provisional, la Junta de Gobierno se compondrá exclusivamente de miembros nombrados hasta que se puedan celebrar elecciones de miembros representativos, una vez que la primera CCI se haya constituido.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos.

Enmienda 44

Artículo 8 quinquies (nuevo)

 

Artículo 8 quinquies

 

El Comité Ejecutivo

 

1. El Comité Ejecutivo estará compuesto por cinco personas, incluido el Presidente de la Junta de Gobierno, que también presidirá el Comité Ejecutivo.

 

Los otros cuatro miembros, aparte del Presidente, los elegirá la Junta de Gobierno entre los «miembros nombrados».

 

2. El Comité Ejecutivo se reunirá con regularidad cuando lo convoque su Presidente o a petición del Director.

 

3. El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de todos sus miembros.

 

4. El Comité Ejecutivo:

 

a) preparará las reuniones de la Junta de Gobierno;

 

b) supervisará la puesta en práctica del programa de trabajo trienal renovable del Instituto;

 

c) supervisará el proceso de selección de las CCI;

 

d) tomará las decisiones que en él delegue la Junta de Gobierno.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos.

Enmienda 45

Artículo 8 sexies (nuevo)

 

Artículo 8 sexies

 

El Director

 

1. El Director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el IET. Será nombrado por la Junta de Gobierno para un mandato de cuatro años. La Junta de Gobierno podrá ampliar una vez su mandato otros cuatro años si considera que así se sirve mejor a los intereses del IET.

 

2. El Director se hará cargo de la gestión diaria del IET y será su representante legal. Deberá rendir cuentas ante la Junta de Gobierno, a la que informará continuamente del desarrollo de las actividades del IET.

 

3. En particular, el Director deberá:

 

a) apoyará a la Junta de Gobierno y al Comité Ejecutivo en su trabajo y se hará cargo de la secretaría de sus reuniones;

 

b) preparará el proyecto de estrategia y de presupuesto para su presentación a la Junta de Gobierno a través del Comité Ejecutivo;

 

c) supervisará el proceso de selección de las CCI; y se asegurará de que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad;

 

d) organizará y gestionará las actividades del IET;

 

d bis) garantizará la aplicación de procedimientos efectivos de supervisión y evaluación relativos al rendimiento del IET, de conformidad con el artículo 15;

 

e) será responsable de las cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto del IET; a este respecto, tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento recibido del servicio de auditoría interna;

 

f) será responsable de todas las cuestiones relacionadas con el personal;

 

g) elaborará el proyecto de programa de trabajo trienal renovable y de informe anual de las actividades del IET y los presentará a la Junta de Gobierno;

 

h) presentará el proyecto de cuentas anuales y de balance al servicio de auditoría interna y, posteriormente, a la Junta de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo;

 

i) se asegurará de que el IET cumple sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que formalice;

 

j) proporcionará al Comité Ejecutivo y a la Junta de Gobierno toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos.

Enmienda 46

Artículo 8 septies (nuevo)

 

Artículo 8 septies

 

Personal del IET

 

1. El personal del IET estará compuesto por empleados contratados directamente por éste con contratos de duración determinada. Las condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas se aplicarán al Director y al personal del IET.

 

2. Los Estados miembros u otros empleadores podrán destinar expertos al IET por periodos de duración limitada.

 

La Junta de Gobierno adoptará disposiciones que permitan trabajar en el IET a los expertos destinados por los Estados miembros u otros empleadores, y que definan sus derechos y responsabilidades.

 

3. El IET ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para formalizar los contratos con los miembros del personal.

 

4. Podrá exigirse a los miembros del personal la reparación total o parcial de los daños que el IET pudiera sufrir como consecuencia de una falta grave por ellos cometida en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos.

Enmienda 47

Artículo 8 octies (nuevo)

 

Artículo 8 octies

 

Principios rectores de la organización y gestión de las comunidades de conocimiento e innovación

 

1. La Junta de Gobierno adoptará un marco orientativo en el que basará las condiciones y los términos de los acuerdos con las CCI y de la financiación, el seguimiento y la evaluación de sus actividades. Dicho marco orientativo se hará público antes de que dé comienzo el proceso de selección de las CCI.

 

2. En particular, la Junta de Gobierno dará orientaciones relativas a:

 

a) el seguimiento y la evaluación de las CCI y la participación del IET en su gobernanza;

 

b) la integración de la dimensión empresarial en las actividades de investigación y educación, incluida la planificación y puesta en práctica de actividades educativas y de acciones de investigación y desarrollo; la movilidad del personal y los estudiantes o investigadores entre el sector empresarial y el sector académico o de la investigación; el suministro de contenidos educativos que tengan en cuenta cuestiones relacionadas con la empresa, la gestión y la innovación; la puesta en común entre los socios de los resultados y los ingresos generados por éstos; y la difusión de productos y buenas prácticas a organizaciones no socias, en especial las PYME;

 

c) la manera de garantizar que los currículos y las prácticas internas fomentan una mentalidad emprendedora e innovadora.

 

3. Sin perjuicio de los términos de su acuerdo con el IET, las CCI disfrutarán de una autonomía sustancial para definir su organización interna, así como su agenda y sus métodos de trabajo precisos.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos.

Enmienda 48

Artículo 8 nonies (nuevo)

 

Artículo 8 nonies

 

Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las comunidades de conocimiento e innovación

 

El IET organizará el seguimiento continuo y evaluaciones independientes periódicas de los productos y los resultados de cada CCI. Estas evaluaciones se basarán en la buena práctica administrativa y en parámetros en función de los resultados, y evitarán entrar en aspectos innecesarios de forma y procedimiento.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos.

Enmienda 49

Artículo 8 decies (nuevo)

 

Artículo 8 decies

 

Duración, continuación y terminación de una comunidad de conocimiento e innovación

 

1. Dependiendo de los resultados de las evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de cada campo en particular, una CCI vendrá a durar normalmente entre siete y quince años.

 

2. Con carácter excepcional, la Junta de Gobierno podrá decidir extender el funcionamiento de una CCI más allá del periodo inicialmente fijado, si es ésta la mejor manera de alcanzar el objetivo del IET.

 

3. Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, la Junta de Gobierno tomará las medidas adecuadas, a saber, reducir, modificar o retirar su apoyo financiero o poner término al acuerdo.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos.

Enmienda 50

Artículo 8 undecies (nuevo)

 

Artículo 8 undecies

 

Disolución del IET

 

En caso de disolución del IET, su liquidación tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con la legislación aplicable. Los acuerdos formalizados con las CCI y el acta de constitución de la Fundación del IET establecerán las disposiciones adecuadas para tal situación.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos.

Enmienda 51

Artículo 9

1. El IET definirá y hará públicos sus principios y directrices para la gestión de la propiedad intelectual. Tales principios y directrices:

1. El IET adoptará directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual que se basarán, entre otros, en los principios expuestos en la Sección 2 del Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)1.

a) contribuirán a aumentar la capacidad de innovación de la UE;

 

b) tendrán en cuenta las particularidades del sector de que se trate;

 

c) fomentarán el uso de la propiedad intelectual en condiciones adecuadas con fines de investigación e innovación, en particular determinando la manera en que la compartirán el IET y sus socios;

 

d) ofrecerán incentivos apropiados para el IET y sus socios, en especial las personas participantes, las CCI y las organizaciones socias;

 

e) proporcionarán incentivos específicos para las empresas de base tecnológica y para la explotación comercial.

 

2. En su solicitud para formar una CCI, las organizaciones socias deberán demostrar que existe un acuerdo entre ellas con respecto a las siguientes cuestiones, conforme a los principios y las directrices contemplados en el apartado 1:

2. Sobre la base de estas directrices, las organizaciones socias de cada una de las CCI deberá concluir un acuerdo sobre la gestión y el uso de los derechos de propiedad intelectual, que se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.

a) propiedad, gestión y protección de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y de otros productos;

 

b) derechos de acceso a esos resultados y productos, así como a los conocimientos preexistentes;

 

c) reparto de los costes y los beneficios, teniendo debidamente en cuenta las aportaciones de las diversas organizaciones socias;

 

d) disposiciones específicas, primas o incentivos para estimular la obtención y el aprovechamiento de los resultados de la investigación y el desarrollo y de otros productos, incluidas las empresas de base tecnológica generadas con el uso de estos resultados.

 

 

_______________

1 DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

Enmienda 52

Artículo 12, apartado 1

1. El IET se asegurará de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia.

1. El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las de las CCI, se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, el IET creará un servicio de Internet accesible, gratuito y multilingüe donde se reúna la información sobre las actividades tanto del propio IET como de las distintas CCI.

Enmienda 53

Artículo 12, apartado 2, párrafo introductorio

2. El IET publicará sin demora:

2. El IET publicará y transmitirá a la autoridad presupuestaria:

Justificación

Conforme a los principios establecidos para otros organismos, hay que mantener a la autoridad presupuestaria informada regularmente.

Enmienda 54

Artículo 12, apartado 3

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, el IET no comunicará a terceros información recibida para la cual se haya solicitado un tratamiento confidencial que esté justificado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, tanto el IET como las CCI comunicarán a terceros información recibida para la cual se haya solicitado un tratamiento confidencial que esté justificado.

Enmienda 55

Artículo 13

1. El IET se financiará, en particular, por medio de:

1. El IET y las CCI se financiarán por medio de:

a) aportaciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea;

a) aportaciones de empresas u organizaciones privadas, preferiblemente de empresas participantes en las CCI ;

b) aportaciones de los Estados miembros o de autoridades públicas de los mismos;

b) aportaciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, con arreglo a lo previsto en el artículo 16, así como con cargo a fondos que no se hayan utilizado y que, de otro modo, se devolverían a los Estados miembros; en el caso de que se utilicen Fondos Estructurales, las decisiones las adoptarán el Estado miembro o a las autoridades locales, regionales y de gestión interesadas;

c) aportaciones de empresas u organizaciones privadas;

c) aportaciones de Estados participantes, terceros países o autoridades públicas de los mismos;

d) legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos nacionales;

d) legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos nacionales;

e) ingresos generados por las actividades, los productos o las dotaciones de capital propios del IET, incluidos los gestionados por la Fundación del IET o los procedentes de los derechos de propiedad intelectual;

e) ingresos generados por sus propias actividades, incluidos los procedentes de los derechos de propiedad intelectual o las dotaciones de capital gestionadas por la Fundación del IET;

f) aportaciones de terceros países y organismos o instituciones internacionales.

f) aportaciones de organismos o instituciones internacionales;

 

f bis) préstamos y aportaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI);

Éstas podrán incluir aportaciones en especie.

Éstas podrán incluir aportaciones en especie.

2. El IET podrá solicitar o canalizar la ayuda de la Comunidad, en particular en el marco de los programas y fondos comunitarios. En tal caso, dicha ayuda no se asignará a actividades ya financiadas con cargo al presupuesto comunitario.

2. En caso de que las CCI o sus organizaciones socias soliciten directamente una ayuda con cargo a los programas comunitarios (incluido el Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos), la Comisión garantizará que estas solicitudes no gozarán de preferencia frente a otras solicitudes. Dicha ayuda no se asignará a actividades ya financiadas con cargo al presupuesto comunitario.

 

2 bis. No se permitirá aportación alguna proveniente del programa marco de investigación, del programa de competitividad e innovación ni del programa integrado de aprendizaje permanente para la creación o los gastos de administración vinculados directamente al EIT o a las CCI.

Enmienda 56

Artículo 14

1. El IET adoptará:

1. El IET adoptará:

a) un programa de trabajo trienal renovable en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas planeadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación; la Junta de Gobierno presentará a la Comisión el proyecto de programa de trabajo; la Comisión emitirá un dictamen en un plazo de tres meses con respecto a su complementariedad con las políticas y los instrumentos comunitarios; si la Comisión se muestra en desacuerdo, la Junta de Gobierno deberá reexaminar el programa y adoptarlo con las modificaciones oportunas.

a) un programa de trabajo trienal renovable en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas planeadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación; dicho programa de trabajo estará adaptado a los recursos financieros y humanos disponibles.

b) un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año; en él se resumirán las actividades realizadas por el IET durante el año precedente y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del IET; el informe incluirá un estado de cuentas completo auditado.

b) un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año; en él se resumirán las actividades realizadas por el IET durante el año civil precedente y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del IET.

2. El programa de trabajo trienal renovable y el informe anual se transmitirán a la Comisión, que los comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

2. El EIT transmitirá el programa de trabajo trienal renovable y el informe anual a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, para información.

3. El Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrán dirigir a la Junta de Gobierno del IET dictámenes sobre cualquier tema cubierto por el programa de trabajo trienal renovable. Cuando se dirijan tales dictámenes al IET, la Junta de Gobierno deberá responder en un plazo de tres meses indicando los ajustes que haya hecho en sus prioridades y actividades planeadas.

 

Enmienda 57

Artículo 14, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. La presentación de las cuentas y la contabilidad del IET se efectuará de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1.

 

____________

1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Justificación

Deberían aplicarse a las cuentas las disposiciones generales del Reglamento financiero marco de los organismos.

Enmienda 58

Artículo 14 bis (nuevo)

 

Artículo 14 bis

 

Agenda estratégica de innovación

 

1. Antes del 31 de diciembre de 2011 y, posteriormente, cada siete años, el IET elaborará un proyecto de agenda estratégica de innovación (denominada en lo sucesivo «AEI») para un período de siete años, y lo presentará a la Comisión.

 

2. La AEI pondrá de relieve los ámbitos estratégicos a largo plazo del IET en los sectores con un potencial interés económico y social clave para Europa que pudieran generar el mejor valor añadido de innovación a escala comunitaria. Se elaborará una estrategia más concreta y detallada en los programas de trabajo trienales definidos en el artículo 14, permitiendo que el IET responda a la evolución interna y externa en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la innovación, y en otros que resulten pertinentes.

 

3. La AEI tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del IET y las CCI prevista en el artículo 15.

 

4. La AEI incluirá una estimación de las necesidades y recursos financieros de cara a la evolución y financiación a largo plazo del IET.

 

5. El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, aprobarán la AEI de conformidad con el artículo 251 del Tratado.

Enmienda 59

Artículo 15, apartado 1

1. El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

1. El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. El IET remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.

Justificación

Esta disposición es estándar en textos legales destinados a crear un organismo.

Enmienda 60

Artículo 15, apartado 2

2. La Comisión publicará una evaluación del IET en un plazo de cinco años tras la adopción del presente Reglamento y, posteriormente, cada cuatro años. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el IET cumple su misión. Abarcará todas las actividades del IET y de las CCI, y examinará la efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación con las políticas comunitarias. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

2. Antes del 31 de diciembre de 2010 y, posteriormente, cada siete años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del IET. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el IET cumple su misión. Abarcará todas las actividades del IET y de las CCI, y examinará el impacto, la efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación con las políticas comunitarias. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

Enmienda 61

Artículo 15 apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La Comisión remitirá los resultados de la evaluación, acompañados de toda propuesta de modificación del presente Reglamento, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Enmienda 62

Artículo 16

La dotación financiera indicativa para la implementación del presente Reglamento durante el periodo de seis años que comienza el 1 de enero de 2008 se fija en 308,7 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.

La dotación financiera indicativa de la financiación comunitaria para el presente Reglamento durante el periodo de seis años que comienza el 1 de enero de 2008 se fija en 308,7 millones EUR, y estará sujeta a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, y en particular la parte C y el artículo 47. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.

Enmienda 63

Artículo 17, apartado 1

1. En el gasto del IET entrarán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos.

1. En el gasto del IET entrarán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos. Los gastos administrativos se ceñirán al mínimo.

Enmienda 64

Artículo 17, apartado 5

5. La Junta de Gobierno deberá adoptar el proyecto de estimación y el programa de trabajo trienal renovable preliminar y hacérselos llegar a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo.

5. La Junta de Gobierno deberá adoptar el proyecto de estimación y el programa de trabajo trienal renovable preliminar, así como un proyecto de plantilla de personal y hacérselos llegar a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo.

Justificación

El proyecto de plantilla de personal debe formar parte de la información transmitida a la Comisión. La dotación de personal es un problema central del proyecto de estimación.

Enmienda 65

Artículo 17, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. La Comisión remitirá la estimación a la Autoridad Presupuestaria con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.

Justificación

El Parlamento Europeo tiene que recibir la estimación. Ésta es una norma establecida en el texto jurídico por el que se crea un organismo.

Enmienda 66

Artículo 17, apartado 6

6. Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las estimaciones que considere necesarias para que el importe de la subvención sea con cargo al presupuesto general.

6. Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las estimaciones que considere necesarias para que la plantilla de personal y el importe de la subvención sea con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria con arreglo al artículo 272 del Tratado.

Justificación

El Parlamento Europeo tiene que recibir la estimación. Ésta es una norma establecida en el texto jurídico por el que se crea un organismo.

Enmienda 67

Artículo 17, apartado 7

7. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada al IET.

7. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada al IET. La Autoridad Presupuestaria adoptará la plantilla de personal.

Justificación

La plantilla de personal es una parte importante del presupuesto de cualquier organismo. Debe contar con la aprobación de la autoridad presupuestaria (norma para otros organismos).

Enmienda 68

Artículo 17, apartado 8 bis (nuevo)

 

8 bis. Cuando la Junta de Gobierno se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. También informará de ello a la Comisión.

Justificación

Disposición estándar en otros textos jurídicos por los que se crean organismos. Véase asimismo el artículo 179, apartado 3, del Reglamento financiero.

Enmienda 69

Artículo 17, apartado 9

9. Toda modificación sustancial del presupuesto deberá seguir el mismo procedimiento.

9. Toda modificación sustancial del presupuesto deberá estar sujeto a una decisión de la Autoridad Presupuestaria.

Justificación

Hay que garantizar las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria.

Enmienda 70

Artículo 18, apartado 1

1. El IET adoptará su reglamentación financiera conforme al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. Deberá tenerse debidamente en cuenta la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al IET alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado.

1. La Junta de Gobierno adoptará la normativa financiera aplicable al IET, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa no podrá desviarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002.

Justificación

La referencia debería completarse remitiéndose al Reglamento marco de los organismos comunitarios a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero, asegurándose de que se apliquen los procedimientos de control financiero normales.

Enmienda 71

Artículo 18, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. El IET estará sujeto a las mismas normas de control presupuestario que las demás agencias de la UE.

Justificación

Dado que el IET se financia con fondos de la UE, debe estar sujeto a las normas de financiación de la UE.

Enmienda 72

Artículo 18, apartado 3 ter (nuevo)

 

3 ter. El Tribunal de Cuentas Europeo ejercerá sus atribuciones de control con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002.

Justificación

La auditoría externa realizada por el Tribunal de Cuentas es un requisito previo para la aprobación de la gestión.

Enmienda 73

Artículo 18, apartado 4

4. A recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 30 de abril del año n + 2, la actuación en el año n del Director, en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del IET, y de la Junta de Gobierno, en lo que respecta a la Fundación.

4. A recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 30 de abril del año n + 2, la actuación en el año n del Director, en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del IET.

Justificación

Debe evitarse la existencia de una decisión de aprobación de la gestión separada para la Fundación.

Enmienda 74

Artículo 20

En un plazo de cinco años tras la adopción del presente Reglamento y, posteriormente, cada cuatro años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la implementación de este Reglamento y sobre el funcionamiento del IET, y hará las propuestas oportunas para modificar el Reglamento.

Antes del 31 de diciembre de 2010 y, posteriormente, cada siete años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la implementación de este Reglamento y del funcionamiento del IET. El informe incluirá una evaluación del valor añadido del IET, de su complementariedad con los instrumentos nacionales y comunitarios existentes de apoyo a la innovación, la investigación y la educación, así como la consecución de sus objetivos establecidos en el artículo 3. Sobre la base de este informe, la Comisión hará las propuestas oportunas para modificar el Reglamento.

Los informes de la Comisión tendrán en cuenta los informes anuales de la Junta de Gobierno establecidos en el artículo 14, así como las evaluaciones externas establecidas en el artículo 15.

Los informes de la Comisión tendrán en cuenta los informes anuales de la Junta de Gobierno establecidos en el artículo 14, así como las evaluaciones externas establecidas en el artículo 15.

Enmienda 75

Artículo 21

Artículo 21

suprimido

Estatutos

 

Se adoptan los Estatutos del IET que figuran en el anexo.

 

Justificación

Los estatutos se han trasladado del anexo a los artículos 8 bis a 8 undecies (nuevos).

Enmienda 76

Anexo

 

Anexo suprimido

Justificación

El Anexo se ha incluido en la parte dispositiva del texto.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La idea de un Instituto Europeo de Tecnología tiene su origen en la revisión intermedia de la estrategia de Lisboa que se efectuó en 2005. La primera Comunicación de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, titulada «Implementación de la asociación renovada para el crecimiento y el empleo - Establecimiento de un buque insignia del conocimiento: el Instituto Europeo de Tecnología» (COM(2006)0077) definió únicamente los elementos más generales de dicho Instituto, que más tarde se abordarían de forma más detallada en la Comunicación «Nuevos pasos con vistas a la creación del Instituto Europeo de Tecnología» (COM(2006)0276).

El 13 de noviembre de 2006 se publicó la propuesta legislativa (COM(2006)0604 final/2).

El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre la Estrategia política anual relativa a 2007 (A6-0154/2006) manifestó su escepticismo respecto al Instituto Europeo de Tecnología (IET) y subrayó el riesgo de que éste se solapase e incluso llegase a socavar las estructuras existentes, así como su temor de que supusiese un menoscabo de los ya limitados recursos asignados a la I+D.

El Consejo Europeo manifestó su apoyo al Instituto en su reunión de los días 14 y 15 de diciembre de 2006: «Tras haber examinado detalladamente la propuesta de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo deberían adoptar con la mayor brevedad, en 2007, la decisión de crear el Instituto Europeo de Tecnología».

El ponente cree firmemente en la necesidad de mejorar la coordinación de las iniciativas de investigación, innovación y educación en la Comunidad, así como en la importancia de crear colaboraciones público-privadas en I+D, incluida la investigación básica, y de facilitar el acceso a las PYME a los nuevos conocimientos. No obstante, también manifiesta su preocupación por el modo algo apresurado en que se presenta una idea con consecuencias a tan largo plazo, sobre todo cuando surge en un momento en que otros nuevos instrumentos políticos que abordan los mismos problemas se encuentran en las fases más tempranas de su aplicación. Al menos cinco Direcciones Generales de la Comisión (RTD, ENTR, REGIO, EAC, INFSO) se encargan actualmente de iniciativas de apoyo a la I+D.

En la forma adecuada, el Instituto podría ser útil en las actividades relativas a la investigación y la innovación en la Comunidad, pero su razón de ser reside exclusivamente de una serie de puntos que aún no se han aclarado suficientemente; los más importantes de ellos se analizan más abajo.

Estructura y responsabilidad

La Comisión ha propuesto dos órganos que conformarían la estructura básica del Instituto Europeo de Tecnología:

· La Junta de Gobierno

· Las comunidades de conocimiento e innovación

La Comisión propone una pequeña Junta de Gobierno nombrada por la propia Comisión a propuesta de un Comité de identificación. En las designaciones de los miembros de la Junta se guardará un equilibrio entre los que tiene experiencia empresarial y los que tienen experiencia académica o investigadora. Los miembros designados tendrán un mandato temporalmente limitado y su sustitución se hará de forma rotatoria. La Junta de Gobierno tomará decisiones horizontales y estratégicas en relación con las actividades del Instituto: identificación de los ámbitos estratégicos y principales ámbitos de investigación, creación de comunidades de conocimiento e innovación, selección, supervisión y evaluación de los consorcios constituidos para dirigir tales comunidades y coordinación de las actividades de las mismas.

Se prevé que las comunidades de conocimiento e innovación adopten la forma de asociaciones en las que una serie de equipos universitarios, organizaciones de investigación y el sector industrial colaboren para abordar un tema de importancia estratégica de forma interdisciplinaria y se encarguen de todas las actividades operativas del Instituto Europeo de Tecnología.

La selección de propuestas de comunidades de conocimiento e innovación se realizará mediante concursos abiertos y transparentes.

El ponente acoge positivamente el enfoque general de la Comisión en relación con la estructura del IET, aunque la considera incompleta por los motivos que se especifican más abajo.

Uno de los principales problemas reside en el proceso de selección de los miembros de la Junta de Gobierno y en la responsabilidad del Instituto. En primer lugar, el procedimiento de selección de la Junta debería ser más transparente, especialmente en relación con el Parlamento Europeo y el Consejo. Esto no significa que el Parlamento Europeo y el Consejo deban seleccionar a los miembros del Comité de identificación o incluso de la propia Junta de Gobierno, sino que simplemente se debe garantizar que el procedimiento sea transparente y adecuado y que la Comisión informe de forma conveniente a las demás instituciones. Por otra parte, para determinar las prioridades estratégicas del IET, la propuesta de la Comisión únicamente prevé un procedimiento de consulta. En este sentido, es evidente que el Parlamento Europeo y el Consejo deberían tener la posibilidad de aprobar tales prioridades antes de su adopción final.

Financiación

El nivel de financiación de la I+D en la UE se encuentra por detrás del de nuestros principales competidores. La intensidad de la I+D (es decir, la inversión en I+D como porcentaje del PIB) en la UE 25 fue de un 1,92 % en 2003, mientras que en Estados Unidos fue del 2,59 % y en Japón alcanzó un 3,15 %. Únicamente dos Estados miembros, Suecia y Finlandia, han logrado el objetivo de Barcelona de invertir un 3 % del PIB en I+D e innovación. Por otra parte, sería conveniente recordar que la dotación financiera del VII Programa marco de investigación se redujo en un 30 % en relación con la propuesta de la Comisión tras el acuerdo alcanzado sobre las Perspectivas Financieras 2007-2013. El presupuesto para el Programa de Competitividad e Innovación también se redujo en un 24 %.

Teniendo en cuenta la escasa financiación de la I+D en la UE, se debería garantizar que el Instituto Europeo de Tecnología no drene recursos de las actividades comunitarias existentes en este campo. La financiación comunitaria del IET se debería añadir como complemento a las Perspectivas Financieras existentes, obteniéndose la financiación adicional de fuentes diferentes, comunitarias, nacionales, regionales y privadas.

Para convertirse en el buque insignia de la innovación europea, el IET debería estar en condiciones de conseguir un volumen significativo de financiación privada. La capacidad de conseguir su propia financiación, tanto de fuentes exteriores como de ingresos de sus propias actividades (incluida la gestión de los derechos de propiedad intelectual que la propuesta prevé que el Instituto acumule con el tiempo) será la auténtica razón de ser del IET.

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de que una proporción significativa de los ingresos del Instituto proceda de los beneficios derivados de la celebración de contratos de investigación y educación. Se trata de un ámbito en el que Europa se encuentra claramente rezagada por detrás de los Estados Unidos, donde las universidades y las instituciones de investigación son mucho más eficientes en el aprovechamiento de sus conocimientos. Esto, sin embargo, también puede relacionarse con otros factores, como la falta de experiencia e iniciativa en términos generales de las universidades europeas en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, las limitaciones con las que el personal universitario se encuentra en las actividades exteriores, y la falta de vínculos entre los sectores público y privado. A este respecto, el Instituto no supondrá una solución inmediata a ninguno de estos dos problemas. En este punto también debemos considerar si las iniciativas tecnológicas conjuntas en el contexto del VII Programa marco ofrecen una mejor solución y, por otro lado, se deben emprender todas las medidas necesarias para evitar solapamientos entre tal Programa y las actividades del Instituto.

El triángulo del conocimiento

La Comisión propone que las actividades del IET incluyan los tres vértices del triángulo del conocimiento: educación - investigación - innovación.

Al tiempo que reconoce la importancia de los tres elementos, el ponente está firmemente convencido de que la labor principal del Instituto será la promoción de la innovación. Por consiguiente, su trabajo en el ámbito de la investigación se centraría en la creación de innovación, en lugar de la investigación básica.

Sería aconsejable que el IET recogiese los temas de investigación del VII Programa marco, las plataformas tecnológicas europeas y las iniciativas tecnológicas conjuntas y, en general, que colaborase con el Consejo Europeo de Investigación (CEI).

El ponente sigue sin estar convencido de que un elemento educativo significativo en el IET vaya a suponer un valor añadido para el Espacio Europeo de Investigación, especialmente si se considera que la responsabilidad de la educación superior sigue recayendo en los Estados miembros. De hecho, parecería que el fundamento jurídico de la propia propuesta excluye la posibilidad de que el Instituto desempeñe el papel de institución educativa y expida titulaciones reales. El IET debería más bien desarrollar una marca, un «diploma del IET» que sirva de complemento y aporte valor añadido a las titulaciones académicas formales expedidas por las instituciones educativas que participan en las comunidades de conocimiento e innovación.

Riesgos de solapamiento y justificación de un IET

La función del IET se debería considerar complementaria de otras iniciativas comunitarias sobre investigación e innovación, principalmente el VII Programa marco y el Programa de Competitividad e Innovación .

La parte de innovación del Programa de Competitividad e Innovación lógicamente se centra en la transformación de los resultados de la investigación en innovaciones comerciales, que benefician a las empresas, la industria y la competitividad europeas, con una atención especial en las PYME. En este contexto, es difícil considerar un posible papel complementario para el Instituto.

El ponente apoyaría casi cualquier esfuerzo que la Comunidad realizase por asignar recursos adicionales a la innovación, la investigación y la educación, pero se manifestaría sorprendido si tales fondos se destinasen a actividades que se solapan con las que el Consejo Europeo redujo en el acuerdo sobre las Perspectivas Financieras.

Al igual que el Instituto propuesto, el VII Programa marco también identifica ámbitos de investigación de prioridad estratégica, facilita las colaboraciones público-privadas (fundamentalmente a través de iniciativas tecnológicas conjuntas) y establece una nueva institución permanente para supervisar las decisiones adoptadas en relación con la financiación de la investigación, a saber, el Consejo Europeo de Investigación (CEI).

En lo que se refiere al enfoque de abajo arriba previsto para el IET, en virtud del cual las empresas privadas pueden remitirle a éste propuestas de proyectos sobre las que más tarde la Junta de Gobierno del IET decidirá de arriba abajo, hay que recordar que ya existe una estructura parecida en el VII Programa marco en forma de proyectos integrados e iniciativas tecnológicas conjuntas, así como que en numerosos Estados miembros existe este tipo de colaboración a escala regional. Aunque se observa una necesidad real de asociaciones adicionales de este tipo a escala europea, no se ha justificado de forma adecuada que el Instituto propuesto sea el mejor modo de abordar la cuestión.

Asimismo, es necesario recordar que muchos Estados miembros disponen de organismos encargados de la innovación que funcionan bien a escala nacional y que han consolidado sus prácticas de unión de las instituciones de investigación y del sector industrial. Una de las funciones importantes del IET sería examinar las buenas prácticas de diferentes países y posiblemente en una fase posterior ofrecer una plataforma permanente de intercambio de experiencias para los programas nacionales de los Estados miembros, las fundaciones y los organismos de investigación.

Un nuevo órgano a escala comunitaria podría suponer un valor añadido en relación con las iniciativas existentes, pero esto únicamente se podrá determinar cuando la evaluación de un proyecto piloto haya mostrado que el concepto de un Instituto Europeo de Tecnología ofrece un valor añadido a Europa, tanto en términos de innovación y competitividad como en lo que se refiere al Espacio Europeo de Investigación. Únicamente tras una revisión detallada de un IET «piloto» sobre la base de una evaluación exterior independiente se podrá decidir si el Instituto Europeo de Tecnología se debería crear como órgano comunitario permanente o si se servirían mejor los intereses de Europa si se dirigiesen los fondos hacia otras actividades comunitarias en materia de innovación e I+D.

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (*) (19.6.2007)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología
(COM(2006)0604 – C6‑0355/2006 – 2006/0197(COD))

Ponente de opinión (*): Erna Hennicot-Schoepges

(*)       Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

Tras examinar la propuesta definitiva de Reglamento por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología[1], presentada por la Comisión, el ponente de opinión desea llamar la atención sobre los siguientes puntos:

- El IET debe ser un centro de excelencia o, al menos, ejercer como órgano de coordinación de centros de excelencia a través de las actividades de las CCI. Al crear las mejores condiciones de trabajo posibles para los investigadores europeos, especialmente aquellas que facilitan su movilidad y favorecen el reconocimiento de sus calificaciones, el centro podría ser una solución eficaz para la fuga de cerebros y, además, atraer a los mejores investigadores y estudiantes del mundo al territorio de la Unión gracias a las asociaciones integradas de excelencia en el triángulo del conocimiento.

- En este sentido, es esencial que las CCI puedan disponer de la mayor independencia posible para llevar a cabo sus actividades operativas en el marco estratégico definido por el IET, aunque manteniendo su responsabilidad ante el mismo (véanse las enmiendas 21 y 22). Además, las CCI deben ser una fuente de creación de riqueza y empleo, facilitando la creación de PYME innovadoras en tecnologías punta y favoreciendo nuevas formas de organización empresarial. Desde esta perspectiva, y con objeto de agilizar el flujo de información y el uso compartido de conocimientos y favorecer el uso óptimo de los recursos, es importante que las CCI se agrupen en torno a centros geográficos, asegurando la proyección local y regional de los mismos (véase la enmienda 19).

- Para estudiar el proceso de innovación es preciso tener en cuenta la diversidad cultural y las particularidades de Europa. Debido a su entorno de trabajo multicultural, el IET puede ser la base de una mayor comprensión entre los Estados miembros, convirtiéndose en un instrumento de buena cooperación que permita superar con mayor facilidad los conflictos de interés a nivel nacional. Así, el IET podría impartir nuevas formaciones como las mencionadas en la enmienda 4 (considerando 10 bis nuevo).

- Con objeto de optimizar el impacto de la innovación, es preciso asignar una función especial a los ingenieros en la Junta de Gobierno del IET, para que participen en la elaboración de estrategias y, en su caso, en una aplicación óptima de éstas a nivel de las CCI.

- Asimismo, conviene conciliar los intereses de las universidades, los programas y la investigación actual (Consejo Europeo de Investigación, séptimo Programa marco, Centro Común de Investigación, plataformas tecnológicas) con la creación del IET.

- Puesto que el IET está destinado a ser una iniciativa de excelencia, sería conveniente garantizar que los centros de enseñanza superior tuvieran un poder de decisión total con respecto a la concesión de sus titulaciones de formación. Si queremos que las titulaciones de formación emitidas por los centros de enseñanza superior en el seno de una CCI y sancionadas por el IET se conviertan en una marca de excelencia y se beneficien de una buena reputación y de reconocimiento internacional, no se pueden hacer concesiones en este punto. Es deseable que, a este respecto, todos los socios en el seno de una CCI contribuyan a la orientación de la enseñanza y la investigación (véase la enmienda 27). La Junta de Gobierno del IET podrá solicitar asistencia de un comité de expertos del mundo académico a fin de conferir a la estrategia general del IET una dimensión integrada de la educación favorable a la innovación (véase la enmienda 3).

La creación de esta «marca de calidad IET», que de ser posible, debería ser superior a los títulos universitarios distintos de las titulaciones IET, podría contribuir a difundir la reputación del Instituto y asegurar que adquiera un reconocimiento universal.

- El IET tendrá un presupuesto distinto e independiente del séptimo Programa marco y de otros programas comunitarios, como el programa «Aprendizaje permanente». Sin embargo, las CCI, como cualquier otro organismo subvencionable, deben participar en las licitaciones lanzadas en el marco de los programas comunitarios en las mismas condiciones que los demás solicitantes, con total transparencia y sin recibir trato preferencial.

En consecuencia, el ponente de opinión tiene la firme convicción de que conviene definir con mayor precisión los objetivos, la estructura y la financiación del IET, a fin de que se pueda desarrollar todo su potencial.

Nota: Con objeto de evitar las estructuras sintácticas complicadas, está convencida de que todos los términos relativos a personas en el presente Reglamento hacen referencia tanto a mujeres como a hombres, sin perjuicio de la obligación de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[2]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 6

(6) El IET debe tener como objetivo contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo simultáneamente actividades de educación, investigación e innovación al más alto nivel.

(6) El IET debe tener como objetivo contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo simultáneamente actividades de educación, investigación e innovación conformes con altas normas de excelencia.

Enmienda 2

Considerando 8

(8) Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea, el IET debe ser capaz de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, y de cooperar con organizaciones de terceros países.

(8) Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y otorgar más visibilidad a la capacidad europea de innovación, el IET debe ser capaz de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, y de cooperar con organizaciones de terceros países estimulando la movilidad de los investigadores y los estudiantes.

Enmienda 3

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) Para reforzar su atractivo, el IET, conjuntamente con las instituciones socias, deberá crear una estructura adecuada que permita a estudiantes y a graduados hacer prácticas profesionales y/o trabajar en organizaciones socias de primera fila, en el marco de una comunidad de conocimiento e innovación (CCI).

Enmienda 4

Considerando 9

(9) El IET debe funcionar primordialmente a través de asociaciones estratégicas a largo plazo movidas por la excelencia y sobre una base interdisciplinaria o transdisciplinaria, con un potencial interés económico y social clave para Europa. La Junta de Gobierno del IET seleccionará estas asociaciones, que se designarán como CCI. Las relaciones entre el IET y las CCI se basarán en acuerdos contractuales que establecerán los derechos y las obligaciones de las CCI, garantizarán un nivel adecuado de coordinación y describirán el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades y los resultados de las CCI.

(9) El IET debe funcionar primordialmente a través de asociaciones estratégicas a largo plazo movidas por la excelencia y sobre una base interdisciplinaria o transdisciplinaria, con un potencial interés económico y social clave para Europa. La Junta de Gobierno del IET seleccionará estas asociaciones, que se designarán como CCI. Las CCI deberán distribuirse regularmente, en la medida de lo posible y cuando se respeten todas las condiciones de excelencia, a lo largo y ancho de los antiguos y de los nuevos Estados miembros. Las relaciones entre el IET y las CCI se basarán en acuerdos contractuales que establecerán los derechos y las obligaciones de las CCI, garantizarán un nivel adecuado de coordinación y describirán el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades y los resultados de las CCI.

Justificación

La distribución de las CCI deberá ser regular, en la medida de lo posible, en toda la UE, teniendo en cuenta tanto a los antiguos como a los nuevos Estados miembros.

Enmienda 5

Considerando 10

(10) Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IET y las CCI debe establecerse que las titulaciones y los diplomas concedidos a través de las CCI deben ser titulaciones y diplomas del IET. El IET debe promover el reconocimiento de sus titulaciones y diplomas en los Estados miembros. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

(10) Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. A este respecto, la Junta de Gobierno del IET podrá solicitar asistencia de un comité de expertos del mundo académico. En el acuerdo entre el IET y las CCI debe establecerse que las titulaciones de formación concedidas a través de las instituciones de enseñanza superior socias de las CCI deben ser titulaciones de formación sancionadas por el IET, que debe promover el reconocimiento por parte de los Estados miembros de las titulaciones de formación que llevan su sello de excelencia tanto en los Estados miembros de la UE como fuera de sus fronteras. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Enmienda 6

Considerando 10 bis (nuevo)

(10 bis) El IET podría impartir nuevas formaciones como, por ejemplo, sobre práctica empresarial europea, gobierno de empresas, espíritu empresarial o ética de empresa.

Enmienda 7

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis) A fin de mejorar la competitividad industrial europea, el IET deberá tener en cuenta y hacer un seguimiento constante de las necesidades de los empresarios europeos, en un contexto de demanda cambiante, a nivel de formación e innovación, en el mercado europeo y mundial.

Enmienda 8

Considerando 12

(12) Deben establecerse disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad y la transparencia del IET. En los Estatutos del IET se adoptan normas apropiadas por las que se rige su funcionamiento.

(12) Deben establecerse disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad, la autonomía y la transparencia del IET. En los Estatutos del IET se adoptan normas apropiadas por las que se rige su funcionamiento.

Enmienda 9

Considerando 20

(20) Puesto que los Estados miembros no pueden alcanzar de forma suficiente los objetivos de la acción, y dado que, debido a la escala y el carácter transnacional de la misma, tales objetivos pueden conseguirse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(20) Puesto que los Estados miembros no pueden por sí solos alcanzar de forma suficiente los objetivos de la acción, y dado que, debido a la escala y el carácter transnacional de la misma, tales objetivos pueden conseguirse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda 10

Considerando 20 bis (nuevo)

 

(20 bis) El IET no debería financiarse con cargo a los fondos asignados a los programas comunitarios en los ámbitos de la educación, la investigación o la innovación. Convendría explorar todas las posibilidades de financiación que ofrece el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1.

 

 

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Enmienda 11

Considerando 20 ter (nuevo)

 

(20 ter) En el presente Reglamento el uso del género gramatical masculino no implica ningún tipo de discriminación y su único objetivo es agilizar la redacción del texto.

Justificación

Para evitar la pesadez sintáctica se ha acordado que todos los términos relativos a las personas físicas en el presente Reglamento se refieran tanto a las mujeres como a los hombres, sin perjuicio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Enmienda 12

Artículo 1

Se crea un Instituto Europeo de Tecnología (denominado en lo sucesivo «IET»).

Se crea el Instituto Europeo de Tecnología, un organismo independiente y autónomo, (denominado en lo sucesivo «IET»).

Enmienda 13

Artículo 2, punto 1

1. Se entenderá por «innovación» el proceso y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados.

1. Se entenderá por «innovación» el proceso y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos de organización que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados.

Enmienda 14

Artículo 2, punto 2

2. Se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación» una empresa en participación de organizaciones socias, sea cual sea su forma jurídica precisa, seleccionada y designada por el IET para llevar a cabo al más alto nivel actividades integradas de innovación, investigación y educación en un ámbito específico.

2. Se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación» una estructura jurídica autónoma que reúne organizaciones socias, sea cual sea su forma jurídica precisa, entre las que debe encontrarse al menos un centro de enseñanza superior, seleccionada y designada por el IET para llevar a cabo al más alto nivel actividades integradas de innovación, investigación y educación en un ámbito específico.

Justificación

Conviene recordar la necesaria autonomía de las comunidades del conocimiento y la innovación (CCI), así como la indispensable presencia de los centros de enseñanza superior entre ellas.

Enmienda 15

Artículo 2, punto 3

3. Se entenderá por «universidad» cualquier tipo de institución de educación superior que ofrezca estudios sancionados por titulaciones reconocidas u otras cualificaciones de nivel terciario reconocidas, con independencia de su denominación en el contexto nacional.

3. Se entenderá por «centro de enseñanza superior» cualquier tipo de institución que ofrezca estudios superiores sancionados por titulaciones de formación reconocidas u otras cualificaciones de nivel terciario reconocidas, con independencia de su denominación en el contexto nacional.

Enmienda 16

Artículo 3

El objetivo del IET será contribuir a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo incluyendo simultáneamente e integrando la innovación, la investigación y la educación al más alto nivel.

El objetivo del IET será contribuir a la competitividad industrial y económica reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo incluyendo simultáneamente e integrando la innovación, la investigación y la educación conformes con altas normas de excelencia.

Enmienda 17

Artículo 4, apartado 1, letra c)

c) efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales;

suprimida

Enmienda 18

Artículo 4, apartado 1, letra f)

f) promoverá el reconocimiento de sus titulaciones y diplomas en los Estados miembros.

f) favorecerá el reconocimiento de las titulaciones de formación otorgadas por las instituciones de enseñanza superior socias de las CCI y sancionadas por el IET en los Estados miembros.

Enmienda 19

Artículo 4, apartado 1, letra f bis) (nueva)

 

(f bis) asegurará la difusión de las mejores prácticas, en particular las relacionadas con la gobernanza de organizaciones orientadas a la innovación o de asociaciones entre los centros de enseñanza superior o los institutos de investigación y las empresas.

Enmienda 20

Artículo 4, apartado 1, letra f bis) (nueva)

 

f bis) favorecerá los intercambios entre las CCI con vistas a desarrollar una cultura común de la innovación.

Justificación

El IET deberá contribuir a la difusión de una cultura de la innovación y permitir los intercambios entre las CCI.

Enmienda 21

Artículo 5, apartado 1, letra a)

a) actividades e inversiones relacionadas con la innovación que integren plenamente la investigación y la educación, fomentando la difusión y la explotación de los resultados;

a) actividades e inversiones relacionadas con la innovación que integren plenamente la investigación y la educación, fomentando la difusión y la explotación de los resultados, en el marco de acciones o instrumentos comunitarios nuevos o existentes;

Enmienda 22

Artículo 5, apartado 1, letra c)

c) actividades de educación y formación a nivel de máster y doctorado y, en especial, desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación y mejora de las habilidades empresariales y de gestión;

c) actividades de educación y formación a nivel de máster y doctorado como las definidas en el artículo 6;

Enmienda 23

Artículo 5, apartado 1, letra d)

d) difusión de las mejores prácticas, en particular las relacionadas con la gobernanza de organizaciones orientadas a la innovación y con el establecimiento de relaciones de cooperación o de asociaciones entre la educación o la investigación y la empresa.

suprimido

Enmienda 24

Artículo 5, apartado 2, letra b)

b) la capacidad para garantizar un entorno de trabajo dinámico, flexible y atractivo que recompense los logros individuales y de equipo en materia de innovación, investigación y educación;

b) la capacidad para garantizar un entorno de trabajo dinámico, flexible y atractivo que valorice y recompense los logros individuales y de equipo en materia de innovación, investigación y educación;

Enmienda 25

Artículo 5, apartado 2, letra c)

c) la base sobre la cual se otorgarían las titulaciones y los diplomas, en especial las disposiciones para tener en cuenta la política comunitaria relativa al espacio europeo de educación superior, en particular en relación con la compatibilidad, la transparencia, el reconocimiento y la calidad de tales titulaciones y diplomas;

c) la base sobre la cual se otorgarían las titulaciones de formación, incluidas las disposiciones para tener en cuenta la política comunitaria relativa al espacio europeo de educación superior, en particular en relación con la compatibilidad, la transparencia, el reconocimiento y la calidad de tales titulaciones de formación;

Enmienda 26

Artículo 5, apartado 3 bis (nuevo)

3 bis. Las CCI se agruparán en uno o en varios centros geográficos que podrían situarse, por ejemplo, en los campus universitarios. También coordinarán una red de excelencia de centros de investigación y de formación más amplia, sobre los tres capítulos de investigación, innovación y educación.

Enmienda 27

Artículo 5, apartado 3 ter (nuevo)

3 ter. El objetivo de las CCI será la creación de PYME innovadoras.

Enmienda 28

Artículo 5, apartado 4

4. En las asociaciones podrán participar organizaciones socias de terceros países que puedan contribuir positivamente a la consecución de los objetivos de las CCI.

4. En las asociaciones podrán participar organizaciones socias de terceros países que puedan contribuir positiva y eficazmente a la consecución de los objetivos de las CCI.

Enmienda 29

Artículo 5, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. La selección de participantes en las asociaciones en el marco de las CCI no se llevará a cabo con arreglo a criterios nacionales o regionales sino con arreglo a criterios de excelencia.

Justificación

Conviene encontrar un equilibrio adecuado entre la dimensión europea de las CCI y la necesidad de que éstas funcionen excelentemente.

Enmienda 30

Artículo 5 bis (nuevo)

Artículo 5 bis

 

Relaciones entre el IET y las CCI

 

1. Cada CCI realizarán sus actividades de forma autónoma, en el marco definido por el IET.

 

2. Cada CCI debe someter un «programa de actividad» a la aprobación de la Junta de Gobierno; asimismo, debe presentar semestralmente ante ésta un informe de actividad.

Enmienda 31

Artículo 6, apartado 1

1. En el acuerdo entre el IET y las CCI deberá establecerse que, en las disciplinas y los campos en que se realicen actividades de educación, investigación e innovación a través de CCI, las titulaciones y los diplomas otorgados a través de éstas serán titulaciones y diplomas del IET.

1. En el acuerdo entre el IET y las CCI deberá establecerse que, en las disciplinas y los campos en que se realicen actividades de educación, investigación e innovación a través de CCI, las titulaciones de formación otorgados a través de éstas serán titulaciones de formación sancionadas por el IET.

Enmienda 32

Artículo 6, apartado 2

2. El IET animará a las organizaciones socias a conceder titulaciones y diplomas conjuntos que reflejen la naturaleza integrada de las CCI. Sin embargo, también podrá tratarse de titulaciones otorgadas por una sola institución, o de titulaciones y diplomas dobles o múltiples.

2. El IET animará a los centros de enseñanza superior socios a conceder titulaciones de formación conjuntas que reflejen la naturaleza integrada de las CCI. Sin embargo, podrá tratarse tanto de titulaciones de formación otorgadas por un sólo centro de enseñanza superior como de titulaciones dobles o múltiples.

Enmienda 33

Artículo 6, apartado 2 bis (nuevo)

2 bis. Todos los socios de una CCI contribuyen a la orientación de la enseñanza y la investigación en las disciplinas y los sectores definidos en el marco de las estrategias de la Junta de Gobierno.

Enmienda 34

Artículo 6, apartado 3

3. Los Estados miembros cooperarán en el reconocimiento de las titulaciones y los diplomas del IET.

3. Los Estados miembros cooperarán en el reconocimiento de las titulaciones de formación emitidas por los centros de enseñanza superior socios de las CCI y sancionadas por el IET sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE.

Enmienda 35

Artículo 6 bis (nuevo)

 

Artículo 6 bis

 

Movilidad

 

1. El IET contribuirá con sus actividades y funcionamiento a la promoción de la movilidad en el seno del espacio europeo de la enseñanza superior (con arreglo a los acuerdos celebrados en el marco del proceso de Bolonia).

 

2. Debe garantizarse la transferibilidad de las becas concedidas, en particular, a los investigadores y estudiantes en el contexto de las actividades realizadas en las CCI.

Justificación

Conviene velar por que los estudiantes y los investigadores dispongan de medios suficientes de subsistencia para consagrarse exclusivamente a su investigación y formación.

Enmienda 36

Artículo 12, apartado 1

1. El IET se asegurará de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia.

1. El IET se asegurará de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, el IET creará un servicio de Internet accesible, gratuito y multilingüe donde se reúna la información sobre las actividades tanto del propio IET como de las distintas CCI.

Justificación

Se propone la creación de un servicio de información en línea, que contribuirá a asegurar un elevado nivel de transparencia al tiempo que cumplirá funciones de promoción.

Enmienda 37

Artículo 13, apartado 2

2. El IET podrá solicitar o canalizar la ayuda de la Comunidad, en particular en el marco de los programas y fondos comunitarios. En tal caso, dicha ayuda no se asignará a actividades ya financiadas con cargo al presupuesto comunitario.

2. Sin perjuicio de las disposiciones para la financiación de los programas comunitarios ya establecidos, como el programa «Aprendizaje permanente», el IET podrá solicitar o canalizar la ayuda de la Comunidad, en particular en el marco de los programas y fondos comunitarios. En tal caso, dicha ayuda no se asignará a actividades ya financiadas con cargo al presupuesto comunitario.

Enmienda 38

Artículo 15 bis (nuevo)

 

Artículo 15 bis

 

Disposiciones transitorias

 

Antes de que hayan transcurrido 24 meses desde la fecha de adopción del presente Reglamento, el IET seleccionará como máximo tres CCI en cooperación con la Comisión. Una de esas CCI actuará en el ámbito de las energías renovables y el cambio climático.

Justificación

Dado que el principal objetivo que persigue el IET con las CCI es suscitar la innovación en la UE, el ámbito de actividades de las CCI deberá elegirse de manera independiente, con arreglo a criterios de mercado, en virtud de las propuestas presentadas por la Junta de Gobierno.

Enmienda 39

Anexo, artículo 1, apartado 1

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por miembros nombrados que ofrezcan un equilibrio entre aquéllos con experiencia empresarial y aquéllos con experiencia académica o investigadora (en lo sucesivo los «miembros nombrados»), y por miembros elegidos de entre sus propias filas por el personal académico, técnico, administrativo, de innovación y de investigación, por los estudiantes y por los doctorandos del IET y las CCI (en lo sucesivo los «miembros representativos»).

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por miembros nombrados que ofrezcan un equilibrio entre aquéllos con experiencia empresarial y aquéllos con experiencia académica o investigadora (en lo sucesivo los «miembros nombrados»), y por miembros elegidos de entre sus propias filas por el personal académico, técnico, administrativo, de innovación y de investigación, por los estudiantes y por los doctorandos del IET y las CCI (en lo sucesivo los «miembros representativos»). Procede asignar una función especial a los ingenieros, que con sus conocimientos técnicos especializados, contribuyen en gran medida a la transformación de los resultados de la investigación en productos y procesos innovadores.

Enmienda 40

Anexo, artículo 2, apartado 1

1. Los miembros de la Junta de Gobierno actuarán en interés del IET, salvaguardando sus objetivos, su misión, su identidad y su coherencia.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno actuarán en interés del IET, salvaguardando sus objetivos, su misión, su identidad y su coherencia de forma totalmente independiente.

PROCEDIMIENTO

Título

Instituto Europeo de Tecnología

Referencias

COM(2006)0604 – C6-0355/2006 – 2006/0197(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

29.11.2006

 

 

 

Cooperación reforzada - fecha del anuncio en el pleno

29.11.2006

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Erna Hennicot-Schoepges

18.12.2006

 

 

Examen en comisión

27.2.2007

21.3.2007

8.5.2007

 

Fecha de aprobación

18.6.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

3

2

Miembros presentes en la votación final

Maria Badia i Cutchet, Ivo Belet, Marie-Hélène Descamps, Jolanta Dičkutė, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Ovidiu Victor Ganţ, Vasco Graça Moura, Lissy Gröner, Luis Herrero-Tejedor, Manolis Mavrommatis, Doris Pack, Zdzisław Zbigniew Podkański, Christa Prets, Karin Resetarits, Pál Schmitt, Gheorghe Vergil Şerbu, Nikolaos Sifunakis, Hannu Takkula y Thomas Wise

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Giusto Catania, Den Dover, Ignasi Guardans Cambó, Gyula Hegyi, Erna Hennicot-Schoepges, Nina Škottová, Grażyna Staniszewska, Jaroslav Zvěřina y Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

David Hammerstein

  • [1]  Propuesta de Propuesta Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología, COM(2006)604 de 18 de octubre de 2006.
  • [2]  Pendiente de publicación en el DO.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (12.6.2007)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología
(COM(2006)0604 – C6‑0355/2006 – 2006/0197(COD))

Ponente de opinión: Nina Škottová

BREVE JUSTIFICACIÓN

1) Principales objetivos de la propuesta de la Comisión

El IET es un instituto del que se espera su contribución a la competitividad industrial mediante el refuerzo de la capacidad innovadora de la UE. El objetivo es integrar la innovación, la investigación y la educación con arreglo a los niveles más elevados (triángulo del conocimiento). La propuesta, por tanto, está vinculada a la Agenda de Lisboa.

La Comisión presenta el IET como un buque insignia que presenta una elevada calidad de nivel mundial y que está llamado a transformar los descubrimientos innovadores en oportunidades comerciales. La propuesta debe también considerarse desde la perspectiva de la Agenda de Lisboa, que aspira a impulsar la competitividad del sector industrial y de servicios de la UE con el fin de crear puestos de trabajo y lograr un crecimiento sostenible. En particular, la participación del sector privado en el proyecto del IET parece altamente prometedora como motor que estimulará la eficiencia del triángulo del conocimiento.

2) Repercusiones financieras

El importe de referencia propuesto se eleva a 308 millones de euros durante un período de 6 años a partir del 1 de enero de 2008 (hasta 2013).

Además, en principio se espera una aportación de 1 500 000 millones de euros procedentes de otros programas comunitarios (el Séptimo Programa Marco de Investigación, el programa de competitividad e innovación y los Fondos Estructurales, etc.)

Por otra parte, 527 millones de euros constituirán la aportación de los Estados miembros, del sector privado y de los préstamos del BEI.

Esto significa que en total, la Comisión calcula el gasto del IET y de las CCI (las comunidades de conocimiento e innovación) en 2 367 000 millones de euros (véase el cuadro más abajo).

3) Naturaleza jurídica del IET

La Comisión indica en la propuesta que se aplicará el artículo 185 del Reglamento financiero porque el IET recibe una contribución del presupuesto general. Sin embargo, la Comisión opina que no será una «agencia» en el sentido generalmente aceptado de la palabra. En su dictamen, el Servicio Jurídico del PE llegó a la conclusión de que, a falta de una definición clara de agencia, debe aplicarse al IET el apartado 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Dado que el IET, según propone la Comisión, representa una estructura/organización muy similar o casi idéntica a una agencia, la ponente, en cooperación con el ponente permanente para las agencias, propone varias enmiendas que adaptan la estructura organizativa del IET a la de agencias ya existentes, como es la Agencia Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estas enmiendas se refieren a las tareas del director, la posibilidad de su cese, el autoridad disciplinaria sobre el director, la obligación de informar regularmente al PE, etc.

4) Problemas vinculados a la financiación

No se previó explícitamente financiación alguna en el Marco Financiero plurianual 2007-2013. Por tanto, el importe financiero de referencia (308 millones de euros) reduciría el margen incluido en la subrúbrica 1 A en aproximadamente el 25 %.

Según la propuesta de la Comisión, la financiación adicional de la UE para el IET procedería de programas comunitarios existentes:

§ Séptimo programa marco de investigación

§ Programa de competitividad e innovación

§ Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE)): la contribución que se espera de los Fondos Estructurales se calcula en unos 1 250 000 millones de euros durante el período 2007-2013, de los cuales 1 000 millones del FEDER y 250 millones del FSE.

Estos créditos de compromiso por tanto no estarían disponibles para otros proyectos que pueden beneficiarse de los Fondos Estructurales. De esta manera, quedarán reducidos los escasos recursos disponibles en las subrúbricas 1 A y 1 B.

Además, desde un punto de vista jurídico parece haber por lo menos dudas fundadas sobre la admisibilidad de este tipo de financiación doble por parte de la UE, ya que el IET, en su calidad de organismo financiado por la UE no sólo recibiría dicha financiación del presupuesto de la UE, sino asimismo de los programas comunitarios existentes.

Como señaló el Tribunal de Cuentas en su Informe especial 6/2005[1] sobre la red transeuropea para el transporte (RTE-T) la financiación comunitaria combinada de diversas fuentes entraña varios riesgos (tales como la financiación excesiva o doble).

Además, es muy dudoso si esta doble financiación, en caso de no mencionarse explícitamente en el programa comunitario pertinente, es compatible con el artículo 111 del Reglamento financiero: «Ninguna acción podrá dar lugar a la concesión de más de una subvención con cargo al presupuesto en favor de un mismo beneficiario, salvo que en el acto de base correspondiente se disponga otra cosa.». Ningún beneficiario podrá recibir más de una subvención de funcionamiento con cargo al presupuesto por ejercicio presupuestario. El solicitante informará inmediatamente a los ordenadores en caso de solicitudes y subvenciones múltiples relativas a la misma acción o al mismo programa de trabajo.

Sin embargo, no se menciona al IET en los textos jurídicos en virtud de los cuales se establecían estos programas comunitarios. No puede concederse por tanto un acceso preferente a la financiación conforme a estos programas. Esto significa que la financiación no puede considerarse como segura si se tiene en cuenta que la parte más grande del coste calculado del IET (alrededor de 1 500 millones de los 2 670 000 millones procede de programas existentes).

El IET estará cofinanciado asimismo por las autoridades locales, los Estados miembros, las empresas, los préstamos del BEI y el capital de riesgo. No se cuenta con las cifras exactas ya que es difícil valorar el interés del sector privado.

Surge también la preocupación de que el IET pueda coincidir con estructuras ya existentes establecidas en virtud del Séptimo programa marco, como es el caso del Consejo Europeo de Investigación. Una de las innovaciones del Séptimo Programa Marcos es el la creación del Consejo Europeo de Investigación: el programa específico «Ideas» se aplicará con arreglo a los principios de excelencia, autonomía, y eficiencia científicas mediante el Consejo Europeo de Investigación, y consistirá en un Consejo científico independiente integrado por científicos, ingenieros y académicos de alta reputación, que representen a la comunidad investigadora europea, y contará con el apoyo de una estructura de ejecución que se crearía como agencia ejecutiva, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 58 /2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios.

La ponente quisiera dejar claro asimismo la relación entre el Centro Común de Investigación existente y el IET. El personal total del Centro Común de Investigación asciende actualmente a 1 957 puestos (solamente los puestos permanentes).

La ponente quisiera poner de relieve también que la relación entre el IET, el CCI y el CEI y el sector privado requiere clarificación.

5) Conclusiones

a)  La ponente se felicita por la iniciativa de la Comisión de crear un Instituto Europeo de Tecnología como paso importante hacia la mejora de la competitividad de la UE. No obstante, la ponente manifiesta su inquietud por el posible fracaso del proyecto, ya que existen serias dudas sobre varios aspectos referentes a la financiación del IET. En ocasiones, el material presentado por la Comisión no es claro o resulta contradictorio por lo que es difícil evaluar si puede asegurarse o no una financiación correcta del IET .

b)  La forma adicional de financiación parece insegura, teniendo en cuenta las serias dudas existentes en lo que se refiere a la financiación adicional procedente de otros programas comunitarios y el hecho de que ello reduciría la financiación disponible para otros proyectos.

c)  Es obvio que los créditos de compromiso previstos en la subrúbrica 1 A son insuficientes. El Parlamento Europeo ha luchado para consolidar esta subrúbrica cuyo objetivo es promover la competitividad en favor del crecimiento y el empleo. El IET podría ser también candidato para la revisión del AII (revisión de la rúbrica 1 A).

d)  El IET, según lo propuesto por la Comisión, tendría una estructura similar a la de agencias ya existentes. La ponente propone por ello varias enmiendas para adaptar la organización del IET a las disposiciones normales establecidas en los textos jurídicos por los que se crean otros organismos.

DETALLES REFERENTES A LOS RECURSOS (según lo establecido en la ficha financiera de la propuesta de la Comisión)

Objetivos de la propuesta en términos de costes y recursos financieros (hipótesis de seis CCI en 2013)

Costes

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Estructura de gobierno del IET

2 900

5 800

8 700

8 700

8 700

8 700

43 500

Comunidades de conocimiento e innovación

0

0

220 800

303 600

441 600

662 400

1 628 400

Becas para estudiantes de máster y doctorandos

0

0

5 600

20 600

45 200

73 800

145 200

Mejora de la capacidad en materia de innovación, investigación y educación

0

0

100 000

150 000

150 000

150 000

550 000

Coste total

2 900

5 800

335 100

482 900

645 500

894 900

2 367 100

Recursos

 

 

 

 

 

 

 

Autoridades locales, Estados miembros, empresas, préstamos del BEI, capital riesgo (directamente a las CCI o directamente al IET, dependiendo de la fuente)

0

0

47 080

113 040

133 740

233 100

526 960

Presupuesto comunitario (programas: séptimo programa marco, programa de competitividad e innovación, programa de aprendizaje permanente; Fondos Estructurales: FEDER, FSE) (directamente a las CCI)[2]

 

 

238 020

309 860

436 760

546 800

1 531 440

Presupuesto comunitario (márgenes no asignados, subrúbrica 1A) (directamente al IET)

2 900

5 800

50 000

60 000

75 000

115 000

308 700

Recursos totales

2 900

5 800

335 100

482 900

645 500

894 900

2 367 100

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda 1

Apartado 1 bis (nuevo)

1 bis.  Considera que no está garantizada la compatibilidad de la propuesta de la Comisión con los límites máximos previstos en el Marco Financiero plurianual;

Enmienda 2

Apartado 1 ter (nuevo)

1 ter.   Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presuponía el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica al Instituto Europeo de Tecnología;

Enmienda 3

Apartado 1 quáter (nuevo)

1 quáter.        Insta al Consejo a que inicie unas negociaciones con el Parlamento sobre la financiación de los órganos de gobierno del Instituto Europeo de Tecnología, de conformidad con el apartado 47 del AI de 17 mayo de 2006, y de las CCI, utilizando todas las posibilidades que ofrece dicho AI;

Propuesta de Reglamento

Texto de la Comisión[3]

 

 

Enmiendas del Parlamento

Enmienda 4

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

 

Visto el artículo 185 del Reglamento financiero,

 

Visto el artículo 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

 

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Justificación

El IET, según lo propuesto por la Comisión, tendría la estructura típica de las agencias. Ello ha de reflejarse en el fundamento jurídico propuesto en el Reglamento.

Enmienda 5

Considerando 15

(15) El presente Reglamento establece un marco financiero para el periodo que va de 2008 a 2013, que será el principal punto de referencia para la Autoridad Presupuestaria a tenor del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

(15) El presente Reglamento establece un marco financiero para el periodo que va de 2008 a 2013. No obstante, en virtud del apartado 14 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, la aplicación financiera de cualquier acto adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo y de cualquier acto adoptado por el Consejo que sobrepase los créditos disponibles en el presupuesto o las asignaciones del marco financiero de conformidad con el apartado 12 sólo podrá efectuarse una vez que se haya modificado el presupuesto y, en su caso, tras haber sido revisado el marco financiero de manera adecuada, según el procedimiento previsto para cada uno de estos casos.

Enmienda 6

Considerando 15 bis (nuevo)

 

(15 bis) A la vista de los problemas suscitados con los convenios de colaboración entre el sector público y el privado, tal como está ocurriendo actualmente con Galileo, no pueden darse por supuestas las contribuciones del sector privado.

Enmienda 7

Artículo 1

Se crea un Instituto Europeo de Tecnología (denominado en lo sucesivo «IET»).

Se crea un Instituto Europeo de Tecnología (denominado en lo sucesivo «IET»). Es un organismo establecido con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero y al apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

Justificación

El IET, según lo propuesto por la Comisión, tendría la estructura típica de las agencias. Ello ha de reflejarse en el fundamento jurídico propuesto en el Reglamento.

Enmienda 8

Artículos 8 bis a 8 terdecies (nuevo)

 

Artículo 8 bis

Composición de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por miembros nombrados que ofrezcan un equilibrio entre aquéllos con experiencia empresarial y aquéllos con experiencia académica o investigadora (en lo sucesivo los «miembros nombrados»), y por miembros elegidos de entre sus propias filas por el personal académico, técnico, administrativo, de innovación y de investigación, por los estudiantes y por los doctorandos del IET y las CCI (en lo sucesivo los «miembros representativos»).

2. Los miembros nombrados serán quince. Su mandato será de seis años, no renovable. Serán nombrados por la Comisión, que se basará en las propuestas de un Comité de identificación. Este Comité de identificación estará compuesto por cuatro expertos independientes de alto nivel nombrados por la Comisión.

3. La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre experiencia académica o investigadora y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos entornos de innovación, investigación y educación de la Unión Europea.

4. Cada dos años se sustituirá a un tercio de los miembros nombrados. Los miembros cuyos mandatos expiren después del segundo y el cuarto año tras el nombramiento inicial de la Junta de Gobierno serán elegidos por sorteo.

5. Habrá cuatro miembros representativos. Su mandato será de tres años, renovable una sola vez. Su mandato terminará si abandonan el IET o la correspondiente CCI. Serán sustituidos para el resto del mandato siguiendo el mismo procedimiento.

6. La Junta de Gobierno aprobará las condiciones y modalidades de elección y sustitución de los «miembros representativos» basándose en una propuesta del Director y antes de que comience a funcionar la primera CCI. Este mecanismo garantizará una representación adecuada de la diversidad y tendrá en cuenta la evolución del IET y las CCI.

7. En caso de que un miembro de la Junta de Gobierno no pueda terminar su mandato, se nombrará o elegirá un sustituto para el resto de su mandato siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el nombramiento o la elección del miembro incapacitado.

Artículo 8 ter

Responsabilidades de la Junta de Gobierno

1. Los miembros de la Junta de Gobierno actuarán en interés del IET, salvaguardando sus objetivos, su misión, su identidad y su coherencia.

2. En particular, la Junta de Gobierno:

a) aprobará la estrategia del IET según quede consagrada en el programa de trabajo trienal renovable, su presupuesto, sus cuentas anuales y su balance y su informe anual de actividad, basándose en una propuesta del Director;

b) determinará los campos en que deberán establecerse CCI;

c) adoptará procedimientos rigurosos, transparentes y sencillos para la selección de las CCI; estos procedimientos incluirán una evaluación por expertos externos y abarcarán las relaciones entre el IET y las CCI;

d) seleccionará y designará como CCI a una asociación, o bien retirará dicha designación;

e) garantizará una evaluación continua de las actividades de las CCI;

f) adoptará su reglamento interno, así como los reglamentos internos del Comité Ejecutivo y el Comité de Auditoría;

g) determinará, con el acuerdo de la Comisión, los honorarios de sus miembros y de los miembros del Comité Ejecutivo y el Comité de Auditoría; estos honorarios serán comparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

h) adoptará un procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo, el Comité de Auditoría y el Director;

i) nombrará y, en caso necesario, destituirá al Director, nombrará al Contable y a los miembros del Comité Ejecutivo y el Comité de Auditoría;

i bis) ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director;

j) establecerá, cuando proceda, grupos asesores que podrán tener una duración determinada;

k) promoverá el IET en general, de manera que aumente su atractivo y se convierta en un «actor internacional» de la excelencia en educación, investigación e innovación;

l) adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;

m) establecerá principios y directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

3. La Junta de Gobierno podrá delegar tareas específicas en el Comité Ejecutivo.

4. La Junta de Gobierno elegirá a su Presidente entre los miembros nombrados. El mandato del Presidente será de tres años, renovable una sola vez.

Artículo 8 quáter

Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno adoptará sus decisiones por mayoría simple de todos sus miembros.

Sin embargo, las decisiones conforme al artículo 8 ter, apartado 2, letras a), b), c), d) e i), y apartado 4, de los presentes Estatutos exigirán una mayoría de dos tercios de todos sus miembros.

2. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

3. Como disposición provisional, la Junta de Gobierno se compondrá exclusivamente de miembros nombrados hasta que se puedan celebrar elecciones de miembros representativos, una vez que la primera CCI se haya constituido.

Artículo 8 quinquies

El Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo estará compuesto por cinco personas, incluido el Presidente de la Junta de Gobierno, que también presidirá el Comité Ejecutivo.

Los otros cuatro miembros, aparte del Presidente, los elegirá la Junta de Gobierno entre los «miembros nombrados».

2. El Comité Ejecutivo se reunirá con regularidad cuando lo convoque su Presidente o a petición del Director.

3. El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de todos sus miembros.

4. El Comité Ejecutivo:

a) preparará las reuniones de la Junta de Gobierno;

b) supervisará la puesta en práctica del programa de trabajo trienal renovable del Instituto;

c) supervisará el proceso de selección de las CCI;

d) tomará las decisiones que en él delegue la Junta de Gobierno.

Artículo 8 sexies

El Director

1. El Director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el IET. Será nombrado por la Junta de Gobierno para un mandato de cuatro años. La Junta de Gobierno podrá ampliar una vez su mandato otros cuatro años si considera que así se sirve mejor a los intereses del IET.

2. El Director se hará cargo de la gestión diaria del IET y será su representante legal. Deberá rendir cuentas ante la Junta de Gobierno, a la que informará continuamente del desarrollo de las actividades del IET.

3. En particular, el Director deberá:

a) apoyará a la Junta de Gobierno y al Comité Ejecutivo en su trabajo y se hará cargo de la secretaría de sus reuniones;

b) preparará el proyecto de estrategia y de presupuesto para su presentación a la Junta de Gobierno a través del Comité Ejecutivo;

c) supervisará el proceso de selección de las CCI; y se asegurará de que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad;

d) organizará y gestionará las actividades del IET;

d bis) garantizará la aplicación de procedimientos efectivos de supervisión y evaluación relativos al rendimiento del IET, de conformidad con el artículo 15;

e) será responsable de las cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto del IET; a este respecto, tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento recibido del Comité de Auditoría;

f) será responsable de todas las cuestiones relacionadas con el personal;

g) elaborará el proyecto de programa de trabajo trienal renovable y de informe anual de las actividades del IET y los presentará a la Junta de Gobierno;

h) presentará el proyecto de cuentas anuales y de balance al Comité de Auditoría y, posteriormente, a la Junta de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo;

i) se asegurará de que el IET cumple sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que formalice;

j) proporcionará al Comité Ejecutivo y a la Junta de Gobierno toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8 septies

El Comité de Auditoría

1. El Comité de Auditoría estará compuesto por cinco asesores externos con la pericia adecuada en auditoría y control financiero de organizaciones académicas, empresariales y de investigación, a los que la Junta de Gobierno nombrará para un mandato de cuatro años previa consulta a la Comisión.

2. El Comité de Auditoría cumplirá su cometido con total independencia de los demás órganos del IET.

3. El Comité de Auditoría elegirá a su Presidente.

4. El Comité de Auditoría revisará las cuentas provisionales y formulará recomendaciones dirigidas a la Junta de Gobierno y al Director.

5. Las funciones confiadas por el artículo 185, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del Comité de Auditoría, que tomará las medidas apropiadas.

Artículo 8 terdecies

Personal del IET

1. El personal del IET estará compuesto por empleados contratados directamente por éste con contratos de duración determinada. Las condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas se aplicarán al Director y al personal del IET.

2. Los Estados miembros u otros empleadores podrán destinar expertos al IET por periodos de duración limitada.

La Junta de Gobierno adoptará disposiciones que permitan trabajar en el IET a los expertos destinados por los Estados miembros u otros empleadores, y que definan sus derechos y responsabilidades.

3. El IET ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para formalizar los contratos con los miembros del personal.

4. Podrá exigirse a los miembros del personal la reparación total o parcial de los daños que el IET pudiera sufrir como consecuencia de una falta grave por ellos cometida en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas.

Artículo 8 nonies

Principios rectores de la organización y gestión de las comunidades de conocimiento e innovación

1. La Junta de Gobierno adoptará un marco orientativo en el que basará las condiciones y los términos de los acuerdos con las CCI y de la financiación, el seguimiento y la evaluación de sus actividades. Dicho marco orientativo se hará público antes de que dé comienzo el proceso de selección de las CCI.

2. En particular, la Junta de Gobierno dará orientaciones relativas a:

a) el seguimiento y la evaluación de las CCI y la participación del IET en su gobernanza;

b) la integración de la dimensión empresarial en las actividades de investigación y educación, incluida la planificación y puesta en práctica de actividades educativas y de acciones de investigación y desarrollo; la movilidad del personal y los estudiantes o investigadores entre el sector empresarial y el sector académico o de la investigación; el suministro de contenidos educativos que tengan en cuenta cuestiones relacionadas con la empresa, la gestión y la innovación; la puesta en común entre los socios de los resultados y los ingresos generados por éstos; y la difusión de productos y buenas prácticas a organizaciones no socias, en especial pequeñas y medianas empresas;

c) la manera de garantizar que los currículos y las prácticas internas fomentan una mentalidad emprendedora e innovadora.

3. Sin perjuicio de los términos de su acuerdo con el IET, las CCI disfrutarán de una autonomía sustancial para definir su organización interna, así como su agenda y sus métodos de trabajo precisos.

Artículo 8 decies

Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las comunidades de conocimiento e innovación

El IET organizará el seguimiento continuo y evaluaciones independientes periódicas de los productos y los resultados de cada CCI. Estas evaluaciones se basarán en la buena práctica administrativa y en parámetros en función de los resultados, y evitarán entrar en aspectos innecesarios de forma y procedimiento.

Artículo 8 undecies

Duración, continuación y terminación de una comunidad de conocimiento e innovación

1. Dependiendo de los resultados de las evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de cada campo en particular, una CCI vendrá a durar normalmente entre siete y quince años.

2. Con carácter excepcional, la Junta de Gobierno podrá decidir extender el funcionamiento de una CCI más allá del periodo inicialmente fijado, si es ésta la mejor manera de alcanzar el objetivo del IET.

3. Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, la Junta de Gobierno tomará las medidas adecuadas, a saber, reducir, modificar o retirar su apoyo financiero o poner término al acuerdo.

Artículo 8 duodecies

Ejecución y control del presupuesto

1. A más tardar, el 1 de marzo siguiente a cada ejercicio financiero, el Contable del IET comunicará al Comité de Auditoría, al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera.

2. Tras recibir el dictamen del Comité de Auditoría y las observaciones del Tribunal de Cuentas acerca de las cuentas provisionales del IET, el Director preparará las cuentas definitivas del IET bajo su propia responsabilidad y las presentará a la Junta de Gobierno para que dictamine al respecto.

3. La Junta de Gobierno emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas del IET.

4. El 1 de julio del año siguiente, a más tardar, el Director enviará a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo las cuentas definitivas, junto con el dictamen de la Junta de Gobierno.

5. El Director enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar, el 30 de septiembre. También enviará dicha respuesta a la Junta de Gobierno.

Artículo 8 terdecies

Disolución del IET

En caso de disolución del IET, su liquidación tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con la legislación aplicable. Los acuerdos formalizados con las CCI y el acta de constitución de la Fundación del IET establecerán las disposiciones adecuadas para tal situación.

Justificación

Generalmente, las disposiciones referentes a la organización de la agencia están integradas en los artículos del texto legislativo y no en un anexo. Por lo tanto, el anexo se suprime y se inserta como artículos 8 bis a 8 terdecies.

La atribución para despedir al Director y ejercer la autoridad disciplinaria sobre éste es una de las principales características de la estructura organizativa de las agencias. Incluso los organismos que cumplen sus tareas con independencia completa tal como Agencia Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea están vinculado por estas normas (véase el artículo 8 ter, apartado 2, letra i bis).

En cuanto a otros organismos, el Director debería ser responsable de la aplicación apropiada de un procedimiento ordinario de evaluación (véase el artículo 8 quinquies, apartado 3, letra d bis).

Enmienda 9

Artículo 12, apartado 2, párrafo introductorio

2. El IET publicará sin demora:

2. El IET transmitirá a la autoridad presupuestaria:

Justificación

Conforme a los principios establecidos para otros organismos, hay que mantener a la autoridad presupuestaria informada regularmente.

Enmienda 10

Artículo 13, apartado 1, letra a)

a) aportaciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea;

a) aportaciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea con arreglo al artículo 16;

Justificación

La disposición propuesta por la Comisión es engañosa pues no resulta clara la procedencia de las contribuciones de la UE. La enmienda por tanto hace mención explícitamente del importe de referencia de 308 millones de euros para dejar claro que se trata de una la cantidad orientativa que se financiará mediante el presupuesto de la UE.

Enmienda 11

Artículo 13, apartado 2

2. El IET podrá solicitar o canalizar la ayuda de la Comunidad, en particular en el marco de los programas y fondos comunitarios. En tal caso, dicha ayuda no se asignará a actividades ya financiadas con cargo al presupuesto comunitario.

suprimido

Justificación

Existen serias dudas jurídicas referentes a la elegibilidad del IET para solicitar fondos procedentes de programas comunitarios existentes tales como el Séptimo Programa Marco de investigación o de los Fondos Estructurales.

Según la ficha financiera de la propuesta de la Comisión, la aportación económica al IET procedente de programas comunitarios existentes ascendería a más de 1 500 millones de euros. Esto representaría una reducción inaceptable de la financiación para estos programas. Podría ocurrir que otros solicitantes que compiten para obtener estos recursos escasos no estuviesen en situación de llevar a cabo sus proyectos.

Por tanto hay que suprimir la referencia a la financiación de otros programas comunitarios.

Enmienda 12

Artículo 14, apartado 1, letra a)

a) un programa de trabajo trienal renovable en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas planeadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación; la Junta de Gobierno presentará a la Comisión el proyecto de programa de trabajo; la Comisión emitirá un dictamen en un plazo de tres meses con respecto a su complementariedad con las políticas y los instrumentos comunitarios; si la Comisión se muestra en desacuerdo, la Junta de Gobierno deberá reexaminar el programa y adoptarlo con las modificaciones oportunas;

a) un programa de trabajo trienal renovable en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas planeadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación; la Junta de Gobierno presentará a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo el proyecto de programa de trabajo; la Comisión emitirá un dictamen en un plazo de tres meses con respecto a su complementariedad con las políticas y los instrumentos comunitarios; si la Comisión se muestra en desacuerdo, la Junta de Gobierno deberá reexaminar el programa y adoptarlo con las modificaciones oportunas;

Justificación

Conforme a los principios establecidos para otros organismos, hay que mantener a la autoridad presupuestaria informada regularmente.

Enmienda 13

Artículo 14, apartado 2

2. El programa de trabajo trienal renovable y el informe anual se transmitirán a la Comisión, que los comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

2. El programa de trabajo trienal renovable y el informe anual se transmitirán a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. El programa de trabajo estará adaptado a los recursos financieros y humanos disponibles.

Justificación

En lo que respecta a otros organismos, el Parlamento Europeo debe recibir la información pertinente —como el programa de trabajo y el informe anual— directamente del IET. El programa de trabajo tiene que reflejar los recursos disponibles.

Enmienda 14

Artículo 15, apartado 1

1. El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

1. El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. El IET remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.

Justificación

Esta disposición es estándar en textos legales destinados a crear un organismo.

Enmienda 15

Artículo 16

La dotación financiera indicativa para la implementación del presente Reglamento durante el periodo de seis años que comienza el 1 de enero de 2008 se fija en 308,7 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.

La dotación financiera indicativa de la financiación comunitaria para el presente Reglamento durante el periodo de seis años que comienza el 1 de enero de 2008 se fija en XXX millones EUR, y estará sujeta a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria como prevé el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, en particular la parte C y el artículo 47. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites del marco financiero.

Enmienda 16

Artículo 17, apartado 5

5. La Junta de Gobierno deberá adoptar el proyecto de estimación y el programa de trabajo trienal renovable preliminar y hacérselos llegar a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo.

5. La Junta de Gobierno deberá adoptar el proyecto de estimación y el programa de trabajo trienal renovable preliminar, así como un proyecto de plantilla de personal y hacérselos llegar a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo.

Justificación

El proyecto de plantilla de personal debe formar parte de la información transmitida a la Comisión. La dotación de personal es un problema central del proyecto de estimación.

Enmienda 17

Artículo 17, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. La Comisión remitirá la estimación a la Autoridad Presupuestaria con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.

Justificación

El Parlamento Europeo tiene que recibir la estimación. Ésta es una norma establecida en el texto jurídico por el que se crea un organismo.

Enmienda 18

Artículo 17, apartado 6

6. Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las estimaciones que considere necesarias para que el importe de la subvención sea con cargo al presupuesto general.

6. Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las estimaciones que considere necesarias para que la plantilla de personal y el importe de la subvención sea con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria con arreglo al artículo 272 del Tratado.

Justificación

El Parlamento Europeo tiene que recibir la estimación. Ésta es una norma establecida en el texto jurídico por el que se crea un organismo.

Enmienda 19

Artículo 17, apartado 7

7. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada al IET.

7. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada al IET. La Autoridad Presupuestaria adoptará la plantilla de personal.

Justificación

La plantilla de personal es una parte importante del presupuesto de cualquier organismo. Debe contar con la aprobación de la autoridad presupuestaria (norma para otros organismos).

Enmienda 20

Artículo 17, apartado 8 bis (nuevo)

 

8 bis. Cuando la Junta de Gobierno se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. También informará de ello a la Comisión.

Justificación

Disposición estándar en otros textos jurídicos por los que se crean organismos. Véase asimismo el artículo 179, apartado.3 del Reglamento financiero.

Enmienda 21

Artículo 18, apartado 1

1. El IET adoptará su reglamentación financiera conforme al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. Deberá tenerse debidamente en cuenta la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al IET alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado.

1. El IET, tras consultar con la Comisión, adoptará su reglamentación financiera conforme al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. Deberá tenerse debidamente en cuenta la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al IET alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento de la Comisión (CE, Euratom) n° 2343/2002 del 19 de noviembre de 2002 1 si así lo exigen las condiciones específicas de su funcionamiento y previo acuerdo de la Comisión.

 

 

1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Justificación

Hay que observar el Reglamento financiero marco de los organismos nº 2343/2002. La formulación coincide con las disposiciones establecidas en otros textos jurídicos por los que se crean un organismo

Enmienda 22

Artículo 21

Artículo 21

suprimido

Estatutos

 

Se adoptan los Estatutos del IET que figuran en el anexo.

 

Justificación

Véase la enmienda 2 - los estatutos se han trasladado del anexo a los artículos 8 bis a 8 terdecies (nuevo).

Enmienda 23

Anexo

 

suprimido

Justificación

Véase la enmienda 2 - los estatutos se han trasladado a los artículos 8 bis a 8 terdecies (nuevos).

PROCEDIMIENTO

Título

Instituto Europeo de Tecnología

Referencias

COM(2006)0604 - C6-0355/2006 - 2006/0197(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

29.11.2006

 

 

 

Cooperación reforzada - fecha del anuncio en el pleno

 

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Nina Škottová

25.10.2006

 

 

Examen en comisión

7.5.2007

11.6.2007

 

 

Fecha de aprobación

11.6.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

0

0

Miembros presentes en la votación final

Richard James Ashworth, Reimer Böge, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Joan Calabuig Rull, Paulo Casaca, Gérard Deprez, Hynek Fajmon, Szabolcs Fazakas, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Gérard Onesta, Petre Popeangă, Nina Škottová, László Surján, Helga Trüpel y Kyösti Virrankoski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Marusya Ivanova Lyubcheva, Paul Rübig y Gianluca Susta

  • [1]  DO C 94 de 21 de abril de 2006, pp. 16-17 y p. 33 (apartados 66, 68).
  • [2]  Concedido conforme a los respectivos procedimientos de los programas.
  • [3]  Pendiente de publicación en el DO.

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (6.6.2007)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología
(COM(2006)0604 – C6‑0355/2006 – 2006/0197(COD))

Ponente de opinión: Umberto Guidoni

BREVE JUSTIFICACIÓN

Desde el punto de vista del control presupuestario, dos aspectos de la propuesta de la Comisión merecen una atención particular.

1. Evaluación y revisión

En primer lugar, el ponente está convencido de que es preciso consolidar las disposiciones sobre evaluación y revisión. El IET será un nuevo instrumento en la UE. Está todavía por demostrar su valor añadido en comparación con otros instrumentos. Por lo menos para la fase inicial de 2008 a 2013, es probable que el IET se financie principalmente a partir del presupuesto comunitario. Por tanto, las autoridades presupuestarias y de aprobación de la gestión necesitan una base sólida para evaluar su rendimiento. El ponente propone dos etapas para esta evaluación:

a)        la estructura organizativa del IET debería revisarse transcurridos dos años de funcionamiento,

b)        una evaluación plena del rendimiento del IET debería realizarse con antelación suficiente para la preparación de las próximas perspectivas financieras.

2. Estructuras de control financiero

En segundo lugar, se han de aclarar las disposiciones sobre el control financiero. En la propuesta de la Comisión se estipula que las normas financieras del IET se adoptarán de conformidad con el artículo 185, apartado 1 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades[1]. Esto significa que, desde el punto de vista económico, el IET se constituirá como agencia tal y como se estipula en el artículo 185, apartado 1. En principio, las normas de control financiero para estos organismos se fijan en el Reglamento financiero marco de los organismos[2]. El ponente manifiesta su inquietud por el hecho de que la propuesta de la Comisión prevé un modelo de control financiero para el IET que difiere de esas normas sin que ello se justifique de forma suficientemente.

Por ejemplo, por lo que se refiere a la auditoría interna, la propuesta de la Comisión prevé una estructura muy compleja. Mientras que en el Reglamento marco de los organismos se afirma que estos organismos dispondrán «de una función de auditoría interna» y éste permite una cierta flexibilidad en cuanto al diseño de esta función, la propuesta de la Comisión referente al IET intenta establecer un Comité de auditoría permanente formado por cinco personas.

Además, la propuesta de la Comisión prevé un procedimiento de aprobación de la gestión que entraña la participación del Parlamento y el Consejo. La aprobación de la gestión puede concederse solamente sobre la base de una auditoría externa llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo. Con arreglo al Tratado CE, se requiere que el Tribunal de Cuentas Europeo examine «las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad» así como «las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier organismo creado por la Comunidad en la medida en que el acto constitutivo de dicho organismo no excluya dicho examen»[3]. Mediante sus auditorías, el Tribunal «asistirá al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto»[4].

Sin embargo, la propuesta de la Comisión no menciona el examen del Tribunal de Cuentas como requisito previo para la aprobación de la gestión. En una disposición separada en el anexo, se prevén algunas atribuciones específicas de control para el Tribunal.

Además, el ponente opina que el procedimiento de aprobación de la gestión para el presupuesto del IET tiene que ser lo más transparente posible. La propuesta de la Comisión prevé una decisión de aprobación de la gestión doble: una para el presupuesto del IET como tal y otra para la Fundación del IET que se realizará de forma independiente al presupuesto del IET. La Fundación del IET responde al propósito de atraer fondos de patrocinadores privados. Por tanto, parece excesivamente complicado que la Fundación reciba fondos comunitarios y se le conceda la aprobación de la gestión por separado en cada ejercicio.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[5]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 18

(18) Conviene que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estén autorizados a emitir un dictamen sobre el programa de trabajo del IET y sobre su informe anual, incluido el estado de cuentas.

(18) Conviene que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estén autorizados a emitir un dictamen sobre el programa trienal de trabajo del IET.

Justificación

Por lo que se refiere al informe anual y especialmente al estado de cuentas, el Parlamento emite su opinión por medio del procedimiento de aprobación de la gestión.

Enmienda 2

Artículo 4, apartado 1, letra d)

d) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos; les proporcionará un apoyo apropiado; aplicará medidas de control de la calidad adecuadas; efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente; y garantizará un grado de coordinación adecuado entre ellas;

 

d) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos; les proporcionará un apoyo apropiado; aplicará medidas de control de la calidad adecuadas; efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente; garantizará un grado de coordinación adecuado entre las CCI y contribuirá a la creación de una red que conecte las iniciativas europeas de innovación que vayan más allá de las CCI;

Justificación

Para juzgar el valor añadido del IET en comparación con el de programas comunitarios actuales, habrá que examinar especialmente el potencial del IET para crear redes.

Enmienda 3

Artículo 4, apartado 2, párrafo 2

El IET podrá destinar hasta un 3 % de su presupuesto anual a dicha Fundación.

El IET podrá destinar un importe fijo de su presupuesto para crear la Fundación.

Justificación

Parece innecesario que la Fundación, que atraerá a patrocinadores privados, reciba regularmente fondos comunitarios a través del IET. Hay que evitar un procedimiento adicional de aprobación de la gestión para la fundación.

Enmienda 4

Artículo 8, apartado 1, letra d)

d) Un Comité de Auditoría, que asesorará a la Junta de Gobierno y al Director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del IET, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite la Junta de Gobierno.

d) Una función de auditoría, que servirá para asesorar a la Junta de Gobierno y al Director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del IET, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite la Junta de Gobierno.

Justificación

El IET no debería estar obligado a crear su propio Comité de Auditoría permanente, sino que debería disponer de la misma flexibilidad que otros organismos mencionados en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero.

Enmienda 5

Artículo 8, apartado 2

2. La Comisión podrá nombrar observadores para que participen en las reuniones de la Junta de Gobierno, del Comité Ejecutivo y del Comité de Auditoría.

2. La Comisión podrá nombrar observadores para que participen en las reuniones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo.

Enmienda 6

Artículo 14, apartado 1, letra b)

b) un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año; en él se resumirán las actividades realizadas por el IET durante el año precedente y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del IET; el informe incluirá un estado de cuentas completo auditado.

b) un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año; en él se resumirán las actividades realizadas por el IET durante el año civil precedente y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del IET.

Justificación

Debería precisarse que el período que abarca el informe para el ejercicio n corresponde al año civil. Puede remitirse el informe hasta junio del año n + 1. Deberían aplicarse a las cuentas las disposiciones generales del Reglamento financiero marco de los organismos.

Enmienda 7

Artículo 14, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. La presentación de las cuentas y la contabilidad del IET se efectuará de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1.

 

____________

1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Justificación

Deberían aplicarse a las cuentas las disposiciones generales del Reglamento financiero marco de los organismos.

Enmienda 8

Artículo 15, apartado 1

1. El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

suprimido

Justificación

Debería limitarse la carga administrativa para el propio IET. La evaluación debería incumbir a la Comisión.

Enmienda 9

Artículo 15, apartado 2

2. La Comisión publicará una evaluación del IET en un plazo de cinco años tras la adopción del presente Reglamento y, posteriormente, cada cuatro años. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el IET cumple su misión. Abarcará todas las actividades del IET y de las CCI, y examinará la efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación con las políticas comunitarias. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

2. Antes del 31 de diciembre de 2009 a más tardar, la Comisión comunicará al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo una evaluación del IET. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente, y examinará la eficiencia y eficacia de la estructura organizativa del IET y de su funcionamiento en la práctica. En particular, la evaluación analizará la capacidad del IET para coordinar las actividades de las CCI.

 

Si procede, la Comisión presentará propuestas para modificar el presente Reglamento.

Justificación

Debería evaluarse el funcionamiento del IET en la práctica transcurridos 2 años. La Comisión debería tener la posibilidad de proponer, en caso necesario, modificaciones al fundamento jurídico. Una evaluación completa del rendimiento del IET debería tener lugar antes de las próximas perspectivas financieras.

Enmienda 10

Artículo 18, apartado 1

1. El IET adoptará su reglamentación financiera conforme al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. Deberá tenerse debidamente en cuenta la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al IET alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado.

1. La Junta de Gobierno adoptará la normativa financiera aplicable al IET, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa no podrá desviarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002.

Justificación

La referencia debería completarse remitiéndose al Reglamento marco de los organismos comunitarios a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero, asegurándose de que se apliquen los procedimientos de control financiero normales.

Enmienda 11

Artículo 18, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. El Tribunal de Cuentas Europeo ejercerá sus atribuciones de control con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002.

Justificación

La auditoría externa realizada por el Tribunal de Cuentas es un requisito previo para la aprobación de la gestión.

Enmienda 12

Artículo 18, apartado 4

4. A recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 30 de abril del año n + 2, la actuación en el año n del Director, en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del IET, y de la Junta de Gobierno, en lo que respecta a la Fundación.

4. A recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 30 de abril del año n + 2, la actuación en el año n del Director, en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del IET.

Justificación

Debe evitarse la existencia de una decisión de aprobación de la gestión separada para la Fundación.

Enmienda 13

Artículo 20

En un plazo de cinco años tras la adopción del presente Reglamento y, posteriormente, cada cuatro años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la implementación de este Reglamento y sobre el funcionamiento del IET, y hará las propuestas oportunas para modificar el Reglamento.

 

Antes del 31 diciembre de 2011 a más tardar, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo una evaluación de la implementación de este Reglamento y del funcionamiento del IET. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el IET cumple su misión, su rendimiento y el logro de sus objetivos. Abarcará todas las actividades del IET y de las CCI, y examinará la efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación con las políticas comunitarias. La evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de los profesionales interesados, tanto en el nivel europeo como en el nacional. La evaluación será pública. La Comisión hará las propuestas oportunas para modificar el Reglamento.

Los informes de la Comisión tendrán en cuenta los informes anuales de la Junta de Gobierno establecidos en el artículo 14, así como las evaluaciones externas establecidas en el artículo 15.

La Comisión tendrán en cuenta los informes anuales de la Junta de Gobierno establecidos en el artículo 14, así como las evaluaciones externas establecidas en el artículo 15.

Justificación

La evaluación del rendimiento del IET debería estar disponible a tiempo para la preparación de las próximas perspectivas financieras.

Enmienda 14

Anexo, artículo 2, apartado 2, letras f) a m)

f) adoptará su reglamento interno, así como los reglamentos internos del Comité Ejecutivo y el Comité de Auditoría;

f) adoptará su reglamento interno, así como el reglamento interno del Comité Ejecutivo;

g) determinará, con el acuerdo de la Comisión, los honorarios de sus miembros y de los miembros del Comité Ejecutivo y el Comité de Auditoría; estos honorarios serán comparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

g) determinará, con el acuerdo de la Comisión, los honorarios de sus miembros y de los miembros del Comité Ejecutivo; estos honorarios serán comparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

h) adoptará un procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo, el Comité de Auditoría y el Director;

h) adoptará un procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo y el Director;

i) nombrará al Director, al Contable y a los miembros del Comité Ejecutivo y el Comité de Auditoría;

i) nombrará al Director, al Contable y a los miembros del Comité Ejecutivo;

j) establecerá, cuando proceda, grupos asesores que podrán tener una duración determinada;

j) establecerá, cuando proceda, grupos asesores que podrán tener una duración determinada;

k) promoverá el IET en general, de manera que aumente su atractivo y se convierta en un «actor internacional» de la excelencia en educación, investigación e innovación;

k) promoverá el IET en general, de manera que aumente su atractivo y se convierta en un «actor internacional» de la excelencia en educación, investigación e innovación;

l) adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;

l) adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;

m) establecerá principios y directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

m) establecerá principios y directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

 

n) decidirá si establecer una función de auditoría interna con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1.

 

_________________________

1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Enmienda 15

Anexo, artículo 5, apartado 3, letras e) a h)

e) será responsable de las cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto del IET; a este respecto, tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento recibido del Comité de Auditoría;

e) será responsable de las cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto del IET; a este respecto, tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento recibido del servicio de auditoría interna;

f) será responsable de todas las cuestiones relacionadas con el personal;

f) será responsable de todas las cuestiones relacionadas con el personal;

g) elaborará el proyecto de programa de trabajo trienal renovable y de informe anual de las actividades del IET y los presentará a la Junta de Gobierno;

g) elaborará el proyecto de programa de trabajo trienal renovable y de informe anual de las actividades del IET y los presentará a la Junta de Gobierno;

h) presentará el proyecto de cuentas anuales y de balance al Comité de Auditoría y, posteriormente, a la Junta de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo;

h) presentará el proyecto de cuentas anuales y de balance al servicio de auditoría interna y, posteriormente, a la Junta de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo;

Justificación

Completa la serie de enmiendas destinadas a sustituir al Comité de Auditoría permanente por auditores internos.

Enmienda 16

Anexo, artículo 6

Artículo 6

suprimido

El Comité de Auditoría

 

1. El Comité de Auditoría estará compuesto por cinco asesores externos con la pericia adecuada en auditoría y control financiero de organizaciones académicas, empresariales y de investigación, a los que la Junta de Gobierno nombrará para un mandato de cuatro años previa consulta a la Comisión.

 

2. El Comité de Auditoría cumplirá su cometido con total independencia de los demás órganos del IET.

 

3. El Comité de Auditoría elegirá a su Presidente.

 

4. El Comité de Auditoría revisará las cuentas provisionales y formulará recomendaciones dirigidas a la Junta de Gobierno y al Director.

 

5. Las funciones confiadas por el artículo 185, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del Comité de Auditoría, que tomará las medidas apropiadas.

 

Enmienda 17

Anexo, artículo 11

Artículo 11

Ejecución y control del presupuesto

1. A más tardar, el 1 de marzo siguiente a cada ejercicio financiero, el Contable del IET comunicará al Comité de Auditoría, al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera.

2. Tras recibir el dictamen del Comité de Auditoría y las observaciones del Tribunal de Cuentas acerca de las cuentas provisionales del IET, el Director preparará las cuentas definitivas del IET bajo su propia responsabilidad y las presentará a la Junta de Gobierno para que dictamine al respecto.

3. La Junta de Gobierno emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas del IET.

4. El 1 de julio del año siguiente, a más tardar, el Director enviará a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo las cuentas definitivas, junto con el dictamen de la Junta de Gobierno.

5. El Director enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar, el 30 de septiembre. También enviará dicha respuesta a la Junta de Gobierno.

suprimido

Justificación

La ejecución y el control del presupuesto del IET deberían seguir las normas generales establecidas en el Reglamento financiero marco de los organismos mencionados en el artículo 185 del Reglamento financiero.

PROCEDIMIENTO

Título

Instituto Europeo de Tecnología

Referencias

COM(2006)0604 - C6-0355/2006 - 2006/0197(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

29.11.2006

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Umberto Guidoni

27.11.2006

 

 

Examen en comisión

3.5.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

5.6.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

0

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Herbert Bösch, Paulo Casaca, Antonio De Blasio, Szabolcs Fazakas, Christofer Fjellner, Ingeborg Gräßle, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Ashley Mote, Jan Mulder, Francesco Musotto, José Javier Pomés Ruiz y Alexander Stubb

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Caspary, Edit Herczog, Monica Maria Iacob-Ridzi, Bill Newton Dunn, Paul Rübig y Margarita Starkevičiūtė

  • [1]  Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n° 1605/2002 del 25 de junio de 2002 sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002, p.1, modificado por el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 1995/2006, de 13 de diciembre de 2006, DO L 390, 30.12.2006, p.1.
  • [2]  Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [3]  Artículo 248, apartado 1, del Tratado CE
  • [4]  Artículo 248, apartado 4, del Tratado CE.
  • [5]  Pendiente de publicación en el DO.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (12.6.2007)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología
(COM(2006)0604 – C6‑0355/2006 – 2006/0197(COD))

Ponente de opinión: Lidia Joanna Geringer de Oedenberg

BREVE JUSTIFICACIÓN

1.        La propuesta de la Comisión

La propuesta de crear un Instituto Europeo de Tecnología (IET) se remonta al informe de primavera de 2005 de la Comisión, presentado en el marco de la revisión a medio plazo de la Estrategia de Lisboa. El 22 de febrero 2006, tras un proceso de consultas a gran escala, la Comisión aprobó su primera comunicación al respecto, perfilando sus ambiciones y el posible ámbito de acción del Instituto. Posteriormente, el Consejo Europeo de marzo de 2006 reconoció que el IET supondría un paso fundamental para salvar la brecha existente entre la educación superior y la investigación e innovación, y pidió a la Comisión que a más tardar a mediados de junio presentara una propuesta sobre las siguientes acciones a adoptar. El 8 de junio de 2006, la Comisión aprobó una segunda comunicación sobre el IET, y el 18 de octubre de 2006 presentó una propuesta de Reglamento por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología.

2.        Posición de la Comisión de Asuntos Jurídicos

La Comisión de Asuntos Jurídicos está de acuerdo con los principios generales relativos a la creación y a las actividades del IET contemplados en la propuesta de la Comisión. No obstante, quisiera proponer una serie de enmiendas destinadas a llamar la atención sobre la necesidad de fijar unas bases jurídicas y financieras para dichas actividades, así como unas normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Hasta la fecha, ninguna iniciativa comunitaria ha abordado de lleno los tres elementos del triángulo del conocimiento de manera simultánea y desde un enfoque plenamente integral y garante de u fortalecimiento mutuo. Los programas anteriores o bien se centraban exclusivamente en un elemento o bien, en el mejor de los casos, en dos (Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013; Programa de Competitividad e Innovación), y apoyaban su desarrollo primordial a nivel nacional de manera exclusiva. Teniendo en cuenta el carácter y la envergadura del desafío que representa la innovación, las actividades a nivel europeo pueden aportar beneficios adicionales que los Estados miembros no podrían obtener actuando sólo por su cuenta.

La propuesta de crear un Instituto Europeo de Tecnología es importante para el mundo académico y científico, especialmente en los nuevos Estados miembros de la Unión, ya que aumenta las posibilidades de colaboración directa entre las instituciones docentes y científicas de estos países con los organismos europeos más modernos y con las empresas europeas, al tiempo que incentiva las solicitudes de fondos procedentes de los programas educativos comunitarios. Como resultado de ello, el Instituto creará nuevas oportunidades para elaborar programas didácticos y de investigación basados en las auténticas necesidades de la economía. Es digno de apoyo el que en la misión del Instituto se recalque la importancia de reforzar de las acciones destinadas a la comercialización de los resultados de las investigaciones así como la perspectiva a largo plazo del aumento de la competitividad de la economía europea y nacional en los mercados mundiales como consecuencia de la actividad del IET.

Por lo que se refiere al concepto del «triángulo del conocimiento», la comisión entiende que el fundamento jurídico de la propia propuesta excluye toda posibilidad de que el IET desempeñe un papel de institución docente habilitada para expedir titulaciones académicas, puesto que la educación es competencia de los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Tratado CE.

El IET debería desarrollar su propia marca - diploma del IET -, que complementaría las titulaciones formales otorgadas por las instituciones docentes pertenecientes a las comunidades de conocimiento e innovación (CCI).

Aun reconociendo la importancia de los tres lados del triángulo, la comisión expresa su convicción de que la misión principal del IET será apoyar la innovación. Así, las tareas de investigación del IET deberían centrarse en el desarrollo de la innovación más que en la realización de investigaciones científicas de base.

Por lo que se refiere a la estructura del Instituto, hay que tener en cuenta la necesidad de precisar el aspecto de las relaciones entre el mismo y las CCI y los organismos que las componen, lo que puede tener importancia directa a la hora de determinar las características objetivas del IET y de las CCI, por ejemplo en el terreno de la financiación.

En lo relativo a la financiación del Instituto, la Comisión de Asuntos Jurídicos llama la atención sobre la necesidad de fijar las bases financieras para la actividad del mismo, así como de definir con precisión el volumen de financiación de cada una de las fuentes, de manera que responda plenamente a la estructura y la forma de una agencia descentralizada. La Comisión deberá por tanto reexaminar la posibilidad de utilizar parte del margen no asignado de la subrúbrica 1A para financiar directamente el IET hasta un valor global de 308,7 millones de euros. La fijación de unas bases jurídicas y financieras sólidas que garanticen un funcionamiento operativo y administrativo adecuado del Instituto es imprescindible para construir colaboraciones a largo plazo entre la educación superior, los organismos de investigación y las organizaciones privadas, y para promover la innovación a nivel comunitario.

Los fondos comunitarios básicos destinados al IET deberían constituir un complemento a las Perspectivas Financieras en vigor, y los recursos adicionales deberían obtenerse de fuentes externas nacionales, regionales y privadas. La capacidad de reunir fondos propios, tanto de fuentes externas como de los ingresos procedentes de las propias actividades (en relación con la gestión de los derechos de propiedad intelectual, que según la propuesta el IET reunirá con el transcurso del tiempo) será fundamental para la actividad del IET. Teniendo en cuenta la escasez permanente de fondos para la investigación científica y el desarrollo en la UE, deben hacerse esfuerzos para que el recién creado IET disfrute de un nivel de financiación comunitaria garantizado y que en ningún caso sea a expensas de otras actividades comunitarias de investigación e innovación que actualmente se estén realizando.

Una gestión adecuada y una distribución equilibrada de los derechos de propiedad intelectual constituyen elementos inseparables del desarrollo y la inversión en innovación en el mundo. Las orientaciones precisas fijadas por el IET en este terreno deberían ir de la mano de las normas vigentes en materia de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las actividades en las acciones del Séptimo Programa Marco (2007-2013), ya aprobadas por el Consejo y el Parlamento. Además, la Comisión de Asuntos Jurídicos destaca la necesidad de que la Comisión supervise el modo en que se gestionan los derechos de propiedad intelectual y se reparten los costes e ingresos en función de las aportaciones de las distintas organizaciones socias.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 6

6) El IET debe tener como objetivo contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo simultáneamente actividades de educación, investigación e innovación al más alto nivel

6) El IET debe tener como objetivo contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, poniendo en paralelo actividades de educación e investigación y actividades innovadoras al más alto nivel

Justificación

La actividad del IET debe cubrir los tres lados del triángulo del conocimiento para alcanzar el principal objetivo, que no es otro que el crecimiento de la innovación.

Enmienda 2

Considerando 10

10) Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IET y las CCI debe establecerse que las titulaciones y los diplomas concedidos a través de las CCI deben ser titulaciones y diplomas del IET. El IET debe promover el reconocimiento de sus titulaciones y diplomas en los Estados miembros. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

10) Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IET y las CCI debe establecerse que los diplomas concedidos a través de las CCI deben ser diplomas del IET. El IET debe promover el reconocimiento de sus diplomas en los Estados miembros. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Justificación

Del fundamento jurídico de la propuesta y de la competencia de los Estados miembros en materia de educación superior se desprende que el IET no puede reconocer titulaciones. No obstante, en lo que se refiere a la promoción del papel de los proyectos del IET y de los estudiantes participantes en los mismos, los diplomas del IET constituyen una solución adecuada.

Enmienda 3

Considerando 11

11) El IET debe establecer directrices para la gestión de la propiedad intelectual que fomenten el uso de ésta en condiciones apropiadas, en especial por medio de licencias, y ofrezcan incentivos adecuados para el IET y sus socios, en especial las personas participantes, las CCI y las organizaciones socias, así como para las empresas de base tecnológica (spin-offs) y para la explotación comercial. En el caso de actividades financiadas conforme a programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, se aplicarían las normas de dichos programas

11) El IET debe establecer con claridad y precisión directrices para la gestión de la propiedad intelectual que fomenten el uso de ésta en condiciones apropiadas, en especial por medio de licencias, y ofrezcan incentivos adecuados para el IET y sus socios, en especial las personas participantes, las CCI y las organizaciones socias, así como para las empresas de base tecnológica (spin-offs) y para la explotación comercial. En el caso de actividades financiadas conforme a programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, se aplicarían las normas de dichos programas

Justificación

La fijación, por parte del IET, de unos principios claros y concretos para la gestión de la propiedad intelectual es un requisito indispensable para conseguir socios financieros y científicos.

Enmienda 4

Considerando 12

(12) Deben establecerse disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad y la transparencia del IET. En los Estatutos del IET se adoptan normas apropiadas por las que se rige su funcionamiento.

(12) En los Estatutos del IET se establecen disposiciones adecuadas que garantizan la responsabilidad y la transparencia del IET.

Enmienda 5

Considerando 13

13) Para garantizar la autonomía funcional y la independencia del IET, éste debe administrar su propio presupuesto, que debe incluir ingresos procedentes de la aportación de la Comunidad y de las aportaciones de los Estados miembros, de organizaciones privadas y de organismos o instituciones nacionales o internacionales, así como ingresos generados por las propias actividades o dotaciones del IET. El IET debe intentar que la financiación procedente de organizaciones privadas sea cada vez mayor.

13) Para garantizar la autonomía funcional y la independencia del IET, éste debe tener personalidad jurídica y administrar su propio presupuesto, que debe incluir ingresos procedentes de la aportación de la Comunidad y de las aportaciones de los Estados miembros, de organizaciones privadas y de organismos o instituciones nacionales o internacionales, así como ingresos generados por sus propias actividades, a título de gestión de derechos de propiedad intelectual, o dotaciones. El IET debe intentar que la financiación procedente de organizaciones privadas sea cada vez mayor.

Justificación

Dotar al IET de personalidad jurídica, tal como establece la propuesta de la Comisión, constituye un elemento esencial de su autonomía, teniendo en cuenta el amplio abanico de actividades previstas para el mismo. Una fuente básica de ingresos para el IET deberían ser los recursos derivados de la gestión de derechos de propiedad intelectual.

Enmienda 6

Considerando 15

(15) El presente Reglamento establece un marco financiero para el periodo que va de 2008 a 2013, que será el principal punto de referencia para la Autoridad Presupuestaria a tenor del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

(15) El presente Reglamento establece un marco financiero para el periodo que va de 2008 a 2013, que será el principal punto de referencia para la Autoridad Presupuestaria a tenor de los apartados 37 y 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

Justificación

En la forma propuesta por la Comisión, el IET presenta la estructura típica de una agencia. Conviene destacarlo en la base jurídica de la presente propuesta.

Enmienda 7

Considerando 16

(16) El IET es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia.

(16) El IET es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, así como del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006, y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia.

Justificación

De acuerdo con la propuesta de la Comisión, el IET tiene la estructura típica de una agencia. Conviene destacarlo en la base jurídica de la presente propuesta.

Enmienda 8

Artículo 2, apartado 2

2. Se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación» una empresa en participación de organizaciones socias, sea cual sea su forma jurídica precisa, seleccionada y designada por el IET para llevar a cabo al más alto nivel actividades integradas de innovación, investigación y educación en un ámbito específico

2. Se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación» una empresa en participación de organizaciones socias, sea cual sea su forma jurídica precisa, seleccionada y designada por el IET para desarrollar proyectos al más alto nivel que vinculen las actividades de educación e investigación con las de innovación en un ámbito específico

Justificación

La presente enmienda tiene por objeto que las actividades de las «comunidades de conocimiento e innovación» se orienten sobre todo a la innovación aprovechando todo el potencial científico-investigador.

Enmienda 9

Artículo 2, apartado 6 bis (nuevo)

6 bis. Se entenderá por «titulación» toda titulación otorgada a un estudiante por una universidad o centro de enseñanza superior profesional a la conclusión del programa de formación avanzada.

Justificación

Para dejar claro que el IET no es una institución docente como tal y que por tanto carece de competencia para expedir titulaciones formales, es preciso distinguir entre las titulaciones otorgadas por las escuelas superiores habilitadas al efecto por los Estados miembros y los diplomas del IET, que constituyen una certificación adicional que puede otorgar este Instituto pero que carecen de valor sin un título formal otorgado por una institución docente.

Enmienda 10

Artículo 2, apartado 6 ter

 

6 ter. Se entenderá por «diploma del IET» toda certificación de la participación del estudiante en las actividades del IET que represente una parte integral del ciclo de estudios seguidos en una institución docente facultada para otorgar titulaciones.

Justificación

Se trata de una definición más precisa para aclarar que los diplomas del IET reconocen logros adicionales pero no sustituyen las titulaciones.

Enmienda 11

Artículo 4, apartado 1, letra c)

c) efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales;

c) efectuará una labor de concienciación sobre sus actividades entre organizaciones socias potenciales;

Enmienda 12

Artículo 4, apartado 1, letra e)

e) movilizará los fondos necesarios de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento; en particular, procurará que una proporción creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de recursos propios;

e) movilizará los fondos necesarios de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento; en particular, procurará que una proporción creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de ingresos procedentes de sus propias actividades;

Justificación

El IET debería ampliar constantemente su capital recurriendo a fuentes privadas o realizando actividades propias.

Enmienda 13

Artículo 4, apartado 1, letra f)

f) promoverá el reconocimiento de sus titulaciones y diplomas en los Estados miembros.

f) promoverá el reconocimiento de sus diplomas en los Estados miembros.

Justificación

Del fundamento jurídico de la propuesta y de la competencia de los Estados miembros en materia de educación superior se desprende que el IET no puede reconocer titulaciones.

Enmienda 14

Artículo 5, apartado 2, párrafo 3, letra c)

c) la base sobre la cual se otorgarían las titulaciones y los diplomas, en especial las disposiciones para tener en cuenta la política comunitaria relativa al espacio europeo de educación superior, en particular en relación con la compatibilidad, la transparencia, el reconocimiento y la calidad de tales titulaciones y diplomas;

c) las disposiciones para tener en cuenta la política comunitaria relativa al espacio europeo de educación superior, en particular en relación con la compatibilidad, la transparencia y el reconocimiento y la calidad de las titulaciones y diplomas;

Justificación

Aunque la dimensión europea de los aspectos docentes de las potenciales comunidades de conocimiento e innovación debería pesar en el procedimiento de selección, la definición presente en la actual propuesta es demasiado restringida.

Enmienda 15

Artículo 6, apartado 1

1. En el acuerdo entre el IET y las CCI deberá establecerse que, en las disciplinas y los campos en que se realicen actividades de educación, investigación e innovación a través de CCI, las titulaciones y los diplomas otorgados a través de éstas serán titulaciones y diplomas del IET.

1. En el acuerdo entre el IET y las CCI deberá establecerse que, en las disciplinas y los campos en que se realicen actividades de educación, investigación e innovación a través de CCI, se otorgarán diplomas del IET.

Justificación

Del fundamento jurídico de la propuesta y de la competencia de los Estados miembros en materia de educación superior se desprende que el IET no puede reconocer titulaciones. No obstante, en lo que se refiere a la promoción de los logros que suponen los proyectos del IET y de los estudiantes participantes en los mismos, los diplomas del IET constituyen una solución adecuada.

Enmienda 16

Artículo 6, apartado 2

2. El IET animará a las organizaciones socias a conceder titulaciones y diplomas conjuntos que reflejen la naturaleza integrada de las CCI. Sin embargo, también podrá tratarse de titulaciones otorgadas por una sola institución, o de titulaciones y diplomas dobles o múltiples

suprimido

Justificación

Del fundamento jurídico de la propuesta y de la competencia de los Estados miembros en materia de educación superior se desprende que el IET no puede reconocer titulaciones.

Enmienda 17

Artículo 6, apartado 3

3. Los Estados miembros cooperarán en el reconocimiento de las titulaciones y los diplomas del IET.

3. Los Estados miembros cooperarán en el reconocimiento y promoción de los diplomas del IET.

Justificación

Aunque un diploma del IET no equivalga a la concesión de una titulación, sí debería ser un signo de reconocimiento de logros y la actuación de los Estados miembros debería ir en este sentido.

Enmienda 18

Artículo 9, apartado 1, parte introductoria

1. El IET definirá y hará públicos sus principios y directrices para la gestión de la propiedad intelectual. Tales principios y directrices:

1. El IET definirá y hará públicos sus principios y directrices para la gestión de la propiedad intelectual de conformidad con las normas definidas en el capítulo III, sección segunda del Reglamento (CE) n° 1906/2006, del Parlamento Europeo, del 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)1. Tales principios y directrices:

 

_______________

DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

Justificación

Las normas relativas a la propiedad intelectual deberían ser conformes a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco (2007-2013) ya aprobadas por el Consejo y el Parlamento.

Enmienda 19

Artículo 9, apartado 1, letra c)

c) fomentarán el uso de la propiedad intelectual en condiciones adecuadas con fines de investigación e innovación, en particular determinando la manera en que la compartirán el IET y sus socios;

c) fomentarán el uso de la propiedad intelectual en condiciones adecuadas con fines de investigación e innovación, en particular determinando la manera en que el IET y sus socios compartirán y explotarán esos derechos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la UE y sus Estados miembros;

Justificación

El IET respetará en su trabajo la legislación vigente en la Unión Europea.

Enmienda 20

Artículo 14, apartado 1, letra a)

a) un programa de trabajo trienal renovable en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas planeadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación; la Junta de Gobierno presentará a la Comisión el proyecto de programa de trabajo; la Comisión emitirá un dictamen en un plazo de tres meses con respecto a su complementariedad con las políticas y los instrumentos comunitarios; si la Comisión se muestra en desacuerdo, la Junta de Gobierno deberá reexaminar el programa y adoptarlo con las modificaciones oportunas;

a) un programa de trabajo trienal renovable en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas planeadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación; la Junta de Gobierno presentará a la Comisión el proyecto de programa de trabajo; la Comisión emitirá un dictamen en un plazo de tres meses con respecto a su complementariedad con las políticas y los instrumentos comunitarios; si la Comisión se muestra en desacuerdo, la Junta de Gobierno deberá reexaminar el programa y adoptarlo con las modificaciones oportunas, y seguidamente presentarlo para su aprobación por el Consejo y el Parlamento;

Justificación

El Consejo y el Parlamento deberían tener la posibilidad de supervisar las actividades del IET a nivel estratégico mediante la aprobación de su programa de trabajo.

Enmienda 21

Artículo 18, apartado 1

1. El IET adoptará su reglamentación financiera conforme al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. Deberá tenerse debidamente en cuenta la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al IET alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado.

1. El IET adoptará su reglamentación financiera conforme al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, así como del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006. Deberá tenerse debidamente en cuenta la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al IET alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado.

Justificación

En la forma propuesta por la Comisión, el IET presenta la estructura típica de una agencia. Conviene destacarlo en la base jurídica de la presente propuesta.

Enmienda 22

Artículo 5, apartado 1. Anexo

1. El Director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el IET. Será nombrado por la Junta de Gobierno para un mandato de cuatro años. La Junta de Gobierno podrá ampliar una vez su mandato otros cuatro años si considera que así se sirve mejor a los intereses del IET.

1. El Director será una persona con grados académicos y científicos y una gran reputación en los ámbitos en que opera el IET. Será nombrado por la Junta de Gobierno para un mandato de cuatro años. La Junta de Gobierno podrá ampliar una vez su mandato otros cuatro años si considera que así se sirve mejor a los intereses del IET?

Justificación

Los grados científicos y pedagógicos que posea el director del IET serán una garantía suficiente de su competencia, a nuestro modo de entender.

PROCEDIMIENTO

Título

Instituto Europeo de Tecnología

Referencias

COM(2006)0604 - C6-0355/2006 - 2006/0197(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

29.11.2006

 

 

 

Cooperación reforzada - fecha del anuncio en el pleno

 

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg

26.2.2007

 

 

Examen en comisión

11.4.2007

3.5.2007

 

 

Fecha de aprobación

11.6.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

0

0

Miembros presentes en la votación final

Carlo Casini, Cristian Dumitrescu, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Alain Lipietz, Antonio Masip Hidalgo, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina y Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Luis de Grandes Pascual, Janelly Fourtou, Kurt Lechner, Michel Rocard y Gabriele Stauner

  • [1]  DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Instituto Europeo de Tecnología

Referencias

COM(2006)0604 - C6-0355/2006 - 2006/0197(COD)

Fecha de la presentación al PE

18.10.2006

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

29.11.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

29.11.2006

CONT

29.11.2006

IMCO

29.11.2006

CULT

29.11.2006

 

JURI

29.11.2006

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

IMCO

19.12.2006

 

 

 

Cooperación reforzada

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

18.1.2007

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Reino Paasilinna

23.11.2006

 

 

Examen en comisión

19.3.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

9.7.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

7

1

Miembros presentes en la votación final

John Attard-Montalto, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Nicole Fontaine, Norbert Glante, Umberto Guidoni, Fiona Hall, David Hammerstein, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Anne Laperrouze, Romano Maria La Russa, Eluned Morgan, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Aldo Patriciello, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Britta Thomsen, Catherine Trautmann y Claude Turmes

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Joan Calabuig Rull, Avril Doyle, Göran Färm, Neena Gill, Edit Herczog, Hannes Swoboda y Lambert van Nistelrooij