sobre la recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980
– Vista la recomendación de la Comisión al Consejo (COM(2007)0217)(1),
– Visto el Tratado CE,
– Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,
– Visto el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía(2), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0157/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0319/2007),
1. Aprueba la recomendación de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la recomendación de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Introducción
El Acta de 2005 relativa a la adhesión de Bulgaria y de Rumanía introdujo un procedimiento simplificado para la adhesión de estos dos países a los convenios (y protocolos) celebrados por los Estados miembros sobre la base del artículo 34 del Tratado UE o del artículo 293 del Tratado CE.
En efecto, ya no es necesario negociar y celebrar protocolos específicos de adhesión a estos convenios (que hubieran requerido una ratificación por parte de los 27 Estados): el apartado 3 del artículo 3 del Acta prevé simplemente que Bulgaria y Rumanía se adhieran a estos convenios y protocolos en virtud del Acta de adhesión. Los apartados 3 y 4 del mencionado artículo 3 disponen que, a este fin, el Consejo adoptará una decisión por la que se determina la fecha de entrada en vigor de estos convenios en lo que se refiere a Bulgaria y Rumanía y efectuará todas las adaptaciones que sean necesarias como consecuencia de la adhesión de los dos nuevos Estados miembros (especialmente, como mínimo, la adopción de los convenios en las lenguas búlgara y rumana, de manera que estas lenguas también puedan «dar fe»). Para ello, el Consejo actuará por recomendación de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo.
El anexo I del Acta de adhesión enumera los 7 convenios y protocolos en el ámbito «Justicia y asuntos de interior». Esta lista comprende, en particular:
• el Convenio de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
• el Convenio de 10 de abril de 1984 relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
• el Primer Protocolo de 19 de diciembre de 1988 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
• el Segundo Protocolo de 19 de diciembre de 1988 por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
• el Convenio de 18 de mayo de 1992 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
• el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia.
De conformidad con el apartado 6 del artículo 3, la Comisión ha elaborado una propuesta con vistas a añadir a esta lista el Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
La presente recomendación de Decisión del Consejo, propuesta por la Comisión, tiene como objetivo proceder a las adaptaciones que requiere la adhesión de Bulgaria y Rumanía a los convenios y protocolos mencionados, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Acta de adhesión.
En consecuencia, no se aplica el procedimiento de dictamen conforme y simplemente se consulta al Parlamento.
II. Consecuencias de la adhesión
Las consecuencias de la adhesión de Bulgaria y Rumanía al convenio pueden resumirse como sigue:
a) El texto del Convenio de Roma de 1980 y de los protocolos en las lenguas búlgara y rumana darán fe en las mismas condiciones que los textos de estos instrumentos en las otras lenguas de la Unión.
b) Los tribunales de los nuevos Estados miembros podrán solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie, con carácter prejudicial, sobre la interpretación de las disposiciones del Convenio de Roma de 1980 o de los protocolos.
c) De conformidad con los artículos 23 y 24 del Convenio de Roma, los nuevos Estados miembros podrán solicitar consultas sobre la elección de una nueva norma legislativa que una parte contratante desee adoptar o sobre los convenios multilaterales que fijan las normas de Derecho internacional privado en relación en las materias regidas por el Convenio de Roma.
d) Los nuevos Estados miembros podrán solicitar consultas de conformidad con el artículo 25 del Convenio de Roma.
e) De conformidad con el artículo 26, los nuevos Estados miembros también podrán solicitar una revisión del Convenio de Roma.
f) En razón del ámbito de aplicación universal del convenio, la adhesión de Bulgaria y de Rumanía no cambia la situación entre los Estados miembros de la UE por lo que se refiere al Derecho aplicable.
III. Conclusiones
Recordando que, incluso tras la entrada en vigor del Reglamento sobre el Derecho aplicable a las obligaciones, actualmente en fase de primera lectura en codecisión, el Convenio de Roma seguirá en vigor para Dinamarca y, eventualmente, también para el Reino Unido, el ponente aboga por que la propuesta de Decisión del Consejo se adopte lo más pronto posible para que los dos nuevos Estados miembros puedan adaptar sus legislaciones respectivas al Derecho comunitario.
PROCEDIMIENTO
Título
Adhesión de Bulgaria y Rumania al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980
Marek Aleksander Czarnecki, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Alain Lipietz, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Daniel Strož, Rainer Wieland
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Janelly Fourtou, Jean-Paul Gauzès, Barbara Kudrycka, Michel Rocard, Jacques Toubon
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final