INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Segunda parte
2.4.2008 - (COM(2007)0824 – C6‑0476/2007 – 2007/0293(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: József Szájer
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- CARTA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
- CARTA DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
- CARTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO
- CARTA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- CARTA DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR
- PROCEDIMIENTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Segunda parte
(COM(2007)0824 – C6‑0476/2007 – 2007/0293(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0824),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 37, 44, apartado 1, 71, 80, apartado 2, 95, 152, apartado 4, letra b), 175, apartado 1, 179 y 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0476/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0100/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 1.1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 1257/96 Artículo 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los planes globales son actos de ámbito de aplicación general y su adopción deja un amplio margen de discreción a la Comisión para decidir acerca de prioridades, objetivos, actividades propuestas, resultados esperados y distribución de fondos entre los diferentes países o regiones en crisis. Además, los planes globales son planes «a largo plazo» en contraposición con toda la demás financiación de urgencia que se aplica en el ámbito de la ayuda humanitaria. Los planes globales añaden, por lo tanto, nuevos elementos no esenciales al Reglamento y debe aplicarse el procedimiento de reglamentación con control. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 2.5 – punto -1 (nuevo) Directiva 2004/9/CE Artículo 6 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 3.6 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 14 – apartado 1 – frase 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 3.6 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 24 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 3.9 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1013/2006 Artículo 59 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 4.1 – punto 5 Reglamento (CEE) nº 3924/91 Artículo 6 y artículo 7 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La adopción de normas para el tratamiento de los cuestionarios cumplimentados o de las informaciones procedentes de otras fuentes (artículo 6), así como el establecimiento de normas para periodos inferiores a un año (artículo 7, apartado 2) son medidas de ámbito general que tratan de modificar elementos no esenciales del acto de base complementándolo y, por lo tanto, deberían adaptarse al procedimiento de reglamentación con control. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 4.1 – punto 5 bis (nuevo) Reglamento (CEE) nº 3924/91 Artículo 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para que las disposiciones sobre comitología sean coherentes, el artículo 9 debe suprimirse en caso de que el artículo 6 y el artículo 7, apartado 2, se adapten al procedimiento de reglamentación con control. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 4.1 – punto 6 Reglamento (CEE) nº 3924/91 Artículo 9 y artículo 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para que las disposiciones sobre comitología sean coherentes, el artículo 9 debe suprimirse en caso de que el artículo 6 y el artículo 7, apartado 2, se adapten al procedimiento de reglamentación con control. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 4.2 – punto 3 Directiva 96/16/CE Artículo 4 – apartado 2 y artículo 6 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda tiene por objeto aclarar la referencia ya que el artículo 4, apartado 2, se convierte en la última parte del artículo 5, apartado 2, sobre la base de la Directiva 2003/107/CE (DO L de 13.1.2003, p. 40). Dado que el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, se refieren sólo a formas estándar no existen objeciones a que se aplique el procedimiento (antiguo) de reglamentación propuesto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.5 – punto -1 (nuevo) Reglamento (CE) nº 998/2003 Artículo 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.5 – punto -1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 998/2003 Artículo 8 – apartado 3 – letra (a) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.5 – punto -1 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 998/2003 Artículo 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.5 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 998/2003 Artículo 17 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.6 – punto 3 Directiva 2003/99/CE Artículo 11 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.7 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 852/2004 Artículo 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.8 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 853/2004 Artículo 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.9 – punto -1 (nuevo) Reglamento (CE) nº 854/2004 Artículo 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.10 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 183/2005 Artículo 26 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 7.6 – punto 1 Directiva 2004/8/CE Artículo 4 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda técnica tiene por objeto clarificar el texto de la propuesta, en consonancia con el significado del término «revisión» utilizado en la Directiva original. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 7.8 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 725/2004 Artículo 10 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 7.11 – punto 1 Directiva 2005/4465 (CE) Artículo 15 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, ha sido modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006. El artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE modificada introduce un nuevo «procedimiento de reglamentación con control» para las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión, por ejemplo suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.
Tras analizar la legislación vigente y los procedimientos en curso, la Comisión Europea presentó, entre otras, esta propuesta, que abarca 47 actos legislativos que han de adaptarse al nuevo procedimiento de reglamentación con control.
Mediante decisión de 12 de diciembre de 2007, la Conferencia de Presidentes designó a la Comisión de Asuntos Jurídicos como comisión competente para examinar esta «adaptación comitológica» y a las comisiones especializadas como comisiones para emitir opinión. La Conferencia de Presidentes de Comisión alcanzó un acuerdo el 15 de enero de 2008 sobre las modalidades de cooperación entre la Comisión JURI y las demás comisiones interesadas.
El ponente propuso a las demás comisiones que los paquetes de adaptación se aprobasen lo antes posible a fin de que el procedimiento de reglamentación con control empezara a aplicarse al acervo vigente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (que contiene disposiciones importantes sobre actos delegados, que sustituirán al procedimiento de reglamentación con control, pero que llevará tiempo que sean adoptados mediante codecisión). El presente informe contiene un número limitado de enmiendas que han sido propuestas por otras comisiones en sus opiniones, recibidas en forma carta, así como algunas enmiendas relativas a los expedientes de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, tal como se proponen en su opinión. Hay una enmienda de carácter técnico que tiene por objeto aclarar una referencia en una de las Directivas.
CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO
Sr. D. Guiseppe Gargani
Presidente
Comisión de Asuntos Jurídicos
ASP 09E206
Parlamento Europeo
Señor Presidente:
En nombre de la Comisión de Desarrollo, y tras estrecha consulta con el ponente permanente sobre ayuda humanitaria, Thierry Cornillet, los coordinadores de la comisión que presido me han encargado que haga llegar a la Comisión de Asuntos Jurídicos algunas preocupaciones y recomendaciones de la Comisión de Desarrollo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Segunda parte (COM(2007)0824 – 2007/0293(COD)).
Esta propuesta de la Comisión incluye una adaptación del Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria, asunto para el que es competente la Comisión de Desarrollo.
La Comisión de Desarrollo acoge con satisfacción la propuesta de aplicación del procedimiento de reglamentación con control a la adopción de los reglamentos de aplicación del Reglamento sobre la ayuda humanitaria por parte de la Comisión. Estas medidas son claramente de naturaleza cuasilegislativa. La aplicación del procedimiento de reglamentación con control a la adopción de los reglamentos de desarrollo (nuevo artículo 15, apartado 1), es indispensable y no debe sufrir menoscabo durante el próximo proceso de negociación.
Además, la Comisión de Desarrollo opina que la adopción de «planes globales» por la Comisión cumple también los requisitos para la aplicación del procedimiento de reglamentación con control, en tanto que la Comisión, para este tipo de medidas, propone únicamente el procedimiento de gestión.
Los planes globales mencionados en el Reglamento sobre la ayuda comunitaria están «destinados a crear un marco coherente de actuación en un país o en una región determinados en los que la crisis humanitaria, debido sobre todo a su amplitud y complejidad, tenga visos de perdurar, así como las dotaciones financieras correspondientes». Es evidente que los planes globales son actos de alcance general. La adopción de planes globales deja un amplio margen de discrecionalidad a la Comisión para decidir acerca de las prioridades, los objetivos, las actividades propuestas y los resultados esperados. Esto incluye la discreción acerca de cómo distribuir fondos entre las diferentes crisis/regiones/países. Además, los planes globales son planes «a largo plazo» a diferencia del resto de la financiación de emergencia que se aplica en el ámbito de la ayuda humanitaria. Los planes globales añaden, por lo tanto, nuevos elementos no esenciales al Reglamento sobre la ayuda humanitaria. Así pues, el procedimiento de reglamentación con control debe aplicarse también a la aprobación de planes globales por parte de la Comisión (nuevo artículo 15, apartado 3, primer guión).
Permítame subrayar que el Parlamento es consciente de la necesidad de prestar ayuda humanitaria en el momento oportuno y a la mayor brevedad. Sin embargo, habida cuenta de que los planes globales son medidas a largo plazo, organizadas con mucha antelación, sería posible permitir un control adecuado por parte del Consejo y del Parlamento dentro del plazo normal previsto. No obstante, para casos debidamente justificados, debería incluirse en el Reglamento sobre la ayuda humanitaria la posibilidad de establecer excepciones a los plazos a fin de garantizar que la Comisión pueda reaccionar ante acontecimientos y cambios imprevistos en los países o regiones afectados.
Le pido, en nombre de la Comisión de Desarrollo, que tenga a bien incluir esta opinión en el informe de la comisión que usted preside.
Le saluda atentamente,
Josep Borrell Fontelles
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (26.3.2008)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con controlSegunda parte
(COM(2007)0824 – C6‑0476/2007 – 2007/0293(COD))
Ponente de opinión: Miroslav Ouzký
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 2.5 – punto -1 (nuevo) Directiva 2004/9/CE Artículo 6 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 3.6 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 14 – apartado 1 – frase 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 3.6 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 24 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 3.9 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1013/2006 Artículo 59 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.5 – punto -1 (nuevo) Reglamento (CE) nº 998/2003 Artículo 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.5 – punto -1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 998/2003 Artículo 8 – apartado 3 – letra (a) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.5 – punto -1 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 998/2003 Artículo 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.5 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 998/2003 Artículo 17 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.6 – punto 3 Directiva 2003/99/CE Artículo 11 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.7 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 852/2004 Artículo 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.8 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 853/2004 Artículo 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.9 – punto -1 (nuevo) Reglamento (CE) nº 854/2004 Artículo 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo – sección 6.10 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 183/2005 Artículo 26 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Adaptación de determinados actos de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo modificada por la Decisión 2006/512/CE - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control (Segunda parte) |
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Referencias |
COM(2007)0824 – C6-0476/2007 – 2007/0293(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
JURI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 15.1.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Miroslav Ouzký 20.2.2008 |
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Examen en comisión |
26.2.2008 |
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Fecha de aprobación |
26.3.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
50 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Jill Evans, Anne Ferreira, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Caroline Jackson, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Aldis Kušķis, Marios Matsakis, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Dagmar Roth-Behrendt, Karin Scheele, Richard Seeber, Kathy Sinnott, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Anders Wijkman y Glenis Willmott |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Iles Braghetto, Bairbre de Brún, Jutta Haug, Erna Hennicot-Schoepges y Lambert van Nistelrooij |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Miguel Ángel Martínez Martínez |
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CARTA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
Sr. D. Giuseppe Gargani
Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos
ASP 9 E 206
Ref.: D(2008)16324
JG/
Bruselas,
Asunto: Propuestas de Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo por los que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control (COM(2007)0741, «ómnibus - parte I»), (COM(2007)0824, «ómnibus - parte II»), (COM(2008)0071 final , «ómnibus - parte IV»)
Estimados señores Gargani y Szájer:
La Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE) ha examinado detenidamente los actos relativos a ámbitos de su competencia que se incluyen en las propuestas arriba mencionadas.
Después de consultar a los coordinadores, le presento en los cuadros adjuntos la opinión de la Comisión ITRE sobre las propuestas de adaptación.
Tras un cuidadoso examen hemos llegado a la conclusión de que tres actos (el Reglamento 733/2002 sobre el dominio de primer nivel .eu, el Reglamento del Consejo 3924/91 relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial y la Directiva 1989/5/CE sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación) no están correctamente adaptados y un cuarto acto (Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración) requiere una adaptación técnica.
Además, el examen detallado del acervo comunitario en el ámbito de las telecomunicaciones ha puesto de manifiesto que la Comisión ha omitido, en sus propuestas de adaptación, la Decisión 676/2002/CE relativa al espectro radiológico (medidas de armonización en el ámbito del espectro). Consideramos acertado el planteamiento del ponente, que consiste en agrupar todos los actos omitidos y, de conformidad con el artículo 39, pedir a la Comisión que presente nuevas propuestas legislativas para adaptar estos actos.
Atentamente,
Angelika Niebler
Copia: Sr. Szájer -
Anexo: cuadro ómnibus-parte I, cuadro ómnibus-parte II, cuadro ómnibus-parte IV.
Comisión: ITRE - Ponente: Angelika Niebler (presidenta); administrador: Julio Guzmán
Actos básicos que deben adaptarse |
Observaciones de la Secretaría de la Comisión JURI |
Observaciones de la Secretaría de la Comisión ITRE |
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Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial COM(2007)824 – 2007/0293 (COD) - sección 4.1 DG ESTAT
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Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de gestión para los artículos 3, apartado 2 (umbral excepcional para las encuestas), 6 (normas sobre cuestionarios) y 7, apartado 2 (transmisión de resultados de encuestas de una periodicidad inferior a un año).
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Adaptación incorrecta El artículo 6 debería adaptarse al PRC - Las normas sobre el tratamiento de cuestionarios cumplimentados o de las informaciones procedentes de otras fuentes son medidas de alcance general que tienen por objeto modificar elementos no esenciales del instrumento básico completándolo. El artículo 7, apartado 2, debe adaptarse al PRC - El establecimiento de normas que se aplican a encuestas de una periodicidad inferior a un año son medidas de alcance general que tienen por objeto modificar elementos no esenciales del instrumento básico completándolo. El artículo 9 deberá suprimirse en caso de que los artículos 6 y 7, apartado 2, se adapten al PRC a fin de que las disposiciones sobre comitología sean coherentes. |
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Reglamento (CE) n° 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009 COM(2007)824 – 2007/0293 (COD) - sección 4.6 DG ESTAT |
Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de reglamentación para el artículo 7, apartado 1, modificado (formatos de transmisión) |
Adaptación correcta al PRC (no se introduce el procedimiento de urgencia)
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Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE COM(2007)824 – 2007/0293 (COD) - sección 7.6 DG TREN |
Adaptación completa al PRC |
Adaptación correcta al PRC, pero el artículo 4, apartado 2, segunda frase, se reformulará sustituyendo los términos «Cualquier medida resultante de dicha revisión, destinada a modificar [...]» por los términos «Aquellas medidas destinadas [...]».
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CARTA DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Sr. D. Giuseppe GARGANI
Presidente
Comisión de Asuntos Jurídicos
ASP 09E206
Bruselas
Asunto: Opiniones de la Comisión IMCO sobre las propuestas relativas a la «Adaptación al procedimiento de reglamentación con control»
Señor Presidente:
En su reunión del 18 de febrero de 2008, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor examinó y aprobó tres opiniones sobre las propuestas legislativas por las que se adaptan las disposiciones en materia de comitología de una lista de instrumentos legislativos al «procedimiento de reglamentación con control»:
- COM(2007)0741 («Ómnibus» - parte I)
- COM(2007)0824 («Ómnibus» - parte II)
- COM(2007)0870 (Versión refundida de la Directiva relativa a las denominaciones textiles)
Las tres opiniones en forma de carta se aprobaron por unanimidad (19 votos).
Al mismo tiempo, la comisión desea elevar una protesta por el plazo excesivamente corto establecido, que no le ha permitido contar con tiempo suficiente para llevar a cabo un examen adecuado de los expedientes. Esto es muy lamentable habida cuenta del número de propuestas que la comisión consideraba necesarias para las dos propuestas «ómnibus». La Comisión IMCO manifestó su seria preocupación, pues esto es indicativo de la baja calidad de la preparación de las propuestas por parte de la Comisión, y le pide, en consecuencia, señor Presidente, que transmita esta preocupación a la Comisión Europea.
Confío en que, tal como se acordó en el transcurso de los trabajos, la comisión que usted preside incluya en su informe todas las propuestas de la Comisión IMCO sin modificaciones.
Le saluda atentamente,
Arlene McCARTHY
CARTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO
Sr. D. Giuseppe GARGANI TRAN/D/2008/17737
Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos
ASP 09E206
Bruselas
Asunto: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Segunda parte (COM(2007)0824 - 2007/0293 (COD))
Señor Presidente, estimado colega:
En su reunión del 25 de marzo de 2008, la Comisión de Transportes y Turismo examinó la propuesta de referencia de acuerdo con la decisión de la Conferencia de Presidentes de 12 de diciembre de 2007 de designar a la Comisión de Asuntos Jurídicos como comisión competente para el fondo, encargada de examinar la revisión de las medidas legislativas vigentes que han de adaptarse al nuevo procedimiento de reglamentación con control, y de garantizar que las comisiones especializadas fueran asociadas a dicho proceso de revisión mediante la emisión de opiniones.
La Comisión de Transportes y Turismo recomienda unánimemente a la Comisión de Asuntos Jurídicos, como comisión competente para el fondo, que apruebe la adaptación de los doce instrumentos de la propuesta de la Comisión que tienen cabida dentro del ámbito de competencias de la Comisión de Transportes y Turismo con las modificaciones (enmiendas) que se proponen en el anexo.
Le saluda atentamente,
Paolo Costa
Anexo: Lista
Copias: Sr. Jarzembowski, ponente de opinión de la Comisión TRAN
Sr. Szájer, ponente de la Comisión JURI
ANEXO
Los 12 actos que figuran en el COM(2007)824 («Ómnibus» - parte II)
ACTO QUE CONCIERNE A LA COMISIÓN TRAN |
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES |
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1. Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario - DG ESTAT |
Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de reglamentación para el artículo 10 relativo a la transmisión de datos a Eurostat. Posición: aceptada |
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2. Reglamento (CE) nº 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo - DG ESTAT |
Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de reglamentación para la descripción de los ficheros de datos, de los códigos y del medio que deberá utilizarse para la transmisión, así como para la difusión de los resultados estadísticos (artículos 7, 8 y 10). Posición: aceptada |
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3. Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera - DG TREN |
Adaptación completa al PRC Posición: aceptada |
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4. Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros- DG TREN |
Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de reglamentación para el artículo 4, apartado 4, letra b) sobre medidas específicas de seguridad que pretendan adoptar los Estados miembros. Posición: aceptada |
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5. Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad - DG TREN |
Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de reglamentación para el artículo 4, apartado 1, letra d) (exenciones de cumplimiento de las normas de la OMI para el registrador de datos de la travesía (RDT)), el artículo 11, apartados 6 y 8 (formato y procedimientos de los reconocimientos), y artículo 13, apartado 3 (asignación de números de identificación y acceso a su base de datos). Posición: aceptada |
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6. Reglamento (CE) n° 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2978/94 del Consejo - DG TREN |
Adaptación completa al PRC
Posición: aceptada |
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7. Reglamento (CE) n° 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques - DG TREN |
Adaptación completa al PRC
Posición: aceptada |
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8. Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad - DG TREN |
Adaptación completa al PRC
Posición: aceptada |
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9. Reglamento (CE) n° 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias - DG TREN |
Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de reglamentación para el artículo 9, apartado 4 (inspecciones de la conformidad), y artículo 10, apartados 3 y 5 (procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP)) . Se mantiene el procedimiento de salvaguardia para el artículo 5, apartado 2 (examen de acuerdos de protección alternativos o equivalentes). Posición: El PRC debe aplicarse a las medidas que definan los procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código PBIP. |
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10. Reglamento (CE) n° 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 613/91 del Consejo - DG TREN |
Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de reglamentación para el artículo 6, apartados 1 y 2, relativos a las decisiones sobre denegación y suspensión del registro.
Posición: aceptada |
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11. Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad - DG TREN |
Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de reglamentación para el artículo 5, apartado 2, relativo a las directrices y especificaciones técnicas. Posición: aceptada |
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12. Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria - DG TREN |
Adaptación completa al PRC El plazo para la respuesta del PE sigue estando reducido a un mes. Posición: El periodo establecido en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), y apartado 4, letra e), debe ampliarse a tres meses en lugar de un mes como propone la Comisión. |
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CARTA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Sr. D. Giuseppe Gargani
Presidente
Comisión de Asuntos Jurídicos
ASP 9 E 206
Sr. D. József Szájer
ASP 12 E 252
Asunto: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control
(«Ómnibus» II) (COM(2007)0824)
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural ha examinado la propuesta de referencia, a saber, las secciones 4.2, 4.3, 6.1 y 6.4 del anexo.
1. Anexo, sección 4.3 - Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales
Por lo que a la sección 4.3 del anexo se refiere, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural no formula objeciones a la adaptación propuesta, ya que los procedimientos en el ámbito de la comitología se han modificado para pasar a los procedimientos de reglamentación con control.
2. Anexo, sección 4.2 - Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos Por lo que a la sección 4.2 del anexo se refiere, parece haberse producido un error. En el punto 3, se prevé el procedimiento de reglamentación (sin control) para las medidas adoptadas de conformidad con «el artículo 4, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1».
Parece como si el artículo 4, apartado 2, se hubiese suprimido mediante la Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (DO L 7 de 13.1.2003, p. 40). A la vez, se ha introducido un nuevo procedimiento de reglamentación en el artículo 5, apartado 2, que no se menciona en absoluto.
Dado que el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, sólo se refieren a formularios normalizados, no se formulan objeciones a la propuesta de aplicación del procedimiento de reglamentación sin control.
3. Anexo, sección 6.1 - Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos Por lo que a la sección 6.1 del anexo se refiere, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural ha sido tradicionalmente la comisión competente para el fondo en los últimos informes sobre las modificaciones de la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos. La comisión propone que se aplique el procedimiento de reglamentación con control al procedimiento previsto en el artículo 10, letras a) y b), por tratarse de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva.
4. Anexo, sección 6.4 - Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal Por lo que a la sección 6.4 del anexo se refiere, a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural se le aplicó el procedimiento de cooperación reforzada para el acto jurídico original. La comisión no formula objeciones a los cambios propuestos.
Le saluda atentamente,
Neil Parish Hans-Peter Mayer
Presidente Ponente de opinión
CARTA DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR
IPOL-COM-LIBE D(2008)15841
Sr. D. Giuseppe Gargani
Presidente
Comisión de Asuntos Jurídicos
Señor Presidente:
Se ha pedido a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que emita una opinión sobre la sección 2.7 (Reglamento (CE) n° 273/2004 de 11 de febrero de 2004)[1] del anexo de la propuesta de la Comisión sobre la adaptación al procedimiento de reglamentación con control (segunda propuesta «ómnibus»)[2].
Habida cuenta de los plazos, la Comisión LIBE no podrá aprobar una opinión sobre el mencionado documento, por lo que deseo informarle de la posición de la comisión al respecto.
La Comisión LIBE pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos que en sus informes (ponente József Szájer) tenga en cuenta los siguientes aspectos.
El 6 de marzo de 2008 la Comisión LIBE decidió apoyar la propuesta de la Comisión. No obstante, algunos miembros opinan que el procedimiento de comitología previsto en el artículo 9 y en el artículo 14, letra f), del Reglamento (CE) n° 273/2004 se debería adaptar al procedimiento de reglamentación con control, en lugar de mantener el procedimiento de gestión.
Le saluda muy atentamente,
Gérard Deprez
- [1] Reglamento (CE) n° 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, DO L 47 de 18.2.2004, p. 1.
- [2] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control - Segunda parte COM(2007)0824 - 2007/0293(COD).
PROCEDIMIENTO
Título |
Adaptación de determinados actos de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo modificada por la Decisión 2006/512/CE - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control (Segunda parte) |
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Referencias |
COM(2007)0824 – C6-0476/2007 – 2007/0293(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
19.12.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 15.1.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 15.1.2008 |
ENVI 15.1.2008 |
ITRE 15.1.2008 |
IMCO 15.1.2008 |
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TRAN 15.1.2008 |
AGRI 15.1.2008 |
LIBE 15.1.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
József Szájer 19.12.2007 |
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Examen en comisión |
26.2.2008 |
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Fecha de aprobación |
27.3.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlo Casini, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Neena Gill, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Antonio López-Istúriz White, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Diana Wallis, Jaroslav Zvěřina y Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sharon Bowles, Mogens Camre, Janelly Fourtou, Jean-Paul Gauzès, Sajjad Karim, Kurt Lechner, Georgios Papastamkos, Michel Rocard, Gabriele Stauner, József Szájer y Jacques Toubon |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Gabriela Creţu |
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Fecha de presentación |
2.4.2008 |
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