INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

1.7.2008 - (COM(2007)0777 – C6‑0456/2007 – 2007/0271(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Johannes Blokland

Procedimiento : 2007/0271(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0282/2008
Textos presentados :
A6-0282/2008
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

(COM(2007)0777 – C6‑0456/2007 – 2007/0271(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0777),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 285, apartado 1 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0456/2007),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0282/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Pide a la Comisión que publique lo antes posible el informe al que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2150/2002;

4.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible la propuesta a la que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2150/2002, con el fin de evitar la duplicación de las obligaciones de información;

5.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible otros informes y propuestas, en seguimiento de los publicados de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 2150/2002, sobre los progresos de los estudios piloto mencionados en los artículos 4, apartado 3, y 5, apartado1;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 2150/2002

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

«3. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto sobre los residuos procedentes de las actividades económicas contempladas en la letra b) del apartado 1, que realizarán los Estados miembros. Dichos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97.

 

La Comisión financiará hasta el 100 % de los costes de realización de los estudios piloto. Sobre la base de las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución necesarias, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 7, apartado 3.».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Motivación y objeto de la propuesta

El Reglamento (CE) n° 2150/2002 relativo a las estadísticas sobre residuos entró en vigor el 29 de diciembre de 2002.

Con arreglo a la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el nuevo procedimiento de comitología (procedimiento de reglamentación con control) sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, éstos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables. La finalidad de la actual propuesta de la Comisión es por lo tanto adaptar las disposiciones del Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos al nuevo procedimiento de comitología cuando proceda.

Con arreglo a la propuesta actual, es conveniente habilitar a la Comisión para definir los criterios apropiados de evaluación de calidad y el contenido de los informes de calidad, aplicar los resultados de los estudios piloto y adaptar los anexos. Dado que estas medidas tienen un alcance general cuyo objeto es modificar elementos no esenciales de dicho Reglamento o completarlo mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse mediante el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

Propuesta del ponente

En algunos pocos casos se ha mantenido el antiguo procedimiento de reglamentación y en dos casos el ponente propone modificar la propuesta para aplicar también el nuevo procedimiento de comitología a la adopción de las medidas de ejecución sobre la base de las conclusiones de los estudios piloto y de las medidas para la presentación de resultados de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 3 (medidas mencionadas en el artículo 4, apartado 3).

Comentarios por lo que se refiere a diversos retrasos

El ponente desearía también aprovechar esta oportunidad para señalar que cabe constatar ciertos retrasos al considerar la aplicación y el seguimiento del Reglamento. Puede mencionarse, por ejemplo, que se retrasaron alrededor de 5 meses las medidas de ejecución con vistas a establecer el formato apropiado para la transmisión de resultados por los Estados miembros[1], según lo mencionado en el artículo 6. El informe de la Comisión mencionado en el artículo 8, apartado 1, sobre la calidad y la carga para las empresas no está aún disponible (el plazo era 29 de diciembre de 2007). El informe de la Comisión y las propuestas subsiguientes mencionadas en el artículo 8, apartado 2, sobre la supresión de duplicaciones innecesarias de las obligaciones de información no se han enviado ni al Parlamento ni al Consejo.

El informe de la Comisión mencionado en el artículo 8, apartado 3, sobre los progresos de los estudios piloto mencionados en los artículos 4, apartado 3, y 5, apartado1,[2] se publicó el 31 de mayo de 2005 (también 5 meses después del plazo). En lo que respecta al contenido de este informe, se concluye lo siguiente:

Los primeros resultados de los estudios piloto sobre las estadísticas de importación y exportación de residuos demuestran que, aunque las estadísticas de comercio exterior se hayan identificado como la mejor fuente, no proporcionan un juego completo de datos que pueda utilizarse para complementar los datos cubiertos por el Reglamento relativo a los traslados de residuos. Para varias categorías de residuos para las que se deben compilar estadísticas no se ha identificado todavía ninguna solución concreta y, por lo tanto, serán necesarios nuevos estudios.

Por lo que se refiere a las estadísticas sobre residuos de la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca hay que considerar una amplia variedad de flujos de residuos y el problema más crucial es hasta qué punto los residuos bioorgánicos estarán cubiertos por las estadísticas sobre residuos. Otro aspecto esencial es el tratamiento de residuos en el sector agrícola y el grado en el que ello está incluido en las estadísticas sobre residuos.

Es por lo tanto necesario que la Comisión Europea publique un informe de seguimiento de estos estudios piloto con propuestas adicionales.

  • [1]  Reglamento (CE) nº 782/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005.
  • [2]  COM(2005)2230 publicado el 31 de mayo de 2005.

PROCEDIMIENTO

Título

Estadísticas sobre residuos

Referencias

COM(2007)0777 – C6-0456/2007 – 2007/0271(COD)

Fecha de la presentación al PE

6.12.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

19.2.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

19.2.2008

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

JURI

8.4.2008

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Johannes Blokland

20.2.2008

 

 

Examen en comisión

27.5.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

24.6.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

0

0

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Margrete Auken, Liam Aylward, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Jens Holm, Marie Anne Isler Béguin, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Urszula Krupa, Marios Matsakis, Linda McAvan, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Guido Sacconi, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Kathy Sinnott, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Iles Braghetto, Jutta Haug, Erna Hennicot-Schoepges, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Miroslav Mikolášik

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Elspeth Attwooll, Andreas Schwab

Fecha de presentación

1.7.2008