INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (Refundición)

7.7.2008 - (COM(2008)0003 – C6‑0030/2008 – 2008/0003(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: József Szájer
(Refundición – artículo 80 bis del Reglamento)

Procedimiento : 2008/0003(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0295/2008
Textos presentados :
A6-0295/2008
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (Refundición)

(COM(2008)0003 – C6‑0030/2008 – 2008/0003(COD))

(Procedimiento de codecisión – refundición)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0003),

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0030/2008),

–   Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[1],

–   Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0295/2008),

A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las que se han determinado como tales y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A fin de que los productos alimenticios destinados a una alimentación especial resultantes del progreso científico y técnico puedan ser puestos en el mercado con rapidez, la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del  artículo 15, podrá autorizar, por un período de dos años, la puesta en el mercado de productos que no cumplan las normas de composición establecidas en las Directivas específicas para grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial  contemplados en el Anexo I.

2. A fin de que los productos alimenticios destinados a una alimentación especial resultantes del progreso científico y técnico puedan ser puestos en el mercado con rapidez, la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad, podrá autorizar, por un período de dos años, la puesta en el mercado de productos que no cumplan las normas de composición establecidas en las Directivas específicas para grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial  contemplados en el Anexo I.

 

Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Justificación

Esta norma debe ser conforme al procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda  2

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando sea necesario, dichas medidas se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 4.

Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá recurrir al procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 15, apartado 4.

Justificación

Se debería reproducir el texto estándar para el procedimiento de urgencia con el fin de garantizar que únicamente se recurre a dicho procedimiento cuando existen imperiosas razones de urgencia.

Enmienda  3

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Con arreglo al procedimiento a que se refiere  el apartado 2 del  artículo 15, en casos excepcionales y muy determinados, podrán establecerse excepciones al párrafo primero. Dichas excepciones podrán mantenerse hasta la finalización del citado procedimiento.

En casos excepcionales y muy determinados, podrán establecerse excepciones al párrafo primero. Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el apartado 3 del artículo 15. Dichas excepciones podrán mantenerse hasta la finalización del citado procedimiento.

Justificación

Esta norma debe ser conforme al procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda  4

Propuesta de directiva

Artículo 14 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el apartado 4 del artículo 15.

Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el apartado 3 del artículo 15. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá recurrir al procedimiento de urgencia contemplado en el apartado 4 del artículo 15.

Justificación

Se debería reproducir el texto estándar para el procedimiento de urgencia con el fin de garantizar que únicamente se recurre a dicho procedimiento cuando existen imperiosas razones de urgencia.

  • [1]  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[1] fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, de 17 de julio de 2006[2]. El artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CEE modificada introdujo el nuevo «procedimiento de reglamentación con control» para las medidas de alcance general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

Tras el examen de la legislación vigente y de los procedimientos en curso[3], la Comisión Europea presentó, entre otras cosas, la presente propuesta refundida, transformada a partir de una codificación con el fin de incorporar las modificaciones necesarias para la adaptación al procedimiento de reglamentación con control.

Mediante decisión de 12 de diciembre de 2007, la Conferencia de Presidentes designó a la Comisión de Asuntos Jurídicos como comisión competente para examinar esta «adaptación comitológica» y a las comisiones especializadas como comisiones para emitir opinión. La Conferencia de Presidentes de Comisión alcanzó un acuerdo el 15 de enero de 2008 sobre las modalidades de cooperación entre la Comisión de Asuntos Jurídicos y las demás comisiones interesadas.

Aunque la adaptación propuesta al procedimiento de reglamentación con control aún no se ha completado, la Comisión de Asuntos Jurídicos no propone ninguna enmienda, aparte de las adaptaciones técnicas sugeridas por el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos y cuatro enmiendas propuestas por el comité sectorial.

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (5.6.2008)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (Refundición)
(COM(2008)0003 – C6‑0030/2008 – 2008/0003(COD))

Ponente de opinión: Miroslav Ouzký

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A fin de que los productos alimenticios destinados a una alimentación especial resultantes del progreso científico y técnico puedan ser puestos en el mercado con rapidez, la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria  y con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del  artículo 15, podrá autorizar, por un período de dos años, la puesta en el mercado de productos que no cumplan las normas de composición establecidas en las Directivas específicas para grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial  contemplados en el Anexo I.

2. A fin de que los productos alimenticios destinados a una alimentación especial resultantes del progreso científico y técnico puedan ser puestos en el mercado con rapidez, la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad, podrá autorizar, por un período de dos años, la puesta en el mercado de productos que no cumplan las normas de composición establecidas en las Directivas específicas para grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial  contemplados en el Anexo I.

 

Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Justificación

Esta norma debe ser conforme al procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda  2

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando sea necesario, dichas medidas se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 4.

Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá recurrir al procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 15, apartado 4.

Justificación

Se debería reproducir el texto estándar para el procedimiento de urgencia con el fin de garantizar que únicamente se recurre a dicho procedimiento cuando existen imperiosas razones de urgencia.

Enmienda  3

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Con arreglo al procedimiento a que se refiere  el apartado 2 del  artículo 15, en casos excepcionales y muy determinados, podrán establecerse excepciones al párrafo primero. Dichas excepciones podrán mantenerse hasta la finalización del citado procedimiento.

En casos excepcionales y muy determinados, podrán establecerse excepciones al párrafo primero. Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el apartado 3 del artículo 15. Dichas excepciones podrán mantenerse hasta la finalización del citado procedimiento.

Justificación

Esta norma debe ser conforme al procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda  4

Propuesta de directiva

Artículo 14 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el apartado 4 del artículo 15.

Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el apartado 3 del artículo 15. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá recurrir al procedimiento de urgencia contemplado en el apartado 4 del artículo 15.

Justificación

Se debería reproducir el texto estándar para el procedimiento de urgencia con el fin de garantizar que únicamente se recurre a dicho procedimiento cuando existen imperiosas razones de urgencia.

PROCEDIMIENTO

Título

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial (Refundición)

Referencias

COM(2008)0003 – C6-0030/2008 – 2008/0003(COD)

Comisión competente para el fondo

JURI

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

19.2.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Miroslav Ouzký

13.3.2008

 

 

Examen en comisión

5.5.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

3.6.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

55

0

0

Miembros presentes en la votación final

Georgs Andrejevs, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Anne Ferreira, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Marie Anne Isler Béguin, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Peter Liese, Jules Maaten, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Kathy Sinnott, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Anders Wijkman, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Inés Ayala Sender, Iles Braghetto, Bairbre de Brún, Genowefa Grabowska, Rebecca Harms, Henrik Lax, Johannes Lebech, Miroslav Mikolášik, Alojz Peterle

ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

 

 

 

GRUPO CONSULTIVO

DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

 

DICTAMEN

A LA ATENCIÓN                          DEL PARLAMENTO EUROPEO

                                                       DEL CONSEJO

                                                       DE LA COMISIÓN

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (Refundición)

COM(2008)0003 de 16 de enero de 2008 - 2008/0003 (COD)

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 22 de enero de 2008, una reunión para examinar, entre otros, la propuesta de referencia presentada por la Comisión.

En dicha reunión[1], tras examinar la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refunde la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, el grupo consultivo estableció, de común acuerdo, lo siguiente:

1) se deberían haber marcado en sombreado, como suele hacerse en las propuestas de refundición, las siguientes partes del texto de la propuesta:

- el texto íntegro de los considerandos 1, 12, 13, 14, 15 y 16;

- el texto íntegro del artículo 2, apartado 2, párrafo cuarto;

- en el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, segundo guión, la frase segunda que dice así: «Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales del presente acto, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 3»;

- en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, en el artículo 5, párrafo segundo y en el artículo 7, párrafo segundo, los términos «Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales del presente acto, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control» y la referencia al «apartado 3»;

- el texto íntegro del artículo 4, apartado 3, párrafo tercero;

- en el artículo 6, letra a), los términos «de conformidad con el procedimiento a que se refiere el [artículo 13]», que aparecen ya marcados con doble tachado;

- el texto íntegro del artículo 6, párrafo tercero;

- en el artículo 14, apartado 3, párrafo segundo, los términos «Dichas medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control» y la referencia al «apartado 4»;

- el texto íntegro del artículo 15, apartados 3 y 4;

- el texto íntegro del artículo 13, apartado 3, de la Directiva 89/398/CEE, que aparece ya marcado con doble tachado en la propuesta de refundición después del texto del artículo 15.

2) En el cuadro de referencia que precede al considerando 7, debería haberse indicado «96/84/CE Considerando 1 (adaptado)» en vez de «89/398/CEE Considerando 8 (adaptado)».

3) En el texto del artículo 2, apartado 2, párrafo segundo −correspondiente al texto actual del artículo 2, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 89/398/CEE−, hay una supresión de contenido, al haberse propuesto la supresión de los términos «con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 13» después de «que se adopten». Para que la presentación de la enmienda propuesta fuera plenamente acorde con la práctica interinstitucional existente en materia de refundición, se deberían haber dejado los términos suprimidos en el texto, marcándolos con doble tachado y sombreado, como corresponde a una modificación de contenido.

4) En el texto del artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, segundo guión −correspondiente al texto de la misma disposición de la Directiva 89/398/CEE−, hay una supresión de contenido, al haberse propuesto la supresión de los términos «con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 13», que iban antes de «en lo referente a los restantes puntos». Al igual que se ha señalado en el punto 3, dichos términos deberían haberse dejado en el texto, marcándolos como correspondía a una modificación de contenido.

5) En el anexo I debería reintroducirse, inmediatamente después del texto que encabeza la parte A, «Grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial para los que se establecerán disposiciones específicas mediante directivas específicas», y del texto que encabeza la parte B, «Grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial para los que se establecerán disposiciones específicas mediante una directiva específica», una nota a pie de página que figura en el texto actualmente en vigor de la Directiva 89/398/CEE y que reza así: «Queda entendido que los productos comercializados en el momento de adoptarse la Directiva no se verían afectados por ésta».

6) En la parte B del anexo II, la nota a pie de página n° 1 debería referirse no sólo a la fecha de 16 de mayo de 1991 mencionada en la cuarta columna, sino también a la de 16 de mayo de 1990 mencionada en la tercera.

En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de contenido aparte de las señaladas como tales en la misma o en el presente dictamen. El grupo consultivo ha concluido asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones no modificadas del acto anterior con las citadas modificaciones de contenido, la propuesta es una codificación sin más del texto existente, sin ninguna modificación sustancial del mismo.

C. PENNERA                                  J.-C. PIRIS                C.-F.DURAND

Jurisconsulto                                     Jurisconsulto               Director General en funciones

  • [1]  El grupo consultivo disponía de las versiones inglesa, francesa y alemana de la propuesta y trabajó partiendo de la versión inglesa, que es la versión original del documento objeto de examen.

PROCEDIMIENTO

Título

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial (Versión refundida)

Referencias

COM(2008)0003 – C6-0030/2008 – 2008/0003(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.1.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

19.2.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

19.2.2008

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

József Szájer

19.12.2007

 

 

Fecha de aprobación

26.6.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Carlo Casini, Titus Corlăţean, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Neena Gill, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Sharon Bowles, Vicente Miguel Garcés Ramón, Jean-Paul Gauzès, Eva Lichtenberger, József Szájer, Ieke van den Burg

Fecha de presentación

8.7.2008