INFORME sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001)

20.11.2008 - (2007/2154(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Marco Cappato

Procedimiento : 2007/2154(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0459/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001)

(2007/2154(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado CE y, en especial, el artículo 254 sobre la obligación de publicar los actos, y el artículo 255, apartado 2, sobre el derecho de los ciudadanos de la UE y de los residentes en la UE a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,

–   Visto el Tratado CE y, en especial, su artículo 207, apartado 3, sobre la obligación del Consejo de fijar en su Reglamento interno las condiciones en las que el público tendrá acceso a los documentos del Consejo,

–   Visto el Tratado UE y, en particular, sus artículos 1 (principio de transparencia como uno de los principios generales de la Unión), 6 (democracia), 28, apartado 1, y 41, apartado 1 (aplicación del derecho a acceder a los documentos relativos a la Política Exterior y de Seguridad Común y a la cooperación policial y judicial en materia penal),

–   Vistos los artículos 10 y 16 del Tratado de la Unión Europea, tal como está previsto que lo modifique el Tratado de Lisboa, y los artículos 15 y 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 (derecho a una buena administración) y 42 (derecho de acceso a los documentos),

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[1],

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1700/2003 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica[2],

–   Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y del Tribunal de Primera Instancia sobre el acceso a los documentos y, en particular, las recientes sentencias del Tribunal de Primera Instancia en el asunto Bavarian Lager Co. Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas (asunto T-194/04) y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Reino de Suecia y Maurizio Turco contra Consejo de la Unión Europea (asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05 P) (la «sentencia del TJCE en el asunto Turco»),

–   Vistas las actividades y los documentos presentados por el Defensor del Pueblo Europeo sobre el tema del acceso a los documentos, así como por el Supervisor Europeo de Protección de Datos,

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional de 20 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa[3],

–   Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de abril de 2008, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2008) 0229),

–   Visto el proyecto de Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos oficiales,

–   Vistas sus preguntas orales al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación de la sentencia del TJCE en el asunto Turco,

–   Vistos los informes anuales para 2006 del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo sobre el acceso a los documentos, así como el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1049/2001,

–   Vistos el artículo 45 y el artículo 97, apartado 7, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0459/2008),

A. Considerando que las democracias basadas en el Estado de Derecho están sujetas al principio de publicidad de las normas que afectan a los ciudadanos, lo que implica un deber de apertura y transparencia para las instituciones, especialmente en lo relativo a su proceso de toma de decisiones, por lo que los órganos legislativos democráticos celebran públicamente sus reuniones, debates y votaciones, estando también disponibles los proyectos legislativos y los textos relacionados con ellos,

B.  Considerando que, para asegurar la responsabilidad y la legitimidad de un sistema político democrático, los ciudadanos tienen derecho a saber:

- cómo actúan sus representantes una vez han sido elegidos o designados para formar parte de órganos públicos o representan a su Estado miembro a nivel europeo o internacional (principio de responsabilidad),

- cómo funciona el proceso de toma de decisiones (incluidos los documentos, las enmiendas, el calendario, las partes implicadas, los votos emitidos, etc.),

- cómo se asigna y gasta el dinero público y con qué resultados (principio de trazabilidad de los fondos),

C. Considerando que la comunidad internacional y la Unión Europea, sobre la base de la experiencia de sus Estados miembros, han acabado progresivamente por reconocer un verdadero «derecho de acceso a los documentos» y un «derecho a la información» basados en los principios de democracia, publicidad, transparencia y apertura,

D. Considerando que los datos cuantitativos contenidos en los Informes anuales en relación con la aplicación del Reglamento (CE) n° 1049/2001 por las instituciones de la UE sugieren que se ha concedido acceso a los documentos en un mayor número de casos (disminución general del número y del porcentaje de denegaciones), variando las razones de la denegación según las instituciones de la UE (la primera es la protección del proceso de toma de decisiones), y que, por lo que se refiere a los documentos sensibles, la Comisión y el Parlamento no consignan los documento de este tipo en sus registros, mientras que el Consejo ha consignado en su registro 79 documentos sensibles de un total de 409; considerando que de un análisis cualitativo se desprende claramente que varias disposiciones del citado Reglamento han dado lugar a interpretaciones divergentes en cuanto a la manera correcta de aplicarlas, lo que ha inducido a diversos ciudadanos a dirigirse el Defensor del Pueblo Europeo y al TJCE,

E.  Considerando que el Consejo inserta el número de referencia interinstitucional sólo en un número limitado de documentos, en contra de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, dificultando con ello la asociación de un documento con un procedimiento, al tiempo que también rebaja la categoría de algunos documentos considerándolos «documentos de sala», que no se registran, o los trata como documentos «diplomáticos», anulando con ello el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos,

F.  Considerando que, de conformidad con el considerando 6 del Reglamento (CE) nº 1049/2001, se debe proporcionar acceso a los documentos elaborados bajo el procedimiento de delegación de poderes (comitología), y considerando que nueve décimas partes de la legislación se aprueba con ese procedimiento, y que, por consiguiente, debe garantizarse plenamente en dicho marco un control democrático y parlamentario verdadero y transparente,

G.  Considerando que Internet se ha convertido en el principal medio que emplean los ciudadanos para consultar los documentos de la UE, al tiempo que ha aumentado el número de documentos puestos a disposición en línea por las instituciones de la UE, lo que crea la necesidad de mejorar ahora en mayor medida la facilidad de empleo de los sitios Internet de las instituciones y de los documentos de la UE, de desarrollar su interconexión y de crear un portal único de la UE para acceder a todos los documentos, procedimientos e instituciones de la UE,

H.  Considerando que las instituciones de la UE deben adoptar ahora nuevas medidas con vistas a aumentar la transparencia, la apertura y la democracia, encaminándose hacia una «ley de la libertad de información de la UE», pues en la aplicación del Reglamento (CE) n° 1049/2001 se ha señalado a la atención pública una serie de deficiencias, debiendo las instituciones de la UE analizar y ejecutar urgentemente las sentencias recientes y habiendo publicado la Comisión su propuesta para una revisión del Reglamento (CE) n° 1049/2001,

1.  Subraya que en la sentencia histórica del TJCE en el asunto Turco se estableció que «el Reglamento nº 1049/2001 obliga, en principio, a divulgar los dictámenes del Servicio Jurídico del Consejo relativos a un proceso legislativo»[4] y que, en esa sentencia, el Tribunal llegó a las siguientes conclusiones:

- el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones de la UE se deriva del carácter democrático de esas instituciones, conforme a lo dispuesto en el considerando 4 y el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1049/2001,

- las excepciones contenidas en el citado Reglamento (tal como la protección del proceso de toma de decisiones) deben interpretarse y ponderarse estrictamente en relación con el interés público superior de la divulgación, pues ésta está ligada a la democracia, a la participación más estrecha de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, a la legitimidad de la administración, a la eficacia y a la responsabilidad para con los ciudadanos[5],

- estas conclusiones son incluso más importantes cuando las instituciones de la UE actúan en el marco de su capacidad legislativa[6],

- la transparencia por lo que se refiere a los diversos puntos de vista referentes a un acto (y a su legalidad), «al permitir que se debatan abiertamente las divergencias entre varios puntos de vista, contribuye a conferir una mayor legitimidad a las instituciones a los ojos de los ciudadanos europeos y a aumentar la confianza de éstos»[7],

- la institución debe motivar detalladamente las razones de una denegación[8];

- una excepción sólo puede aplicarse durante el período en que esté justificada la protección en función del contenido del documento[9];

2.  Subraya que la sentencia del TJCE en el asunto Turco refuerza aún más en la UE el principio de que las instituciones democráticas tienen el deber de asegurar la publicidad de sus actividades, documentos y decisiones, deber que es una condición para su legalidad, legitimidad y responsabilidad, sobre la base del artículo 6 del Tratado UE y de los artículos 254 y 255 del Tratado CE y que, por lo tanto, los documentos deben publicarse y deben estar en cualquier caso accesibles y que cualquier excepción a ese principio debe limitarse e interpretarse estrictamente;

3.  Pide urgentemente a todas las instituciones de la UE que apliquen el Reglamento (CE) n° 1049/2001, habida cuenta de la reciente jurisprudencia y especialmente de la sentencia del TJCE en el asunto Turco con todas sus implicaciones, en particular en los procedimientos legislativos (publicación de los dictámenes del Servicio Jurídico, interpretación estricta de las excepciones, obligación de motivar detalladamente las razones de la denegación, etc.), y pide al Consejo que revise también su normativa para asegurar la publicidad de todos los debates, documentos e informaciones, incluida la identidad de las delegaciones de los Estados miembros en el Consejo, así como en sus grupos de trabajo y grupos de expertos, y que elabore transcripciones de sus reuniones públicas, puesto que también en este caso se aplican las conclusiones del TJCE en cuanto al hecho de que la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones tiene menos peso que el interés público de la transparencia, pues la diversidad de puntos de vista sobre un acto legislativo aporta una mayor legitimidad a las instituciones;

4.  Pide a las instituciones de la UE que definan normas comunes sobre el modo en que deben desarrollarse los procedimientos administrativos y sobre el modo en que deben presentarse, clasificarse, desclasificarse, registrarse y difundirse documentos administrativos dentro y fuera de las instituciones de la UE, teniendo en cuenta que el principio de transparencia es indisociable del principio de buena administración, tal como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión lo proclaman en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; opina, en la misma perspectiva, que el Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica[10] debe fusionarse, como parte de la revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001, para incluir las definiciones de las normas comunes sobre archivos vivos, intermedios e históricos para evitar las actuales incoherencias entre la práctica de las instituciones de la UE y de los Estados miembros;

5.  Considera que el Parlamento debe estar en la vanguardia de la publicidad, la transparencia y la apertura en la UE, y que antes de las elecciones parlamentarias de 2009 debe lanzar un plan de acción extraordinario, por ejemplo en el marco de la iniciativa e-Parlamento, para asegurar que se ponga a disposición, de forma fácilmente accesible en su sitio Internet, más información sobre:

-            las actividades, la participación y la asistencia de los diputados al Parlamento Europeo en los trabajos parlamentarios, en términos absolutos, relativos y porcentuales, información que debe estar disponible y accesible para los ciudadanos también a través de criterios de búsqueda[11],

- las actividades del Parlamento en el Pleno, en comisión, en las delegaciones y en los órganos internos: el Observatorio Legislativo debería mejorarse para incluir referencias y enlaces con todos los documentos pertinentes[12]; los trabajos en comisión y en las delegaciones deberían figurar en el sitio Internet del Parlamento, como es el caso de los trabajos en el Pleno, y quedar también registrados y estar disponibles y accesibles para los ciudadanos a través de criterios de búsqueda; los órganos internos (como la Conferencia de Presidentes, la Mesa, los Cuestores, el Grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria, etc.) deben promover y garantizar el mayor grado de transparencia de sus trabajos respecto a los demás diputados y a los ciudadanos poniendo a disposición todos sus documentos;

- las dietas y los gastos de los diputados al Parlamento Europeo, de conformidad con la posición adoptada por el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el hecho de que el acceso a la información debería aplicarse también a tales datos[13], así como a todas las declaraciones de intereses económicos de todos los diputados al Parlamento Europeo, y dicha información debe estar disponible en todas las lenguas oficiales de la UE,

y pide a los Estados miembros y a los Parlamentos nacionales así como a otros órganos electos que hagan lo mismo estableciendo para ello un registro de las actividades de los Parlamentos y sus diputados;

6.  Insta a la Comisión a seguir la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo (reclamación 3208/2006/GG) relativa al registro de la Comisión por lo que se refiere a su obligación de «incluir referencias a todos los documentos en el sentido del artículo 3, letra a), que están en su posesión en el registro previsto por el artículo 11 del [Reglamento (CE) n° 1049/2001] en la medida en que todavía no se haya hecho»;

7.  Considera que sería más fácil acceder a documentos e información si las otras instituciones con competencias legislativas presentaran, registraran y reutilizaran los documentos de conformidad con normas comunes (por ejemplo en lo que concierne a las referencias a la diferentes versiones de un mismo documento, sus enmiendas, anexos y corrigenda[14]), utilizando tratamientos de textos de código abierto, un multilingüismo eficaz y tecnologías que permitan también a personas con discapacidad acceder a la información y a los documentos, tal como sugiere la Comisión a los Estados miembros en su Comunicación relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (COM(2008)0583, y tal como prevé la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público[15];

8.  Considera que el acceso a la información relativa a las instituciones de la UE sigue siendo un camino sembrado de obstáculos para los ciudadanos de a pie debido a la falta de una política institucional de transparencia y comunicación eficaz y orientada al ciudadano; considera que, independientemente del punto de acceso, los ciudadanos de la UE deben ser capaces de realizar el seguimiento de un determinado procedimiento legislativo o administrativo y acceder a todos los documentos relativos al mismo[16]; considera que debe definirse, como ya se solicitó en 2001, una hoja de ruta interinstitucional para mejorar, simplificar y completar los registros y páginas web de las instituciones de la UE y para hacerlas interoperables; opina que las instituciones de la UE que pretenden liderar el desarrollo de técnicas de e-administración deben ser capaces y estar dispuestas a crear un verdadero motor de búsqueda interinstitucional que facilitaría el acceso a los documentos y la información para el público;

9.  Lamenta profundamente que, contrariamente a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n º 1049/2001, muchos documentos legislativos preparatorios todavía no están registrados (como los «documentos de sala» que se debaten principalmente en el seno de los grupos de trabajo del Consejo establecidos por el Coreper 1) y, cuando están registrados, no tienen el código interinstitucional, lo que impide incluirlos en un expediente interinstitucional común, como parte del proyecto piloto interinstitucional denominado «Transparencia en el espacio de libertad, seguridad y justicia» (Trans-JAI), puesto en marcha ya en 2004 para los procedimientos legislativos en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ); toma nota del nuevo plazo (2010) anunciado en el Pleno por la Vicepresidenta Wallström y, por lo tanto, considera que este plazo tampoco se respetará si las instituciones de la UE no ponen inmediatamente a disposición un administrador de enlace que pueda añadir el código interinstitucional cuando no figure en el documento original; opina que la situación actual no es sólo un despilfarro de dinero público, sino también una manera de mantener alejados a los ciudadanos del trabajo legislativo diario en áreas muy sensible tales como la del ELSJ; insta a la Comisión a que adelante la entrada en vigor de dicho instrumento al comienzo de la próxima legislatura;

10. Considera que las instituciones de la UE deben crear un solo registro/portal de la UE para la información y los documentos que debe permitir que los ciudadanos sigan un procedimiento determinado y tengan acceso a todos los documentos relativos al mismo[17]; señala que dicho plan debería abarcar desde la simplificación y la ultimación de sus registros y páginas web, así como su interconexión entre las instituciones, hasta su integración en un solo portal de la UE; pide que, antes del inicio de la próxima legislatura, se cree un boletín de seguimiento diario interinstitucional que recoja las informaciones y los documentos relacionados con las actividades y los órdenes del día legislativos y no legislativos de la UE, como se planeó con el proyecto Trans-JAI, basado en un acuerdo interinstitucional de 2004 lamentablemente todavía no operativo;

11. Pide a las instituciones de la UE que, a más tardar antes del principio de la próxima legislatura, se aseguren de que:

- todos los documentos preparatorios mencionen la referencia del procedimiento legislativo,

- todos los órdenes del día y resultados de los procedimientos del Consejo y de los órganos preparatorios hagan claramente referencia a los documentos de base y sean registrados con la suficiente antelación y publicados en el registro del Consejo (incluidos los llamados «documentos de sala»),

- ellas mismas muestran a los ciudadanos de una manera leal y transparente su organigrama, indicando las competencias de sus unidades internas, el flujo de trabajo interno y los plazos indicativos de los expedientes que inciden en sus competencias, así como a qué servicio deben dirigirse los ciudadanos para obtener apoyo, información o compensación administrativa;

- todas las propuestas legislativas vayan acompañadas de una evaluación de impacto y sean accesibles al público;

12. Pide a las instituciones de la UE que aseguren una mayor transparencia en relación con los procedimientos de comitología, así como con los acuerdos de primera lectura negociados entre las instituciones de la UE en los procedimientos de codecisión (los llamados «diálogos a tres bandas»), para garantizar que los acuerdos interinstitucionales se ajusten plenamente a los deberes de publicidad, transparencia y apertura en los procedimientos legislativos en los que participa una asamblea parlamentaria que tiene un deber estatutario de celebrar reuniones públicas y de publicar los documentos examinados;

13. Subraya que los procedimientos existentes para la legislación delegada (los llamados «actos de comitología»), que suponen las nueve décimas partes de los actos jurídicamente vinculantes adoptados cada año por las instituciones de la UE, deben revisarse y aplicarse de tal forma que se asegure que los principios democráticos y la transparencia están garantizados, que deben hacerse públicos los miembros, los procedimientos y las votaciones de los comités de comitología y que los diputados nacionales y europeos y los ciudadanos deben tener acceso inmediato a los documentos en el registro de comitología tan pronto como se envían a los miembros de los comités de comitología (como prometió en 2001 el antiguo Comisario Barnier); considera que una mayor transparencia debe aplicarse en particular a los proyectos de reglamento, y que el Parlamento debe organizar la tramitación de dichas propuestas del modo más abierto y transparente posible, evitando con ello situaciones opacas, tales como las que se produjeron en relación con la normativa sobre la seguridad de la aviación en lo que respecta a los escáneres corporales y de líquidos;

14. Considera que el principio de cooperación leal entre las instituciones de la UE implica, en particular cuando se trabaja sobre expedientes legislativos o tratados internacionales (por ejemplo, la cooperación UE-EE.UU. en el ámbito de la JAI, el PNR y la protección de datos) o procedimientos de nombramiento (por ejemplo, el nombramiento del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), la obligación para las instituciones de intercambiar todos los documentos e informaciones pertinentes, incluso si son sensibles o confidenciales, y que urge mejorar las prácticas actuales;

15. Elogia la labor del Defensor del Pueblo Europeo para asegurar una mayor transparencia por parte de las instituciones de la UE, y comparte los puntos de vista expresados junto con el Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el equilibrio entre la protección de los datos y el derecho a la intimidad cubierto por el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[18], y el Reglamento (CE) n° 1049/2001; pide al Defensor del Pueblo Europeo que elabore un informe sobre el acceso a los documentos para el próximo Parlamento electo en el que se aborden las cuestiones planteadas en el presente informe;

16.Pide a las instituciones de la UE y los Estados miembros que promuevan una cultura administrativa común de transparencia basada en los principios esbozados en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la jurisprudencia del TJCE, las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo y las mejores prácticas de los Estados miembros; considera que, como es el caso ya para los encargados de la protección de datos, cada Dirección General de la instituciones de la UE debe garantizar que los documentos sean presentados, registrados, clasificados, desclasificados y difundidos en consonancia con el principio de buena administración, el Reglamento (CE) n º 1049/2001 y las normas internas de las instituciones de la UE interesadas;

17. Pide que se organice un Año Europeo de la Transparencia y una campaña europea sobre la transparencia que deben promoverse en 2009 con ocasión de las elecciones europeas, de modo que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos de acceso a los documentos de la UE y de las normas de la UE con respecto a la publicidad, la apertura y la transparencia, así como de las de los Estados miembros;

18. Considera que la transparencia a nivel de la UE debe verse reflejada en los Estados miembros al transponer la legislación de la UE a la legislación nacional, y pide a los Parlamentos nacionales y a la Conferencia de Comisiones de Asuntos Comunitarios y Europeos de los Parlamentos de la Unión Europea que examinen las propuestas contenidas en la presente resolución y promuevan un registro a nivel de la Unión Europea de las actividades de los Parlamentos y de los parlamentarios que podría servir para asegurar y aumentar la cooperación y consulta mutuas entre la Unión Europea, el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, recurriendo también a las mejores prácticas en lo que respecta a la transparencia del e-Parlamento y de la e-administración;

19. Pide a los partidos políticos y a los grupos políticos parlamentarios que fomenten la transparencia y la apertura interna y dentro de los Parlamentos, por ejemplo mediante la retransmisión de sus reuniones y poniendo a disposición del público programas y documentos en Internet;

20. Toma nota de las preocupaciones expresadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Dictamen nº 270 (2008), con respecto al Proyecto de Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos oficiales, y pide a los Estados miembros que incluyan en el Proyecto de Convención al menos las enmiendas presentadas por los miembros de dicha Asamblea;

21. Pide al Consejo Europeo y al Tribunal de Justicia (este último en lo que respecta a sus tareas administrativas), que son las dos únicas instituciones que aún no aplican el Reglamento (CE) nº 1049/2001 a sus documentos, que reflexionen y tomen las medidas apropiadas para remediar esa situación;

22. Pide a las instituciones de la UE que trabajen con miras a una «ley de la libertad de información» europea sobre la base de la actual revisión propuesta del Reglamento (CE) nº 1049/2001;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Consejo de Europa.

  • [1]  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
  • [2]  DO L 243 de 27.9.2003, p. 1.
  • [3]  DO C 298 de 30.11.2002, p. 1.
  • [4]  Apartado 68 de la sentencia del TJCE en el asunto Turco.
  • [5]  Los documentos que pueden estar cubiertos por una excepción (como un «dictamen jurídico») deberían examinarse en cuanto a su contenido para evaluar qué partes de los mismos están cubiertas por la excepción; el riesgo ligado a la divulgación ha de ser «razonablemente previsible y no puramente hipotético»; un equilibrio entre tal riesgo y «el interés general en que dicho documento se haga accesible habida cuenta de las ventajas que se derivan… de una mayor apertura, a saber, una mayor participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones y una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la Administración para con los ciudadanos en un sistema democrático».
  • [6]  Pues «la posibilidad de que los ciudadanos conozcan los fundamentos de la actividad legislativa es una condición del ejercicio efectivo, por aquéllos, de sus derechos democráticos», apartado 46 de la sentencia del TJCE en el asunto Turco, y «la divulgación de los documentos ... durante el debate sobre iniciativas legislativas puede aumentar la transparencia y la apertura del proceso legislativo, y puede reforzar el derecho democrático de los ciudadanos europeos» y es de un interés público superior subrayado en el Reglamento 1049/2001, apartado 67 de la sentencia del TJCE en el asunto Turco.
  • [7]  Apartado 59 de la sentencia del TJCE en el asunto Turco.
  • [8]  Apartado 69 de la sentencia del TJCE en el asunto Turco.
  • [9]  Apartado 70 de la sentencia del TJCE en el asunto Turco.
  • [10]  DO L 43 de 15.2.1983, p. 1.
  • [11]  Por ejemplo: cuántos días ha estado presente cada diputado al Parlamento Europeo en el mismo y qué ha firmado y/o votado, así como en qué sentido lo ha hecho cuando se trate de votaciones nominales, en el Pleno y en comisión; en qué reuniones de órganos institucionales ha participado, en el Pleno y/o en comisión y/o en delegación, etc. Los datos deberían estar disponibles también a través de criterios de búsqueda, tales como el nombre del diputado al Parlamento Europeo/ la sesión plenaria/la comisión/la delegación/la votación/la asistencia/el día/el mes/el año/la legislatura/etc., y en las páginas web de los diputados al Parlamento Europeo y en otros sitios Internet pertinentes deberían incluirse enlaces con esta página web; las páginas web de los diputados al Parlamento Europeo deberían incluir esta información así como el nombre de los asistentes, las opiniones expresadas, las enmiendas presentadas en comisión y en el Pleno a informes y otros actos, las explicaciones de voto, las intervenciones audio-vídeo, las declaraciones por escrito firmadas, incluyendo la lista de todos los firmantes, etc.
  • [12]  Los procedimientos y los documentos en comisión tales como primeros informes y enmiendas, opiniones de otras comisiones, dictámenes del Servicio Jurídico, enmiendas presentadas en el Pleno, votaciones nominales, cartas interinstitucionales, especialmente referentes a procedimientos legislativos, en comisión y en el Pleno, etc.
  • [13] Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo en la reclamación 3643/2005/(GK)WP.
  • [14]  Actualmente no es el caso dado que la Comisión, el Parlamento y el Consejo desarrollan prácticas diferentes.
  • [15]  DO L 345 de 31.1.2003, p. 90.
  • [16]  Por ejemplo, la propuesta original, las actas de las reuniones, los informes, las enmiendas, las votaciones, los resultados de las votaciones, los debates, los textos en vigor, la aplicación en los Estados miembros, los informes de evaluación, etc.
  • [17]  Por ejemplo, la propuesta original, las actas de las reuniones, los informes, las enmiendas, las votaciones, los resultados de las votaciones, los debates, los textos en vigor, la aplicación en los Estados miembros, los informes de evaluación, etc.
  • [18]  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.11.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

43

0

1

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Catherine Boursier, Emine Bozkurt, Kathalijne Maria Buitenweg, Maddalena Calia, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Fabio Ciani, Carlos Coelho, Elly de Groen-Kouwenhoven, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Claudio Fava, Armando França, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Jeanine Hennis-Plasschaert, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Stavros Lambrinidis, Roselyne Lefrançois, Baroness Sarah Ludford, Javier Moreno Sánchez, Maria Grazia Pagano, Martine Roure, Inger Segelström, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Marco Cappato, Carlo Casini, Elisabetta Gardini, Monica Giuntini, Genowefa Grabowska, Luis Herrero-Tejedor, Sophia in ‘t Veld, Ona Juknevičienė, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jörg Leichtfried, Nicolae Vlad Popa, Luca Romagnoli, Stefano Zappalà

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Inés Ayala Sender