INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas

26.11.2008 - (COM(2008)0195 – C6‑0173/2008 – 2008/0084(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Ieke van den Burg

Procedimiento : 2008/0084(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0462/2008
Textos presentados :
A6-0462/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas

(COM(2008)0195 – C6‑0173/2008 – 2008/0084(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0195),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 44, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0173/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0000/2008) y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0462/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) La Directiva 78/660/CEE establece que se indique la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos. Aunque este requisito se impone a todas las sociedades, las pequeñas empresas pueden quedar exentas de él, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la misma Directiva. A fin de reducir la carga administrativa innecesaria, resulta oportuno hacer posible que las medianas empresas queden también exentas de esa obligación de información.

suprimido

Enmienda  2

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La Directiva 83/349/CEE exige a cualquier empresa matriz que confeccione cuentas consolidadas, aun cuando la única filial o todas las filiales globalmente consideradas no presenten un interés significativo a efectos de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 83/349/CEE. Como consecuencia de ello, estas empresas quedan sujetas a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1606/2002 y, por tanto, deben elaborar sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF. Este requisito se considera gravoso en el supuesto de que una empresa matriz sólo tenga filiales que no presenten un interés significativo. Por consiguiente, procede permitir que se exima a una empresa matriz de la obligación de elaborar cuentas consolidadas y un informe consolidado de gestión, si dicha empresa posee únicamente filiales que no se consideren de interés significativo, ya sea individualmente o en conjunto.

(9) La Directiva 83/349/CEE exige a cualquier empresa matriz que confeccione cuentas consolidadas, aun cuando la única filial o todas las filiales globalmente consideradas no presenten un interés significativo a efectos de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 83/349/CEE. Como consecuencia de ello, estas empresas quedan sujetas a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1606/2002 y, por tanto, deben elaborar sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF. Este requisito se considera gravoso en el supuesto de que una empresa matriz sólo tenga filiales que no presenten un interés significativo. Por consiguiente, procede eximir a una empresa matriz de la obligación de elaborar cuentas consolidadas y un informe consolidado de gestión, si dicha empresa posee únicamente filiales que no se consideren de interés significativo, ya sea individualmente o en conjunto. Aunque debe eliminarse esta obligación estatutaria, las empresas matrices podrían seguir elaborando, por iniciativa propia, cuentas consolidadas y un informe consolidado de gestión.

Enmienda  3

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 78/660/CEE

Artículo 44

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El artículo 44 de la Directiva 78/660/CEE queda modificado como sigue:

suprimido

1. Se inserta el apartado 1 bis siguiente:

 

«1 bis. Los Estados miembros podrán permitir que las sociedades a que hace referencia el artículo 27 elaboren una memoria abreviada en la que no figuren los datos exigidos en el punto 8 del apartado 1 del artículo 43.»

 

2. Se inserta el apartado 2 bis siguiente:

 

«2 bis. Los Estados miembros podrán permitir que las sociedades a que hace referencia el artículo 27 estén exentas de la obligación de incluir en la memoria la información prevista en el apartado 2 del artículo 34.»

 

Enmienda  4

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 78/660/CEE

Artículo 45 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 78/660/CEE, la primera frase del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Los Estados miembros podrán autorizar a las sociedades mencionadas en el artículo 27 a omitir las indicaciones prescritas en el apartado 2 del artículo 34 y en el punto 8 del apartado 1 del artículo 43.»

Enmienda  5

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 2

Directiva 83/349/CEE

Artículo 13 – apartado 2 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2 bis. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 y en los artículos 5 y 6, toda empresa matriz sujeta al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y que posea únicamente empresas filiales que no presenten un interés significativo, individualmente o en conjunto, a efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 estará exenta de la obligación impuesta por el apartado 1 del artículo 1.»

2 bis) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 y en los artículos 5 y 6, toda empresa matriz sujeta al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y que posea únicamente empresas filiales que no presenten un interés significativo, individualmente y en conjunto, a efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 estará exenta de la obligación impuesta por el apartado 1 del artículo 1, siempre que justifique tal circunstancia en el anexo de sus cuentas anuales.

Justificación

Enmienda con fines aclaratorios; podría afectar únicamente a la versión inglesa.

La exención propuesta por la Comisión Europea sólo podrá aplicarse cuando se asegure una transparencia total a terceros. Conviene precisar, por consiguiente, que la sociedad que haga uso de esa exención deba justificar su decisión de no presentar cuentas consolidadas ofreciendo en el anexo de sus cuentas anuales las razones de tal decisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

La Cuarta Directiva sobre Derecho de sociedades (Directiva 78/660/CEE del Consejo) fue aprobada en 1978 con el propósito de establecer un conjunto de requisitos armonizados para la presentación externa de información por parte de todas las sociedades de capital de la UE. En 1983 se aprobó la Séptima Directiva sobre Derecho de Sociedades (Directiva 83/349/CEE del Consejo), que incorporó una serie de condiciones comunes de establecimiento de las cuentas consolidadas. En los últimos veinticinco años, las Directivas contables se han modificado en diversas ocasiones. Con la adopción del Reglamento (CE) nº 1606/2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (en lo sucesivo «Reglamento NIC»)[1], las empresas admitidas a cotización oficial (y aquellas cuyos instrumentos de deuda están admitidos a cotización) deben presentar cuentas conformes a las NIIF, por lo que están exentas de la mayor parte de los requisitos de la Cuarta y la Séptima Directivas. Con todo, estas Directivas sientan aún las bases de la contabilidad de las PYME en la UE. Además, la Séptima Directiva sobre Derecho de sociedades exige a cualquier empresa matriz que confeccione cuentas consolidadas, aun cuando la única filial o todas las filiales globalmente consideradas no presenten un interés significativo. Como consecuencia de ello, estas empresas entran en el ámbito de aplicación del Reglamento NIC y, por tanto, deben elaborar sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF.

2. La propuesta de la Comisión

La propuesta de la Comisión forma parte del segundo paquete de medidas de adopción rápida para la reducción de la carga administrativa[2], que comprende medidas en el ámbito del Derecho de sociedades, contabilidad y auditoría, destinadas a simplificar a corto plazo en el entorno empresarial de las empresas europeas. Se han propuesto las siguientes enmiendas a la Cuarta y Séptima Directivas sobre Derecho de sociedades:

– Supresión de la obligación de divulgar los gastos de establecimiento

Los gastos de establecimiento pueden ser considerados en algunos casos como un activo en la hoja de balance. En estos casos, el apartado 2 del artículo 34 de la Cuarta Directiva sobre Derecho de sociedades obliga a que dichos «gastos de establecimiento» aparezcan de forma diferenciada en el Anexo de la Memoria. Las pequeñas empresas pueden ser eximidas de esta obligación de mención conforme al apartado 2 del artículo 44 de la misma Directiva. La Comisión sugiere añadir en dicho apartado 2 a las medianas empresas dentro del contexto del apartado 2 del artículo 44, y ampliarlo para dejar a discreción de los Estados miembros la exención de dichas empresas de la obligación establecida en el apartado 2 del artículo 34.

Modificación de la Séptima Directiva para aclarar la relación entre las reglas de consolidación recogidas en ella y las Normas Internacionales de Información Financiera

La Comisión propone añadir en el artículo 13 de la Séptima Directiva sobre Derecho de sociedades un nuevo apartado 2 bis que podría eximir a cualquier empresa matriz que se rija por la legislación nacional de la obligación de establecer cuentas consolidadas e informes anuales consolidados si esta sociedad matriz sólo tiene empresas sin una importancia significativa (en relación al objetivo a que se refiere el apartado 3 del artículo), ni individualmente ni en conjunto.

3. La opinión de la ponente

La ponente respalda a la Comisión en su objetivo de reducir la carga administrativa por lo que respecta a determinadas obligaciones de indicación de datos, así como de establecer cuentas consolidadas para las PYME.

Las pequeñas y medianas empresas están, con frecuencia, sujetas a las mismas normas que las grandes, a pesar de que sus necesidades contables específicas rara vez se han evaluado y las exigentes normas de información representan una coste económico y pueden dificultar la utilización eficiente del capital con fines productivos.

En el ámbito de la contabilidad y la auditoría tiene una importancia primordial el objetivo de mejorar la calidad de las cuentas de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, así como de aumentar su transparencia. Por otra parte, las crecientes obligaciones de las empresas a menudo son especialmente costosas para las PYME.

La ponente se muestra de acuerdo con el enfoque general de la Comisión de proponer cambios específicos en las Directivas contables con el fin de reducir a corto plazo la carga para las PYME. Sin embargo, dichos cambios no deberían conducir a una menor transparencia ni a una pérdida significativa de información para los usuarios de las cuentas.

La ponente se muestra totalmente de acuerdo con la propuesta de la Comisión por lo que respecta a la propuesta de suprimir las obligaciones de indicación de los gastos de establecimiento (enmienda al apartado 2 del artículo 44 de la Cuarta Directiva sobre Derecho de sociedades). El hecho de extender a las medianas empresas las exenciones para las pequeñas empresas, que ya han sido aplicadas de forma generalizada por la mayoría de los Estados miembros, conduciría a una reducción de la carga informativa de dichas empresas.

Por lo que respecta a las modificaciones propuestas para la Séptima Directiva sobre Derecho de sociedades, la ponente coincide con la visión de la Comisión de que la relación entre el Reglamento NIC y la Séptima Directiva sobre Derecho de sociedades no está clara en los casos de empresas matrices. La cuestión más controvertida radica en si dicha sociedad matriz sería competencia del Reglamento NIC –y, por tanto, tendría que preparar cuentas NIIF– o no. Debe considerarse excesivo obligar a establecer cuentas consolidadas en el caso de que una empresa matriz sólo tenga filiales de escasa importancia. No resulta razonable exigir una serie de cuentas independientes como serían las cuentas consolidadas (en este caso) prácticamente idénticas a las cuentas individuales (que no pertenecerían obligatoriamente al régimen NIIF con arreglo al Reglamento NIC).

Por lo que respecta a la obligación de información sobre el volumen de negocios por mercados de actividad y geográficos, las enmiendas 1 y 3 de la ponente tienen en cuenta que hay una repetición en la propuesta de la Comisión, puesto que en el apartado 2 del artículo 45 de la Cuarta Directiva ya se incluye una exención para las PYME.

Para estimular la simplificación y la armonización del Derecho de sociedades y, en particular, de las normas de contabilidad en el mercado interior, la Comisión debería seguir esforzándose por revisar las Directivas cuarta y séptima sobre el Derecho de sociedades y debería presentar al Parlamento Europeo, antes de finales de 2009, un marco uniforme de contabilidad que incluyera las prácticas que hasta ahora pueden excluirse del ámbito de aplicación de la Directiva examinada. Si se adopta un estándar único se reducirán las cargas administrativas y se aumentará la transparencia para todos los interesados. La simplificación también podría estimularse muy eficazmente introduciendo de manera estructurada y a escala europea el lenguaje XBRL[3].

  • [1]  Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002 relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (DO L 243, 11.9.2002, p. 1).
  • [2]  Véase el documento de trabajo de la Comisión «Reducing administrative burdens in the European Union 2007 progress report and 2008 outlook» [SEC(2008)0035] [Reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea: evolución en 2007 y perspectivas para 2008].
  • [3]  Extensible Business Reporting Language.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (16.10.2008)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas
(COM(2008)0195 – C6‑0173/2008 – 2008/0084(COD))

Ponente de opinión: Kristian Vigenin

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente da su pleno apoyo a la iniciativa de reducir la carga administrativa de las PYME y suscribe las siguientes propuestas presentadas por la Comisión Europea como parte de su segundo paquete de medidas de adopción rápida[1] .

- Eximir a las PYME de la obligación de incluir en el anexo de las cuentas anuales los gastos de establecimiento (se trata de costes ligados a la creación de una empresa, por ejemplo derechos de inscripción en el registro mercantil o gastos de asistencia jurídica).

- Eximir a las PYME de divulgar la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos.

- Aclarar la relación entre el Reglamento NIC (NIIF) y la Séptima Directiva en materia de Derecho de sociedades con el fin de aportar la certidumbre necesaria de que una empresa matriz que cuente con filiales sin interés significativo puede estar exenta de confeccionar cuentas consolidadas.

La Comisión afirma que su objetivo es simplificar el entorno empresarial y posibilitar a las empresas que redistribuyan los recursos liberados en actividades más productivas, algo que apoya el ponente.

No obstante, el ponente quisiera recordar que ya es posible ahora eximir a las PYME del requisito de información sobre la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos (artículo 45, apartado 2, frase 2, de la actual Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades). Por tanto, la segunda medida propuesta es redundante y debe suprimirse.

Además, dado que la propuesta es tan limitada, el ponente insta a la Comisión a oponerse a los cambios en la fecha de transposición.

Por otra parte, el ponente considera que la propuesta de la Comisión no es suficientemente ambiciosa, en especial respecto de la agenda de la Comisión para reducir las cargas administrativas y estimular en general el lanzamiento de nuevas empresas.

En este contexto, el ponente quisiera hacer hincapié una vez más en la importancia de de las pequeñas y medianas empresas para la economía europea y, más concretamente, para el empleo (alrededor del 97 % de todas las empresas son PYME), así como pedir a la Comisión que se atenga en mayor medida a su propia agenda y presente al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas más ambiciosas.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) La Directiva 78/660/CEE establece que se indique la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos. Aunque este requisito se impone a todas las sociedades, las pequeñas empresas pueden quedar exentas de él, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la misma Directiva. A fin de reducir la carga administrativa innecesaria, resulta oportuno hacer posible que las medianas empresas queden también exentas de esa obligación de información.

suprimido

Enmienda  2

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 78/660/CEE

Artículo 44

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El artículo 44 de la Directiva 78/660/CEE queda modificado como sigue:

suprimido

1. Se inserta el apartado 1 bis siguiente:

 

«1 bis. Los Estados miembros podrán permitir que las sociedades a que hace referencia el artículo 27 elaboren una memoria abreviada en la que no figuren los datos exigidos en el punto 8 del apartado 1 del artículo 43.»

 

2. Se inserta el apartado 2 bis siguiente:

 

«2 bis. Los Estados miembros podrán permitir que las sociedades a que hace referencia el artículo 27 estén exentas de la obligación de incluir en la memoria la información prevista en el apartado 2 del artículo 34.»

 

PROCEDIMIENTO

Título

Obligaciones de publicidad de las medianas empresas y obligación de establecer cuentas consolidadas

Referencias

COM(2008)0195 – C6-0173/2008 – 2008/0084(COD)

Comisión competente para el fondo

JURI

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

20.5.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Kristian Vigenin

20.5.2008

 

 

Examen en comisión

6.10.2008

13.10.2008

 

 

Fecha de aprobación

13.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

6

1

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Paolo Bartolozzi, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sebastian Valentin Bodu, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Manuel António dos Santos, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Robert Goebbels, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Sophia in ‘t Veld, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Astrid Lulling, John Purvis, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Margarita Starkevičiūtė

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Harald Ettl, Thomas Mann

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jan Cremers

  • [1]  Véase el documento de trabajo de la Comisión titulado «La reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea — Informe de evolución de 2007 y perspectivas para 2008 — SEC(2008)0035.

PROCEDIMIENTO

Título

Obligaciones de publicidad de las medianas empresas y obligación de establecer cuentas consolidadas

Referencias

COM(2008)0195 – C6-0173/2008 – 2008/0084(COD)

Fecha de la presentación al PE

17.4.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

20.5.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

20.5.2008

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Ieke van den Burg

25.6.2008

 

 

Examen en comisión

8.9.2008

3.11.2008

 

 

Fecha de aprobación

17.11.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

0

1

Miembros presentes en la votación final

Carlo Casini, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Othmar Karas, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Gauzès, József Szájer, Jacques Toubon, Ieke van den Burg

Fecha de presentación

24.11.2008