INFORME sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/956/JAI relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades

1.4.2009 - (16437/2008 – C6‑0029/2009 – 2009/0801(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Gérard Deprez

Procedimiento : 2009/0801(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0193/2009
Textos presentados :
A6-0193/2009
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/956/JAI relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades

(16437/2008 – C6‑0029/2009 – 2009/0801(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos (16437/2008),

–   Visto el artículo 30, apartado 1, letras a) y c), y el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado UE,

–   Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0029/2009),

–   Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0193/2009),

1.  Aprueba la iniciativa del Reino de los Países Bajos;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa del Reino de los Países Bajos;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno del Reino de los Países Bajos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Estados miembros cooperan actualmente en el ámbito de la protección de personalidades, en el marco de las disposiciones legales en vigor en el país correspondiente y de conformidad con los pertinentes acuerdos internacionales. En 2002 se creó la Red europea de protección de personalidades, diseñada para mejorar la comunicación y la consulta entre las autoridades nacionales responsables. Esta Decisión (Decisión 2002/956 del Consejo) establece la protección de personalidades conforme a la definición en la legislación nacional del Estado miembro o según la normativa de una organización o institución internacionales o supranacionales. La protección de personalidades es responsabilidad del Estado de acogida y existe un punto de contacto único que asume tal responsabilidad en cada Estado miembro.

A raíz de un incidente ocurrido en febrero de 2008, en el que la Sra. Hirshi Ali, conocida personalidad holandesa y antigua diputada al Parlamento de los Países Bajos, fue amenazada tras el discurso sobre la radicalización del Islam que pronunció en un seminario organizado en el Parlamento Europeo, se puso en marcha una iniciativa del Reino de los Países Bajos para ampliar la Decisión antes mencionada.

Se decidió proponer la modificación de la Decisión del Consejo relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades, con objeto de ampliar el artículo 2 mediante la definición de «personalidad» como toda persona a la que, con independencia de que desempeñe o no un cargo público, se considere amenazada con motivo de su contribución al debate de la opinión pública o de su impacto en éste. Esto significa que todas las personas cubiertas por la definición también merecen la protección del Estado de acogida.

Cabe mencionar un caso similar: el del Sr. Salman Rushdie, un conocido novelista británico-indio amenazado por las opiniones que ha expresado. También él tendría derecho a protección al visitar un Estado miembro en el que pueda ser asaltado o atacado, sobre todo al estar abiertamente amenazado de muerte por parte de un determinado país tercero.

El ponente está a favor de la propuesta.

Plantea además las siguientes cuestiones surgidas al examinar la propuesta:

· ¿Debe crearse un mecanismo de revisión para extraer conclusiones de los casos registrados y controlar el verdadero valor añadido de este sistema de protección de personalidades, con independencia de que desempeñen o no un cargo público? Así podría mejorarse, si fuera necesario.

· Este mecanismo de revisión también ofrecería la oportunidad de estudiar en qué medida cabría reforzar la cooperación entre Estados miembros, y no sólo sobre la base de la buena voluntad.

PROCEDIMIENTO

Título

Red europea de protección de personalidades

Referencias

16437/2008 – C6-0029/2009 – 2009/0801(CNS)

Fecha de la consulta al PE

21.1.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

3.2.2009

Ponente(s)

       Fecha de designación

Gérard Deprez

9.2.2009

 

 

Examen en comisión

9.2.2009

31.3.2009

 

 

Fecha de aprobación

31.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

0

0

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Catherine Boursier, Emine Bozkurt, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Maddalena Calia, Giusto Catania, Carlos Coelho, Gérard Deprez, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Armando França, Urszula Gacek, Kinga Gál, Roland Gewalt, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Baroness Sarah Ludford, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Rareş-Lucian Niculescu, Maria Grazia Pagano, Martine Roure, Inger Segelström, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Manfred Weber, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Simon Busuttil, Ignasi Guardans Cambó, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Antonio Masip Hidalgo, Rainer Wieland

Fecha de presentación

1.4.2009