INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio

2.4.2009 - (COM(2008)0812 – C6‑0470/2008 – 2008/0229(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Dimitrios Papadimoulis

Procedimiento : 2008/0229(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0208/2009
Textos presentados :
A6-0208/2009
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio

(COM(2008)0812 – C6‑0470/2008 – 2008/0229(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0812),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0470/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0208/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio

Justificación

En consonancia con el artículo 1 de la Directiva.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(1 bis) El Protocolo de Ginebra sobre el control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles o de sus flujos transfronterizos fija objetivos de reducción para las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y el Protocolo de Gotemburgo para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico fija límites de emisión para cuatro contaminantes —dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles y amoníaco— y exige la aplicación de las mejores técnicas disponibles para limitar las emisiones.

Justificación

El Protocolo de Ginebra y el Protocolo de Gotemburgo al Convenio de 1979 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la contaminación atmosférica transfronteriza son dos de los principales compromisos legislativos para introducir los controles de la fase II.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa fija unos objetivos de calidad del aire para el ozono y el benceno en la baja atmósfera y la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, establece techos nacionales de emisión para los compuestos orgánicos volátiles que contribuyen a la formación de ozono en la baja atmósfera. Por otro lado, hay que tener en cuenta que las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, incluidos los vapores de gasolina, en un Estado miembro contribuyen a crear problemas de calidad del aire en otros Estados miembros.

(2) La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa fija unos objetivos de calidad del aire para el ozono y el benceno en la baja atmósfera y la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, establece techos nacionales de emisión para los compuestos orgánicos volátiles que contribuyen a la formación de ozono en la baja atmósfera y a la contaminación fotoquímica. Por otro lado, hay que tener en cuenta que las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, clasificados como tóxicos y carcinógenos, incluidos los vapores de gasolina, en un Estado miembro contribuyen a crear problemas de calidad del aire en otros Estados miembros.

Justificación

En consonancia con la Directiva 94/63/CE.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(2 bis) El ozono es el tercer gas de efecto invernadero más importante, después del dióxido de carbono y del metano, al que se debe el calentamiento de la atmósfera y el cambio climático, y que tiene efectos perjudiciales para la salud humana, la vegetación y los materiales de construcción.

Justificación

En condiciones de calma atmosférica y sol, y en presencia de óxidos de nitrógeno, los componentes orgánicos volátiles reaccionan formando ozono en la baja atmósfera, que es perjudicial para la salud humana, la vegetación y los materiales de construcción.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Los vapores de gasolina se desprenden también durante el repostaje de los automóviles en las estaciones de servicio y deben recuperarse según lo dispuesto en la Directiva 94/63/CE.

(4) Los vapores de gasolina se desprenden también durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio y deben recuperarse según lo dispuesto en la Directiva 94/63/CE.

Justificación

En consonancia con el título y el artículo 1 de la Directiva.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 bis) A pesar de que se han desarrollado y puesto en práctica distintos instrumentos comunitarios para limitar las emisiones de COV, el impacto de esos instrumentos en la contaminación atmosférica según la evaluación incluida en la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, titulada «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica», sigue sin ser significativo y los objetivos a largo plazo en materia de salud y medio ambiente, establecidos en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente y en la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos1, no se alcanzarán antes de 2020 con las políticas actuales.

 

1 DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.

Justificación

La Estrategia Temática propuso distintas medidas para ayudar a seguir avanzando en el cumplimiento de los objetivos a largo plazo, incluidos controles adicionales durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Conviene establecer un nivel mínimo uniforme de recuperación de vapores de gasolina a fin lograr un alto nivel de beneficios ambientales y facilitar el comercio de equipo de recuperación de vapores de gasolina.

(6) La emisión de vapores de gasolina durante el repostaje de los vehículos de motor no está actualmente regulada a escala comunitaria, aunque algunos Estados miembros hayan regulado la recuperación de vapores de gasolina de la fase II. Por consiguiente, conviene establecer un nivel mínimo uniforme de recuperación de vapores de gasolina a fin de lograr un alto nivel de beneficios ambientales y facilitar el comercio de equipo de recuperación de vapores de gasolina.

Justificación

El ámbito de aplicación de las distintas reglamentaciones nacionales varía de un país a otro, sobre todo en términos de las dimensiones mínimas de las estaciones de servicio cubiertas, la eficacia exigida en la recuperación de vapores y el régimen de cumplimiento posterior a la instalación.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Deben efectuarse inspecciones periódicas de todo el equipo de recuperación de vapores de gasolina de la fase II instalado con objeto de asegurar que este equipo consiga reducciones de emisiones reales.

(7) Deben efectuarse inspecciones periódicas de todo el equipo de recuperación de vapores de gasolina de la fase II instalado con objeto de asegurar que este equipo consiga reducciones de emisiones reales. Los Estados miembros han de velar por que las inspecciones se realicen de conformidad con la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros1.

 

1 DO L 118 de 27.4.2001, p. 46.

Justificación

La calidad de las inspecciones desempeña un papel fundamental en el éxito de la presente Directiva. Por ello, es necesario que se apliquen las disposiciones de la Recomendación 2001/331/CE.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(7 bis) El equipo de recuperación de vapores de gasolina de la fase II debe someterse a pruebas periódicamente; dichas pruebas deben incluir tanto la eficacia en la recuperación de los vapores del surtidor como la sobrepresión y el confinamiento de los vapores en el conjunto del sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II.

Justificación

Todos los equipos de recuperación de vapores deben ser objeto de un mantenimiento adecuado para garantizar su estanqueidad y la falta de fugas.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Los Estados miembros deben fijar el régimen de sanciones aplicable en caso de infracción de lo dispuesto en la presente Directiva y asegurarse de su ejecución. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(8) Los Estados miembros deben fijar el régimen de sanciones aplicable en caso de infracción de lo dispuesto en la presente Directiva y asegurarse de su ejecución. Esas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, puesto que su incumplimiento puede acarrear daños a la salud humana y al medio ambiente. La información relativa al incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva debe hacerse pública.

Justificación

Debe establecerse un régimen viable y transparente de sanciones en caso de incumplimiento. Además, el sistema de «name and shame» por el que se señala a los infractores debe ser conforme a las normas previstas en la presente Directiva.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. «gasolina»: gasolina tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/70/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo1;

1. «gasolina»: gasolina tal como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 1994/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1;

1 DO L 350 de 28.12.1998, p. 58

1 DO L 365 de 31.12.1994, p. 24

Justificación

La definición ha de ser la misma que en la Directiva sobre COV, fase I. Dado que los dos instrumentos jurídicos se aplicarán simultáneamente a las mismas estaciones de servicio, es importante que haya coherencia en el planteamiento legal.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros garantizarán que cualquier estación de servicio existente con un caudal superior a 500 m3 al año que sea sometida a una renovación importante se dote de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II en el momento en que se lleve a cabo la renovación.

2. Los Estados miembros garantizarán que cualquier estación de servicio existente con un caudal superior a 500 m3 al año que sea sometida a una renovación importante se dote de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II en el momento en que se lleve a cabo la renovación. No obstante, todas las estaciones de servicio situadas en zonas de viviendas o zonas de trabajo de carácter permanente y sometidas a una renovación importante se dotarán de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II en el momento en que se lleve a cabo la renovación, independientemente de su caudal efectivo o previsto.

Justificación

En consonancia con el apartado 1.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros garantizarán que cualquier estación de servicio existente con un caudal superior a 3 000 m3 al año se dote de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.

3. Los Estados miembros garantizarán que cualquier estación de servicio existente con un caudal superior a 3 000 m3 al año se dote de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II, a más tardar, el 31 de diciembre de 2018.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. No obstante, los apartados 1 a 3 no se aplicarán a las estaciones de servicio vinculadas a la fabricación y el suministro de vehículos nuevos.

Justificación

La definición propuesta incluye también el llenado inicial de los depósitos de combustible por parte de los fabricantes de automóviles. Estos depósitos son nuevos y no han contenido gasolina con anterioridad, por lo que no habrá emisiones de vapores y los considerables costes adicionales que representa el equipo de recuperación de vapores no conllevarán reducción alguna de emisiones de COV. Las estaciones de servicio que no suministran a particulares están incluidas en los límites de volumen propuestos, por lo que no resultarán afectadas por este acto legislativo.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros garantizarán que la eficiencia de la captura de hidrocarburos de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina de la fase II sea igual o superior al 85 %.

1. Los Estados miembros garantizarán que la eficiencia de la captura de hidrocarburos de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina de la fase II sea igual o superior al 90 %.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis. Los explotadores de estaciones de servicio registrarán todas las operaciones de mantenimiento, las inspecciones, las pruebas y los trabajos de instalación y reparación efectuados para los controles de la fase II.

Justificación

Para controlar el correcto funcionamiento del sistema de la fase II.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 ter. Cuando una estación de servicio tenga instalado un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II, el explotador de la estación de servicio deberá indicarlo por medio de una señal, una etiqueta u otro distintivo al efecto.

Justificación

Es evidente que en la estación de servicio debe figurar un certificado que indique que está equipada con un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha especificada en el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, e informarán sin demora de todo ulterior cambio a las mismas.

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. La información relativa al incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva se hará pública. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha especificada en el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, e informarán sin demora de todo ulterior cambio a las mismas.

Justificación

Debe establecerse un régimen viable y transparente de sanciones en caso de incumplimiento. Además, el sistema de «name and shame» por el que se señala a los infractores debe ser conforme a las normas previstas en la presente Directiva.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6 bis

Informes y revisión

 

Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de la aplicación de la presente Directiva dentro de los 24 meses siguientes a la fecha a que se refiere el artículo 7, apartado 1, y cada tres años a partir de entonces. Sobre la base de dichos informes, la Comisión revisará la Directiva, tomando especialmente en consideración el establecimiento de métodos armonizados de medición de la eficiencia de la captura de hidrocarburos.

Justificación

Los Estados miembros ya informan sobre la aplicación del sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase I. Los distintos métodos de medición pueden dar lugar a aplicaciones incoherentes de la presente Directiva. La Comisión debe examinar la posibilidad de introducir un sistema armonizado cuanto antes.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [30 de junio de 2012], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del [1 de julio de 2012].

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2011.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Justificación

Se propone el plazo de 2010 en consonancia con el compromiso de los Estados miembros de reducir las emisiones de COV en virtud de la Directiva relativa a los techos nacionales de emisión y al Protocolo de Gotemburgo de la CEPE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La gasolina contiene compuestos orgánicos volátiles (COV) que se evaporan dentro del depósito y ocupan el espacio que queda vacío por encima del combustible. Durante el repostaje de un vehículo, el combustible entrante expulsa dichos vapores del depósito y, a menos que se recuperen, se emiten a la atmósfera por la parte superior del conducto de repostaje.

Una vez liberados a la atmósfera, los compuestos orgánicos volátiles reaccionan con los óxidos de nitrógeno en contacto con la luz solar y forman ozono en la baja atmósfera, uno de los componentes de la niebla fotoquímica, que es nociva para la salud humana, la vegetación y los materiales de construcción.

El ozono es un contaminante gaseoso del aire altamente irritante que cruza las fronteras y la exposición al mismo puede ser nociva para la salud de las personas. El aumento de los niveles de ozono está asociado con un incremento de las tasas de mortalidad en general y de las hospitalizaciones por enfermedades respiratorias. Además de afectar a la salud de las personas, se sabe que el ozono tiene efectos perjudiciales para las plantas y para el rendimiento de las cosechas. Asimismo, produce alteraciones en materiales como el caucho natural y sintético, los revestimientos de superficies (como pinturas y barnices) y los materiales textiles. También se ha demostrado que cuando se combina con otros contaminantes daña los metales y la piedra.

El benceno es un compuesto orgánico volátil y un componente de la gasolina. También es un conocido carcinógeno genotóxico en humanos y está asociado con un riesgo más elevado de enfermedades como la leucemia. La exposición humana procede principalmente del humo del tabaco, los vapores de la gasolina y las emisiones del tubo de escape de los vehículos.

Asimismo, la Comisión reconoce que una mayor incorporación de biocombustibles (como el bioetanol en la gasolina) puede dar lugar a un aumento de las emisiones de vapores de la gasolina (benceno, ozono y otros compuestos orgánicos volátiles) debido a la mayor presión del vapor de las mezclas resultantes.

La propuesta de la Comisión

Desde hace décadas se reconoce la necesidad de disponer de un aire más limpio y, a tal efecto, se han adoptado diversas medidas a escala nacional y de la UE, y también en virtud de convenios internacionales.

No obstante, mejorar la calidad del aire que respiramos sigue siendo un reto importante que se debe abordar. El problema de la contaminación de la atmósfera solo se podrá solucionar a largo plazo y en un marco europeo, sobre todo mediante una intensificación de las medidas transfronterizas. Tal y como se ha establecido en decisiones anteriores, y de acuerdo con estudios recientes, los objetivos a largo plazo para la salud y el medioambiente no podrán alcanzarse con las políticas actuales, ni siquiera en 2020. La Estrategia Temática de Calidad del Aire de 2005 y la legislación que se aprobó posteriormente (concretamente la Directiva 2008/50) proponían varias medidas para avanzar más hacia la consecución de los objetivos a largo plazo, incluidas medidas adicionales en origen, como controles sobre el repostaje de vehículos de gasolina en las estaciones de servicio.

La propuesta de la Comisión tiene por objeto recuperar los vapores de gasolina que se emiten a la atmósfera durante el repostaje de turismos en las estaciones de servicio. Una Directiva vigente (1994/63) ya regula el control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes del almacenamiento de gasolina y su distribución desde los terminales hasta las estaciones de servicio.

No existe actualmente ninguna normativa de la UE que regule los vapores de gasolina que se emiten durante el repostaje de turismos, aunque son muchos los Estados miembros que han implantado controles para la recuperación de vapores de gasolina (RVG) de la fase II. Estas normativas nacionales tienen campos de aplicación diversos, especialmente en lo que se refiere al tamaño mínimo de las estaciones de servicio a las que se aplican, la eficiencia requerida en la recuperación de vapores y el régimen de cumplimiento posterior a la instalación. Por consiguiente, es importante proponer una normativa a escala de la UE.

Los controles de recuperación de vapores de la fase II en las estaciones de servicio tienen por objeto limitar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles durante el repostaje de los vehículos y recuperar, de acuerdo con la propuesta de la Comisión, un mínimo del 85% de los vapores desplazados.

Posición del ponente

El ponente considera que la propuesta de la Comisión es necesaria, ya que es imperativo prestar mayor atención a los compuestos orgánicos volátiles con el fin de mejorar la calidad del aire y el bienestar de las personas, tanto a escala regional como local, y visto el éxito de la aplicación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina de fase II en todo el mundo y que la tecnología permite reducir en un 95 % las emisiones durante el repostaje.

Las enmiendas propuestas tienen por objeto reforzar la propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta que:

- El nivel de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes de las estaciones de servicio depende de la cantidad de combustible suministrado y la exposición humana está vinculada a la proximidad de una persona a la fuente de emisión. Por consiguiente, cuanto mayor sea el tamaño de una estación de servicio y más cerca de esta se encuentren las personas que trabajen o vivan en sus proximidades, mayor será la probabilidad de que se encuentren expuestas a concentraciones elevadas de compuestos orgánicos volátiles en el aire ambiente. Las estaciones de servicio de menor tamaño generan proporcionalmente menos emisiones que otras categorías de caudal, y

- El coste de instalación. Si bien las ventajas de un sistema de fase II se determinarían comúnmente a escala del conjunto de la sociedad, es importante señalar que existen unos efectos distributivos considerables asociados al valor económico de los vapores de gasolina recuperados. De hecho, la recuperación y venta de vapores como gasolina durante el período puede compensar dichos costes. Un estudio reciente llevado a cabo en el Reino Unido indicó que las estaciones de servicio pueden obtener un beneficio económico neto con la venta de los vapores recuperados a lo largo de la vida útil del equipo.

Enmiendas del ponente

a. Extender el ámbito de aplicación de la Directiva a todos los vehículos de motor.

b. Reforzar el nivel de protección con la exigencia de que el nivel mínimo permitido de recuperación de vapores sea igual o superior al 95 %.

c. Incluir en el ámbito de aplicación de la propuesta a todas las estaciones de servicio que se encuentran actualmente ubicadas en barrios residenciales o zonas de trabajo y que lleven a cabo obras de reacondicionamiento de gran envergadura, independientemente de su caudal.

d. Reducir el caudal requerido en el caso de las estaciones de servicio actuales y adelantar la fecha de cumplimiento de las disposiciones para las mismas.

e. Conseguir un mejor cumplimiento mediante la verificación, supervisión e inspección de los libros de registro de las estaciones de servicio, e incorporar una obligación de información por parte de los Estados miembros.

f. Crear un procedimiento eficaz y transparente para las sanciones por incumplimiento mediante la incorporación de un sistema de identificación pública de los infractores que garantice el cumplimiento de las normas establecidas en la Directiva.

g. Incorporar una cláusula de revisión con el fin de que la Comisión establezca lo más pronto posible métodos armonizados para medir la eficiencia en la recuperación de hidrocarburos.

h. Adelantar la fecha de transposición reconociendo los compromisos de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles contraídos por los Estados miembros en virtud del protocolo de Gotemburgo y de la Directiva sobre límites máximos nacionales de emisión para 2010.

PROCEDIMIENTO

Título

Recuperación de vapores de gasolina durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio

Referencias

COM(2008)0812 – C6-0470/2008 – 2008/0229(COD)

Fecha de la presentación al PE

4.12.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

15.12.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

15.12.2008

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ITRE

19.1.2009

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Dimitrios Papadimoulis

12.1.2009

 

 

Examen en comisión

16.2.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

31.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

1

4

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Maria Berger, Johannes Blokland, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Edite Estrela, Anne Ferreira, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Gyula Hegyi, Marie Anne Isler Béguin, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Urszula Krupa, Jules Maaten, Marios Matsakis, Linda McAvan, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Daciana Octavia Sârbu, Amalia Sartori, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Iles Braghetto, Nicodim Bulzesc, Christofer Fjellner, Johannes Lebech

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Christopher Heaton-Harris, Søren Bo Søndergaard

Fecha de presentación

2.4.2009