INFORME sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral

8.4.2009 - (2008/2335(INI))

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Jean Lambert

Procedimiento : 2008/2335(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0263/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral

(2008/2335(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativa a una Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (COM(2008)0639),

–   Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular los artículos 99, 137 y 141 del mismo,

–   Vista la Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral[1],

–   Vista la Recomendación del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (92/441/CEE)[2],

–   Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

–   Vistos la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, sobre la propuesta de informe conjunto sobre protección social e inclusión social (2009) (COM(2009)0058, SEC(2009)0141), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2009 sobre el informe conjunto sobre la protección social y la inclusión social de 2008; Perfiles de países (SEC(2009)0255),

–   Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2006, sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el Plan de Acción Europeo 2006-2007[3],

–   Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2006, sobre «Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental»[4],

–   Vistos los progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la UE en lo que respecta a la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados,

–   Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–   Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación[5],

–   Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

–   Vistas la Comunicación de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, titulada «Modernizar la protección social en aras de una mayor justicia social y una cohesión económica reforzada: promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral» (COM(2007)0620), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea[6],

–   Vistas las recomendaciones de los interlocutores sociales europeos incluidas en el informe de 18 de octubre de 2007 titulado «Los importantes desafíos a los que se enfrentan los mercados laborales europeos: un análisis conjunto de los interlocutores sociales europeos»,

–   Vistas la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2007, titulada «Evaluación de la realidad social – Informe provisional al Consejo Europeo de Primavera de 2007» (COM(2007)0063), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la evaluación de la realidad social[7],

–   Vistas la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, titulada «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008)0412), y la Resolución del Parlamento Europeo, de … de 2009, sobre el mismo tema[8],

–   Vistas la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada «Sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en la UE» (COM(2006)0574), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre el futuro de los sistemas de seguridad social y de pensiones: financiación y tendencia a la individualización[9],

–   Vista su Declaración, de 22 de abril de 2008, sobre el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública[10],

–   Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos[11],

–   Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010)[12],

–   Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social[13],

–   Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente[14],

–   Vista la Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente[15],

–   Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre el aprendizaje de adultos: nunca es demasiado tarde para aprender[16],

–   Visto el Protocolo sobre los servicios de interés general en anexo del Tratado de Lisboa[17],

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0263/2009),

A. Considerando que la inclusión activa no debe sustituir a la inclusión social, ya que los grupos vulnerables que no pueden participar en el mercado laboral tienen derecho a una vida digna y a la plena participación en la sociedad y, por tanto, deben disponer de unos ingresos mínimos y unos servicios sociales de calidad accesibles y asequibles, independientemente de la capacidad de una persona para participar en el mercado laboral,

B.  Considerando que la inclusión activa no sólo está relacionada con la capacidad de la persona, sino también con la forma en que está organizada la sociedad; y que, por consiguiente, también deben abordarse las causas estructurales de la exclusión, incluida la discriminación y la inadecuada prestación de servicios,

C. Considerando que la exclusión aparente del mercado de trabajo puede derivarse de una insuficiente disponibilidad de posibilidades de empleo digno, y no tanto de una falta de esfuerzo individual,

D. Considerando que la integración en el mercado laboral no debe ser una condición previa para tener derecho a unos ingresos mínimos y acceso a unos servicios sociales de alta calidad; y que unos ingresos mínimos y el acceso a unos servicios sociales de alta calidad son condiciones previas necesarias para la integración en el mercado laboral,

Ε.  Considerando que las personas más alejadas del mercado laboral son a menudo personas con necesidades, dificultades o desventajas múltiples y complejas, como la dependencia a largo plazo de unos ingresos bajos o insuficientes, el desempleo de larga duración, un nivel de educación bajo y analfabetismo, el crecimiento en una familia vulnerable, la discapacidad, la mala salud, la residencia en zonas con desventajas múltiples, las condiciones precarias de alojamiento y la falta de vivienda, el racismo y la discriminación, y que, por lo tanto, las estrategias para la inclusión deben reflejar la diversidad de los excluidos,

F.  Considerando que la exclusión social y la exclusión del mercado laboral tienen graves consecuencias para la salud mental de las personas afectadas, y que los desempleados de larga duración corren un riesgo mayor de sufrir depresión y otros trastornos de la salud mental,

G. Considerando que las personas alejadas del mercado laboral tienen una gran necesidad de formación profesional, bien porque no han tenido suficiente formación académica bien porque, debido a un alejamiento duradero del mercado de trabajo, no están en condiciones de hacer realmente uso de esta formación,

H. Considerando que los más vulnerables se ven a menudo afectados por la condicionalidad de la activación de las políticas, que dichos efectos deben vigilarse y que deben evitarse las repercusiones negativas en grupos vulnerables,

I.   Considerando que las medidas de inclusión activa también deben actuar en conjunción con el desarrollo de los objetivos de la UE y nacionales por lo que se refiere a la lucha contra la pobreza y la exclusión social,

J.   Considerando que la mayoría de las personas que están al frente de sus hogares, de los progenitores que crían solos a sus hijos y de los cuidadores son mujeres; considerando, por tanto, que las políticas de inclusión activa requieren un conjunto de medidas de amplio alcance que permitan a las mujeres más alejadas del mercado laboral beneficiarse, de hecho, de las estrategias de inclusión activa, y que la situación del mercado laboral por lo que se refiere a la mujer está directamente vinculada a la pobreza relacionada con la edad, que afecta principalmente a las mujeres,

K. Considerando que, en épocas de recesión económica y aumento del desempleo, existe el riesgo de numerosos nuevos despidos, aumentando con ello el número de las personas que ya sufren pobreza y exclusión del mercado laboral, especialmente por lo que respecta a los grupos sociales más vulnerables, como las mujeres, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad; considerando que es esencial que las políticas conexas en materia de inclusión social y mercado laboral se desarrollen por medio de un planteamiento integrado y coherente en el marco del Plan de Recuperación Económica Europea; considerando que parte de los fondos públicos deben utilizarse para mantener y mejorar las inversiones en el ámbito social, de la salud y la educación, así como en otros servicios sociales esenciales y servicios de interés general,

L.  Considerando que la opinión de que la mejor forma de salir de la exclusión es tener un trabajo sólo puede ser realmente eficaz si ese trabajo es sostenible, de alta calidad y está remunerado de forma adecuada, y que el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo se sigue aplicando mal,

M. Considerando que los cuidadores familiares prestan servicios esenciales de atención, educación y apoyo fuera del régimen laboral, sin ingresos ni derechos sociales, y carecen del derecho a regresar al mercado laboral y obtener el reconocimiento de las competencias adquiridas o desarrolladas durante los períodos de cuidado familiar,

1.  Aplaude el hecho de que la Comisión base su Recomendación 2008/867/CE en la Recomendación 92/441/CEE, que reconoce el derecho fundamental de la persona a unos recursos suficientes y a asistencia para vivir dignamente, y define unos principios comunes para la aplicación de ese derecho; respalda los principios comunes y las orientaciones prácticas presentadas en la Recomendación 2008/867/CE sobre la estrategia de inclusión activa basada en tres pilares, a saber, un apoyo a la renta adecuado, unos mercados laborales incluyentes y el acceso a servicios de calidad, y señala, en particular, que cualquier estrategia de inclusión activa debe estar construida sobre los siguientes principios: los derechos individuales, el respeto de la dignidad humana y los principios de no discriminación, la igualdad de oportunidades y la igualdad de género; el fomento de la integración en el mercado laboral, combinada con la plena participación en la sociedad; y la aplicación de los principios de calidad, adecuación y accesibilidad en los tres pilares;

2.  Se muestra de acuerdo con el Consejo en que la aplicación de la Recomendación 92/441/CEE debe ser mejorada en relación con los ingresos mínimos y las transferencias sociales; en que la asistencia social debería proporcionar una renta mínima adecuada para una vida digna, como mínimo a un nivel que esté por encima del riesgo de caer en la pobreza y que sea suficiente para sacar a la gente de la pobreza, y en que el acceso a las prestaciones debería mejorarse;

3.  Acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de julio de 2008 en el asunto C-303/06, relativa a los cuidadores que sufren discriminación por asociación, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas oportunas para garantizar que los cuidadores estén protegidos de tal discriminación a la hora de acceder al mercado laboral y alienten a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal;

4.  Pide a los Estados miembros que implementen un apoyo a la renta adecuado, a fin de luchar contra la pobreza y la exclusión social; señala la necesidad de un nivel adecuado de apoyo a los ingresos sobre la base de las Recomendaciones 92/441/CEE y 2008/867/CE, que debe ser adecuado, transparente, accesible para todos y sostenible en el tiempo;

5.  Considera fundamental que la Comisión y los Estados miembros apliquen de una manera eficaz la Directiva 2000/78/CE, que establece un marco jurídico para la igualdad de trato en el empleo a fin de luchar contra la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual;

6.  Reitera su solicitud al Consejo para que acuerde un objetivo europeo de regímenes de renta mínima y de sistemas contributivos de sustitución de la renta que proporcionen un apoyo a la renta por lo menos igual al 60 % de la renta equivalente media nacional, y que convenga asimismo una fecha límite para que todos los Estados miembros alcancen dicho objetivo;

7.  Reconoce que la interacción de la asistencia social y la actividad en el mercado laboral es compleja, en particular cuando el trabajo disponible puede ser de corta duración, temporal, precario o a tiempo parcial, y cuando las condiciones para tener derecho a prestaciones y los sistemas de protección social y los tipos impositivos marginales pueden tener un efecto disuasorio a la hora de aceptar un trabajo remunerado y el sistema de asistencia social es demasiado rígido para responder; insta, por ello, a desarrollar sistemas que apoyen eficazmente a las personas en un período de transición, en lugar de penalizarlas o desincentivarlas o eliminar la asistencia con demasiada rapidez cuando una persona empiece a trabajar;

8.  Destaca la importancia de establecer prestaciones asistenciales para las personas vulnerables en situación de trabajar; indica, no obstante, que, en virtud del principio de subsidiariedad, dichas prestaciones son competencia de los Estados miembros;

9.  Señala que los beneficiarios de un apoyo a la renta adecuado y los miembros de sus familias tendrán la oportunidad de evitar el riesgo de caer en la pobreza y de convertirse en ciudadanos activos que contribuyan a la vida social y económica, así como a la solidaridad intergeneracional;

10. Sugiere que los Estados miembros consideren activamente una política de salario mínimo para hacer frente al creciente número de «trabajadores pobres» y hacer del trabajo una perspectiva viable para aquellos alejados del mercado laboral;

11. Considera que, para lograr la inclusión activa, deben mitigarse las disparidades entre regiones y zonas dentro de la Comunidad mediante una aceleración del proceso de rehabilitación de las zonas afectadas por la crisis económica y de desarrollo de las zonas rurales;

12. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para luchar contra el mercado negro o «economía sumergida», ya que este fenómeno determina la exclusión de sus trabajadores de determinados equipamientos y servicios sociales;

13. Pide que las políticas de inclusión activa:

–   sean coherentes con un planteamiento de ciclo vital con respecto a la educación, el aprendizaje permanente y las políticas sociales y de empleo;

–   estén hechas a la medida, sean específicas y estén orientadas hacia las necesidades;

–   se basen en un enfoque integrado y sean participativas; y

–   respeten las condiciones previas que son esenciales para permitir la participación, sin crear condiciones que pongan en peligro una renta mínima con la que se pueda vivir;

14. Invita a la Comisión a considerar una contabilidad de costes totales en el ámbito de la inclusión activa y social, ya que la experiencia ha demostrado que la inversión temprana y las medidas preventivas pueden reducir los costes generales para la sociedad a largo plazo; acoge con satisfacción el hecho de que la Recomendación 2008/867/CE proponga aumentar las inversiones en inclusión social en consecuencia;

15. Considera que los Estados miembros deben proporcionar prestaciones adicionales centradas en los grupos desfavorecidos (como las personas con discapacidad o enfermedades crónicas, las familias monoparentales o numerosas) que cubran los costes extraordinarios con respecto a, entre otros, el apoyo personalizado, la utilización de instalaciones específicas y los cuidados médicos y sociales, estableciendo asimismo precios asequibles para los medicamentos destinados a los grupos sociales más desfavorecidos; subraya la necesidad de garantizar niveles decentes para las pensiones de invalidez y jubilación;

16. Se muestra de acuerdo, especialmente a la luz de las necesidades a menudo complejas de las personas, en que es necesario diseñar y poner en práctica medidas de inclusión activa hechas a la medida que combinen renta mínima, inclusión en el mercado laboral y servicios sociales, en que el enfoque debe basarse en la identificación temprana y las medidas preventivas, y en que éstas deben ir prioritariamente orientadas hacia las personas más vulnerables;

17. Considera que, a la hora de diseñar y aplicar dichas medidas, deben tomarse en cuenta las opiniones de los destinatarios de esas medidas; pide a los Estados miembros que apoyen la capacitación de ONG sociales, a fin de facilitar su participación en la elaboración y aplicación de políticas de inclusión;

18. Pide a los Estados miembros que desarrollen un planteamiento más constructivo en materia de política de drogas haciendo más hincapié en la prevención, la educación y el tratamiento de la adicción que en las sanciones penales;

19. Pide el fin de la estigmatización de las personas con problemas de salud mental y dificultades de aprendizaje, el fomento de la salud mental y el bienestar psíquico, la prevención de los trastornos mentales y mayores recursos para los tratamientos y cuidados;

20. Considera que, dado que los problemas relacionados con la exclusión están presentes en muchos casos desde los primeros años de vida, son esenciales medidas preventivas para identificar desde una edad temprana a los niños y jóvenes más expuestos al riesgo de exclusión, mucho antes de que abandonen la educación y la formación; señala que los jóvenes excluidos de la escuela tienen más probabilidades de involucrarse en comportamientos antisociales y delictivos, agravando los problemas de entrada en el mercado laboral en una fecha posterior; considera que un amplio diálogo con las partes interesadas y el apoyo a medidas preventivas y servicios sociales para mejorar la oportunidades de los niños y los adultos jóvenes vulnerables son esenciales para el éxito de las políticas de inclusión; considera también importantes los problemas de exclusión que afectan a las personas mayores cuando pierden su empleo y no pueden reincorporarse al mercado laboral;

21. Considera que debe prestarse especial atención a las necesidades de los jóvenes que buscan un primer empleo, y que las políticas y medidas que pueden promover la transición de los estudios al mercado laboral deben adoptarse a escala nacional; considera, además, que el diálogo estructurado con organizaciones juveniles debe asociarse de forma permanente a la labor de las instituciones de la UE y de los Estados miembros;

22. Pide a los Estados miembros que se esfuercen más por abordar los problemas a los que se enfrentan los cuidadores, incluido el derecho a elegir libremente si quieren ejercer dicha función y el grado de cuidados que ofrecen y la posibilidad de combinar la función de cuidador con un trabajo remunerado y con el empleo, así como con el acceso a los regímenes de seguridad social y de pensiones, a fin de evitar un empobrecimiento económico resultante de la función de cuidador;

23. Aplaude el reconocimiento de la necesidad de acceso universal a unos servicios sociales asequibles y de alta calidad como derecho fundamental y elemento esencial del modelo social europeo, y para ayudar a que las personas sigan empleadas y respaldar los principios establecidos en la Recomendación 2008/867/CE; considera que unos servicios sociales de ese tipo incluyen un alojamiento asequible y estable, un transporte público accesible, formación profesional básica y la prestación de asistencia sanitaria, así como el acceso a una energía asequible y a otros servicios en red; observa que debe avanzarse a la hora de garantizar las obligaciones de servicio universal en los servicios de interés general; considera necesario el desarrollo de un plan de acción para la elaboración de una directiva marco comunitaria sobre los servicios de interés general para garantizar estas obligaciones; señala que los progresos siguen siendo insuficientes para alcanzar los objetivos de Barcelona para la prestación de servicios de guardería asequibles y de alta calidad, que deben reforzarse para cubrir a todos los niños en la enseñanza primaria; señala asimismo que las necesidades asistenciales de otras personas dependientes tampoco se cubren adecuadamente y que deberían someterse a un proceso similar;

24. Considera que hacer frente a la discriminación que sufren las personas en el contexto del acceso a bienes, servicios e instalaciones es fundamental para lograr la inclusión y, por tal motivo, acoge con satisfacción la propuesta de una directiva completa para luchar contra la discriminación en ámbitos distintos del empleo, por razones de edad, discapacidad, orientación sexual y religión o creencia;

25. Alienta a los Estados miembros a que examinen en qué medida pueden establecerse tarifas sociales para los grupos vulnerables, por ejemplo en los ámbitos de la energía y del transporte público, y facilidades para obtener microcréditos, con el fin de fomentar la inclusión activa, así como el acceso gratuito a la atención sanitaria y a la educación para las personas que se encuentren en dificultades de orden material;

26. Pide a los Estados miembros que eleven el perfil de las cooperativas de crédito para contribuir a ofrecer a las personas un entorno seguro y regulado en el que puedan ahorrar y pedir préstamos, y que afronten el problema cada vez más grave del endeudamiento personal; pide a los Estados miembros que velen por que las personas tengan derecho a abrir una cuenta bancaria asequible, medio fundamental para participar tanto en las actividades económicas como en la sociedad;

27. Pide a los Estados miembros que proporcionen a las personas con discapacidad el apoyo adicional necesario tanto para acceder al mercado laboral como una vez empleadas;

28. Considera que los jóvenes se enfrentan a obstáculos específicos a la inclusión activa, también a la discriminación injustificada por razones de edad y a dificultades relativas al acceso a sistemas asequibles de formación profesional;

29. Acoge con satisfacción la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, pero observa que esto exige un nivel suficiente de servicios basados en la comunidad que favorezcan la vida independiente, el derecho a la asistencia personal, el derecho a la independencia económica y la participación plena en la sociedad dentro de los Estados miembros;

30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aporten recursos adecuados para facilitar el acceso a programas de formación continua como un medio para limitar la exclusión de las personas de edad avanzada, entre otras cosas, del empleo, y que fomenten su participación continua en la vida social, cultural y cívica;

31. Considera que hay que tomar más medidas para acabar con la violencia doméstica y los malos tratos infligidos a los niños y a las personas de edad avanzada;

32. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a velar por que la legislación comunitaria vigente en materia de igualdad de género, igualdad en general y no discriminación se aplique de forma plena, adecuada y eficaz; pide su ampliación y cumplimiento para eliminar las barreras estructurales al empleo y a las formaciones profesionales;

33. Opina que la educación de alta calidad es un requisito previo esencial para que en el futuro el empleo y la integración sean satisfactorios; pide a los Estados miembros que amplíen la legislación en materia de educación pública con vistas a eliminar todos y cada uno de los obstáculos a la educación, asegurando una educación integrada y el acceso a ella para todos; cree que los excluidos con carácter duradero del mercado de trabajo deben beneficiarse de más derechos para financiar la formación permanente, especialmente por lo que se refiere a las competencias clave;

34. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen el principio de integración de la perspectiva de género en el conjunto de la estrategia de inclusión activa;

35. Considera que la formación ofrecida debe tener en cuenta las necesidades de las personas interesadas y adaptarse a las mismas; aboga por una formación específica en vez de estandarizada y por unas medidas de integración que con frecuencia hacen caso omiso de las necesidades de las personas con discapacidad, las personas con responsabilidades asistenciales o las personas con problemas de salud; destaca las mejores prácticas del Fondo Social Europeo (FSE) y EQUAL en lo que respecta a los planteamientos de formación basada en las necesidades para las personas más alejadas del mercado laboral, reconociendo las competencias no documentadas y las competencias adquiridas a través de la educación no formal;

36. Recomienda incrementar la calidad de la educación y vincular los sistemas educativos con el mercado laboral y con las exigencias de la participación social, así como también reducir la polarización tanto en términos de acceso a todas las formas de educación como en términos de calidad de la educación impartida;

37. Considera que la formación también debe garantizar que los individuos sean conscientes de sus derechos y obligaciones en el trabajo, incluida una buena preparación en términos de salud y seguridad, y de su derecho a la afiliación sindical, así como de sus derechos de información y consulta y a la formación y al aprendizaje a lo largo de toda la vida;

38. Señala que existe el riesgo de que planteamientos más imaginativos para preparar a las personas más alejadas del mercado laboral para su eventual acceso al mismo puedan verse privados de financiación en favor de un enfoque más limitado basado en resultados fácilmente cuantificables; pide, por tanto, a la Comisión que mejore la financiación de los planteamientos ascendentes en el marco de los Fondos Estructurales y, en particular, del FSE, y el desarrollo de indicadores que midan los avances realizados hacia la inclusión social y activa, con el fin de identificar iniciativas de base innovadoras para promover la inclusión activa como parte de los objetivos de inclusión social señalados en los Fondos Estructurales asignados a la Estrategia de Lisboa, la financiación propuesta para la innovación social, y a través de otros flujos de financiación;

39. Señala que, como resultado del cambio demográfico, se estima que en 2030 la relación entre población activa y no activa será de 2 a 1; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas de inclusión activa que garanticen que los cuidadores, muchos de los cuales se verán obligados a apartarse del mercado laboral debido a responsabilidades asistenciales, no se vean afectados negativamente en años posteriores;

40. Subraya la necesidad de crear un mercado laboral incluyente que constituya el núcleo de cualquier estrategia de inclusión activa, un mercado laboral con unas condiciones laborales dignas y una diversidad de empleos para todos los trabajadores que tenga en cuenta las diferencias en cuanto a las necesidades del lugar de trabajo, las necesidades de cada trabajador, los patrones laborales y los modelos temporales, las divergencias en los niveles de capacidad y las diferentes necesidades en términos de conciliación de la vida familiar, privada y profesional; observa que el empleo de alta calidad es esencial para promover la conservación del empleo;

41. Pide a los Estados miembros que desarrollen un mercado laboral competitivo, que fomente la creación de sistemas públicos y privados de protección social en términos de costo razonable, para que las personas interesadas, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas, puedan optar por reducir el riesgo de exclusión del mercado laboral;

42. Invita a los Estados miembros a utilizar herramientas e instrumentos para motivar a todos los agentes a crear unos mercados laborales incluyentes y mejorar la participación de las personas más alejadas del mercado laboral; destaca los instrumentos en el contexto del diálogo social localizado, los incentivos financieros, las ventajas fiscales y el desarrollo de la economía social; acoge con satisfacción la recomendación de la Comisión de proporcionar apoyo a la economía social como una fuente esencial de empleos de incorporación al mercado laboral de las personas desfavorecidas;

43. Señala que, en la promoción de la inclusión activa, las autoridades locales y regionales tienen una triple función: la de empleadores, la de promotores del desarrollo económico y del empleo y la de proveedores de servicios públicos, incluidos los servicios para los grupos más vulnerables; pide a los Estados miembros la creación de redes a escala regional y local para asesorar e informar a las personas acerca de dónde pueden recibir ayuda para acceder al mercado laboral y a servicios sociales específicos (por ejemplo, sistemas de prestaciones sociales, servicios sanitarios, de salud mental y de atención social y formación profesional), según su situación particular;

44. Cree firmemente que deben realizarse más esfuerzos en la lucha contra los obstáculos a la inclusión a los que se enfrentan los solicitantes de asilo; pide a los Estados miembros que trabajen por poner fin a la dependencia de los solicitantes de asilo de las prestaciones, permitiéndoles trabajar, y que consideren el desarrollo de más rutas de inmigración legales;

45. Insta a todos los Estados miembros a que preserven las políticas de asilo basadas en los derechos humanos, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y demás legislación pertinente en materia de derechos humanos;

46. Reconoce que la trata de seres humanos provoca un inmenso sufrimiento y la exclusión social, y pide a los Estados miembros que realicen más esfuerzos para hacer cumplir la legislación en materia de lucha contra la trata de seres humanos y contra la discriminación, que obren en favor de la reinserción social de las víctimas de la trata de seres humanos, y, en particular, que firmen, ratifiquen y apliquen el Convenio para la Acción contra la trata de seres humanos;

47. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que rechacen la engañosa confusión entre migración económica y búsqueda de asilo, y entre estas situaciones y la inmigración clandestina;

48. Considera que las penas de prisión sin una rehabilitación y una educación adecuadas generan obstáculos a la inclusión y con frecuencia sólo conducen a más exclusión social, desempleo y delincuencia;

49. Cree firmemente que mantener una edad de jubilación obligatoria obstaculiza la inclusión activa y fuerza a abandonar el mercado laboral, de forma innecesaria, a muchas personas que quizá prefieran seguir trabajando;

50. Pide a la Comisión que coordine estrechamente el proceso político relacionado con la inclusión activa, en particular por lo que se refiere a los servicios sociales de alta calidad, con el actual desarrollo de un marco voluntario de servicios sociales de interés general de alta calidad, y que estudie sin demora todos los medios posibles para clarificar el contexto jurídico en el que operan los servicios sociales de interés general y para proporcionarles un marco jurídico que sirva como punto de referencia, en particular por medio de la adopción de instrumentos legislativos, incluida una directiva marco;

51. Hace hincapié en sus recientes solicitudes a la Comisión y al Consejo de establecer metas para la reducción de la pobreza (la pobreza en general, la infantil, la de las personas con trabajo y la pobreza persistente de larga duración), para la prestación de un nivel mínimo de renta mediante pensiones y para el acceso a los cuidados médicos y la calidad de estos (reducción de la mortalidad infantil, mejora de la salud e incremento de la esperanza de vida, etc.); reitera su petición de reducir la pobreza infantil en un 50 % de aquí a 2012 y de resolver, de aquí a 2015, el problema de los niños, jóvenes y adultos sin hogar instalados en la vía pública;

52. Pide una hoja de ruta concreta para la aplicación de estrategias de inclusión activa basada en la participación de la sociedad civil y otras partes interesadas, incluidas las personas que sufren la pobreza; considera que la hoja de ruta debe especificar los plazos y unos objetivos cualitativos y cuantitativos realistas, basados en indicadores específicos y en un diálogo detallado entre las partes interesadas; considera asimismo que la hoja de ruta debe establecer las modalidades de aplicación de la inclusión activa, así como de seguimiento de la misma a través del método abierto de coordinación para la protección y la inclusión social, especialmente a nivel local, regional y nacional; acoge con satisfacción, por lo tanto, la iniciativa de la Comisión de involucrar a las autoridades locales a la hora de supervisar la aplicación de las estrategias de inclusión activa mediante la financiación, con cargo al programa Progress, de una red de observatorios de las autoridades locales sobre la inclusión social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan a estos observatorios un sólido papel en el futuro proceso político y que introduzcan programas de inclusión activa a través de programas de reforma nacionales de la Estrategia de Lisboa revisada y en particular de la estrategia europea en materia de empleo;

53. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Recomendación de la Comisión toma como punto de partida la Recomendación de 1992 del Consejo por lo que respecta a la suficiencia de recursos y prestaciones sociales en los sistemas de protección social, y sigue siendo una piedra angular en términos de la política de lucha contra la pobreza.

Hace mucho tiempo que el empleo se considera una manera de aumentar la inclusión en general: a menudo oímos que «el mejor camino hacia la inclusión es a través de un puesto de trabajo», pero esto plantea una serie de preguntas. ¿Estará el trabajo bien remunerado? No sólo en términos del salario real como un salario con el que se pueda vivir y la calidad del trabajo en sí, sino también en términos de cómo el salario y las condiciones de trabajo se acoplan a la asistencia social. Para el ponente, es evidente que algunas de las llamadas medidas de incentivo para animar a la gente a trabajar, en particular la pérdida de prestaciones, no hacen nada para abordar las cuestiones relacionadas con la pobreza. También hay un problema reconocido de transición, si las personas pueden perder todos los derechos a la asistencia cuando aceptan un trabajo. Eso es especialmente problemático si ese trabajo es de corta duración, eventual o a tiempo parcial: queremos un mercado laboral flexible, pero no podemos responder con una asistencia flexible. El Consejo tiene razón en querer examinar más esta cuestión y asegurarse de que funciona. Una ayuda a los ingresos adecuada constituye un pilar esencial: un salario decente, la igualdad de remuneración y el acceso a unas pensiones adecuadas son esenciales.

El informe contiene una propuesta de nueva legislación en este ámbito.

Para las personas más alejadas del mercado laboral, las medidas previas al empleo son necesarias y corren cada vez más peligro. También está claro que unos servicios fiables, asequibles y accesibles son esenciales para ayudar a las personas a acceder al mercado laboral y seguir en el mismo. Cabe aplaudir y desarrollar el reconocimiento por parte de la Comisión de este elemento esencial.

El objetivo son unos mercados laborales incluyentes, por lo que tenemos que luchar contra la discriminación y otras barreras físicas y sociales para acceder al mercado laboral.

En este momento nos enfrentamos a una grave recesión económica, y la competencia por los puestos de trabajo será feroz. Existe el riesgo de que los que ya están excluidos se enfrenten a una mayor presión y se queden aún más rezagados. De ahí la necesidad de desarrollar un mercado laboral incluyente, y de garantizar que las personas dispongan de unos ingresos adecuados que les permitan vivir con dignidad, independientemente de que estén trabajando o no, sobre la base del concepto de los derechos humanos y la dignidad.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

31.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

2

15

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Edit Bauer, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Alejandro Cercas, Derek Roland Clark, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Proinsias De Rossa, Harald Ettl, Richard Falbr, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Juan Andrés Naranjo Escobar, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean Marie Beaupuy, Gabriela Creţu, Donata Gottardi, Richard Howitt, Rumiana Jeleva, Magda Kósáné Kovács, Jamila Madeira, Adrian Manole, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Sógor

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, Vasilica Viorica Dăncilă