INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress)

10.11.2009 - (COM(2009)0333 – C7‑0053/2009 – 2009/0096(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Kinga Göncz


Procedimiento : 2005/0237B(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0050/2009
Textos presentados :
A7-0050/2009
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress)

(COM(2009)0333 – C7‑0053/2009 – 2009/0096(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0333) y la propuesta modificada (COM(2009)0340),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 159, párrafo tercero, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0053/2009),

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0050/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress)

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(1 bis) La Comunicación de la Comisión de 24 de mayo de 2006 titulada «Promover un trabajo digno para todos – Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM (2006)0249) expone la importancia del trabajo digno para todos, tal como hizo la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos1.

 

1 DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(1 ter) En la declaración realizada tras la Cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009, los líderes se comprometieron a mejorar el acceso de los pobres a los servicios financieros, por ejemplo a través de la microfinanciación. Un grupo internacional de expertos en inclusión financiera identificará las lecciones aprendidas en materia de enfoques innovadores para proporcionar servicios financieros a los pobres, fomentará los planteamientos normativos y estratégicos eficaces y elaborará normas sobre acceso a la financiación, educación financiera y protección de los consumidores.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Deben acrecentarse los esfuerzos tanto en el plano comunitario como en el plano nacional para incrementar la oferta de microcréditos a un nivel suficiente y en un plazo razonable a fin de responder a la elevada demanda de las categorías que más los necesitan en esta época de crisis, los desempleados o las personas vulnerables, entre ellos, los jóvenes, que desean crear o desarrollar microempresas, o convertirse en trabajadores por cuenta propia, pero no tienen acceso al crédito.

(3) Deben acrecentarse los esfuerzos tanto en el plano comunitario como en el plano nacional para incrementar la oferta y la accesibilidad de los microcréditos a un nivel suficiente y en un plazo razonable a fin de responder a la elevada demanda de las categorías que más los necesitan en esta época de crisis y que tienen dificultades para acceder al mercado crediticio convencional, a saber, los desempleados o las personas desfavorecidas que desean crear o desarrollar microempresas, o convertirse en trabajadores por cuenta propia, pero que no tienen acceso al crédito. La igualdad entre mujeres y hombres ha de garantizarse activamente por lo que respecta al acceso al instrumento del microcrédito.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(3 bis) Una parte cada vez mayor de los microcréditos destinados a las personas desfavorecidas de la Unión Europea proviene de instituciones de microfinanzas no comerciales y de bancos socialmente comprometidos. Estos proveedores necesitan un mayor apoyo para satisfacer los niveles de demanda actuales y pueden complementar al sector bancario comercial (incluidas las entidades financieras cooperativas controladas democráticamente). El aumento de la oferta de microcréditos en favor de las personas desfavorecidas que no tienen acceso al crédito no debe considerarse un paliativo a las carencias del mercado financiero, para las que se ha de hallar una solución. Los gobiernos centrales, regionales y locales deben apoyar la creación de nuevas empresas por parte de los beneficiarios finales de los microcréditos mediante la adopción de medidas temporales de carácter financiero y socioeconómico.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(3 ter) En muchos casos, los proveedores de microcréditos en la Unión Europea son bancos comerciales, que deben convertirse en socios importantes en los proyectos financiados, con miras a restablecer la confianza en el mercado crediticio, centrándose principalmente en los clientes sin solvencia crediticia.

Justificación

En muchos Estados miembros son los bancos comerciales los que otorgan los préstamos para microempresas y para la creación de empresas. El elevado riesgo que el microcrédito representa, junto con la actual crisis de liquidez de los bancos, ha hecho que estos sean aún más prudentes en su política, lo que se ha reflejado en la limitación de los créditos y en un bloqueo del sector crediticio. Si se les hace participar en el proyecto, el resultado será también una clarificación de la actividad crediticia y el establecimiento de la confianza.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Comunicación de la Comisión titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo» subraya la necesidad de ofrecer una nueva oportunidad a los desempleados y promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa, entre ellos, los jóvenes. Junto con los instrumentos existentes, hacen falta medidas específicas para fortalecer la cohesión económica y social consolidando las actividades emprendidas por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y demás instituciones financieras internacionales, sin perjuicio de las actividades de los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión anunció la propuesta de un nuevo instrumento de microfinanciación de la UE para profundizar la difusión de la microfinanciación, en particular entre los grupos de riesgo, y apoyar el desarrollo del espíritu empresarial, la economía social y las microempresas.

(4) La Comunicación de la Comisión titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo» subraya la necesidad de ofrecer una nueva oportunidad a los desempleados y promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa que tienen dificultades para acceder al mercado crediticio convencional. Junto con los instrumentos existentes, hacen falta medidas específicas para fortalecer la cohesión económica y social consolidando las actividades emprendidas por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y demás instituciones financieras internacionales, sin perjuicio de las actividades de los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión anunció la propuesta de un nuevo instrumento de microfinanciación de la UE para profundizar la difusión de la microfinanciación, en particular entre los grupos de riesgo, y apoyar el desarrollo del espíritu empresarial, la economía social y las microempresas. Para que la presente Decisión sea realmente eficaz, los Estados miembros deben tener la posibilidad de crear un mecanismo que coordine, evalúe y vigile todas las acciones de microfinanciación adoptadas a nivel nacional.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 ter) Además de las dificultades para acceder al crédito, la exclusión social y la precariedad son los principales obstáculos a la creación y el desarrollo de una microempresa. La regulación europea de la microfinanciación debe servir de apoyo a las estructuras sociales que asisten y acompañan a las personas excluidas para lograr su reinserción social y las ayudan a adquirir las competencias mínimas necesarias para comprometerse de manera sostenible en un proyecto empresarial.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(5 bis) Para ayudar a los beneficiarios finales de los microcréditos, ha de consultarse a los organismos públicos y privados radicados en los Estados miembros, incluidas las organizaciones de la sociedad civil que trabajen con los grupos objetivo a los que se hace referencia en el artículo 2 y las entidades financieras cooperativas controladas democráticamente, acerca de los requisitos que han de reunir los beneficiarios.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Las acciones financiadas por el instrumento deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas comunitarias y cumplir lo dispuesto en el Tratado y en los actos aprobados en virtud del mismo. Las actividades del instrumento deben ser complementarias con otras actuaciones comunitarias, en concreto los instrumentos financieros del PIC, Jasmine y el Fondo Social Europeo.

(6) Las acciones financiadas por el instrumento deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas comunitarias y cumplir lo dispuesto en el Tratado y en los actos aprobados en virtud del mismo. Las actividades del instrumento deben ser complementarias con otras actuaciones comunitarias, en concreto los instrumentos financieros del PIC, Jasmine, FEADER, FEDER y el Fondo Social Europeo.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(6 bis) Las acciones financiadas por el instrumento deben respetar las recomendaciones de la OIT en materia de microcréditos e ir acompañadas de programas de tutoría y formación con el fin de maximizar las oportunidades de creación de microempresas viables y competitivas. Conviene apoyar la microfinanciación con una oferta de productos y servicios bancarios adaptados a las circunstancias.

Enmienda  12

Propuesta de Decisión

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(6 ter) Para optimizar el resultado final proporcionado por el instrumento deben llevarse a cabo acciones conjuntas entre los Estados miembros y la Comunidad Europea en materia de evaluación de impacto, ejecución y supervisión, mediante la participación de instrumentos financieros nacionales y estrategias nacionales de empleo.

Justificación

A la vista de los estudios recientes sobre el impacto de la microfinanciación, uno de los principales inconvenientes se refiere a la falta de datos pertinentes y a las desigualdades en el grado de compromiso de los gobiernos nacionales. Al declarar oficialmente el compromiso, puede reducirse el riesgo de asimetría de la información y la pérdida de datos y puede evaluarse mejor el impacto para las futuras acciones en este campo.

Enmienda  13

Propuesta de Decisión

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(7 bis) Para que sea más eficaz, el instrumento debe coordinarse y aplicarse en paralelo con los instrumentos financieros europeos y nacionales y las instituciones financieras nacionales, el apoyo social pertinente y los programas regionales y locales ya existentes. Deben eliminarse los obstáculos jurídicos y reglamentarios al desarrollo del microcrédito.

Enmienda  14

Propuesta de Decisión

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter) La financiación de nuevas actividades no debe perjudicar los programas existentes.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión

Artículo 1 - apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, denominado instrumento de microfinanciación Progress (en lo sucesivo, «el instrumento»).

Se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, denominado instrumento europeo de microfinanciación (en lo sucesivo, «el instrumento»).

Enmienda  16

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – frase introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El instrumento proporcionará recursos comunitarios a fin de aumentar el acceso al microcrédito a los grupos siguientes:

El instrumento proporcionará recursos comunitarios a fin de aumentar el acceso y la disponibilidad del microcrédito para los grupos siguientes:

Justificación

El instrumento debe ser accesible y al mismo tiempo ofrecer disponibilidad a los usuarios del programa.

Enmienda  17

Propuesta de Decisión

Artículo 2 - letras a) y b)

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo y desean crear su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

(b) personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes, que desean crear o desarrollar su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

(a) personas que se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo o que encuentran dificultades para acceder o reincorporarse al mercado de trabajo y personas desfavorecidas o personas que corren riesgo de exclusión social o que tienen dificultades para acceder al mercado crediticio convencional y desean crear o desarrollar su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

Enmienda  18

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – letra c)

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) microempresas de la economía social que ocupa a personas que han perdido su puesto de trabajo o a personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes.

(b) microempresas de la economía social y microempresas que ocupan a personas desfavorecidas, personas que han perdido su puesto de trabajo, personas que corren riesgo de exclusión social o personas que están excluidas del mercado crediticio convencional.

Enmienda  19

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis. El instrumento facilitará financiación comunitaria para el acceso al microcrédito, garantizando activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Justificación

Es importante que las mujeres puedan beneficiarse plenamente del instrumento del microcrédito, ya que están más discriminadas y expuestas, sobre todo, por la doble dificultad para entrar y permanecer en el mercado laboral y acceder al mercado de crédito convencional.

Enmienda  20

Propuesta de Decisión

Artículo 3 - apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La contribución financiera con cargo al presupuesto comunitario destinada al instrumento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 100 millones EUR.

1. La contribución financiera con cargo al presupuesto comunitario destinada al instrumento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 150 millones EUR.

Enmienda  21

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Se creará una nueva línea presupuestaria para el instrumento.

Enmienda  22

Propuesta de Decisión

Artículo 3 - apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites del marco financiero.

2. Los créditos anuales se decidirán en el marco del procedimiento presupuestario anual, recurriéndose, en su caso, a la aplicación del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 o a otros medios que se contemplen en dicho Acuerdo.

 

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Enmienda  23

Propuesta de Decisión

Artículo 3 - apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El presupuesto total para las medidas de apoyo a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra d), no podrá superar el 1 % del presupuesto del instrumento mencionado en el apartado 1.

3. El presupuesto total para las medidas de apoyo a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra d), no podrá ser superior a 1 millón EUR.

Enmienda  24

Propuesta de Decisión

Artículo 4 - apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El instrumento está abierto a organismos públicos y privados radicados en los Estados miembros que proporcionan microfinanciación a personas y microempresas en los Estados miembros.

2. El instrumento está abierto a organismos públicos y privados, nacionales y locales, radicados en los Estados miembros que proporcionan microfinanciación a personas y microempresas en los Estados miembros.

Justificación

Es necesario prever una participación adecuada de los organismos locales en lo relativo a las actividades y a los beneficiarios de los microcréditos.

Enmienda  25

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis. Los organismos públicos y privados colaborarán estrechamente con las organizaciones que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales con el fin de crear microempresas viables y competitivas.

Enmienda  26

Propuesta de Decisión

Artículo 4 - apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 ter. En las acciones financiadas por el instrumento se incluirán programas de tutoría y de formación.

Justificación

Es importante que la financiación del microcrédito vaya acompañada de un sistema adecuado de tutoría y de formación para que el instrumento alcance los resultados deseados en términos de eficiencia y de inserción social.

Enmienda  27

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – apartado 2 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quáter. Los organismos públicos y privados que concedan microcréditos en el marco de la presente Decisión deberán aplicar principios de préstamo responsable y, por lo tanto, evitarán en especial el endeudamiento excesivo de personas y empresas.

Enmienda  28

Propuesta de Decisión

Artículo 5 - apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Para llevar a cabo las acciones a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, con excepción de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d), la Comisión celebrará acuerdos con instituciones financieras internacionales, en concreto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de conformidad con el artículo 53, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo y con el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión. Dichos acuerdos incluirán disposiciones detalladas para la ejecución de las tareas que les son encomendadas, incluyendo la necesidad de garantizar la adicionalidad en relación con regímenes nacionales.

2. Para llevar a cabo las acciones a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, con excepción de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d), la Comisión celebrará acuerdos con instituciones financieras internacionales, en concreto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de conformidad con el artículo 53, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo y con el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión. Dichos acuerdos incluirán disposiciones detalladas para la ejecución de las tareas que les son encomendadas, incluyendo la necesidad de garantizar la adicionalidad y la coordinación con los instrumentos financieros europeos y nacionales, las medidas de apoyo social pertinentes y los programas regionales y locales ya existentes. Estos acuerdos, además, establecerán la obligación de que las citadas instituciones transfieran los recursos a fin de alcanzar los objetivos fijados en el artículo 2 y llevar a cabo las acciones contempladas en el artículo 4.

Justificación

Es muy importante garantizar que las instituciones financieras encargadas de gestionar el instrumento estén inequívocamente obligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los artículos 2 y 4.

Enmienda  29

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 pueden reinveritir los ingresos, incluidos los dividendos y los reembolsos, que hayan recibido, en acciones contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), durante un periodo de seis años a partir de la fecha de inicio del instrumento. Cuando se clausure el mecanismo, el remanente debido a las Comunidades Europeas se devolverá al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3. Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 reinvertirán los ingresos, incluidos los dividendos y los reembolsos, que hayan recibido, en acciones contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c). En 2015, la Comisión presentará un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo que servirá de base al Consejo para su decisión ulterior de mantener o clausurar el instrumento. Cuando se clausure el mecanismo, el remanente debido a las Comunidades Europeas se devolverá al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Enmienda  30

Propuesta de Decisión

Artículo 8 - apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, remitirán informes anuales de ejecución a la Comisión en los que describirán el nivel de ejecución financiera de las actividades apoyadas, la distribución de la financiación por sector y tipo de beneficiarios, las solicitudes presentadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, los resultados y, en la medida de lo posible, las repercusiones.

1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes anuales de ejecución basados en informes de las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, en los que se describirán el nivel de ejecución financiera de las actividades apoyadas, la distribución y la accesibilidad de la financiación por sector y tipo de beneficiarios, las solicitudes aprobadas o denegadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, los resultados y las repercusiones.

Enmienda  31

Propuesta de Decisión

Artículo 8 - apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A partir de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe anual cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión durante el año anterior. El informe anual se basará en los informes de ejecución a que hace referencia el apartado 1, se centrará principalmente en los resultados alcanzados y contendrá sobre todo información relativa a las solicitudes presentadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, incluyendo su complementariedad con otras actuaciones comunitarias, especialmente el FSE.

2. A más tardar 12 meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de mayo de cada año, un informe anual cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión durante el año anterior. El informe anual se basará en los informes de ejecución a que hace referencia el apartado 1, se centrará principalmente en la medida en que los Estados miembros han hecho uso del instrumento y en la sostenibilidad de los resultados alcanzados y contendrá sobre todo información relativa a las solicitudes aprobadas o denegadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, incluyendo su complementariedad con otras actuaciones comunitarias, especialmente el FSE. También incluirá información, desglosada por actividades, sobre la evolución y el desarrollo de las microempresas financiadas por este instrumento.

Enmienda  32

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. Sobre la base del informe anual a que hace referencia el apartado 2, la Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que el instrumento cumpla el objetivo previsto en el artículo 2 y que las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social o tienen dificultades para acceder al mercado crediticio convencional tengan acceso a este instrumento en toda la Unión Europea.

Enmienda  33

Propuesta de Decisión

Artículo 9 - apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión llevará a cabo evaluaciones, una intermedia y otra final, por su propia iniciativa y en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación intermedia deberá estar terminada en un plazo de cuatro años a partir del inicio del instrumento y la evaluación final como máximo en un plazo de un año a partir del término del mandato o mandatos conferidos a las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación final examinará concretamente en qué medida ha alcanzado sus objetivos el instrumento en su conjunto.

1. La Comisión llevará a cabo evaluaciones intermedias y una evaluación final, por su propia iniciativa y en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. Deberán completarse una evaluación intermedia cada dos años a partir del inicio del instrumento, como añadido a los informes anuales a que hace referencia el artículo 8, apartado 2, y la evaluación final como máximo en un plazo de un año a partir del término del mandato o mandatos conferidos a las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación final examinará concretamente en qué medida ha alcanzado sus objetivos el instrumento en su conjunto.

Enmienda  34

Propuesta de Decisión

Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2a. Sobre la base de la segunda evaluación intermedia, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán si amplían o no la duración del funcionamiento del instrumento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

El programa Progress cubre el período 2007-2013 y sirve como fundamento jurídico para el gasto comunitario en diversos aspectos. El programa engloba cuatro programas de acción comunitarios específicos, que apoyan la aplicación de la Agenda de política social (antidiscriminación, inclusión social, empleo y género), así como un conjunto de partidas presupuestarias relacionadas con las condiciones de trabajo.

Con arreglo al Acuerdo Interinstitucional de 2006 se ha destinado al programa Progress un importe complementario de 114 millones de euros (a precios corrientes). Este aumento fue pedido por el Parlamento Europeo.

El 4 de marzo de 2009, la Comisión publicó una Comunicación («Gestionar la recuperación europea») en la que esbozaba una serie de elementos a fin de ayudar a los Estados miembros a diseñar y aplicar políticas de empleo eficaces (COM(2009) 0114). El Consejo Europeo de Primavera estableció tres prioridades clave: mantener el empleo, crear puestos de trabajo y promover la movilidad; mejorar las competencias y satisfacer las necesidades del mercado de trabajo; e incrementar el acceso al empleo. La Cumbre de Empleo de 7 de mayo de 2009 dio lugar a un intercambio de puntos de vista sobre estas prioridades.

El 3 de junio de 2009, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo» (COM(2009) 0257), con el objetivo de intensificar la cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros, así como entre los interlocutores sociales de la UE, sobre las tres prioridades clave establecidas en el Consejo Europeo de Primavera. En esta Comunicación, la Comisión anunció que presentaría una propuesta de un nuevo instrumento de microcrédito para el empleo, que estaría financiado con 100 millones de euros del presupuesto existente (sin mencionar a Progress) que podrían tener un efecto palanca de más de 500 millones de euros, dentro de una iniciativa conjunta con instituciones financieras internacionales, especialmente el Grupo BEI.

Propuesta de la Comisión

El objetivo del instrumento de microfinanciación de la UE para el empleo consiste en dar a los desempleados la oportunidad de volver a empezar y en promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa, entre ellos, los jóvenes. Ampliará el apoyo financiero específico a nuevos empresarios en el actual contexto de una oferta de crédito reducida. También se ayudará a los fundadores de microempresas mediante tutorías, formación, asesoramiento y desarrollo de las capacidades, además del apoyo del FSE en lo que respecta a los tipos de interés.

El instrumento complementará los demás programas comunitarios al proporcionar instrumentos para compartir riesgos y financiación (créditos y capital). Aprovechará la experiencia de instituciones financieras internacionales, por ejemplo el Grupo BEI (Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones). Las instituciones financieras internacionales, basándose en un acuerdo de gestión conjunta, servirán de efecto palanca mediante el apoyo a los proveedores de microfinanciación, bancarios o no bancarios, en toda la Unión Europea.

Teniendo en cuenta el bajo nivel actual de crédito y la importante reducción de los préstamos sin amortizar (como lo muestra la evaluación previa que acompaña a la presente propuesta), deben acrecentarse los esfuerzos tanto en el plano comunitario como en el plano nacional para incrementar la oferta de microcréditos a un nivel suficiente y en un plazo razonable para responder a la elevada demanda de las categorías que más los necesitan en esta época de crisis, los desempleados o las personas vulnerables que desean crear o desarrollar microempresas, o convertirse en trabajadores por cuenta propia, pero no tienen acceso a los créditos de los bancos «comerciales».

La utilización de recursos comunitarios es adecuada y responde a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de marzo de 2009[1] sobre una iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo. Por otra parte, un mecanismo único concentrará el efecto palanca de las instituciones financieras internacionales. Por último, un instrumento paneuropeo evitará un planteamiento disperso, lo cual servirá para incrementar la oferta de microfinanciación en todos los Estados miembros.

La propuesta de la Comisión tiene por objeto establecer el instrumento de microfinanciación Progress mediante una Decisión que define únicamente las funciones y responsabilidad de la Comisión y no establece derechos ni obligaciones para los Estados miembros ni para las personas. Por tanto, la Decisión es el instrumento más adecuado para alcanzar el objetivo perseguido.

Se propone reasignar al instrumento 100 millones de euros del presupuesto de Progress.

Posición del Parlamento

En su reunión de 3 de septiembre de 2009, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales aprobó su opinión sobre el presupuesto 2010. La comisión propuso una enmienda que crea una línea presupuestaria propia para el instrumento europeo de microfinanciación. La crisis económica y financiera se está convirtiendo en una crisis social y de empleo, por lo que la ponente considera que privar a Progress de fondos que ya tenía asignados envía un mensaje equivocado, dado que Progress está destinado a los grupos más vulnerables. Los Estados miembros y la UE tienen la responsabilidad común de aplicar el programa Progress de modo eficaz en las circunstancias actuales.

Por consiguiente, la ponente se opone a la propuesta de la Comisión de que los fondos requeridos por el instrumento europeo de microfinanciación provengan de una reasignación del presupuesto de Progress. Esto implica la supresión de varias referencias a Progress en la propuesta.

Se presentan varias enmiendas al artículo 3 para garantizar que el instrumento tenga su propia línea presupuestaria. Además, la ponente tiene la convicción de que 100 millones de euros no bastan para que el instrumento sea eficaz; así, se aumenta en 50 millones de euros el presupuesto para cuatro años. El presupuesto para las medidas de apoyo tenía un límite fijo del 1 % del presupuesto. La ponente propone limitar esta cuantía siguiendo la propuesta inicial (1 millón de euros) para tener la seguridad de que no aumentará si crece el presupuesto total.

Para que el instrumento sea más eficaz, la ponente está convencida de que debería aplicarse tomando en consideración los demás instrumentos financieros ya existentes a escala europea, nacional, regional y local.

Se suprime la referencia a categorías específicas (por ejemplo, los jóvenes) con el fin de que en la propuesta legislativa esté claro que los destinatarios son todos los grupos que encuentran dificultades para acceder o reincorporarse al mercado laboral y que corren riesgo de exclusión social. Se ha añadido una enmienda para garantizar que la persona que recibe ayuda financiera también reciba apoyo mediante tutorías y formación.

La ponente propone que el instrumento empiece a funcionar el 1 de enero de 2010. Si el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo se produce más tarde, el instrumento deberá ponerse en marcha con carácter retroactivo.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (5.11.2009)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress)
(COM(2009)0333 – C7‑0053/2009 – 2009/0096(COD))

Ponente de opinión: Alain Lamassoure

BREVE JUSTIFICACIÓN

Propuesta de la Comisión

La Comisión ha propuesto la creación de un nuevo instrumento financiero: se trata del instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, que tiene por objeto ofrecer una nueva oportunidad a los desempleados y promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa.

Con este nuevo instrumento se pretende facilitar recursos comunitarios para mejorar el acceso a los microcréditos y a la cobertura del riesgo compartido. La creación de un instrumento paneuropeo único servirá, en primer lugar, para concentrar el efecto palanca de las instituciones financieras internacionales y, en segundo lugar, para evitar un planteamiento disperso, de modo que se incremente la oferta de microfinanciación en todos los Estados miembros. El instrumento, que está abierto a organismos públicos y privados radicados en los Estados miembros, servirá para ayudar a los que han perdido su puesto de trabajo o se ven confrontados con la exclusión social y quieren crear o desarrollar sus propias empresas, pero no tienen acceso a los créditos de los bancos «comerciales».

El ponente de opinión acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión por la que se crea un nuevo instrumento financiero de microfinanciación para el empleo y la inclusión social. Asimismo, comparte la idea de que el presupuesto de la UE sirva de instrumento para superar la crisis actual, impulsando el crecimiento económico, la competitividad y la protección del empleo.

Aspectos presupuestarios

La propuesta de la Comisión prevé destinar a este instrumento un importe total de 100 millones de euros durante un periodo de cuatro años (del 1.1.2010 al 31.12.2013). Este importe se obtendría por reasignación de fondos del programa Progress, cuya dotación se enmarca en la subrúbrica 1a del Marco Financiero Plurianual.

El ponente de opinión señala que la Comisión ha propuesto que sea el programa Progress la fuente de financiación del nuevo instrumento. Añade también que el programa Progress se creó a fin de apoyar la puesta en práctica de los objetivos de la Unión Europea en materia de empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades, conforme a lo dispuesto en la Agenda Social, así como de contribuir a los logros de la Estrategia de la UE para el crecimiento y el empleo (Estrategia de Lisboa). Además, indica que el Parlamento Europeo aumentó en 100 millones de euros el importe total asignado al programa Progress con arreglo al Acuerdo Interinstitucional de 2006.

A este respecto, el ponente de opinión pone de relieve la conveniencia de que dicho programa se ejecute plenamente para alcanzar sus objetivos específicos y contribuir de forma efectiva a abordar las consecuencias de la crisis económica y financiera.

Procedimiento presupuestario de 2010

La Comisión de Presupuestos ya manifestó claramente su opinión acerca de la financiación del instrumento europeo de microfinanciación en el contexto del procedimiento presupuestario de 2010.

Se han creado dos nuevas líneas presupuestarias: la 04 04 15 para los gastos operativos y la 04 01 04 11 para los gastos administrativos. Se han aprobado 37,5 millones de euros para el instrumento europeo de microfinanciación y 0,25 millones de euros para la línea presupuestaria de gastos administrativos, quedando ambas asignaciones en reserva hasta que se adopte la base jurídica.

El Parlamento Europeo respaldó claramente en la primera lectura del presupuesto de 2010 la petición de la comisión competente.

El ponente de opinión destaca la urgencia de que se apruebe esta propuesta lo antes posible, para que pueda surtir efecto durante la crisis actual.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Considera que el importe anual debe decidirse en el marco del procedimiento presupuestario anual, recurriéndose, en su caso, a la aplicación del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 o a otros medios que se contemplen en dicho Acuerdo;

 

 

DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Enmienda  2

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Considera que la financiación de nuevas actividades no debe perjudicar los programas existentes;

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress)

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, denominado instrumento de microfinanciación Progress (en lo sucesivo, «el instrumento»).

1. Se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, denominado instrumento europeo de microfinanciación (en lo sucesivo, «el instrumento».)

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites del marco financiero.

2. Los créditos anuales se aprobarán en el marco del procedimiento presupuestario anual, recurriéndose, en su caso, a la aplicación del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 o a otros medios que se contemplen en dicho Acuerdo;

 

 

DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

PROCEDIMIENTO

Título

Instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (Progress)

Referencias

COM(2009)0333 – C7-0053/2009 – 2009/0096(COD)

Comisión competente para el fondo

EMPL

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.7.2009

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Alain Lamassoure

21.10.2009

 

 

Examen en comisión

5.11.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

5.11.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

0

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Francesca Balzani, Reimer Böge, Lajos Bokros, Andrea Cozzolino, José Manuel Fernandes, Salvador Garriga Polledo, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Estelle Grelier, Carl Haglund, Jutta Haug, Jiří Havel, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Claudio Morganti, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Helga Trüpel, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Maria Da Graça Carvalho, Giovanni La Via

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (21.10.2009)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress)
(COM(2009)0333 – C7‑0053/2009 – 2009/0096(COD))

Ponente de opinión: Olle Schmidt

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión propone un nuevo instrumento de microfinanciación de la UE para el empleo (instrumento de microfinanciación Progress) con objeto de ofrecer a los desempleados la oportunidad de volver a empezar y promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa, entre ellos los jóvenes. Este nuevo instrumento ampliará el apoyo financiero específico a nuevos empresarios en el actual contexto de una oferta de crédito reducida.

El instrumento de microfinanciación Progress complementará los demás programas comunitarios al proporcionar instrumentos para compartir riesgos y financiación (créditos y capital). Aprovechará la experiencia de instituciones financieras internacionales, por ejemplo el Grupo BEI (Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones). Las instituciones financieras internacionales, basándose en un acuerdo de gestión conjunta, aportarán un efecto palanca mediante el apoyo a los proveedores de microfinanciación, bancarios o no bancarios, en toda la Unión Europea.

El ponente de opinión está de acuerdo con el planteamiento de la propuesta de la Comisión. La propuesta mejoraría las posibilidades de las personas que desean fundar una empresa en la UE. Existe una posible diferencia en el mercado en términos de oferta y demanda de microcréditos en la UE. Apoyar la financiación de los proveedores de microcréditos contribuiría a que esta actividad fuese sostenible y permitiría responder a la creciente demanda de este tipo de créditos. La propuesta podría facilitar las inversiones a pequeña escala y ofrecer a las microempresas la posibilidad de crecer. También resulta positivo que la propuesta esté orientada a los grupos que tienen dificultades a la hora de conseguir créditos para sus ideas empresariales.

El ponente de opinión destaca la urgencia de aprobar esta propuesta lo antes posible, para que pueda producir efectos durante la crisis actual. Subraya la importancia de un uso eficiente y rentable de la financiación establecida para este instrumento, y de la ausencia de cargas administrativas adicionales para quienes soliciten los préstamos.

La línea presupuestaria propuesta resulta suficiente para este instrumento en la fase actual. No es necesaria una mayor financiación con cargo al presupuesto de la UE.

Existen algunas preocupaciones acerca del ámbito de la iniciativa. Por lo tanto, el ponente de opinión propone incluir, por lo menos, las definiciones de microcrédito y microempresa (tal como propone la Comisión) en el texto jurídico. Además, considera que restringir el ámbito a las microempresas que den trabajo a personas que acaban de perder su empleo o que están en situaciones parecidas podría suponer una carga para los intermediarios financieros en términos de presentación de informes y, lo que es más importante, podría limitar su clientela potencial, con el riesgo añadido de que los proveedores de microcréditos locales no deseen asociarse con el BEI o con otras instituciones financieras y se produzca una baja aceptación de la iniciativa. Por lo tanto, deseamos añadir «incluidas las de la economía social» en el artículo 2 de la Decisión, con lo que la iniciativa conserva una dimensión social.

Es importante que los fondos del programa asignados para préstamos se utilicen para inversiones basadas en ideas empresariales sólidas. El crédito no debería emplearse para prestaciones sociales ni para el consumo. El ponente destaca que las empresas del grupo al que va destinado el programa deben tener un plan de negocio sólido. Por lo tanto, recomienda añadir como requisito que los solicitantes definan un plan de negocio.

Esta opinión subraya la importancia de evaluar las instituciones financieras y sus procedimientos de evaluación y control de riesgos. Además destaca la necesidad de que los organismos de crédito concedan créditos responsables.

El ponente de opinión desea además subrayar la importancia de evitar el fraude y la corrupción a través de la creación de un mecanismo de control de riesgos.

El ponente de opinión destaca que la publicidad del programa es importante para que este tenga éxito.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress)

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social

Justificación

No se deben reducir los recursos del programa Progress en tiempos de crisis. El instrumento europeo de microfinanciación debe financiarse a partir de una línea de crédito independiente, ya que sus destinatarios son diferentes de los del programa Progress.

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) El aumento de la oferta de microcrédito para las personas que se hallan en situación de dificultad y que no tienen acceso al crédito no puede considerarse como un paliativo a las carencias del mercado financiero, para las que se ha de hallar una solución.

Justificación

El desarrollo del microcrédito debe ser un instrumento adicional pero no alternativo al mercado bancario tradicional. Las carencias de este último no pueden silenciarse con el desarrollo del microcrédito.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Las medidas financiadas mediante este instrumento deben recibir un acompañamiento y una asistencia técnica que garanticen su durabilidad.

Justificación

El acompañamiento es muy importante para la creación de empresas en general y en particular para las personas con dificultad.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, denominado instrumento de microfinanciación Progress (en lo sucesivo, «el instrumento»).

Se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, denominado instrumento europeo de microfinanciación (en lo sucesivo, «el instrumento»).

Justificación

No se deben reducir los recursos del programa Progress en tiempos de crisis. El instrumento europeo de microfinanciación debe financiarse a partir de una línea de crédito independiente, ya que sus destinatarios son diferentes de los del programa Progress.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

Definiciones

 

1. A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:

 

a) «Microcrédito»: préstamo inferior a 25 000 euros;

 

b) «microempresa»: empresa que emplea a menos de diez personas, incluidos los trabajadores por cuenta propia, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR;

 

c) «persona»: persona física.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo y desean crear su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

a) personas desempleadas o que se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo y desean crear su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

Justificación

El instrumento debe dirigirse a las personas que estén sin empleo independientemente de si han tenido previamente un empleo o no. También hay que fomentar el acceso al mercado de trabajo de las personas que acceden a él por primera vez.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes, que desean crear o desarrollar su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

b) personas desfavorecidas o que se encuentran en riesgo de exclusión social y que desean crear o desarrollar su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

Justificación

En esta propuesta no es conveniente definir los colectivos específicos que se consideran personas desfavorecidas. Cada Estado miembro tiene una realidad económico-social diferente y por lo tanto deben tener flexibilidad para definir los colectivos que se consideran personas desfavorecidas atendiendo a sus particularidades. Asimismo, conviene prestar una especial atención a las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) microempresas de la economía social que ocupa a personas que han perdido su puesto de trabajo o a personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes.

(c) microempresas, incluidas las del sector de la economía social, que ofrecen empleos a los desempleados, a personas desfavorecidas que padecen pobreza extrema o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Justification

El objetivo de la decisión es promover el empleo y la inclusión social. Limitando su objetivo a un único tipo de microempresas se limitan sus posibilidades de éxito.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La contribución financiera con cargo al presupuesto comunitario destinada al instrumento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 100 millones EUR.

1. La contribución financiera con cargo al presupuesto comunitario destinada al instrumento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 150 millones EUR.

Justificación

El instrumento europeo de microfinanciación debería disponer de un presupuesto más elevado si se quiere que sea auténticamente efectivo en la realización de los objetivos de empleo e inclusión que se le asignan, en particular durante este período de crisis.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Se creará una línea presupuestaria específica para el instrumento.

Justificación

No se deben reducir los recursos del programa Progress en tiempos de crisis. El instrumento europeo de microfinanciación debe financiarse a partir de una línea de crédito independiente, ya que sus destinatarios son diferentes de los del programa Progress.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La contribución financiera cubrirá el coste total del instrumento, incluidos los gastos de gestión de las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, encargadas de gestionar la contribución comunitaria, así como otros gastos subvencionables.

4. La contribución financiera cubrirá el coste total del instrumento, incluidos los gastos de gestión de las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, encargadas de gestionar la contribución comunitaria, los gastos de asistencia técnica para los organismos públicos y privados que ofrecen microfinanciación a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, y otros gastos subvencionables.

Justificación

El aspecto de la asistencia técnica no se tiene en cuenta en la propuesta de la Comisión, aunque la mejora de las capacidades de los intermediarios de los microcréditos es un elemento esencial para su desarrollo.

Enmienda  12

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los organismos públicos y privados que concedan microcréditos en el marco de la presente Decisión deberán aplicar principios de préstamo responsable y, por lo tanto, evitarán en especial el endeudamiento excesivo de personas y empresas.

Enmienda  13

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, remitirán informes anuales de ejecución a la Comisión en los que describirán el nivel de ejecución financiera de las actividades apoyadas, la distribución de la financiación por sector y tipo de beneficiarios, las solicitudes presentadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, los resultados y, en la medida de lo posible, las repercusiones.

1. Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, remitirán informes anuales de ejecución a la Comisión en los que describirán el nivel de ejecución financiera de las actividades apoyadas, la distribución de la financiación por sector y tipo de beneficiarios, las solicitudes presentadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, los resultados y las repercusiones.

Enmienda  14

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A partir de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe anual cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión durante el año anterior. El informe anual se basará en los informes de ejecución a que hace referencia el apartado 1, se centrará principalmente en los resultados alcanzados y contendrá sobre todo información relativa a las solicitudes presentadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, incluyendo su complementariedad con otras actuaciones comunitarias, especialmente el FSE.

2. A partir de 2011, pero a más tardar 12 meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe anual cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión durante el año anterior. El informe anual se basará en los informes de ejecución a que hace referencia el apartado 1, se centrará principalmente en los resultados alcanzados y contendrá sobre todo información relativa a las solicitudes presentadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, incluyendo su complementariedad con otras actuaciones comunitarias, especialmente el FSE.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión llevará a cabo evaluaciones, una intermedia y otra final, por su propia iniciativa y en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación intermedia deberá estar terminada en un plazo de cuatro años a partir del inicio del instrumento y la evaluación final como máximo en un plazo de un año a partir del término del mandato o mandatos conferidos a las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación final examinará concretamente en qué medida ha alcanzado sus objetivos el instrumento en su conjunto.

1. La Comisión llevará a cabo evaluaciones, una intermedia y otra final, por su propia iniciativa y en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación intermedia deberá estar terminada en un plazo de dos años a partir del inicio del instrumento y la evaluación final como máximo en un plazo de un año a partir del término del mandato o mandatos conferidos a las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación final examinará concretamente en qué medida ha alcanzado sus objetivos el instrumento en su conjunto y, si procede, se presentará una propuesta destinada a aumentar la eficiencia de la aplicación de las medidas por parte del instrumento, aprovechando asimismo la experiencia adquirida en los programas relacionados tales como JEREMIE.

Justificación

Se ha de evaluar y, si procede, adaptar de forma continuada la distribución de los fondos con el fin de acelerar aún más la puesta a disposición de estos a los beneficiarios. De esta forma, debe aprovecharse la experiencia de los programas comunitarios anteriores teniendo en cuenta que la ejecución del programa JEREMIE ha suscitado graves dudas.

PROCEDIMIENTO

Título

Instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (Progress)

Referencias

COM(2009)0333 – C7-0053/2009 – 2009/0096(COD)

Comisión competente para el fondo

EMPL

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

14.7.2009

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Olle Schmidt

21.7.2009

 

 

Examen en comisión

28.9.2009

19.10.2009

 

 

Fecha de aprobación

19.10.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

2

2

Miembros presentes en la votación final

Sharon Bowles, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Diogo Feio, Elisa Ferreira, Vicky Ford, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Enikő Győri, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Íñigo Méndez de Vigo, Ivari Padar, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa I Balcells, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, Pervenche Berès, Sophie Briard Auconie, Sari Essayah, Danuta Maria Hübner, Philippe Lamberts, Klaus-Heiner Lehne, Thomas Mann, Pablo Zalba Bidegain

PROCEDIMIENTO

Título

Instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (Progress)

Referencias

COM(2009)0333 – C7-0053/2009 – 2009/0096(COD)

Fecha de la presentación al PE

2.7.2009

Comisión competente para el fondo

  Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

14.7.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

  Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.7.2009

ECON

14.7.2009

ITRE

14.7.2009

CULT

14.7.2009

 

 

JURI

14.7.2009

FEMM

14.7.2009

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

  Fecha de la decisión

ITRE

16.9.2009

CULT

2.9.2009

JURI

1.10.2009

FEMM

1.9.2009

 

Ponente(s)

  Fecha de designación

Kinga Göncz

2.9.2009

 

Examen en comisión

29.9.2009

4.11.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

5.11.2009

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

4

1

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Mara Bizzotto, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Tadeusz Cymański, Frédéric Daerden, Karima Delli, Frank Engel, Sari Essayah, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Pascale Gruny, Thomas Händel, Marian Harkin, Roger Helmer, Nadja Hirsch, Vincenzo Iovine, Liisa Jaakonsaari, Danuta Jazłowiecka, Martin Kastler, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Rovana Plumb, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Udo Bullmann, Jürgen Creutzmann, Kinga Göncz, Gesine Meissner, Ria Oomen-Ruijten, Evelyn Regner, Csaba Sógor, Emilie Turunen, Tatjana Ždanoka, Gabriele Zimmer

Suplente(s) (art. 187, apdo.   2) presente(s) en la votación final

Peter van Dalen

Fecha de presentación

10.11.2009