RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón.

26.10.2010 - (09335/2010 – C7‑0338/2010 – 2010/0094(NLE)) - ***

Comisión de Pesca
Ponente: Maria do Céu Patrão Neves
PR_AVC_NLE_art90

Procedimiento : 2010/0094(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0292/2010
Textos presentados :
A7-0292/2010
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón.

(09335/2010 – C7‑0338/2010 – 2010/0094(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (09335/2010),

–   Visto el proyecto de Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón,

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0338/2010),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A7-0292/2010),

1.  Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.  Pide a la Comisión que facilite al Parlamento las conclusiones de las reuniones y trabajos de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, así como el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 7, apartado 2, del Protocolo, y los resultados de sus evaluaciones anuales; insiste en que participen representantes de su Comisión de Pesca y de su Comisión de Desarrollo como observadores en las reuniones y en los trabajos de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo durante el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para la renovación del Acuerdo, un informe sobre la aplicación del Acuerdo;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de las Islas Salomón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto general de los Acuerdos de asociación

La celebración de acuerdos bilaterales de pesca entre la Comunidad Europea y terceros países ha sido una práctica común en la política común de pesca como un pilar importante de su dimensión exterior.

Con la reforma de 2002 de la política común de pesca se introdujo el concepto de «asociación» con el fin de fortalecer el objetivo de la CE, subyacente a estos acuerdos, de apoyar el desarrollo del sector pesquero nacional en los países socios. Desde 2004, los acuerdos se denominan «Acuerdos de asociación en el sector pesquero».

Los Acuerdos de asociación asumen, por lo tanto, el compromiso de promover la pesca responsable y sostenible en cualquier lugar del mundo donde faenen sus buques. De ello se infiere que cada Acuerdo de asociación en el sector pesquero debe basarse en una evaluación previa exhaustiva de los recursos disponibles, y la UE también debe asegurarse de que, entre otras cosas, las posibilidades de pesca que se pueden utilizar cuentan con un respaldo científico creíble y de reconocida solvencia, sin incurrir en el riesgo de destrucción de las poblaciones locales. En los acuerdos con países de África y del Pacífico, una parte considerable de la contribución financiera de la UE se destina específicamente a apoyar las políticas nacionales de pesca basadas en el principio de sostenibilidad y buena gestión de los recursos pesqueros.

Actualmente la UE cuenta con 16 Acuerdos de asociación en el sector pesquero en vigor, mediante los cuales la flota tiene acceso a los recursos pesqueros que, por una u otra razón, los socios no pueden o no pretenden pescar.

La política de cooperación al desarrollo y la política común de pesca de la UE deben ser coherentes, complementarias y coordinadas entre sí, contribuyendo conjuntamente a la reducción de la pobreza en los países con recursos pesqueros disponibles, comprometidos a garantizar su explotación sostenible y el desarrollo de las comunidades locales.

El Parlamento Europeo en el contexto de la propuesta actual

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa vino a dar mayores competencias al Parlamento en materia de acuerdos de asociación en el sector pesquero. La letra a) del apartado 6 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ahora requiere la previa aprobación del Parlamento para celebrar el acuerdo, que sustituye al anterior y sencillo proceso de consulta.

El apartado 19 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión[1] establece que «en lo que se refiere a los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales, la Comisión ofrecerá información clara y pronta al Parlamento, tanto en la fase de preparación de los acuerdos como durante el desarrollo y conclusión de las correspondientes negociaciones internacionales. Dicha información se referirá a los proyectos de las directrices de negociación, a las directrices de negociación ya aprobadas, al subsiguiente desarrollo de las negociaciones y a la conclusión de las mismas». La información mencionada «se remitirá al Parlamento con la suficiente antelación para que éste pueda expresar, si procede, sus puntos de vista, de manera que la Comisión pueda tener en cuenta, en la medida de lo posible, los puntos de vista del Parlamento […]».

Sin embargo, el apartado 10 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece claramente que «se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento». Por lo tanto, se debe garantizar la plena aplicación de este imperativo, tal como se menciona en la letra h) del apartado 3 de la Resolución, del 9 de febrero de 2010, sobre la revisión del Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y la Comisión[2].

Acuerdos de asociación entre la CE / UE y las Islas Salomón

En febrero de 2004, las Islas Salomón y la Comunidad Europea firmaron por tres años un Acuerdo de asociación en el sector pesquero que entró en vigor el 9 de octubre de 2006. Este Acuerdo, que ahora se pretende derogar y sustituir por una nueva versión revisada (propuesta presentada), incluye un conjunto de tres Acuerdos en el Pacífico Central y Occidental, en el que se contempla también el Acuerdo de asociación con Kiribati y con los Estados Federados de Micronesia.

Sobre la base del mandato otorgado por el Consejo a la Comisión, la CE y las Islas Salomón renegociaron y firmaron, el 26 de septiembre de 2009, un nuevo Acuerdo de asociación, junto con un protocolo y sus anexos, por un período adicional de tres años prorrogables.

Para garantizar la continuación de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, las dos Partes rubricaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo desde el 9 de octubre de 2009 y hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo. La decisión sobre esta aplicación provisional fue adoptada provisionalmente por el Consejo el 11 de junio de 2010.

Asimismo, el Consejo adoptó, el 3 de junio 2010, sobre la base del apartado 3 del artículo 43 del TFUE, un Reglamento que determina la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros por el período de duración del nuevo Acuerdo de asociación así como por el período de aplicación provisional del mismo.

En los siguientes cuadros se comparan los términos del Acuerdo original y de su renovación:

Duración del Acuerdo

3 años, prorrogables

9.10.2006 - 8.10.2009

3 años, prorrogables

9.10.2009 - 9.10.2012

Firmado el

28 de enero de 2004

26 de septiembre de 2009

Tipo de acuerdo

Acuerdo de pesca del atún

Acuerdo de pesca del atún

Contribución financiera

400 000€, de los cuales un 30% en apoyo de la política sectorial de la pesca de las Islas Salomón con miras a fomentar la sostenibilidad en las aguas de este país

400 000€, de los cuales un 50% en apoyo de la política sectorial de la pesca de las Islas Salomón con miras a fomentar la sostenibilidad en las aguas de este país

Canon a cargo de los armadores

35 € por tonelada capturada

35 por tonelada capturada

Anticipos

- Atuneros cerqueros: 13 000 €/ año (capturas de referencia: 371 t.)- Palangreros de superficie: 3 000

€/ año (capturas de referencia: 80 t.)

- Atuneros cerqueros: 13 000 €/ano (capturas de referencia: 371 t.)

 

Tonelaje de referencia

6 000 toneladas/año

4 000 toneladas/año

PROTOCOLO Posibilidades de pesca

 

 

Atuneros cerqueros (2006/2009)

Atuneros cerqueros

(2009/2012)

Palangreros de superficie

(2006/2009)

Palangreros de superficie

(2009/2012)

ESPAÑA

75 %

75 %

6

-

FRANCIA

25 %

25 %

0

-

PORTUGAL

0

0

4

-

TOTAL

4 buques

4 buques

10 buques

0 buques

Consideraciones de la ponente

El examen del Acuerdo de asociación entre la UE y las Islas Salomón requiere algunas consideraciones de diversa índole.

En primer lugar, cabe señalar que la ZEE de las Islas Salomón se encuentra en el Pacífico Occidental, una de las zonas pesqueras del atún más ricas del mundo.

El sector pesquero de las Islas Salomón representa alrededor del 14 % del PIB nacional, lo que justifica la enorme importancia que reviste la explotación de los recursos pesqueros de este país. El presupuesto de que dispone el Ministerio de Pesca para el desarrollo del sector asciende a unos 2,5 millones de euros, procedente en su mayor parte de la compensación financiera derivada de los acuerdos con terceros países, entre los cuales se encuentran Nueva Zelanda, Japón y la UE.

Al mismo tiempo, el estado general de las poblaciones de atún en la ZEE de las Islas Salomón es satisfactorio, sobre todo la de la especie listado. No obstante, el informe de evaluación encargado por la Comisión a consultores externos revela que las especies rabil y patudo están expuestas a un riesgo potencial de sobreexplotación.

En cuanto al procedimiento, también hay aspectos que merecen nuestra especial atención y que son motivo de preocupación, a saber:

1.   El anterior Acuerdo demostró su ineficacia económica para la UE, quedando su rentabilidad por debajo de la de otros acuerdos de pesca de túnidos en otras regiones;

2.   La UE tiene intención de ofrecer con este nuevo Acuerdo la misma ayuda financiera a las Islas Salomón que en el Acuerdo anterior, a pesar de la disminución del número de licencias de pesca concedidas y de la reducción del volumen autorizado de capturas;

3.   Existe un incomprensible y significativo aumento de la contribución que abonan los armadores en concepto del programa de observadores a bordo, tal y como se establece en el capítulo VI del anexo del Acuerdo, ya que ha aumentado de 400 a 1 500 euros;

4.   La comisión mixta encargada del seguimiento y la supervisión no se ha reunido, a pesar de que estaba previsto que lo hiciera en virtud del Acuerdo anterior, y de que esta reunión es fundamental para definir los ejes de cooperación sectorial para la aplicación de prácticas de pesca responsables en la zona del Acuerdo.

Además, también cabe destacar los aspectos francamente positivos que hacen este Acuerdo muy recomendable, a saber:

1.   El Libro Verde sobre la «Reforma de la Política Pesquera Común» y la Resolución aprobada el 25 de febrero por el Parlamento Europeo a este respecto hacen hincapié en la necesidad de buscar la cooperación a nivel regional con el fin de lograr la sostenibilidad fuera de las aguas de la UE. Forma parte de la estrategia de la UE fortalecer el marco de las organizaciones regionales de gestión de la pesca como medio de promoción de la gobernanza en el ámbito de la pesca. El Acuerdo prevé la promoción de la cooperación en la subregión, en particular, en el ámbito de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC);

2.   El estudio para evaluar el Acuerdo ha puesto de manifiesto que el mantenimiento de relaciones en el sector pesquero con las Islas Salomón reviste un gran interés para la UE, contribuyendo a la viabilidad de su industria del atún en el Océano Pacífico, con el acceso a 4 000 toneladas de pescado (valor de referencia), una cantidad nada desdeñable para la industria y el mercado de la UE. El marco jurídico estable que brinda el Acuerdo potencia los aspectos señalados. Además, cabe añadir el hecho de que se prevé un fuerte descenso de las posibilidades de pesca de túnidos en el Atlántico oriental, derivados de las medidas de conservación y gestión adoptadas por la CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical) y de la conveniencia de desarrollar estrategias de implantación alternativas en la zona del Pacífico Central y Occidental;

3.   El estudio de evaluación también señala que las Islas Salomón tienen necesidad de reservas de divisas para mantener su estabilidad macroeconómica y que la aportación de capital en el marco del actual Acuerdo les proporciona unos ingresos garantizados por un período de, como mínimo, tres años, parte de los cuales se utilizará para apoyar la aplicación de su política pesquera nacional;

4.   Siguiendo las recomendaciones del estudio de evaluación, se introdujo en el nuevo texto del Protocolo una cláusula de revisión (artículo 11) para permitir su modificación «en caso de alteración significativa de las orientaciones políticas que han propiciado la celebración del presente Protocolo». También se incluye una cláusula de salvaguardia que, en determinadas circunstancias, permite a la UE suspender la aplicación del Protocolo o revisar la contrapartida financiera en caso de deficiencias en la ejecución de la política sectorial por parte de las Islas Salomón (apartados 6 y 7 del artículo 7).

Conclusiones

Habida cuenta de lo que antecede, la ponente considera que la presente propuesta de Acuerdo de asociación entre la UE y las Islas Salomón sirve en lo fundamental a los intereses de ambas partes, por lo que recomienda su aprobación.

Sin embargo, pide a la Comisión que:

-     transmita al Parlamento las conclusiones de las reuniones y de los trabajos de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, el programa sectorial de pesca mencionado en el apartado 2 del artículo 7 del Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales;

-     participen como observadores en las reuniones y trabajos de la comisión mixta representantes de la Comisión de Pesca del Parlamento;

-     presente, antes de la renegociación del Acuerdo, un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo;

-     se establezca un trato equitativo entre el Parlamento Europeo y el Consejo con respecto al pleno e inmediato derecho de información, así como a la supervisión y evaluación de la aplicación de cada acuerdo internacional en el ámbito la pesca, así como también a la negociación de su revisión respectiva.

Cabe añadir que el fundamento jurídico de este deber de información proviene del hecho inadmisible de que el Parlamento se limite simplemente a tomar conocimiento, de forma pasiva, de las acciones de las demás instancias europeas, en lugar de poder influir en las decisiones de la Comisión y del Consejo, y, por tanto, contribuir a la aprobación definitiva de los textos por el Pleno. El requisito de información parlamentaria refleja también la obligación más general de las instituciones de mantener entre sí «una cooperación leal», de conformidad con el apartado 2 del artículo 13, del TUE.

  • [1]  DO C 117 E de 18.5.2006, p. 123.
  • [2]  Textos Aprobados P7_TA(2010)009.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (15.7.2010)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón
(COM(2010)0177 – C7‑0000/2010 – 2010/0094(NLE))

Ponente de opinión: Nirj Deva

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y las Islas Salomón expiró en octubre de 2009. El nuevo Protocolo es válido desde el 9 de octubre de 2009 hasta el 8 de octubre de 2012, y ya se aplica de forma provisional a la espera del procedimiento de aprobación del Parlamento Europeo.

Según el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo puede conceder su aprobación o denegarla.

La posibilidad de denegar la aprobación debe considerarse el último recurso posible y basarse en la prueba de que el ámbito de aplicación del Acuerdo no se respeta debidamente.

En virtud del proyecto de Acuerdo, las Partes se comprometen a fomentar la pesca responsable en la zona de pesca de las Islas Salomón sobre la base del principio de no discriminación entre las diversas flotas que faenan en esas aguas, promoviendo al mismo tiempo un diálogo político sobre las reformas necesarias.

No obstante, el Acuerdo no limita el volumen de capturas de atún. La contrapartida financiera a que se refiere el Acuerdo asciende a un importe anual de 260 000 euros, equivalente a un tonelaje de referencia de 4 000 toneladas anuales, lo que significa que la UE paga 65 euros por tonelada, cifra que se antoja irrisoria si se tiene en cuenta que el precio de venta del atún es de 30 euros el kilo, y que el margen comercial es entonces del 50 000 %, lo que podría considerarse explotación, y no desarrollo.

Además, la UE abona un importe específico de 140 000 euros anuales destinados al apoyo y a la aplicación de la política del sector pesquero de las Islas Salomón.

Cuando las cantidades capturadas por los buques comunitarios rebasan las cantidades correspondientes al doble del importe anual total, el importe adeudado por la cantidad que supera dicho límite se abona al año siguiente. Esto puede suponer un problema para los países en desarrollo, por distintas razones.

Otra cuestión problemática es que el pago de estos fondos se realiza a las autoridades de las Islas Salomón, que tienen plena libertad para decidir en qué lo emplean. Podríamos preguntarnos entonces quiénes son los auténticos beneficiarios de estos fondos.

En conclusión, el ponente de opinión considera que los acuerdos de asociación en el sector pesquero no solo deberían ser una vía jurídica para permitir que los buques europeos tengan acceso a los recursos pesqueros de terceros países, sino también una herramienta para fomentar la explotación sostenible y responsable de los recursos marinos, y que la contrapartida financiera abonada por los contribuyentes europeos está acotada y afectada a objetivos de desarrollo, es decir, que debe emplearse en beneficio de las comunidades pesqueras para mejorar las condiciones de vida, asegurar la formación, garantizar la seguridad en el mar y crear nuevos puestos de trabajo locales.

La Comisión de Desarrollo opina por ello que, al aplicarse el Acuerdo, debería tenerse en cuenta lo siguiente:

1.    Debe mejorarse la transparencia de los procedimientos para determinar el total de capturas.

2.    Debe quedar fuera de toda duda la intachabilidad del conjunto de mecanismos respecto del problema de la corrupción.

3.    Debe reforzarse la responsabilidad del Gobierno local, que ha de garantizar la mejora de las condiciones de vida de los pescadores locales.

4.    Deben respetarse las normas mínimas y las condiciones acordadas a escala regional.

5.    Deben transmitirse informes periódicos a la Unión Europea sobre la aplicación del Acuerdo.

*******

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que proponga que el Parlamento conceda su aprobación únicamente en el caso de que la Comisión Europea y las Islas Salomón acepten las condiciones siguientes y de que estas formen parte de un apéndice o anexo al Acuerdo:

a)        que se mejore la transparencia de los procedimientos para determinar el total de capturas;

b)   que quede fuera de toda duda la intachabilidad del conjunto de mecanismos respecto del problema de la corrupción;

c)    que se refuerce la responsabilidad del Gobierno local, que ha de garantizar la mejora de las condiciones de vida de los pescadores locales;

d)   que se respeten las normas mínimas y las condiciones acordadas a escala regional;

e)    que se transmitan informes periódicos a la Unión Europea sobre la aplicación del Acuerdo;

f)    que los informes y las pruebas que documenten claramente la existencia de un superávit de los recursos de pesca, en este caso las poblaciones de atún, se pongan a la libre disposición del Parlamento y del público en general, tanto en la Unión Europea como en las Islas Salomón;

g)    que se garantice el desarrollo de una pesca local, sostenible y artesanal, así como unas industrias de procesamiento de pescado locales y sostenibles.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

13.7.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

0

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Michael Cashman, Enrique Guerrero Salom, András Gyürk, Franziska Keller, Norbert Neuser, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl, Anna Záborská, Iva Zanicchi, Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Santiago Fisas Ayxela, Isabella Lövin, Cristian Dan Preda

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (14.7.2010)

para la Comisión de Pesca

sobre la Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón
(COM(2010)0177 – C7‑0000/2010 – 2010/0094(NLE))

Ponente de opinión: François Alfonsi

BREVE JUSTIFICACIÓN

Se trata de la renovación del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y las Islas Salomón que expiró el 8 de octubre de 2009. El nuevo Protocolo es válido del 9 de octubre de 2009 al 8 de octubre de 2012. El Parlamento no recibió la presente propuesta de Decisión del Consejo hasta el 22 de abril de 2010.

Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo solo consultaba al Parlamento sobre la celebración de este tipo de acuerdos y sus dictámenes carecían de peso institucional, pese a que, en virtud del actual Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, la Comisión debe suministrar información en todas las etapas del proceso que conduce a la celebración de acuerdos y que dicha información debe facilitarse con tiempo suficiente para que el Parlamento pueda expresar su punto de vista y la Comisión pueda tener en cuenta cuanto antes los puntos de vista del Parlamento.

El Parlamento tiene ahora la opción de dar o negar su aprobación, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 81, apartado 3, prevé que el Parlamento puede elaborar un informe provisional con vistas a lograr un resultado positivo. No obstante, para que sean eficaces, estos informes deben elaborarse normalmente mucho antes de que se solicite la aprobación del Parlamento. El Parlamento está negociando aún un nuevo acuerdo marco con la Comisión cuyo resultado será importante para que las comisiones correspondientes sepan cómo tratar estos acuerdos en el futuro, en particular por lo que respecta a los plazos para la emisión de opiniones y la elaboración de informes.

El hecho de que los acuerdos puedan aplicarse provisionalmente antes de su celebración y antes de su aprobación por parte del Parlamento es otro problema que hay que contemplar, ya que socavaría la credibilidad de la UE el hecho de que un acuerdo se aplique provisionalmente y luego no pueda celebrarse.

En términos de contenido, las características del Acuerdo son las siguientes (COM(2010)0177 Ficha financiera legislativa):

Coste financiero indicativo total de la intervención                            en millones de euros

Tipo de gasto

2009

2010

2011

2012

Total

Total CCincluido el coste de los recursos humanos

 

0,02513

0,4821

0,4821

0,46197

1,4513

Total CPincluido el coste de los recursos humanos

 

0,02513

0,4821

0,4821

0,46197

1,4513

El nuevo Acuerdo ofrece el acceso a las aguas de las Islas Salomón a un número de buques más reducido que el Acuerdo y el Protocolo anteriores.

 

Protocolo anterior9 de octubre de 2006 -

 

8 de octubre de 2009

Nuevo Protocolo9 de octubre de 2009 -

 

8 de octubre de 2012

Cerqueros

4 (ES, FR)

4 (ES, FR)

Palangreros de superficie

10 (ES, PT)

0

Al término de una evaluación conjunta del estado de las reservas, existe la posibilidad de reajustar las cuotas de pesca en determinadas circunstancias.

La contrapartida financiera de la UE consistirá en los siguientes elementos:

- un importe anual de 260 000 euros por los derechos de pesca de 4 000 toneladas anuales (65 euros por tonelada),

- un importe de 140 000 euros para el apoyo y la aplicación de la política del sector pesquero de las Islas Salomón,

lo que corresponde a un importe de 400 000 euros anuales;

- un importe total de 251 300 euros en tres años para los gastos administrativos y de recursos humanos no incluidos en el importe de referencia,

lo que corresponde a un importe total de 1 451 300 euros por los 3 años del Acuerdo.

No existe un límite superior para las capturas adicionales de atún por buques de la Unión. Cada tonelada adicional costará 65 euros. Si las cantidades de atún capturadas por los buques comunitarios rebasan las cantidades correspondientes al doble del importe anual total, el importe que supere dicho límite no se abonará hasta el año siguiente.

Según el Índice de Percepción de la Corrupción de la organización Transparency International, las Islas Salomón ocupan el puesto 111 de un total de 180 países. Es importante que la Comisión compruebe en qué medida se han utilizado o se van a utilizar los fondos como se acordó con las Islas Salomón.

La exactitud de las declaraciones sobre las capturas es un aspecto esencial del Acuerdo de asociación en el sector de la pesca.

La Comisión de Presupuestos recuerda sus anteriores peticiones a la Comisión:

· evaluar cada año si los Estados miembros cuyos buques operan con arreglo al Protocolo del Acuerdo han cumplido las disposiciones relativas a la declaración del volumen de capturas. En caso de que no se respeten estas disposiciones, la Comisión deberá rechazar las solicitudes de licencias de pesca presentadas por los países de que se trate para el año siguiente;

· presentar cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados del programa sectorial plurianual descrito en el artículo 7 del Protocolo y sobre el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la obligación de declarar el volumen de capturas;

· presentar al Parlamento y al Consejo, antes de la expiración del Protocolo o del inicio de las negociaciones para su posible renovación, una evaluación a posteriori del Protocolo, incluido un análisis coste/beneficio.

*******

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que proponga que el Parlamento apruebe la celebración del Acuerdo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.7.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

2

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Reimer Böge, Lajos Bokros, Giovanni Collino, Andrea Cozzolino, Isabelle Durant, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Jiří Havel, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Giovanni La Via, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Claudio Morganti, Miguel Portas, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Maria Da Graça Carvalho, Peter Jahr, Riikka Manner, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis, Theodor Dumitru Stolojan

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Lucas Hartong

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

29.9.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

2

0

Miembros presentes en la votación final

Antonello Antinoro, Alain Cadec, Marek Józef Gróbarczyk, Iliana Malinova Iotova, Isabella Lövin, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Britta Reimers, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Struan Stevenson, Catherine Trautmann, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Besset, Ole Christensen, Chris Davies

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Elisabetta Gardini, Potito Salatto