INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

27.10.2010 - (COM(2010)0358 – C7‑0162/2010 – 2010/0192(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Agustín Díaz de Mera García Consuegra


Procedimiento : 2010/0192(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0294/2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

(COM(2010)0358 – C7‑0162/2010 – 2010/0192(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0358),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77 apartado 2, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0162/2010),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7‑0294/2010),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – apartado 2

Reglamento (CE) n° 539/2001

Anexo II – Parte 4 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO:

«4. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO:

Taiwán».

Taiwán».(*).

 

(*) La exención del visado para entrar en la Unión Europea no se aplicará a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte taiwanés que no incluya un número de tarjeta de identidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- ASPECTOS GENERALES

El Reglamento (CE) 539/2001 establece la lista de países terceros cuyos nacionales están sometidos a la exigencia de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión y la lista de aquellos otros cuyos nacionales están exentos de dicha obligación.

Para determinar los países terceros cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado, se recurre a una evaluación, caso por caso, de la situación del país concernido en relación con la inmigración clandestina, el orden público y la seguridad, las relaciones exteriores de la Unión, la coherencia territorial y el principio de reciprocidad.

Como quiera que estos criterios son susceptibles de evolucionar en el tiempo, el marco regulatorio comunitario prevé un mecanismo de revisión, de tal forma que los países que hayan experimentado una evolución favorable en los aspectos citados puedan verse beneficiados con la exención del visado.

Evidentemente, el mecanismo de evaluación también podría funcionar en sentido contrario, imponiendo de nuevo la obligación de visado para aquellos países que hubieran experimentado un retroceso en los aspectos mencionados o que hubieran impuesto la obligación del visado a los nacionales de uno o más Estados miembros.

Durante el proceso de revisión de las listas, la Comisión Europea es asistida por los Estados miembros. Éstos son los responsables de invocar la necesidad de incluir a un país tercero en la lista positiva o, al contrario, en la lista negativa. La información remitida a la Comisión por los Estados miembros, junto con los valiosos datos proporcionados por el Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de cruce de Fronteras e Inmigración (CIREFI), sirven a aquélla para adoptar sus conclusiones.

II.- TRANSFERENCIA DE TAIWÁN A LA LISTA POSITIVA (EXENCIÓN DE VISADOS)

La propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento CE n° 539/2001 no constituye un precedente y es sin perjuicio de otras situaciones dentro del continente europeo.

La finalidad de la propuesta es desarrollar la política común de inmigración, coadyuvando al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones comerciales entre la Unión Europea y Taiwán.

Contexto político-económico

Taiwán ha experimentado en las últimas décadas un importante proceso de democratización. Los cambios políticos implementados en la década de los 80 culminarían con la celebración en 1996 de las primeras elecciones presidenciales directas.

Desde aquél momento hasta la actualidad, las reformas institucionales, junto con el dinamismo de la sociedad civil, el respeto a las libertades civiles y los derechos de los ciudadanos, han contribuido a consolidar la estabilidad política en Taiwán.

El máximo representantede Taiwán es su Presidente que, como ya hemos expresado, es elegido por los taiwaneses mediante sufragio universal por un periodo de cuatro años. El Presidente nombra al Primer Ministro quien, a su vez, debe organizar el gobierno de Taiwán y nombrar a los ministros que conformarán el Gabinete Ejecutivo.

En la actualidad, el poder legislativo de la isla lo representa el Yuan Legislativo, en el que se integran 113 legisladores. Éstos son designados mediante un sistema electoral por distritos uninominales a dos votos, uno para elegir al candidato del distrito y otro al partido político. El mandato tiene una duración de cuatro años.

Desde un punto de vista económico, Taiwán ha experimentado en las últimas 6 décadas un importante crecimiento, alcanzando una de las rentas per capita más altas del mundo (30°100.-$). Su tasa de desempleo en julio de 2010 era del 5,2 %, muy por debajo de la media europea, situada en el 10,1 % durante el mismo mes.

En 1950, Taiwán era más pobre que Ghana, Uganda y la República Democrática del Congo, dependiendo hasta 1960 de la exportación de productos básicos en mayor grado que países como Kenya, Sudáfrica y Líbano. Hoy en día, los productos manufacturados en Taiwán representan más del 97 por ciento de sus exportaciones.

Según las estadísticas del Fondo Monetario Internacional de 2009, Taiwán ocupaba, económicamente hablando, el 25° lugar del mundo, con un PNB de 379°000 millones de dólares. En el primer trimestre de 2010, el crecimiento económico alcanzaba el 13,27 %, mientras que, en el primer semestre del mismo año, su Balanza Comercial presentaba un superávit de 12°100 millones de dólares.

La Unión Europea y Taiwán mantienen una importante relación económica y comercial, cooperando además en los ámbitos de la investigación, la ciencia, la tecnología, la educación, la cultura y el medio ambiente. Taiwán es el cuarto socio comercial de la UE en Asia, mientras que la Unión es el principal inversor extranjero en la isla. El volumen comercial entre los Estados miembros y Taiwán alcanzó en 2008 los 47°000 millones de dólares.

Política de Visados

Los datos enunciados en el anterior apartado han favorecido la existencia de una tasa de migración neta de tan sólo el 0,15 %. En su virtud, el riesgo para la Unión Europea de recibir inmigrantes irregulares procedentes de la isla asiática es muy bajo. Según los datos proporcionados por la Comisión Europea, durante el periodo 2006-2008, sólo se detectaron 45 inmigrantes irregulares procedentes de Taiwán en todo el territorio de la Unión.

En cuanto a la seguridad de los documentos de viaje, los pasaportes electrónicos taiwaneses incorporan todos los estándares exigidos por la Organización Internacional de Aviación Civil, así como otros modernos dispositivos contra su falsificación. La autentificación se realiza mediante sistemas de certificación electrónica. Los datos del pasaporte se almacenan en un microchip que puede ser leído mediante instrumentos de radiofrecuencia. Estos datos son: nombre y apellido (en inglés y chino), fecha y lugar de nacimiento, número de documento, fecha de expiración e imagen facial del titular.

Actualmente, cerca de 60°000 personas residentes en ultramar y sin residencia permanente registrada en Taiwán, son titulares de un pasaporte expedido por las autoridades taiwanesas. Las personas que se encuentran en esta situación no ostentan documento taiwanés de identidad alguno, razón por la que, si desean entrar en Taiwán, están obligadas a solicitar un permiso específico a la Agencia Nacional de Inmigración. Por tanto, si las autoridades taiwaneses exigen un permiso de entrada a estas personas, parece lógico que la Unión Europea también mantenga un criterio similar respecto a aquéllas.

El visado, como instrumento destinado a legalizar la entrada o la estancia temporal en un país del que su titular no es nacional o residente, limita eficazmente las posibilidades de que se produzcan entradas o estancias irregulares. Tal requisito suele exigirse a países de origen y tránsito de inmigración clandestina, dejando de estar justificado cuando se trata de países en los que las tasas de inmigración son muy reducidas.

Las razones expresadas han servido de justificación para que Estados miembros como el Reino Unido e Irlanda, hayan eximido la exigencia del visado a los taiwaneses (marzo y julio de 2009, respectivamente). Otros países como Japón, Corea del Sur, Singapur y Nueva Zelanda, también han procedido a la liberalización de tal requisito.

Actualmente, Taiwán no exige visado a la mayoría de los Estados miembros, a excepción de Chipre, Rumania y Bulgaria. Sin embargo, las autoridades taiwanesas se han comprometido a formalizar la exención, en favor de los referidos países, el 11 de noviembre de 2010. El cumplimiento del expresado compromiso es esencial.

Conclusiones

Taiwán no representa amenaza alguna para la Unión, ni en términos de inmigración irregular, ni en términos de seguridad publica.

La liberalización de visados con Taiwán enriquecerá las relaciones comerciales con la Unión Europea, favorecerá una cooperación más estrecha en los ámbitos de la cultura, la educación, el medio ambiente y la investigación y promoverá el incremento del turismo de forma recíproca.

Por razones de coherencia regional, la Unión debería eximir del visado a Taiwán, puesto que aquélla ya ha exonerado de tal obligación a otros países y entidades del mismo entorno geográfico y con un desarrollo económico similar, como Hong Kong, Macao, Japón, Corea del Sur y Singapur.

La necesidad de que la Unión Europea actúe proporcionalmente y en base a criterios de reciprocidad, justifica la propuesta de modificación del Reglamento (CE) 539/2001, siendo preciso que Taiwán reconozca formalmente la exención del visado a Bulgaria, Chipre y Rumania antes de que finalice el año 2010.

La exención del visado para entrar en la Unión Europea no se aplicará a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte taiwanés que no incluya un número de tarjeta de identidad.

En definitiva, la transferencia de Taiwán a la llamada lista positiva es una medida adecuada y en consonancia con las decisiones adoptadas recientemente por la Unión Europea en este ámbito.

III.- TRANSFERENCIA DE OTROS PAÍSES TERCEROS

La Comisión no encuentra razones que justifiquen la transferencia de Trinidad y Tobago, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, Belice, Dominica, Granada, Islas Marshall, Micronesia y Palaos a la lista positiva.

Tales propuestas fueron presentadas o bien por un sólo Estado miembro o bien, en pocos casos, por dos. El escaso apoyo del Consejo a tales iniciativas, junto con el análisis realizado por la Comisión de los aspectos económicos, de seguridad, del riesgo de inmigración irregular y de los principios de coherencia regional y reciprocidad, desaconsejan una reacción positiva respecto a tales solicitudes.

IV.- ISLAS MARIANAS DEL NORTE

La Comunidad de las Islas Marianas del Norte (Commonwealth of the Northern Mariana Islands) es un territorio unido políticamente a Estados Unidos. Está formada por las catorce islas septentrionales de las Islas Marianas, situadas entre Hawai y Filipinas. Su población es de 82°459 habitantes.

En 1975, las Marianas del Norte formalizaron su unión política con Estados Unidos. Las islas mantienen un sistema democrático, representativo, presidencial y multipartidista, en el que su máximo representante es el Gobernador. La jefatura del Estado recae en el Presidente de los EE.UU. Los fondos federales de la Comunidad son administrados por la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento del Interior de los Estados Unidos de América.

En consecuencia, los ciudadanos de la Comunidad de las Islas Marianas son ciudadanos de los Estados Unidos.

En virtud de lo expresado y en aras de la coherencia política de la Unión, debe eliminarse del Anexo I del Reglamento (CE) 539/2001 la referencia a las Islas Marianas del Norte, eximiendo a sus ciudadanos de la obligación del visado.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (6.10.2010)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
(COM(2010)0358 – C7‑0162/2010 – 2010/0192(COD))

Ponente: Andrey Kovatchev

BREVE JUSTIFICACIÓN

El principal objetivo de la modificación del Reglamento (CE) nº 539/2001 es eximir a los titulares de pasaportes taiwaneses del requisito de visado para entrar en la UE.

Como especifica con mucho detalle la propuesta de la Comisión, se ha de apoyar el principio de la exención de visado teniendo en cuenta que el nivel de desarrollo económico, educación y gobernanza democrática de Taiwán es comparable al de los países de la OCDE de la región, Corea del Sur y Japón.

Se ha de recordar que la UE y sus Estados miembros han manifestado su adhesión a la política favorable a la existencia de una única China y no reconocen Taiwán como Estado soberano independiente, pero los vínculos comerciales (Taiwán es miembro de la OMC), culturales y personales son muy activos. El Parlamento Europeo continúa fomentando la participación de Taiwán en organizaciones internacionales. El régimen de visados así como cualquier régimen consular o de Derecho privado no es óbice para adoptar una posición sobre el estatuto de territorios que se rigen por el Derecho internacional público.

Tras décadas de tensión, en la actualidad el clima político entre el actual Gobierno taiwanés y la República Popular China es muy positivo, como demuestran el establecimiento de vuelos directos y el nivel sin precedentes en la actividad comercial e intercambios personales a través del estrecho, lo que ofrece una oportunidad para aplicar la medida sin complicaciones.

En la actualidad, los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE excepto Bulgaria, Chipre y Rumanía, así como los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE del espacio de Schengen se benefician de un acceso mutuo sin visado a Taiwán.

El Gobierno taiwanés se ha comprometido a eliminar el requisito de visado para el resto de los países de la UE antes de finalizar 2010, por lo que, al mismo tiempo que nos felicitamos de la intención del Gobierno de Taiwán de ofrecer un acceso sin visado a los 27 Estados miembros, esperamos que esto se produzca antes de adoptarse la medida de la UE.

La inclusión en la propuesta de otro territorio, el pequeño archipiélago estadounidense de las Islas Marianas del Norte, con una población inferior a los 90 000 habitantes, todos ellos titulares de pasaportes de los EE.UU., tiene como finalidad corregir una imprecisión en el texto actual del Reglamento, que ya incluye a la vecina Guam, con una situación política y demografía similar.

******

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que proponga la aprobación de la propuesta de la Comisión.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

Referencias

COM(2010)0358 – C7-0162/2010 – 2010/0192(COD)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

9.9.2010

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Andrey Kovatchev

15.9.2010

 

 

Examen en comisión

20.9.2010

 

 

 

Fecha de aprobación

5.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

3

0

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Frieda Brepoels, Andrzej Grzyb, Heidi Hautala, Anneli Jäätteenmäki, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Andrey Kovatchev, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Vytautas Landsbergis, Krzysztof Lisek, Mario Mauro, Kyriakos Mavronikolas, Francisco José Millán Mon, María Muñiz De Urquiza, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Libor Rouček, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Adrian Severin, Ernst Strasser, Boris Zala

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Nikolaos Chountis, Evgeni Kirilov, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Dominique Vlasto

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Marie-Christine Vergiat

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

Referencias

COM(2010)0358 – C7-0162/2010 – 2010/0192(COD)

Fecha de la presentación al PE

5.7.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

8.7.2010

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

9.9.2010

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Agustín Díaz de Mera García Consuegra

2.9.2010

 

 

Fecha de aprobación

26.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

1

0

Miembros presentes en la votación final

Sonia Alfano, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Simon Busuttil, Carlos Coelho, Cornelis de Jong, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Salvatore Iacolino, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Juan Fernando López Aguilar, Clemente Mastella, Véronique Mathieu, Nuno Melo, Louis Michel, Claude Moraes, Jan Mulder, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Rui Tavares, Valdemar Tomaševski, Wim van de Camp, Axel Voss, Renate Weber, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Edit Bauer, Andrew Henry William Brons, Anna Maria Corazza Bildt, Nadja Hirsch, Monika Hohlmeier, Franziska Keller, Ádám Kósa, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Petru Constantin Luhan, Mariya Nedelcheva, Joanna Senyszyn, Cecilia Wikström