INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

9.11.2010 - (COM(2010)0076 – C7‑0071/2010 – 2010/0044(COD)) - ***I

Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Chrysoula Paliadeli


Procedimiento : 2010/0044(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0311/2010
Textos presentados :
A7-0311/2010
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

(COM(2010)0076 – C7‑0071/2010 – 2010/0044(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0076),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0071/2010),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen motivado dirigido a su Presidente por un Parlamento nacional sobre la conformidad del proyecto de acto con el principio de subsidiariedad,

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones[1],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7‑0311/2010),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Tratado aspira a conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, y el artículo 167, en especial, otorga a la Unión Europea la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, respetando su diversidad nacional y regional y poniendo de relieve, al mismo tiempo, el patrimonio cultural común.

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE) aspira a conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, y el artículo 167 del Tratado FUE, en especial, otorga a la Unión Europea la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, respetando su diversidad nacional y regional y poniendo de relieve, al mismo tiempo, el patrimonio cultural común. Por otra parte, el artículo 167, apartado 2, de dicho Tratado, estipula que, conforme al principio de proporcionalidad, la Unión contribuirá a la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos.

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) El Tratado establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los Estados miembros y constituye un elemento importante para el refuerzo y la salvaguardia del proceso de integración europea. Para que los ciudadanos den su pleno apoyo a la integración europea, debería hacerse mayor hincapié en su historia, su cultura y sus valores comunes como elementos fundamentales de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, diversidad cultural, tolerancia y solidaridad.

(3) El Tratado establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los Estados miembros y constituye un elemento importante para el refuerzo y la salvaguardia del proceso de integración europea. Para que los ciudadanos den su pleno apoyo a la integración europea, debería hacerse mayor hincapié en su historia, su cultura y sus valores comunes como elementos fundamentales de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, diversidad cultural y lingüística, tolerancia y solidaridad.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(6 bis) El Sello de Patrimonio Europeo debe aprovechar la experiencia reunida hasta la fecha por la iniciativa intergubernamental.

Justificación

Toda la experiencia adquirida hasta ahora en la iniciativa intergubernamental ha de utilizarse en la nueva acción de la UE.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) El Sello de Patrimonio Europeo debería aspirar a conseguir sinergias y complementariedades con otras iniciativas, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa. El valor añadido del nuevo Sello de Patrimonio Europeo debería basarse en la contribución de los parajes seleccionados a la historia y la cultura europeas, en una dimensión educativa clara que llegue a los ciudadanos, entre ellos los jóvenes, y en el establecimiento de redes entre los parajes para compartir experiencias y buenas prácticas. La iniciativa debería centrarse principalmente en la promoción y el acceso de los parajes, y en la calidad de las explicaciones ofrecidas y de las actividades propuestas, más que en la conservación de los mismos, que deberían ser garantizados por los regímenes de conservación ya existentes.

(7) El Sello de Patrimonio Europeo debería aspirar a complementar y no a duplicar otras iniciativas como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa. El valor añadido del nuevo Sello de Patrimonio Europeo debería basarse en la contribución de los parajes seleccionados a la historia y la cultura europeas, así como a la realización de la Unión, en una dimensión educativa clara que llegue a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes, y en el establecimiento de redes entre los parajes para compartir experiencias y buenas prácticas. La iniciativa debería centrarse principalmente en la promoción y el acceso a los parajes, contribuyendo de esta forma a un patrimonio histórico y cultural compartido en el seno de la Unión, y en la calidad de las explicaciones ofrecidas y de las actividades propuestas, más que en la conservación de los mismos, que deberían ser garantizados por los regímenes de conservación ya existentes.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(10 bis) Los Estados miembros deberían poder proponer parajes que ya han obtenido el Sello de Patrimonio Europeo en el marco del plan intergubernamental de Sello de Patrimonio Europeo. Estos parajes deben evaluarse sobre la base de los nuevos criterios y procedimientos.

Justificación

Los parajes actuales de los Estados miembros en virtud de la iniciativa intergubernamental pueden formar parte de la nueva iniciativa de la UE. Con el fin de garantizar la coherencia global de la nueva iniciativa, estos parajes deberían ser sometidos a una nueva valoración con arreglo a los nuevos criterios.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Considerando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter) En las futuras evaluaciones del Sello de Patrimonio Europeo se podría examinar la posibilidad de ampliar la iniciativa a terceros países que participan en el programa Cultura.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Las disposiciones administrativas para el Sello de Patrimonio Europeo deberían seguir siendo ligeras y flexibles de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

(11) Las disposiciones administrativas para el Sello de Patrimonio Europeo deberían ser ligeras y flexibles de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

Justificación

Esta nueva iniciativa introduce nuevas disposiciones administrativas.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la presente Decisión, se entenderán por «parajes» los monumentos, parajes naturales o sitios urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes culturales y el patrimonio inmaterial cuando esté vinculado a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo.

A efectos de la presente Decisión, se entenderán por «parajes» los monumentos, parajes naturales, subacuáticos, arqueológicos, industriales o sitios urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes culturales y el patrimonio inmaterial cuando esté vinculado a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo.

Justificación

Los parajes arqueológicos están vinculados directamente al patrimonio cultural europeo y, como tales, deben mencionarse en la definición. Los parajes subacuáticos deben también clasificarse con arreglo a esta definición dada la larga tradición marítima de los pueblos europeos desde la prehistoria hasta el presente.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 1 – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

– reforzar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea de sus ciudadanos, sobre la base de elementos compartidos de historia y de patrimonio, así como de la valoración de la diversidad;

– reforzar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea de sus ciudadanos, en particular de los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de historia y de patrimonio europeos;

Justificación

Fomentar el acceso de los jóvenes al patrimonio cultural europeo es una prioridad del Sello de Patrimonio Europeo que debe de subrayarse. Este Sello no se refiere a la conservación de los parajes, sino a su dimensión educativa. El valor educacional del Sello de Patrimonio Europeo es parte de la respuesta a la distancia creciente entre los ciudadanos y Europa, especialmente en el caso de los jóvenes.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 1 – guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

– reforzar el diálogo intercultural.

 reforzar el diálogo intercultural e interterritorial, así como una valoración de la diversidad.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los objetivos intermedios de la acción serán:

2. Con este fin, la acción tendrá como objetivos intermedios:

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al artículo 3, apartado 1, introducción.

Los objetivos intermedios se refieren al impacto del Sello de Patrimonio Europeo en las personas y en el patrimonio en su conjunto. A este nivel, el impacto puede medirse y evaluarse con un grado de certeza acorde con los indicadores de impacto intermedios.

Enmienda  12

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 2 – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

 aumentar el valor y el perfil de los parajes que han desempeñado un papel fundamental en la historia y la construcción de la Unión Europea;

 hacer hincapié en el valor simbólico y destacar el perfil de los parajes que han desempeñado un papel significativo en la historia y la cultura de Europa y/o en la construcción de la Unión Europea;

Justificación

El Sello promoverá los valores ya presentes de los parajes. La iniciativa es importante tanto para promocionar la integración europea por la vía del conocimiento de la cultura y la historia de Europa como para fortalecer el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea y aproximar los pueblos a sus instituciones.

Enmienda  13

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 2 – guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

 aumentar la comprensión de los ciudadanos europeos de la construcción de Europa y de su patrimonio cultural, común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea.

 aumentar la comprensión de los ciudadanos europeos de la historia de Europa y de la construcción de la Unión, así como de su patrimonio cultural común aunque diverso, tangible e intangible, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea.

Justificación

La historia y la cultura de Europa y la construcción de la Unión Europea son dos conceptos separados de igual importancia para el patrimonio cultural y simbólico europeo.

Enmienda  14

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los objetivos específicos de esta acción son los siguientes:

3. Los propios parajes tendrán como objetivos específicos:

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al artículo 3, apartado 1, introducción.

Los objetivos específicos están relacionados con las mejoras que se comprometan a hacer los propios parajes, individual o colectivamente, en el procedimiento de solicitud del Sello de Patrimonio de la Unión Europea.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 3 – guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

– sensibilizar a los jóvenes sobre su patrimonio cultural común;

– sensibilizar a los jóvenes en particular y a la ciudadanía europea en general sobre su patrimonio cultural común y reforzar su sentido de la identidad europea;

Justificación

El desarrollo de la identidad europea es un objetivo vital del proceso de integración europea, y como tal puede promoverse activamente por medio del Sello de Patrimonio Europeo.

Enmienda  16

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 3 – guión 4

Texto de la Comisión

Enmienda

 aumentar el acceso del público en general, especialmente de los jóvenes, a los parajes del patrimonio;

 aumentar y/o mejorar el acceso, especialmente de los jóvenes, a los parajes del patrimonio;

Enmienda  17

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 3 – guión 5

Texto de la Comisión

Enmienda

 aumentar el diálogo intercultural, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación artística, cultural e histórica;

 aumentar el diálogo intercultural, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación artística, cultural, histórica e interactiva en línea;

Justificación

Los jóvenes socializan, se comunican, aprenden e interactúan utilizando las TIC y las redes sociales en Internet. Para las nuevas generaciones resulta muy fácil expresarse a través de blogs, facebook y otros sitios web educativos. El aprendizaje interactivo en línea es la herramienta más eficaz y rentable para promover el diálogo intercultural y, por tanto, debe incluirse en la enmienda.

Enmienda  18

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 3 – guión 6

Texto de la Comisión

Enmienda

 fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación y creatividad contemporáneas;

 fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación contemporánea y apoyar la creatividad;

Justificación

Las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación contemporánea podrían actuar como catalizador de la creatividad.

Enmienda  19

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 3 – guión 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y las actividades económicas que se generen a su amparo, con absoluto respeto por el mismo, y que contribuyan a su sostenibilidad y a la de su entorno;

Justificación

El patrimonio cultural puede ser uno de los principales atractivos de una zona y puede resultar un activo económico de primer orden para dicho territorio, contribuyendo a su economía, mediante el turismo cultural, las industrias culturales, etc. Además, esta imbricación con la economía productiva permite que el patrimonio contribuya a su propio mantenimiento, ya que éste acostumbra a ser muy caro y muchas veces resulta difícil de sostener por sus gestores.

Enmienda  20

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 3 – guión 7

Texto de la Comisión

Enmienda

– contribuir al atractivo y al desarrollo sostenible de las regiones;

– contribuir a la promoción, al atractivo, la influencia cultural, al desarrollo turístico y al desarrollo sostenible de las regiones;

Enmienda  21

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 3 – guión 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 fomentar la creación de redes europeas que pongan en valor el patrimonio común europeo.

Justificación

El patrimonio europeo es muy diverso y las redes interterritoriales pueden poner de manifiesto el acervo común europeo de muy diversos períodos y estilos artísticos. Así podríamos tener una red europea del Císter, de Roma, del Modernismo o Art Nouveau, de las Fiestas Solsticiales, etc. De esta forma, el ciudadano europeo vería que muchos de los elementos que él considera de su patrimonio se encuentran por toda Europa.

Enmienda  22

Propuesta de Decisión

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión y los Estados miembros garantizarán la complementariedad del Sello de Patrimonio Europeo con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa.

La Comisión y los Estados miembros garantizarán que el Sello de Patrimonio Europeo complementa pero no duplica otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al considerando 7.

Enmienda  23

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1) Los candidatos al Sello deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel fundamental en la historia y la construcción de la Unión Europea. Los candidatos justificarán, por lo tanto:

1) Los candidatos al Sello de Patrimonio Europeo deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel importante en la historia y la cultura de Europa y/o la construcción de la Unión Europea. Los candidatos justificarán, por lo tanto:

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al artículo 3, apartado 1, punto 1.

Enmienda  24

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 1 – guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

– y/o el lugar y papel de un paraje en la historia e integración europeas, y sus vínculos con acontecimientos o personalidades europeos destacados, así como con movimientos culturales, artísticos, políticos, sociales, científicos, tecnológicos o industriales;

– y/o el lugar y papel de un paraje en la historia e integración europeas, y sus vínculos con acontecimientos o personalidades europeos destacados, así como con movimientos culturales, artísticos, religiosos, políticos, sociales, científicos, tecnológicos, medioambientales o industriales;

Justificación

La religión, cualquiera que sea, ha tenido una importancia fundamental en el contexto europeo, provocando guerras e influyendo en la filosofía, la manera de pensar y la cultura en general; buena parte del arte hasta el siglo XIX y más allá se refiere a temática religiosa y grandes monumentos de Europa no son más que edificios religiosos, por lo tanto sería absurdo no contemplarla.

Enmienda  25

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2) Los candidatos al Sello presentarán un proyecto que promueva su dimensión europea y los comprometa con todos los elementos siguientes:

2) Los candidatos al Sello de Patrimonio Europeo presentarán un proyecto, cuya realización deberá iniciarse a más tardar a finales del año de designación y que incluirá todos los elementos siguientes:

Justificación

Establecer un plazo para la aplicación de los criterios para finales del año de designación obligaría a los candidatos a cumplir sus compromisos.

Enmienda  26

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 2 – guión 3

Texto de la Comisión

Enmienda

– promoción del multilingüismo mediante la utilización de varias lenguas de la Unión Europea;

– promoción del multilingüismo y la diversidad regional mediante la utilización de varias lenguas de la Unión como clave para el diálogo intercultural;

Enmienda  27

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 2 – guión 4

Texto de la Comisión

Enmienda

– participación en las actividades de creación de redes de parajes a los que se haya concedido el Sello de Patrimonio Europeo con el fin de intercambiar experiencias e iniciar proyectos comunes;

– cooperación con los parajes a los que se haya concedido ya el Sello de Patrimonio Europeo;

Enmienda  28

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 2 – guión 5

Texto de la Comisión

Enmienda

– aumento del perfil y el atractivo del paraje a escala europea, por ejemplo utilizando tecnología moderna;

– aumento del perfil y el atractivo del paraje a escala europea mediante las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, entre otras;

Enmienda  29

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 2 – guión 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 garantía del acceso al paraje, con pleno respeto a la protección del mismo, de los ciudadanos europeos;

Justificación

Este punto puede parecer una obviedad, pero muchos monumentos no están abiertos al público, con lo que difícilmente podrán crear sentimiento de pertenencia de ningún tipo.

Enmienda  30

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 2 – guión 6

Texto de la Comisión

Enmienda

– siempre que la especificidad del paraje lo permita, será bien acogida la organización de actividades artísticas y culturales (por ejemplo, actos, festivales, programas residenciales, etc.) que estimulen la movilidad de artistas y colecciones europeos, así como el diálogo intercultural, y fomenten los vínculos entre el patrimonio y la creación y creatividad contemporáneas.

– siempre que la especificidad del paraje lo permita, será bien acogida la organización de actividades artísticas y culturales (por ejemplo, actos, festivales, programas residenciales, etc.) que estimulen la movilidad de agentes culturales, artistas y colecciones europeos, así como el diálogo intercultural, y fomenten los vínculos entre el patrimonio y la creación y creatividad contemporáneas.

Justificación

Esta frase no formará parte de los criterios obligatorios, sino que será un elemento optativo, ya que los criterios se aplicarán proporcionalmente al tamaño y tipo de los parajes. No todos los parajes pueden llevar a cabo actividades artísticas y culturales.

Enmienda  31

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 3 – guión 4

Texto de la Comisión

Enmienda

– garantizar el acceso al público más amplio posible, por ejemplo mediante adaptaciones del paraje o formación del personal;

– garantizar el acceso al público más amplio posible, por ejemplo mediante adaptaciones del paraje o formación del personal, y mediante el uso de internet, teniendo en cuenta a las personas de edad avanzada y a las personas con discapacidad;

Enmienda  32

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 3 – guión 6

Texto de la Comisión

Enmienda

 promocionar los parajes como destinos turísticos;

– promover los parajes como destinos turísticos al mismo tiempo que se limitan los impactos negativos que afectan a los parajes o a su medio ambiente;

Justificación

El desarrollo turístico no debe distorsionar el paraje y sus alrededores.

Enmienda  33

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – punto 3 – guión 8

Texto de la Comisión

Enmienda

 garantizar que el plan de gestión sea tan respetuoso con el medio ambiente como sea posible para limitar los efectos negativos potenciales del turismo.

 garantizar que el plan de gestión sea tan respetuoso con el medio ambiente como sea posible.

Justificación

Véase la enmienda al artículo 7, apartado 3, sexto guión.

Enmienda  34

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Comité europeo constará de doce miembros. Cuatro de ellos serán nombrados por el Parlamento Europeo, cuatro por el Consejo y cuatro por la Comisión. El Comité designará a su Presidente.

2. El Comité europeo constará de trece miembros. Cuatro de ellos serán nombrados por el Parlamento Europeo, cuatro por el Consejo, cuatro por la Comisión y uno por el Comité de las Regiones, con arreglo a sus respectivos procedimientos. El Comité europeo designará a su Presidente.

Justificación

La inclusión de un miembro del Comité de las Regiones en el Comité europeo daría voz a las autoridades locales y regionales, sería por tanto más representativo y serviría también para atraer el interés local y regional. Esto se traduciría asimismo en un número impar de miembros del Comité.

Enmienda  35

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los miembros del Comité europeo serán expertos independientes. Estos deberán tener una experiencia y unos conocimientos importantes en el ámbito de la cultura, el patrimonio y la historia europeas o de otros campos pertinentes para los objetivos del Sello de Patrimonio Europeo.

3. Los miembros del Comité europeo serán expertos independientes. Estos deberán tener una experiencia y unos conocimientos importantes en los ámbitos pertinentes para los objetivos del Sello de Patrimonio Europeo. Las instituciones que nombren a los expertos procurarán garantizar en la medida posible la complementariedad de sus ámbitos de competencia respectivos, así como una representación geográfica equilibrada.

Justificación

El Comité europeo debería estar integrado por expertos culturales que cubran todos los ámbitos relacionados con los objetivos del Sello de Patrimonio de la Unión Europea (la lista no debe ser restrictiva, podía variar desde las humanidades a la gestión de los bienes culturales), al mismo tiempo que mantener una representación equitativa de todos los Estados miembros.

Enmienda  36

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los miembros del Comité europeo de expertos serán nombrados por tres años. Excepcionalmente, en el primer año de vigencia de la presente Decisión, la Comisión nombrará a cuatro expertos por un año, el Parlamento Europeo a cuatro por dos años y el Consejo a otros cuatro por tres años.

4. Los miembros del Comité europeo de expertos serán nombrados por tres años. Excepcionalmente, en el primer año de vigencia de la presente Decisión, la Comisión nombrará a cuatro expertos por un año, el Parlamento Europeo a cuatro y el Comité de las Regiones a uno por dos años y el Consejo a otros cuatro por tres años.

Justificación

Véase la enmienda al artículo 8, apartado 2.

Enmienda  37

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Si surgiera un conflicto de intereses entre un miembro del Comité y un paraje específico, el miembro del Comité no participará en la evaluación de dicho paraje.

5. Los miembros del Comité declararán cualquier conflicto de intereses o conflicto potencial de intereses respecto a un paraje específico. En el caso de efectuarse dicha declaración o si surgiera tal conflicto de intereses, el miembro no participará en la evaluación de dicho paraje o de otros parajes del mismo Estado miembro.

Justificación

Las disposiciones prácticas garantizarán la transparencia del procedimiento.

Enmienda  38

Propuesta de Decisión

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

Con objeto de mantener los procedimientos tan racionalizados y sencillos como sea posible, la Comisión elaborará un formulario de solicitud común, basado en los criterios de selección, que será utilizado por todos los candidatos. Solo podrán seleccionarse las solicitudes presentadas en el formulario oficial.

La Comisión elaborará un formulario de solicitud común, basado en los criterios de selección establecidos en el artículo 7, que será utilizado por todos los candidatos. Solo podrán seleccionarse las solicitudes presentadas en el formulario oficial.

Enmienda  39

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La preselección de los parajes para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo será responsabilidad de los Estados miembros.

1. La preselección de los parajes para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo será responsabilidad de los Estados miembros, en estrecha colaboración con las autoridades locales y regionales.

Enmienda  40

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada Estado miembro tendrá la posibilidad de preseleccionar hasta un máximo de dos parajes por año de conformidad con el calendario que figura en el anexo. No tendrá lugar ningún procedimiento de selección en los años reservados para el procedimiento de supervisión.

2. Cada Estado miembro tendrá la posibilidad de preseleccionar hasta un máximo de dos parajes cada dos años de conformidad con el calendario que figura en el anexo.

Justificación

La selección de los parajes cada dos años asegurará mejor calidad en el proceso de selección así como en los parajes seleccionados. Hay que mantener un número razonable de parajes para no poner en peligro la calidad, la credibilidad y el prestigio del Sello de Patrimonio Europeo. El procedimiento de selección se llevaría a cabo un año a nivel del Estado miembro, pero, al año siguiente, a nivel europeo, con una designación oficial de los parajes. En este caso, la supervisión de los parajes puede llevarse a cabo paralelamente al proceso de selección.

Enmienda  41

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cada Estado miembro establecerá sus propios procedimientos y su propio calendario para la preselección de los parajes de conformidad con el principio de subsidiariedad, asegurándose de que los protocolos administrativos sigan siendo tan sencillos y flexibles como sea posible. Notificará, no obstante, a la Comisión los resultados de la preselección a más tardar el 31 de enero del año del procedimiento de selección.

3. Cada Estado miembro establecerá sus propios procedimientos y su propio calendario para la preselección de los parajes de conformidad con el principio de subsidiariedad, asegurándose de que los protocolos administrativos sigan siendo tan sencillos y flexibles como sea posible. Notificará, no obstante, a la Comisión los resultados de la preselección a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de preselección.

Justificación

Con arreglo al nuevo calendario propuesto (véase anexo).

Enmienda  42

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La preselección se basará en los criterios establecidos en el artículo 7 y utilizará el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.

4. La preselección se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 y utilizará el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.

Justificación

Es preciso que los criterios y el formulario de solicitud utilizados en el procedimiento de preselección sean los mismos en cada Estado miembro.

Enmienda  43

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

4 bis. La Comisión publicará la lista completa de los parajes preseleccionados e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.

Justificación

La publicación de los parajes preseleccionados y de la información de todas las instituciones participantes de la UE hace el procedimiento más transparente.

Enmienda  44

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La selección final se basará en los criterios establecidos en el artículo 7 y utilizará el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.

3. La selección final se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 y utilizará el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.

Justificación

Es preciso que los criterios y el formulario de solicitud utilizados en el procedimiento de selección final sean los mismos en toda la Unión.

Enmienda  45

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El Comité europeo expedirá un informe sobre los parajes preseleccionados a más tardar el 31 de octubre del año del procedimiento de selección. Este informe incluirá una recomendación para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo y una justificación para los parajes que no aparezcan en la lista definitiva.

4. El Comité europeo expedirá un informe sobre los parajes preseleccionados a más tardar el 15 de diciembre del año del procedimiento de preselección. Este informe incluirá una recomendación para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo y una justificación para los parajes que no aparezcan en la lista definitiva.

Justificación

Con arreglo al nuevo calendario propuesto (véase anexo).

Enmienda  46

Propuesta de Decisión

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las solicitudes de parajes transnacionales seguirán el mismo procedimiento que las solicitudes de otros parajes. Serán preseleccionadas por uno de los Estados miembros de que se trate dentro del límite máximo de dos parajes tal como se establece en el artículo 10, y propuestas en nombre de todos los Estados miembros correspondientes, tras consulta y acuerdo de dichos Estados miembros.

2. Las solicitudes de parajes transnacionales seguirán el mismo procedimiento que las solicitudes de otros parajes. Serán preseleccionadas por todos los Estados miembros de que se trate dentro de su límite máximo de dos parajes tal como se establece en el artículo 10. En los parajes transnacionales se designará uno de los parajes participantes como su coordinador, y será el punto de contacto único para la Comisión. El coordinador facilitará información sobre la candidatura transnacional a su debido tiempo en todos los Estados miembros, de forma que se garantice la participación de los parajes correspondientes en toda la Unión. Todos los parajes que participen en un paraje transnacional cumplimentarán el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9 y cumplirán los criterios establecidos en el artículo 7.

Justificación

Se da a los parajes transnacionales una posición favorable ya que por su naturaleza promueven los principales objetivos del Sello de Patrimonio Europeo y crean redes. Por lo tanto, todos los Estados miembros participantes deberían dar su cuota para sus parajes participantes en el sitio transnacional. Es también importante informar a todos los Estados miembros a su debido tiempo del propósito de presentar una solicitud para obtener el Sello respecto de un paraje transnacional de forma que pueda incluirse a todos los interesados. Por razones prácticas, se requiere designar a un coordinador para cada paraje transnacional, que sería entonces el contacto para el Comité europeo y la Comisión.

Enmienda  47

Propuesta de Decisión

Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se prestará particular atención a los parajes transnacionales que impulsen el carácter transfronterizo del patrimonio europeo a través de su representación de símbolos materiales e inmateriales.

Justificación

Es muy importante que el Sello de Patrimonio Europeo se conceda a un paraje transnacional que promueva el patrimonio europeo de una manera más profunda que repercuta en un mayor número de ciudadanos. La paz es un ejemplo de símbolo inmaterial.

Enmienda  48

Propuesta de Decisión

Artículo 12 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. Si uno de los parajes incluido en un paraje transnacional dejase de cumplir los criterios del Sello de Patrimonio Europeo o los compromisos contraídos en la solicitud, se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 15.

Enmienda  49

Propuesta de Decisión

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión designará oficialmente los parajes a los que deba concederse el Sello de Patrimonio Europeo durante el año siguiente al procedimiento de selección, habida cuenta de la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo.

1. La Comisión designará oficialmente los parajes a los que deba concederse el Sello de Patrimonio Europeo durante el año siguiente al procedimiento de selección, teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones de las decisiones adoptadas.

Justificación

En consonancia con las enmiendas al artículo 8.

Enmienda  50

Propuesta de Decisión

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Sello de Patrimonio europeo se concederá, en principio, a los parajes de forma permanente en las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15, supeditándolo a la continuación de la acción.

2. El Sello de Patrimonio europeo se concederá a los parajes de forma permanente en las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15, supeditándolo a la continuación de la acción.

Enmienda  51

Propuesta de Decisión

Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La concesión del Sello de Patrimonio Europeo no implicará ninguna obligación de carácter urbanístico, jurídico, paisajístico, de movilidad o arquitectónico. La única legislación aplicable en estos ámbitos será la legislación local.

Enmienda  52

Propuesta de Decisión

Artículo 14 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El informe se enviará a la Comisión y se presentará al Comité europeo para su examen a más tardar el 31 de enero del año del procedimiento de supervisión.

3. El informe se enviará a la Comisión y se presentará al Comité europeo para su examen a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de supervisión.

Justificación

En consonancia con el nuevo calendario propuesto (véase anexo).

Enmienda  53

Propuesta de Decisión

Artículo 14 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El Comité europeo emitirá un informe sobre el estado de los parajes que hayan recibido el Sello en el Estado miembro en cuestión a más tardar el 31 de octubre del año del procedimiento de supervisión, incluyendo si es necesario recomendaciones que deben tenerse en cuenta durante el siguiente periodo de supervisión.

4. El Comité europeo emitirá un informe sobre el estado de los parajes que hayan recibido el Sello en el Estado miembro en cuestión a más tardar el 15 de diciembre del año del procedimiento de supervisión, incluyendo si es necesario recomendaciones que deben tenerse en cuenta durante el siguiente periodo de supervisión.

Justificación

En consonancia con el nuevo calendario propuesto (véase anexo).

Enmienda  54

Propuesta de Decisión

Artículo 14 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión establecerá indicadores comunes para que los Estados miembros aseguren un planteamiento coherente para el procedimiento de supervisión.

5. La Comisión, tras consultar al Comité europeo, establecerá indicadores comunes para que los Estados miembros aseguren un planteamiento coherente para el procedimiento de supervisión.

Enmienda  55

Propuesta de Decisión

Artículo 15 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión adoptará la Decisión definitiva de retirada del Sello de Patrimonio Europeo, informando de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. La Comisión adoptará la Decisión definitiva de retirada del Sello de Patrimonio Europeo teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.

Justificación

La participación del Comité europeo en el procedimiento de retirada es esencial por motivos de transparencia.

Enmienda  56

Propuesta de Decisión

Artículo 15 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

5 bis. Los parajes podrán optar en cualquier momento por renunciar al Sello de Patrimonio Europeo. En ese caso, informarán al Estado miembro pertinente que, a su vez, informará a la Comisión. La Comisión adoptará una decisión de retirada del Sello e informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones al respecto.

Justificación

Una opción de retirada voluntaria de la iniciativa del Sello de Patrimonio de la Unión Europea la hace más democrática, al tener en cuenta situaciones en las que el paraje por algunas razones objetivas no puede ya respetar sus compromisos o no desea participar en esta iniciativa.

Enmienda  57

Propuesta de Decisión

Artículo 16 – apartado 1 – guión 3

Texto de la Comisión

Enmienda

 elaborará directrices para los procedimientos de selección y supervisión, así como el formulario de inscripción;

 a la vista de los objetivos establecidos en el artículo 3 y de acuerdo con los criterios enumerados en el artículo 7, elaborará directrices para ayudar en los procedimientos de selección y supervisión, así como el formulario de inscripción;

Enmienda  58

Propuesta de Decisión

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión será responsable de la comunicación y visibilidad del Sello de Patrimonio Europeo a escala comunitaria, en especial a través de la creación y mantenimiento de un sitio internet específico.

2. La Comisión será responsable de la comunicación y visibilidad del Sello de Patrimonio Europeo a escala comunitaria, en especial a través de la creación y mantenimiento de un sitio internet específico y de un nuevo logotipo, aumentando el perfil y el atractivo del paraje a escala europea mediante, por ejemplo, la utilización de las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías y los medios digitales e interactivos y mediante la búsqueda de sinergias con otras iniciativas europeas. Todas las notificaciones y recomendaciones del Comité europeo a las que se refieren el artículo 8, apartado 6, el artículo 10, apartado 4 bis, y el artículo 15, apartado 5, se publicarán en dicho sitio.

Justificación

Un nuevo logotipo contribuiría a la visibilidad del Sello y a incrementar el conocimiento de esta iniciativa. La labor del Comité europeo tiene que ser tan transparente como sea posible.

Enmienda  59

Propuesta de Decisión

Artículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión velará por que se lleve a cabo la evaluación exterior e independiente de la acción del Sello de Patrimonio Europeo. Esta evaluación tendrá lugar cada seis años de conformidad con el calendario establecido en el anexo y examinará todos los datos, incluida la eficiencia de los procesos relacionados con el funcionamiento de la acción, el número de parajes, el impacto de la misma, cómo podría mejorar, así como si debe seguir otorgándose el Sello.

1. La Comisión velará por que se lleve a cabo la evaluación exterior e independiente de la acción del Sello de Patrimonio Europeo. Esta evaluación tendrá lugar cada seis años de conformidad con el calendario establecido en el anexo y examinará todos los datos, incluida la eficiencia de los procesos relacionados con el funcionamiento de la acción, el número de parajes, el alcance geográfico y el impacto de la misma, cómo podría mejorar, así como si debe seguir otorgándose el Sello.

Justificación

Si fuera necesario, futuras evaluaciones del Sello de Patrimonio Europeo podrían examinar la conveniencia de ampliar la iniciativa a los terceros países que participan en el programa Cultura o incluso más allá.

Enmienda  60

Propuesta de Decisión

Artículo 17 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión presentará un informe sobre estas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de seis meses desde la finalización de las evaluaciones.

2. La Comisión presentará un informe sobre estas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de seis meses desde la finalización de las evaluaciones, acompañado, si procede, de las propuestas pertinentes.

Enmienda  61

Propuesta de Decisión

Artículo 18

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 18

suprimido

Disposiciones transitorias

 

1. [En el año siguiente al de entrada en vigor de la presente Decisión] se evaluarán los parajes situados en los Estados miembros a los que se ha concedido el Sello de Patrimonio Europeo en el marco de la iniciativa intergubernamental.

 

Tomando como base los nuevos criterios y procedimientos establecidos en los artículos 6 a 9, se presentará una nueva solicitud para estos parajes, que será transmitida a la Comisión por los Estados miembros pertinentes a más tardar el 31 de enero [del año en cuestión].

 

Las nuevas solicitudes serán evaluadas por el Comité europeo.

 

Si alguno de los parajes propuestos por un Estado miembro específico no cumpliera los criterios, o si se precisara más información, el Comité europeo iniciará un diálogo con el Estado miembro a través de la Comisión con el fin de examinar si puede mejorarse la solicitud antes de adoptar una decisión definitiva. Si fuera necesario, podrían organizarse visitas al paraje.

 

El Comité europeo emitirá un informe sobre los parajes con una recomendación para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo para final de [el año del que se trate] a menos que sean necesarias más aclaraciones del Estado miembro.

 

En ese momento, la Comisión designará oficialmente los parajes.

 

El Sello de Patrimonio Europeo se concederá, en principio, de forma permanente a los parajes contemplados en el presente apartado en las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15, supeditándolo a la continuación de la acción.

 

Los candidatos que no aparezcan en la lista definitiva podrán presentar una nueva solicitud para la preselección a escala nacional en los años siguientes.

 

2. Los Estados miembros que no hayan participado en la iniciativa intergubernamental de Sello de Patrimonio Europeo tendrán la posibilidad de proponer hasta un máximo de cuatro parajes para la concesión del Sello en [el segundo año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión].

 

Tomando como base los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 6 a 9, se presentará una solicitud para estos parajes, que será transmitida a la Comisión por los Estados miembros pertinentes a más tardar el 31 de enero [del año del que se trate].

 

Las nuevas solicitudes serán evaluadas por el Comité europeo. Si alguno de los parajes propuestos por un Estado miembro específico no cumpliera los criterios, o si se precisara más información, el Comité europeo iniciará un diálogo con el Estado miembro a través de la Comisión con el fin de examinar si puede mejorarse la solicitud antes de adoptar una decisión definitiva. Si fuera necesario, podrían organizarse visitas al paraje.

 

El Comité europeo emitirá un informe sobre los parajes con una recomendación para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo para final de [el año del que se trate] a menos que sean necesarias más aclaraciones del Estado miembro.

 

En ese momento, la Comisión designará oficialmente los parajes.

 

El Sello de Patrimonio Europeo se concederá, en principio, de forma permanente a los parajes contemplados en el presente apartado en las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15, supeditándolo a la continuación de la acción.

 

Los candidatos que no aparezcan en la lista definitiva podrán presentar una nueva solicitud para la preselección a escala nacional en los años siguientes.

 

3. El procedimiento de selección y supervisión relativo al Sello de Patrimonio Europeo establecido en los artículos 6 a 15 dará comienzo en [el tercer año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión].

 

Justificación

El nuevo Sello de Patrimonio de la Unión Europea procede del Sello de Patrimonio Europeo de carácter intergubernamental. Sin embargo, es una acción de la UE basada en criterios nuevos, comunes, claros y transparentes, con una aplicación común y un nuevo logotipo, distinta de la iniciativa intergubernamental. Los parajes a los que se ha otorgado el Sello de Patrimonio Europeo lo conservarán y recibirán el mismo trato que los demás candidatos al Sello de Patrimonio de la Unión Europea. Esto no disminuirá el valor del antiguo sello intergubernamental y dará un crédito más fuerte al nuevo.

Enmienda  62

Propuesta de Decisión

Anexo – cuadro

Texto de la Comisión

Enmienda

[Año n]

 

Adopción de la Decisión

Trabajos preparatorios

[Año n]

 

Adopción de la Decisión

Trabajos preparatorios

[Año n+1]

Nueva evaluación de los parajes a los que ya se ha concedido el Sello de Patrimonio Europeo dentro del marco de la iniciativa intergubernamental

[Año n+1]

Trabajos preparatorios

[Año n+2]

Primera presentación de parajes por los Estados miembros que no hayan participado en la iniciativa intergubernamental

[Año n+2]

Preselección por los Estados miembros

[Año n+3]

Selección

 

[Año n+3]

Designación final de los parajes

[Año n+4]

Supervisión

 

[Año n+4]

Preselección por los Estados miembros

[Año n+5]

Selección

 

[Año n+5]

Designación final de los parajes y supervisión

[Año n+6]

 

Selección

Evaluación del Sello de Patrimonio Europeo

[Año n+6]

Preselección por los Estados miembros

[Año n+7]

Selección

 

[Año n+7]

Designación final de los parajes y evaluación del Sello de Patrimonio Europeo

[Año n+8]

Supervisión

 

[Año n+8]

Preselección por los Estados miembros

[Año n+9]

Selección

 

[Año n+9]

Designación final de los parajes y supervisión

[Año n+10]

Selección

 

[Año n+10]

Preselección por los Estados miembros

[Año n+11]

Selección

 

[Año n+11]

Designación final de los parajes

[Año n+12]

 

Supervisión

Evaluación del Sello de Patrimonio Europeo

 

[Año n+12]

 

Preselección por los Estados miembros

[Año n+13]

 

Designación final de los parajes y evaluación del Sello de Patrimonio Europeo

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al apartado 2 del artículo 10.

  • [1]  DO C 267 de 1.10.2010, p. 52.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación de una identidad europea común y el aumento en el interés por la Unión Europea y su génesis son desafíos con los que se enfrentan las instituciones europeas en su apuesta por lograr una cohesión y solidaridad amplias.

Existen, ciertamente, otras maneras más radicales y obvias de fortalecer la fe de los europeos en la Unión Europea y sus líderes (la reciente crisis financiera ha mostrado que hay aún mucho por hacer en los niveles superiores de la administración); sin embargo, el conocimiento de la historia de nuestro continente, la familiaridad con su patrimonio cultural tan multinacional como común y una mayor educación de la generación más joven en las ideas y las personas que llevaron a la construcción de la Unión Europea, puede realmente contribuir a colmar la brecha que separa la UE de sus ciudadanos.

La propuesta de la Comisión

La propuesta de la Comisión procede del concepto original de Sello de Patrimonio Europeo que surgió en 2005 como una de las soluciones propuestas para colmar la brecha entre la Unión Europea y sus ciudadanos. Inicialmente lanzada en abril de 2006 por algunos Estados europeos (Francia, España, y Hungría) con carácter intergubernamental, la propuesta aspiraba a hacer uso de nuestro patrimonio cultural y de la historia compartida para consolidar el sentido de pertenencia a Europa de los ciudadanos europeos. Hasta la fecha, se ha concedido el Sello a 64 parajes situados en diecisiete Estados miembros de la UE y en Suiza.

El 20 de noviembre de 2008, los Estados miembros pidieron a la Comisión Europea que transformara el Sello de Patrimonio Europeo intergubernamental en una acción oficial de la UE que respondería al mismo propósito, pero racionalizaría su funcionamiento y por ello aseguraría su éxito a largo plazo.

Una consulta pública amplia, así como una evaluación de impacto mostraron que el Sello de Patrimonio Europeo podría alcanzar mejor sus objetivos si actuase como iniciativa de la Unión Europea, con los mismos criterios bien definidos, junto con un sistema de supervisión sólido que contribuiría a intensificar la visibilidad y credibilidad del Sello, sin las desventajas inherentes a una administración inestable, rotatoria, a una comunicación deficiente y a un decreciente interés por participar.

Para lograr su objetivo político, el nuevo Sello de Patrimonio Europeo, según lo propuesto, debería centrarse en el valor simbólico y/o educativo, en vez de en la belleza de un paraje —como hacen ya otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural— y debería insistir en una estrecha colaboración entre los parajes poseedores del Sello a fin de compartir buenas prácticas e iniciar proyectos comunes.

Posición de la ponente

La ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de utilizar el Sello de Patrimonio Europeo como herramienta, entre otros medios más eficaces, para colmar la brecha existente entre la Unión Europea y sus ciudadanos; como una manera de subrayar que la historia europea es resultado de un patrimonio cultural común, diverso aunque rico y complementario; como una apreciación de que la UE hunde sus raíces en valores fuertes tales como la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la diversidad cultural, la tolerancia y la solidaridad. La decisión de los Estados miembros de situar el Sello de Patrimonio Europeo en el ámbito de la UE no solamente ayudará a aumentar su visibilidad, prestigio y credibilidad, sino que contribuirá asimismo a la realización de los ideales arraigados de cohesión y de solidaridad entre ciudadanos europeos.

La ponente expresó originalmente la idea de un sello que fuese más allá de las fronteras de la Unión Europea y que pudiera utilizarse como un medio ambicioso para servir a la política orientada hacia el exterior, debido a la contribución ampliamente reconocida de la cultura europea en el mundo. Sin embargo, parece de momento más realista tratar el sello como herramienta para profundizar la cohesión de la Unión Europea entre los Estados miembros y sus pueblos, antes que emprender cualquier tentativa de utilizarla más allá de las fronteras de la UE como recompensa a cualquier contribución a la historia y al patrimonio de la humanidad originada en los valores que nacieron y se aplicaron en nuestro continente.

Varios puntos en la propuesta requirieren, sin embargo, mejora y clarificación:

I. UN SELLO DE PATRIMONIO DE LA UNIÓN EUROPEA

Modificar la denominación del Sello de Patrimonio Europeo de carácter intergubernamental a Sello de Patrimonio de la Unión Europea —con arreglo a una acción comunitaria— reviste gran importancia desde el punto de vista de la ponente y del concepto del sello según lo expuesto en la propuesta: se distingue claramente el nuevo sello del anterior, y se refleja que el nuevo sello debe utilizarse como una forma de intentar lograr la cohesión y la solidaridad, sobre todo entre los ciudadanos de la UE.

En su calidad de nueva acción, con criterios más concretos y un sistema de supervisión bien definido, una nueva denominación para un nuevo sello y un nuevo logotipo servirán para distinguir este último de su precursor. Esta sugerencia, aparte de dar tiempo para probar la medida y su aplicación, contribuye a tratar el problema de las disposiciones transitorias, descrito más adelante.

II. NÚMERO DE PARAJES: SELECCIÓN CADA DOS AÑOS

Una concesión anual del Sello a un máximo de 27 parajes por año no solamente aumentaría drásticamente el número de parajes en los primeros años, sino que se correría un riesgo cierto de rebajar el prestigio del Sello. Además, esto afectaría a la calidad del procedimiento de supervisión, sobre todo por parte del Comité europeo, cuya tarea será revisar los informes de supervisión publicados por los Estados miembros y emitir recomendaciones.

La ponente cree que una selección semestral de parajes aseguraría mejor la calidad tanto del proceso como de los parajes seleccionados, lo que daría más tiempo para la preselección (a nivel de Estado miembro) y la selección siguiente (a nivel europeo), mientras que se facilitaría la supervisión de los parajes.

III. PARAJES TRANSNACIONALES

La ponente está de acuerdo en que, debido al valor simbólico del Sello como forma de contribuir a la integración europea, deben favorecerse los parajes transnacionales puesto que promueven la puesta en común; fomentan la creación de redes, y fomentan la cooperación y la colaboración entre Estados o regiones. Por lo tanto, los parajes transnacionales deberían ocupar un lugar destacado en la «cuota» normal de todos los Estados miembros de dos parajes propuestos al año. Por razones prácticas, un Estado miembro será el «coordinador» y el punto de contacto en discusiones con el Comité europeo y la Comisión.

IV. NINGUNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La ponente concibe el nuevo sello no solamente como transformación del antiguo, sino como ocasión para crear una acción basada en la experiencia acumulada durante su existencia como iniciativa intergubernamental. Los nuevos criterios bien definidos, el establecimiento de redes, el Comité y la supervisión de la nueva acción entrañan un nuevo concepto, que no debe considerarse como idéntico al anterior. Para preservar el prestigio del antiguo sello y promover el prestigio del nuevo, no se requiere disposición transitoria alguna.

Además, un número más razonable de parajes dotados de este sello contribuirá a mantener unos procedimientos de selección y supervisión manejables. El número de parajes incluidos cada vez debería ser tanto razonable como representativo. Si se prevé un período transitorio, más de cien sitios podrían participar en la iniciativa antes de finalizar el primer período de cuatro años. A efectos de comparación, hay unos 330 parajes de la UE-27 en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco; sin embargo, se tardó más de 30 años en alcanzar esta cifra.

V. LA FUNCIÓN DEL COMITÉ EUROPEO

Se planteó una cuestión sobre si sería posible intensificar el papel del Comité europeo en el proceso de concesión o retirada del Sello de parajes específicos. Indirectamente esta cuestión afecta a un asunto legal más general, a saber si el legislador de la UE puede crear, mediante la legislación secundaria, entidades con el poder de tomar de decisiones, no previsto por los Tratados. Se desprende claramente del Tratado (el principio de atribución de competencias, artículo 5 del TUE) y también de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, que el legislador de la UE puede actuar solamente en los límites de las competencias previstas por el Tratado y solamente en el marco institucional previsto por el éste.

El artículo 17 del TUE establece que la Comisión, entre sus funciones, «gestionará los programas» y «ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados», mientras que el artículo 291 del TFEU establece que cuando «se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, éstos conferirán competencias de ejecución a la Comisión». Por lo tanto, el Comité no puede participar en el proceso de concesión o retirada del Sello de los parajes.  

VI. UN PAPEL MÁS FUERTE PARA EL PARLAMENTO EUROPEO

Por la misma razón es jurídicamente difícil que se confieran más poderes al Parlamento Europeo en la concesión o la retirada del Sello, aparte de su participación según lo descrito en la propuesta.

Las maneras de mejorar la participación del PE en el proceso de selección serían o bien pedir al PE un dictamen sobre parajes preseleccionados, o bien informarle mejor de esta iniciativa en una fase temprana. Una desventaja de la primera opción es que retrasaría el proceso.

La ponente cree que la Comisión debe publicar una lista completa de parajes preseleccionados e informar al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto. Eso permitiría al Parlamento Europeo suficiente tiempo para reaccionar en caso de que surja algún problema.

Conclusión

La ponente comparte la opinión expresada en la evaluación de impacto de que el Sello (antiguo) por sí mismo no puede eliminar la brecha que existe entre los ciudadanos y la UE, sino que debía limitarse más modestamente a ser una contribución junto a otras iniciativas dirigidas a abordar el mismo problema. La ponente está de acuerdo asimismo con las observaciones incluidas en el mismo texto sobre la participación decepcionante en las elecciones europeas celebradas en junio de 2009, y los resultados demostrados por varias encuestas del Eurobarómetro según las cuales la percepción de la imagen de la UE no ha mejorado durante los últimos años, sino que, por el contrario, el número de europeos que tienen una imagen positiva de la UE (45 %) se sitúa en su nivel más bajo desde otoño de 2005.

Queda todavía mucho por hacer por parte de las instituciones europeas en asuntos más cruciales para poder modificar estos hechos. Son pasos en esta dirección la idea de un Sello de Patrimonio de la Unión Europea que aspire a reforzar el sentimiento de los ciudadanos europeos de compartir un patrimonio común (mediante el conocimiento de la historia y la participación en acciones que apoyan el diálogo intercultural) y la visión de que la construcción de la UE es aún un proceso en marcha.

Valores tales como la democracia y la libertad que enlazan con el pasado cultural europeo son tan importantes como la transparencia y la solidaridad, y hoy tenemos la misma necesidad de ellos pues necesitamos y deseamos colmar la brecha que existe entre las instituciones europeas y los ciudadanos de los Estados miembros de la UE.

PROCEDIMIENTO

Título

Sello de Patrimonio Europeo

Referencias

COM(2010)0076 – C7-0071/2010 – 2010/0044(COD)

Fecha de la presentación al PE

9.3.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

24.3.2010

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

24.3.2010

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

REGI

27.4.2010

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Chrysoula Paliadeli

23.3.2010

 

 

Examen en comisión

23.6.2010

2.9.2010

 

 

Fecha de aprobación

27.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

0

0

Miembros presentes en la votación final

Magdi Cristiano Allam, Maria Badia i Cutchet, Zoltán Bagó, Malika Benarab-Attou, Lothar Bisky, Piotr Borys, Jean-Marie Cavada, Silvia Costa, Santiago Fisas Ayxela, Petra Kammerevert, Morten Løkkegaard, Marek Henryk Migalski, Doris Pack, Chrysoula Paliadeli, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Marietje Schaake, Marco Scurria, Joanna Senyszyn, Emil Stoyanov, Hannu Takkula, Helga Trüpel, Sabine Verheyen, Milan Zver

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ivo Belet, Luigi Berlinguer, Knut Fleckenstein, Nadja Hirsch, Oriol Junqueras Vies, Seán Kelly, Timothy Kirkhope, Iosif Matula, Monika Smolková, Rui Tavares, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein

Fecha de presentación

8.11.2010