INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

6.12.2010 - (COM(2010)0616 – C7‑0347/2010 – 2010/2253(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Barbara Matera

Procedimiento : 2010/2253(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0359/2010
Textos presentados :
A7-0359/2010
Debates :
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(COM(2010)0616 – C7‑0347/2010 – 2010/2253(BUD))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0616 – C7‑0347/2010),

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 28,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2],

–   Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7‑0359/2010),

A. Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.  Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación del 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.  Considerando que Polonia ha solicitado ayuda en el caso de 590 despidos que se han registrado en dos empresas cuya actividad corresponde a la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de Gran Polonia,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones de la responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6   Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta las graves deficiencias de la Comisión en la aplicación de los programas de competitividad e innovación, especialmente en el contexto de una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad del referido apoyo;

7.  Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.  Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2010/004 PL/Wielkopolskie Automotive», de Polonia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)      El ámbito de intervención del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)      El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(4)      El 5 de febrero de 2010, Polonia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con un despido de trabajadores en dos empresas cuya actividad corresponde a la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de Gran Polonia (PL41), y la complementó con información adicional hasta el 6 de julio de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 633 077 euros.

(5)      Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Polonia.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 633 077 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO C 406 de 30.12.2006, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Contexto

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2], el Fondo no podrá superar un límite de 500 millones de euros, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los importes en cuestión se consignarán como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.

Por lo que se refiere al procedimiento, a fin de movilizar el Fondo, la Comisión, en caso de que una solicitud sea objeto de una evaluación positiva, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia. De forma paralela, podría organizarse un diálogo tripartito para lograr un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada.

II. Situación actual: propuesta de la Comisión

El 29 de octubre de 2010, la Comisión adoptó una nueva propuesta de Decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Polonia para apoyar la reincorporación en el mercado laboral de los trabajadores despedidos a causa de la crisis económica y financiera mundial.

Se trata de la solicitud número veintiocho sometida a examen en el marco del presupuesto de 2010 y hace referencia a la movilización de un importe total de 633 077 euros con cargo al FEAG para Polonia. Se refiere a 1104 despidos (590 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) que se registraron en dos empresas cuya actividad corresponde a la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE, revisión 2, durante el período de referencia de nueve meses comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2009.

La solicitud correspondiente (asunto FEAG/2010/004 PL/Wielkopolskie Automotive) fue presentada a la Comisión el 5 de febrero de 2010 y complementada con información adicional el 6 de julio de 2010. Dicha solicitud se basaba en el criterio de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG, que exige que se produzcan como mínimo 500 despidos, durante un periodo de referencia de nueve meses, en empresas cuya actividad se desarrolle en el marco de una misma división de la NACE 2 (revisión 2) de una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro, y fue presentada dentro del plazo de diez semanas mencionado (artículo 5 del Reglamento).

El examen de la Comisión se basó en la evaluación de la existencia de un vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera, la naturaleza imprevista de los despidos, la comprobación del número de despidos y el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 2, letra a), la explicación del carácter imprevisto de los despidos, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos que han efectuado los despidos, el territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas, el impacto de los despidos en el empleo local, regional o nacional, el conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, así como su compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, las fechas en las que han comenzado o está previsto que comiencen a prestarse los servicios personalizados a los trabajadores afectados, los procedimientos de consulta de los interlocutores sociales y los sistemas de gestión y control.

De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia (DEC 42/2010) por un importe total de 633 077 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso y de la línea presupuestaria «Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación» (01 04 04) en créditos de pago, al presupuesto del FEAG (04 05 01).

La ponente acoge con satisfacción que la Comisión siga definiendo fuentes alternativas de créditos de pago distintas de los importes no utilizados del FSE, tal y como había reclamado frecuentemente el Parlamento Europeo.

No obstante, considera que la elección hecha en este caso (línea presupuestaria destinada a apoyar el espíritu empresarial y la innovación) no es satisfactoria a la vista de las importantes lagunas a las que debe hacer frente la Comisión al aplicar los programas sobre competitividad e innovación. En períodos de crisis conviene más bien, de hecho, incrementar esos créditos. Por lo tanto, la ponente pide a la Comisión que encuentre líneas presupuestarias más adecuadas para realizar los pagos en el futuro.

El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

En 2010, la Autoridad Presupuestaria ya ha aprobado dieciséis propuestas de movilización del Fondo y una transferencia para asistencia técnica por un total de 54 878 360 euros, lo que, añadido al importe adicional de 26 732 196 euros relacionados con las demás propuestas objeto de examen (incluida la presente), deja un importe de 418 389 444 euros disponibles hasta finales de 2010.

III. Procedimiento

La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia[3] para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada (intercambio de cartas), tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

Tras la evaluación efectuada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo emitió su dictamen sobre la movilización del Fondo, que se recoge en la carta adjunta al presente informe.

La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO C 406 de 30.12.2006, p. 1.
  • [3]  DEC 42/2010 de 29 de octubre de 2010.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ES/jm

D(2010)59717

Sr. Alain Lamassoure

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 13E158

Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el expediente «EGF/2010/004 PL/Wielkopolskie Automotive» (COM(2010)616 final)

Estimado Sr. Lamassoure:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL), en colaboración con su grupo de trabajo sobre el FEAG, ha examinado la propuesta de movilizar el FEAG en favor del expediente EGF/2010/004 PL/Wielkopolskie Automotive y ha aprobado la siguiente opinión.

La Comisión EMPL y su Grupo de trabajo sobre el FEAG se expresan a favor de la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL formula algunas observaciones, con las que no desea, empero, poner en tela de juicio el pago de esta aportación.

La Comisión EMPL parte de las consideraciones siguientes:

A)  La solicitud en examen es acorde con el artículo 2, letra a), del Reglamento del FEAG; corresponde a un total de 590 despidos que se produjeron, durante el período de referencia de nueve meses comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, en la región de Wielkopolskie, Polonia, región NUTS II, NACE revisión 2, División 29 (fabricante de vehículos de motor, remolques y semirremolques).

B)  La crisis financiera y económica ha causado un serio declive de la producción de automóviles en Polonia, que ha descendido en un 51,3 % con respecto al mismo periodo de 2008; la caída de la producción ha sido aún más importante en el sector de camiones, donde se acusa un descenso del 73 % con respecto a 2008.

C)  La Comisión observa que la caída de ventas y pedidos también ha repercutido sobre el empleo en muchas empresas proveedoras.

D)  La Comisión tiene a bien observar que muchos fabricantes de piezas de automóvil están examinando la posibilidad de trasladar su producción a países africanos, debido, entre otros motivos, al aminoramiento de la ventaja competitiva de Polonia, que se saldará con una reducción aún más sensible del empleo en el sector de los vehículos de carretera.

E)  La Comisión señala que los empleadores se mostraron reacios a efectuar despedidos, por temor a no volver a encontrar personal con elevadas cualificaciones, una vez se hubiere superado la crisis; los ejecutivos polacos han preferido conceder a sus trabajadores permisos laborales y ofrecerles programas de formación durante el periodo de paro técnico, lo que les ha permitido mantener en plantilla a gran parte de los trabajadores, con miras a poder relanzar la producción de modo inmediato en cuanto aumentara de nuevo la demanda.

F)  Sin embargo, los trabajadores menos cualificados, y en particular, las personas con contratos de corta duración, corrían un riesgo mayor de ser despedidos durante el periodo de interrupción transitoria de la producción.

G)  Al concluir el primer semestre de 2009, el número de trabajadores en la industria descendió un 16,4 % con respecto al mismo periodo de 2008.

H)  Se ignora si las medidas previstas van a afectar realmente a 590 trabajadores, habida cuenta de que el número total de trabajadores incluidos en el cálculo de la ayuda se eleva a 583.

I)  El 75,4 % de los trabajadores despedidos son mujeres, y el índice de personas entre 25 y 54 años de edad es del 71,2 %.

J)  El 87,5 % de los despedidos son trabajadores de los talleres de metal, talleres mecánicos y áreas afines.

K)  La Comisión alega que el ofrecimiento del apoyo del FEAG se refería al conjunto de trabajadores despedidos; sin embargo, algunos de los despedidos han encontrado otro empleo, se han jubilado o no manifestaron el deseo de tomar parte en las medidas; la Comisión sostiene, además, que con arreglo al sistema de aplicación del FEAG en Polonia, para tener derecho a la ayuda, los trabajadores deben estar oficialmente registrados como desempleados en las oficinas de empleo de su respectivo distrito, de modo que es posible que un cierto número de personas no entren en ninguna de las categorías citadas, y que al no haberse inscrito en las oficinas de empleo, no se beneficiarán de las medidas.

Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución relativa a la solicitud que presentaron las autoridades polacas:

1.  Coincide con la Comisión en la apreciación de que el caso responde a los criterios para una aportación con arreglo al Reglamento FEAG;

2.  Observa que las autoridades polacas ofrecieron el paquete coordinado de servicios personalizados a todos los trabajadores, pero que por diferentes razones, solo una parte de los despedidos han participado en las medidas;

3.  Atrae la atención sobre la solicitud FEAG/2010/006 PL/Cegielski-Poznań, relativa a 658 despidos en esa misma región, correspondientes a una empresa que fabrica motores diésel de dos tiempos para uso marino y centrales eléctricas, solicitud que se hace extensiva también a cuatro proveedores de dicha fábrica,

4.  Deplora, a la vista del distinto tratamiento a los trabajadores cualificados y al personal no cualificado con contratos temporales de corta duración, que la solicitud no especifique el nivel de formación de los trabajadores despedidos;

5.  Se interroga si estos trabajadores no están acogidos, de forma general, a un sistema de asistencia a la búsqueda de empleo;

6.  Solicita recibir información más detallada sobre el programa de formación y las medidas de recualificación, por cuanto se refiere, en particular, a objetivos y duración, así como a la naturaleza de los certificados, diplomas y títulos que se pueden obtener;

7.  Se interroga si el fomento del espíritu de empresa y la ayuda al establecimiento por cuenta propia incluye medidas distintas de las ayudas económicas, tales como tutorías y asesoramientos.

Le saluda atentamente,

Pervenche Berès

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

2.12.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

2

0

Miembros presentes en la votación final

Damien Abad, Lajos Bokros, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Lucas Hartong, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Paul Rübig, Georgios Stavrakakis

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jan Mulder