INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen normas para las importaciones en la Unión Europea de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos procedentes de Groenlandia

17.3.2011 - (COM(2010)0176 – C7‑0136/2010 – 2010/0097(CNS)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Carmen Fraga Estévez


Procedimiento : 2010/0097(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0057/2011
Textos presentados :
A7-0057/2011
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen normas para las importaciones en la Unión Europea de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos procedentes de Groenlandia

(COM(2010)0176 – C7‑0136/2010 – 2010/0097(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – Consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0176),

–   Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0136/2010),

–   Vistos el artículo 43, apartado 2, y el artículo 204 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Protocolo nº 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

- Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto[1],

- Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado de la República Italiana, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–   Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0057/2011),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen normas para las importaciones en la Unión Europea de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos procedentes de Groenlandia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para las importaciones en la Unión Europea de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos procedentes de Groenlandia

Justificación

Habida cuenta de que el acto propuesto establece medidas de aplicación general, vinculantes en su integridad y directamente aplicables en todos los Estados miembros, la forma más adecuada que puede tomar es la de reglamento, no la de simple decisión. En consecuencia, debe cambiarse el título de la presente propuesta: en vez de «Decisión del Consejo», «Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo».

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 203,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 204,

Justificación

En consonancia con la opinión solicitada a la Comisión de Asuntos Jurídicos de conformidad con el artículo 37 del Reglamento del PE, la ponente considera que el fundamento jurídico adecuado deben ser los artículos 43, apartado 2, y 204 del TFUE y el artículo único del Protocolo nº 34.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Visto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el artículo único del Protocolo nº 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Justificación

En consonancia con la opinión solicitada a la Comisión de Asuntos Jurídicos de conformidad con el artículo 37 del Reglamento del PE, la ponente considera que el fundamento jurídico adecuado deben ser los artículos 43, apartado 2, y 204 del TFUE y el artículo único del Protocolo nº 34.

  • [1]  Opinión aprobada por unanimidad el 28 de octubre de 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las exportaciones de Groenlandia de productos de la pesca, que representan, aproximadamente, el 82 % del total de sus exportaciones, ascendieron en 2007 a 1 900 millones de coronas danesas (255 millones de euros), de las cuales el porcentaje más elevado (el 87 %) se destinó a la UE, en particular a Dinamarca (el 97 %). Entre los principales productos de la pesca destinados a la exportación figuran el camarón (59 %), el fletán negro (23 %), el bacalao (9,5 %), los cangrejos (1,9 %), las vieiras (1,4 %) y los alevines (1,3 %).

El 26 de abril de 2010, el Parlamento Europeo fue consultado por el Consejo a propósito de esta propuesta con arreglo al procedimiento de consulta del artículo 203 del TFUE. La Comisión de Pesca y el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo expresaron serias dudas en relación con el fundamento jurídico escogido por la Comisión (el artículo 203 del TFUE) y propusieron a cambio como fundamento jurídico correcto los artículos 43, apartado 2, y 204 del TFUE y el artículo único del Protocolo nº 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia.

En consecuencia, la Comisión de Pesca recabó la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto. En su reunión del 28 de octubre de 2010, la Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó por unanimidad una opinión en la que expresaba su pleno apoyo a la propuesta de que los artículos 43, apartado 2, y 204 del TFUE y el artículo único del Protocolo nº 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia constituyesen el fundamento jurídico del acto legislativo propuesto.

Con la presente resolución legislativa se modifica en consecuencia la propuesta de la Comisión y se propone su aprobación por el Parlamento en primera lectura, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO

Sra. D.ª Carmen Fraga Estévez

Presidenta

Comisión de Pesca

BRUSELAS

Asunto:           Opinión sobre el fundamento jurídico de la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen normas para las importaciones en la Unión Europea de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos procedentes de Groenlandia (COM(2010)0176 – C7‑0136/2010 – 2010/0097(CNS))

Señora Presidenta:

El 26 de abril de 2010, el Parlamento fue consultado por el Consejo a propósito de la mencionada propuesta con arreglo al procedimiento de consulta del artículo 203 del TFUE. La Comisión de Pesca está examinando la propuesta y usted, Presidenta de la comisión, fue designada ponente.

El 6 de octubre de 2010 se solicitó a la Comisión de Asuntos Jurídicos que, de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo, diese su opinión sobre el fundamento jurídico de la propuesta. Su comisión considera que el acto de que se trata debe adoptarse siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, por estimar que su fundamento jurídico está constituido por los artículos 43, apartado 2, y 204 del TFUE y el artículo único del Protocolo nº 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia.

I. Antecedentes

Groenlandia, antigua colonia danesa, pasó a formar parte de la Comunidad Económica Europea con la adhesión de Dinamarca a la CEE en 1973. Sin embargo, como consecuencia de la rápida modernización de la sociedad groenlandesa y las peticiones de una mayor independencia económica y política frente a Dinamarca, Groenlandia se retiró formalmente de la CEE en 1985.

No obstante, Groenlandia continuó asociada a la Unión Europea, al ser uno de los países y territorios de ultramar y, por tanto, estar sujeta a los antiguos artículos 131 a 136 del Tratado constitutivo de la CEE (actualmente artículos 198 a 203 del TFUE). El Tratado por el que Groenlandia se retiró de la Comunidad estableció un régimen especial con un acuerdo en materia de pesca por el que la Unión Europea conserva sus derechos de pesca y Groenlandia conserva su apoyo financiero. El Tratado CEE llevaba anejo, además, el Protocolo nº 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia, con el fin de regular la importación en la Unión de productos originarios de Groenlandia que estén sujetos a la organización común de mercados en el sector de la pesca.

II. Fundamentos jurídicos propuestos

Artículo 203 del TFUE[1]

El Consejo, a la luz de los resultados alcanzados en el marco de la asociación de los países y territorios a la Unión y basándose en los principios contenidos en los Tratados, adoptará, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, las disposiciones relativas a las modalidades y el procedimiento para la asociación de los países y territorios a la Unión. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.

Artículo 204 del TFUE

Las disposiciones de los artículos 198 a 203 serán aplicables a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas para Groenlandia que figuran en el Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo a los Tratados.

PROTOCOLO (nº 34) SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A GROENLANDIA

Artículo único

1.        Los productos sometidos a la organización común de mercados en el sector de la pesca, originarios de Groenlandia e importados en la Unión, estarán, dentro del respeto a los mecanismos de la organización común de mercados, exentos de derechos de aduana y de exacciones de efecto equivalente, así como de restricciones cuantitativas y de medidas de efecto equivalente, siempre que las posibilidades de acceso a las zonas de pesca groenlandesas ofrecidas a la Unión, en virtud de un acuerdo entre la Unión y la autoridad competente sobre Groenlandia, sean satisfactorias para la Unión.

2.        Todas las medidas relativas al régimen de importación de tales productos, incluidas las relativas a la adopción de dichas medidas, se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 43 del TFUE

1.        [...]

2.        El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo 40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.

3.        El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

4.        [...]

5.        [...]

III: Jurisprudencia sobre los fundamentos jurídicos

Es jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia que «la elección de la base jurídica de un acto comunitario debe basarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre los que figuran, en especial, la finalidad y el contenido del acto»[2]. Así, la elección de un fundamento jurídico incorrecto puede justificar la anulación del acto de que se trate.

IV. Finalidad y contenido de la propuesta

Los considerandos 2, 3 y 7 de la Decisión propuesta tienen el siguiente tenor:

«(2) Dinamarca y Groenlandia han solicitado que se permitan, con arreglo a las normas que rigen el comercio en el interior de la Unión, los intercambios entre la Unión y Groenlandia de productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y los subproductos derivados de estas fuentes que tengan su origen en Groenlandia con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea.

(3) Es conveniente que este comercio se lleve a cabo en cumplimiento de las normas de la Unión en materia de salud animal y seguridad alimentaria establecidas en la legislación de la Unión, además de las normas relativas a la organización común del mercado de productos de la pesca.

[...]

(7) Con el fin de permitir la importación en la Unión Europea de productos procedentes de Groenlandia de conformidad con las normas establecidas en la legislación de la Unión relativa al comercio en el interior de la Unión, Dinamarca y Groenlandia deben comprometerse a transponer e implementar las disposiciones pertinentes en Groenlandia antes de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Dinamarca y Groenlandia deben comprometerse a garantizar que las importaciones en Groenlandia de los productos afectados procedentes de terceros países cumplan las normas de la Unión en materia de salud animal y seguridad alimentaria. [...]»

Por otra parte, los artículos 1 y 3 de la propuesta disponen lo siguiente:

«Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplica a los productos de la pesca, los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos, así como a los subproductos derivados de estas fuentes («los productos»), originarios de Groenlandia o introducidos en Groenlandia e introducidos a continuación en la Unión Europea.

[...]

Artículo 3

Normas generales relativas a los intercambios de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos entre la Unión Europea y Groenlandia

1.        Los Estados miembros autorizarán las importaciones en la Unión Europea de los productos procedentes de Groenlandia, de conformidad con la legislación de la Unión relativa al comercio en el interior de la Unión.

2.        La importación de los productos en la Unión estará sujeta a las condiciones siguientes:

a)        La transposición y la aplicación efectivas en Groenlandia de las normas aplicables establecidas en la legislación de la Unión en materia de salud animal, seguridad alimentaria y organización común del mercado de productos de la pesca, relacionadas con los productos.

b)        [...]

c)        La conformidad de las partidas de productos enviados a la Unión Europea desde Groenlandia con las normas aplicables establecidas en la legislación de la Unión en materia de salud animal, seguridad alimentaria y organización común del mercado de productos de la pesca.

d)        La aplicación correcta de las normas establecidas en la legislación de la Unión en materia de salud animal, seguridad alimentaria y organización común del mercado de productos de la pesca, a la introducción de estos productos en Groenlandia.»

El objetivo de la propuesta es, por tanto, ampliar la aplicación de las normas sobre el comercio dentro de la Unión a las importaciones en la Unión Europea de productos de la pesca originarios de Groenlandia o introducidos en Groenlandia. Esta ampliación, sin embargo, está sujeta al respeto de las normas de la UE en materia de salud animal y seguridad alimentaria y de organización común del mercado de productos de la pesca.

El artículo 2 de la propuesta establece las definiciones; el artículo 4 se refiere a los planes de vigilancia; el artículo 5 regula los controles exigidos a los productos importados en Groenlandia originarios de terceros países; los artículos 6 y 7 se refieren a los sistemas de información y a las marcas de identificación en el comercio de productos, y el artículo 8, a la confirmación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Decisión; el artículo 9 se ocupa de las medidas de aplicación; el artículo 10 establece un procedimiento de comité, y el artículo 11 versa sobre la entrada en vigor y la aplicabilidad.

V. Determinación del fundamento jurídico apropiado

Con arreglo al artículo 204 del TFUE, las disposiciones generales sobre los países y territorios de ultramar de los artículos 198 a 203 el TFUE no serán aplicables a Groenlandia cuando el Protocolo nº 34 establezca disposiciones específicas para Groenlandia. Desde la retirada de Groenlandia de la CEE, el Protocolo nº 34 contiene disposiciones y procedimientos específicos con medidas importantes, precisamente, para los productos que están sujetos a la organización común del mercado de productos de la pesca. Estos productos se enumeran en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura[3], y los productos que son objeto de la Decisión propuesta están incluidos en esa enumeración.

Por consiguiente, el artículo 203 del TFUE no puede ser el fundamento jurídico de una decisión que establece normas para las importaciones en la UE de productos de la pesca de Groenlandia. La mera aplicación del principio según el cual la ley especial deroga a la general lleva a concluir que las disposiciones más específicas del Protocolo nº 34 deben aplicarse a la adopción de una decisión de ese tipo, en lugar del artículo 203 del TFUE, de carácter más general, y se refiere simplemente a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Unión en general.

El apartado 2 del artículo único de este protocolo dispone que todas las medidas relativas al régimen de importación de los productos de la pesca se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 43 del TFUE.

Dado que en el artículo 43 del TFUE se establecen dos procedimientos distintos en los apartados 2 y 3, hay que circunscribir el fundamento jurídico apropiado a uno de estos dos apartados. El apartado 2 establece el procedimiento de adopción de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de pesca, mientras que el apartado 3 establece el procedimiento para la adopción de medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como al reparto de las posibilidades de pesca.

El objetivo de la Decisión propuesta es exigir a Groenlandia que transponga las normas de la UE en materia de salud como requisito para la aplicación de las normas de la UE sobre el mercado interior de productos de la pesca a los productos originarios de Groenlandia, en particular, como se dispone en el artículo 3 de la propuesta, garantizando que las normas del acuerdo se ajusten a las normas aplicables establecidas en la legislación de la Unión en materia de salud animal y seguridad alimentaria y de organización común del mercado de productos de la pesca.

La propuesta, por tanto, persigue los objetivos de la política común de pesca y no la adopción de alguna de las medidas enumeradas en el apartado 3 del artículo 43 del TFUE, por lo que el apartado 2 de dicho artículo debe constituir el fundamento jurídico de la propuesta.

VI. Conclusión y recomendación

En la reunión del 28 octubre 2010, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, en consecuencia, por unanimidad[4], recomendarle lo siguiente: los artículos 43, apartado 2, y 204 del TFUE y el artículo único del Protocolo nº 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia deben constituir el fundamento jurídico de la Decisión propuesta.

La saluda muy atentamente,

Klaus-Heiner Lehne

  • [1]  El subrayado es nuestro.
  • [2]  Sentencias de 26 de marzo de 1987, Comisión/Consejo (Preferencias arancelarias generalizadas) (C-45/86, Rec. p. 1493), apartado 5; de de 23 de octubre de 2007, Comisión/Consejo (C-440/05, Rec. p. I-9097), y de 8 de septiembre de 2009, Comisión/Parlamento y Consejo (C-411/06, Rec. p. I-7585).
  • [3]  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
  • [4]  Estuvieron presentes en la votación final: Raffaele Baldassarre (presidente en funciones), Sebastian Valentin Bodu (vicepresidente), Eva Lichtenberger (ponente de opinión), Françoise Castex, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Daniel Hannan, Kurt Lechner, Bernhard Rapkay, Diana Wallis, Cecilia Wikström y Tadeusz Zwiefka.

PROCEDIMIENTO

Título

Importaciones de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos procedentes de Groenlandia

Referencias

COM(2010)0176 – C7-0136/2010 – 2010/0097(CNS)

Fecha de la consulta al PE

28.5.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

15.6.2010

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

 

15.6.2010

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

3.6.2010

 

 

 

Ponente(s)

 

       Fecha de designación

Carmen Fraga Estévez

18.5.2010

 

 

Impugnación del fundamento jurídico

       Fecha de la opinión JURI

JURI

28.10.2010

 

 

 

Examen en comisión

14.7.2010

1.2.2011

 

 

Fecha de aprobación

15.3.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

0

Miembros presentes en la votación final

Josefa Andrés Barea, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Marek Józef Gróbarczyk, Carl Haglund, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Britta Reimers, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Struan Stevenson, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Besset, Luis Manuel Capoulas Santos, Ole Christensen

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Esther Herranz García

Fecha de presentación

17.3.2011