RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra

27.5.2011 - (17403/2010 – C7‑0036/2011 – 2010/0308(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira

Procedimiento : 2010/0308(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0198/2011
Textos presentados :
A7-0198/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra

(17403/2010 – C7‑0036/2011 – 2010/0308(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (17403/2010),

–   Visto el Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (17405/2010),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0036/2011),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0198/2011),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Andorra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La remisión de la Decisión del Consejo al Parlamento Europeo en el marco del procedimiento de aprobación constituye el instrumento jurídico para la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra de 28 de junio de 1990. Dicho Acuerdo era la base de la unión aduanera entre ambas partes.

El presente arreglo relativo a las medidas aduaneras de seguridad se añadirá al Acuerdo de 1990 en forma de un nuevo título II bis y, a diferencia de la unión aduanera, se aplicará a los productos agrícolas (artículo 12 ter, apartado 2, del Protocolo).

Las normas relativas al tratamiento aduanero aplicable a las mercancías importadas o exportadas, establecidas por el código aduanero comunitario y sus disposiciones de aplicación, se modificaron en 2005 y 2006 respectivamente, para integrar medidas aduaneras de seguridad. El código aduanero comunitario se aplica, en principio, a los intercambios con los terceros países en su conjunto. No obstante, permite fijar normas diferentes cuando un acuerdo internacional prevea disposiciones específicas en materia de seguridad. El artículo 12 quater, apartado 2, del Protocolo exime a Andorra de la obligación de aplicar las medidas aduaneras de seguridad (disposiciones sobre la declaración de las mercancías antes de su introducción en el territorio aduanero o su salida de este, sobre los operadores económicos autorizados y sobre los controles aduaneros de seguridad y la gestión de riesgos en materia de seguridad) establecidas en el artículo 12 ter, apartado 1, al transporte de mercancías entre los territorios aduaneros de la UE y Andorra siempre que las partes se comprometan a aplicarlas y a garantizar un nivel de seguridad equivalente en sus fronteras exteriores.

Observaciones del ponente

El ponente se congratula de que el arreglo tenga por objeto garantizar que los intercambios comerciales entre ambas partes se realizan con un elevado nivel de seguridad aduanera y de que incluya un conjunto de normas que permiten asegurar que la evolución del Acuerdo es paralela a la del acervo de la UE, por lo que propone al Parlamento que conceda su aprobación.

El ponente observa que el artículo 12 septies prevé el control de la aplicación del Protocolo a través del Comité Mixto. A este respecto, el ponente pide a la Comisión que informe al Parlamento acerca de los resultados de las reuniones y de los trabajos del Comité Mixto, así como de las conclusiones de sus evaluaciones periódicas. El ponente pide asimismo a la Comisión que se comprometa a presentar al Parlamento un informe sobre la aplicación del Acuerdo.

Por último, el ponente señala que las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales del 14 de diciembre de 2010 destacan que las relaciones entre la UE y el Principado de Andorra son extensas pero de carácter fragmentado, pues importantes partes del acervo relativo al mercado interior no se han introducido en la legislación andorrana, por lo que no son de aplicación. El ponente aboga por que se lleve a cabo cuanto antes un análisis de las posibilidades y modalidades de una posible integración progresiva en el mercado interior.

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (14.4.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra
(17403/2010 – C7‑0036/2011 – 2010/0308(NLE))

Ponente de opinión: Toine Manders

BREVE JUSTIFICACIÓN

Contenido principal de la propuesta

Andorra y la UE constituyen una unión aduanera desde 1990, basada en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra. El Acuerdo establece una unión aduanera para productos no agrícolas (productos clasificados en los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado).

La propuesta está vinculada a las enmiendas al Código Aduanero Comunitario y a sus disposiciones de aplicación, relativas a las medidas aduaneras de seguridad para mercancías que se exportan a terceros países o se importan de ellos. Más importante aún, los cambios contienen una disposición por la que los operadores deben presentar determinados datos antes de importar o exportar mercancías.

Teniendo en cuenta los cambios en el acervo aduanero correspondiente de la UE, la propuesta establece un régimen especial entre la UE y Andorra que garantice la fluidez comercial entre las dos partes, manteniendo, al mismo tiempo, un alto nivel de seguridad.

Las normas propuestas sobre seguridad aduanera en el comercio bilateral entre la UE y Andorra prevén que se suprimirá el requisito de declaración previa de mercancías, a condición de que la UE y Andorra garanticen, en sus respectivos territorios, un nivel de seguridad equivalente al establecido en el acervo correspondiente.

El Artículo 12 decies, apartado 2, del Acuerdo garantiza la participación de expertos andorranos en calidad de observadores en las reuniones del Comité del código aduanero, cuando se traten cuestiones que les afectan.

El Parlamento, en el marco del procedimiento de aprobación, sólo puede rechazar o aprobar el acto propuesto, sobre la base de una recomendación de su comisión competente, en este caso la Comisión de Comercio Internacional (INTA), a la cual la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor envía la presente opinión.

Observaciones del ponente

El ponente acoge favorablemente el hecho de que la propuesta incluya un conjunto de medidas que garanticen la correspondencia del Acuerdo con el desarrollo del acervo correspondiente de la UE.

El ponente pide tanto a la Comisión como a Andorra que entablen conversaciones para tomar en consideración y, si fuese necesario, adoptar acuerdos bilaterales sobre la aplicación en curso del código aduanero modernizado, que se debe finalizar en la UE antes del 24 de junio de 2013.

El ponente señala que una gran parte del mercado interior queda fuera de los acuerdos existentes, especialmente en lo referente a los servicios, a los trabajadores y a los capitales. El ponente opina que una nueva ampliación del mercado interior a Andorra con normas reglamentarias comunes debe ser de interés mutuo para los ciudadanos y las empresas de la UE y de Andorra, y que el Acuerdo no debe tener una repercusión negativa en el funcionamiento del mercado interior.

El ponente considera además que el marco institucional existente sobre las relaciones entre la UE y Andorra se mantiene fragmentado. Anima a la Comisión y a Andorra a continuar con el diálogo para racionalizar y seguir desarrollando las relaciones entre la UE y Andorra, tomando en consideración las experiencias con los diferentes modelos institucionales de ampliación del mercado interior más allá de la UE (por ejemplo, el Acuerdo sobre el EEE, los acuerdos bilaterales UE-Suiza, etc.).

El ponente considera necesario corregir la base jurídica del proyecto de Decisión del Consejo mediante la supresión de la referencia al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se le ha señalado a su atención que el Consejo ha acordado enviar una corrección para eliminar esa referencia.

******

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga que el Parlamento dé su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

13.4.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

0

0

Miembros presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Adam Bielan, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, António Fernando Correia De Campos, Jürgen Creutzmann, Christian Engström, Evelyne Gebhardt, Louis Grech, Małgorzata Handzlik, Iliana Ivanova, Philippe Juvin, Sandra Kalniete, Eija-Riitta Korhola, Edvard Kožušník, Kurt Lechner, Toine Manders, Mitro Repo, Robert Rochefort, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Matteo Salvini, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Eva-Britt Svensson, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Kyriacos Triantaphyllides, Emilie Turunen, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ashley Fox, María Irigoyen Pérez, Constance Le Grip, Pier Antonio Panzeri, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Olle Schmidt

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

24.5.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

2

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle De Sarnez, Harlem Désir, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Paul Murphy, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Pablo Zalba Bidegain, Paweł Zalewski

Suplentes presentes en la votación final

George Sabin Cutaş, Mário David, Salvatore Iacolino