INFORME  sobre las actividades de la Comisión de Peticiones relativo a 2010

17.6.2011 - (2010/2295(INI))

Comisión de Peticiones
Ponente: Willy Meyer

Procedimiento : 2010/2295(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0232/2011
Textos presentados :
A7-0232/2011
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las actividades de la Comisión de Peticiones relativo a 2010

(2010/2295(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

–   Vistos los artículos 24, 227, 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea,

–   Vistos el artículo 48 y el artículo 202, apartado 8, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0232/2011),

A. Considerando la importancia del procedimiento de petición y las atribuciones específicas que deberían permitir a la comisión competente buscar y dar soluciones y defender a los ciudadanos europeos que presentan peticiones al Parlamento,

B.  Considerando que es necesario aumentar la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea con miras a reforzar su legitimidad y responsabilidad,

C. Considerando que los ciudadanos de la UE están directamente representados por el Parlamento, y que el derecho de petición les da la posibilidad de dirigirse a sus representantes en el caso de considerar que sus derechos han sido vulnerados y que el objeto de su petición incide en el ámbito de competencias de la Unión Europea,

D. Considerando que la aplicación de la legislación europea tiene un impacto directo en los ciudadanos y residentes de la UE, y que estos son los que mejor pueden valorar su eficacia y sus carencias, así como señalar las lagunas que aún deben colmarse a fin de garantizar una mejor aplicación de la legislación comunitaria por parte de los diferentes Estados miembros; considerando, asimismo, que la Comisión de Peticiones debe convertirse en un interlocutor privilegiado,

E.  Considerando que, por medio de su Comisión de Peticiones, tiene la obligación de investigar estas cuestiones y ofrecer a los ciudadanos las mejores soluciones, y que, para lograrlo, esta sigue reforzando su cooperación con la Comisión Europea, el Defensor del Pueblo europeo, otras comisiones parlamentarias y organismos, agencias y redes europeas, así como con los Estados miembros,

F.  Considerando, no obstante, que en algunos casos los Estados miembros siguen siendo reticentes a cooperar activamente con la comisión competente, por ejemplo, no participando en las reuniones de la comisión o no contestando a las cartas que les son remitidas, y que esto denota una falta de cooperación leal con la Institución,

G. Reconociendo, no obstante, que muchos Estados miembros muestran un buen nivel de cooperación y colaboran con el Parlamento en un esfuerzo por responder a las preocupaciones que los ciudadanos manifiestan a través del procedimiento de petición,

H. Reconociendo la contribución al procedimiento de petición de los servicios de la Comisión, que llevan a cabo las evaluaciones preliminares de muchas de las peticiones recibidas,

I.   Considerando que el grado de especialización de las peticiones y la diversidad de los temas tratados exigen reforzar la colaboración con las demás comisiones parlamentarias en caso de solicitar su opinión, indispensable para el buen tratamiento de las peticiones,

J.   Considerando que, el número de peticiones recibidas por el Parlamento en 2010 fue ligeramente inferior al registrado en 2009 (1 655 peticiones frente a 1 924, lo cual representa una disminución del 14 %),

K. Considerando que la buena colaboración establecida con los servicios competentes del Parlamento en 2010 ha hecho que no se registren 91 quejas (4,7 %) presentadas por los ciudadanos al estimarse que no reunían las condiciones mínimas para ser consideradas como peticiones, siguiendo así las recomendaciones formuladas en el informe anual 2009 de no registrar las peticiones que no reúnan los requisitos mínimos,

L.  Considerando que, en vista del número de peticiones declaradas improcedentes en 2010 (40 %), se deben continuar los esfuerzos destinados a informar mejor a los ciudadanos acerca de las competencias de la Comisión de Peticiones y de las funciones de las diferentes instituciones de la Unión,

M. Considerando que, el procedimiento de petición puede ser complementario a otros instrumentos europeos a disposición de los ciudadanos, como la posibilidad de presentar reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo o a la Comisión,

N. Considerando que los ciudadanos tienen derecho a una reparación rápida y centrada en la búsqueda de soluciones, y que el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones a la Comisión que se sirva de sus prerrogativas como guardiana del Tratado para responder a las infracciones de la legislación europea denunciadas por los peticionarios, especialmente cuando la infracción se deriva de la transposición de la legislación de la UE a escala nacional,

O. Considerando que son muchas las peticiones en las que se pone de manifiesto la inquietud que suscita la transposición y aplicación de la legislación europea en materia de medio ambiente y mercado interior, y que la Comisión de Peticiones ya ha solicitado a la Comisión en anteriores ocasiones que refuerce y haga más eficaz el control en estos ámbitos,

P.  Considerando que, aunque la Comisión solo puede supervisar plenamente el cumplimiento de la legislación europea una vez que las autoridades nacionales han adoptado una decisión definitiva, conviene comprobar lo antes posible, en particular respecto de las cuestiones ambientales, que las autoridades locales, regionales y nacionales aplican correctamente todos los requisitos de procedimiento pertinentes previstos en la normativa de la Unión, e incluso a aplicar el principio de precaución,

Q. Considerando el gran número de peticiones que se refieren a proyectos con posibles repercusiones en el medio ambiente, desea que se inicie una reflexión en el seno de la Comisión de Peticiones sobre la tramitación de este tipo de peticiones referentes a proyectos sometidos a investigación pública, de forma que pueda decidir en un plazo óptimo, tanto frente al peticionario como con respecto a los progresos del proyecto de que se trate,

R.  Considerando la importancia de prevenir nuevas pérdidas irreparables en la biodiversidad, especialmente en las zonas designadas en el marco de Natura 2000, así como el compromiso de los Estados miembros de garantizar la protección de las zonas especiales de conservación previstas por la Directiva Hábitat (92/43/CEE) y la Directiva Aves (79/409/CEE),

S.  Considerando que las peticiones revelan el impacto de la legislación europea en la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE, y reconociendo la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para afianzar los logros alcanzados en la consolidación de los derechos de los ciudadanos europeos,

T.  Considerando que, a la vista del gran número de peticiones pendientes de procedimientos de infracción incoados por la Comisión, en su anterior informe de actividades y en su opinión sobre el informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario, la Comisión de Peticiones solicitaba que se le facilitase información periódica sobre las fases en que se encuentran los procedimientos de infracción relacionados con peticiones,

U. Considerando las recomendaciones formuladas por la Comisión de Peticiones sobre la gestión de residuos tanto tóxicos como urbanos y la transposición a las legislaciones nacionales de la Directiva de impacto ambiental, a raíz de las misiones de investigación efectuadas en Huelva (España), Campania (Italia) y Vorarlberg (Austria),

V. Considerando el apartado 32 de su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el informe anual de la Comisión de Peticiones sobre 2009[1], en el que pide una revisión del proceso de registro de las peticiones,

W. Considerando que la Comisión de Asuntos Jurídicos ha emitido un dictamen favorable sobre la Petición 0163/2010 de P. B. (Alemania) sobre el acceso de terceros al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuestiones prejudiciales,

1.  Espera que se implique activamente al Parlamento y a su Comisión de Peticiones en el desarrollo de la iniciativa ciudadana, con miras a que pueda alcanzar plenamente sus objetivos, y que se garantice una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones de la UE, ofreciendo a los ciudadanos la oportunidad de sugerir mejoras, enmiendas o adiciones en la legislación de la Unión, evitando al mismo tiempo que esta tribuna que se les ofrece se utilice únicamente para fines propagandísticos;

2.  Considera que la Comisión de Peticiones es la más adecuada para hacer un seguimiento de las iniciativas de los ciudadanos europeos registradas en la Comisión;

3.  Espera que sea posible remitir a la Comisión de Peticiones del Parlamento, para examinarlas más detenidamente, aquellas iniciativas ciudadanas que no hayan podido recoger un millón de firmas dentro del plazo establecido;

4.  Pide que la Comisión de Peticiones sea la que represente al Parlamento Europeo en las audiencias públicas ante el Parlamento y la Comisión Europea de los representantes de iniciativas ciudadanas que hayan reunido un millón de firmas, con el fin de aportar a dichas audiencias su experiencia y legitimidad;

5.  Señala a la atención el Reglamento (UE) n° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana[2], un nuevo instrumento que permite que los ciudadanos puedan participar en el funcionamiento de la UE;

6.  Señala que el Parlamento recibe peticiones asociadas a campañas con más de un millón de firmas, lo que demuestra su experiencia en las relaciones con los ciudadanos, si bien insiste en la necesidad de que se informe a los ciudadanos sobre la diferencia entre este tipo de peticiones y la futura iniciativa ciudadana;

7.  Recuerda el carácter jurídicamente vinculante que la Carta de los Derechos Fundamentales ha adquirido con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y destaca la importancia de la Carta al dar un nuevo impulso a la actuación de la Unión y los Estados miembros en este ámbito; confía en que la Comisión Europea, en su condición de guardiana de los Tratados, hará todo cuanto esté en su mano para garantizar la aplicación efectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Carta;

8.  Toma nota de la comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea», y considera que debe desarrollarse, promoverse y reforzarse una verdadera cultura de los derechos fundamentales, tanto en las instituciones de la UE como en los Estados miembros, en especial cuando estos aplican el Derecho de la Unión; estima que las actividades de información sobre la función y las competencias de la Unión en el ámbito de los derechos fundamentales a que se refiere la «Estrategia» deben ser específicas y completas, con el fin de asegurar que en el futuro no se produzca una devolución arbitraria de competencias entre la Comisión y los Estados miembros y viceversa, especialmente en cuestiones sensibles;

9.  Destaca no obstante que, a pesar del gran número de peticiones relativas a los derechos incluidos en la Carta, la Comisión declina continuamente su actuación, debido a la falta de instrumentos jurídicos, para impedir las violaciones flagrantes de derechos fundamentales en los Estados miembros;

10. Se congratula de la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos, dado que dicha adhesión confiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el derecho de examinar los actos de la Unión;

11. Se congratula de la decisión de la Comisión de declarar 2013 «Año Europeo de la Ciudadanía», con el fin de impulsar el debate sobre la ciudadanía europea y de informar a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos y sobre los instrumentos democráticos de que disponen para hacerlos respetar; estima que debe aprovecharse el «Año Europeo de la Ciudadanía» para difundir ampliamente información sobre la nueva iniciativa ciudadana europea, con el fin de prevenir un alto porcentaje de inadmisibilidad comparable al que aún se produce en el ámbito de las peticiones; considera que, al mismo tiempo, debe abrirse un debate sobre el limitado ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

12. Acoge con satisfacción la creación de una ventanilla única en el portal «Sus derechos en la UE» para los ciudadanos que deseen obtener información o presentar una queja o un recurso; se congratula de las medidas adoptadas por la Comisión para simplificar los servicios de atención al público destinados a informar a los ciudadanos de sus derechos a escala europea y de los medios de reclamación que tienen a su disposición en caso de infracción; destaca que las instituciones europeas deben ofrecer más información y actuar con mayor transparencia, en particular en lo que se refiere a facilitar el acceso a los documentos;

13. Recuerda su Resolución sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2009, e insta al Defensor del Pueblo a que se garantice el acceso a la información y el respeto al derecho a la buena administración, requisitos previos indispensables para que los ciudadanos confíen en las instituciones; apoya la recomendación del Defensor del Pueblo a la Comisión en relación con la reclamación 676/2008/RT sobre el excesivo retraso en las respuestas al Defensor del Pueblo;

14. Señala que las peticiones recibidas en 2010 siguieron centrándose en el medio ambiente, los derechos fundamentales, el mercado interior y la justicia; indica que, en términos geográficos, la mayor parte de las peticiones se referían a un Estado miembro, España (16 %), y a la Unión en su conjunto (16 %), seguidos de Alemania, Italia y Rumanía;

15. Reconoce la importancia que reviste la labor llevada a cabo por los peticionarios para la protección del medio ambiente de la Unión, ya que la mayoría de las peticiones guardaban relación con las evaluaciones de impacto ambiental, la naturaleza, las aguas residuales, la gestión de la calidad del agua y la protección de los recursos, la calidad del aire y el ruido, la gestión de los residuos y las emisiones industriales;

16. Destaca la importancia de la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, y lamenta la negligencia de algunos Estados miembros en lo que se refiere a la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental europea;

17. Considera que la Comisión debe controlar más estrictamente el respeto y la aplicación de la legislación europea en materia de medio ambiente en todas las fases del procedimiento, y no solo cuando ya se ha adoptado una decisión final;

18. Comparte la preocupación expresada por muchos peticionarios en relación con el fracaso de la UE para garantizar una aplicación efectiva del Plan de Acción de 2010 sobre la biodiversidad; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 19 de enero de 2010, titulada «Opciones para una meta y una visión de la UE en materia de biodiversidad más allá de 2010» (COM(2010)0004);

19. Considera que la Comisión debe garantizar la aplicación correcta por los Estados miembros de las Directivas sobre la evaluación del impacto ambiental (EIA), la evaluación estratégica ambiental (EEA), los hábitats y las aves, basándose en las recomendaciones de la comisión competente del Parlamento, con la que la Comisión de Peticiones está dispuesta a colaborar estrechamente para garantizar que las preocupaciones de los ciudadanos se reflejen mejor en la futura acción ambiental;

20. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, relativa a las orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (COM(2009)0313), que identifica problemas, frecuentemente denunciados por los peticionarios, con respecto a la transposición de la Directiva al Derecho nacional y a su aplicación en la vida cotidiana de los ciudadanos;

21. Reconoce el papel de la Red SOLVIT, que detecta con frecuencia problemas en la aplicación de las normas del mercado interior que denuncian los peticionarios, y pide que, en los casos de aplicación deficiente de la legislación de la UE, se informe a la Comisión de Peticiones del Parlamento, dado que el procedimiento de petición puede contribuir positivamente a una mejora de la legislación;

22. Reconoce el importante papel que la Comisión desempeña en el trabajo de la Comisión de Peticiones, que sigue necesitando de sus conocimientos especializados para evaluar las peticiones, identificar las infracciones de la legislación europea y buscar reparación, y aprecia los esfuerzos desplegados por la Comisión para reducir el tiempo de respuesta global (una media de cuatro meses) a las solicitudes de investigación presentadas por la Comisión de Peticiones, de forma que las situaciones denunciadas por los ciudadanos puedan resolverse en el plazo más corto posible;

23. Acoge con satisfacción la presencia en sus reuniones de los diferentes Comisarios que han colaborado con la Comisión de Peticiones de forma estrecha y eficaz, estableciendo un canal de comunicación importante entre los ciudadanos y las instituciones de la UE;

24. Lamenta, no obstante, que la Comisión no haya todavía satisfecho los reiterados llamamientos de la Comisión de Peticiones para informarla sobre el avance de los procedimientos de infracción relativos a peticiones abiertas, ya que la publicación mensual de las decisiones de la Comisión sobre los procedimientos de infracción, de conformidad con los artículos 258 y 260 del Tratado, no constituye una respuesta adecuada;

25. Recuerda que, en muchos casos, las peticiones desvelan problemas relacionados con la transposición y la aplicación de la legislación europea, al tiempo que reconoce que la puesta en marcha de un procedimiento de infracción no ofrece necesariamente a los ciudadanos una solución inmediata a sus problemas; señala, no obstante, que podrían utilizarse otros medios de control y de presión;

26. Pide a la Comisión que reconozca como es debido el papel que desempeñan las peticiones en el control de la aplicación efectiva del Derecho comunitario, dado que las peticiones suelen ser los primeros indicadores de que los Estados miembros se han quedado a la zaga en la aplicación de medidas legales;

27. Se felicita de la presencia del Consejo en las reuniones de la Comisión de Peticiones, si bien lamenta que dicha presencia no se traduzca en una colaboración más activa que podría desbloquear peticiones en las que la colaboración de los Estados Miembros sería decisiva;

28. Destaca que, para que la Comisión de Peticiones pueda desempeñar su función, reviste una importancia fundamental la participación y la cooperación estrecha y sistemática de los Estados miembros; alienta a estos a que asuman un papel proactivo en la respuesta a las peticiones relacionadas con la aplicación y el cumplimiento de la legislación europea, y considera extremadamente importante la presencia y la cooperación activa de sus representantes en las reuniones de la Comisión de Peticiones;

29. Considera que la Comisión de Peticiones debe establecer relaciones de trabajo más estrechas con las comisiones homólogas de los Parlamentos regionales y nacionales de los Estados miembros y realizar misiones de información con objeto de promover la comprensión mutua de las peticiones relativas a temas europeos, y a la inversa, con el fin de conocer los distintos métodos de trabajo de las Comisiones de Peticiones nacionales, de forma que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo pueda adoptar decisiones con conocimiento de causa y amplitud de miras cuando rechace una petición por motivos de competencia;

30. Toma nota del número de peticionarios que se dirigen al Parlamento en busca de reparación en cuestiones que no inciden en el ámbito de competencias de la UE —por ejemplo, el cumplimiento de las sentencias dictadas por tribunales nacionales o la pasividad de diferentes administraciones—, y señala que intenta remediar esta situación remitiendo dichas reclamaciones a las autoridades nacionales o regionales competentes; acoge favorablemente el nuevo procedimiento para el registro de peticiones puesto en marcha por la DG de Presidencia y la DG de Políticas Interiores del Parlamento;

31. Destaca la necesidad de ofrecer una mayor transparencia en el proceso de gestión de las peticiones: de forma interna, mediante el acceso directo por parte de los diputados a los archivos de las peticiones a través de la aplicación «e-Petition», simplificando el procedimiento y mediante la estrecha cooperación entre los miembros, el Presidente y la Secretaría de la Comisión de Peticiones, y de forma externa, mediante la creación de un portal web interactivo para los peticionarios; considera por otra parte que, en el contexto de la aplicación «e-Petition», los diputados deben tener acceso a las peticiones de peticionarios que hayan solicitado el anonimato;

32. Pide la creación inmediata de un portal web dedicado a las peticiones que presente un formulario interactivo para el registro de las mismas y que informe a los ciudadanos sobre la misión del Parlamento y sobre los fines del procedimiento de petición, junto con una serie de enlaces a otros medios alternativos de reparación tanto a escala europea como nacional y una descripción lo más detallada posible de las competencias de la UE, con el fin de evitar la confusión entre las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros;

33. Insta a sus servicios administrativos competentes a que trabajen activamente con la Comisión de Peticiones para encontrar las soluciones más adecuadas, teniendo en cuenta que un portal web de estas características contribuiría notablemente a mejorar la comunicación entre el Parlamento y los ciudadanos de la UE y permitiría a los ciudadanos asociarse o retirar su apoyo a una determinada petición (de conformidad con el artículo 202 del Reglamento);

34. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus respectivas comisiones de peticiones y sus defensores del pueblo u otros organismos competentes análogos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El informe anual 2010 quiere ofrecer una visión de la actividad de la Comisión de Peticiones, cuyo calendario de actividades no gira en torno al programa legislativo de la Comisión Europea sino que son los propios ciudadanos quienes lo establecen al ejercer su derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

El informe anual quiere ofrecer una imagen precisa y completa de los trabajos de la Comisión de Peticiones. Este informe presenta una serie de estadísticas sobre el número de peticiones recibidas, concluidas o tramitadas por la comisión, o en relación con los países afectados o los asuntos tratados. Dichas estadísticas representan una importante herramienta cuantitativa de evaluación del trabajo de la comisión.

Ello se completa con otros aspectos, como las relaciones con otras instituciones europeas y con las autoridades nacionales y regionales, o los cambios institucionales que han tenido una influencia directa sobre la actividad de la comisión.

Por último, cabe destacar que el informe examina los progresos efectuados en la aplicación de anteriores recomendaciones que tenían por objeto mejorar la labor de esta comisión.

Derecho de petición al Parlamento Europeo: pilar de la ciudadanía europea

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha confirmado el derecho de petición al Parlamento como uno de los pilares de la ciudadanía europea y como un derecho fundamental previsto por el artículo 227 del nuevo Tratado (antiguo artículo 194) que establece que los ciudadanos o residentes de la Unión Europea, ya sean personas físicas o jurídicas, individualmente o asociados con otros ciudadanos o personas, tendrán derecho a presentar al Parlamento Europeo, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.

Así pues se trata de un instrumento que permite a los ciudadanos hacer llegar al Parlamento sus preocupaciones en relación con el impacto que las diferentes políticas y disposiciones legislativas de la UE tienen en su vida diaria.

Las estadísticas anuales muestran que la mayoría de los ciudadanos recurren al Parlamento para solicitar su ayuda en asuntos relacionados con el medio ambiente, los derechos fundamentales, la justicia o el mercado interior. Otros peticionarios tratan que se escuchen sus propuestas en relación con el desarrollo de las políticas europeas y por último, otros ciudadanos se dirigen al Parlamento Europeo para recurrir decisiones tomadas por las autoridades nacionales y presentan reclamaciones contra los fallos de los tribunales nacionales. Pero la mayoría denuncian deficiencias a en la aplicación de la legislación europea, bien sea por una transposición defectuosa de la legislación, por la falta de aplicación de las normas comunitarias o por la vulneración de las mismas.

Según las estadísticas, en 2010 el Parlamento Europeo recibió 1 655 peticiones, lo que supone un descenso del 14% en comparación con las 1 924 peticiones recibidas en 2009. Puede afirmarse que ello refleja un cambio de tendencia tras la constante alza del número de peticiones recibidas durante los últimos anos.

Análisis estadístico de las peticiones recibidas en 2010 respecto a las de 2009

Tramitación de las peticiones

Nº de peticiones

%

Nº de peticiones

%

 

2009

2010

Admitidas a trámite

688

45,9

576

46,9

Declaradas improcedentes

812

54,1

653

53,1

Admitidas a trámite y concluidas

420

N/A

396

N/A

Transmitidas a la Comisión para solicitar un dictamen

655

N/A

562

N/A

Transmitidas a otros organismos para solicitar un dictamen

33

N/A

25

N/A

Transmitidas a otros organismos para información

207

N/A

181

N/A

No registradas

4

N/A

30

N/A

Cabe señalar que el examen de alrededor del 58,7 % de las peticiones recibidas en 2010 —esto es, 972 peticiones— se dio por concluido al principio del procedimiento, ya sea porque fueron declaradas improcedentes o porque, aunque admitidas a trámite, se concluyeron inmediatamente después de remitir al peticionario información acerca de las cuestiones planteadas o de transmitirlas a otra comisión parlamentaria competente en la materia. Una vez más, las estadísticas de 2010 son muy similares a las de 2009 tal y como puede observarse en las siguientes tablas:

2009

Tramitación

Número de peticiones

Porcentaje

Admitidas a trámite

1 062

56,3

Declaradas improcedentes

818

43,4

No registradas

6

0,3

 

2010

Tramitación

Número de peticiones

Porcentaje

Admitidas a trámite

972

58.7

Declaradas improcedentes

653

39.5

No registradas

30

1.8

 

En comparación con 2009, se registraron algunos cambios en lo que respecta a los países a los que se refieren las peticiones: el primer puesto es en 2010 para España que desbanca a la Unión Europea en su conjunto que ya no ocupa el primer puesto, seguida de Alemania, Italia, Rumania, Grecia, Reino Unido y Polonia.

Luxemburgo cierra una vez más la lista, tras Eslovenia y Letonia, como el año pasado.

2009

País

Número de peticiones

%

Unión Europea

403

18,6

Alemania

298

13,8

España

279

12,9

Italia

176

8,1

Rumanía

143

6,6

Polonia

100

4,6

Otros

764

35,3

 

2010

País

Número de peticiones

%

España

288

15,7

Unión Europea

285

15,6

Alemania

273

14,9

Italia

182

9,9

Rumanía

102

5,6

Grecia

71

3,9

Reino Unido

67

3,7

Polonia

66

3,6

Otros

496

27,1

 

Como ya se ha mencionado un ano más, el medio ambiente sigue siendo el tema más tratado por los peticionarios, habiendo aumentado su número y porcentaje, seguido de los derechos fundamentales, el mercado interior y la justicia. Cabe destacar que se reduce significativamente el número de peticiones relativas a la restitución de la propiedad respecto a los años anteriores.

2009

Temas

Número de peticiones

Porcentaje

Medio ambiente

228

9,7

Derechos fundamentales

164

7,0

Justicia

159

6,8

Mercado interior

142

6,0

Propiedad y restitución

133

5,6

Empleo

105

4,5

Sanidad

104

4,4

Transporte

101

4,3

Asuntos sociales

93

4,0

Educación y cultura

82

3,5

Otros

1,043

44,3

 

2010

Temas

Número de peticiones

Porcentaje

Medio ambiente

245

12,2

Derechos fundamentales

152

7,6

Mercado interior

131

6,5

Justicia

125

6,2

Transporte

101

5,0

Sanidad

83

4,1

Asuntos sociales

76

3,8

Educación y cultura

72

3,6

Propiedad y restitución

70

3,5

Empleo

62

3,1

Otros

887

44,3

 

Asimismo, se observan ligeros cambios en el desglose de las peticiones por idioma: en 2010 al igual que en 2009, el alemán y el inglés siguen siendo los dos idiomas más usados por los peticionarios; el español y el italiano les siguen en tercera y cuarta posición, aunque aumentando en porcentaje y número. El maltés, el estonio y el esloveno ocupan las últimas posiciones.

2009

Lengua

Número de peticiones

Porcentaje

Alemán

548

28,5

Inglés

343

17,8

Español

237

12,3

Italiano

203

10,6

Polaco

116

6,0

Rumano

110

5,7

Francés

107

5,6

Otras

260

13,5

 

2010

Lengua

Número de peticiones

Porcentaje

Alemán

430

26,0

Inglés

295

17,8

Español

261

15,8

Italiano

198

12,0

Francés

100

6,0

Polaco

86

5,2

Rumano

72

4,4

Griego

58

3,5

Otras

107

9,3

 

Por nacionalidades, los alemanes siguen siendo los peticionarios más activos, seguidos de los españoles y los italianos, al igual que en 2009. Los peticionarios rumanos, polacos y británicos les siguen en la lista. En los últimos puestos, se encuentran los ciudadanos estonios, eslovenos y eslovacos, quienes conjuntamente solo presentaron diez peticiones en 2010.

2009

Nacionalidad del principal peticionario

Número de peticiones

Porcentaje

Alemania

496

25,8

España

237

12,3

Italia

219

11,4

Rumanía

150

7,8

Polonia

131

6,8

Reino Unido

121

6,3

Francia

79

4,1

Grecia

78

4,1

Otros

414

21,5

 

2010

Nacionalidad del principal peticionario

Número de peticiones

Porcentaje

Alemania

409

24,7

España

261

15,7

Italia

214

12,9

Rumanía

101

6,1

Polonia

94

5,6

Reino Unido

90

5,4

Francia

78

4,7

Grecia

68

4,1

Otros

400

20,5

 

Por lo que respecta al formato de las peticiones, se consolida la tendencia observada en 2009: los peticionarios envían cada vez más sus peticiones por medio de Internet, en lugar de hacerlo usando una carta tradicional (el 63,2 % de las peticiones recibidas en 2010 se enviaron por correo electrónico, frente a un 62.6 % en 2009).

2009

Formato de la petición

Número de peticiones

%

e-mail

1 204

62,6

Carta

720

37,4

 

2010

Formato de la petición

Número de peticiones

%

e-mail

1046

63,2

Carta

609

36,8

 

En cuanto al estatuto de las peticiones, cabe señalar que la gran mayoría de las peticiones tramitadas (un 70,8 %) se cierran durante el primer año de vida, y se puede afirmar que solo quedan abiertas un número residual de peticiones con más de cuatro años de vida. Dichas peticiones abiertas obedecen en la mayoría de los casos a procedimientos judiciales abiertos en los Estados Miembros, procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia o a peticiones sobre los Estados miembros.

Estado de las peticiones

Año

Abiertas

Cerradas

2010

453

27,4

1172

70,8

2009

270

14 %

1654

86 %

2008

195

10,3 %

1691

89,7 %

2007

140

9,3 %

1366

90,7 %

2006

55

5,4 %

966

94,6 %

2005

42

4,1 %

974

95,9 %

2004

18

1,8 %

984

98,2 %

2003

9

0,7 %

1306

99,3 %

2002

8

0,5 %

1593

99,5 %

2001

2

0,2 %

1130

99,8 %

2000

1

0,1 %

907

99,9 %

1999

1

0,1 %

933

99,9 %

1998

3

0,3 %

1124

99,7 %

1997

1

0,1 %

1305

99,9 %

Analizando las estadísticas sobre las peticiones puede comprobarse que la mayoría de las peticiones declaradas improcedentes lo son porque los peticionarios siguen confundiendo las competencias nacionales con las europeas, así como las instituciones de la UE con el Consejo de Europa o con el Tribunal de Derechos Humanos. Ello demuestra que deben redoblarse los esfuerzos destinados a informar mejor a los ciudadanos de lo que significa el derecho de petición y de lo que pueden conseguir al presentar una petición al Parlamento.

Una de las medidas que deberían plantearse es la mejora de la página web dedicada a las peticiones, tanto en el portal de la Unión Europea como en el propio portal del Parlamento Europeo. De esta forma los ciudadanos que presenten sus peticiones en línea dispondrían de toda la información necesaria acerca de las competencias del Parlamento, el proceso de evaluación de las peticiones, la labor de la Comisión de Peticiones y la posibilidad de obtener una solución más rápida recurriendo a otros instrumentos disponibles tanto a escala nacional como europea (SOLVIT, EU Pilot, ECC-Net, el Defensor del Pueblo Europeo, los defensores del pueblo nacionales o las comisiones de peticiones de los Parlamentos nacionales).

Este informe quiere poner el acento en la necesidad, solicitada en los informes anteriores, de que los ciudadanos dispongan a escala de la UE de una «ventanilla única» que les asesore cuando busquen soluciones ante supuestas infracciones de sus derechos. Este sigue siendo un objetivo de extrema importancia. La iniciativa de la Comisión Europea de agrupar los mecanismos formales e informales de presentación de reclamaciones en la página «Sus derechos en la UE» del sitio www.europa.eu puede constituir un notable progreso en esta dirección.

No obstante, debe explicarse y clarificarse aún más la distinción entre los mecanismos formales (reclamaciones a la Comisión Europea, peticiones al Parlamento, reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo) y los informales (SOLVIT, ECC-Net, FIN-Net, etc.). Los ciudadanos necesitan saber dónde pueden encontrar la clase de información que buscan y hay que saludar los esfuerzos hechos por la Comisión en este sentido mejorando el acceso, la información y la ayuda que presta sobre los derechos de los ciudadanos desarrollando el portal «Your Europe». Sin embargo cabe destacar que el Parlamento Europeo no ha hecho los mismos progresos en ese sentido. La página web de la Comisión de Peticiones ya no aparece en la primera página de bienvenida del portal del Parlamento si no, en la segunda: "El parlamento y usted". El ciudadano debe buscar donde enviar su petición y ello no es precisamente lo más indicado cuando se quiere fomentar una relación fluida con el ciudadano. Este cambio en el portal del Parlamento, explicaría quizás el descenso de 14 % del número de peticiones registradas en el ano 2010 en relación a las presentadas en 2009, pues la visibilidad de la Comisión de Peticiones en Internet ha descendido en relación a los años anteriores.

Relaciones con la Comisión Europea

La Comisión Europea sigue siendo el socio natural de la Comisión de Peticiones en el tratamiento de las peticiones puesto que es la Comisión la responsable de velar por el cumplimiento y el respeto de la legislación europea. La relación de trabajo entre ambas instituciones es en líneas generales buena. No obstante, debería reducirse el tiempo de respuesta a las solicitudes de investigación por parte de esta Comisión (que en este momento es una media de cuatro meses). La Comisión europea además, debería informar a la Comisión de Peticiones de la evolución de los procedimientos de infracción directamente vinculados a las peticiones.

Esta comisión considera de gran importancia dentro de una buena colaboración interinstitucional, el que se adopten medidas que permitan a la Comisión Europea notificar a la Comisión de Peticiones cualquier novedad que se produzca en relación con una infracción vinculada a una petición.

Cabe destacar las comparecencias del Vicepresidente de la Comisión, Maros Sefcovic, responsable de las relaciones interinstitucionales y la administración, el 29 de septiembre de 2010, que presentó a los miembros la propuesta de la Comisión sobre la iniciativa ciudadana europea, así como la comparecencia de la Vicepresidenta Viviane Reding, el 25 de octubre de 2010, relativa a la ciudadanía y los derechos del niño.

Relaciones con el Consejo

La Comisión de Peticiones se felicita de la presencia del Consejo a las reuniones de esta Comisión, si bien lamenta que dicha presencia no se traduzca en una colaboración más activa que podría desbloquear peticiones en donde la colaboración de los Estados Miembros sería decisiva.

Relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo - comparecencias del Defensor del Pueblo.

Los miembros de la comisión consideran que el Defensor del Pueblo, Sr. Diamandouros ha ejercido sus competencias durante el periodo cubierto por el informe de una manera activa y equilibrada, tanto en el examen y gestión de las reclamaciones, el desarrollo y conclusión de las investigaciones, como en el mantenimiento de relaciones constructivas con las instituciones y los órganos de la Unión Europea así como en la sensibilización de los ciudadanos con respecto a sus derechos ante dichas instituciones y órganos.

También se felicitan de las excelentes relaciones en el marco institucional entre el Defensor del Pueblo y esta Comisión. El Defensor del Pueblo intervino varias veces ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo: el 4 de mayo de 2010 presentó su informe de actividades 2009 a la Comisión de Peticiones e intervino en el marco del proyecto de recomendación a la Comisión Europea sobre la reclamación 676/2008/RT y el 29 septiembre su intervención se centró sobre la reforma reglamento1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Misiones de investigación durante el año 2010

· Visita de investigación a Huelva (España) del 16 al 18 de febrero de 2010 concerniente a las peticiones: nº 631/2007, nº 1458/2007, nº 1682/2008 sobre la contaminación de la ría de Huelva.

Las principales recomendaciones de esta Comisión fueron pedir que se restablezca la comunicación entre las autoridades nacionales competentes y las autoridades municipales y regionales, así como establecer un diálogo permanente con los ciudadanos y restablecer el clima de confianza. Las autoridades y las empresas interesadas deberían facilitar la inspección in situ de las instalaciones de gestión de los residuos. Los miembros consideran que se debe realizar cuanto antes un estudio específico más detallado sobre las personas que trabajan en la industria local, y conviene también llevar a cabo y hacer público un estudio de impacto específico de la contaminación del suelo y del agua, incluidos los lechos de los ríos y la cuenca fluvial, que podría utilizarse como un instrumento para la gestión de residuos. En cualquier caso, todo el sitio debe ser descontaminado a fin de mantener la región en un estado que sea conforme con toda la legislación europea vigente y también se debe establecer un objetivo específico de reinversión del sitio para crear oportunidades de empleo sostenible y para la reconversión profesional de las personas empleadas, ahora o anteriormente, en el sitio".

· Misión de investigación a la región italiana de Campania del 28 al 30 de abril de 2010 sobre la petición nº 683/2005 y 15 más relativas a la gestión de los residuos

Las recomendaciones de esta Comisión fueron: " la elaboración de un Plan integrado de gestión integrada de residuos: Las Directrices para la gestión de los residuos urbanos 2010-2013 deberían materializarse en un plan de acción concreto y detallado que contenga objetivos tanto a corto como a largo plazo. El plan de gestión de los residuos debería incluir el saneamiento de las zonas contaminadas y también proporcionar formación, información y medios auxiliares a las autoridades locales y las otras entidades. El plan debería ser compatible y complementario con una estrategia nacional para los residuos. Los ciudadanos deben participar y ser escuchados, se debe recuperar la confianza .La responsabilidad de diseñar y llevar a la práctica un ciclo de residuos coherente corresponde a las autoridades italianas. Sin embargo, la Comisión de Peticiones insta a la Comisión Europea a que supervise atentamente y apoye a Italia en sus esfuerzos por cumplir con la legislación europea".

· Misión de investigación a Mellau y Damüls, Vorarlberg (Austria), del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2010 sobre una petición 0672/2007 relativa a cuatro nuevos remontes de esquí en el marco de la conexión de las zonas de esquí.

Las recomendaciones de esta Comisión fueron: " pedir a la Comisión Europea que se pronuncie sobre la transposición de la Directiva EIA a la legislación austriaca, sobre la afirmación de que el proyecto se había dividido para evitar una EIA y en qué medida resulta admisible la división o subdivisión de un proyecto desde el punto de vista del tiempo, la ubicación y la legislación; explicar lo dispuesto en el Derecho y en la jurisprudencia de la UE en torno a las medidas compensatorias, así como la forma en que esto se ha transpuesto a la legislación austriaca".

Temas clave en 2010

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 la Carta de los Derechos Fundamentales es jurídicamente vinculante y a la luz de peticiones recibidas se puede decir que constituyen el segundo tema en importancia planteado por los peticionarios. Sin embargo cabe decir que la incorporación de la Carta en el Derecho primario de la UE, se basa en el principio de subsidiariedad, lo que quiere decir que son los Estados miembros los garantes del respeto de los principios de la carta de Derechos Fundamentales. Ésta crea nuevas responsabilidades para las instituciones encargadas de la toma de decisiones y la ejecución, así como para los Estados miembros en lo relativo a la aplicación de la legislación de la UE a nivel nacional, por lo que las disposiciones de la Carta han pasado a ser de aplicación directa por los tribunales europeos y nacionales.

Esta Comisión está muy interesada en definir con mayor precisión el modo de aplicación de la Carta y ha decidido hacer una audición de expertos sobre el tema en 2011.

En 2010 la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo y al Consejo su propuesta de Reglamento relativo a la iniciativa ciudadana y la Comisión de Peticiones emitió una opinión sobre el informe que la Comisión de Asuntos Constitucionales elaboró sobre dicha propuesta. Esta Comisión cree que la iniciativa ciudadana europea se convertirá en un nuevo instrumento para introducir determinadas cuestiones en el orden del día de los debates públicos al ser un instrumento nuevo de democracia participativa a escala europea. Su objetivo principal es ofrecer a los ciudadanos un medio para hacerse oír que les permita presentar a las instituciones europeas una serie de cuestiones de interés. Otro objetivo de la iniciativa ciudadana europea es fomentar debates transfronterizos. Esta comisión piensa que el Parlamento Europeo podrá contribuir al logro de estos objetivos haciendo uso de todos los medios en apoyo de las iniciativas ciudadanas, en particular mediante la organización de audiencias públicas. La Comisión de Peticiones quiere apoyar este proceso y poner su larga experiencia con los ciudadanos al servicio de este objetivo.

Conclusión

La Comisión Europea a declarado 2013 «Año Europeo de la Ciudadanía» con el fin de impulsar el debate sobre la ciudadanía europea y de informar a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos. La Comisión de Peticiones, quiere sumarse a esta iniciativa y ofrecer a los ciudadanos un vínculo directo con las instituciones que garantice el que sus problemas concretos sean escuchados.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.6.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Elena Băsescu, Heinz K. Becker, Victor Boştinaru, Philippe Boulland, Simon Busuttil, Giles Chichester, Ágnes Hankiss, Carlos José Iturgaiz Angulo, Peter Jahr, Erminia Mazzoni, Edward McMillan-Scott, Judith A. Merkies, Willy Meyer, Mariya Nedelcheva, Jarosław Leszek Wałęsa, Angelika Werthmann, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Marian Harkin, Keith Taylor

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Marco Scurria