RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

31.8.2011 - (06609/2011 – C7‑0104/2011 – 2011/0027(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira

Procedimiento : 2011/0027(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0297/2011
Textos presentados :
A7-0297/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

(06609/2011 – C7‑0104/2011 – 2011/0027(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06609/2011),

–   Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (06610/2011),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0104/2011),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0297/2011),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República Argentina.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la adhesión de Bulgaria y Rumanía, la UE ha ampliado su unión aduanera. En consecuencia, de acuerdo con las normas de la OMC (artículo XXIV, apartado 6, del GATT), la UE estaba obligada a entablar negociaciones con los miembros de la OMC que tuvieran derechos de negociación en las listas de cualquiera de los miembros adherentes para acordar un ajuste compensatorio. Este ajuste debe efectuarse si la adopción del régimen arancelario exterior de la UE da lugar a un aumento del arancel por encima del nivel respecto del cual el país adherente ha contraído una obligación en la OMC, «teniendo debidamente en cuenta las reducciones de derechos realizadas en la misma línea arancelaria por otros constituyentes de la unión aduanera al establecerse esta última».

Debe aplicarse el procedimiento establecido en el artículo XXVIII del GATT[1], según se detalla en las directrices adoptadas el 10 de noviembre de 1980[2] (IBDD 27S/26-28) y en el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVIII del GATT de 1994[3].

El objetivo es acordar un ajuste compensatorio que sea mutuamente satisfactorio para contrarrestar el aumento de los derechos consolidados. A ambas partes les interesa llegar a un acuerdo. En caso de que no se alcance un acuerdo, la unión aduanera seguirá teniendo la posibilidad de modificar o retirar las concesiones, pero los miembros afectados podrán también retirar concesiones sustancialmente equivalentes, conforme a lo establecido en el artículo XXVIII del GATT (no necesariamente de la misma línea arancelaria).

El procedimiento se inicia cuando la parte contratante que pretende modificar o retirar una concesión informa de ello a la secretaría de la OMC. Esta parte contratante debe facilitar también todos los documentos pertinentes para informar a la secretaría de la OMC de las líneas arancelarias, los socios comerciales más importantes y los volúmenes y valores de los intercambios que se ven afectados. Toda parte que considere que tiene un interés como abastecedor principal o un interés sustancial en una concesión que va a ser objeto de negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT deberá, dentro de los 90 días siguientes a la notificación, comunicar su pretensión al país que se proponga modificar la concesión.

En el caso de Bulgaria y Rumanía, la UE realizó la notificación el 27 de septiembre de 2006 y, con arreglo al procedimiento, debían compararse entonces los derechos que les correspondía pagar a los importadores en Bulgaria y Rumanía antes y después de la adhesión de estos países a la UE. Para llevar a cabo esa comparación se partió de la media de los tres años anteriores para los que se disponía de cifras más recientes. Así, para la ampliación de 2007, se utilizó como período de referencia el período de 2002 a 2004. Los derechos calculados son los derechos consolidados, no los derechos aplicados. En cuanto a las importaciones, se tienen en cuenta las importaciones a las que se les aplica el trato de nación más favorecida (y no un trato preferencial). La compensación se produce en la misma línea arancelaria que la afectada por el ajuste.

El 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los países que tenían derecho a una compensación, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT. Las negociaciones con Argentina dieron lugar a un proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas que se rubricó el 22 de septiembre de 2010 en Bruselas. El Consejo autorizó su firma el 11 de abril de 2011, a la que se procedió el 20 de abril de 2011[4].

Anteriormente se habían celebrado acuerdos con Cuba y Brasil para los que no se requirió la aprobación del Parlamento Europeo, al datar de 2008 y 2009, respectivamente. Además de los acuerdos celebrados con esos dos países (Brasil y Cuba), así como ahora con Argentina, Nueva Zelanda y Australia, la UE está también negociando con los Estados Unidos y China, pero estas negociaciones todavía no han concluido.

Para cumplir los requisitos de la OMC, en dichos acuerdos se han abordado dos cuestiones. En primer lugar, la de la necesaria compensación del aumento de los aranceles. Para ello, el mecanismo más utilizado es la apertura del contingente arancelario asignado al país o el aumento de los contingentes ya existentes. En segundo lugar, el contingente arancelario erga omnes (i.e., no asignado a un país, sino abierto a todos) que aplicaban Bulgaria y Rumanía antes de su adhesión a la UE necesitaba asimismo sumarse al contingente arancelario erga omnes de la UE.

Los productos objeto de este Acuerdo son la carne deshuesada de bovinos     (Argentina) y de búfalo (Argentina), así como el aumento de los contingentes arancelarios erga omnes para el trigo blando, la cebada, la cebada para cerveza y el maíz.

La Comisión adoptará el Reglamento de aplicación de conformidad con el artículo 144 del Reglamento único para las organizaciones comunes de mercados (OCM) (Reglamento (CE) nº 1234/2007, de 22 de octubre de 2007). Este Reglamento está siendo revisado actualmente. Con arreglo a la adaptación en curso de los procedimiento relativos a los actos delegados y de ejecución previstos en los artículos 290 y 291 del TFUE, la Comisión ha propuesto un nuevo Reglamento para las OCM (COM(2010)0799) en el que «La Comisión abrirá y gestionará, mediante actos delegados y actos de ejecución […] los contingentes arancelarios».

Observaciones del ponente

El ponente acoge con satisfacción el Acuerdo con Argentina y opina que el Parlamento Europeo debe dar su aprobación al mismo. Argentina tiene derecho a que se restablezcan sus derechos comerciales, que se habían visto ligeramente perjudicados a raíz de la ampliación de la unión aduanera de la UE con la entrada de Bulgaria y Rumanía.

El artículo XXIV, apartado 4, del GATT, subraya con razón que « el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al de otras partes contratantes con estos territorios». Este Acuerdo es una muestra más de que la UE desea respetar las reglas del sistema de comercio internacional, esperando contribuir con ello a la voluntad colectiva de alcanzar un acuerdo global en el marco de la Ronda de Desarrollo de Doha.

En términos generales, la ampliación de la UE ha resultado positiva para los miembros de la OMC. En efecto, estos salen ganando cuando los países adherentes tienen unos aranceles superiores al de la UE. En el caso contrario, cuando los países adherentes tienen unos aranceles inferiores al de la UE y les corresponde aumentarlos, la UE compensa la diferencia. De este modo, los miembros de la OMC salen en general beneficiados.

La Comisión ha optado con razón por utilizar como instrumento de compensación el aumento del contingente arancelario de Argentina para los productos afectados, dado que esta es la manera más acertada de compensar a los países que tienen derecho a ello.

Aunque la Comisión todavía no ha llevado a cabo una evaluación del impacto oficial, los estudios realizados y el diálogo entablado con las partes interesadas han confirmado que este Acuerdo no perjudica los intereses agrícolas de la UE, ya que se limita a restablecer los derechos de que ya disponía previamente Argentina.

La UE y Argentina se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor a los 14 días de la fecha de la última notificación y el ponente espera que nuestro país socio finalice sus procedimientos internos sin dilación para que los productores puedan beneficiarse cuanto antes del acceso al mercado.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

31.8.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

0

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Keith Taylor, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Mário David, Albert Deß, Salvatore Iacolino, Maria Eleni Koppa, Elisabeth Köstinger, Marietje Schaake

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Patrice Tirolien