INFORME sobre la modernización de los servicios de aduanas

25.11.2011 - (2011/2083(INI))

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Matteo Salvini

Procedimiento : 2011/2083(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0406/2011
Textos presentados :
A7-0406/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la modernización de los servicios de aduanas

(2011/2083(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)[1],

–   Visto el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario[2],

–   Visto el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario[3],

–   Vista la Decisión nº 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio[4],

–   Vista la Decisión nº 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)[5],

–   Visto el Reglamento (CE) n° 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario[6] (modificación relativa a la protección y la seguridad),

–   Visto el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93[7],

–   Vista la Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas[8],

–   Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería (COM(2011)0288),

–   Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de la propiedad intelectual (COM(2011)0285),

–   Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[9],

–   Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009[10],

–   Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y vigilancia del mercado[11],

–   Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre los cuarenta años de la Unión Aduanera[12],

–   Vista su Resolución, de 5 de junio de 2008, sobre normas y procedimientos eficaces de importación y exportación al servicio de la política comercial[13],

–   Visto el informe de su Comisión de investigación sobre el régimen de tránsito comunitario (enero de 1996 - marzo de 1997),

–   Vista el Informe especial nº 1/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo: «¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones?»

   Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera[14], firmado el 28 de mayo de 1997,

–   Vista la Declaración Conjunta sobre la seguridad de la cadena de suministro (Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU. y la Comisión Europea), firmada el 23 de junio de 2011,

–   Visto el informe sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual por los servicios de aduanas de la UE – Resultados en la frontera de la UE – 2010, Comisión Europea – Fiscalidad y Unión Aduanera,

–   Visto el Informe de la Comisión titulado «Evaluación intermedia del programa Aduana 2013» (COM(2011)0537 final),

–   Visto el informe de la Comisión titulado «Evaluación final del programa Aduana 2007, de conformidad con el artículo 19 de la Decisión 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007)» (COM(2008) 0612),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la evolución de la Unión Aduanera» (COM(2008)0169),

–   Vista la Comunicación de la Comisión relativa a una respuesta aduanera a las últimas tendencias en la falsificación y la piratería (COM(2005)0479),

–   Visto el informe de situación sobre el refuerzo de la seguridad de la carga aérea (Documento del Consejo 11250/11),

–   Visto el Plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual 2009-2012 (Documento del Consejo 5345/09),

–   Vista la Resolución del Consejo, de 23 de octubre de 2009, sobre una estrategia reforzada de cooperación aduanera[15],

–   Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de mayo de 2008 sobre la estrategia relativa a la evolución de la Unión Aduanera,

–   Vista la audiencia sobre «Aduanas Modernizadas y Mercado Interior», celebrada el 16 de julio de 2011,

–   Visto el estudio encargado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior titulado «Cooperación Aduanera en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: el papel de las aduanas en la gestión de las fronteras exteriores de la UE», publicado en mayo de 2011,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0406/2011),

A. Considerando que la Unión Aduanera es uno de los hitos esenciales del proceso de integración europea y una base para la libre circulación de mercancías, el desarrollo económico y el crecimiento en el mercado interior;

B.  Considerando que las aduanas desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar la protección y la seguridad, proteger a los consumidores y el medio ambiente, garantizar una recaudación de ingresos completa, reforzar la lucha contra el fraude y la corrupción, y garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

C. Considerando que las aduanas, convenientemente situadas en la frontera, pueden contribuir de manera eficaz a garantizar que solo entren en la UE mercancías seguras;

D. Considerando que las aduanas siguen siendo esenciales para salvaguardar los intereses financieros de la UE a pesar de que su función de recaudación de los derechos de aduana haya perdido importancia en los últimos años;

E.  Considerando que los últimos incidentes relacionados con la seguridad de la carga aérea demuestran que es apropiado hacer hincapié en la seguridad y que las administraciones aduaneras tienen que mantener la vigilancia con respecto a las amenazas terroristas;

F.  Considerando que la importación a la UE de mercancías falsificadas y pirateadas comporta una pérdida de ingresos y vulnera los derechos de propiedad intelectual; que los productos falsificados pueden entrañar graves riesgos para la seguridad y la salud de los consumidores europeos;

G. Considerando que las aduanas se enfrentan en la actualidad a crecientes volúmenes de transacciones de importación, exportación y tránsito, mientras que los recursos siguen siendo limitados, y que una gestión del riesgo eficiente y eficaz reviste, por consiguiente, especial importancia;

H  Considerando que la aduana electrónica, y en particular el despacho aduanero centralizado, es uno de los principales aspectos de la modernización y simplificación de las aduanas;

I.   Considerando que un sistema aduanero fluido y simple que funcione correctamente es esencial para facilitar la circulación de mercancías y el comercio en el mercado internacional, especialmente para las PYME;

J.   Considerando que es fundamental lograr un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo; que la condición de operador económico autorizado debe ofrecer beneficios tangibles a los comerciantes de confianza;

Estrategia aduanera

1.  Considera que el Código aduanero modernizado adoptado en 2008 era muy ambicioso en lo relativo a los plazos, y estima que la nueva propuesta debe tener realmente por objeto mejorar la situación actual aportando un claro valor añadido para los operadores y las PYME de la UE en particular;

2.  Está convencido de que la modernización de la estrategia y de los instrumentos aduaneros de la UE debe ser una alta prioridad política dotada con un presupuesto acorde con dicha ambición, ya que una política orientada al futuro en materia de procedimientos aduaneros eficaces, eficientes y simplificados es fundamental para contribuir a la competitividad económica global de la UE y a unas relaciones comerciales fiables con terceros países;

3.  Subraya que una política de aduanas eficaz desempeña un papel fundamental en la protección de los derechos de propiedad intelectual y la lucha contra la entrada ilegal de mercancías y productos falsificados en el mercado único y mejora, por tanto, la seguridad y la protección de los consumidores europeos;

4.  Pide que se refuerce la lucha contra la violación de la legislación aduanera y contra las amenazas que representan el contrabando, la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y otras actividades delictivas, prestando una atención especial a la aplicación de las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas en materia de gestión de riesgos, protección y seguridad del comercio legítimo, creación de asociaciones con empresas en el ámbito de la automatización de las aduanas, lucha contra la corrupción, introducción del principio de «ventanilla única» e intercambio de información o de noticias entre las administraciones aduaneras;

5.  Considera que la misión y la imagen de las aduanas deben adaptarse a los requisitos del Código aduanero modernizado para que reciban un estímulo adicional y puedan alcanzar su plena eficacia potencial;

6.  Considera que, dado que el número de responsabilidades que se confían a las aduanas es cada vez mayor, los Estados miembros deben prever los recursos adecuados correspondientes; considera que la asignación de recursos financieros suficientes conforme a los marcos presupuestarios para los procedimientos y procesos aduaneros, en particular para el desarrollo de sistemas electrónicos, es esencial para lograr la modernización de los servicios de aduanas, extremadamente necesaria; considera que, para que las aduanas puedan llevar a cabo sus cometidos prioritarios, debe hacerse especial hincapié en el aprovechamiento de los limitados recursos disponibles en el ámbito de la gestión de riesgos, en la garantía de la protección y la seguridad del mercado y la sociedad, y en la protección en las fronteras exteriores de la Unión Europea;

7.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que las distintas interpretaciones nacionales de la legislación aduanera de la UE conlleven una carga burocrática excesiva para las empresas, con el consiguiente impacto negativo sobre la competitividad europea, y mermen la capacidad de la UE para adoptar un enfoque eficaz basado en el riesgo con respecto al cumplimiento; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que se impliquen plenamente en el proceso de modernización de los servicios de aduanas y especialmente en la aplicación homogénea de la legislación aduanera de la UE; insiste asimismo en que la Comisión debe adoptar sin demora todas las medidas necesarias para garantizar una aplicación armonizada y sin fisuras de la legislación aduanera de la UE en todo el territorio de la Unión;

8.  Pide a la Comisión que, en junio de 2012 a más tardar, facilite al Parlamento Europeo un informe sobre el estado de cumplimiento de la legislación aduanera de la UE por parte de los Estados miembros que incluya un plan de actuación para abordar las carencias detectadas; considera que la Comisión debería consultar a los profesionales del sector cuando lleve a cabo esta tarea;

9.  Señala la necesidad de modernizar la gestión aduanera mediante la creación de un modelo de gestión orientado a los resultados, la aplicación de métodos de gestión de calidad basados en las normas internacionales y en ejemplos de buenas prácticas, y la mejora del sistema de control interior y la gestión de riesgos de la organización, teniendo en cuenta los procesos de trabajo e información;

10. Reconoce que las aduanas revisten una importancia vital para el comercio internacional; aprecia, en este sentido, el papel regulador del Acuerdo de la OMC sobre el valor en aduana, que aspira a lograr un sistema equitativo, uniforme y neutro de valor en aduana de las mercancías, prohibiendo el uso de valores en aduana arbitrarios o ficticios que puedan constituir un obstáculo a un comercio abierto y justo;

11. Considera que es necesario aplicar medidas de modernización tales como la simplificación de la legislación aduanera y la informatización interoperable de las aduanas, que contribuirán a facilitar las prácticas comerciales y que deberían introducirse lo más rápidamente posible, así como coordinar en mayor medida las actividades de prevención y represión por parte de la policía fiscal a escala europea; manifiesta su deseo de que los trabajos en curso sobre la modernización del Código aduanero confirmen el papel primordial que desempeña la eliminación de las declaraciones aduaneras para facilitar el comercio;

Garantizar la competitividad y la gestión de riesgos

12. Opina que, con el fin de aumentar la competitividad económica europea, es esencial proceder a la simplificación, normalización y modernización de la legislación y los procedimientos aduaneros, así como al uso de herramientas informáticas modernas y eficaces; considera que uno de los mayores logros de las aduanas modernizadas es la previsibilidad para las empresas, especialmente para las PYME, lo que, a su vez, estimula el crecimiento económico;

13. Señala que la adaptación a los nuevos procedimientos aduaneros y a los requisitos de aduana electrónica modernizados podría requerir inversiones importantes; subraya que estas deben ser razonables, de manera que no generen cargas innecesarias, especialmente para las PYME; destaca la necesidad de reducir la burocracia y los costes para las PYME;

14. Considera que los controles aduaneros deben centrarse fundamentalmente en los envíos de alto riesgo, mientras que los envíos de bajo riesgo deben ser despachados rápidamente a libre práctica; subraya a este respecto el papel fundamental de las técnicas de gestión del riesgo, y apoya firmemente la implantación y modernización ulterior de los sistemas electrónicos de despacho de aduana;

15. Considera que la gestión eficaz del riesgo depende de la recopilación puntual de información adecuada por medio de procesos electrónicos que garanticen la seguridad y la protección pública;

16. Insiste en que toda ampliación futura de la legislación relativa a la seguridad de la cadena de suministro de la UE debe seguir un enfoque completo basado en el riesgo, centrándose únicamente en los envíos de más alto riesgo con miras a la evaluación tanto documental como física;

17. Destaca que, en una UE operativa integrada por 27 Estados miembros, es necesario definir un conjunto común de controles físicos obligatorios de las mercancías aplicable a todos los diferentes puntos de entrada (puertos, aeropuertos y carreteras) en el mercado único;

18. Reconoce la importancia de la seguridad de la cadena de suministro, pero considera que el requisito previsto en la legislación de los EE.UU. de escanear el 100 % de las mercancías es excesivamente pesado y costoso, mientras que los beneficios reales son dudosos, y está decidido a continuar el diálogo legislativo transatlántico con los EE.UU. a fin de lograr la derogación o modificación de esta legislación;

Unas aduanas modernizadas

Aplicación del Código aduanero modernizado (CAM)

19. Destaca que el CAM es una herramienta importante para agilizar y armonizar realmente los procedimientos aduaneros con el fin de contribuir al fortalecimiento de la economía europea; considera que las disposiciones de aplicación del CAM deberían reflejar plenamente este espíritu; manifiesta su preocupación por el hecho de que algunas disposiciones esenciales de aplicación estén aún en fase de estudio y por que aún no se hayan tomado decisiones estratégicas con respecto a la arquitectura informática;

20. Está convencido de que el CAM solo puede alcanzar su pleno potencial si es respaldado plenamente por unos sistemas informáticos debidamente desarrollados y avanzados; está firmemente convencido de que toda nueva inversión en TI debe estar guiada por los principios fundamentales del CAM;

21. Pone de relieve la necesidad de que los operadores comerciales tengan acceso a los requisitos específicos de los Estados miembros con suficiente antelación, ya que las empresas también necesitan tiempo para desarrollar e instaurar sus propias aplicaciones informáticas; destaca, en este sentido, que a la hora de fijar un nuevo plazo para la aplicación del CAM se deben tener en cuenta las capacidades técnicas y financieras de las administraciones nacionales y de los operadores económicos para desplegar nuevos sistemas;

22. Acoge con satisfacción la armonización prevista de las disposiciones del CAM con el Tratado de Lisboa en lo relativo a la delegación de poderes y la concesión de competencias de ejecución; subraya que este nuevo sistema es representativo de un equilibrio logrado recientemente entre el Parlamento Europeo y el Consejo, especialmente dado que, en lo tocante a los actos delegados, ambas instituciones están en pie de igualdad;

23. Reconoce que el aplazamiento de la aplicación del CAM es apropiado; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y teniendo en cuenta las dificultadas experimentadas, fundamentalmente en lo relativo al desarrollo de los sistemas informáticos, examine las posibilidades de fijar 2016 como nuevo plazo para la aplicación homogénea del CAM, vinculando directamente ese aplazamiento a las necesarias garantías de seguridad;

Despacho aduanero centralizado y armonización

24. Subraya la necesidad de que la gestión de las fronteras exteriores de la UE sea coherente; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros en favor de una mayor armonización de los sistemas de control aduanero, por una parte, y de las sanciones, por otra;

25. Apoya firmemente el concepto de despacho centralizado que dependa íntegramente de unos sistemas informáticos apropiados, que es uno de los principales aspectos de la aduana modernizada que se concibe en el CAM, y lamenta la falta de progresos en la aplicación de este concepto; destaca el papel esencial que deberían desempeñar las aduanas en el procedimiento de despacho centralizado;

26. Pide a los Estados miembros que se comprometan plenamente con el concepto de despacho centralizado, ya que sólo unas normas aduaneras, unos sistemas de intercambio de información y unos formatos de datos verdaderamente armonizados pueden garantizar que este concepto se aplique con éxito;

27. Considera lamentable que el proceso de simplificación de las normas sobre el IVA y los impuestos específicos sobre el consumo en los Estados miembros evolucione con lentitud y que surjan problemas con respecto a la recaudación del IVA y de los impuestos específicos sobre el consumo, ya que estos ámbitos son cruciales para un sistema de despacho verdaderamente centralizado; aboga asimismo por un aumento de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con respecto a la recaudación del IVA sobre las importaciones, los horarios de apertura de las aduanas, así como las retribuciones y las sanciones en caso de incumplimiento del Código aduanero comunitario, ya que las diferencias existentes están conduciendo a una distorsión de los flujos comerciales;

28. Considera que se debe mantener un cierto grado de flexibilidad en relación con la normativa y los procesos aduaneros, de manera que los Estados miembros puedan seguir adaptando su enfoque, en la medida de lo posible, a la velocidad logística, la complejidad y las cantidades de mercancías que deben despacharse;

Estatuto de operador económico autorizado (OEA)

29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la calidad de los servicios para los operadores económicos y otras personas y reduzcan las cargas administrativas que recaen sobre ellos; apoya los esfuerzos de la Comisión para animar a los comerciantes en toda la UE a solicitar el estatuto de OEA; expresa su inquietud, sin embargo, por el hecho de que las importantes inversiones necesarias para obtener el estatuto de OEA puedan ser un grave obstáculo para los comerciantes, especialmente las PYME; pide a la Comisión que examine la posibilidad de simplificar el procedimiento de solicitud del estatuto de OEA;

30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan las ventajas adicionales tangibles que se podrían conceder a los comerciantes titulares de certificados de OEA y que podrían alentar a las empresas a solicitar este estatuto; considera que esas ventajas tangibles podrían consistir, en primer lugar, en reducciones significativas de las cargas administrativas o de los costes, por ejemplo eximiendo a los OEA, por norma general, del requisito de prestar garantías para asegurar el pago de las deudas aduaneras y facilitando el pago de los derechos de aduana y del IVA;

31. Pide a la Comisión, en particular, que examine la posibilidad de dispensa de la declaración previa a la llegada y salida tanto para las importaciones como para las exportaciones en el caso de operadores especialmente fiables como los OEA, y que autorice en consecuencia la dispensa de declaraciones aduaneras basadas en transacciones en el contexto de la autoevaluación y del procedimiento de domiciliación;

32. Recuerda, no obstante, todos los requisitos necesarios para la adquisición del estatuto de OEA establecidos en el artículo 14 del CAM, a saber: el cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales; la existencia de un sistema satisfactorio de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros; una solvencia financiera acreditada; un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza; y unos niveles de seguridad y protección apropiados;

33. Confía en que todos los Estados miembros garanticen que el estatuto de OEA concedido por un Estado miembro sea reconocido plenamente por los demás Estados miembros; reitera la importancia de garantizar la igualdad de trato de los OEA en todo el territorio aduanero de la Unión en lo relativo a la uniformidad de los controles y el reconocimiento mutuo;

34. Pide a la Comisión que incluya en el CAM requisitos más rigurosos para la prestación de los servicios de representación aduanera de la UE, ayudando a aumentar el nivel de profesionalismo y responsabilización por parte de estos intermediarios y estableciendo normas claras para orientar las relaciones entre los agentes aduaneros y las empresas de transportes, a fin de convertir a los agentes en multiplicadores para los pequeños y medianos importadores que no tienen la capacidad para llevar a cabo programas de conformidad aduanera análogos a los de los OEA europeos;

35. Acoge favorablemente la activación del acuerdo de cooperación entre la UE y Japón relativo al reconocimiento mutuo del estatuto de OEA; alienta a la Comisión a que negocie acuerdos similares con otros socios importantes, como los Estados Unidos, Canadá, China y Rusia, respetando plenamente el papel del Parlamento Europeo, e incluya este elemento en las negociaciones sobre acuerdos comerciales bilaterales, con objeto de que el estatuto de OEA aporte más ventajas a las empresas de la UE;

Simplificaciones y excepciones

36. Celebra la intención de la Comisión de simplificar los procesos en el ámbito de la importación y exportación;

37. Pide a la Comisión que, en el futuro, en el contexto de los «procedimientos de domiciliación» renuncie a las comunicaciones individuales y prevea la autorización de las mercancías sin intervención de la autoridad aduanera, a fin de garantizar una tramitación sin incidentes, sobre todo en el caso de los envíos «just in time»;

38. Señala que, en varios Estados miembros, son especialmente las pequeñas y medianas empresas las que hacen uso de la posibilidad contemplada en el Código Aduanero de la declaración aduanera «verbal» para las importaciones y las exportaciones de envíos con un valor inferior a 1 000 euros;

39. Propone que se mantengan los límites de exenciones o reglamentaciones de excepciones existentes en la actualidad en muchos Estados miembros para aplicaciones aduaneras en el caso de importación y exportación de los envíos más pequeños, se unifiquen a escala de la UE –por ejemplo, hasta un importe de 1 000 euros– y se recojan en el ámbito de las notificaciones previas a la llegada y salida, dado que la supresión de este procedimiento simplificado entrañaría un aumento considerable de la carga administrativa y financiera, sobre todo para las PYME, y sería, por lo tanto, incompatible con el objetivo de la Unión de reducir la burocracia; insiste en que se mantenga la posibilidad de la declaración aduanera «verbal» en las normas de desarrollo del CAM;

40. Pide que se mantengan las disposiciones existentes con respecto a la venta para la exportación y la inclusión de determinados derechos de licencia y regalías en el valor aduanero, ya que la introducción de cambios injustificados en las mismas provocará el aumento del valor en aduana y, por ende, un incremento de la carga fiscal;

Origen no preferencial

41. Pide a la Comisión que mantenga el principio de que el origen no preferencial de las mercancías se determine en función del lugar en el que se haya producido su última transformación sustancial y justificada económicamente;

42. Manifiesta su preocupación por la tendencia a intentar crear normativas relativas al origen no preferencial con métodos diferentes para determinar el origen de las importaciones y las exportaciones;

43. Subraya que, si se establecen normas adicionales sobre el origen, es necesario hacerlo de modo que se evite la imposición de cargas administrativas innecesarias para las empresas y se tome en consideración la importancia de facilitar el comercio internacional;

44. Destaca asimismo que los certificados de exportación relativos al origen no preferencial emitidos por las autoridades competentes de un tercer país también deberán ser reconocidos en el futuro por la UE;

45. Respalda la aplicación de normas basadas en listas en el ámbito del origen no preferencial solo para casos especiales, que deben considerarse como excepciones; pide que se mantengan las reglas establecidas, que en la actualidad están recogidas en los anexos 10 y 11 de las disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, y que se renuncie a una nueva ampliación de los criterios basados en listas a otros productos, a fin de evitar lo que supondría un incremento notable de la carga administrativa para las autoridades aduaneras y los operadores económicos sin una contrapartida económica;

46. Pide que se mantenga la disposición «primera venta» y que se suprima el registro de costes en relación con el análisis de riesgos, que conlleva costes importantes para los operadores; muestra su preocupación por las propuestas que se están debatiendo actualmente para la determinación de un valor de transacción, ya que no satisfacen el requisito de una venta para la exportación al territorio aduanero de la Unión y más bien constituyen un cambio de paradigma hacia una venta para la importación al territorio aduanero de la Unión, lo cual no es conforme al Código de Valoración en Aduanas del GATT;

Papel de las aduanas a la hora de garantizar la seguridad de los productos, la protección de los intereses financieros y la protección de los derechos de propiedad intelectual

Seguridad de los productos

47. Aboga por una sólida cooperación entre las administraciones aduaneras, las autoridades de vigilancia del mercado y las empresas con vistas, por ejemplo, a interceptar productos peligrosos o no conformes en las fronteras de los Estados miembros a los que van destinados; pide a la Comisión y a los Estados Miembros que velen por que los funcionarios reciban una formación adecuada con objeto de garantizar una detección aún más eficaz de los productos que comporten riesgos;

48. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la redacción de las directrices para el control de las importaciones en el ámbito de la seguridad de los productos, y pide a la Comisión que las actualice constantemente, supervise su aplicación y mantenga informado al Parlamento Europeo sobre la evolución en este ámbito;

49. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de establecer una base de datos pública en la que los Estados miembros puedan introducir información sobre los productos peligrosos interceptados como consecuencia de los controles aduaneros;

Intereses financieros

50. Destaca que los ingresos derivados de los aranceles constituyen una parte importante de los recursos propios tradicionales de la UE, que ascienden, junto con los gravámenes sobre el azúcar, a 16 777 100 000 euros para el año 2011, y que un sistema aduanero eficiente reviste una importancia primordial para la protección de los intereses financieros de la UE; subraya que el correcto funcionamiento de las aduanas influye directamente en el cálculo del IVA, otra importante fuente de ingresos del presupuesto de la UE;

51. Hace hincapié en que la prevención eficiente de irregularidades y fraudes en el ámbito de las aduanas, mediante unos controles adecuados, no solo garantiza la protección de los intereses financieros de la UE sino que también tiene importantes consecuencias para el mercado interior, al eliminar las ventajas injustas de aquellos operadores económicos que no abonan la totalidad de los aranceles o no declaran todo el valor a la aduana con respecto a los operadores económicos honrados y cumplidores que no actúan así;

52. Reitera su apoyo a los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a reforzar la reglamentación tributaria y aduanera e intensificar las capacidades de recaudación de impuestos, reforzar los convenios internacionales contra la corrupción, el fraude fiscal y los movimientos de dinero ilegales, y mejorar la transparencia financiera; apoya asimismo el refuerzo del intercambio de información sobre la legislación aduanera actual;

53. Recuerda que el objetivo de la Comisión consiste en lograr que las administraciones aduaneras nacionales actúen como una sola, garantizando la realización de controles con resultados equivalentes en todos los puntos del territorio aduanero de la Unión; señala que no se podrá alcanzar este objetivo sin unos sistemas de comunicación y de intercambio de información interoperables a escala de los Estados miembros y de la Comisión; lamenta la extremada lentitud de los progresos realizados a este respecto; pone de relieve que los controles deben basarse en normas y en criterios de evaluación del riesgo fiables y decididos de mutuo acuerdo en lo que se refiere a la selección de las mercancías y los operadores económicos;

54. Aboga por una cooperación más estrecha y un intercambio más activo de información y buenas prácticas con las autoridades aduaneras de los países vecinos de la UE en lo relativo a la modernización de las aduanas y la lucha contra el contrabando y la corrupción en el sistema aduanero;

55. Acoge con satisfacción el sistema simplificado de control aduanero que se introdujo en 2009, y reconoce su importancia a la hora de facilitar el comercio internacional; Destaca que la utilización generalizada de procedimientos aduaneros simplificados para las importaciones, que suelen reducir las formalidades aduaneras y el control antes del levante de las mercancías, es uno de los elementos clave de la política aduanera de la UE; recuerda que se ha simplificado más del 70 % de todos los procedimientos aduaneros; deplora, sin embargo, que dichos procedimientos hayan conducido a unos niveles de pérdidas injustificados para el presupuesto de la UE y a infracciones de la política comercial de la UE;

56. Observa con preocupación que el Tribunal de Cuentas Europeo ha puesto de manifiesto que los controles y auditorías de dichos procedimientos simplificados en los Estados miembros son insuficientes; subraya, por consiguiente, la importancia que reviste una aplicación adecuada del sistema de control a este fin, y anima a la Comisión a que siga de cerca este proceso con el fin de evitar pérdidas para el presupuesto de la UE, así como infracciones de las disposiciones en materia de política comercial;

57. Pide a la Comisión que, con objeto de reducir el riesgo de pérdidas de recursos propios tradicionales, garantice que en los Estados miembros se llevan a cabo las debidas auditorías de sistemas de los operadores antes de concederles la autorización para utilizar los procedimientos aduaneros simplificados, así como las auditorías ex post adecuadas;

58. Recuerda que el control aduanero debería basarse en un análisis de riesgos que emplee, entre otras cosas, técnicas de tratamiento automatizado de datos y señala que, en opinión del Tribunal de Cuentas Europeo, tan solo los perfiles de riesgo automatizados integrados en la tramitación de las declaraciones de aduanas pueden proteger debidamente los intereses financieros y de la política comercial de la UE; lamenta que haya muy pocos Estados miembros que dispongan de perfiles de riesgos automatizados para los ingresos propios tradicionales y para las cuestiones de la política comercial común; insta a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para abordar esta situación;

59. Reitera la postura que recogió en las conclusiones de la parte III de su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de 2009, en relación con el Informe especial del Tribunal titulado «¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones?»;

Derechos de propiedad intelectual

60. Toma nota de la reciente propuesta de la Comisión sobre un proyecto de reglamento relativo a la defensa de los derechos de propiedad intelectual por las aduanas, y cree firmemente que las aduanas pueden contribuir eficazmente a la protección de los derechos de propiedad intelectual; destaca que la normativa modernizada permite retener la mercancía sospechosa de violar los derechos de propiedad intelectual, formando así uno de los pilares del marco jurídico para la protección de los derechos de propiedad intelectual de la Unión;

61. Apoya el trabajo realizado en el marco del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería y anima a que se use plenamente el potencial del mismo; se felicita en este sentido de la reciente propuesta de la Comisión sobre un proyecto de reglamento para encargar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) determinadas tareas relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual;

Transparencia

62. Alienta a la Comisión a que se una plenamente al espíritu del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en términos de mejora de la cooperación y del flujo de información, especialmente en el contexto de las reuniones de la Comisión con expertos nacionales;

63. Apoya los esfuerzos de la Comisión para facilitar la comunicación entre los comerciantes y los Estados miembros; propone, sin embargo, nuevas mejoras: en particular, insta a la Comisión a que publique toda la información y documentación pertinente sobre las reuniones con expertos nacionales tan pronto como estén disponibles a fin de proporcionar a los representantes del sector comercial y a todo ciudadano interesado por la evolución en el ámbito aduanero un acceso directo a las reseñas de los debates llevados a cabo en dichas reuniones; está convencido de que esto beneficiaría a las PYME en particular, garantizaría la transparencia y aumentaría la concienciación del público sobre asuntos aduaneros;

Cooperación

64. Considera que un compromiso entre los servicios aduaneros, las autoridades de vigilancia del mercado y las empresas es de suma importancia y debería estar basado en los principios de transparencia, consistencia, coherencia y previsibilidad, y considera que todas las partes deben reconocer y respetar las necesidades, realidades y expectativas de las demás y combinar sus conocimientos, su experiencia en sus respectivos campos y sus conocimientos de gran alcance con el fin de lograr un rendimiento y unos resultados óptimos;

65. Considera que todos los Estados miembros deberían disponer de unos mecanismos oficiales para un diálogo transparente entre las administraciones aduaneras y el sector privado; pide a los servicios aduaneros y al sector privado que identifiquen las mejores prácticas de cooperación y que las fomenten, e insta a ambas partes a evaluar dicha cooperación y desarrollar las herramientas de evaluación necesarias para identificar los problemas y ofrecer posibles soluciones;

66. Considera que el despacho en aduanas debe ser agilizado mediante la participación de todas las autoridades pertinentes en una fase lo más temprana posible del proceso; por lo tanto, respalda enérgicamente una gestión coordinada de las fronteras y el principio de la ventanilla única bajo la responsabilidad de los servicios aduaneros, con las medidas legislativas necesarias;

67. Destaca que el principio de la ventanilla única se debe aplicar con eficacia, asegurando que los productos son inspeccionados una sola vez por una de las autoridades competentes;

68. Opina que las competencias, los conocimientos y la experiencia de los profesionales de aduanas deben someterse a un desarrollo y una mejora constantes, ya que constituyen un requisito previo para unos procedimientos aduaneros de alta calidad; apoya a los Estados miembros y a la Comisión en su labor de promoción de la formación periódica de los funcionarios de aduanas;

69. Pide que se establezcan plataformas operativas comunes para los Estados miembros y la Comisión, e insiste en la necesidad de que se prevea la oportuna formación de los agentes de aduanas y de los operadores económicos a fin de garantizar la aplicación uniforme de las normas de la Unión y una mejor protección de los consumidores;

70. Destaca que la investigación reviste especial importancia a la hora de estudiar las iniciativas legislativas; acoge con satisfacción y apoya firmemente la labor realizada por las universidades y los centros de investigación de toda la UE que contribuyen al desarrollo académico de los funcionarios de aduanas; anima a los Estados miembros a que garanticen la disponibilidad de unos programas académicos adecuados para promover la excelencia de la profesión aduanera;

71. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploren las posibilidades de reforzar la cooperación aduanera, también con las restantes autoridades competentes, así como la armonización de las normas aduaneras, con el fin de mejorar el funcionamiento de la Unión Aduanera; pide a la Comisión que considere esta cuestión en el seguimiento del programa Aduana 2013;

72. Considera que el seguimiento del programa Aduana 2013 debería respaldar, en particular, una aplicación homogénea de la legislación aduanera de la UE y un enfoque equilibrado de cara a la contribución a la competitividad europea garantizando, al mismo tiempo, seguridad y protección;

73. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren la organización de los procedimientos aduaneros en las fronteras exteriores de la UE, creen mejores condiciones para los negocios legítimos, el comercio internacional y la rápida circulación de personas y mercancías, revisen la infraestructura de las aduanas en las fronteras exteriores de la UE, teniendo en cuenta las disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, doten a las aduanas de equipos modernos de control y garanticen un uso eficaz de estos instrumentos durante la realización de controles aduaneros;

74. Insiste en la necesidad de fortalecer la cooperación aduanera con Rusia y los países de la Asociación Oriental y Mediterránea, con el fin de facilitar el comercio internacional y de luchar contra el fraude aduanero y la falsificación;

75. Alienta a la Comisión a que desarrolle planes de cooperación y coordinación multilateral en el seno de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a fin de definir estándares y normas comunes que puedan mejorar la seguridad y la eficacia de los procedimientos aduaneros y fronterizos y reducir los costes por medio de unas normas compartidas y del intercambio de buenas prácticas;

76. Considera que un acuerdo relativo a la facilitación del comercio en el marco de la Ronda de Doha beneficiaría a los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular al reforzar la seguridad jurídica y reducir los costes comerciales, por lo que insta por su parte a la Comisión a que impulse la celebración de dicho acuerdo con miras a la conferencia ministerial cuya celebración está prevista los días 15 a 17 de diciembre de 2011 en Ginebra;

77. Subraya la importancia de que se garantice que los legítimos controles aduaneros efectuados por terceros países no sean, en determinadas circunstancias, mal utilizados para crear de facto nuevas barreras no arancelarias a las mercancías originarias de la UE;

°

°    °

78. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]               DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
  • [2]               DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
  • [3]               DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
  • [4]               DO L 23 de 26.1.2008, p. 21.
  • [5]               DO L 154 de 14.6.2007, p. 25.
  • [6]               DO L 117 de 4.5.2005, p. 13.
  • [7]               DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.
  • [8]               DO L 274 de 18.10.2007, p. 11.
  • [9]               DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
  • [10]             DO L 250 de 27.9.2011, p. 63.
  • [11]             Textos Aprobados, P7_TA(2011)0076.
  • [12]             DO C 286 E de 27.11.2009, p. 20.
  • [13]          DO C 285 E de 26.11.2009, p. 1.
  • [14]             DO L 222 de 12.8.1997, p. 17.
  • [15]             DO C 260 de 30.10.2009, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La competitividad económica europea es de suma importancia, especialmente con miras a la revitalización del mercado interior. A los servicios aduaneros les incumbe un papel importante en la mejora de la competitividad y en la influencia sobre la misma, ya que la simplificación de la normativa aduanera y la promoción de la aduana electrónica estimulan el crecimiento económico. Con el fin de que desempeñen plenamente su papel, las aduanas tienen que ser modernas, cooperativas, responsables y activas.

Al mismo tiempo, los servicios aduaneros desempeñan un papel esencial para garantizar la seguridad y protección de manera eficiente y la protección de los derechos de propiedad intelectual, contribuyendo a la lucha contra el fraude.

El ponente cree firmemente que la cooperación entre los diferentes actores e instituciones en el ámbito aduanero (comerciantes, autoridades aduaneras y otras agencias gubernamentales, la Comisión y el Parlamento Europeo) es esencial para garantizar que las aduanas cumplen con su misión como se ha descrito anteriormente; el ponente defiende en particular un flujo oportuno y transparente de información entre todas las partes involucradas.

Unas aduanas modernizadas

El Código aduanero modernizado (CAM) se adoptó en 2008 con el fin de introducir una serie de simplificaciones en los procedimientos aduaneros y de armonizar las normas comunitarias en materia aduanera, para ayudar a las empresas a hacer negocios más eficazmente y asistir a las autoridades aduaneras a fin de que pudieran realizar su trabajo con eficacia. Las principales innovaciones introducidas por el CAM son los conceptos de aduana electrónica, el despacho central y la ventanilla única.

Sin embargo, el CAM aún no es aplicable, ya que primero se han de adoptar y han de entrar en vigor las disposiciones de aplicación. La fecha límite para la aplicación del CAM se fijó en el 24 de junio 2013. Sin embargo, en la actualidad hay claros indicios de que este plazo no se va a respetar. Esto se debe principalmente a los sistemas de TI que, con el fin de garantizar que el CAM sea viable en la práctica, aún no se han desarrollado o aplicado. En opinión del ponente, parece inadecuado que el CAM sea aplicable sin el apoyo de los sistemas informáticos necesarios. El ponente también subraya que la evolución de los sistemas informáticos debe considerarse de acuerdo con el espíritu del CAM.

Por lo tanto, el ponente considera oportuno aplazar la aplicación del CAM, sobre todo porque una gran mayoría de los Estados miembros y representantes empresariales apoya esta opción. El ponente opina que se ha de asegurar un delicado equilibrio entre la necesidad de contar con un CAM aplicable tan pronto como sea posible y unas soluciones informáticas disponibles para garantizar la plena aplicación del CAM. Una de las opciones podría ser la ampliación del plazo con la aplicación gradual de algunas disposiciones del CAM que ha de comenzar tan pronto como sea posible. Con ello se garantizaría la posibilidad de que los comerciantes y las autoridades aduaneras se beneficiaran de las disposiciones avanzadas del CAM, sin demoras innecesarias.

Despacho aduanero centralizado y armonización

El ponente está convencido de que es necesario promover el concepto de «despacho aduanero centralizado» que permite a los comerciantes autorizados declarar los bienes electrónicamente y pagar sus derechos de aduana en el lugar donde estén establecidos, independientemente del Estado miembro donde se efectúe la importación o exportación de los productos.

El ponente considera que las 27 administraciones aduaneras nacionales deben trabajar como si fueran una sola administración, garantizando en toda la UE unos niveles uniformes de control y un tratamiento uniforme de los operadores.

Operadores económicos autorizados

El estatuto de operador económico autorizado (OEA) otorga a los comerciantes de confianza un acceso más fácil a la simplificación de los procedimientos aduaneros y facilidades en materia de control. Sin embargo, al ponente le preocupa la falta de ventajas tangibles ofrecidas por la condición de OEA. Además, las grandes inversiones involucradas en la obtención del estatuto de OEA son un grave obstáculo para los comerciantes, en particular las PYME, a la hora de solicitar dicho estatuto.

Gestión de riesgos

El ponente señala que es necesario encontrar un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros para garantizar la seguridad y la protección, así como una circulación fluida de los bienes legítimos. Por lo tanto, el ponente destaca la importancia de la gestión de riesgos: si se asegura que los envíos de bajo riesgo son despachados inmediatamente, las autoridades aduaneras pueden concentrar su tiempo y sus esfuerzos en casos más complicados que incluyen las mercancías de alto riesgo.

En ese sentido, el ponente también acoge con satisfacción el hecho de que haya indicios de que los EE.UU. se alejan del objetivo de escanear el 100% de los contenedores con destino a los EE.UU. y prefieren optar por un enfoque basado en el riesgo.

Controles aduaneros y garantía de la seguridad

Durante mucho tiempo, las administraciones aduaneras han sido principalmente cobradores de los derechos de aduana. Sin embargo, después de la supresión de las fronteras interiores dentro de la UE, este papel ha disminuido y ahora es sobre todo relevante en las fronteras exteriores de la UE. No obstante, mientras este papel iba disminuyendo, otro papel desempeñado por las aduanas – garantizar la seguridad de la cadena de suministro internacional – ha ido aumentando gradualmente. Como indican los últimos incidentes (por ejemplo, la bomba cartucho de Yemen (octubre de 2010) y los temores de una bomba sucia en Génova (febrero de 2011), las autoridades aduaneras tienen que mantener la vigilancia, ya que las amenazas a la seguridad son inminentes.

Seguridad de los productos

El ponente está convencido de que las administraciones aduaneras son las más indicadas para garantizar que sólo entren en la UE los productos seguros y los bienes que cumplen con la legislación comunitaria de armonización y con la documentación y los requisitos de marcado. Por lo tanto, el ponente opina que las aduanas revisten una importancia crucial para garantizar la seguridad de los productos. Este último punto también se destaca en Resolución del Parlamento Europeo de 8 de marzo de 2011 sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad de los productos y la vigilancia del mercado.

Protección de los intereses financieros de la UE

También es fundamental salvaguardar los intereses financieros de la UE y evitar pérdidas de ingresos. Además, el pago incompleto de los derechos de aduana y la infravaloración de las mercancías importadas ponen en peligro el funcionamiento del mercado interior.

Protección de los derechos de propiedad intelectual

El ponente acoge con satisfacción las propuestas recientes de la Comisión sobre un proyecto de reglamento relativo a la protección de los derechos de propiedad intelectual por los servicios aduaneros y sobre un proyecto de reglamento para encargar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) determinadas tareas relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Cooperación

El ponente subraya la necesidad de garantizar la cooperación entre las autoridades aduaneras, así como entre las autoridades aduaneras y los comerciantes, las autoridades aduaneras y otras autoridades gubernamentales y, en ese sentido, respalda enérgicamente la gestión coordinada de las fronteras, el principio y concepto de la ventanilla única y un despacho aduanero centralizado. El ponente también propone la creación de una agencia aduanera europea encargada de las cuestiones aduaneras.

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (21.10.2011)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la modernización de los servicios de aduanas
(2011/2083(INI))

Ponente de opinión: Cristiana Muscardini

SUGERENCIAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Reconoce que las aduanas son de vital importancia para el comercio internacional; aprecia, en este sentido, el papel regulador del Acuerdo de la OMC sobre el valor en aduana, que aspira a lograr un sistema equitativo, uniforme y neutro de valor en aduana de las mercancías, prohibiendo el uso de valores en aduana arbitrarios o ficticios susceptibles de constituir un obstáculo a un comercio abierto y justo; subraya asimismo que el buen funcionamiento de las aduanas es esencial para la competitividad comercial de la Unión Europea, ya que desempeñan un papel único en la lucha contra la importación, la exportación y el tránsito ilegales de mercancías y productos falsificados, en la protección de los derechos de propiedad intelectual y en la garantía de la seguridad de los productos;

2.  Pide a la Comisión que mantenga el artículo 24 del Código aduanero comunitario, de modo que el origen de las mercancías siga determinándose en función del lugar en el que se produjo la última elaboración sustancial económicamente justificada; insta, asimismo, a que los certificados de exportación relativos al origen no preferencial de las autoridades competentes de un tercer país también sean reconocidos en el futuro por la UE; subraya que modificaciones en el statu quo cargarían a las empresas con procedimientos administrativos y socavarían los esfuerzos de armonización en curso a nivel de la OMC;

3.  Considera necesarias medidas de modernización tales como la simplificación de la legislación aduanera y la informatización interoperable de las aduanas, que contribuirán a facilitar las prácticas comerciales, y que deberían introducirse lo más rápidamente posible, así como una mayor coordinación de las actividades de prevención y represión por parte de la policía fiscal a escala europea; recuerda que la declaración verbal en aduana para las mercancías de menos de 1 000 euros, actualmente en vigor, constituye una simplificación esencial de las operaciones comerciales para muchas PYME y debería mantenerse; manifiesta su deseo de que los trabajos en curso sobre la modernización del Código aduanero confirmen el papel central de la eliminación de las declaraciones aduaneras para la facilitación del comercio;

4.  Acoge con satisfacción el sistema simplificado de control aduanero que fue introducido en 2009 y reconoce su importancia a la hora de facilitar el comercio internacional; observa con preocupación que el Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto un control y una auditoría insuficientes de dichos procedimientos simplificados en los Estados miembros, por lo que subraya la importancia de una aplicación adecuada de este sistema de control y anima a la Comisión a seguir de cerca este proceso con el fin de evitar pérdidas para el presupuesto de la UE, así como infracciones de las disposiciones en materia de política comercial;

5.  Destaca que, en una Unión funcional de 27 Estados miembros, es necesario definir un conjunto común de controles físicos obligatorios de las mercancías aplicable a todos los diferentes puntos de entrada (puertos, aeropuertos, carreteras) en el mercado único de la Unión; aboga asimismo por un aumento de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con respecto a la recaudación del IVA sobre las importaciones, los horarios de apertura de las aduanas, así como las retribuciones y las sanciones en caso de incumplimiento del Código aduanero de la Unión, ya que las diferencias existentes están conduciendo a una distorsión de los flujos comerciales;

6.  Subraya la necesidad de coherencia en la gestión de las fronteras exteriores de la Unión Europea; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros en favor de una mayor armonización de los sistemas de control aduanero, por una parte, y de las sanciones, por otra; pide que se establezcan plataformas operativas comunes para los Estados miembros y la Comisión, e insiste en la necesidad de garantizar la formación suficiente de los agentes de aduanas y de los operadores económicos para garantizar la aplicación uniforme de las normas de la Unión y una mejor protección de los consumidores;

7.  Recuerda la importancia de garantizar la igualdad de trato de los operadores económicos autorizados en todo el territorio aduanero de la Comunidad en lo relativo a la uniformidad de los controles y el reconocimiento mutuo;

8.  Pide a la Comisión que incluya en el nuevo Código aduanero requisitos más rigurosos para la prestación de los servicios de representación aduanera de la Unión Europea, ayudando a aumentar el nivel de profesionalismo y responsabilización por parte de estos intermediarios y estableciendo normas claras para orientar las relaciones entre los agentes aduaneros y las empresas de transportes, a fin de convertir a los agentes en multiplicadores para los pequeños y medianos importadores que no tienen la capacidad de llevar a cabo programas de conformidad aduanera análogos a los operadores económicos autorizados europeos;

9.  Manifiesta su satisfacción por la activación del acuerdo de cooperación relativo al reconocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados entre la UE y Japón; alienta a la Comisión a que negocie este tipo de acuerdos con otros socios importantes, en particular los Estados Unidos, Canadá, China y Rusia, respetando plenamente el papel del Parlamento, así como a incluya este elemento en las negociaciones sobre acuerdos comerciales bilaterales; insiste en la necesidad de fortalecer la cooperación aduanera con Rusia y los países de la Asociación Oriental y Mediterránea, con el fin de facilitar el comercio internacional y la lucha contra el fraude aduanero y la falsificación;

10. Alienta a la Comisión a que desarrolle planes de cooperación y coordinación multilateral en el seno de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a fin de definir estándares y normas comunes que puedan mejorar la seguridad y la eficacia de los procedimientos aduaneros y fronterizos y reducir los costes por medio de unas normas compartidas y del intercambio de buenas prácticas;

11. Considera que un acuerdo relativo a la facilitación de los intercambios comerciales en el marco de la Ronda de Doha beneficiaría a los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular al reforzar la seguridad jurídica y reducir los costes comerciales; así pues, insta por su parte a la Comisión a que impulse la celebración de dicho acuerdo con miras a la conferencia ministerial del próximo diciembre;

12. Subraya la importancia de que se garantice que los legítimos controles aduaneros efectuados por terceros países no sean, en determinadas circunstancias, mal utilizados para crear de facto nuevas barreras no arancelarias a las mercancías originarias de la UE.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.10.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

4

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Kader Arif, Martin Callanan, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle De Sarnez, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Paul Murphy, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

José Bové, George Sabin Cutaş, Silvana Koch-Mehrin, Elisabeth Köstinger, Jörg Leichtfried

OPINIÓN de la Comisión de CONTROL PRESUPUESTARIO (6.10.2011)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la modernización de los servicios aduaneros
(2011/2083(INI))

Ponente de opinión: Bart Staes

SUGERENCIAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Destaca que los ingresos derivados de los aranceles constituyen una parte importante de los recursos propios tradicionales de la UE, que ascienden, junto con los gravámenes sobre el azúcar, a 16 777 100 000 euros para el año 2011, y que un sistema aduanero eficiente reviste una importancia primordial para la protección de los intereses financieros de la UE; subraya que el correcto funcionamiento de las aduanas influye directamente en el cálculo del impuesto sobre el valor añadido, otra importante fuente de ingresos del presupuesto de la UE;

2.  Hace hincapié en que la prevención eficiente de irregularidades y fraudes en el ámbito de las aduanas, mediante unos controles adecuados, no solo garantiza la protección de los intereses financieros de la Unión, sino que también tiene importantes consecuencias para el mercado interior, eliminando la ventaja injusta de aquellos operadores económicos que no abonan los aranceles debidos o no declaran todo el valor a la aduana sobre los operadores que no actúan así;

3.  Recuerda que el objetivo de la Comisión consiste en lograr que las administraciones aduaneras nacionales actúen como una sola, garantizando la realización de controles con unos resultados equivalentes en todos los puntos del territorio aduanero de la Unión[1]; señala que no se puede alcanzar tal objetivo sin sistemas de intercambio de información y de comunicación interoperables a escala de los Estados miembros y de la Comisión; lamenta los lentos progresos a este respecto; pone de relieve que los controles deben basarse en normas y en criterios de evaluación del riesgo fiables y acordados de mutuo acuerdo en lo que se refiere a la selección de mercancías y de operadores económicos;

4.  Aboga por una cooperación más estrecha y un intercambio más activo de información y buenas prácticas con las autoridades competentes de los países vecinos de la UE en el ámbito de la modernización de las aduanas y de la lucha contra el contrabando y la corrupción en el sector aduanero;

5.  Recalca la utilización generalizada de procedimientos aduaneros simplificados para las importaciones, lo que suele reducir las formalidades aduaneras y el control antes del levante de las mercancías, como uno de los elementos clave de la política aduanera de la UE; recuerda que más del 70 % de los procedimientos aduaneros son simplificados; lamenta, no obstante, que dichos procedimientos hayan conducido a unos niveles de pérdidas injustificados para el presupuesto de la Unión y a infracciones de la política comercial de la UE;

6.  Pide a la Comisión, para reducir el riesgo de pérdidas de recursos propios tradicionales, que garantice, en los Estados miembros, la realización de las debidas auditorías de sistemas de los operadores antes de concederles la autorización para utilizar los procedimientos aduaneros simplificados y de auditorías ex post adecuadas;

7.  Señala que son, en particular, las pequeñas y medianas empresas en varios Estados miembros las que hacen uso de la posibilidad contemplada en el Código Aduanero de la llamada declaración aduanera oral para las importaciones y las exportaciones de un valor inferior a 1 000 euros; hace hincapié en que la supresión de esta simplificación entrañaría una considerable carga financiera y administrativa adicional, sobre todo para las PYME, y que, por lo tanto, sería incompatible con el objetivo de simplificación administrativa de la UE; insiste en que se mantenga la posibilidad de la llamada declaración aduanera «oral» en las normas de desarrollo relativas a la modernización del código aduanero;

8.  Recuerda que el control aduanero debería basarse en un análisis de riesgos que emplee, entre otros, técnicas de tratamiento automatizado de datos[2] y señala que, en opinión del Tribunal de Cuentas Europeo, tan solo los perfiles de riesgo automatizados integrados en la tramitación de las declaraciones de aduanas pueden proteger debidamente los intereses financieros y de la política comercial de la UE; lamenta que haya pocos Estados miembros que hayan establecido perfiles de riesgos automatizados para los ingresos propios tradicionales y para las cuestiones de la política comercial común; insta a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para abordar esta situación;

9.  Reitera la postura que recogió en las conclusiones de la parte III de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de 2009, en relación con el Informe especial del Tribunal titulado «¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones?».

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

3.10.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

1

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Jorgo Chatzimarkakis, Tamás Deutsch, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Ville Itälä, Jan Mulder, Jan Olbrycht, Crescenzio Rivellini, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Zuzana Brzobohatá, Véronique Mathieu, Theodoros Skylakakis, Derek Vaughan

  • [1]  Decisión nº 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana de la Comunidad (Aduana 2013), DO L 154 de 14.6.2007, p. 25.
  • [2]  Reglamento (CE) n° 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario, DO L 117 de 4.5.2005, p. 13.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.11.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

0

0

Miembros presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Adam Bielan, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, António Fernando Correia De Campos, Jürgen Creutzmann, Cornelis de Jong, Evelyne Gebhardt, Małgorzata Handzlik, Iliana Ivanova, Eija-Riitta Korhola, Edvard Kožušník, Hans-Peter Mayer, Phil Prendergast, Mitro Repo, Robert Rochefort, Heide Rühle, Matteo Salvini, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Regina Bastos, María Irigoyen Pérez, George Lyon, Ramona Nicole Mănescu, Emma McClarkin, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Marc Tarabella, Kyriacos Triantaphyllides, Wim van de Camp