INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción

21.12.2011 - (COM(2011)0216 – C7‑0145/2011 – 2011/0094(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Raffaele Baldassarre


Procedimiento : 2011/0094(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0002/2012

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción

(COM(2011)0216 – C7‑0145/2011 – 2011/0094(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0216),

–   Visto el artículo 118, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0145/2011),

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0002/2012),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Habida cuenta de que la Oficina Europea de Patentes es responsable de la concesión de las patentes europeas, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario deben basarse en el procedimiento que aplica actualmente esta Oficina. Esas disposiciones deben aspirar a conciliar los intereses de los operadores económicos y el interés público, en términos de coste del procedimiento y de disponibilidad de información técnica.

(6) Habida cuenta de que la Oficina Europea de Patentes es responsable de la concesión de las patentes europeas, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario deben basarse en el procedimiento que aplica actualmente esta Oficina. Esas disposiciones deben aspirar a conciliar los intereses de los operadores económicos, en particular las pequeñas y medianas empresas, y el interés público, en términos de coste del procedimiento y de disponibilidad de información técnica.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Con objeto de facilitar el acceso a la patente europea con efecto unitario, en particular de las PYME, los solicitantes que no tengan en común con la Oficina Europea de Patentes ninguna de las lenguas oficiales de esta deben tener la posibilidad de presentar su solicitud en cualquier otra lengua oficial de la Unión. Como medida complementaria, para los solicitantes que obtengan una patente europea con efecto unitario y tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión que tenga una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, esta debe gestionar, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], un sistema de compensación adicional al que ya existe en la Oficina para reembolsar los costes de la traducción desde esa lengua a la lengua de procedimiento en la Oficina Europea de Patentes.

(9) Con objeto de facilitar el acceso a la patente europea con efecto unitario, en particular de las PYME, los solicitantes que no tengan en común con la Oficina Europea de Patentes ninguna de las lenguas oficiales de esta deben tener la posibilidad de presentar su solicitud en cualquier otra lengua oficial de la Unión. Como medida complementaria, las pequeñas y medianas empresas, las personas físicas y las organizaciones sin ánimo de lucro que obtengan una patente europea con efecto unitario y tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión que tenga una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes deben beneficiarse de un sistema de compensación adicional al que ya existe en la Oficina para reembolsar los costes de la traducción desde esa lengua a la lengua de procedimiento en la Oficina Europea de Patentes. Dicho sistema de compensación adicional debe ser gestionado por la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas].

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) Las modalidades y el nivel de compensación de los costes de traducción adicionales deben ser concebidos de tal manera que, en principio, garantice la plena compensación de los costes de traducción; es necesario fijar un límite máximo por página a fin de reflejar el precio medio normal de mercado para la traducción y de evitar abusos.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) A fin de promover la disponibilidad de información sobre patentes y la difusión de conocimientos tecnológicos, es conveniente que pueda disponerse lo antes posible de un sistema de traducción automática de las solicitudes y folletos de patente a todas las lenguas oficiales de la Unión. La Oficina Europea de Patentes está elaborando traducciones automáticas que constituyen una herramienta muy importante para mejorar el acceso a la información sobre patentes y para dar una amplia difusión a los conocimientos tecnológicos. La posibilidad de disponer oportunamente de traducciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes europeas a todas las lenguas oficiales de la Unión sería beneficioso para todos los usuarios del sistema europeo de patentes. La traducción automática es un factor clave de la política de la Unión Europea. Las traducciones automáticas deben facilitarse exclusivamente con fines informativos y no deben tener ningún efecto jurídico.

(10) A fin de promover la disponibilidad de información sobre patentes y la difusión de conocimientos tecnológicos, es conveniente que pueda disponerse lo antes posible de un sistema de traducción automática de las solicitudes y folletos de patente a todas las lenguas oficiales de la Unión. La Oficina Europea de Patentes está elaborando traducciones automáticas que constituyen una herramienta muy importante para mejorar el acceso a la información sobre patentes y para dar una amplia difusión a los conocimientos tecnológicos. La posibilidad de disponer oportunamente de traducciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes europeas a todas las lenguas oficiales de la Unión sería beneficioso para todos los usuarios del sistema europeo de patentes. La traducción automática es un factor clave de la política de la Unión Europea. Las traducciones automáticas deben facilitarse exclusivamente con fines informativos y no deben tener ningún efecto jurídico. Deben estar disponibles en línea y de forma gratuita al publicarse la solicitud de patente y la patente concedida.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter) Tras el fin del periodo transitorio, la Oficina Europea de Patentes debe seguir publicando una traducción adicional al inglés del folleto de la patente europea facilitada de forma voluntaria por el solicitante. Ello daría más publicidad internacional y limitaría la posibilidad de que un infractor alegase que había actuado de buena fe.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, tal como autorizaba la Decisión 2011/167/UE del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones aplicables en materia de traducción.

1. El presente Reglamento establece la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, tal como autorizaba la Decisión 2011/167/UE del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones aplicables en materia de traducción. Regula las disposiciones sobre traducción aplicables a las patentes europeas en la medida en que tengan un efecto unitario.

 

2. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas que regulan el régimen lingüístico de las instituciones de la Unión, establecidas de conformidad con el artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y del Reglamento nº 1/1958 del Consejo.

 

3. El presente Reglamento se basa en el régimen lingüístico de la Oficina Europea de Patentes y no debe considerarse que introduce un régimen lingüístico específico en la Unión o que constituye un precedente para la instauración de un régimen lingüístico limitado en un futuro instrumento jurídico de la Unión.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Una vez que estén disponibles, las traducciones automáticas de las solicitudes y folletos de patentes a todas las lenguas oficiales de la Unión a que se refiere el artículo 6, apartado 3, se pondrán a disposición en línea y de forma gratuita al publicarse la solicitud de patente y la patente concedida.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. Tras el fin del periodo transitorio a que se refiere el artículo 6 y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], los Estados miembros participantes encomendarán a la Oficina Europea de Patentes, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de publicar una traducción adicional completa del folleto al inglés, en caso de que dicha traducción adicional haya sido facilitada de forma voluntaria por el solicitante. Dicha traducción no deberá realizarse mediante sistemas de traducción automática.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente facilitará, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa de la patente a una de las lenguas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o en el que tenga su domicilio el supuesto infractor.

1. En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente facilitará, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa de la patente a una de las lenguas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o en el que tenga su domicilio el supuesto infractor. Dicha traducción no deberá realizarse mediante sistemas de traducción automática.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente deberá facilitar, durante el proceso judicial, una traducción completa de la patente a la lengua de procedimiento del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal.

2. En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente deberá facilitar, durante el proceso judicial, una traducción completa de la patente a la lengua de procedimiento del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal. Dicha traducción no deberá realizarse mediante sistemas de traducción automática.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio deberá tener en cuenta el hecho de que, antes de que se le haya proporcionado la traducción a que se refiere el apartado 1, el supuesto infractor puede haber actuado sin saber o sin tener motivos razonables para saber que estaba infringiendo la patente.

4. En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio deberá tener en cuenta si, antes de que se le haya proporcionado la traducción a que se refiere el apartado 1, el supuesto infractor, especialmente si se trata de una pequeña o mediana empresa, de una persona física, de una organización sin ánimo de lucro, de una universidad o de un organismo público de investigación, ha actuado sin saber o sin tener motivos razonables para saber que estaba infringiendo la patente.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Dado que, en virtud del artículo 14, apartado 2, del CPE, las solicitudes de patente europea pueden presentarse en cualquier lengua, los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], confiarán a la Oficina Europea de Patentes, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de gestionar un sistema de compensación, alimentado con las tasas a que se refiere el artículo 13 del referido Reglamento, en el marco del cual se reembolsarán, hasta un límite máximo, todos los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en la Oficina Europea de Patentes en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea lengua oficial de la Oficina.

1. Dado que, en virtud del artículo 14, apartado 2, del CPE, las solicitudes de patente europea pueden presentarse en cualquier lengua, los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], confiarán a la Oficina Europea de Patentes, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de gestionar un sistema de compensación, alimentado con las tasas a que se refiere el artículo 13 del referido Reglamento, en el marco del cual se reembolsarán, hasta un límite máximo, todos los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en la Oficina Europea de Patentes en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea lengua oficial de la Oficina.

 

2. El sistema de compensación a que se refiere el apartado 1 se financiará con las tasas contempladas en el artículo 13 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas] y estará únicamente a disposición de las pequeñas y medianas empresas, las personas físicas, las organizaciones sin ánimo de lucro, las universidades y los organismos públicos de investigación que tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. El sistema de compensación a que se refiere el apartado 1 velará por que se reembolsen todos los costes de traducción hasta un límite máximo establecido de tal manera que refleje el precio medio de mercado de las traducciones y evite los abusos.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Dichas traducciones no deberán realizarse mediante sistemas de traducción automática.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Será aplicable a partir del [se fijará una fecha específica, que deberá coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento xx/xx por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria].

2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo relativo a un tribunal unificado de patentes, si ésta es posterior.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

Un sistema de patentes que funcione correctamente y sea capaz de responder a las necesidades reales de los usuarios desempeña un papel clave en el crecimiento económico y la competitividad de la UE. De hecho, aparte de ser una de las principales razones para el desarrollo de la innovación[1], el uso de los derechos de propiedad intelectual contribuye de manera significativa al desarrollo económico de toda la zona en cuestión[2].

El objetivo de lograr una protección mediante una patente unitaria en la UE ha sido perseguido por los Estados miembros durante casi medio siglo. Dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre una patente comunitaria, en 1973 se elaboró el llamado Convenio de Munich[3], que han ratificado sucesivamente todos los Estados miembros actuales de la Unión.

No obstante, el procedimiento centralizado contemplado por el Convenio no permitía eliminar los principales obstáculos al desarrollo del sistema europeo de patentes, y en particular, el alto grado de inseguridad jurídica[4] y los considerables costes derivados de la validación y el mantenimiento de patentes[5].

La concomitancia de dichos límites ha desembocado en un sistema de patentes que se encuentra extremadamente fragmentado y que no es lo suficientemente competitivo a nivel internacional. Baste decir que una patente europea que haya sido validada en 13 países es 13 veces más cara que en los EE.UU. y 11 veces más cara que en Japón[6].

2. Posición del ponente por lo que se refiere a las disposiciones sobre traducción

2.1 Consideraciones preliminares y prioridades

A pesar de que la actual propuesta se basa en las lenguas de trabajo de la Oficina Europea de Patentes y es el resultado de un difícil compromiso político, el ponente considera que es necesario proteger y promover, en la medida de lo posible, el uso del inglés en tanto que lengua predominante en las relaciones comerciales internacionales.

En este sentido, cabe señalar que el 77 %[7] del total de las solicitudes de patentes presentadas ante la OEP ya está en inglés[8]. De esta cifra, es fácil deducir que el inglés es hoy la lengua preferida de los sectores empresarial y académico en lo concerniente a las actividades de investigación tecnológica y a la innovación. Además, el inglés es, de hecho, el idioma técnico por excelencia, como lo demuestra el hecho de que el 95 % de todos los estudios científicos llevados a cabo en los sectores de I + D se hayan publicado en inglés[9].

Asimismo, el ponente considera que las PYME europeas siguen siendo víctimas de una menor productividad y un desarrollo más lento que sus homólogas en los EE.UU. y en otras economías emergentes, especialmente por lo que se refiere a la innovación. Esta dificultad fue también identificada por la Comisión en su Comunicación de 2007 que tenía por objeto reabrir el debate sobre el sistema europeo de patentes. La Comisión señaló que las principales razones de la falta de participación de las PYME en el mercado de patentes eran la falta de disponibilidad de servicios de asesoramiento —especialmente en la etapa de investigación— y los costes, que con demasiada frecuencia eran insostenibles[10].

Durante la consulta sobre el futuro del sistema de patentes en Europa[11], las propias PYME destacaron la necesidad de apoyo específico, en particular con referencia a los costes de traducción, investigación sobre patentes y protección jurídica.

La misma exigencia fue manifestada durante las consultas relativas a la Ley de la Pequeña Empresa, en las que las PYME sostuvieron que los principales obstáculos para el acceso al mercado europeo de patentes eran los elevados costes y la complejidad jurídica del sistema de patentes, haciendo hincapié en la necesidad de un sistema de patentes simplificado y accesible con unos costes reducidos[12].

La necesidad de medidas específicas para facilitar el acceso de las PYME al mercado europeo de patentes también ha sido confirmada en repetidas ocasiones por la investigación académica en este ámbito[13]. Al mismo tiempo, dichas investigaciones han demostrado que los costes de traducción, así como de validación y mantenimiento, de las patentes repercuten de forma negativa y considerable en las decisiones de las PYME sobre la conveniencia o no de internacionalizar sus negocios[14], lo que obstaculiza el desarrollo de la innovación en la UE.

El ponente se muestra de acuerdo con las exigencias antes citadas y con la necesidad de medidas específicas para facilitar el acceso de las PYME al mercado europeo de patentes y a la innovación. En este sentido, el ponente está convencido de que las medidas legislativas relativas a la protección mediante una patente unitaria proporcionan una excelente oportunidad para satisfacer las necesidades expresadas por las PYME, en particular por lo que se refiere a los costes y al apoyo jurídico.

2.2 Enmiendas propuestas

Disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario

El ponente desea mantener la decisión de basar el régimen lingüístico en las lenguas de trabajo de la OEP, con arreglo al resultado de la evaluación de impacto realizada por la Comisión[15] y de conformidad con la Decisión 2011/167/UE del Consejo, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la protección mediante una patente unitaria.

Dicho esto, el ponente critica en cierta medida que un instrumento como la cooperación reforzada haya sido elegido en un sector que es parte integrante del mercado interior. En consecuencia, aun confiando en que todos los Estados miembros de la UE puedan pronto participar, el ponente desea subrayar que las lenguas elegidas no deben sentar un precedente de un régimen lingüístico limitado en cualquier futuro instrumento jurídico de la Unión (véase la enmienda 8).

Del mismo modo, a la luz de los datos ya mencionados, el ponente considera que el sistema de patentes debería orientarse hacia el uso del inglés. En este sentido, es consciente de las dificultades que implicaría para la Oficina Europea de Patentes y algunos de sus usuarios el paso a un sistema monolingüe de patentes.

No obstante, el ponente es de la opinión que a los usuarios se les debe ofrecer la posibilidad de pilotar el sistema hacia el uso del inglés, a fin de decidir la mejor manera de dar a conocer y proteger sus propios inventos. Por lo tanto, el ponente propone que, tras el fin del periodo transitorio que se rige por el artículo 6 del Reglamento, se encomiende a la Oficina Europea de Patentes la tarea de publicar una traducción al inglés del folleto de la patente europea cuando haya sido facilitada de forma voluntaria por el solicitante a expensas de este (véanse las enmiendas 7 y 10).

El ponente considera que ello permitirá a los solicitantes dar una mayor difusión a sus inventos, protegiéndose al mismo tiempo contra cualquier abuso de la cláusula de «buena fe» (véase el artículo 4, apartado 4) por parte de los supuestos infractores[16].

2.2.2 Medidas específicas para las PYME

Según lo expresado por los usuarios del sistema, el ponente se muestra de acuerdo con que debería darse prioridad a la reducción de los costes en que incurren las pequeñas y medianas empresas, aumentando, al mismo tiempo, la protección jurídica de que disponen (véase la enmienda 1).

Respecto a esto último, el ponente acoge con satisfacción la disposición contemplada en el artículo 4 de la propuesta, que tiene por objeto salvaguardar la buena fe de los infractores. Del mismo modo, sin embargo, el ponente considera que la disposición debe ir dirigida a las PYME en particular (véase la enmienda 13). De hecho, a la luz de los limitados recursos financieros y organizativos de las PYME, especialmente en la fase de investigación y a la hora de evaluar la idea subyacente a la patente, es conveniente diferenciar entre las pequeñas y las grandes empresas para evaluar la buena o la mala fe del supuesto infractor.

No obstante, en lo que respecta a la reducción de los costes para las PYME, el ponente opina que el sistema de compensación previsto en el artículo 5 de la propuesta debería afectar únicamente a la devolución de los costes adicionales incurridos por las pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión (véanse las enmiendas 2 y 14). A fin de asegurarse de que el reembolso de los costes vaya también dirigido a los solicitantes individuales, los centros de investigación y las universidades, el ponente considera conveniente incluir a las personas físicas y a las organizaciones sin ánimo de lucro entre los beneficiarios del sistema de compensación (véanse las enmiendas 2 y 14).

Además, el ponente considera que es necesario definir con claridad límites máximos para la compensación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de modo que cubra todos los costes de traducción (véase la enmienda 3). Al mismo tiempo, considera que es necesario basar el sistema de compensación en los precios de mercado para las traducciones técnicas, a fin de evitar abusos por parte de los solicitantes (véase la enmienda 14).

2.2.3 Traducciones automáticas y disposiciones transitorias

El ponente confía en que la Oficina Europea de Patentes desarrolle con celeridad las traducciones automáticas. Dichas traducciones desempeñarán, de hecho, un papel fundamental, ya que permitirán la divulgación de información sobre patentes desde las primeras etapas del procedimiento, ofreciendo así una ayuda fundamental en la fase de investigación, lo cual redundará especialmente en beneficio de los investigadores individuales y de las PYME.

En este sentido, el ponente considera esencial que se garantice la disponibilidad inmediata y la gratuidad de las traducciones automáticas, con el fin de que los costes de desarrollo y ejecución del sistema no recaigan en los solicitantes y los usuarios (véanse las enmiendas 4 y 9).

Al mismo tiempo, el ponente considera que la participación de representantes de las distintas oficinas nacionales de patentes facilitará la evaluación de la calidad de la traducción automática (véanse las enmiendas 6 y 16).

En este sentido, el ponente no tiene conocimiento de ningún motivo por el cual la verificación de la calidad de las traducciones solo pueda llevarse a cabo seis años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Por lo tanto, preferiría modificar esta disposición, a fin de permitir que la evaluación comience tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (véase la enmienda 16).

Con el mismo objetivo, a saber, garantizar una elevada calidad de las traducciones, el ponente ha modificado las disposiciones relativas al vencimiento del periodo transitorio, de modo que la calidad de las traducciones automáticas dependerá exclusivamente de la evaluación realizada por expertos. A tal efecto, el ponente ha modificado la disposición en cuestión, a fin de permitir que la Comisión proponga una ampliación del periodo transitorio sobre la base de la evaluación del comité de expertos independientes (véanse las enmiendas 17 y 18).

2.2.4 Entrada en vigor

El ponente opina que la creación de protección mediante una patente unitaria debería ir de la mano del establecimiento de un sistema jurisdiccional unificado.

Por lo tanto, propone que se modifique el texto con el fin de garantizar que el presente Reglamento entre en vigor únicamente cuando el acuerdo relativo al sistema jurisdiccional haya sido ratificado por al menos nueve Estados miembros, incluidos los tres Estados con el mayor número de solicitudes de patentes (véase la enmienda 19). Esta enmienda permite asimismo evitar que eventuales obstáculos al proceso de ratificación de índole constitucional o política por parte de los Estados miembros en el momento de la ratificación del acuerdo en materia de jurisdicción puedan impedir la entrada en vigor de los Reglamentos.

  • [1] 1 Véase Gambardella et al. (2006): Study on evaluating the knowledge economy - What are patents actually worth? The value of patents for today's economy and society, que puede consultarse en el siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/docs/patent/studies/patentstudy-report_en.pdf. El estudio pone de relieve la fuerte correlación entre el uso de los derechos de propiedad intelectual y el desarrollo de la innovación, lo que demuestra empíricamente que el desarrollo de la innovación depende en gran medida del nivel de protección de la invención.
  • [2]  Véase. Arora, A. and Gambardella, D. (2010): Ideas for rent: an overview of markets for technology, Industrial and Corporate Change, 19(3): 775-803.
  • [3]  En la actualidad, 38 países son parte en el Convenio de Munich, firmado el 5 de octubre de 1973. El Convenio desembocó en la creación, el 7 de octubre de 1977, de la Organización Europea de Patentes, que cuenta con dos órganos: la Oficina Europea de Patentes y el Consejo de Administración. El Convenio permite la concesión de una patente europea a través de un procedimiento único. Una vez que la patente europea ha sido concedida, le corresponde al titular de la patente solicitar que sea reconocida por los Estados contratantes, sobre la base de los reglamentos y procedimientos de reconocimiento nacionales individuales pertinentes.
  • [4]  El coste acumulado de litigios paralelos en los cuatro Estados miembros que actualmente cuentan con la mayor parte de los casos de litigios sobre patentes (Alemania, Francia, Reino Unido y los Países Bajos) oscila entre 310 000 y 1 950 000 euros en primera instancia y 320 000 y 1 390 000 euros en segunda instancia. Véase Harhoff (2009), Economic Cost-Benefit Analysis of a Unified and Integrated European Patent Litigation System, Informe final.
  • [5]  El coste global de validación de una patente europea se eleva, por término medio, a 12 500 euros si se valida en 13 Estados miembros y a más de 32 000 euros si se valida en el conjunto de la UE. Véase van Pottelsberghe, Bruno y François Didier (2006): The Cost Factor in Patent Systems, Universitè Libre de Bruxelles, Working Paper WP-CEB 06-002.
  • [6]  Véase SEC(2010)796: Evaluación de impacto de la Comisión relativa a las disposiciones sobre traducción de la patente de la UE, pp. 9-11.
  • [7]  Véase v. Pottelsberghe, Bruno (2010): Europe should stop taxing innovation. Bruegel Policy Brief, 2010/02, p. 6.
  • [8]  No obstante, según los datos que figuran en la evaluación del impacto de la Comisión, el 45 % del número total de solicitudes de patentes están en inglés (véase SEC(2010)796, p. 21). En este sentido, cabe señalar que los datos de la Comisión se refieren únicamente a las solicitudes presentadas por solicitantes europeos. Sin embargo, dado que las solicitudes de protección mediante una patente unitaria las pueden realizar asimismo los solicitantes procedentes de terceros países, la estadística general describe la situación de forma más exhaustiva.
  • [9]  Véase van Pottelsberghe, Bruno (2010), op. cit., p. 7.
  • [10]  COM(2007) 165, p. 13.
  • [11]  Véase el informe de la Comisión sobre los resultados preliminares de la consulta disponible en: http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/patent/consultation_en.htm.
  • [12]  Véanse las siguientes contribuciones al proceso de consulta: BDI (Bundesverband der deutschen Industrie), DIHK (Deutscher Industrie- und Handelskammertag), CBI (Confederation of British Industries) y UEAPME (European Association of Craft, Small and Medium-Sized Enterprises), disponibles en: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/small-business-act/.
  • [13]  Véanse: Van Pottelsberghe, B. y Danguy, J. (2010): Patent fees for a sustainable EU (community) patent system; Van Pottelsberghe, B. y Francois, D. (2009): The cost factor in patent systems, Journal of Industry, Competition and Trade, 2009:9(4), 329 - 355.
  • [14]  Véase Harhoff, D., Hoisl, K., van Pottelsberghe, B. (2009): Languages, fees and the international scope of patenting, Ecore Discussion Paper, nº 50.
  • [15]  Véase op. cit., pp. 23-25.
  • [16]  La propuesta de Reglamento establece que el tribunal competente debe evaluar las circunstancias de cada caso, incluyendo, entre otras cosas, durante el periodo transitorio, la traducción que acompaña a la solicitud de efecto unitario (véase el considerando 8).

PROCEDIMIENTO

Título

Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción

Referencias

COM(2011)0216 – C7-0145/2011 – 2011/0094(CNS)

Fecha de la consulta al PE

30.5.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

7.6.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Raffaele Baldassarre

11.4.2011

 

 

 

Examen en comisión

21.6.2011

11.10.2011

21.11.2011

 

Fecha de aprobación

20.12.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

4

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Alexandra Thein, Diana Wallis, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Jean-Marie Cavada, Luis de Grandes Pascual, Vytautas Landsbergis, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Arlene McCarthy

Fecha de presentación

9.1.2012