INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas

9.3.2012 - (COM(2011)0289 – C7‑0138/2011 – 2011/0136(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Lidia Joanna Geringer de Oedenberg


Procedimiento : 2011/0136(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0055/2012
Textos presentados :
A7-0055/2012
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas

(COM(2011)0289 – C7‑0138/2011 – 2011/0136(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0289),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 49, 56 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0138/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de septiembre de 2011[1],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0055/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Las bibliotecas, los museos, los archivos, los establecimientos educativos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión han emprendido la digitalización a gran escala de sus colecciones o archivos con el objeto de crear bibliotecas digitales europeas. Las bibliotecas, los museos, los archivos, los establecimientos educativos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión de los Estados miembros contribuyen a la conservación y difusión del patrimonio cultural europeo, algo que es también importante para la creación de bibliotecas digitales europeas, tales como Europeana. Las tecnologías de digitalización a gran escala de material impreso y de búsqueda e indexación acentúan el valor investigativo de las colecciones de las bibliotecas.

(1) Las bibliotecas, los museos, los archivos, los establecimientos educativos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión establecidos en los Estados miembros han emprendido la digitalización a gran escala de sus colecciones o archivos con el objeto de crear bibliotecas digitales europeas. Contribuyen a la conservación y difusión del patrimonio cultural europeo, algo que es también importante para la creación de bibliotecas digitales europeas, tales como Europeana. Las tecnologías de digitalización a gran escala de material impreso y de búsqueda e indexación acentúan el valor investigativo de las colecciones de las bibliotecas.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Establecer un marco jurídico que facilite la digitalización y difusión de las obras cuyo autor no ha sido identificado o, si lo ha sido, está en paradero desconocido, las denominadas obras huérfanas, es una medida fundamental de la Agenda Digital para Europa, según figura en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones «Una Agenda Digital para Europa».

(3) Establecer un marco jurídico que facilite la digitalización y difusión de las obras protegidas por derechos de autor o derechos afines cuyo titular no ha sido identificado o, si lo ha sido, está en paradero desconocido, las denominadas obras huérfanas, es una medida fundamental de la Agenda Digital para Europa, según figura en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones «Una Agenda Digital para Europa».

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El derecho exclusivo que asiste a los autores de reproducir y poner a disposición del público sus obras, según ha sido armonizado por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, hace necesario el consentimiento previo del autor para la digitalización y puesta a disposición del público de una obra.

(4) El derecho exclusivo que asiste a los titulares de derechos de reproducir y poner a disposición del público sus obras, según ha sido armonizado por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, hace necesario el consentimiento previo del titular de derechos para la digitalización y puesta a disposición del público de una obra.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Los derechos de autor son el fundamento económico de la industria creativa, ya que estimulan la innovación, la creación, la inversión y la producción. Por consiguiente, la digitalización y difusión a gran escala de las obras es una forma de proteger el patrimonio cultural europeo. Los derechos de autor son un instrumento importante para garantizar que el sector creativo sea recompensado por su trabajo.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Entre las obras cinematográficas, sonoras y audiovisuales contenidas en los archivos de los organismos públicos de radiodifusión y producidas por ellos figuran obras huérfanas. Dada la especial situación de los organismos de radiodifusión como productores de material sonoro y audiovisual, y la necesidad de adoptar medidas que limiten el fenómeno de las obras huérfanas en el futuro, resulta apropiado fijar una fecha límite con respecto a las obras contenidas en los archivos de los organismos de radiodifusión a efectos de la aplicación de la presente Directiva.

suprimido

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Es muy importante impedir la aparición, en el futuro, de nuevas obras huérfanas, teniendo en cuenta la producción y difusión cada vez mayor de contenidos creativos en línea en la era digital. Es necesaria una indicación clara de cómo identificar y localizar a los titulares de derechos, así como un registro específico, como condición previa para el pleno ejercicio de los derechos. También es necesario crear un marco sólido para adquirir estos derechos. El marco jurídico debe estar abierto a los avances técnicos y ser suficientemente flexible para permitir que en el futuro se celebren contratos entre titulares de derechos.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) A efectos de la presente Directiva, debe considerarse que las obras cinematográficas, sonoras y audiovisuales contenidas en los archivos de los organismos públicos de radiodifusión incluyen las obras encargadas por esos organismos para explotarlas en exclusiva.

(9) A efectos de la presente Directiva, debe considerarse que los fonogramas, las obras cinematográficas, sonoras y audiovisuales contenidas en los archivos de los organismos públicos de radiodifusión incluyen las obras que fueron encargadas por esos organismos para explotarlas en exclusiva.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Por motivos de cortesía internacional, resulta oportuno que la presente Directiva se aplique solo a obras cuya primera publicación o radiodifusión haya tenido lugar en un Estado miembro.

(11) Por motivos de cortesía internacional, resulta oportuno que la presente Directiva se aplique solo a obras cuya primera publicación o radiodifusión haya tenido lugar en el territorio de un Estado miembro.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Antes de considerar que una obra es huérfana, ha de buscarse diligentemente y de buena fe al autor. Procede autorizar que los Estados miembros establezcan que esa búsqueda diligente pueden efectuarla las instituciones a que se refiere la presente Directiva u otras instituciones.

(12) Antes de considerar que una obra es huérfana, ha de buscarse diligentemente y de buena fe al titular de los derechos. Procede autorizar que los Estados miembros establezcan que esa búsqueda diligente pueden efectuarla las instituciones a que se refiere la presente Directiva u otras instituciones autorizadas.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Resulta oportuno fijar un planteamiento armonizado con respecto a tal búsqueda diligente a fin de garantizar una elevada protección de los derechos de autor en la Unión. Una búsqueda diligente debe englobar la consulta de bases de datos de acceso público que ofrezcan información sobre la situación de la obra en lo que atañe a los derechos de autor. Asimismo, a fin de evitar que la costosa digitalización se realice por partida doble, los Estados miembros deben velar por que las instituciones a que se refiere la presente Directiva registren el uso que hagan de las obras huérfanas en una base de datos de acceso público. En la medida de lo posible, las bases de datos de acceso público que recojan los resultados de las búsquedas y el uso de las obras huérfanas deben concebirse e implementarse de modo que permitan su interconexión a escala paneuropea y su consulta a través de un punto de entrada único.

(13) Resulta oportuno fijar un planteamiento armonizado con respecto a tal búsqueda diligente a fin de garantizar una elevada protección de los derechos de autor en la Unión. Una búsqueda diligente debe englobar la consulta de bases de datos de acceso público que ofrezcan información sobre la situación de la obra en lo que atañe a los derechos de autor. Con el fin de evitar duplicar la labor de búsqueda, la búsqueda diligente debe efectuarse solo en el Estado miembro donde la publicación o radiodifusión de la obra haya tenido lugar por primera vez. Asimismo, a fin de evitar que la costosa digitalización se realice por partida doble y verificar si una obra ha sido catalogada como obra huérfana en otro Estado miembro, los Estados miembros deben velar por que los resultados de la búsqueda diligente efectuada en su territorio y el uso de las obras huérfanas por las instituciones a que se refiere la presente Directiva se registren en una base de datos de acceso público. En la medida de lo posible, las bases de datos gratuitas y de acceso público que recojan los resultados de las búsquedas y el uso de las obras huérfanas deben concebirse e implementarse de modo que permitan su interconexión e interoperabilidad a escala paneuropea y su consulta a través de un punto de entrada único.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Las obras huérfanas pueden tener varios autores o incluir otras obras u otro material protegido. La presente Directiva no debe afectar a los derechos de los titulares de derechos conocidos o identificados.

(14) Las obras huérfanas pueden tener varios titulares de derechos o incluir otras obras u otro material protegido. La presente Directiva no debe afectar a los derechos de los titulares de derechos conocidos o identificados.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Con el fin de evitar duplicar los la labor de búsqueda, la búsqueda diligente debe efectuarse solo en el Estado miembro en el que la publicación o radiodifusión de la obra haya tenido lugar por primera vez. Al objeto de que otros Estados miembros puedan verificar si se ha determinado en un Estado miembro la condición de huérfana de una obra, los Estados miembros deben velar por que los resultados de las búsquedas diligentes efectuadas en sus territorios se registren en una base de datos de acceso público.

suprimido

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Resulta oportuno disponer que los autores tengan derecho a poner fin a la condición de huérfana de una obra si se presentan para reclamar su autoría.

(16) Si los titulares de derechos sobre una obra se presentan para reclamar esos derechos, deben poder poner fin a la condición de huérfana de dicha obra en lo que a ellos respecta. Los Estados miembros deben garantizar que los titulares de derechos reciban una retribución adecuada y justa por el uso pasado de sus obras.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Si una obra ha sido considerada huérfana indebidamente a resultas de una búsqueda que no ha sido diligente ni razonable, o que no se ha efectuado de buena fe, los Estados miembros deben contemplar la responsabilidad del usuario por violación de los derechos de autor, de conformidad con las disposiciones nacionales y de la Unión pertinentes.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) De cara a promover el aprendizaje y la cultura, los Estados miembros deben permitir que las bibliotecas, los establecimientos educativos y los museos que sean de acceso público, así como los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión, pongan a disposición del público y reproduzcan obras huérfanas, siempre y cuando este uso sea a los fines de su misión de interés público, en concreto la conservación y restauración de las obras que integran sus colecciones, y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales y educativos. Los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico son, a efectos de la presente Directiva, organismos designados por los Estados miembros para recopilar, catalogar, conservar y restaurar obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio cultural.

(17) De cara a promover el aprendizaje y la cultura, los Estados miembros deben permitir que las bibliotecas, los establecimientos educativos y los museos que sean de acceso público, así como los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y sonoro y los organismos de radiodifusión, reproduzcan y pongan a disposición del público, conforme a la Directiva 2001/29/CE, obras huérfanas, siempre y cuando este uso sea a los fines de su misión de interés público y garantice el acceso a las mismas con fines culturales y educativos. Los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y sonoro son, a efectos de la presente Directiva, organismos designados por los Estados miembros para recopilar, catalogar, conservar y restaurar obras cinematográficas y fonogramas que formen parte de su patrimonio cultural.

 

 

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Los acuerdos contractuales pueden ser útiles para promover la digitalización del patrimonio cultural europeo, y procede, por tanto, que las bibliotecas, los establecimientos educativos, los museos o archivos, así como los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico puedan, con vistas a los usos autorizados en virtud de la presente Directiva, celebrar acuerdos con socios comerciales para la digitalización y la puesta a disposición del público de obras huérfanas. Dichos acuerdos pueden prever aportaciones financieras de esos socios.

(18) Los acuerdos contractuales pueden ser útiles para promover la digitalización del patrimonio cultural europeo, y procede, por tanto, que las bibliotecas, los establecimientos educativos, los museos o archivos, así como los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y sonoro y los organismos públicos de radiodifusión puedan, con vistas a los usos autorizados en virtud de la presente Directiva, celebrar acuerdos con socios comerciales para la digitalización y la puesta a disposición del público de obras huérfanas. Dichos acuerdos pueden prever aportaciones financieras de esos socios.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) A fin de favorecer el acceso de los ciudadanos de la UE al patrimonio cultural de Europa, resulta asimismo necesario garantizar que las obras huérfanas que hayan sido digitalizadas y puestas a disposición del público en un Estado miembro estén también disponibles en otros Estados miembros. Las bibliotecas, los establecimientos educativos y los museos de acceso público, los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión que hagan uso de una obra huérfana a los fines de su misión de interés público deben poder poner la obra a disposición del público en otros Estados miembros.

(19) A fin de favorecer el acceso de los ciudadanos de la UE al patrimonio cultural de Europa, resulta asimismo necesario garantizar que las obras huérfanas que hayan sido digitalizadas y puestas a disposición del público en un Estado miembro estén también disponibles en otros Estados miembros. Las bibliotecas, los establecimientos educativos y los museos, los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión que hagan uso de una obra huérfana a los fines de su misión de interés público deben poder poner la obra a disposición del público en otros Estados miembros.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) La presente Directiva no debe afectar a las disposiciones que existen en los Estados miembros en materia de gestión de derechos, como las licencias colectivas ampliadas.

(20) La presente Directiva no debe afectar a las disposiciones de los Estados miembros concernientes a todo tipo de sistemas de gestión de derechos, como las licencias colectivas ampliadas.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) Los Estados miembros deben también estar autorizados a permitir el uso de obras huérfanas con fines ajenos a la misión de interés público de las instituciones a que se refiere la presente Directiva. En tales circunstancias, los derechos y los intereses legítimos de los titulares de derechos deben estar protegidos.

suprimido

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Cuando un Estado miembro autorice el uso de obras huérfanas a bibliotecas, establecimientos educativos y museos de acceso público, así como a archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico u organismos públicos de radiodifusión, en las condiciones que establece la presente Directiva, para fines que no sean el ejercicio de su misión de interés público, los titulares de derechos que salgan a la luz y reclamen sus derechos deben ser retribuidos. Esa retribución debe atender al tipo de obra y al uso de la misma. Resulta oportuno que los Estados miembros puedan establecer que los ingresos recaudados por ese uso de las obras huérfanas a efectos de retribución y que, una vez expirado el plazo establecido con arreglo a la presente Directiva, no hayan sido reclamados se destinen a financiar fuentes de información sobre los derechos de autor que faciliten una búsqueda diligente, por medios automáticos y de bajo coste, en relación con las categorías de obras que entren o puedan entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

suprimido

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La presente Directiva se refiere a determinados usos de las obras huérfanas que hacen las bibliotecas, los establecimientos educativos o los museos de acceso público, así como los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión.

1. La presente Directiva se refiere a determinados usos de las obras huérfanas que hacen las bibliotecas, los establecimientos educativos o los museos de acceso público, así como los archivos, los registros, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y sonoro, los editores y los organismos públicos de radiodifusión establecidos en los Estados miembros.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La presente Directiva se aplica a las obras cuya publicación o radiodifusión haya tenido lugar por primera vez en un Estado miembro y que sean:

2. La presente Directiva se aplica a las obras protegidas por derechos de autor o derechos afines cuya publicación o radiodifusión haya tenido lugar por primera vez en el territorio de un Estado miembro, que figuren en las colecciones propias y en los archivos de las instituciones mencionadas en el apartado 1, y que sean:

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1) obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso, y que figuren en las colecciones de bibliotecas, establecimientos educativos o museos de acceso público, así como en archivos; u

1) obras en forma de libros, periódicos, revistas u otros escritos o material impreso, u

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2) obras cinematográficas o audiovisuales que figuren en las colecciones de organismos de conservación del patrimonio cinematográfico; u

2) fonogramas, obras cinematográficas o audiovisuales.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) obras cinematográficas, sonoras o audiovisuales producidas por organismos públicos de radiodifusión antes del 31 de diciembre 2002, y que figuren en sus archivos.

suprimido

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La presente Directiva se aplicará también a las obras que formen parte o estén insertadas en las obras a las que se refiere el apartado 2, incluyendo obras de arte, fotografías, ilustraciones, diseños, arquitectura, bocetos de las obras citadas y otras obras.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se considerará que una obra es huérfana si el titular de los derechos sobre dicha obra no está identificado o, de estarlo, no está localizado, tras haber efectuado una búsqueda diligente del mismo, debidamente registrada según dispone el artículo 3.

1. Se considerará que una obra protegida por derechos de autor o derechos afines es huérfana si el titular de los derechos sobre dicha obra no está identificado o, de estarlo, no ha podido ser localizado pese a haberse efectuado una búsqueda diligente del mismo, debidamente registrada según dispone el artículo 3.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Si existen varios titulares de derechos para una misma obra y uno de ellos ha sido identificado y localizado, esa obra no se considerará huérfana.

2. Si existen varios titulares de derechos para una misma obra y al menos uno de ellos no ha sido identificado, o habiendo sido identificado no ha podido ser localizado, pese a haberse efectuado una búsqueda diligente debidamente registrada de conformidad con el artículo 3, esa obra se considerará huérfana en lo que concierne a los derechos de los titulares no identificados o no localizados.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El apartado 2 se entenderá sin perjuicio de los derechos sobre la obra de un titular que ha sido identificado y localizado.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A efectos de determinar si una obra es huérfana, las instituciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, efectuarán una búsqueda diligente por cada obra, consultando para ello las fuentes adecuadas en función de la categoría de obra considerada.

1. A efectos de determinar si una obra es huérfana, las instituciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, efectuarán, de buena fe, una búsqueda diligente de buena fe, consultando para ello las fuentes adecuadas en función de la categoría de obra considerada.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En caso de que se tenga conocimiento de que la obra cinematográfica o audiovisual objeto de una búsqueda diligente de buena fe es una coproducción, dicha búsqueda deberá efectuarse en cada uno de los Estados miembros implicados en la coproducción.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las fuentes que resulten adecuadas para cada categoría de obras las determinará cada Estado miembro en consulta con los titulares de derechos y los usuarios, e incluirán las fuentes enumeradas en el anexo.

2. Las fuentes que resulten adecuadas para cada categoría de obras en cuestión las determinará cada Estado miembro en consulta con los titulares de derechos y los usuarios, e incluirán como mínimo las fuentes enumeradas en el anexo.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se consultarán asimismo las fuentes enumeradas en las directrices sobre la debida diligencia a que se refiere el punto 1 del Memorando de acuerdo sobre las directrices de búsqueda diligente con respecto a las obras huérfanas.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. En el caso de que la búsqueda diligente sea efectuada por una institución distinta a las contempladas en el artículo 1, apartado 1, estas últimas seguirán siendo responsables de la búsqueda efectuada.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Solo será necesario efectuar una búsqueda diligente en el territorio del Estado miembro de primera publicación o radiodifusión.

3. Solo se efectuará una búsqueda diligente en el territorio del Estado miembro de primera publicación o radiodifusión. Dicha búsqueda se hará de buena fe antes de utilizar la obra.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Si existen indicios de que en la creación de la obra participaron titulares de derechos originarios del territorio de otros Estados miembros, la búsqueda diligente solo se dará por concluida cuando haya abarcado asimismo el territorio de dichos Estados miembros.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros velarán por que los resultados de las búsquedas diligentes efectuadas en sus territorios se registren en una base de datos de acceso público.

4. Los Estados miembros velarán por que los resultados de las búsquedas diligentes efectuadas en sus territorios se registren en una base de datos de acceso público. Las bases de datos de los Estados miembros se diseñarán e implementarán de modo que se posibilite su interconexión a escala paneuropea.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que los titulares de derechos sobre una obra que se considere huérfana tengan, en todo momento, la posibilidad de poner fin a dicha condición de huérfana.

1. Los Estados miembros velarán por que cada titular de derechos sobre una obra que se considere huérfana tenga, en todo momento, el derecho de poner fin a dicha condición de huérfana en lo que concierne a los derechos de los que es titular.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Una obra solo perderá su condición de huérfana si todos los titulares de derechos de autor sobre la misma han sido identificados y localizados.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No obstante, salvo disposición en contrario del artículo 7, las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, no podrán utilizar las obras huérfanas a otros fines que no sean los de ejercicio de su misión de interés público, en concreto la conservación y restauración de obras que figuren en sus colecciones, y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales y educativos.

2. Las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, no podrán utilizar las obras huérfanas a otros fines que no sean los de ejercicio de su misión de interés público, en concreto la conservación y restauración de obras que figuren en sus colecciones, y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales y educativos.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. En el caso de obras huérfanas con respecto a las cuales uno o más titulares de derechos hayan sido identificados pero no localizados, se indicarán el o los nombres de estos cada vez que se use la obra.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La presente Directiva se establece sin perjuicio de la libertad contractual de dichas instituciones en el ejercicio de su misión de interés público.

3. La presente Directiva se establece sin perjuicio de la libertad contractual de dichas instituciones en el ejercicio de su misión de interés público, en particular si se trata de acuerdos de asociación público-privada.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros velarán por que las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, siempre que utilicen obras huérfanas según se especifica en el apartado 1, dejen constancia registral de haber efectuado una búsqueda diligente y mantengan un registro público del uso.

suprimido

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo) – párrafo 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los Estados miembros velarán por que las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que utilicen una obra huérfana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1:

 

1) mantengan un registro de sus búsquedas diligentes;

 

2) mantengan un registro público de su uso de las obras huérfanas;

 

3) indiquen, en cualquier uso de la obra, el nombre del titular o titulares de derechos de autor sobre la misma cuando estos hayan sido identificados pero no localizados;

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo) – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros velarán por que un titular de derechos que ponga fin a la condición de huérfana de una obra en lo que concierne a los derechos de los que es titular, según se establece en el apartado 1 del artículo 5, reciba una retribución adecuada y justa por el uso de la obra.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo) – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista y la dirección Internet de las bases de datos de su territorio, así como toda modificación ulterior de las mismas, en las que las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, dejan constancia registral de sus búsquedas diligentes y del uso que hacen de las obras huérfanas. La Comisión transmitirá esta información a todos los Estados miembros.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 quater. A fin de evitar que se duplique la costosa digitalización, los Estados miembros permitirán la interconexión entre las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, con objeto de que puedan poner a disposición mutua las obras huérfanas que figuran en sus respectivas colecciones.

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 7

suprimido

Usos autorizados de obras huérfanas

 

1. Los Estados miembros podrán autorizar a las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, a utilizar las obras huérfanas para fines distintos de los mencionados en el artículo 6, apartado 2, siempre y cuando:

 

(1) las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, dejen constancia registral de haber efectuado una búsqueda diligente;

 

(2) dichas instituciones mantengan un registro público del uso de las obras huérfanas;

 

(3) en el caso de obras huérfanas con respecto a la cuales el titular de los derechos haya sido identificado pero no localizado, se indique el nombre del mismo en cualquier uso de la obra;

 

(4) los titulares de derechos que pongan fin a la condición de huérfana de la obra, conforme al artículo 5, sean retribuidos por el uso que las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, hayan hecho de la obra;

 

(5) los titulares de derechos puedan reclamar la retribución a que se refiere el punto 4) en un plazo que determinarán los Estados miembros y que no será inferior a cinco años a contar desde la fecha del acto que motive la reclamación.

 

2. Los Estados miembros podrán elegir la forma de autorizar el uso a que se refiere el apartado 1 y podrán decidir libremente la afectación de todo posible ingreso no reclamado una vez expire el plazo fijado de conformidad con el apartado 1, punto 5).

 

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Disposiciones concernientes a los sistemas de gestión de derechos

 

La presente Directiva no afectará a las disposiciones de los Estados miembros concernientes a todo tipo de sistemas de gestión de derechos, como las licencias colectivas ampliadas.

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Artículo 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 ter

 

Medidas preventivas

 

En coordinación con las partes interesadas, los Estados miembros promoverán todas las medidas preventivas que puedan limitar la aparición de obras huérfanas y reducir su número.

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La presente Directiva no afectará a las disposiciones de los Estados miembros relativas a la digitalización a gran escala de las obras, como las que se refieren a las obras que están fuera del circuito comercial.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán con respecto a todas las obras a que se refiere el artículo 1 que, a [fecha de transposición], estén protegidas por la legislación de los Estados miembros en materia de derechos de autor.

1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán con respecto a todas las obras a que se refiere el artículo 1 que, a [fecha de transposición] o en fecha posterior, estén protegidas por la legislación de los Estados miembros en materia de derechos de autor.

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el […]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar [dos años después de su entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión hará un seguimiento permanente del desarrollo de fuentes de información sobre los derechos de autor y, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente con carácter anual, presentará un informe sobre la posible inclusión dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva de obras u otro material protegido que actualmente no lo estén y, en particular, fonogramas y fotografías y otras imágenes independientes.

La Comisión hará un seguimiento permanente del desarrollo de fuentes de información sobre los derechos de autor y, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente con carácter anual, presentará un informe sobre la posible inclusión dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva de beneficiarios distintos de los enumerados en el artículo 1, apartado 1, y de obras u otro material protegido que actualmente no lo estén y, en particular, fotografías y otras imágenes independientes, así como obras de todo tipo no publicadas creadas en Europa.

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Anexo – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Las fuentes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán las que a continuación se indican.

Las fuentes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán, entre otras, las que a continuación se indican.

Enmienda  56

Propuesta de Directiva

Anexo – punto 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el depósito legal;

a) catálogos del depósito legal;

Enmienda  57

Propuesta de Directiva

Anexo – punto 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la asociación de editores del respectivo país y las asociaciones de autores y periodistas;

a) los editores y la asociación de editores del respectivo país y las asociaciones de autores y periodistas;

Enmienda  58

Propuesta de Directiva

Anexo – punto 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el depósito legal;

b) catálogos del depósito legal;

Enmienda  59

Propuesta de Directiva

Anexo – punto 5 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el depósito legal;

a) catálogos del depósito legal;

Enmienda  60

Propuesta de Directiva

Anexo – punto 5 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) los títulos de crédito y demás información que figure en el embalaje de la obra;

Enmienda  61

Propuesta de Directiva

Anexo – punto 5 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) las bases de datos/listas de miembros de todas las asociaciones o instituciones pertinentes que representen a la categoría de titulares de derechos correspondiente.

  • [1]  DO C ....

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (7.12.2011)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas
(COM(2011)0289 – C7‑0138/2011 – 2011/0136(COD))

Ponente de opinión: Toine Manders

BREVE JUSTIFICACIÓN

Vivimos en una era digital. Hay quien ya dice que lo que no puede encontrarse en Internet no existe en absoluto. En vista de las enormes ventajas que puede reportar al mercado interior la difusión racional de información en línea, la digitalización de material cultural se ha venido respaldando y debe seguir respaldándose a escala europea.

Las obras huérfanas son obras cuyos titulares de derechos, uno o varios por obra, no pueden determinarse o hallarse, cuando poner una obra a disposición del público requiere —de conformidad con los principios de protección de los derechos de autor— la autorización del titular del derecho. La Directiva 2001/29/CE[1] prevé ciertas excepciones que permiten el escaneado con fines de conservación, pero no permiten que las bibliotecas pongan las obras digitalizadas a disposición del público en línea, en Internet, ni siquiera con fines no comerciales.

La presente iniciativa se basa en la Recomendación de la Comisión sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, adoptada en 2006[2]. A pesar de la Recomendación, solo algunos Estados miembros han incorporado legislación en materia de obras huérfanas y, de todos modos, las soluciones existentes están limitadas por el hecho de que solo permiten el acceso en línea a los ciudadanos residentes en sus territorios nacionales y no contemplan el reconocimiento de las búsquedas diligentes ya realizadas en otros Estados miembros.

El Parlamento Europeo ya ha expresado su apoyo a la búsqueda de una solución legislativa a los aspectos problemáticos de las obras huérfanas y a la creación de una base de datos europea para facilitar la disponibilidad de información[3]. En su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento[4], el Parlamento también destacó que la creación de un sistema mejorado para la gestión de los derechos de autor es indispensable para apoyar la innovación y la creatividad en el mercado único.

La propuesta de la Comisión tiene por objeto permitir a bibliotecas, instituciones educativas, museos y archivos ofrecer servicios específicos en el mercado interior que impliquen la presentación de obras huérfanas en línea. Uno de los objetivos operacionales de la propuesta es reducir los costes de transacción para el uso en línea de obras huérfanas por estas instituciones, así como facilitar el acceso transfronterizo.

La Comisión presentó seis alternativas en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta legislativa, incluyendo la opción de «no actuación» y modalidades de exención legal o concesión de licencias para facilitar la digitalización de obras huérfanas. Teniendo en cuenta los resultados de las amplias consultas efectuadas a diversas partes interesadas, la propuesta favorece finalmente el reconocimiento mutuo de soluciones nacionales con objeto de permitir a las bibliotecas proporcionar acceso en línea a obras huérfanas. Cabe señalar que la información sobre el conjunto de las obras huérfanas determinadas como tales en las jurisdicciones pertinentes debe estar disponible de forma universal y gratuita. En caso de que un titular de derechos presentara una solicitud justificada en la que reivindicara el derecho de propiedad en el país de primera publicación, las autoridades de ese Estado miembro revocarían la condición de «obra huérfana» y esta decisión sería válida, a su vez, en todos los demás Estados miembros.

La Comisión hace una referencia importante al Acuerdo de Conciliación sobre Libros de Google alcanzado en 2008/2009 entre Google y el gremio de los autores y la Asociación de Editores Estadounidenses, que permitiría a Google utilizar la mayoría de las obras huérfanas sin autorización previa y presentarlas en línea en los Estados Unidos, lo que significaría que Europa quedaría muy retrasada en términos de competitividad y acceso al patrimonio humano. Dado que el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York se opuso al acuerdo en marzo de 2011 (entre otras cosas, debido a la supuesta situación de monopolio que alcanzaría Google con el acuerdo en relación con el uso de obras huérfanas), sugiriendo en su lugar la vía legislativa[5], la Unión Europea debe aprovechar la oportunidad para dar ejemplo de cómo puede resolverse este asunto de manera satisfactoria para todos los futuros usuarios y beneficiarios, incluidos los titulares de derechos.

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y está de acuerdo con su objetivo específico en el sentido de que una disponibilidad en línea en toda la UE de las obras huérfanas promoverá la diversidad cultural de Europa y aumentará las fuentes de conocimiento y aprendizaje.

Sin embargo, el ponente considera necesario realizar algunas modificaciones en la propuesta de la Comisión. En general, el ponente desea destacar que los derechos de autor son el fundamento para la innovación, la creación, las inversiones y las producciones de la industria creativa. Los problemas en torno a las obras huérfanas deben definirse debidamente, de modo que las medidas no se tomen de forma demasiado amplia. Asimismo, el ponente considera que deben armonizarse los criterios de retribución a titulares de derechos, para crear seguridad jurídica y garantías a escala de la UE. Considera importante que los titulares de derechos puedan poner fin a la condición de «obra huérfana» mediante un procedimiento simple y uniforme en el Estado miembro de su elección.

De forma más específica, el ponente desea destacar la importancia de la compatibilidad e interoperabilidad de las bases de datos interconectadas. Debe evitarse atribuir a una obra la condición de «obra huérfana» si no la merece.

En opinión del ponente, las cuestiones por resolver son si los beneficiarios mencionados en la propuesta de la Comisión deben obtener definiciones armonizadas y cómo actuarán los Estados miembros en caso de que un Estado miembro deba efectuar la búsqueda diligente pero la información disponible en otro Estado miembro sea más precisa y actualizada y, por tanto, más adecuada para la búsqueda real. También requiere mayor atención el alcance del uso permitido, dado que la propuesta deja la puerta abierta no solo a una interpretación amplia de la definición, sino también a todo tipo de formas de uso por los distintos Estados miembros.

ENMIENDAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Establecer un marco jurídico que facilite la digitalización y difusión de las obras cuyo autor no ha sido identificado o, si lo ha sido, está en paradero desconocido, las denominadas obras huérfanas, es una medida fundamental de la Agenda Digital para Europa, según figura en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones «Una Agenda Digital para Europa».

(3) Establecer un marco jurídico que facilite la digitalización y difusión de las obras para las cuales no ha sido identificado el titular de derechos o, si lo ha sido, está en paradero desconocido, las denominadas obras huérfanas, es una medida fundamental de la Agenda Digital para Europa, según figura en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones «Una Agenda Digital para Europa».

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen.)

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Los derechos de autor son el fundamento económico para la industria creativa, ya que estimulan la innovación, la creación, la inversión y la producción. Por consiguiente, la digitalización y difusión a gran escala de las obras es una forma de proteger el patrimonio cultural europeo. Los derechos de autor son un instrumento importante para garantizar que el sector creativo sea recompensado por su trabajo.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) A efectos de la presente Directiva, debe considerarse que las obras cinematográficas, sonoras y audiovisuales contenidas en los archivos de los organismos públicos de radiodifusión incluyen las obras encargadas por esos organismos para explotarlas en exclusiva.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Por motivos de cortesía internacional, resulta oportuno que la presente Directiva se aplique solo a obras cuya primera publicación o radiodifusión haya tenido lugar en un Estado miembro.

(11) Resulta oportuno que la presente Directiva se aplique solo a obras cuya primera publicación o radiodifusión haya tenido lugar en un Estado miembro. La Comisión debe examinar aquellos casos en que una obra ha sido producida y difundida por una entidad de un Estado miembro, pero ha sido publicada en primer lugar fuera de la Unión Europea.

Justificación

La Comisión debería seguir examinando el problema de las obras producidas en territorio europeo y destinadas a ser difundidas en Europa, pero cuya publicación ha tenido lugar en países terceros debido a los costes más bajos que ello conlleva. En el caso de la British Library, por ejemplo, este problema afecta al 30 % de los libros, especialmente los impresos en la India.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Antes de considerar que una obra es huérfana, ha de buscarse diligentemente y de buena fe al autor. Procede autorizar que los Estados miembros establezcan que esa búsqueda diligente pueden efectuarla las instituciones a que se refiere la presente Directiva u otras instituciones.

(12) Antes de considerar que una obra es huérfana, ha de buscarse diligentemente y de buena fe al titular de derechos. Procede autorizar que los Estados miembros establezcan que esa búsqueda diligente pueden efectuarla las instituciones a que se refiere la presente Directiva u otras instituciones, siempre y cuando esas instituciones lleven a cabo la búsqueda de buena fe y de forma razonable, y utilicen los resultados para alcanzar objetivos de interés público, salvo disposición en contrario. En este último caso, las instituciones a que se refiere la presente Directiva deben seguir siendo responsables de la búsqueda diligente. Los Estados miembros deben poder designar organismos públicos con derecho a verificar si las búsquedas diligentes se han efectuado de buena fe y de forma razonable.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Resulta oportuno fijar un planteamiento armonizado con respecto a tal búsqueda diligente a fin de garantizar una elevada protección de los derechos de autor en la Unión. Una búsqueda diligente debe englobar la consulta de bases de datos de acceso público que ofrezcan información sobre la situación de la obra en lo que atañe a los derechos de autor. Asimismo, a fin de evitar que la costosa digitalización se realice por partida doble, los Estados miembros deben velar por que las instituciones a que se refiere la presente Directiva registren el uso que hagan de las obras huérfanas en una base de datos de acceso público. En la medida de lo posible, las bases de datos de acceso público que recojan los resultados de las búsquedas y el uso de las obras huérfanas deben concebirse e implementarse de modo que permitan su interconexión a escala paneuropea y su consulta a través de un punto de entrada único.

(13) Resulta oportuno fijar un planteamiento armonizado con respecto a tal búsqueda diligente a fin de garantizar una elevada protección de los derechos de autor en la Unión. Una búsqueda diligente debe englobar la consulta de bases de datos de acceso público que ofrezcan información sobre la situación de la obra en lo que atañe a los derechos de autor. Con el fin de evitar duplicar la labor de búsqueda, una búsqueda diligente, realizada de buena fe y de forma razonable, debe efectuarse en el Estado miembro en el que la publicación, la radiodifusión, la comunicación o la distribución al público de la obra haya tenido lugar por primera vez, pero en algunos casos puede requerir también la consulta de la información disponible en otros Estados miembros. Asimismo, a fin de evitar que la costosa digitalización se realice por partida doble y de verificar si se ha determinado en otro Estado miembro la condición de huérfana de una obra, los Estados miembros deben velar por que los resultados de las búsquedas diligentes efectuadas en sus territorios y el uso que hagan de las obras huérfanas las instituciones a que se refiere la presente Directiva se registren en una base de datos de acceso público. En la medida de lo posible, las bases de datos de acceso público, disponibles de forma gratuita, que recojan los resultados de las búsquedas y el uso de las obras huérfanas deben concebirse e implementarse dentro de un marco claro y de fácil manejo, de modo que permitan la interconexión e interoperabilidad a escala paneuropea entre los distintos Estados miembros, así como su consulta a través de un punto de entrada único.

Justificación

Fusión de los considerandos 13 y 15 en aras de una mayor coherencia.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) La accesibilidad en línea de material cultural y la conservación digital a menudo no se corresponden con su potencial, debido, entre otras cosas, a la inadecuación de los recursos en los Estados miembros y a los intentos fallidos de interconexión de bases de datos que son incompatibles. A efectos de la presente Directiva, debe solicitarse a los Estados miembros que examinen la normalización a escala europea para la digitalización de obras, a fin de mejorar el registro centralizado, la accesibilidad y la interoperabilidad de sus bases de datos públicas.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter) Con objeto de facilitar el acceso transfronterizo a bases de datos de acceso público en línea que recojan los resultados de las búsquedas y el uso de las obras huérfanas, conviene que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la localización en línea de las bases de datos de su territorio, y que la Comisión comparta esa información con otros Estados miembros. Deben establecerse disposiciones prácticas para permitir la consulta en línea y la interconexión de estas bases de datos a través de un punto de entrada único europeo accesible a distancia y por medios electrónicos para el público en general, así como facilitar el acceso a la información que contienen, concretamente por medio de mecanismos técnicos, como la traducción automática, que estén destinados a superar las barreras lingüísticas.

Justificación

Para facilitar el acceso a las bases de datos o a los registros de búsquedas diligentes y del uso de las obras huérfanas, especialmente en un contexto transfronterizo, los Estados miembros tendrán que cooperar con la Comisión.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Con el fin de evitar duplicar los la labor de búsqueda, la búsqueda diligente debe efectuarse solo en el Estado miembro en el que la publicación o radiodifusión de la obra haya tenido lugar por primera vez. Al objeto de que otros Estados miembros puedan verificar si se ha determinado en un Estado miembro la condición de huérfana de una obra, los Estados miembros deben velar por que los resultados de las búsquedas diligentes efectuadas en sus territorios se registren en una base de datos de acceso público.

suprimido

Justificación

Fusión de los considerandos 13 y 15 en aras de una mayor coherencia.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) De cara a promover el aprendizaje y la cultura, los Estados miembros deben permitir que las bibliotecas, los establecimientos educativos y los museos que sean de acceso público, así como los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión, pongan a disposición del público y reproduzcan obras huérfanas, siempre y cuando este uso sea a los fines de su misión de interés público, en concreto la conservación y restauración de las obras que integran sus colecciones, y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales y educativos. Los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico son, a efectos de la presente Directiva, organismos designados por los Estados miembros para recopilar, catalogar, conservar y restaurar obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio cultural.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Los acuerdos contractuales pueden ser útiles para promover la digitalización del patrimonio cultural europeo, y procede, por tanto, que las bibliotecas, los establecimientos educativos, los museos o archivos, así como los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico puedan, con vistas a los usos autorizados en virtud de la presente Directiva, celebrar acuerdos con socios comerciales para la digitalización y la puesta a disposición del público de obras huérfanas. Dichos acuerdos pueden prever aportaciones financieras de esos socios.

(18) Los acuerdos contractuales pueden ser útiles para promover la digitalización del patrimonio cultural europeo, y procede, por tanto, que las bibliotecas, los establecimientos educativos, los museos o archivos, así como los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión puedan, con vistas a los usos autorizados en virtud de la presente Directiva, celebrar acuerdos con socios comerciales para la digitalización y la puesta a disposición del público de obras huérfanas. Dichos acuerdos pueden prever aportaciones financieras de esos socios, pero no deben conferirles ningún derecho de explotación respecto de las obras. Dichos acuerdos no deben incluir restricciones en cuanto a la forma en que se autorice a las bibliotecas, los establecimientos educativos, los museos o los archivos, así como los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y sonoro, en virtud de la presente Directiva, a usar las obras huérfanas para cumplir su misión de interés público, en particular por lo que se refiere a facilitar el acceso a las obras huérfanas de forma no exclusiva y no discriminatoria.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) La base económica del sector creativo está constituida por la interacción de las medidas destinadas a proteger y promover el patrimonio cultural existente, una educación y producción de calidad, con el sector creativo. Para lograr un sector creativo de calidad se requiere que los Estados miembros adopten una política coherente en todos estos ámbitos.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) La presente Directiva no debe afectar a las disposiciones que existen en los Estados miembros en materia de gestión de derechos, como las licencias colectivas ampliadas.

(20) La presente Directiva no debe afectar a las disposiciones que existen y que se reconozcan legalmente en el futuro en los Estados miembros en materia de gestión de derechos, como las licencias colectivas ampliadas.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) Los Estados miembros deben también estar autorizados a permitir el uso de obras huérfanas con fines ajenos a la misión de interés público de las instituciones a que se refiere la presente Directiva. En tales circunstancias, los derechos y los intereses legítimos de los titulares de derechos deben estar protegidos.

(21) Los Estados miembros deben también estar autorizados a permitir el uso de obras huérfanas con fines ajenos a la misión de interés público de las instituciones a que se refiere la presente Directiva.

Justificación

Esta enmienda sustituye a la enmienda 7.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Cuando un Estado miembro autorice el uso de obras huérfanas a bibliotecas, establecimientos educativos y museos de acceso público, así como a archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico u organismos públicos de radiodifusión, en las condiciones que establece la presente Directiva, para fines que no sean el ejercicio de su misión de interés público, los titulares de derechos que salgan a la luz y reclamen sus derechos deben ser retribuidos. Esa retribución debe atender al tipo de obra y al uso de la misma. Resulta oportuno que los Estados miembros puedan establecer que los ingresos recaudados por ese uso de las obras huérfanas a efectos de retribución y que, una vez expirado el plazo establecido con arreglo a la presente Directiva, no hayan sido reclamados se destinen a financiar fuentes de información sobre los derechos de autor que faciliten una búsqueda diligente, por medios automáticos y de bajo coste, en relación con las categorías de obras que entren o puedan entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(22) Cuando un Estado miembro autorice el uso de obras huérfanas a bibliotecas, establecimientos educativos y museos de acceso público, así como a archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico u organismos públicos de radiodifusión, en las condiciones que establece la presente Directiva, para fines que no sean el ejercicio de su misión de interés público, los titulares de derechos que salgan a la luz y reclamen sus derechos deben ser retribuidos. Esa retribución debe ser equitativa, atendiendo al tipo de obra y al uso de la misma. Resulta oportuno que los Estados miembros puedan establecer que los ingresos recaudados por ese uso de las obras huérfanas a efectos de retribución y que, una vez expirado el plazo establecido con arreglo a la presente Directiva, no hayan sido reclamados se destinen a financiar fuentes de información sobre los derechos de autor que faciliten una búsqueda diligente, por medios automáticos y de bajo coste, en relación con las categorías de obras que entren o puedan entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – frase introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La presente Directiva se aplica a las obras cuya publicación o radiodifusión haya tenido lugar por primera vez en un Estado miembro y que sean:

2. La presente Directiva se aplica a las obras protegidas por derechos de autor cuya publicación, radiodifusión, comunicación o distribución al público hayan tenido lugar por primera vez en un Estado miembro y que sean:

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis) obras en forma de fotografías y otras imágenes independientes, incluidas en las colecciones de los organismos contemplados en el artículo 1, apartado 1, cuando sea posible efectuar la búsqueda diligente gracias a datos de identificación vinculados a tales obras (por ejemplo, un sello del estudio del fotógrafo, etc.) y cuando los derechos de personalidad no supongan un obstáculo jurídico; u

Justificación

La enmienda amplía el ámbito de aplicación de la propuesta al menos a las fotografías y otras imágenes cuando sea posible efectuar la búsqueda diligente y no resulten afectados los derechos de personalidad (por ejemplo, las fotografías de paisajes).

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3) obras cinematográficas, sonoras o audiovisuales producidas por organismos públicos de radiodifusión antes del 31 de diciembre 2002, y que figuren en sus archivos.

3) obras cinematográficas, sonoras o audiovisuales producidas por organismos públicos de radiodifusión, y que figuren en sus archivos.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se considerará que una obra es huérfana si el titular de los derechos sobre dicha obra no está identificado o, de estarlo, no está localizado, tras haber efectuado una búsqueda diligente del mismo, debidamente registrada según dispone el artículo 3.

1. Se considerará que una obra es huérfana si el titular de los derechos sobre dicha obra no está identificado o, de estarlo, no está localizado, tras haber efectuado, de buena fe, una búsqueda razonablemente diligente del mismo, debidamente registrada según dispone el artículo 3.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. En el caso de que la búsqueda diligente sea efectuada por una organización distinta a las contempladas en el artículo 1, apartado 1, esta última seguirá siendo responsable de la búsqueda efectuada.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Solo será necesario efectuar una búsqueda diligente en el Estado miembro de primera publicación o radiodifusión.

3. Solo será necesario efectuar una búsqueda diligente, de buena fe y de manera razonable, en el Estado miembro de primera publicación, radiodifusión u otra forma de comunicación o distribución al público. En caso de que la primera publicación, radiodifusión, comunicación o distribución de otro tipo al público tuviese lugar simultáneamente en dos o más Estados miembros, la búsqueda diligente se efectuará en todos los Estados miembros en cuestión.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. En casos en los que las fronteras territoriales de un Estado miembro se hayan modificado con el tiempo, la búsqueda diligente en el Estado miembro de primera publicación puede requerir consultar información en otro Estado miembro con el que la obra esté más estrechamente relacionada por factores geográficos, lingüísticos o de otro tipo.

Justificación

En aquellos casos en los que las fronteras de los Estados miembros se hayan modificado a lo largo de la historia, la búsqueda diligente debe ampliarse al Estado miembro con el que la obra esté más estrechamente relacionada por razones geográficas, lingüísticas o de otro tipo.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. Cuando se sepa que una obra cinematográfica o audiovisual es una coproducción, la búsqueda diligente se efectuará en cada uno de los Estados miembros que participaron en la coproducción.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros velarán por que los resultados de las búsquedas diligentes efectuadas en sus territorios se registren en una base de datos de acceso público.

4. Los Estados miembros podrán designar los organismos públicos facultados para verificar que las búsquedas diligentes se hayan efectuado de buena fe y de forma razonable, y velarán por que los resultados de las búsquedas diligentes efectuadas en sus territorios se registren en una base de datos de acceso público y se pongan a disposición de manera gratuita.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que los titulares de derechos sobre una obra que se considere huérfana tengan, en todo momento, la posibilidad de poner fin a dicha condición de huérfana.

Los Estados miembros velarán por que los titulares de derechos sobre una obra que se considere huérfana tengan, en todo momento, la posibilidad real de poner fin a dicha condición de huérfana, de forma rápida, uniforme y rentable, en el Estado miembro de su elección.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) reproducción, conforme al artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración.

b) reproducción, conforme al artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, a efectos, por ejemplo, de búsqueda, digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración.

Justificación

La enmienda prevé una lista abierta de fines, de manera que en los próximos años se pueda responder a la evolución de las tecnologías de la información sin necesidad de modificar el acto legislativo para cada fin específico que pueda ofrecerse en el futuro. Por otra parte, y en consonancia con los considerandos 1 y 10, añade la búsqueda a los fines para los que se permite la reproducción.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No obstante, salvo disposición en contrario del artículo 7, las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, no podrán utilizar las obras huérfanas a otros fines que no sean los de ejercicio de su misión de interés público, en concreto la conservación y restauración de obras que figuren en sus colecciones, y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales y educativos.

2. No obstante, salvo disposición en contrario del artículo 7, las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, no podrán utilizar las obras huérfanas a otros fines que no sean los de ejercicio de su misión de interés público, en concreto la conservación y restauración de obras que figuren en sus colecciones, y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales, de investigación y educativos.

Justificación

En consonancia con los considerandos 1 y 10, la enmienda destaca el acceso a las obras huérfanas también con fines de investigación.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros velarán por que las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, siempre que utilicen obras huérfanas según se especifica en el apartado 1, dejen constancia registral de haber efectuado una búsqueda diligente y mantengan un registro público del uso.

4. Los Estados miembros velarán por que las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, siempre que utilicen obras huérfanas según se especifica en el apartado 1, dejen constancia registral de haber efectuado una búsqueda diligente y mantengan un registro público del uso y por que esas instituciones garanticen que, cuando se trate de una obra huérfana para la que se haya identificado, pero no localizado, al titular de derechos, se indique el nombre del titular de derechos en cada uso de la obra.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista y la localización en línea de las bases de datos de su territorio, así como toda modificación ulterior de las mismas, en las que las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, dejan constancia registral de sus búsquedas diligentes y del uso que hacen de las obras huérfanas. La Comisión transmitirá esta información a todos los Estados miembros.

Justificación

Para facilitar el acceso a las bases de datos o a los registros de búsquedas diligentes y del uso de las obras huérfanas, especialmente en un contexto transfronterizo, los Estados miembros tendrán que cooperar con la Comisión.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter. En concertación con la Comisión, los Estados miembros establecerán disposiciones prácticas para garantizar que las bases de datos ya mencionadas puedan consultarse a partir de un único punto de entrada en línea a escala de la Unión.

Justificación

Para facilitar el acceso a las bases de datos o a los registros de búsquedas diligentes y del uso de las obras huérfanas, los Estados miembros y la Comisión tendrán que cooperar con miras a la creación de un punto de entrada único a escala de la Unión.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 quater. A fin de evitar que se duplique la costosa digitalización, los Estados miembros permitirán la interconexión entre las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, con objeto de que puedan poner a disposición mutua las obras huérfanas que figuran en sus respectivas colecciones.

Justificación

La enmienda tiene por objeto evitar la duplicación de la digitalización en aquellos casos en que determinadas instituciones ya poseen copias físicas de obras huérfanas en sus colecciones, de manera que puedan interconectar las copias digitales de esas obras sin necesidad de repetir el proceso de digitalización.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1 – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6) los titulares de derechos puedan reclamar la retribución a que se refiere el punto 4) en un plazo que determinarán los Estados miembros y que no será inferior a cinco años a contar desde la fecha del acto que motive la reclamación.

suprimido

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) en caso de que los Estados miembros opten por permitir el uso comercial de obras huérfanas, las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, puedan comercializar, razonablemente y de buena fe, la obra huérfana hasta la fecha del acto del que se deriven los derechos del titular de derechos sobre la misma. Hasta ese momento, el titular de derechos no será retribuido y no se aplicará la legislación en materia de derechos de autor.

Justificación

La comercialización tiene la ventaja de que se alentará a las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, a digitalizar las obras huérfanas. Ello animará a los titulares de los derechos a reclamar sus obras, y el público podrá disfrutar antes de las obras huérfanas.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros podrán optar por utilizar los sistemas nacionales existentes o futuros para facilitar la digitalización a gran escala de obras huérfanas y para permitir el uso comercial de las mismas.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Disposiciones relativas a la gestión de los derechos de autor

 

La presente Directiva no afectará a las disposiciones existentes y reconocidas legalmente en el futuro en los Estados miembros en materia de gestión de derechos, como las licencias colectivas ampliadas.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 ter

 

Medidas preventivas

 

De forma coordinada con las partes afectadas, los Estados miembros promoverán medidas destinadas a evitar la existencia de obras huérfanas en el futuro.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones relativas, en particular, a los derechos de patente, las marcas comerciales, los dibujos y modelos, los modelos de utilidad, las topografías de productos semiconductores, los tipos de caracteres de imprenta, el acceso condicional, el acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión, la protección del patrimonio nacional, los requisitos sobre depósito legal, la legislación sobre prácticas restrictivas y competencia desleal, el secreto comercial, la seguridad, la confidencialidad, la protección de datos y el derecho a la intimidad, el acceso a los documentos públicos y el Derecho de contratos.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión hará un seguimiento permanente del desarrollo de fuentes de información sobre los derechos de autor y, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente con carácter anual, presentará un informe sobre la posible inclusión dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva de obras u otro material protegido que actualmente no lo estén y, en particular, fonogramas y fotografías y otras imágenes independientes.

La Comisión hará un seguimiento permanente del desarrollo de fuentes de información sobre los derechos de autor y, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente con carácter anual, presentará un informe sobre la posible inclusión dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva de beneficiarios distintos de los enumerados en el artículo 1, apartado 1, y de obras u otro material protegido que actualmente no lo estén y, en particular, fonogramas y fotografías y otras imágenes independientes.

Justificación

La inclusión de beneficiarios distintos de museos, bibliotecas, etc. es necesaria si se pretende poner las obras huérfanas a disposición de realizadores de documentales, por ejemplo, que quieran incluir en ellos imágenes históricas, o de empresarios del sector cultural que deseen utilizar el patrimonio cultural común de Europa en nuevas obras. Aunque la Directiva es un buen punto de partida para abordar el problema de las obras huérfanas, dista mucho de ofrecer una solución completa.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión hará un seguimiento permanente de la evolución de las obras que están fuera del circuito comercial y, a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente a intervalos regulares, presentará un informe sobre posibles soluciones para la digitalización y el amplio acceso público en todos los Estados miembros a dichas obras.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión actualizará regularmente, y al menos cada dos años, la lista de las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que son responsables de la gestión de las obras huérfanas.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Anexo – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Las fuentes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán las que a continuación se indican.

Las fuentes a que se refiere el artículo 3, apartado 2 incluirán las que a continuación se indican.

PROCEDIMIENTO

Título

Usos autorizados de las obras huérfanas

Referencias

COM(2011)0289 – C7-0138/2011 – 2011/0136(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

23.6.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

23.6.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Toine Manders

11.7.2011

 

 

 

Examen en comisión

5.10.2011

5.12.2011

 

 

Fecha de aprobación

5.12.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

0

0

Miembros presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Adam Bielan, Cristian Silviu Buşoi, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Jürgen Creutzmann, Cornelis de Jong, Christian Engström, Sandra Kalniete, Edvard Kožušník, Kurt Lechner, Toine Manders, Phil Prendergast, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Emilie Turunen, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Anna Hedh, María Irigoyen Pérez, Othmar Karas, Constance Le Grip, Morten Løkkegaard, Emma McClarkin, Konstantinos Poupakis, Amalia Sartori, Wim van de Camp, Kerstin Westphal

  • [1]               Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, pp. 10-19).
  • [2]               DO L 236 de 31.8.2006, pp. 28-30.
  • [3]               Resolución de 12 de mayo de 2011 sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (P7_TA(2011)0240), apartado 71, y Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre «Europeana - los próximos pasos» (DO C 81 de 15.3.2011, pp. 16-25).
  • [4]               2010/2277(INI), apartado 56.
  • [5]               http://thepublicindex.org/docs/amended_settlement/opinion.pdf, p. 23.

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (6.12.2011)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas
(COM(2011)0289 – C7‑0138/2011 – 2011/0136(COD))

Ponente de opinión: Sabine Verheyen

BREVE JUSTIFICACIÓN

Antecedentes:

La Unión Europea dispone de un patrimonio cultural de una riqueza extraordinaria. No obstante, gran parte de este patrimonio se encuentra desaprovechado en archivos y bibliotecas de los Estados miembros y no es accesible para las ciudadanas y ciudadanos de la Unión. Por lo tanto, para conservar la diversidad cultural europea es importante garantizar el acceso a estas obras a nivel transfronterizo.

Hoy por hoy, los Estados miembros de la Unión Europea solamente están en condiciones de digitalizar en sus territorios respectivos las obras cuyo titular de derechos no puede ser identificado. En el futuro, una nueva legislación permitirá un acceso en línea a nivel europeo a estas obras huérfanas.

Con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, la Comisión Europea establece una base para el tratamiento de libros, periódicos, revistas, películas, obras musicales, producciones televisivas, etc., en relación con los que, si bien disfrutan de una protección desde el punto de vista de los derechos de autor, resulta imposible identificar a sus titulares.

La ponente quisiera hacer hincapié en los puntos que figuran a continuación:

Objetivo:

Si una obra se considera «huérfana», puede digitalizarse y, de ese modo, ponerse a disposición del público europeo.

La publicación en Internet o en otros canales de distribución promueve de forma importante la diversidad cultural europea y la pone a disposición de todos. Esta medida no solo beneficia a los museos, bibliotecas, organismos de radiodifusión, archivos, universidades y entidades educativas y científicas similares. Los particulares también se benefician en gran medida de la digitalización de las obras huérfanas.

La digitalización de las obras huérfanas es un elemento central de la conservación del patrimonio cultural de la Unión Europea, ya que la Directiva brinda a los ciudadanos de los Estados miembros un acceso transfronterizo y legal a las obras huérfanas.

Activos exigibles:

Una obra debe ser considerada «huérfana» hasta que no se identifique al 100 % de los titulares de los derechos. No obstante, hay que velar por que las reclamaciones de los titulares de derechos conocidos no se vean perjudicadas.

Para determinar si una obra es «huérfana» es necesario efectuar una búsqueda diligente. Es decir, una búsqueda costosa que debe realizarse al nivel técnico y científico más alto.

Por regla general, las solicitudes de búsqueda de los organismos de radiodifusión tienen un plazo muy corto y se centran en la actualidad del día, por lo que no pueden tratarse adecuadamente. Los museos, archivos e institutos de pequeñas dimensiones no disponen siempre de los recursos necesarios en términos de personal e infraestructuras y, por esta razón, no pueden efectuar, en ocasiones, una búsqueda diligente.

Por ello es imprescindible integrar a las entidades de gestión colectiva en el proceso. Estas sociedades deben estar habilitadas para poder efectuar en todo momento una búsqueda diligente en aquellos casos en que un archivo, museo u organismo de radiodifusión no esté en condiciones de hacerlo.

Las entidades de gestión colectiva realizan, además, otra función: en aquellos casos en que una obra tenga no uno sino varios titulares de derechos, las entidades de gestión colectiva representan, con carácter fiduciario, a los titulares de derechos que no están localizables. Por ejemplo, en el caso de las producciones de televisión, el número de titulares de derechos oscila frecuentemente entre 50 y 100 y es muy poco frecuente poder localizar a la totalidad de los titulares de derechos.

Para bibliotecas digitales, como Europeana, y para otros grandes proyectos de digitalización a nivel europeo, es muy importante un acceso a escala de la UE. Por lo tanto, es necesaria una solución uniforme que abarque los territorios de los distintos Estados miembros.

La búsqueda de obras huérfanas, así como la digitalización y la publicación, debe realizarse, en todo momento, al nivel científico y técnico más elevado. Por consiguiente, es necesario que la Directiva permita también en el futuro la utilización de los métodos más modernos. En este contexto resulta esencial que en el seno de los Estados miembros se lleve a cabo un intercambio intensivo de puntos de vista en relación con las mejores prácticas

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a la Unión la obligación de tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando -1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1 bis) El acceso transfronterizo en línea, en toda la Unión, a las obras huérfanas que integran las colecciones de bibliotecas, registros, establecimientos educativos, archivos, museos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico, organismos de radiodifusión, otras organizaciones culturales y colecciones privadas de los Estados miembros, así como a las obras que integran los archivos de los organismos públicos de radiodifusión, contribuye al fomento y a la protección de la diversidad cultural y lingüística de la Unión.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Las bibliotecas, los museos, los archivos, los establecimientos educativos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión han emprendido la digitalización a gran escala de sus colecciones o archivos con el objeto de crear bibliotecas digitales europeas. Las bibliotecas, los museos, los archivos, los establecimientos educativos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión de los Estados miembros contribuyen a la conservación y difusión del patrimonio cultural europeo, algo que es también importante para la creación de bibliotecas digitales europeas, tales como Europeana. Las tecnologías de digitalización a gran escala de material impreso y de búsqueda e indexación acentúan el valor investigativo de las colecciones de las bibliotecas.

(1) Las bibliotecas, los museos, los registros, los archivos, los establecimientos educativos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y otras organizaciones culturales de los Estados miembros, así como las colecciones particulares, han emprendido la digitalización a gran escala de sus colecciones o archivos. Asimismo contribuyen a la conservación y difusión del patrimonio cultural europeo, algo que es también importante para la creación de bibliotecas digitales europeas, tales como Europeana. Las tecnologías de digitalización a gran escala de material impreso y de búsqueda e indexación acentúan el valor investigativo de las colecciones de las bibliotecas.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Establecer un marco jurídico que facilite la digitalización y difusión de las obras cuyo autor no ha sido identificado o, si lo ha sido, está en paradero desconocido, las denominadas obras huérfanas, es una medida fundamental de la Agenda Digital para Europa, según figura en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones «Una Agenda Digital para Europa».

(3) Establecer un marco jurídico que facilite la digitalización y difusión de las denominadas obras huérfanas, obras para las que el titular de los derechos no ha sido identificado o, si lo ha sido, está en paradero desconocido, es una medida fundamental de la Agenda Digital para Europa, según figura en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones «Una Agenda Digital para Europa».

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El derecho exclusivo que asiste a los autores de reproducir y poner a disposición del público sus obras, según ha sido armonizado por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, hace necesario el consentimiento previo del autor para la digitalización y puesta a disposición del público de una obra.

(4) El derecho exclusivo que asiste a los autores de reproducir y poner a disposición del público sus obras, según ha sido armonizado por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, hace necesario el consentimiento previo del autor para la digitalización, puesta a disposición y comunicación al público de una obra.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Tratándose de obras huérfanas, ese consentimiento previo con vistas a efectuar actos de reproducción o de puesta a disposición del público no puede obtenerse.

(5) Tratándose de obras huérfanas, ese consentimiento previo con vistas a efectuar actos de reproducción, de puesta a disposición del público o de comunicación al mismo no puede obtenerse.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La existencia de diversos planteamientos en los Estados miembros con respecto al reconocimiento de la condición de obra huérfana puede obstaculizar el funcionamiento del mercado interior y el uso y la accesibilidad transfronteriza de tales obras. Asimismo, esa diferencia de planteamientos puede originar restricciones en la libre circulación de bienes y servicios de contenido cultural. Por consiguiente, resulta oportuno garantizar el reconocimiento mutuo de dicha condición.

(6) La existencia de diversos planteamientos en los Estados miembros con respecto al reconocimiento de la condición de obra huérfana puede obstaculizar el funcionamiento del mercado interior y el uso y la accesibilidad transfronteriza de tales obras. Asimismo, esa diferencia de planteamientos puede originar restricciones en la libre circulación de bienes y servicios de contenido cultural, y dificultar la consulta y el disfrute de estos por el público. Por consiguiente, resulta oportuno garantizar el reconocimiento mutuo de dicha condición.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Más concretamente, es preciso un planteamiento común para determinar la condición de huérfana de una obra y los usos autorizados de las obras huérfanas, a fin de garantizar la seguridad jurídica en el mercado interior en relación con el uso de tales obras por bibliotecas, museos, establecimientos educativos, archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y organismos públicos de radiodifusión.

(7) Más concretamente, es preciso un planteamiento común para determinar la condición de huérfana de una obra y los usos autorizados de las obras huérfanas, a fin de garantizar la seguridad jurídica en el mercado interior en relación con el uso de tales obras por bibliotecas, museos, registros, archivos, establecimientos educativos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico, organismos de radiodifusión y otras instituciones culturales de los Estados miembros, así como por las colecciones privadas.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Entre las obras cinematográficas, sonoras y audiovisuales contenidas en los archivos de los organismos públicos de radiodifusión y producidas por ellos figuran obras huérfanas. Dada la especial situación de los organismos de radiodifusión como productores de material sonoro y audiovisual, y la necesidad de adoptar medidas que limiten el fenómeno de las obras huérfanas en el futuro, resulta apropiado fijar una fecha límite con respecto a las obras contenidas en los archivos de los organismos de radiodifusión a efectos de la aplicación de la presente Directiva.

suprimido

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Es muy importante impedir la aparición, en el futuro, de nuevas obras huérfanas, teniendo en cuenta la producción y difusión cada vez mayor de contenidos creativos en línea en la era digital. Es necesaria una indicación clara de cómo identificar y localizar a los titulares de derechos, así como un registro específico como condición previa para el pleno ejercicio de los derechos. También es necesario crear un marco sólido para adquirir estos derechos. El marco jurídico debe estar abierto a los avances técnicos y ser suficientemente flexible para permitir que los titulares de derechos celebren contratos en el futuro.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) A efectos de la presente Directiva, debe considerarse que las obras cinematográficas, sonoras y audiovisuales contenidas en los archivos de los organismos públicos de radiodifusión incluyen las obras encargadas por esos organismos para explotarlas en exclusiva.

(9) A efectos de la presente Directiva, debe considerarse que las obras cinematográficas y las obras que formen parte de obras sonoras y audiovisuales, fotografías y otras imágenes, o las contribuciones a obras contenidas en aquellas, conservadas en los archivos de los organismos de radiodifusión y otras instituciones culturales incluyen las obras encargadas por esos organismos para explotarlas en exclusiva.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Por motivos de cortesía internacional, resulta oportuno que la presente Directiva se aplique solo a obras cuya primera publicación o radiodifusión haya tenido lugar en un Estado miembro.

suprimido

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Antes de considerar que una obra es huérfana, ha de buscarse diligentemente y de buena fe al autor. Procede autorizar que los Estados miembros establezcan que esa búsqueda diligente pueden efectuarla las instituciones a que se refiere la presente Directiva u otras instituciones.

(12) Antes de considerar que una obra es huérfana, ha de buscarse diligentemente al titular de los derechos. Los Estados miembros deben establecer que las instituciones que lo deseen pueden optar por realizar esa búsqueda diligente por sus propios medios o por que la realicen otras instituciones, incluidas entidades de gestión colectiva.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Resulta oportuno fijar un planteamiento armonizado con respecto a tal búsqueda diligente a fin de garantizar una elevada protección de los derechos de autor en la Unión. Una búsqueda diligente debe englobar la consulta de bases de datos de acceso público que ofrezcan información sobre la situación de la obra en lo que atañe a los derechos de autor. Asimismo, a fin de evitar que la costosa digitalización se realice por partida doble, los Estados miembros deben velar por que las instituciones a que se refiere la presente Directiva registren el uso que hagan de las obras huérfanas en una base de datos de acceso público. En la medida de lo posible, las bases de datos de acceso público que recojan los resultados de las búsquedas y el uso de las obras huérfanas deben concebirse e implementarse de modo que permitan su interconexión a escala paneuropea y su consulta a través de un punto de entrada único.

(13) Resulta oportuno fijar un planteamiento armonizado con respecto a tal búsqueda diligente a fin de garantizar una elevada protección de los derechos de autor en la Unión. Una búsqueda diligente debe englobar la consulta de bases de datos de acceso público que ofrezcan información sobre la situación de la obra en lo que atañe a los derechos de autor. Asimismo, a fin de evitar que la costosa digitalización se realice por partida doble, los Estados miembros deben velar por que el uso de las obras huérfanas se registre en una base de datos de acceso público. En la medida de lo posible, las bases de datos de acceso público que recojan los resultados de las búsquedas y el uso de las obras huérfanas deben concebirse e implementarse de modo que permitan su interconexión a escala paneuropea y su consulta a través de un punto de entrada único.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Las obras huérfanas pueden tener varios autores o incluir otras obras u otro material protegido. La presente Directiva no debe afectar a los derechos de los titulares de derechos conocidos o identificados.

(14) Las obras huérfanas pueden tener varios titulares de derechos o incluir otras obras u otro material protegido. La presente Directiva no debe afectar a los derechos de los titulares de derechos conocidos o identificados.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Resulta oportuno disponer que los autores tengan derecho a poner fin a la condición de huérfana de una obra si se presentan para reclamar su autoría.

suprimido

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) De cara a promover el aprendizaje y la cultura, los Estados miembros deben permitir que las bibliotecas, los establecimientos educativos y los museos que sean de acceso público, así como los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión, pongan a disposición del público y reproduzcan obras huérfanas, siempre y cuando este uso sea a los fines de su misión de interés público, en concreto la conservación y restauración de las obras que integran sus colecciones, y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales y educativos. Los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico son, a efectos de la presente Directiva, organismos designados por los Estados miembros para recopilar, catalogar, conservar y restaurar obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio cultural.

(17) De cara a promover el aprendizaje y la cultura, los Estados miembros deben permitir que las bibliotecas, los establecimientos educativos y los museos que sean de acceso público, así como los archivos, los registros, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión, pongan a disposición del público, comuniquen y reproduzcan obras huérfanas, siempre y cuando este uso sea a los fines de su misión de interés público, en concreto la conservación y restauración de las obras que integran sus colecciones, y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales y educativos. Los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico son, a efectos de la presente Directiva, organismos designados por los Estados miembros para recopilar, catalogar, conservar y restaurar obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio cultural.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Los acuerdos contractuales pueden ser útiles para promover la digitalización del patrimonio cultural europeo, y procede, por tanto, que las bibliotecas, los establecimientos educativos, los museos o archivos, así como los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico puedan, con vistas a los usos autorizados en virtud de la presente Directiva, celebrar acuerdos con socios comerciales para la digitalización y la puesta a disposición del público de obras huérfanas. Dichos acuerdos pueden prever aportaciones financieras de esos socios.

(18) Los acuerdos contractuales pueden ser útiles para promover la digitalización del patrimonio cultural europeo, y procede, por tanto, que las bibliotecas, los establecimientos educativos, los museos, los registros o archivos, así como los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico, los organismos de radiodifusión y otras instituciones culturales de los Estados miembros, además de las colecciones privadas, puedan, con vistas a los usos autorizados en virtud de la presente Directiva, celebrar acuerdos con socios comerciales para la digitalización, la puesta a disposición y la comunicación al público de obras huérfanas. Dichos acuerdos pueden prever aportaciones financieras de esos socios.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) A fin de favorecer el acceso de los ciudadanos de la UE al patrimonio cultural de Europa, resulta asimismo necesario garantizar que las obras huérfanas que hayan sido digitalizadas y puestas a disposición del público en un Estado miembro estén también disponibles en otros Estados miembros. Las bibliotecas, los establecimientos educativos y los museos de acceso público, los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión que hagan uso de una obra huérfana a los fines de su misión de interés público deben poder poner la obra a disposición del público en otros Estados miembros.

(19) A fin de favorecer el acceso de los ciudadanos de la UE al patrimonio cultural de Europa, resulta asimismo necesario garantizar que las obras huérfanas que hayan sido digitalizadas y puestas a disposición del público o comunicadas a este en un Estado miembro estén también disponibles en otros Estados miembros.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) La presente Directiva no debe afectar a las disposiciones que existen en los Estados miembros en materia de gestión de derechos, como las licencias colectivas ampliadas.

(20) La presente Directiva no debe afectar a las disposiciones actuales y futuras en materia de gestión de derechos en los Estados miembros.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Cuando un Estado miembro autorice el uso de obras huérfanas a bibliotecas, establecimientos educativos y museos de acceso público, así como a archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico u organismos públicos de radiodifusión, en las condiciones que establece la presente Directiva, para fines que no sean el ejercicio de su misión de interés público, los titulares de derechos que salgan a la luz y reclamen sus derechos deben ser retribuidos. Esa retribución debe atender al tipo de obra y al uso de la misma. Resulta oportuno que los Estados miembros puedan establecer que los ingresos recaudados por ese uso de las obras huérfanas a efectos de retribución y que, una vez expirado el plazo establecido con arreglo a la presente Directiva, no hayan sido reclamados se destinen a financiar fuentes de información sobre los derechos de autor que faciliten una búsqueda diligente, por medios automáticos y de bajo coste, en relación con las categorías de obras que entren o puedan entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(22) Cuando un Estado miembro autorice el uso de obras huérfanas a bibliotecas, establecimientos educativos y museos de acceso público, así como a archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico u organismos públicos de radiodifusión, en las condiciones que establece la presente Directiva, para fines que no sean el ejercicio de su misión de interés público, los titulares de derechos que salgan a la luz y reclamen sus derechos deben ser retribuidos. Esa retribución debe atender al tipo de obra y al uso de la misma. Resulta oportuno que los Estados miembros puedan establecer que los ingresos recaudados por ese uso de las obras huérfanas a efectos de retribución y que, una vez expirado el plazo establecido con arreglo a la presente Directiva se destinen a fines socioculturales en pro del bien común. Los Estados miembros podrán disponer que dichos ingresos se utilicen para cubrir los costes de búsquedas diligentes o de mantenimiento y revisión de las bases de datos necesarias para dicho fin.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La presente Directiva se refiere a determinados usos de las obras huérfanas que hacen las bibliotecas, los establecimientos educativos o los museos de acceso público, así como los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión.

1. La presente Directiva se refiere a determinados usos de las obras huérfanas en los Estados miembros.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La presente Directiva se aplica a las obras cuya publicación o radiodifusión haya tenido lugar por primera vez en un Estado miembro y que sean:

2. La presente Directiva se aplica a las obras cuya publicación, radiodifusión, exposición, puesta a disposición o comunicación al público haya tenido lugar por primera vez en un Estado miembro y que sean:

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso, y que figuren en las colecciones de bibliotecas, establecimientos educativos o museos de acceso público, así como en archivos; u

(1) obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso, fotografías y obras de arte; u

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) obras cinematográficas, sonoras o audiovisuales producidas por organismos públicos de radiodifusión antes del 31 de diciembre 2002, y que figuren en sus archivos.

(3) obras cinematográficas u obras que formen parte de obras sonoras o audiovisuales producidas por organismos de radiodifusión, y que figuren en sus archivos.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) grabaciones de representaciones en directo, o fotografías y otras imágenes de representaciones públicas, que figuren en las colecciones de otras instituciones culturales.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

Definición

 

A efectos de la presente Directiva se entenderá por «titulares de derechos» los creadores de obras y titulares de los derechos sobre materiales protegidos relacionados con ellas;

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se considerará que una obra es huérfana si el titular de los derechos sobre dicha obra no está identificado o, de estarlo, no está localizado, tras haber efectuado una búsqueda diligente del mismo, debidamente registrada según dispone el artículo 3.

1. Se considerará que una obra es huérfana si uno o varios de los titulares de los derechos sobre dicha obra no están identificados o, de estarlo, no están localizados, tras haber efectuado una búsqueda diligente de los mismos, debidamente registrada según dispone el artículo 3.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Si existen varios titulares de derechos para una misma obra y uno de ellos ha sido identificado y localizado, esa obra no se considerará huérfana.

2. Si existen varios titulares de derechos para una misma obra, la autorización que hayan dado los que hayan sido localizados se considerará suficiente para que la obra pueda usarse en su integridad cuando no hayan podido ser identificados o localizados otros titulares de derechos con arreglo a la definición contenida en la presente Directiva. En el caso de obras cuyas partes individuales puedan ser claramente atribuidas a diferentes titulares de derechos, cada parte de la obra será objeto de una investigación específica destinada a determinar si se trata de una obra huérfana con arreglo al apartado 1.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las fuentes que resulten adecuadas para cada categoría de obras las determinará cada Estado miembro en consulta con los titulares de derechos y los usuarios, e incluirán las fuentes enumeradas en el anexo.

2. Las fuentes que resulten adecuadas para cada categoría de obras o cualquier otro material protegido las determinará cada Estado miembro de común acuerdo con los titulares de derechos y los usuarios, y podrán incluir las fuentes enumeradas en el anexo.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Solo será necesario efectuar una búsqueda diligente en el Estado miembro de primera publicación o radiodifusión.

3. Solo será necesario efectuar una búsqueda diligente en el Estado miembro de primera publicación, radiodifusión, exposición, puesta a disposición o comunicación al público antes de proceder a la utilización de la obra. No obstante, cuando existan dudas razonables con respecto al lugar de la primera publicación, radiodifusión, exposición, puesta a disposición o comunicación al público, las búsquedas diligentes podrán extenderse a otros Estados miembros.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. En caso de que la obra cinematográfica o audiovisual objeto de una búsqueda diligente sea una coproducción, la búsqueda debe efectuarse en cada unos de los Estados miembros en que se realizó la coproducción.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter. Las personas que deseen utilizar una obra para la que los titulares de derechos no puedan ser localizados aun después de una búsqueda diligente podrán facultar a sociedades de gestión colectiva, debidamente autorizadas, para que actúen en nombre de dichos titulares de derechos.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando ello sea compatible con la legislación de la Unión y con acuerdos internacionales sobre derechos de propiedad y derechos afines, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones generales relativas a sistemas simples y ampliados para la declaración de derechos.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que los titulares de derechos sobre una obra que se considere huérfana tengan, en todo momento, la posibilidad de poner fin a dicha condición de huérfana.

Si una obra que se considere huérfana solo tiene un único titular de derechos, los Estados miembros velarán por que dicho titular de derechos tenga, en todo momento, la posibilidad de poner fin a dicha condición de huérfana.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 5 bis

 

Retribución de los titulares de derechos

 

Los titulares de derechos que pongan fin a la condición de huérfana de una obra de conformidad con el artículo 5 serán retribuidos por el uso que hayan hecho de dicha obra las instituciones que la hayan utilizado. Los titulares de derechos podrán reclamar su retribución en un plazo que determinarán los Estados miembros y que no será inferior a cinco años a partir de la fecha del acto que motive la reclamación. Si una entidad de gestión colectiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4 ter, recibiese autorización para recibir la retribución destinada a los titulares de derechos en calidad de administrador, la reclamación de la retribución se dirigirá a la entidad de gestión colectiva.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros velarán por que las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, estén autorizadas a dar a las obras huérfanas los siguientes usos:

1. Los Estados miembros velarán por que a las obras huérfanas o a las contribuciones huérfanas a obras se les puedan dar los siguientes usos:

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) puesta a disposición del público de la obra huérfana, conforme al artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE;

(a) comunicación al público de la obra huérfana, incluida su puesta a disposición, conforme al artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE;

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No obstante, salvo disposición en contrario del artículo 7, las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, no podrán utilizar las obras huérfanas a otros fines que no sean los de ejercicio de su misión de interés público, en concreto la conservación y restauración de obras que figuren en sus colecciones, y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales y educativos.

2. No obstante, las instituciones que utilicen obras huérfanas no podrán hacerlo con fines que no sean los de ejercicio de su misión de interés público, en concreto la conservación y restauración de obras que figuren en sus colecciones, y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales, educativos y de investigación.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros tendrán libertad para elegir un método dado para la gestión de derechos, como licencias colectivas ampliadas. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de actuales o futuras disposiciones adoptadas al respecto en los Estados miembros.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. A fin de que la presente Directiva sea plenamente eficaz, los organismos de radiodifusión deberán poder utilizar, en el curso de sus actividades normales, obras reconocidas como huérfanas en las condiciones que establece la presente Directiva.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 7

suprimido

Usos autorizados de obras huérfanas

 

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán autorizar a las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, a utilizar las obras huérfanas para fines distintos de los mencionados en el artículo 6, apartado 2, siempre y cuando:

suprimido

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, dejen constancia registral de haber efectuado una búsqueda diligente;

suprimido

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) dichas instituciones mantengan un registro público del uso de las obras huérfanas;

suprimido

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1 – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) en el caso de obras huérfanas con respecto a la cuales el titular de los derechos haya sido identificado pero no localizado, se indique el nombre del mismo en cualquier uso de la obra;

suprimido

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1 – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) los titulares de derechos que pongan fin a la condición de huérfana de la obra, conforme al artículo 5, sean retribuidos por el uso que las instituciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, hayan hecho de la obra;

suprimido

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1 – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) los titulares de derechos puedan reclamar la retribución a que se refiere el punto 4) en un plazo que determinarán los Estados miembros y que no será inferior a cinco años a contar desde la fecha del acto que motive la reclamación.

suprimido

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán elegir la forma de autorizar el uso a que se refiere el apartado 1 y podrán decidir libremente la afectación de todo posible ingreso no reclamado una vez expire el plazo fijado de conformidad con el apartado 1, punto 5).

suprimido

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Registros de utilización y remuneración

 

1. Los Estados miembros velarán por que se registren de forma accesible al público las búsquedas diligentes de obras huérfanas o de contribuciones huérfanas a obras. Con este fin, y en colaboración con la Comisión, elaborarán normas mínimas uniformes a escala de la Unión Europea e intentarán crear o utilizar una base de datos central.

 

2. En el caso de las obras huérfanas o de las contribuciones huérfanas a obras cuyos titulares de derechos hayan sido identificados pero no localizados, los nombres de dichas personas se indicarán cada vez que se utilicen las obras.

 

3. Los ingresos de que dispongan las sociedades de gestión colectiva y que no sean reclamados tras la expiración del periodo fijado de conformidad con el artículo 5 bis se utilizarán para los fines para los que normalmente los utilizan las sociedades de gestión colectiva. Los Estados miembros podrán disponer que dichos ingresos se utilicen para cubrir los costes de búsquedas diligentes o de mantenimiento y revisión de las bases de datos necesarias para dicho fin.

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Artículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

 

Medidas preventivas

 

En coordinación con las partes interesadas pertinentes, los Estados miembros promoverán todas las medidas preventivas que puedan limitar la aparición de obras huérfanas y reducir su número.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 9

suprimido

Aplicación en el tiempo

 

1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán con respecto a todas las obras a que se refiere el artículo 1 que, a [fecha de transposición], estén protegidas por la legislación de los Estados miembros en materia de derechos de autor.

 

2. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de los actos celebrados y de los derechos adquiridos antes del [fecha de transposición].

 

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Anexo – punto 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) la asociación de editores del respectivo país y las asociaciones de autores y periodistas;

(a) los editores y la asociación de editores del respectivo país y las asociaciones de autores y periodistas;

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Anexo – punto 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(c bis) la editorial.

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Anexo – punto 5 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) En el caso de las obras audiovisuales contenidas en las colecciones de los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión:

(5) En el caso de las obras audiovisuales contenidas en las colecciones de los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos de radiodifusión:

PROCEDIMIENTO

Título

Usos autorizados de las obras huérfanas

Referencias

COM(2011)0289 – C7-0138/2011 – 2011/0136(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

23.6.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

23.6.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Sabine Verheyen

13.7.2011

 

 

 

Examen en comisión

4.10.2011

 

 

 

Fecha de aprobación

23.11.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

0

4

Miembros presentes en la votación final

Magdi Cristiano Allam, Maria Badia i Cutchet, Zoltán Bagó, Malika Benarab-Attou, Lothar Bisky, Piotr Borys, Silvia Costa, Santiago Fisas Ayxela, Mary Honeyball, Petra Kammerevert, Morten Løkkegaard, Emma McClarkin, Marek Henryk Migalski, Doris Pack, Chrysoula Paliadeli, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Marco Scurria, Joanna Senyszyn, Emil Stoyanov, Hannu Takkula, Sampo Terho, László Tőkés, Helga Trüpel, Gianni Vattimo, Sabine Verheyen

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Seán Kelly, Ramona Nicole Mănescu, Hans-Peter Martin, Mitro Repo

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jaromír Kohlíček, Claudiu Ciprian Tănăsescu

PROCEDIMIENTO

Título

Usos autorizados de las obras huérfanas

Referencias

COM(2011)0289 – C7-0138/2011 – 2011/0136(COD)

Fecha de la presentación al PE

24.5.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

23.6.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

23.6.2011

IMCO

23.6.2011

CULT

23.6.2011

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ITRE

15.6.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg

11.7.2011

 

 

 

Examen en comisión

11.10.2011

22.11.2011

25.1.2012

 

Fecha de aprobación

1.3.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

1

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Cristian Silviu Buşoi, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Angelika Niebler, Dagmar Roth-Behrendt

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Oreste Rossi, Jacek Włosowicz

Fecha de presentación

9.3.2012