INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la modificación del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) con vistas a ampliar el ámbito geográfico de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental

24.4.2012 - (COM(2011)0905 – C7‑0523/2011 – 2011/0442(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Slavi Binev


Procedimiento : 2011/0442(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0142/2012
Textos presentados :
A7-0142/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la modificación del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) con vistas a ampliar el ámbito geográfico de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental

(COM(2011)0905 – C7‑0523/2011 – 2011/0442(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0905),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0523/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0142/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Considerando -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1) La región del Mediterráneo meridional y oriental a que se hace referencia en la presente Decisión comprende los países miembros de la Unión para el Mediterráneo ribereños del Mediterráneo meridional y oriental y Jordania, que está estrechamente integrada en esta región.

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando -1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1 bis) Desde su creación en 1990, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) ha prestado asistencia a los países de Europa Central y Oriental en su transición a una economía abierta de mercado y en la promoción de la iniciativa privada y empresarial. Se deben ampliar los países de intervención del BERD al Mediterráneo meridional y oriental para promover objetivos similares.

 

En vista de que la situación económica y política de los países del Mediterráneo meridional y oriental difiere notablemente de la de los países de Europa Central y Oriental, el BERD ha desarrollado un nuevo enfoque calibrado que tendrá en cuenta la especificidad del Mediterráneo meridional y oriental. Debería instarse al BERD a que adopte un enfoque adaptado a cada país teniendo en cuenta factores como el contexto revolucionario, el papel de las fuerzas extremistas y la función que desempeñan las estructuras políticas monárquicas y militares. Por ello, el BERD debería reconsiderar sus indicadores por país y por sector, la metodología de evaluación de la situación política, económica, social y medioambiental, y el impacto de sus actividades.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) En respuesta a los sucesos acaecidos en 2011 en la región del Mediterráneo meridional y oriental, en marzo de 2011 la Comisión y el Alto Representante presentaron una Comunicación Conjunta en la que se manifiesta el decidido apoyo político y económico de la UE a dicha región y se contempla la posibilidad de ampliar el mandato del BERD para incluir a los países vecinos meridionales aprovechando su experiencia durante los últimos veinte años. El Consejo Europeo de 24 y 25 de marzo de 2011 respaldó ampliamente el contenido de esta Comunicación Conjunta. En su resolución de 7 de abril de 2011 sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión Meridional, el Parlamente Europeo invitó al BERD a modificar sus estatutos con el fin de participar en el proceso de ayuda financiera.

(1) En respuesta a los sucesos acaecidos en 2011 en el Mediterráneo meridional y oriental, en marzo de 2011 la Comisión y el Alto Representante presentaron una Comunicación Conjunta en la que se manifiesta el decidido apoyo político y económico de la UE a dicha región y se contempla la posibilidad de ampliar el mandato del BERD para incluir a los países vecinos meridionales aprovechando su experiencia durante los últimos veinte años. El Consejo Europeo de 24 y 25 de marzo de 2011 respaldó ampliamente el contenido de esta Comunicación Conjunta.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) En su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión Meridional, el Parlamento Europeo invitó al BERD a modificar sus estatutos con el fin de participar en el proceso de ayuda financiera.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) La expansión del BERD al Mediterráneo meridional y oriental es la expresión del respaldo de la Unión y de la comunidad internacional a las esperanzas, alentadas por la Primavera árabe, de una transición de esa región hacia economías de mercado y sociedades democráticas y pluralistas.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter) Teniendo en cuenta la fragilidad de las economías de los países del Mediterráneo meridional y oriental y la existencia de desigualdades sociales que están en la raíz de los disturbios de la Primavera árabe, los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben fomentar que el BERD no solo se centre en el desarrollo del sector privado, sino también en contribuir, a través de su financiación, al establecimiento de sociedades socialmente justas y ecológicamente sostenibles, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En particular, se ha de instar al BERD a que fomente el desarrollo sostenible, erradique la pobreza y aplique las normas de Derecho internacional relativas a la protección de los trabajadores, la protección del medio ambiente, la responsabilidad empresarial y la protección de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

 

Los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben instarle a que favorezca la transición de los países del Mediterráneo meridional y oriental a economías de mercado eficientes desde el punto de vista energético a través de un estudio de viabilidad sobre la eliminación gradual de los préstamos para combustibles fósiles, incluidos los préstamos para las actividades mineras de carbón y la producción de energía asociada, y sobre la transferencia de tecnologías en materia de energías renovables y eficiencia energética.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) En sus resoluciones 137 y 138, adoptadas el 30 de septiembre de 2011, la Junta de Gobernadores del BERD votó a favor de las modificaciones del Convenio Constitutivo del BERD necesarias para poder ampliar el área de intervención del Banco a la región del Mediterráneo meridional y oriental. Todos los gobernadores del BERD que representan a los Estados miembros de la Unión votaron a favor de las modificaciones, incluido el gobernador que representa a la Unión Europea.

(3) En sus resoluciones 137 y 138, adoptadas el 30 de septiembre de 2011, la Junta de Gobernadores del BERD votó a favor de las modificaciones del Convenio Constitutivo del BERD («el Convenio») necesarias para poder ampliar el área de intervención del Banco a la región del Mediterráneo meridional y oriental, manteniendo al mismo tiempo su compromiso con los actuales países de intervención. Todos los gobernadores del BERD que representan a los Estados miembros de la Unión votaron a favor de las modificaciones, incluido el gobernador que representa a la Unión Europea.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD han de exigirle que siga de cerca sus operaciones, en especial en países que carecen de responsabilidad política y en los que se violan los derechos humanos y cívicos o persiste un alto nivel de corrupción.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) En su Resolución 134, adoptada el 21 de mayo de 2011, la Junta de Gobernadores del BERD subrayó que la ampliación prevista del mandato del BERD debería realizarse sin que sean necesarias nuevas aportaciones de capital de sus accionistas.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) En el marco de sus actividades en la región del Mediterráneo meridional y oriental se debe animar al BERD a proseguir su estrecha colaboración con la UE y a desarrollar una cooperación estrecha con el BEI y con otras instituciones financieras públicas europeas o internacionales.

(5) En el marco de sus actividades en la región del Mediterráneo meridional y oriental se debe animar al BERD a reforzar la coherencia con las políticas de la UE y a desarrollar una cooperación estrecha con el BEI y con otras instituciones financieras públicas europeas o internacionales, así como con agentes de desarrollo y con la sociedad civil de los países en los que opere o pretenda operar, para aprovechar al máximo sus ventajas comparativas. El BERD debería asimismo evitar las duplicaciones con las actividades de los demás actores que operan en el Mediterráneo meridional y oriental.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Con anterioridad a la aprobación de potenciales nuevos países de intervención y a su actuación en los mismos, el BERD debe llevar a cabo una evaluación técnica detallada de las condiciones económicas y políticas existentes en el país de que se trate que incluya las posibles deficiencias de la transición en la adhesión de dicho país a los principios de democracia pluralista, pluralismo y economía de mercado consagrados en el artículo 1 del Convenio. Asimismo, el BERD debe examinar las actividades de otras instituciones financieras internacionales en el país, estableciendo sus ámbitos prioritarios con objeto de aprovechar mejor sus conocimientos y aptitudes excepcionales. Los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD han de instarle a que aplique el principio de transparencia en la preparación de sus evaluaciones técnicas y las ponga a disposición pública y a que tenga plenamente en cuenta los puntos de vista de la Unión y de las partes interesadas internacionales y nacionales.

Enmienda  12

Propuesta de Decisión

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) De conformidad con la Decisión nº 1219/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital1, la Comisión debe evaluar el sistema bancario europeo de inversión pública. Antes del final de la cuarta revisión de los recursos de capital para el periodo 2011-2015, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la eficacia del sistema existente de entidades financieras públicas europeas de fomento de las inversiones en la Unión y sus países vecinos. Dicho informe debe incluir recomendaciones sobre la cooperación entre los diferentes bancos y sobre la optimización y coordinación de sus actividades. La evaluación debe indicar cuáles son las opciones que permiten racionalizar el sistema del mejor modo posible, sin excluir la posibilidad de un eventual desmantelamiento del BERD y la consiguiente integración de sus capacidades en el BEI y en el Banco Mundial según corresponda, teniendo en cuenta al mismo tiempo la ampliación de las actividades del BERD al Mediterráneo meridional y oriental.

 

___________

 

1 DO L 313 de 26.11.2011, p. 1.

Enmienda  13

Propuesta de Decisión

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater) Los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben instarle a que refuerce la labor de su Comité de Auditoría y de la Oficina de Reclamaciones, a la luz de la petición del Parlamento Europeo en el sentido de aumentar la transparencia y reforzar el control para evitar el secretismo por parte de los beneficiarios y el recurso a paraísos fiscales.

Enmienda  14

Propuesta de Decisión

Considerando 5 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quinquies) Los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben instarle a que vele por que sus actividades se encaminen a apoyar la transición de los futuros países de intervención del Mediterráneo meridional y oriental hacia economías de mercado modernas, sostenibles y que funcionen correctamente. A tal efecto, el BERD debe informar anualmente acerca de sus resultados y llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de su influencia en el desarrollo de dichas economías con anterioridad a las revisiones quinquenales de sus recursos de capital.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión

Artículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

El Gobernador del BERD que represente a la Unión Europea informará anualmente al Parlamento Europeo acerca de la ampliación de las operaciones del BERD a los países de la región del Mediterráneo meridional y oriental, en particular por lo que respecta a la contribución del BERD a la transición hacia economías de mercado socialmente inclusivas y eficientes desde un punto de vista energético, teniendo en cuenta al mismo tiempo el contexto existente en materia de derechos cívicos y humanos, así como cualquier nuevo acuerdo celebrado con donantes sobre fondos de cooperación o fondos especiales en favor de estos países.

Enmienda  16

Propuesta de Decisión

Artículo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 ter

 

Los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deberán alentar al BERD a que:

 

- lleve a cabo una evaluación técnica detallada de las condiciones económicas y políticas existentes en el país de que se trate;

 

- preste su ayuda únicamente con arreglo al artículo 1 del Convenio y se abstenga de desarrollar actividades contrarias a las políticas de la Unión sobre derechos humanos y cívicos;

 

- se concentre en ámbitos coherentes con los principales objetivos de la acción exterior de la Unión y apoye iniciativas en favor del desarrollo sostenible;

 

- adopte una estrategia para 2013 con un calendario preciso destinada a incrementar el uso de energías renovables y tecnologías eficientes desde el punto de vista energético;

 

- siga aplicando las mejores prácticas bancarias prudenciales para preservar su sólida posición en términos de capital;

 

- refuerce la labor de su Comité de Auditoría y de la Oficina de Reclamaciones, así como los controles, para evitar el secretismo por parte de los beneficiarios y el recurso a paraísos fiscales, que son jurisdicciones extranjeras no cooperativas caracterizadas, en particular, por la ausencia de impuestos o la aplicación de impuestos simbólicos, una falta de intercambio real de información con las autoridades tributarias extranjeras y una falta de transparencia en las disposiciones legislativas, legales o administrativas, o han sido calificados como tales por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico o el Grupo de Acción Financiera Internacional;

 

- adopte un programa claro sobre la forma en que financiará las actividades relacionadas con el Mediterráneo meridional y oriental, y proceda a una declaración pública de sus prioridades en este nuevo ámbito;

 

- ofrezca en su página web información adecuada sobre los beneficiarios de sus fondos, el impacto de las operaciones que realice a través de intermediarios financieros y la evaluación de los proyectos.

Enmienda  17

Propuesta de Decisión

Artículo 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 quater

 

Con respecto a la aprobación del estatuto de país beneficiario o potencial beneficiario de los países de la región del Mediterráneo meridional y oriental, la Comisión llevará a cabo una consulta entre los distintos servicios y recabará la opinión de la sociedad civil de una manera apropiada antes de la votación de la Junta de Gobernadores sobre el cumplimiento de las condiciones del BERD por parte del país de que se trate, en especial las contempladas en el artículo 1 del Convenio.

ANEXO: Modificaciones del Convenio

El artículo 1 del Convenio será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 1

OBJETO

Con su contribución a la reconstrucción y el progreso de la economía, el Banco tendrá por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y Oriental que suscriban y apliquen los principios de democracia pluralista, pluralismo y economía de mercado. La actividad del Banco también puede ser llevada a cabo en Mongolia y en los países miembros del Mediterráneo meridional y oriental sujeta a las mismas condiciones, con arreglo a lo establecido por el Banco tras la votación afirmativa de como mínimo dos terceras partes de los gobernadores, que representen al menos tres cuartas partes del total de los votos de los miembros. Por consiguiente, se entenderá que todas las referencias del presente Convenio y de sus anexos a «países de Europa Central y Oriental», «país(es) beneficiario(s)» o «país(es) miembro(s) beneficiario(s)» incluyen a Mongolia y asimismo a todos los países pertinentes de la región del Mediterráneo meridional y oriental.»

El artículo 18 del Convenio será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 18

FONDOS ESPECIALES

1. i) El Banco podrá aceptar la administración de aquellos Fondos Especiales creados para el logro de sus objetivos y que formen parte de las funciones del Banco en sus países beneficiarios y países beneficiarios potenciales. Los gastos totales de la administración de cada Fondo Especial se imputarán a ese Fondo Especial.

ii) A los efectos del inciso i), la Junta de Gobernadores podrá decidir, previa petición de un miembro que no sea país beneficiario, que dicho miembro es apto para ser considerado país beneficiario potencial durante el período de tiempo limitado y en las condiciones que parezcan convenientes. Dicha decisión deberá ser adoptada con el voto afirmativo de como mínimo dos terceras partes de los gobernadores, que representen al menos tres cuartas partes de los votos totales de los miembros.

iii) La decisión de permitir que un miembro adquiera derechos como país beneficiario potencial solamente podrá ser adoptada si dicho miembro es capaz de cumplir los requisitos para convertirse en país beneficiario. Estos requisitos quedan establecidos en el artículo 1 del presente Convenio, en su redacción en el momento de adoptarse esta decisión o en la redacción que tendrá en el momento de la entrada en vigor de una modificación ya aprobada por la Junta de Gobernadores en el momento de adoptarse dicha decisión.

iv) Si un país beneficiario potencial no se convirtiere en país beneficiario al finalizar el período indicado en el inciso ii), el Banco interrumpirá de inmediato cualquier operación especial en ese país, excepto aquellas que afecten a la realización, conservación y preservación de forma ordenada de los activos del Fondo Especial, así como al cumplimiento de las obligaciones contraídas a este respecto.

2. Los Fondos Especiales que el Banco acepte podrán ser utilizados en sus países beneficiarios y en sus países beneficiarios potenciales de cualquier manera y con arreglo a cualesquiera términos y condiciones que estén en consonancia con los objetivos y funciones del Banco, con las demás disposiciones aplicables del presente Convenio y con el acuerdo o acuerdos que regulen dichos Fondos.

3. El Banco adoptará las normas y reglamentos necesarios para la constitución, administración y utilización de cada uno de los Fondos Especiales. Dichas normas y reglamentos habrán de estar en consonancia con las disposiciones del presente Convenio, exceptuando aquellas que solo sean aplicables de manera expresa a las operaciones ordinarias del Banco.»

PROCEDIMIENTO

Título

Ampliación de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental

Referencias

COM(2011)0905 – C7-0523/2011 – 2011/0442(COD)

Fecha de la presentación al PE

21.12.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

17.1.2012

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

17.1.2012

INTA

17.1.2012

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

6.3.2012

INTA

29.2.2012

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Slavi Binev

17.1.2012

 

 

 

Examen en comisión

28.2.2012

20.3.2012

17.4.2012

 

Fecha de aprobación

17.4.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

0

0

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Elena Băsescu, Slavi Binev, Udo Bullmann, Pascal Canfin, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Wolf Klinz, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Sławomir Witold Nitras, Alfredo Pallone, Antolín Sánchez Presedo, Edward Scicluna, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, Philippe De Backer, Herbert Dorfmann, Bas Eickhout, Sari Essayah, Vicky Ford, Robert Goebbels, Anne E. Jensen, Mario Mauro, Godelieve Quisthoudt-Rowohl

Fecha de presentación

24.4.2012