INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea
20.6.2012 - (COM(2011)0890 – C7‑0507/2011 – 2011/0455(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Dagmar Roth-Behrendt
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea
(COM(2011)0890 – C7‑0507/2011 – 2011/0455(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0890),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0507/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2012[1],
– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de ...[2],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0156/2012),
1. Considera que ningún acuerdo político sobre reducción de la plantilla de las instituciones y órganos de la Unión debe ir en detrimento de sus prerrogativas presupuestarias en el marco de otros procedimientos como, por ejemplo, el procedimiento presupuestario anual o las próximas negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020; se opondrá con la mayor energía a cualquier intento de prejuzgar el resultado de estas negociaciones;
2. Opina que la propuesta de la Comisión, cuyo principal objetivo es lograr ahorros en detrimento del personal de los grados inferiores, plantea problemas desde el punto de vista de la justicia social;
3. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(-1) El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea deben complementar la reglamentación relativa a los procedimientos administrativos para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, garantizando que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La Unión Europea y las más de 50 instituciones y agencias con las que cuenta debe disponer de una administración pública europea de elevada calidad, para que pueda desempeñar las tareas que le corresponden de la mejor manera posible, de conformidad con los Tratados, y hacer frente a los retos internos y externos que se le planteen en el futuro. |
(1) La Unión Europea y las más de 50 instituciones y agencias con las que cuenta deben seguir disponiendo de una administración pública europea de elevada calidad, para que pueda alcanzar sus objetivos, ejecutar sus políticas, llevar a cabo sus actividades y desempeñar las tareas que le corresponden de la mejor manera posible, de conformidad con los Tratados, para hacer frente a los retos internos y externos que se le planteen en el futuro y servir a los ciudadanos de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Por consiguiente, es necesario establecer un marco para el reclutamiento de personal de gran valía en términos de productividad e integridad, seleccionado con arreglo a una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros, y permitir que dicho personal lleve a cabo su cometido de la manera más eficaz y eficiente posible. |
(2) Por consiguiente, es necesario garantizar un marco para atraer, reclutar y mantener un personal altamente cualificado y multilingüe, seleccionado con arreglo a una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros y prestando la debida atención al equilibrio entre hombres y mujeres, que sea independiente y esté comprometido con las normas profesionales más exigentes, y permitir que dicho personal lleve a cabo su cometido de la manera más eficaz y eficiente posible. A ese respecto, es necesario superar las dificultades que encuentran actualmente las instituciones para contratar a funcionarios o personal de determinados Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Dado que el tamaño de la función pública europea es muy limitado si se compara con los objetivos de la Unión y su población, la reducción de los efectivos de personal de las instituciones y agencias de la Unión no debe conllevar un deterioro en el desempeño de su tareas, deberes y funciones de conformidad con las obligaciones y competencias establecidas en los Tratados. A este respecto, se requiere una mayor transparencia de los gastos de personal efectuados por cada institución y agencia con respecto a todas las categorías del personal que emplean. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 ter) Se espera de la función pública europea que esté a la altura de las normas de ética profesional más exigentes, y se muestre independiente en todo momento. A tal efecto, el Título II del Estatuto, que establece un marco para los derechos y obligaciones, debe ser objeto de una clarificación ulterior. Cualquier incumplimiento por parte de funcionarios o antiguos funcionarios a la hora de cumplir con estas obligaciones debe dar lugar a que estos sean objeto de una sanción disciplinaria. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 quater) El reclutamiento debe garantizar que el personal sea contratado sobre una base geográfica los más amplia posible entre los nacionales de todos los Estados miembros. A tal fin, la Comisión debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los posibles desequilibrios entre las nacionalidades. Tras un período de evaluación de cinco años, las instituciones deben tener la posibilidad de adoptar medidas correctoras en caso de un desequilibrio duradero y significativo entre las nacionalidades de los funcionarios que no se justifique por criterios objetivos. Las medidas correctoras deben definirse mediante actos delegados adoptados por la Comisión y aplicados por la institución de que se trate sobre la base de unas disposiciones generales de aplicación que previamente aprobó. Dichas medidas nunca deben implicar unos criterios de reclutamiento que no se basen en el mérito. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) El objetivo más general debe ser optimizar la gestión de los recursos humanos en el contexto de una función pública europea caracterizada por su competencia, independencia, lealtad, imparcialidad y estabilidad, así como por su diversidad cultural y lingüística. |
(3) El objetivo más general debe ser optimizar la gestión de los recursos humanos en el contexto de una función pública europea caracterizada por su excelencia, competencia, independencia, lealtad, imparcialidad y estabilidad, así como por su diversidad cultural y lingüística y por unas condiciones atractivas de reclutamiento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) Si bien las enmiendas al Estatuto de los funcionarios que introduce el presente Reglamento generarán algunos ahorros a la Unión, no deben prejuzgar en modo alguno las decisiones que se adopten en el futuro sobre cambios en las plantillas de las instituciones y agencias de la Unión, lo que se inscribe en el ámbito exclusivo de competencias de la Autoridad Presupuestaria. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Parlamento Europeo, en su calidad de Autoridad Presupuestaria, es responsable de todas las decisiones relacionadas con el presupuesto administrativo y la plantilla de personal de las instituciones de la UE en el contexto del procedimiento presupuestario anual. Los objetivos en materia de reducción de la plantilla no deben anteponerse a las decisiones de la Autoridad Presupuestaria al respecto ni al resultado de las próximas negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020. Esto resulta particularmente importante en el sentido de que la incidencia de toda reducción significativa de la plantilla sobre la calidad del trabajo de las instituciones deberá examinarse exhaustivamente antes de que se adopten compromisos políticos en la materia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 ter) Los funcionarios deben realizar un período de prueba de nueve meses. A la hora de decidir sobre el nombramiento definitivo de un funcionario, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no debe basarse exclusivamente en el informe relativo al período de prueba, sino también en la conducta del funcionario en prácticas con respecto a sus obligaciones en virtud del Estatuto. Se debe poder elaborar un informe en relación con el funcionario en prácticas a más tardar cinco meses después del inicio del período de prueba en caso de ineptitud manifiesta del funcionario en prácticas. De lo contrario, solo se debe elaborar un informe al final del período de prueba. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Con objeto de garantizar que el poder adquisitivo de los funcionarios de la Unión Europea y los otros agentes evolucione de forma paralela al de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de los Estados miembros, resulta fundamental preservar el principio de un mecanismo plurianual de remuneración, denominado «el método», extendiendo su aplicación hasta el término de 2022 con una revisión al final del quinto año. La discrepancia entre el mecanismo del método, que siempre ha sido de carácter administrativo, y la adopción unilateral por el Consejo del resultado del método ha sido fuente de problemas en el pasado y no es conforme con el Tratado de Lisboa. Procede, por tanto, permitir que los legisladores decidan, al adoptar estas modificaciones del Estatuto, sobre un método que actualizaría anualmente todos los sueldos, pensiones e indemnizaciones de forma automática. Esa actualización se basará en las decisiones políticas que adopte cada Estado miembro para la adaptación de los sueldos de sus funcionarios a nivel nacional. |
(4) Con objeto de garantizar que el poder adquisitivo de los funcionarios de la Unión Europea y los otros agentes evolucione de forma paralela al de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de los Estados miembros, resulta fundamental preservar el principio de un mecanismo plurianual de remuneración, denominado «el método». La discrepancia entre el mecanismo del método, que siempre ha sido de carácter administrativo, y la adopción unilateral por el Consejo del resultado del método ha sido fuente de problemas en el pasado y no es conforme con el Tratado de Lisboa. Procede, por tanto, permitir que los legisladores decidan, al adoptar estas modificaciones del Estatuto, sobre un método que actualizaría anualmente todos los sueldos, pensiones e indemnizaciones de forma automática. Esa actualización se basará en las decisiones políticas que adopte cada Estado miembro para la adaptación de los sueldos de sus funcionarios a nivel nacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Las ventajas potenciales de la aplicación del método para los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea deben ser equilibradas mediante el mantenimiento del sistema de exacción especial, que pasará a denominarse «exacción de solidaridad». Aunque el porcentaje de la exacción especial en vigor durante el período de 2004 a 2012 aumentó gradualmente con el tiempo y en promedio fue del 4,23 %, en las circunstancias actuales parece apropiado aumentar la exacción de solidaridad hasta el tipo uniforme del 6 %, con el fin de tener en cuenta la difícil coyuntura económica y sus implicaciones para las finanzas públicas en toda la Unión Europea. Dicha exacción de solidaridad debe aplicarse a todos los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea durante el mismo período que el propio «método». |
(6) Las ventajas potenciales de la aplicación del método para los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea deben ser equilibradas mediante el mantenimiento del sistema de exacción especial, que pasará a denominarse «exacción de solidaridad». Aunque el porcentaje de la exacción especial en vigor durante el período de 2004 a 2012 aumentó gradualmente con el tiempo y en promedio fue del 4,23 %, en las circunstancias actuales parece apropiado aumentar la exacción de solidaridad hasta el tipo uniforme del 6 %, con el fin de ayudar a financiar las políticas de crecimiento y empleo de la Unión con cargo al presupuesto de la Unión y tener en cuenta la difícil coyuntura económica y sus implicaciones para las finanzas públicas en toda la Unión Europea. Dicha exacción de solidaridad debe aplicarse a todos los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea durante el mismo período que el propio «método». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Los cambios demográficos y la evolución de la estructura de edad de la población en cuestión exige que se aumente la edad de jubilación, sin perjuicio de la aplicación, no obstante, de medidas transitorias para los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea ya en servicio. Estas medidas transitorias son necesarias para respetar los derechos adquiridos de los funcionarios ya en servicio que han contribuido al fondo de pensiones teórico para los funcionarios de la Unión Europea. |
(7) Los cambios demográficos y la evolución de la estructura de edad de la población en cuestión exige que se aumente la edad de jubilación, sin perjuicio de la aplicación, no obstante, de medidas transitorias para los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea ya en servicio. Estas medidas transitorias son necesarias para respetar los derechos adquiridos de los funcionarios ya en servicio que han contribuido al fondo de pensiones teórico para los funcionarios de la Unión Europea. Se debe flexibilizar la edad de jubilación facilitando al personal la posibilidad de continuar trabajando voluntariamente hasta la edad de 67 años y permitiendo, en circunstancias excepcionales, trabajar hasta los 70 años de edad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Teniendo en cuenta esta petición, resulta apropiado que la promoción a un grado superior deba condicionarse al desempeño de funciones cuya importancia justifique el ascenso del funcionario a un grado superior. |
(11) Teniendo en cuenta esta petición, resulta apropiado que la promoción a un grado superior deba condicionarse a la dedicación personal, a la mejora de las capacidades y competencias, así como al desempeño de funciones cuya importancia justifique el ascenso del funcionario a un grado superior. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) Para adaptar aún más las estructuras de carrera en los ámbitos actuales del personal AST a los diferentes niveles de responsabilidad y como contribución imprescindible a la limitación de los gastos administrativos, conviene introducir un nuevo grupo de funciones «AST/SC» para personal de oficina y secretaría. Los sueldos y los porcentajes de promoción establecen una correspondencia adecuada entre el nivel de responsabilidad y el nivel de retribución. De esta manera será posible preservar una función pública europea estable y completa. |
(13) Para adaptar aún más las estructuras de carrera en los ámbitos actuales del personal AST a los diferentes niveles de responsabilidad y como contribución imprescindible a la limitación de los gastos administrativos, conviene introducir un nuevo grupo de funciones «AST/SC» para personal de oficina y secretaría. Los sueldos y los porcentajes de promoción deben establecer una correspondencia adecuada entre el nivel de responsabilidad y el nivel de retribución. De esta manera será posible preservar una función pública europea estable y completa. La Comisión debe efectuar evaluaciones e informar sobre la escala y efectos de la introducción de este nuevo grupo de funciones, considerando en particular la situación de las mujeres, a fin de poder asegurar el mantenimiento de una función pública europea estable y amplia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) Los horarios de trabajo de las instituciones deben ajustarse a los vigente en algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, para compensar la reducción del personal de las instituciones. La introducción de un número mínimo de horas de trabajo semanales garantizará que el personal empleado por ellas pueda llevar a cabo el volumen de trabajo resultante de los objetivos de las políticas de la Unión Europea, armonizando al mismo tiempo las condiciones de trabajo en las instituciones, en aras de la solidaridad en toda la función pública de la Unión Europea. |
(14) Los horarios de trabajo de las instituciones deben ajustarse para compensar la reducción del personal de las instituciones. Este ajuste debe tener en cuenta los horarios de trabajo aplicados en la función pública de los Estados miembros. La introducción de un número mínimo de horas de trabajo semanales garantizará que el personal empleado por ellas pueda llevar a cabo el volumen de trabajo resultante de los objetivos de las políticas de la Unión Europea, armonizando al mismo tiempo las condiciones de trabajo en las instituciones, en aras de la solidaridad en toda la función pública de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(19) Es conveniente establecer un marco más flexible para el empleo de personal contratado. Se debe, pues, permitir a las instituciones de la Unión Europea recurrir a personal contractual durante un período máximo de seis años para realizar tareas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales. Además, aunque la gran mayoría de los funcionarios seguirán siendo seleccionados mediante concursos generales, se deberá autorizar a las instituciones para organizar concursos internos en los que también puedan participar agentes contractuales. |
(19) Es conveniente establecer un marco más flexible para el empleo de personal contratado. Se debe, pues, permitir a las instituciones de la Unión Europea recurrir a personal contractual durante un período máximo de cinco años para realizar tareas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales. Además, aunque la gran mayoría de los funcionarios seguirán siendo seleccionados mediante concursos generales, se deberá autorizar a las instituciones para organizar concursos internos en los que también puedan participar agentes contractuales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) Al igual que otros miembros del personal sujetos al Estatuto, el personal de las agencias está cubierto por el régimen de pensiones de la UE. En la actualidad, las agencias que se autofinancian completamente abonan al régimen la cotización de los empleadores. Con el fin de garantizar la transparencia presupuestaria y un reparto de cargas más equilibrado, las agencias que estén parcialmente financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea ingresarán la parte de las cotizaciones de los empleadores que corresponda a la proporción entre los ingresos de la agencia sin la subvención con cargo a dicho presupuesto y sus ingresos totales. Dado que esta nueva disposición puede requerir el ajuste de las normas pertinentes relativas a las tasas cobradas por las agencias, solo debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016. Si procede, la Comisión debe presentar propuestas para la adaptación de esas normas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(22) Un registro de todas las normas adoptadas para llevar a efecto el Estatuto debe ser establecido y administrado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho registro, que podrá ser consultado por todas las instituciones y agencias, garantizará la transparencia y fomentará una aplicación coherente del Estatuto. |
(22) Un registro de todas las normas adoptadas para llevar a efecto el Estatuto, incluidas las autorizaciones de las excepciones, debe ser establecido y administrado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho registro, que podrá ser consultado por todas las instituciones y agencias, garantizará la transparencia y fomentará una aplicación coherente del Estatuto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(26) Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(26) Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión ha de garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de todos los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 1 quinquies – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda tiene el propósito de alinear la definición de persona con discapacidad establecida en el artículo 1 quinquies del Estatuto con la definición empleada en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 ter (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 1quinquies – apartado 4 – párrafo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 quater (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 1 sexies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Estatuto de los funcionarios Artículo 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las instituciones deben conservar la posibilidad de elegir los métodos para economizar y los recursos respecto de los cuales es posible generar ahorros. Es asimismo suficiente con vincular el organigrama al presupuesto de las instituciones, que se basa en el presupuesto general de la UE, que sigue a su vez el MFP. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La modificación del apartado 4 es un ajuste técnico. Puesto que guarda relación con las obligaciones de información sobre la ejecución de las disposiciones sobre el grupo de funciones AST/SC, la referencia a la evolución de las necesidades y los puestos también debe extenderse a este grupo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 ter (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 6 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 ter (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 21 bis – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 6 quater (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 22 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 Estatuto de los funcionarios Artículo 27 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios Artículo 29 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 Estatuto de los funcionarios Artículo 31 – apartado 2 – primera frase | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las instituciones deben tener la posibilidad de decidir el grado inicial del personal reclutado en el grupo de funciones AST/SC en función de su experiencia, por ejemplo, igual que en el caso de los grupos de funciones AST y AD. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 34 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 12 Estatuto de los funcionarios Artículo 37 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 38 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 12 ter (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 40 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 Estatuto de los funcionarios Artículo 42 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 Estatuto de los funcionarios Artículo 43 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 44 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 15 – letra a Estatuto de los funcionarios Artículo 45 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 15 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 45 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 19 Estatuto de los funcionarios Artículo 51 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 20 Estatuto de los funcionarios Artículo 52 – letra b – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 21 – letra d Estatuto de los funcionarios Artículo 55 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 22 – letra -a (nueva) Estatuto de los funcionarios Artículo 55 bis – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los progenitores únicos deben tener el derecho a la autorización para trabajar a tiempo parcial con independencia de la edad del niño, lo que está en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2011 sobre la situación de las madres solas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 22 – letra -a bis (nueva) Estatuto de los funcionarios Artículo 55 bis – apartado 2 – letra b ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 23 Estatuto de los funcionarios Artículo 56 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 26 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 58 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 31 – letra b Estatuto de los funcionarios Artículo 66 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los grados iniciales de todos los grupos deben garantizar la contratación de personal adecuado. En el caso del grupo AST/SC, ello supone que deben reclutarse secretarios que representen una amplia gama de nacionalidades a fin de satisfacer los requisitos de servicio plurinacional y multilingüe y de mantenimiento del equilibrio geográfico. Deben ponderarse los ahorros potenciales con la obligación de las instituciones de ofrecer permanentemente un alto nivel de servicio. Además, la mayoría de los secretarios son de sexo femenino, por lo que son las mujeres quienes soportarían el peso de los ahorros realizados. Esto podría ir en contra del principio de igualdad de género. Por consiguiente, la enmienda fija el grado inicial de la categoría AST/SC un nivel por debajo del AST 1, en lugar de dos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 32 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 67 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 32 ter (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 67 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 39 Estatuto de los funcionarios Artículo 83 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 43 – letra a Estatuto de los funcionarios Anexo I – sección A – punto 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 43 – letra a Estatuto de los funcionarios Anexo I – sección A – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 46 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Anexo V – artículo 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 47 Estatuto de los funcionarios Anexo V – artículo 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 49 – letra c Estatuto de los funcionarios Anexo VII – artículo 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 52 – letra -a (nueva) Estatuto de los funcionarios Anexo X – artículo 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 52 – letra -a bis (nueva) Estatuto de los funcionarios Anexo X – artículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 53 Estatuto de los funcionarios Anexo XI – capítulo 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 55 – letra i Estatuto de los funcionarios Anexo XIII – artículo 30 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta fija en el grado AST 7 el límite de la carrera AST de los asistentes en transición reclutados después del 1 de mayo de 2004. No obstante, para poder participar en los concursos AST, tenían que acreditar un nivel de enseñanza muy superior al requerido antes para las antiguas categorías B, C y D y demostrar el conocimiento de un tercer idioma antes de su primera promoción. Además, las perspectivas de carrera en el momento del reclutamiento les daban la posibilidad de alcanzar el grado AST 11 (como ocurría con la antigua categoría B y con los funcionarios de las antiguas categorías C y D que habían superado el procedimiento de certificación). Finalmente, no debe haber diferencias de trato o de reclasificación sobre la base del concurso en el que participasen. Por lo tanto, la enmienda pretende fijar el límite de las perspectivas de carrera de estos funcionarios en el grado AST 9. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 55 – letra i Estatuto de los funcionarios Anexo XIII – artículo 30 – apartado 2 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Véase la justificación de la enmienda 60. Cabe señalar asimismo que no debe haber diferencias de trato o de reclasificación de los AST sobre la base del concurso en el que participasen. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 55 – letra i Estatuto de los funcionarios Anexo XIII – artículo 30 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La presente enmienda se deriva de las enmiendas 60 y 61; véase la justificación de estas enmiendas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 55 – letra i Estatuto de los funcionarios Anexo XIII – artículo 30 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La referencia cruzada correcta es artículo 55 bis, apartado 2, letra e). La enmienda tiene el propósito de subsanar este error. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 55 – letra i Estatuto de los funcionarios Anexo XIII – artículo 30 – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La presente enmienda pretende permitir que los funcionarios cuya edad de jubilación de conformidad con las disposiciones transitorias sea inferior a 65 años y que deseen seguir trabajando hasta más allá de esta edad puedan trabajar a tiempo parcial antes de la jubilación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 55 – letra i Estatuto de los funcionarios Anexo XIII – artículo 31 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 55 – letra i Estatuto de los funcionarios Anexo XIII – artículo 31 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 10 bis (nuevo) Régimen aplicable a otros agentes Artículo 16 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 10 ter (nuevo) Régimen aplicable a otros agentes Artículo 16 – párrafo 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 11 bis (nuevo) Régimen aplicable a otros agentes Artículo 17 – párrafo 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 19 Régimen aplicable a otros agentes Artículo 47 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 19 bis (nuevo) Régimen aplicable a otros agentes Artículo 48 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 21 Régimen aplicable a otros agentes Artículo 53 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 29 Régimen aplicable a otros agentes Artículo 88 – subapartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 33 bis (nuevo) Régimen aplicable a otros agentes Artículo 132 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 33 ter (nuevo) Régimen aplicable a otros agentes Artículo 139 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los asistentes parlamentarios acreditados deben tener la posibilidad de trabajar con carácter excepcional hasta los 67 años de edad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 33 quater (nuevo) Régimen aplicable a otros agentes Artículo 139 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 33 quinquies (nuevo) Régimen aplicable a otros agentes Artículo 139 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En total, las instituciones y agencias radicadas en diferentes lugares de destino en la Unión Europea y sus delegaciones en terceros países emplean aproximadamente a 55 000 funcionarios y otros agentes. En comparación con las administraciones nacionales, o incluso locales, de algunos Estados miembros, este número es muy reducido y disminuye aún más proporcionalmente si se tiene en cuenta que las instituciones europeas están al servicio de aproximadamente 501 millones de ciudadanos de la UE.
En 2004, el Estatuto y la función pública europea fueron objeto de una reforma importante que debía garantizar su modernización e incrementar su rentabilidad. Esa reforma habrá permitido ahorrar 8 000 millones de euros para finales de 2020. El motivo principal, y aspecto esencial, de la propuesta de la Comisión objeto de examen es establecer un nuevo método para la adaptación de las retribuciones y las pensiones, incluida la aplicación de la cláusula de excepción, así como la exacción especial. Esta iniciativa se debe a la expiración de las disposiciones pertinentes del Estatuto a finales de 2012 y a la necesidad de dar seguimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-40/10[1].
Aunque los cambios que exigía la fecha de expiración ya mencionada podrían haberse limitado a la propuesta actual de modificación del Estatuto, la Comisión ha decidido ir más allá de la misma y ha propuesto varias modificaciones adicionales. Todas ellas se inscriben en la categoría de diversas medidas de ahorro que habrán de aplicarse junto con el nuevo método y la exacción especial.
La ponente considera que la reforma en curso solo debería afectar a los elementos que han de modificarse, y justifica su opinión por dos motivos: la reforma principal del Estatuto, con la que se han obtenido ahorros considerables, se llevó a cabo hace pocos años y todavía está surtiendo efecto; por otro lado, es necesario atenerse estrictamente al calendario de adopción de las modificaciones que se proponen actualmente. Debe tenerse en cuenta que es esencial respetar el plazo de finales de 2012 como fecha límite para que el Parlamento Europeo y el Consejo lleguen a un acuerdo. De no ser así, con la expiración del método y de la exacción especial no sólo no se logrará ningún ahorro sino que además aumentarán los gastos con cargo al presupuesto de la UE.
La ponente desea hacer una última observación sobre el contexto global de la propuesta actual. Esta propuesta, que ha ido precedida de llamamientos para que la administración de la UE economice gastos, llega en un momento de crisis financiera en Europa. Si bien esos llamamientos deben tomarse en serio y examinarse debidamente, no pueden prevalecer sobre las consideraciones básicas sobre la misión y el papel de la función pública europea. Es esencial encontrar el equilibrio entre los ahorros y la necesidad de garantizar que las instituciones puedan desempeñar sus tareas y sus cometidos con arreglo a las obligaciones y las competencias que les confieren los Tratados. Para que las instituciones puedan cumplir las obligaciones que les impone el Tratado, deben disponer permanentemente de la posibilidad de reclutar y conservar a su personal sobre la base del valor, los méritos y las competencias, es decir, un personal independiente, motivado por el proyecto europeo y sus valores, muy cualificado, plurinacional, multilingüe[2] y dispuesto a trasladarse y a trabajar en el extranjero de forma permanente.
1. Principales elementos de la propuesta
La ponente celebra que la Comisión haya presentado su propuesta antes de la fecha de expiración del método y de la exacción especial.
Por otra parte, la ponente aprueba la propuesta de basar el método en las variaciones del salario nominal (en vez de las del salario real) en todos los Estados miembros, y no solo en algunos de ellos, y confía en que la Comisión encuentre una solución práctica para el problema de conseguir a tiempo los datos correspondientes de los 27 Estados miembros. La ponente destaca asimismo que la cláusula de excepción debería hacer referencia a la crisis financiera. Por ultimo, la ponente está de acuerdo con el aumento de la exacción especial, que pasa a denominarse «exacción de solidaridad», al nivel propuesto del 6 %.
2. Medidas de ahorro
2.1 Reducción de la plantilla en un 5 %
La Comisión propone reducir en un 5 % la plantilla de cada institución y agencia, lo que refleja su compromiso de ahorro ya establecido en la propuesta de Marco Financiero Plurianual[3]. Si se tiene en cuenta que, de conformidad con la plantilla de personal[4], en 2011 las instituciones y las agencias podían reclutar en total a 46 678 personas (funcionarios y otros agentes, agentes contractuales excluidos), ello supondría una reducción de 2 334 personas en todas las categorías y una reducción de aproximadamente 400 agentes contractuales. La reducción deberá haberse completado para 2018, y consistirá en no cubrir algunos de los puestos que deje vacantes por razones «naturales» el personal de las instituciones (por ejemplo, por jubilación o fin de contrato).
Cabe notar que la propuesta conlleva una reducción automática del 5 % del personal por cada institución y agencia. Aunque la Comisión tiene razón al ver en ello una posibilidad para economizar, es erróneo afirmar que debería aplicarse automáticamente a todas las instituciones. Esta solución no sería realista: en el mejor de los casos, algunas instituciones tendrían que congelar el nivel de personal actual, habida cuenta de las nuevas competencias que les atribuyen los Tratados o que se deriven de futuras ampliaciones, mientras que para otras podría resultar incluso necesario aumentar la plantilla en el futuro[5]. En consecuencia, será necesario aplicar soluciones mejor adaptadas a las necesidades individuales.
La propuesta de la Comisión prevé el establecimiento de un vínculo entre el Marco Financiero Plurianual (MFP) y el cuadro de efectivos de las instituciones mediante la introducción de una enmienda al artículo 6 del Estatuto, con objeto de fijar la obligación de las instituciones y agencias de respetar el compromiso de reducir en un 5 % su personal. Sin embargo, el Estatuto ya establece que «el número de puestos de trabajo en cada grado y grupo de funciones se fijará en un cuadro de efectivos que figurará en anexo a la sección del presupuesto correspondiente a cada institución». Esta disposición deja claro que en sus cuadros de efectivos las instituciones han de respetar los compromisos presupuestarios que se derivan de sus presupuestos, que dependen del presupuesto general de la UE, a su vez dependiente del MFP. No hay razón alguna para establecer un vínculo adicional entre el Estatuto y el marco financiero de la UE. Asimismo, cabe observar que la rúbrica 5 del MFP cubre los «gastos administrativos de las instituciones», que abarcan mucho más que los gastos de personal.
Por consiguiente, si bien la ponente opina que las instituciones deben hacer los ahorros necesarios, la metodología concreta y la elección de los recursos en los que deben hacerse esos ahorros deben dejarse en manos de las propias instituciones, dado que son las más aptas para indicar exactamente y decidir dónde pueden efectuarse los recortes con el fin de no obstaculizar su propio funcionamiento. Sería más conveniente prever un compromiso en este sentido.
Habida cuenta de todo lo anterior, la ponente propone que no se acepte esta propuesta.
2.2 Condiciones de empleo
Otras medidas de ahorro propuestas por la Comisión se refieren a las condiciones de empleo e incluyen, por ejemplo:
a) enmiendas relativas al tiempo de trabajo:
– aumento del tiempo de trabajo con la introducción de un número mínimo de horas de trabajo semanales (40) sin compensación retributiva,
– reducción de la licencia anual por viaje al lugar de origen a 3 días;
b) enmiendas relativas al régimen de pensiones:
– aumento de la edad de jubilación de 63 a 65 años, con la posibilidad de seguir trabajando hasta los 67 años,
– aumento de la edad mínima para la jubilación anticipada de 55 a 58 años,
– reducción del número de funcionarios que pueden acogerse a la jubilación anticipada del 10 % al 5 % al año en todas las instituciones;
c) enmiendas relativas a las indemnizaciones y los derechos:
– reducción de la indemnización correspondiente a la licencia anual por viaje al lugar de origen,
– adaptación de las normas relativas al reembolso de los gastos de mudanza,
– adaptación de las normas relativas al reembolso de los gastos de misión.
Algunas de estas medidas deben situarse en el contexto de las recientes adaptaciones de las condiciones de empleo efectuadas en los distintos Estados miembros, y en particular el aumento de la edad de jubilación, que refleja las tendencias demográficas actuales en toda la Unión. Otras medidas, si bien cumplen su papel como medidas de ahorro, no pueden considerarse en realidad como elementos clave de las enmiendas que se proponen.
Se presenta una propuesta específica para ofrecer a las instituciones la posibilidad de introducir una organización flexible del tiempo de trabajo como método de gestión moderna de los recursos humanos. La ponente considera que el enfoque de la Comisión va por buen camino, pero tiene la intención de examinar la necesidad de limitar, en su caso, dichas posibilidades de organización flexible en relación con algunas categorías de personal.
2.3 Carrera de los asistentes (grado AST)
La reforma de 2004 creó una nueva estructura para la carrera del personal AST. Sin embargo, es necesario seguir adaptando la estructura retributiva y el sistema de carreras del personal AST[6].
En un principio, la Comisión propuso como solución recurrir a personal contractual para el reclutamiento de secretarios. En el curso de un primer intercambio de puntos de vista celebrado en julio de 2011 con la Comisión y su Vicepresidente Šefčovič en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos, se dejó claro que esa propuesta conllevaría el riesgo de no poder satisfacer la necesidad de las instituciones de contar con personal con un perfil específico (por ejemplo, lingüístico), por lo que sería inaceptable. Este punto también se dejó claro durante el diálogo social mantenido por la Comisión en vísperas de la adopción de la propuesta oficial.
Finalmente, la Comisión decidió proponer un nuevo grupo de funciones AST/SC con objeto de crear una carrera más baja para el personal encargado de realizar tareas y cometidos más sencillos. Se propone que el grado inicial del personal de esta nueva categoría se sitúe dos grados por debajo del personal AST 1. La ponente desea insistir en que, si bien no tiene nada que objetar a la categoría AST/SC, no puede aceptar un grado inicial tan bajo. Los grados iniciales de todas las categorías deben garantizar a las instituciones la posibilidad de contratar al personal apropiado. En este caso concreto, es indispensable garantizar que las instituciones puedan reclutar a secretarios (en la mayoría de los casos mujeres) que representen a un amplio abanico de nacionalidades y tengan las competencias lingüísticas necesarias para hacer frente a las exigencias de un servicio plurinacional y multilingüe, que sigue siendo la base primordial de las instituciones plurinacionales de la UE al servicio de los ciudadanos de los 27 Estados miembros. En este contexto, la protección del equilibrio geográfico en las instituciones es un factor importante que no debe dejarse de lado y que ha de tenerse muy en cuenta. La capacidad de las instituciones de ofrecer permanentemente un alto nivel de servicio debe ponderarse en este caso con los ahorros potenciales. También es importante preservar debidamente el principio de igualdad de género. Por consiguiente, la ponente propone que se fije el grado inicial de la categoría AST/SC un nivel por debajo del AST 1.
Por lo que respecta al grado AST, la ponente desea referirse a dos elementos de la propuesta. En primer lugar, se pretende limitar la carrera AST a AST 7 para los asistentes en transición reclutados después del 1 de mayo de 2004. La ponente afirma que esta medida constituye una violación de las condiciones de contratación, con arreglo a las cuales la perspectiva de carrera de este grupo de asistentes llegaba hasta el grado AST 11. Para mitigar el efecto de esta medida, se podría establecer como límite el grado AST 9. En segundo lugar, la ponente propone que se examine atentamente la propuesta de reestructuración de la carrera AST, en virtud de la cual los dos grados superiores se reservarían para el personal que desempeñe responsabilidades importantes.
3. Puntos específicos
La ponente ha decidido abordar en su proyecto de informe algunos puntos que solo afectan de forma específica a algunas instituciones y que requerían una solución desde hace tiempo. Concretamente, presenta una enmienda por la que se introducen disposiciones específicas relativas a la jubilación de los asistentes parlamentarios. Por otra parte, con el fin de respetar el compromiso de las instituciones de contratar personal garantizando la igualdad de oportunidades, la ponente también propone una enmienda relativa a la situación del personal con discapacidad.
- [1] C-40/10 Comisión/Consejo, pendiente de publicación en la Recopilación.
- [2] El personal debe demostrar que es capaz de trabajar en 3 lenguas oficiales de la UE antes de su primera promoción.
- [3] Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398).
- [4] DO L 68 de 15.3.2011, p. 1.
- [5] Cabe notar que, en el período 2000-2010, la evolución de las tareas de las instituciones como consecuencia de los Tratados y las ampliaciones se tradujo en los aumentos de personal siguientes: un 21,6 % para la Comisión, un 34,3 % para el Consejo, un 52,5 % para el Parlamento Europeo, un 90,8 % para el Tribunal de Justicia, un 61,1 % para el Tribunal de Cuentas, un 35,2 % para el Comité Económico y Social, y un 140 % para el Comité de las Regiones.
- [6] Véase también el informe de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, titulado «Equivalencia entre la estructura de carrera antigua y la nueva - Artículo 6 del Estatuto de los Funcionarios» (COM(2011)0171).
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (21.3.2012)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea
(COM(2011)0890 – C7‑0507/2011 – 2011/0455(COD))
Ponente de opinión: George Lyon
BREVE JUSTIFICACIÓN
Antecedentes
El contexto económico actual brinda una buena oportunidad para modernizar el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea a fin de reflejar mejor la realidad demográfica y económica en Europa. No obstante, es importante que los principios que sustentan una política adecuada y moderna en materia de recursos humanos en las instituciones de la UE se basen, en particular, en la necesidad de recompensar el rendimiento y la calidad del servicio, y que tengan en cuenta el equilibrio geográfico. El ponente considera que estos principios deben ser el fundamento de las nuevas reformas y que cualquier modificación debe garantizar, también, la equidad del sistema de la UE y reflejar los esfuerzos de las administraciones nacionales en materia de consolidación, así como las condiciones que ofrecen otras organizaciones internacionales.
En este sentido, el ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión que, tras la celebración de un verdadero diálogo social, ha sabido encontrar un equilibrio satisfactorio entre la necesidad de una mayor eficiencia y ahorro, en consonancia con el saneamiento presupuestario en los Estados miembros de la UE, y la necesidad de que las instituciones atraigan a personal altamente cualificado e independiente capaz de aplicar las políticas de la UE de modo eficiente y eficaz.
La gran reforma del Estatuto en 2004, que introdujo cambios significativos en todos los ámbitos de la función pública europea, ya ha permitido ahorrar 3 000 millones de euros hasta la fecha, a los que cabe añadir otros 5 000 millones de euros hasta 2020. Los gastos administrativos de la UE suponen tan solo el 5,8 % del marco financiero plurianual para 2007-2013, lo que, a su vez, representa el 1 % del PIB de la UE, aproximadamente.
Competencias de la Comisión BUDG
El ponente señala que los principales elementos de la propuesta, es decir, los cambios en las pensiones, las horas de trabajo semanales, la nueva exacción de solidaridad, el nuevo método de ajuste de los salarios y pensiones, los cambios en el sistema de carreras, etc., se abordan de manera explícita en las nuevas disposiciones legislativas. Sin embargo, el ponente considera que, si bien estos elementos se decidirán en el marco del procedimiento legislativo, la propuesta de reducción del cuadro de efectivos de todas las instituciones y órganos en un 5 % se inscribe en el ámbito de competencias de la Comisión de Presupuestos (BUDG).
En el seno del PE, la Comisión BUDG es competente de la adopción de todas las decisiones relacionadas con el presupuesto administrativo y la plantilla de personal de las instituciones de la UE en el contexto del procedimiento presupuestario anual. Los objetivos en materia de reducción de la plantilla no deben anticiparse a las decisiones de la Autoridad Presupuestaria ni al resultado de las próximas negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020, que también se inscriben en el ámbito de las competencias de la Comisión BUDG del Parlamento Europeo.
El ponente considera que, en la perspectiva de la adhesión de Croacia, de las nuevas tareas derivadas del Tratado de Lisboa, y de la crisis económica, debe llevarse a cabo un examen detallado de las necesidades de todas las instituciones y órganos para evaluar la incidencia de las reducciones de plantilla propuestas sobre el nivel y la calidad de la ejecución de los programas y, en términos más generales, sobre la calidad del trabajo de las instituciones, antes de asumir compromisos políticos en este ámbito.
Las enmiendas propuestas por el ponente tienen como objetivo clarificar este punto y garantizar el respeto de las prerrogativas de la Comisión BUDG, y que estas no estén determinadas por decisiones adoptadas en el marco de otros procedimientos.
El ponente considera que la Comisión JURI, en su calidad de comisión competente para el fondo, debe examinar el contenido de las enmiendas legislativas propuestas. No obstante, a fin de documentar mejor las decisiones futuras de dicha comisión, se recoge a continuación en detalle la incidencia presupuestaria de las medidas propuestas.
Por último, el ponente confía en que las Comisiones JURI y BUDG continúen colaborando estrechamente en caso de que en el futuro se examinen enmiendas con una incidencia presupuestaria importante en el transcurso del procedimiento.
Breve descripción de la incidencia presupuestaria de la propuesta de la Comisión
La incidencia presupuestaria de la propuesta de la Comisión supone un ahorro global de 1 010 millones de euros en el periodo 2014-2020, de los que aproximadamente el 80 % proceden de la reducción de plantilla en un 5 %, que no figura en la propuesta formal de la Comisión, y un ahorro «a largo plazo» de 1 022 millones de euros anuales una vez que las nuevas disposiciones se estén aplicando plenamente (a partir de 2060). Las fuentes de estos ahorros se presentan a continuación (de acuerdo a la metodología utilizada para la ficha financiera legislativa adjunta a su propuesta).
Cálculo de los ahorros previstos en relación con los gastos administrativos a corto y largo plazo
(exclusión de las rúbricas operativas del marco financiero plurianual, por ejemplo las agencias)
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Incidencia presupuestaria sobre la rúbrica 5 (en millones de euros) |
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Ahorro total 2013-2020
|
Ahorro anual cuando las nuevas disposiciones se estén aplicando plenamente (a largo plazo) |
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Reducción de la plantilla en un 5 % |
Remuneración |
832 |
195 |
|
Pensiones |
2 |
144 |
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Total |
834 |
339 |
||
Nueva estructura de la carrera de los asistentes |
Remuneración |
85 |
64 |
|
Pensiones |
5 |
86 |
||
Total |
90 |
150 |
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Nuevo grupo de funciones (AST/SC) |
Remuneración |
97 |
213 |
|
Pensiones |
0 |
160 |
||
Total |
97 |
373 |
||
Aumento de la edad de jubilación |
Remuneración |
0 |
-49 |
|
Pensiones |
2 |
207 |
||
Total |
2 |
158 |
||
Indemnización por gastos de viaje |
Remuneración |
18 |
2 |
|
Pensiones |
0 |
0 |
||
Total |
18 |
2 |
||
TODAS LAS MEDIDAS |
Remuneración |
1 032 |
425 |
|
Pensiones |
9 |
597 |
||
Total |
1 041 |
1 022 |
||
Para terminar, el ponente quisiera expresar su preocupación sobre la presión ejercida en relación con el calendario así como por el hecho de que, en caso de no alcanzarse un acuerdo sobre la propuesta a finales de 2012, existe la posibilidad real de que todas las instituciones incrementen los salarios en un 5,5 % debido a la expiración de la exacción especial existente en la actualidad. Ello sería contrario al resultado deseado con la reforma y pondría a todas las instituciones y al personal en una situación embarazosa frente a nuestros conciudadanos de la UE, que están profundamente afectados por la crisis, por lo que debemos hacer todo lo que esté en nuestras manos para evitar esta situación.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda | |||||||||||||||
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1 bis. Considera que ningún acuerdo político sobre reducción de la plantilla de las instituciones y órganos de la Unión debe ir en detrimento de sus prerrogativas presupuestarias en el marco de otros procedimientos como, por ejemplo, el procedimiento presupuestario anual o las próximas negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020; se opondrá con la mayor energía a cualquier intento de prejuzgar el resultado de estas negociaciones; | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
El Parlamento Europeo, en su calidad de Autoridad Presupuestaria, es responsable de todas las decisiones relacionadas con el presupuesto administrativo y la plantilla de personal de las instituciones de la UE en el contexto del procedimiento presupuestario anual. Los objetivos en materia de reducción de la plantilla no deben anteponerse a las decisiones de la Autoridad Presupuestaria al respecto ni al resultado de las próximas negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020. Esto resulta particularmente importante en el sentido de que la incidencia de toda reducción significativa de la plantilla sobre la calidad del trabajo de las instituciones deberá examinarse exhaustivamente antes de que se adopten compromisos políticos en la materia. | ||||||||||||||||
Enmienda 2 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda | |||||||||||||||
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1 ter. Opina que la propuesta de la Comisión, cuyo principal objetivo es ahorrar dinero en detrimento del personal de los grados inferiores, plantea problemas desde el punto de vista de la justicia social; | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(1) La Unión Europea y las más de 50 instituciones y agencias con las que cuenta debe disponer de una administración pública europea de elevada calidad, para que pueda desempeñar las tareas que le corresponden de la mejor manera posible, de conformidad con los Tratados, y hacer frente a los retos internos y externos que se le planteen en el futuro. |
(1) La Unión Europea y las más de 50 instituciones y agencias con las que cuenta debe disponer de una administración pública europea de elevada calidad, para que pueda desempeñar las tareas que le corresponden, incluidas las tareas nuevas derivadas de los Tratados, de la mejor manera posible, de conformidad con los Tratados, y hacer frente a los retos internos y externos que se le planteen en el futuro, en particular la posible adhesión de nuevos países. | |||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(2) Por consiguiente, es necesario establecer un marco para el reclutamiento de personal de gran valía en términos de productividad e integridad, seleccionado con arreglo a una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros, y permitir que dicho personal lleve a cabo su cometido de la manera más eficaz y eficiente posible. |
(2) Por consiguiente, es necesario establecer un marco para el reclutamiento de personal con el nivel más elevado de habilidades y competencias, seleccionado con arreglo a una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros, y permitir que dicho personal lleve a cabo su cometido de la manera más eficaz y eficiente posible, en particular mediante un sistema apropiado de desarrollo de la carrera que recompense el rendimiento, la dedicación y la calidad del servicio. | |||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(3 bis) Si bien las enmiendas al Estatuto de los funcionarios que introduce el presente Reglamento generarán algunos ahorros a la Unión, no deberán prejuzgar en modo alguno las decisiones que se adopten en el futuro sobre cambios en las plantillas de las instituciones y agencias de la Unión, lo que se inscribe en el ámbito exclusivo de competencias de la Autoridad Presupuestaria. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
El Parlamento Europeo, en su calidad de Autoridad Presupuestaria, es responsable de todas las decisiones relacionadas con el presupuesto administrativo y la plantilla de personal de las instituciones de la UE en el contexto del procedimiento presupuestario anual. Los objetivos en materia de reducción de la plantilla no deben anteponerse a las decisiones de la Autoridad Presupuestaria al respecto ni al resultado de las próximas negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020. Esto resulta particularmente importante en el sentido de que la incidencia de toda reducción significativa de la plantilla sobre la calidad del trabajo de las instituciones deberá examinarse exhaustivamente antes de que se adopten compromisos políticos en la materia. | ||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(6) Las ventajas potenciales de la aplicación del método para los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea deben ser equilibradas mediante el mantenimiento del sistema de exacción especial, que pasará a denominarse «exacción de solidaridad». Aunque el porcentaje de la exacción especial en vigor durante el período de 2004 a 2012 aumentó gradualmente con el tiempo y en promedio fue del 4,23 %, en las circunstancias actuales parece apropiado aumentar la exacción de solidaridad hasta el tipo uniforme del 6 %, con el fin de tener en cuenta la difícil coyuntura económica y sus implicaciones para las finanzas públicas en toda la Unión Europea. Dicha exacción de solidaridad debe aplicarse a todos los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea durante el mismo período que el propio «método». |
(6) Las ventajas potenciales de la aplicación del método para los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea deben ser equilibradas mediante el mantenimiento del sistema de exacción especial, que pasará a denominarse «exacción de solidaridad». Aunque el porcentaje de la exacción especial en vigor durante el período de 2004 a 2012 aumentó gradualmente con el tiempo y en promedio fue del 4,23 %, en las circunstancias actuales parece apropiado aumentar la exacción de solidaridad hasta el tipo uniforme del 6 %, con el fin de ayudar a financiar las políticas de crecimiento y empleo de la Unión con cargo al presupuesto de la Unión y tener en cuenta la difícil coyuntura económica y sus implicaciones para las finanzas públicas en toda la Unión Europea. Dicha exacción de solidaridad debe aplicarse a todos los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea durante el mismo período que el propio «método». | |||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(11) Teniendo en cuenta esta petición, resulta apropiado que la promoción a un grado superior deba condicionarse al desempeño de funciones cuya importancia justifique el ascenso del funcionario a un grado superior. |
(11) Teniendo en cuenta esta petición, resulta apropiado que la promoción a un grado superior deba condicionarse a la dedicación personal, a la mejora de las capacidades y competencias, así como al desempeño de funciones cuya importancia justifique el ascenso del funcionario a un grado superior. | |||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(14) Los horarios de trabajo de las instituciones deben ajustarse a los vigente en algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, para compensar la reducción del personal de las instituciones. La introducción de un número mínimo de horas de trabajo semanales garantizará que el personal empleado por ellas pueda llevar a cabo el volumen de trabajo resultante de los objetivos de las políticas de la Unión Europea, armonizando al mismo tiempo las condiciones de trabajo en las instituciones, en aras de la solidaridad en toda la función pública de la Unión Europea. |
(14) Los horarios de trabajo de las instituciones deben ajustarse a los vigentes en algunos de los Estados miembros de la Unión Europea. La introducción de un número mínimo de horas de trabajo semanales garantizará que el personal empleado por ellas pueda llevar a cabo el volumen de trabajo resultante de los objetivos de las políticas de la Unión Europea, armonizando al mismo tiempo las condiciones de trabajo en las instituciones, en aras de la solidaridad en toda la función pública de la Unión Europea. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Las dimensiones de la función pública de la UE han de determinarse en el contexto de la negociación del MFP 2014-2020 y de los procedimientos presupuestarios anuales. Aun cuando los esfuerzos de consolidación presupuestaria realizados por los Estados miembros puedan aconsejar una reducción temporal del gasto administrativo de la UE, dicha reducción no debe aplicarse automáticamente a todas las instituciones ni adquirir carácter permanente dado el incremento de competencias y cometidos que ha de asumir la UE. | ||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 6 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Esta obligación es redundante porque ya está prevista en el artículo 312 del TFUE. | ||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 27 – párrafos 1 y 2 | ||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 31 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 44 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a otros agentes de la UE |
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Referencias |
COM(2011)0890 – C7-0507/2011 – 2011/0455(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 19.1.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 19.1.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
George Lyon 25.1.2012 |
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Fecha de aprobación |
21.3.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 3 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Richard Ashworth, Reimer Böge, Zuzana Brzobohatá, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Claudio Morganti, Nadezhda Neynsky, Potito Salatto, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Jacek Włosowicz |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, María Muñiz De Urquiza, Georgios Papastamkos, Georgios Stavrakakis, Gianluca Susta |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Eva Ortiz Vilella |
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OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (20.3.2012)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea
(COM(2011)0890 – C7‑0507/2011 – 2011/0455(COD))
Ponente de opinión: Ingeborg Gräßle
ENMIENDAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Por consiguiente, es necesario establecer un marco para el reclutamiento de personal de gran valía en términos de productividad e integridad, seleccionado con arreglo a una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros, y permitir que dicho personal lleve a cabo su cometido de la manera más eficaz y eficiente posible. |
(2) Por consiguiente, es necesario establecer un marco para el reclutamiento de personal de gran valía en términos de productividad e integridad, seleccionado con arreglo a una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros, y permitir que dicho personal lleve a cabo su cometido de la manera más eficaz y eficiente posible. En este orden de cosas es necesario superar las dificultades que encuentran actualmente las instituciones para contratar a funcionarios o personal de determinados Estados miembros, como Alemania, el Reino Unido, Austria y los Países Bajos, debido a que las condiciones de trabajo en las Instituciones de la Unión resultan menos atractivas y menos competitivas que en algunos sectores en dichos Estados miembros; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(2 bis) Dado que el tamaño de la función pública europea es muy limitado si se compara con los objetivos de la Unión y su población, la reducción de los efectivos de personal de las instituciones y agencias de la Unión Europea no debe conducir a un deterioro en el desempeño de su tareas, deberes y funciones de conformidad con las obligaciones y competencias establecidas en los Tratados. A este respecto, se requiere una mayor transparencia de los gastos de personal efectuados por cada institución y agencia con respecto a todas las categorías del personal que emplean. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) El objetivo más general debe ser optimizar la gestión de los recursos humanos en el contexto de una función pública europea caracterizada por su competencia, independencia, lealtad, imparcialidad y estabilidad, así como por su diversidad cultural y lingüística. |
(3) El objetivo más general debe ser optimizar la gestión de los recursos humanos en el contexto de una función pública europea caracterizada por su excelencia, competencia, independencia, lealtad, imparcialidad y estabilidad, así como por su diversidad cultural y lingüística y unas condiciones de contratación atractivas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) Para adaptar aún más las estructuras de carrera en los ámbitos actuales del personal AST a los diferentes niveles de responsabilidad y como contribución imprescindible a la limitación de los gastos administrativos, conviene introducir un nuevo grupo de funciones «AST/SC» para personal de oficina y secretaría. Los sueldos y los porcentajes de promoción establecen una correspondencia adecuada entre el nivel de responsabilidad y el nivel de retribución. De esta manera será posible preservar una función pública europea estable y completa. |
(13) Para adaptar aún más las estructuras de carrera en los ámbitos actuales del personal AST a los diferentes niveles de responsabilidad y como contribución imprescindible a la limitación de los gastos administrativos, conviene introducir un nuevo grupo de funciones «AST/SC» para personal de oficina y secretaría. Los sueldos y los porcentajes de promoción deben establecer una correspondencia adecuada entre el nivel de responsabilidad y el nivel de retribución. De esta manera será posible preservar una función pública europea estable y completa. La Comisión debe efectuar evaluaciones e informar sobre la escala y efectos de la introducción de este nuevo grupo de funciones, considerando en particular la situación de las mujeres, a fin de poder asegurar el mantenimiento de una función pública europea estable y completa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Algunos miembros del personal deben desplazarse frecuentemente en misión a los demás lugares de implantación de su institución. En la actualidad, las normas sobre las misiones no tienen en cuenta adecuadamente estas situaciones. Por tanto, procede adaptar tales normas para que en tales casos se puedan reembolsar los gastos de alojamiento sobre la base de un importe a tanto alzado. |
(18) Algunos miembros del personal deben desplazarse frecuentemente en misión a los demás lugares de implantación de su institución. En la actualidad, las normas sobre las misiones no tienen en cuenta adecuadamente estas situaciones. Por tanto, procede adaptar tales normas para que en tales casos se pueda reembolsar un importe a tanto alzado, basado en la media de los costes de alojamiento locales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) Debe preverse un régimen transitorio que permita que las nuevas normas y medidas se vayan aplicando gradualmente, al tiempo que se respetan los derechos adquiridos y las expectativas legítimas del personal empleado antes de la entrada en vigor de estas modificaciones del Estatuto. |
(20) Debe preverse un régimen transitorio que permita que las nuevas normas y medidas se vayan aplicando gradualmente, al tiempo que se respetan los derechos adquiridos y las expectativas legítimas del personal empleado antes de la entrada en vigor del Estatuto modificado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(21) En aras de la simplificación y la coherencia de la política de personal, las normas adoptadas por la Comisión para ejecutar el Estatuto deben aplicarse por analogía a las agencias. Ahora bien, para garantizar que la situación específica de las agencias pueda, en caso necesario, ser tenida en cuenta, las agencias deben tener derecho a solicitar la autorización de la Comisión para adoptar normas de aplicación que constituyan excepciones a las adoptadas por la Comisión, o simplemente a no aplicar las normas de la Comisión. |
(21) En aras de la simplificación y la coherencia de la política de personal, las normas adoptadas por la Comisión para ejecutar el Estatuto deben aplicarse por analogía a las agencias. Ahora bien, para garantizar que la situación específica de las agencias pueda, en caso necesario, ser tenida en cuenta, las agencias deben tener derecho a solicitar la autorización de la Comisión para adoptar normas de aplicación que constituyan excepciones a las adoptadas por la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(22) Un registro de todas las normas adoptadas para llevar a efecto el Estatuto debe ser establecido y administrado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho registro, que podrá ser consultado por todas las instituciones y agencias, garantizará la transparencia y fomentará una aplicación coherente del Estatuto. |
(22) Un registro de todas las normas adoptadas para llevar a efecto el Estatuto, con inclusión de las excepciones autorizadas, debe ser establecido y administrado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho registro, que podrá ser consultado por todas las instituciones y agencias, garantizará la transparencia y fomentará una aplicación coherente del Estatuto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(26) Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(No afecta a la versión española.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 – letra a Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 5 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 11 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hay que reforzar el Estatuto en lo concerniente a la prevención y gestión de conflictos de intereses y dejar menores márgenes de interpretación. El enunciado actual puede dar pie a una insuficiente conceptualización de las reglas que deben seguir las instituciones en este ámbito, con el peligro de minar la confianza de los ciudadanos de la UE en las instituciones, agencias y demás organismos comunitarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 ter (nuevo) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 12 ter – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Durante los últimos años han circulado numerosas noticias sobre casos de conflictos de intereses o supuestos conflictos de intereses en las instituciones de la UE. Es necesario reforzar el Estatuto en lo concerniente a la prevención y gestión de conflictos de intereses y dejar menores márgenes de interpretación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 22 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 ter (nuevo) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 24 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los costes en que incurra el funcionario en relación con investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude no deberían recaer sobre el contribuyente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 27 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 27 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se quiere garantizar que el personal contratado que se presente a un concurso interno reúne las condiciones para ejercer sus tareas profesionales en al menos tres lenguas, de conformidad con lo establecido para los funcionarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 29 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 – letra a bis (nueva) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 43 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De conformidad con el Estatuto, la capacidad, el rendimiento y la conducta en el servicio se evalúan a intervalos de dos años, como mínimo. La enmienda reivindica un sistema de calificación transparente y de fácil comprensión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 44 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las subidas de escalón bienales no vinculadas a la calidad de las prestaciones, asociadas a incrementos salariales de hasta 650 euros, tienen un coste muy elevado. Parece razonable ampliar estos intervalos a tres años, máxime sabiendo que los distintos escalones no se van a modificar. La propuesta de introducir a partir del grado AD 12 un cierto vínculo entre la subida de escalón y el desempeño de funciones de dirección responde al criterio de exigir elevadas prestaciones profesionales y parece razonable en escalafones con retribuciones mensuales de más de 10.000 euros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 20 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 52 – letra b – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 21 – letra d Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 55 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En las condiciones que se aplican en la actualidad, la propuesta podría dar lugar a un total de hasta 1 200 000 días de permiso adicionales. La enmienda desea aclarar las condiciones que rigen en materia de horas extraordinarias y recorta a la mitad el número de días de permiso compensatorio que se pueden tomar. También trata de asegurar que no se concedan permisos compensatorios por horas extraordinarias a los funcionarios de grado AD/AST 9 o superior (EUR 7100). A partir de este grado, las horas extraordinarias se consideran compensadas por el sueldo del funcionario. Gracias a ello se reduciría el número de posibles días de permiso compensatorio a unos 170 000. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 23 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 56 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 27 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 61 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la actualidad, los días festivos y los días de cierre de oficinas suman 18 días feriados, que son días remunerados. En el año civil 2012, nueve de estos días no son días festivos, lo que equivale a decir que se trata de días feriados adicionales y remunerados. La enmienda propone una reducción de cuatro días. Cada día feriado, calculado sobre el conjunto de las instituciones de la UE, cuesta 24 millones de euros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 39 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 86 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Un expediente de investigación administrativa contra un funcionario de la UE puede permanecer muchos años abierto sin dar lugar a ningún tipo de sentencia judicial. Esta enmienda introduce por primera vez un plazo de prescripción para tales casos. Además, contempla la posibilidad de que se adopten medidas disciplinarias, con independencia del resultado de la investigación administrativa. Esto protegerá al personal de la UE, al garantizar bien que se impone la sanción pertinente o se cierra la investigación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 41 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 110 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 41 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 110 – apartado 2 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 41 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 110 – apartado 2 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 42 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Artículo 110 ter – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 47 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Anexo V – artículo 7 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La concesión de tres días remunerados de licencia de viaje para el desplazamiento al lugar de origen en la UE no parece proporcionada, habida cuenta de la rapidez de los modernos medios de transporte. A un funcionario o agente destinado a un lugar de servicio en un tercer país solo se le conceden dos días para el viaje a casa. Lo que se considera adecuado aplicar con respecto a los viajes desde cualquier lugar del mundo debería ser asumible también desde Bruselas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 49 – letra d bis (nueva) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Anexo VII – artículo 12 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación a la práctica al uso en los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 51 – letra -a (nueva) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Anexo IX – artículo 1 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación del Estatuto de los Funcionarios a las disposiciones del Reglamento 1073/99 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), sobre el cual se está negociando actualmente con el Consejo y la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 51 – letra b bis (nueva) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Anexo IX – artículo 25 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 52 – letra -a (nueva) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Anexo X – artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda se presenta en aras de que la licencia especial de descanso otorgada al funcionario o agente en razón de las condiciones de vida especialmente duras en su lugar de destino en un tercer país (hasta cinco periodos de una semana, con carácter adicional), el interesado la disfrute, llegado el caso, en combinación con una estancia para fines de formación en Bruselas que se le hubiere concedido. El precio del billete de avión se reembolsa tanto para estas licencias especiales de descanso como para la asistencia a las acciones de formación. Con esta enmienda se pretende reducir el número de días de ausencia de los agentes o funcionarios de sus lugares de servicio en terceros países. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 52 – letra -a (nueva) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Anexo X – artículo 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se pretende reducir el número de días de ausencia de los agentes o funcionarios de sus lugares de servicio en terceros países. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 52 – letra b bis (nueva) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea Anexo X – artículo 20 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación a la práctica al uso en los Estados miembros. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a otros agentes de la UE |
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Referencias |
COM(2011)0890 – C7-0507/2011 – 2011/0455(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 19.1.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 19.1.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Ingeborg Gräßle 12.1.2012 |
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Examen en comisión |
28.2.2012 |
29.2.2012 |
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Fecha de aprobación |
20.3.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 1 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Andrea Cozzolino, Ryszard Czarnecki, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Iliana Ivanova, Bogusław Liberadzki, Monica Luisa Macovei, Jan Mulder, Eva Ortiz Vilella, Crescenzio Rivellini, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Theodoros Skylakakis, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard, Michael Theurer |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Zuzana Brzobohatá, Jorgo Chatzimarkakis, Derk Jan Eppink, Christofer Fjellner, Monika Hohlmeier, Ivailo Kalfin, Derek Vaughan |
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OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (24.4.2012)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea
(COM(2011)0890 – C7‑0507/2011 – 2011/0455(COD))
Ponente de opinión: Silvana Koch-Mehrin
BREVE JUSTIFICACIÓN
La igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la Unión Europea, consagrado en los Tratados, y uno de sus objetivos[1]. La incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus actividades y órganos representa un objetivo importante para la Unión. Las instituciones de la UE deben ser el mejor ejemplo en lo que concierne a la igualdad de género y la participación igualitaria de hombres y mujeres. La conciliación del trabajo y la vida privada, también mencionada en la Estrategia Europa 2020, es un elemento clave para la calidad del trabajo y el aumento del empleo, sin excluir la propia función pública de la UE. De hecho es un requisito previo para el logro de sus objetivos. El objetivo del 75% de empleo para ambos sexos solo se puede alcanzar si existen instrumentos para equilibrar el trabajo y la vida privada. Hacer el mejor uso del fondo común de talento que ofrece la UE, utilizando al máximo la creatividad y la capacidad de innovación de su personal, teniendo en cuenta al hacerlo el potencial de hombres y mujeres, es una cuestión clave para las instituciones de la UE si desean responder con eficacia a los retos del futuro.
La propuesta de la Comisión tiene por objeto modificar el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Su objetivo es adoptar un paquete completo que proporcione ahorros en los gastos administrativos y un marco estable en términos de salario y carrera profesional. La ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, que es el resultado de amplias consultas con las partes y otros interesados. En tiempos de austeridad presupuestaria, la propuesta intenta encontrar un equilibrio entre el ahorro necesario y el correcto funcionamiento de la administración pública, que sea capaz de atraer y mantener a profesionales altamente cualificados dispuestos a actuar y prestar servicio en el entorno multinacional, en favor de los intereses europeos.
En 2004, la UE reformó la función pública e hizo del Estatuto de sus funcionarios uno de los más modernos. Se introdujo una nueva estructura de carrera orientado al rendimiento y basada en méritos, un nuevo estatuto contractual para el personal que cumple tareas no esenciales, una reforma del sistema de pensiones, nuevos métodos de trabajo y algunas condiciones de trabajo favorables a la familia, como las disposiciones sobre el permiso parental, el permiso por razones familiares y un nuevo derecho a trabajar a tiempo parcial.
El sistema de Flexitime se introdujo por primera vez en la Comisión en 1986, y se modificó posteriormente en 1991. Sin embargo, este sistema no se empezó a utilizar en la Comisión hasta 2007. Por lo que concierne al teletrabajo, hubo varios proyectos piloto para introducir su uso en la Comisión. No obstante, hasta el 18 de diciembre de 2009 la Comisión no adoptó una decisión concerniente a la aplicación del teletrabajo en sus departamentos en el periodo 2010‑2015.
Pese a todos estos esfuerzos, la ponente considera que los cambios introducidos en 2004, así como en la presente propuesta de la Comisión, no consiguen alcanzar una buena conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares, que es un deseado requisito necesario para el bienestar del personal y, por consiguiente, para un funcionamiento eficaz y una mayor modernización del sector público de la UE.
Los acuerdos de trabajo flexibles se centran en una gestión basada en resultados y un rendimiento orientado a objetivos precisos, dando al mismo tiempo a los trabajadores mayor libertad en la organización del tiempo de trabajo. Sin embargo, hoy en día estos acuerdos facultativos de trabajo no están disponibles para todo el personal empleado en el sector público de la UE.
Por esta razón, la ponente de opinión propone que todas las instituciones de la UE estén obligadas a permitir horarios flexibles de trabajo, incluso para quienes ocupan puestos directivos. El equilibrio entre vida y trabajo concierne a cada uno de los miembros del personal, por lo que no hay razón objetiva para excluir a quienes ocupan puestos directivos. Se espera de ellos que den ejemplo. Esta excepción iría en contra de la igualdad de trato para todo el personal. Además, hay razones de peso para suponer que el número de solicitudes de candidatas a puestos de dirección se reduciría si los candidatos tuvieran que perder su derecho a un horario laboral flexible con su nombramiento a un puesto directivo. Por el contrario, se debe alentar a las mujeres a presentar su candidatura a puestos directivos, tanto de nivel medio como superior.
Además, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución introducirá el teletrabajo como un acuerdo de trabajo opcional, ya que esto demuestra ser muy beneficioso. Ofrece, entre otros beneficios, un alto grado de autonomía, mayor capacitación, reducción del estrés, mayor motivación para un mejor rendimiento y menos tiempo utilizado en desplazamientos y, en consecuencia, menos contaminación. También es deseable con miras a la reducción de costes, la retención del personal y una mejor conciliación de la vida laboral y familiar.
En cuanto a la lista de personas que podrían beneficiarse del trabajo a tiempo parcial, la ponente de opinión considera que un progenitor único también debe tener derecho a esa autorización, con independencia de la edad del niño y por lo tanto se debe incluir este grupo de personas en la lista.
La participación y la implicación activas de los hombres en las medidas de conciliación es fundamental para conseguir el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, ya que tanto las mujeres como los hombres podrían beneficiarse de unas políticas de empleo propicias para la familia y de un reparto igualitario de los trabajos no remunerados y de las responsabilidades del hogar. A este respecto, debe prestarse la debida atención a la lucha contra los estereotipos de género, por ejemplo, en el caso del permiso parental. Unas disposiciones sobre permiso parental inadecuadas siguen dando lugar a desventajas en la carrera. Actualmente muchas mujeres se enfrentan a este problema. Por esta razón, la ponente propone que se cambie el enfoque dado al permiso parental. La ponente propone también que se aumente la asignación por permiso parental a fin de alentar a ambos progenitores a participar activamente en medidas de conciliación.
ENMIENDAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Por consiguiente, es necesario establecer un marco para el reclutamiento de personal de gran valía en términos de productividad e integridad, seleccionado con arreglo a una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros, y permitir que dicho personal lleve a cabo su cometido de la manera más eficaz y eficiente posible. |
(2) Por consiguiente, es necesario establecer un marco para el reclutamiento de personal de gran valía en términos de productividad e integridad, seleccionado con arreglo a una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros y prestando la debida atención al equilibrio entre hombres y mujeres, y permitir que dicho personal lleve a cabo su cometido de la manera más eficaz y eficiente posible. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Habida cuenta de que las mujeres representan el 51 % de la población europea, esta enmienda tiene por objeto añadir el equilibrio entre hombres y mujeres como criterio objetivo en el marco del reclutamiento, junto con la dimensión geográfica, con objeto de garantizar una participación igual de hombres y mujeres, preservando al mismo tiempo los principios basados en las cualificaciones y los niveles más altos de rendimiento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) La igualdad de género y la no discriminación son valores esenciales en el funcionamiento de las instituciones de la Unión, por lo que debe lograrse un mejor equilibrio entre hombres y mujeres en todos los niveles del personal. Con el fin de lograr los objetivos de igualdad de género y no discriminación, se han de elaborar políticas más eficientes que repercutan en la contratación, la formación y el funcionamiento diario de las diversas instituciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) La práctica actuarial comúnmente aceptada exige que se utilice un periodo de observaciones realizadas en el pasado (entre 20 y 40 años) para los tipos de interés y el crecimiento salarial con vistas a garantizar el equilibrio de los regímenes de pensiones. Las medias móviles para los tipos de interés y el crecimiento salarial deberían, por lo tanto, ampliarse a 30 años con un período de transición de 8 años. |
(9) La práctica actuarial comúnmente aceptada exige que se utilice un periodo de observaciones realizadas en el pasado (entre 20 y 40 años) para los tipos de interés y el crecimiento salarial con vistas a garantizar el equilibrio de los regímenes de pensiones. Las medias móviles para los tipos de interés y el crecimiento salarial deberían, por lo tanto, ampliarse a 30 años con un período de transición de 8 años. La reforma del régimen de pensiones debe tener en cuenta la diferencia ya existente en las pensiones entre hombres y mujeres, así como el efecto potencial que esta reforma tendrá en las pensiones de las mujeres, especialmente las que se encuentran en los grados inferiores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) Las disposiciones en materia de horario laboral flexible son un elemento esencial de una administración pública moderna y eficiente, pues permiten condiciones laborales favorables a la familia y posibilitan un adecuado equilibrio entre hombres y mujeres en las instituciones. Por lo tanto, es necesario introducir una referencia explícita a tales disposiciones en el Estatuto. |
(15) Las disposiciones en materia de horario laboral flexible y de acceso al teletrabajo son elementos esenciales de una administración pública moderna y eficiente, pues permiten condiciones laborales favorables a la familia, en particular en el caso de las familias monoparentales, y posibilitan un equilibrio efectivo entre hombres y mujeres en las instituciones. Por lo tanto, es necesario introducir una referencia explícita a tales disposiciones en el Estatuto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El teletrabajo es parte de una tendencia de modernización en las organizaciones e instituciones que se centra más en la gestión basada en resultados y el rendimiento orientado a objetivos precisos y permite una mayor flexibilidad en el trabajo, lo que ayuda a crear un equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Ofrece, entre otros beneficios, un alto grado de autonomía, libertad para administrar el tiempo de trabajo, mayor capacitación, reducción del estrés, mayor motivación para un mejor rendimiento y menos tiempo utilizado en desplazamientos y, en consecuencia, menos contaminación También es deseable con miras a la reducción de costes y la retención de personal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 1 quinquies – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 1 sexies – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda tiene por objeto introducir una referencia específica a las medidas destinadas a conciliar la vida laboral con la vida familiar, tales como los servicios de guardería, a fin de asegurar condiciones de trabajo favorables a la familia como condición previa para un funcionamiento eficaz y una mayor modernización del servicio público de la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 Estatuto de los funcionarios Artículo 27 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Habida cuenta de que las mujeres representan el 51 % de la población europea, esta enmienda tiene por objeto añadir el equilibrio entre hombres y mujeres como criterio objetivo en el marco del reclutamiento, junto con la dimensión geográfica, con objeto de garantizar una participación igual de hombres y mujeres, preservando al mismo tiempo los principios basados en las cualificaciones y los niveles más altos de rendimiento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 Estatuto de los funcionarios Artículo 42 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 21 – letra d Estatuto de los funcionarios Artículo 55 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las disposiciones en materia de horario laboral flexible permiten conciliar la vida profesional y privada y facilitan que exista un equilibrio adecuado entre los hombres y las mujeres en las instituciones, respetando las obligaciones preceptivas de tiempo de trabajo. Todas las instituciones y todos los órganos de la UE deben estar obligados a prever un sistema de organización flexible del tiempo de trabajo. El equilibrio entre vida y trabajo concierne a cada uno de los miembros del personal; no hay ninguna razón objetiva para excluir a quienes ocupan puestos directivos. Se espera de ellos que den ejemplo. Esta excepción iría en contra de la igualdad de trato para todo el personal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 21 – letra d bis (nueva) Estatuto de los funcionarios Artículo 55 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 21 – letra d ter (nueva) Estatuto de los funcionarios Artículo 55 – apartado 4 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución introducirá el teletrabajo como un acuerdo de trabajo opcional, ya que esta modalidad de trabajo ha demostrado ser muy beneficiosa. Ofrece, entre otros beneficios, un alto grado de autonomía, libertad para administrar el tiempo de trabajo, mayor capacitación, reducción del estrés, mayor motivación para un mejor rendimiento y menos tiempo utilizado en desplazamientos y, en consecuencia, menos contaminación También es deseable con miras a la reducción de costes, la retención del personal y una mejor conciliación de la vida laboral y familiar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 22 – letra -a (nueva) Estatuto de los funcionarios Artículo 55 bis – apartado 2 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los progenitores únicos deben tener derecho a obtener la autorización para trabajar a tiempo parcial con independencia de la edad del niño, lo que está en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2011 sobre la situación de las madres solteras. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 22 – letra -a bis (nueva) Estatuto de los funcionarios Artículo 55 bis – apartado 2 – letra b ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 26 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 58 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 32 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Artículo 67 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 46 bis (nuevo) Estatuto de los funcionarios Anexo V – artículo 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 49 – letra -a (nueva) Estatuto de los funcionarios Anexo VII – artículo 1 – apartado 2 – letra c – inciso iv | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta disposición crea una situación discriminatoria para las parejas registradas que pueden contraer matrimonio legal conforme a la legislación nacional, pero que, dado que la legislación también permite celebrar una unión registrada, eligen esta última opción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 19 Régimen aplicable a otros agentes Artículo 47 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 33 bis (nuevo) Régimen aplicable a otros agentes Artículo 139 – apartado 1 – letra d | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a otros agentes de la UE |
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Referencias |
COM(2011)0890 – C7-0507/2011 – 2011/0455(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 19.1.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
FEMM 19.1.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Silvana Koch-Mehrin 25.1.2012 |
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Examen en comisión |
27.3.2012 |
24.4.2012 |
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Fecha de aprobación |
24.4.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 5 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Emine Bozkurt, Andrea Češková, Iratxe García Pérez, Zita Gurmai, Mikael Gustafsson, Mary Honeyball, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Nicole Kiil-Nielsen, Silvana Koch-Mehrin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Astrid Lulling, Barbara Matera, Elisabeth Morin-Chartier, Angelika Niebler, Siiri Oviir, Antonyia Parvanova, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Marc Tarabella, Britta Thomsen, Marina Yannakoudakis, Anna Záborská, Inês Cristina Zuber |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Franziska Katharina Brantner, Christa Klaß, Ana Miranda, Mariya Nedelcheva, Katarína Neveďalová |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Tamás Deutsch |
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- [1] Véanse el artículo 2 y el segundo párrafo del punto 3 del artículo 3 del TUE
PROCEDIMIENTO
Título |
Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a otros agentes de la UE |
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Referencias |
COM(2011)0890 – C7-0507/2011 – 2011/0455(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
13.12.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 19.1.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 19.1.2012 |
CONT 19.1.2012 |
AFCO 19.1.2012 |
FEMM 19.1.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFCO 28.2.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Dagmar Roth-Behrendt 11.4.2011 |
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Examen en comisión |
25.1.2012 |
1.3.2012 |
27.3.2012 |
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Fecha de aprobación |
25.4.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 3 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Piotr Borys, Cristian Silviu Buşoi, Vytautas Landsbergis, Eva Lichtenberger, Dagmar Roth-Behrendt |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Alejandro Cercas |
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Fecha de presentación |
3.5.2012 |
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