INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias

28.6.2012 - (COM(2011)0746 – C7‑0419/2011 – 2011/0360(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Leonardo Domenici


Procedimiento : 2011/0360(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0220/2012

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias

(COM(2011)0746 – C7‑0419/2011 – 2011/0360(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0746),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0419/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2012[1],

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012[2],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0220/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Uno de los efectos de la crisis financiera ha sido el hecho de que los inversores, incluidos los OICVM y los FIA, se apoyan excesivamente en las calificaciones crediticias a la hora de realizar sus inversiones en instrumentos de deuda, sin llevar a cabo necesariamente su propia evaluación de la solvencia de los emisores de tales instrumentos. A fin de mejorar la calidad de las inversiones realizadas por los OICVM y los FIA y proteger, por tanto, a quienes invierten en dichos fondos, resulta oportuno exigir a los responsables de la gestión de OICVM y FIA que, al evaluar el riesgo de las inversiones realizadas por tales OICVM y FIA, eviten basar sus decisiones, de manera exclusiva y automática, en las calificaciones crediticias externas. Procede, por tanto, integrar el principio general de evitación de una dependencia excesiva de las calificaciones externas en los procesos y sistemas de gestión de riesgos de los gestores de OICVM y FIA, y adaptarlo a sus características particulares.

(2) Uno de los efectos de la crisis financiera ha sido el hecho de que los inversores, incluidos los OICVM y los FIA, se apoyan excesivamente en las calificaciones crediticias a la hora de realizar sus inversiones en instrumentos de deuda, sin llevar a cabo necesariamente su propia evaluación de la solvencia de los emisores de tales instrumentos. A fin de mejorar la calidad de las inversiones realizadas por los OICVM y los FIA y proteger, por tanto, a quienes invierten en dichos fondos, resulta oportuno exigir a los responsables de la gestión de OICVM y FIA que, al evaluar el riesgo de las inversiones realizadas por tales OICVM y FIA, eviten basar sus decisiones, de manera exclusiva y automática, en las calificaciones crediticias externas o hacer un uso excesivo de las mismas. Procede, por tanto, integrar el principio general de evitación de una dependencia excesiva de las calificaciones externas en los procesos y sistemas de gestión de riesgos de los gestores de OICVM y FIA, y adaptarlo a sus características particulares. A medio plazo deben evaluarse nuevas iniciativas dirigidas a dejar las calificaciones fuera de la regulación financiera.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) A fin de definir con mayor precisión el principio general de dependencia excesiva que debe incorporarse en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, procede delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto, en particular, de garantizar que se impida de forma efectiva a los gestores de OICVM y FIA apoyarse en exceso en las calificaciones crediticias externas a la hora de evaluar la solvencia de los activos en poder de los OICVM y FIA. Procede a este respecto modificar los poderes otorgados a la Comisión en las referidas Directivas para adoptar actos delegados en lo que se refiere a las disposiciones generales relativas a los procesos y sistemas de gestión de riesgos utilizados por los gestores de OICVM y FIA. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, incluso entre expertos.

(3) A fin de definir con mayor precisión el principio general de dependencia excesiva que debe incorporarse en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, procede delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto, en particular, de garantizar que se impida de forma efectiva a los gestores de OICVM y FIA apoyarse en exceso en las calificaciones crediticias externas a la hora de evaluar la solvencia de los activos en poder de los OICVM y FIA. Procede a este respecto modificar los poderes otorgados a la Comisión en las referidas Directivas para adoptar actos delegados en lo que se refiere a las disposiciones generales relativas a los procesos y sistemas de gestión de riesgos utilizados por los gestores de OICVM y FIA. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, en particular a nivel de expertos, y que a continuación publique los resultados de dichas consultas.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, contribuir a que se reduzca la medida en que los OICVM y los FIA se basan en las calificaciones crediticias externas al realizar sus inversiones, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la estructura y el impacto paneuropeos de las actividades de los OICVM, de los fondos de inversión alternativos y de las agencias de calificación crediticia, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(5) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, contribuir a que se reduzca la medida en que los OICVM y los FIA se basan en las calificaciones crediticias externas al realizar sus inversiones, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando de forma coordinada y, por consiguiente, debido a la estructura y el impacto paneuropeos de las actividades de los OICVM, de los fondos de inversión alternativos y de las agencias de calificación crediticia, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Artículo -1 (nuevo)

Directiva 2003/41/CE

Artículo 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo -1

 

Modificaciones de la Directiva 2003/41/CE1

 

En el artículo 18 de la Directiva 2003/41/CE, se inserta el apartado siguiente:

 

«1 bis. Las entidades no incluirán normas de inversión que tengan como resultado la venta automática de los activos en caso de una rebaja de la calificación de su solvencia crediticia por parte de una agencia de calificación externa.»

 

______________

 

1  Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 3).

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo - 1 bis (nuevo) – punto 1

Directiva 2004/109/CE

Artículo 2 – apartado 1 – letras p bis a p sexies (nuevas) y artículo 18 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo - 1 bis

 

Modificaciones de la Directiva 2004/109/CE1

 

La Directiva 2004/109/CE queda modificada como sigue:

 

1. En el artículo 2, apartado 1, se añaden las siguientes letras:

 

«p bis) “instrumento financiero”, instrumento de los que figuran en la Sección C del anexo I de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros;

 

p ter) “titulización”, titulización en el sentido del artículo 4, apartado 36, de la Directiva 2006/48/CE;

 

p quater) “instrumento de financiación estructurada”, instrumento financiero u otro activo resultante de una titulización;

 

p quinquies) “originadora”, originadora en el sentido del artículo 4, apartado 41, de la Directiva 2006/48/CE;

 

p sexies) “espónsor”, espónsor en el sentido del artículo 4, apartado 42, de la Directiva 2006/48/CE;»

 

2. Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 18 bis

 

Requisitos adicionales de información para los emisores cuyos instrumentos de financiación estructurada se admitan a negociación en un mercado regulado

 

1. El emisor garantizará que la originadora o el espónsor de un instrumento de financiación estructurada establecidos en la Unión faciliten al público, de conformidad con el apartado 4, información sobre la calidad crediticia y el rendimiento de cada uno de los activos subyacentes de dicho instrumento de financiación estructurada, la estructura de la operación de titulización, los flujos de tesorería y las garantías reales que respalden una exposición de titulización, así como toda información que sea necesaria para realizar pruebas de resistencia completas y bien informadas sobre los flujos de tesorería y las garantías reales que respalden las exposiciones subyacentes.

 

2. La obligación de divulgar la información a que se refiere el apartado 1 no incluirá la divulgación de información que infrinja las normas sobre protección de la confidencialidad de las fuentes de información o del tratamiento de datos personales.

 

3. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

 

a) la información que las personas a que se refiere el apartado 1 deben divulgar;

 

b) la frecuencia con la que esta información deberá actualizarse;

 

c) un modelo normalizado para la divulgación de la información;

 

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación antes del 1 de enero de 2013.

 

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) nº 1095/2010.

 

4. La AEVM creará una página web para la publicación de la información sobre los instrumentos de financiación estructurada de conformidad con el apartado 1.»

 

_____________

 

1 Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).

Enmienda  6

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Directiva 2009/65/CE

Artículo 51 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La sociedad de gestión o de inversión aplicará unos procedimientos de gestión de riesgos con los que pueda controlar y medir en todo momento el riesgo asociado a cada una de sus posiciones y la contribución de estas al perfil de riesgo global de la cartera. En particular, a la hora de evaluar la solvencia de los activos de los OICVM, la sociedad de gestión o de inversión no se basará, de manera exclusiva y automática, en calificaciones crediticias externas.

La sociedad de gestión o de inversión aplicará unos procedimientos de gestión de riesgos con los que pueda controlar y medir en todo momento el riesgo asociado a cada una de sus posiciones y la contribución de estas al perfil de riesgo global de la cartera. En particular, a la hora de evaluar la solvencia de los activos de los OICVM, la sociedad de gestión o de inversión no se basará, de manera exclusiva, en calificaciones crediticias externas.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Directiva 2009/65/CE

Artículo 51 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) Se inserta el apartado siguiente:

 

«3 bis. Las OICVM no incluirán en los reglamentos del fondo ninguna norma que tenga como resultado la venta automática de los activos en caso de una rebaja de la calificación de su solvencia crediticia por parte de una agencia de calificación externa.»

Enmienda  8

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Directiva 2009/65/CE

Artículo 82 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Se añade el siguiente artículo tras el artículo 82:

 

«Artículo 82 bis

 

Uso de calificaciones externas

 

Las empresas de inversión, las sociedades de gestión y las empresas de seguros no sugerirán que sus clientes incluyan en los contratos de inversión normalizados, los reglamentos de los fondos o los contratos de seguros referencias a la dependencia de las calificaciones.»

Enmienda  9

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Directiva 2011/61/UE.

Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El GFIA instaurará sistemas de gestión del riesgo apropiados, a fin de determinar, medir, gestionar y controlar adecuadamente todos los riesgos pertinentes de la estrategia de inversión de cada FIA y a los que esté o pueda estar expuesto cada FIA. En particular, a la hora de evaluar la solvencia de los activos de los FIA, no se basará, de manera exclusiva y automática, en calificaciones crediticias externas.

El GFIA instaurará sistemas de gestión del riesgo apropiados, a fin de determinar, medir, gestionar y controlar adecuadamente todos los riesgos pertinentes de la estrategia de inversión de cada FIA y a los que esté o pueda estar expuesto cada FIA. En particular, a la hora de evaluar la solvencia de los activos de los FIA, no se basará, de manera exclusiva, en calificaciones crediticias externas.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo)

Directiva 2011/61/UE.

Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) Se inserta el apartado siguiente:

 

«3 bis. Los GFIA se cerciorarán de que no se exija automáticamente al FIA la venta de ninguno de sus activos en caso de una rebaja de la calificación de su solvencia crediticia por parte de una agencia de calificación externa.»

Enmienda  11

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 2 – punto 2 bis (nuevo)

Directiva 2011/61/UE.

Artículo 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Se añade el siguiente artículo tras el artículo 23:

 

«Artículo 23 bis

 

Uso de calificaciones externas

 

Las empresas de inversión, las sociedades de gestión y las empresas de seguros no sugerirán que sus clientes incluyan en los contratos de inversión normalizados, los reglamentos de los fondos o los contratos de seguros referencias a la dependencia de las calificaciones.»

  • [1]  DO C 0 de 0.0.0000, p.0 / Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [2]  DO C 0 de 0.0.0000, p.0 / Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (24.4.2012)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias
(COM(2011)0746 – C7‑0419/2011 – 2011/0360(COD))

Ponente de opinión: Sebastian Valentin Bodu

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente considera que las agencias de calificación crediticia emiten opiniones anticipadas e investigan acerca del riesgo crediticio y desempeñan un papel útil en los mercados financieros porque proporcionan un punto de referencia que es fácilmente comprendido por los participantes del mercado tales como los inversores en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de inversión alternativos (FIA).

Sin embargo, los OICVM y los FIA deben evaluar las opiniones de las agencias de calificación crediticia y formar sus propios juicios, adoptando una posición de acuerdo o desacuerdo con las opiniones de las agencias. A este respecto, las calificaciones crediticias son importantes para los mercados porque han probado que son evaluaciones valiosas del mercado crediticio. No obstante, no deben considerarse los únicos árbitros del riesgo crediticio.

Las calificaciones crediticias son simples opiniones sobre el riesgo relativo futuro de entidades, compromisos de crédito, o valores de deuda o similares y son un indicador útil de la futura solvencia. No miden ningún otro riesgo y como tales no deben ser utilizadas como sustitutos para evaluar otras características de un valor en el que inviertan OICVM y FIA, tales como el riesgo de liquidez, la volatilidad de precios o la comerciabilidad.

El ponente considera, además, que el reconocimiento y uso oficial de las calificaciones puede llevar a distorsiones en la actividad de las agencias de calificación crediticia. La incorporación generalizada de calificaciones en instrumentos jurídicos tales como las Directivas sobre OICVM y FIA pueden afectar la manera en que las calificaciones son utilizadas por entidades reguladas, las bases sobre las que los gestores de dichas entidades eligen dichas agencias y la manera en que las agencias compiten entre sí.

La incorporación directa de las calificaciones crediticias en el régimen general de los OICVM y los FIA crea incentivos para que los participantes del mercado sobrevaloren las opiniones de las agencias de calificación crediticia en lugar de realizar su propio análisis de crédito. En vista de lo anterior, el ponente apoya la propuesta legislativa presentada por la Comisión Europea.

ENMIENDA

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe la siguiente enmienda:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Uno de los efectos de la crisis financiera ha sido el hecho de que los inversores, incluidos los OICVM y los FIA, se apoyan excesivamente en las calificaciones crediticias a la hora de realizar sus inversiones en instrumentos de deuda, sin llevar a cabo necesariamente su propia evaluación de la solvencia de los emisores de tales instrumentos. A fin de mejorar la calidad de las inversiones realizadas por los OICVM y los FIA y proteger, por tanto, a quienes invierten en dichos fondos, resulta oportuno exigir a los responsables de la gestión de OICVM y FIA que, al evaluar el riesgo de las inversiones realizadas por tales OICVM y FIA, eviten basar sus decisiones, de manera exclusiva y automática, en las calificaciones crediticias externas. Procede, por tanto, integrar el principio general de evitación de una dependencia excesiva de las calificaciones externas en los procesos y sistemas de gestión de riesgos de los gestores de OICVM y FIA, y adaptarlo a sus características particulares.

(2) Uno de los efectos de la crisis financiera ha sido el hecho de que los inversores, incluidos los OICVM y los FIA, se apoyan excesivamente en las calificaciones crediticias a la hora de realizar sus inversiones en instrumentos de deuda, sin llevar a cabo necesariamente su propia evaluación de la solvencia de los emisores de tales instrumentos. A fin de mejorar la calidad de las inversiones realizadas por los OICVM y los FIA y proteger, por tanto, a quienes invierten en dichos fondos, resulta oportuno exigir a los responsables de la gestión de OICVM y FIA que, al evaluar el riesgo de las inversiones realizadas por tales OICVM y FIA, eviten basar sus decisiones, de manera exclusiva y automática, en las calificaciones crediticias externas. Procede, por tanto, reforzar los procesos y sistemas internos de gestión de riesgos de los gestores de OICVM y FIA y adoptar el principio general de evitación de una dependencia excesiva de las calificaciones externas.

PROCEDIMIENTO

Título

Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias

Referencias

COM(2011)0746 – C7-0419/2011 – 2011/0360(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

30.11.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

30.11.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Sebastian Valentin Bodu

19.12.2011

 

 

 

Fecha de aprobación

26.4.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

2

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Antonio López-Istúriz White, Jiří Maštálka, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Sergio Gaetano Cofferati, Vytautas Landsbergis, Eva Lichtenberger, Axel Voss

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Karin Kadenbach

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación de la Directiva 2009/65/CE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y de la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias

Referencias

COM(2011)0746 – C7-0419/2011 – 2011/0360(COD)

Fecha de la presentación al PE

15.11.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

30.11.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

30.11.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Leonardo Domenici

10.5.2011

 

 

 

Examen en comisión

20.12.2011

29.2.2012

26.4.2012

 

Fecha de aprobación

19.6.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

3

4

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Elena Băsescu, Sharon Bowles, Udo Bullmann, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Gunnar Hökmark, Syed Kamall, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Sławomir Witold Nitras, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Sari Essayah, Ashley Fox, Roberto Gualtieri, Olle Ludvigsson, Marisa Matias, Mario Mauro, Sirpa Pietikäinen, Emilie Turunen

Fecha de presentación

28.6.2012