INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias
28.6.2012 - (COM(2011)0746 – C7‑0419/2011 – 2011/0360(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Leonardo Domenici
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias
(COM(2011)0746 – C7‑0419/2011 – 2011/0360(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0746),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0419/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2012[1],
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012[2],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0220/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Uno de los efectos de la crisis financiera ha sido el hecho de que los inversores, incluidos los OICVM y los FIA, se apoyan excesivamente en las calificaciones crediticias a la hora de realizar sus inversiones en instrumentos de deuda, sin llevar a cabo necesariamente su propia evaluación de la solvencia de los emisores de tales instrumentos. A fin de mejorar la calidad de las inversiones realizadas por los OICVM y los FIA y proteger, por tanto, a quienes invierten en dichos fondos, resulta oportuno exigir a los responsables de la gestión de OICVM y FIA que, al evaluar el riesgo de las inversiones realizadas por tales OICVM y FIA, eviten basar sus decisiones, de manera exclusiva y automática, en las calificaciones crediticias externas. Procede, por tanto, integrar el principio general de evitación de una dependencia excesiva de las calificaciones externas en los procesos y sistemas de gestión de riesgos de los gestores de OICVM y FIA, y adaptarlo a sus características particulares. |
(2) Uno de los efectos de la crisis financiera ha sido el hecho de que los inversores, incluidos los OICVM y los FIA, se apoyan excesivamente en las calificaciones crediticias a la hora de realizar sus inversiones en instrumentos de deuda, sin llevar a cabo necesariamente su propia evaluación de la solvencia de los emisores de tales instrumentos. A fin de mejorar la calidad de las inversiones realizadas por los OICVM y los FIA y proteger, por tanto, a quienes invierten en dichos fondos, resulta oportuno exigir a los responsables de la gestión de OICVM y FIA que, al evaluar el riesgo de las inversiones realizadas por tales OICVM y FIA, eviten basar sus decisiones, de manera exclusiva y automática, en las calificaciones crediticias externas o hacer un uso excesivo de las mismas. Procede, por tanto, integrar el principio general de evitación de una dependencia excesiva de las calificaciones externas en los procesos y sistemas de gestión de riesgos de los gestores de OICVM y FIA, y adaptarlo a sus características particulares. A medio plazo deben evaluarse nuevas iniciativas dirigidas a dejar las calificaciones fuera de la regulación financiera. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) A fin de definir con mayor precisión el principio general de dependencia excesiva que debe incorporarse en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, procede delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto, en particular, de garantizar que se impida de forma efectiva a los gestores de OICVM y FIA apoyarse en exceso en las calificaciones crediticias externas a la hora de evaluar la solvencia de los activos en poder de los OICVM y FIA. Procede a este respecto modificar los poderes otorgados a la Comisión en las referidas Directivas para adoptar actos delegados en lo que se refiere a las disposiciones generales relativas a los procesos y sistemas de gestión de riesgos utilizados por los gestores de OICVM y FIA. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, incluso entre expertos. |
(3) A fin de definir con mayor precisión el principio general de dependencia excesiva que debe incorporarse en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, procede delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto, en particular, de garantizar que se impida de forma efectiva a los gestores de OICVM y FIA apoyarse en exceso en las calificaciones crediticias externas a la hora de evaluar la solvencia de los activos en poder de los OICVM y FIA. Procede a este respecto modificar los poderes otorgados a la Comisión en las referidas Directivas para adoptar actos delegados en lo que se refiere a las disposiciones generales relativas a los procesos y sistemas de gestión de riesgos utilizados por los gestores de OICVM y FIA. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, en particular a nivel de expertos, y que a continuación publique los resultados de dichas consultas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, contribuir a que se reduzca la medida en que los OICVM y los FIA se basan en las calificaciones crediticias externas al realizar sus inversiones, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la estructura y el impacto paneuropeos de las actividades de los OICVM, de los fondos de inversión alternativos y de las agencias de calificación crediticia, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. |
(5) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, contribuir a que se reduzca la medida en que los OICVM y los FIA se basan en las calificaciones crediticias externas al realizar sus inversiones, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando de forma coordinada y, por consiguiente, debido a la estructura y el impacto paneuropeos de las actividades de los OICVM, de los fondos de inversión alternativos y de las agencias de calificación crediticia, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Artículo -1 (nuevo) Directiva 2003/41/CE Artículo 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo - 1 bis (nuevo) – punto 1 Directiva 2004/109/CE Artículo 2 – apartado 1 – letras p bis a p sexies (nuevas) y artículo 18 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Directiva 2009/65/CE Artículo 51 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2009/65/CE Artículo 51 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2009/65/CE Artículo 82 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Directiva 2011/61/UE. Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2011/61/UE. Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2011/61/UE. Artículo 23 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (24.4.2012)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias
(COM(2011)0746 – C7‑0419/2011 – 2011/0360(COD))
Ponente de opinión: Sebastian Valentin Bodu
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente considera que las agencias de calificación crediticia emiten opiniones anticipadas e investigan acerca del riesgo crediticio y desempeñan un papel útil en los mercados financieros porque proporcionan un punto de referencia que es fácilmente comprendido por los participantes del mercado tales como los inversores en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de inversión alternativos (FIA).
Sin embargo, los OICVM y los FIA deben evaluar las opiniones de las agencias de calificación crediticia y formar sus propios juicios, adoptando una posición de acuerdo o desacuerdo con las opiniones de las agencias. A este respecto, las calificaciones crediticias son importantes para los mercados porque han probado que son evaluaciones valiosas del mercado crediticio. No obstante, no deben considerarse los únicos árbitros del riesgo crediticio.
Las calificaciones crediticias son simples opiniones sobre el riesgo relativo futuro de entidades, compromisos de crédito, o valores de deuda o similares y son un indicador útil de la futura solvencia. No miden ningún otro riesgo y como tales no deben ser utilizadas como sustitutos para evaluar otras características de un valor en el que inviertan OICVM y FIA, tales como el riesgo de liquidez, la volatilidad de precios o la comerciabilidad.
El ponente considera, además, que el reconocimiento y uso oficial de las calificaciones puede llevar a distorsiones en la actividad de las agencias de calificación crediticia. La incorporación generalizada de calificaciones en instrumentos jurídicos tales como las Directivas sobre OICVM y FIA pueden afectar la manera en que las calificaciones son utilizadas por entidades reguladas, las bases sobre las que los gestores de dichas entidades eligen dichas agencias y la manera en que las agencias compiten entre sí.
La incorporación directa de las calificaciones crediticias en el régimen general de los OICVM y los FIA crea incentivos para que los participantes del mercado sobrevaloren las opiniones de las agencias de calificación crediticia en lugar de realizar su propio análisis de crédito. En vista de lo anterior, el ponente apoya la propuesta legislativa presentada por la Comisión Europea.
ENMIENDA
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe la siguiente enmienda:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Uno de los efectos de la crisis financiera ha sido el hecho de que los inversores, incluidos los OICVM y los FIA, se apoyan excesivamente en las calificaciones crediticias a la hora de realizar sus inversiones en instrumentos de deuda, sin llevar a cabo necesariamente su propia evaluación de la solvencia de los emisores de tales instrumentos. A fin de mejorar la calidad de las inversiones realizadas por los OICVM y los FIA y proteger, por tanto, a quienes invierten en dichos fondos, resulta oportuno exigir a los responsables de la gestión de OICVM y FIA que, al evaluar el riesgo de las inversiones realizadas por tales OICVM y FIA, eviten basar sus decisiones, de manera exclusiva y automática, en las calificaciones crediticias externas. Procede, por tanto, integrar el principio general de evitación de una dependencia excesiva de las calificaciones externas en los procesos y sistemas de gestión de riesgos de los gestores de OICVM y FIA, y adaptarlo a sus características particulares. |
(2) Uno de los efectos de la crisis financiera ha sido el hecho de que los inversores, incluidos los OICVM y los FIA, se apoyan excesivamente en las calificaciones crediticias a la hora de realizar sus inversiones en instrumentos de deuda, sin llevar a cabo necesariamente su propia evaluación de la solvencia de los emisores de tales instrumentos. A fin de mejorar la calidad de las inversiones realizadas por los OICVM y los FIA y proteger, por tanto, a quienes invierten en dichos fondos, resulta oportuno exigir a los responsables de la gestión de OICVM y FIA que, al evaluar el riesgo de las inversiones realizadas por tales OICVM y FIA, eviten basar sus decisiones, de manera exclusiva y automática, en las calificaciones crediticias externas. Procede, por tanto, reforzar los procesos y sistemas internos de gestión de riesgos de los gestores de OICVM y FIA y adoptar el principio general de evitación de una dependencia excesiva de las calificaciones externas. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias |
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Referencias |
COM(2011)0746 – C7-0419/2011 – 2011/0360(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 30.11.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 30.11.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Sebastian Valentin Bodu 19.12.2011 |
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Fecha de aprobación |
26.4.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Raffaele Baldassarre, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Antonio López-Istúriz White, Jiří Maštálka, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Piotr Borys, Sergio Gaetano Cofferati, Vytautas Landsbergis, Eva Lichtenberger, Axel Voss |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Karin Kadenbach |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2009/65/CE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y de la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias |
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Referencias |
COM(2011)0746 – C7-0419/2011 – 2011/0360(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
15.11.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 30.11.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 30.11.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Leonardo Domenici 10.5.2011 |
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Examen en comisión |
20.12.2011 |
29.2.2012 |
26.4.2012 |
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Fecha de aprobación |
19.6.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 3 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Burkhard Balz, Elena Băsescu, Sharon Bowles, Udo Bullmann, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Gunnar Hökmark, Syed Kamall, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Sławomir Witold Nitras, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sari Essayah, Ashley Fox, Roberto Gualtieri, Olle Ludvigsson, Marisa Matias, Mario Mauro, Sirpa Pietikäinen, Emilie Turunen |
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Fecha de presentación |
28.6.2012 |
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