INFORME sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa

30.10.2012 - (2012/2223(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Ioan Mircea Paşcu
Ponente de opinión (*):
Andrew Duff, Comisión de Asuntos Constitucionales
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

Procedimiento : 2012/2223(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0356/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa

(2012/2223(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE) y el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE),

–   Vistos el artículo 24 y el artículo 42, apartado 2, del Tratado UE, los artículos 122 y 196 del Tratado FUE, y la Declaración 37 relativa al artículo 222 del Tratado FUE,

–   Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular las disposiciones del capítulo VII y el artículo 51,

–   Vistos la Estrategia Europea de Seguridad, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el informe sobre la aplicación de la misma, respaldado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

–   Vista la Estrategia de Seguridad Interior para la Unión Europea, respaldada por el Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010,

–   Vista la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo, adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005,

–   Vistos los artículos 4 y 5 del Tratado del Atlántico Norte,

–   Visto el Concepto Estratégico para la Defensa y la Seguridad de los Miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, adoptado en la Cumbre de la OTAN celebrada en Lisboa los días 19 y 20 de noviembre de 2010,

–   Vista la decisión de disolver la Unión Europea Occidental;

–   Vistas las conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre el marco comunitario para la prevención de catástrofes dentro de la UE,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2010, titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» (COM(2010)0600),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, titulada «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673),

–   Vista la nota de síntesis sobre el «Dispositivo para la coordinación política a nivel de la UE en caso de crisis», respaldada por el Coreper el 30 de mayo de 2012[1],

–   Vistas sus Resoluciones, de 22 de mayo de 2012, sobre la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea[2], de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE[3], de 27 de septiembre de 2011, sobre «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria»[4], y de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares[5],

–   Vistos el Plan de Acción QBRN 2009 de la UE[6] y su Resolución, de 2 de diciembre de 2010, sobre el refuerzo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN) en la Unión Europea - Plan de Acción QBRN de la UE[7],

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0356/2012),

A. Considerando que la seguridad de los Estados miembros es indivisible y que todos los ciudadanos europeos deberían gozar de las mismas garantías de seguridad y de idéntico nivel de protección contra las amenazas tanto tradicionales como no convencionales; considerando asimismo que la defensa de la paz, la seguridad, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la libertad en Europa, que son indispensable para el bienestar de nuestros pueblos, debe seguir siendo un objetivo y una responsabilidad fundamentales de los países europeos y de la Unión;

B.  Considerando que los retos de seguridad actuales incluyen innumerables riesgos complejos y cambiantes, como el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, los estados en desintegración, los conflictos estancados e inacabables, la delincuencia organizada, las amenazas cibernéticas, la escasez de fuentes de energía, la degradación medioambiental y los riesgos de seguridad conexos, las catástrofes naturales o provocadas por el hombre, las pandemias y otros varios;

C. Considerando que la UE reconoce un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz sobre la base del Derecho internacional, y que de este modo se expresa la convicción de los europeos de que ninguna nación puede hacer frente en solitario a las nuevas amenazas;

D. Considerando que la seguridad y la lucha contra el terrorismo internacional son consideradas como prioridades de la UE; y que se necesitan una respuesta conjunta y una estrategia común de todos los Estados miembros;

E.  Considerando que, en las últimas décadas, las catástrofes naturales y las provocadas por el hombre, y en particular las catástrofes provocadas por el clima, han aumentado en frecuencia y escala, y que se espera un nuevo aumento con el agravamiento del cambio climático;

F.  Considerando que la formulación progresiva de una política común de defensa, que tiene por objeto una defensa común, refuerza la identidad europea y la autonomía estratégica de la UE; y que, al mismo tiempo, una defensa europea más fuerte y capaz es esencial para la consolidación de los lazos transatlánticos en un contexto de cambios geoestratégicos estructurales acelerados por la crisis económica mundial, y sobre todo en la actual fase de reposicionamiento estratégico de los EE.UU. respecto de Asia y del Pacífico;

G. Considerando que los veintiún Estados miembros de la UE que pertenecen también a la OTAN pueden consultarse mutuamente cuando se vean amenazadas su integridad territorial, su independencia política o su seguridad, y están, en cualquier caso, comprometidos con la defensa colectiva en caso de ataque armado;

H. Considerando que, aunque los Estados miembros conservan la responsabilidad principal en la gestión de las crisis dentro de su territorio, las graves y complejas amenazas en materia de seguridad, que van desde los ataques armados al terrorismo, pasando por las catástrofes naturales o QBRN y los ataques cibernéticos, tienen cada vez más carácter transfronterizo y pueden superar fácilmente las capacidades de cualquier Estado miembro por separado, por lo que es vital prever una solidaridad vinculante entre los Estados miembros y una respuesta coordinada ante dichas amenazas;

I.   Considerando que el Tratado de Lisboa introdujo el artículo 42, apartado 7, del Tratado UE («cláusula de defensa mutua» o «cláusula de asistencia mutua»[8]) y el artículo 222 del Tratado FUE («cláusula de solidaridad») para hacer frente a tales inquietudes, pero que, casi tres años después de la entrada en vigor del Tratado, todavía no existen normas de desarrollo para aplicar estas cláusulas;

Consideraciones generales

1.  Insta a los Estados miembros, a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante a que aprovechen al máximo el potencial de todas las disposiciones pertinentes de los Tratados y, en particular, la cláusula de defensa mutua y la cláusula de solidaridad, con el fin de prever para todos los ciudadanos europeos las mismas garantías de seguridad frente a las amenazas tradicionales y las no convencionales, sobre la base de los principios de seguridad indivisible y solidaridad mutua entre los Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de una mayor rentabilidad y de un reparto de la carga y una distribución de gastos de manera equitativa;

2.  Reitera que es necesario que los Estados miembros y la Unión desarrollen una política basada en la prevención, la preparación y la respuesta respecto de todas las amenazas de seguridad más importantes, especialmente las que se contemplan en la Estrategia Europea de Seguridad, en la Estrategia de Seguridad Interior y en los informes periódicos del Coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo destinados al Consejo;

3.  Destaca la necesidad de que los Estados miembros y la Unión lleven a cabo periódicamente evaluaciones conjuntas de amenazas y riesgos basándose en análisis conjuntos de inteligencia compartida y utilizando plenamente las estructuras existentes en la UE;

4.  Toma nota del nuevo concepto estratégico de la OTAN, que, además de mantener su papel como alianza militar, aspira a incrementar su capacidad de actuación como comunidad política y de seguridad, trabajando en colaboración con la UE; observa las complementariedades existentes entre los objetivos de la OTAN y los contemplados en el artículo 43 del Tratado UE; advierte, por consiguiente, contra la costosa duplicación de esfuerzos entre las dos organizaciones y la consiguiente pérdida de recursos, e insta al establecimiento de una colaboración política mucho más estrecha y periódica entre la Alta Representante de la UE y el Secretario General de la OTAN a efectos de evaluación de los riesgos, gestión de los recursos, planificación política y ejecución de las operaciones, tanto civiles como militares;

5.  Insta al Consejo, a la vez que reafirma que la protección de la integridad territorial y de sus ciudadanos sigue siendo el núcleo de la política de defensa, a emular el planteamiento de la OTAN, que tiene presente las circunstancias inevitables en las que se requiere prevenir las amenazas externas para promover los intereses en materia de seguridad de los aliados y se necesita la proyección de fuerza;

6. Reafirma que el uso de fuerza por parte de la UE o de sus Estados miembros solo es admisible si está justificado legalmente sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas; subraya, en este contexto, el derecho inherente a la autodefensa individual o colectiva; reitera la importancia que le merece el respeto de las Directrices de Oslo sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil extranjeros para las operaciones de socorro en casos de catástrofe; hace hincapié en que es preferible prevenir los conflictos, ataques y catástrofes que hacer frente a sus consecuencias;

7.  Destaca la amplia gama de instrumentos de que disponen la Unión y los Estados miembros para hacer frente a acontecimientos de carácter excepcional en un espíritu de solidaridad; recuerda la utilidad de los fundamentos jurídicos del artículo 122 del Tratado FUE para la ayuda económica y financiera a los Estados miembros con dificultades graves, y del artículo 196 de dicho Tratado para las medidas en el ámbito de la protección civil;

8.  Recuerda el compromiso de desarrollar sistemáticamente una solidaridad política mutua en materia de política exterior y de seguridad de conformidad con el artículo 24 del Tratado UE; toma nota de las posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa para la cooperación reforzada en el ámbito de la PESC, incluida la asignación de tareas y misiones específicas a los grupos de Estados, así como el concepto de cooperación permanente estructurada en asuntos militares;

9.  Subraya que el objetivo de las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad no es reemplazar ninguno de estos instrumentos, sino crear un marco general con miras a situaciones de amenaza o daño extraordinarios, y en particular cuando la respuesta requiera un nivel elevado de coordinación política y la participación del ejército, de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad;

10. Pide a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante que, antes de que finalice 2012, presenten una propuesta conjunta de Decisión del Consejo por la que se definan las normas de aplicación de la cláusula de solidaridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 222, apartado 3, del Tratado FUE, aclarándose en particular las funciones y competencias de los diferentes protagonistas; pide, en aras de la coherencia, que el Comité Político y de Seguridad y el Comité Permanente de Seguridad Interior presenten un dictamen conjunto sobre la aplicación de la cláusula de solidaridad, teniendo en cuenta las dimensiones políticas y operativas de ambas cláusulas, incluido el enlace con la OTAN; señala que el Consejo debe pronunciarse por mayoría cualificada en relación con los aspectos no militares de la ayuda y la asistencia mutuas; subraya la necesidad, en este contexto, de mantener al Parlamento plenamente informado;

Cláusula de defensa mutua

  Ámbito de aplicación

11. Recuerda a los Estados miembros su inequívoca obligación de ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance en caso de que un Estado miembro sea objeto de una agresión armada en su territorio; subraya que, si bien una agresión a gran escala contra un Estado miembro parece poco probable en un futuro próximo, se debe seguir concediendo gran importancia tanto a la defensa tradicional del territorio como a la defensa contra las nuevas amenazas; recuerda asimismo que el Tratado establece que los compromisos y la cooperación en el ámbito de la defensa mutua deben ser coherentes con los compromisos asumidos en el marco de la OTAN, la cual sigue siendo, para sus Estados miembros, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo para la aplicación de la misma;

12. Destaca al mismo tiempo la necesidad igualmente importante de prepararse para situaciones que impliquen a Estados miembros que no sean miembros de la OTAN o territorios de Estados miembros de la UE que se encuentren fuera de la zona del Atlántico Norte y que, por tanto, no están cubiertos por el Tratado de Washington, o para situaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo sobre una acción colectiva en el seno de la OTAN; destaca, a este respecto, la necesidad de poder utilizar las capacidades de la OTAN como se prevé en el Acuerdo Berlín Plus;

13. Considera que incluso los ataques no armados, por ejemplo los ciberataques contra infraestructuras críticas, lanzados con ánimo de ocasionar graves daños y perturbaciones a un Estado miembro e identificados como procedentes de una entidad externa, podrían considerarse cubiertos por la cláusula si la seguridad del Estado miembro se ve amenazada de manera significativa por sus consecuencias, dentro del pleno respeto del principio de proporcionalidad;

   Capacidades

14. Hace hincapié en la necesidad de que los países europeos posean capacidades militares creíbles; alienta a los Estados Miembros a que intensifiquen sus esfuerzos por lo que se refiere al desarrollo de capacidad militar colaborativa, en particular mediante las iniciativas complementarias «aprovechamiento común y compartido» y «defensa inteligente» de la UE y la OTAN, que representan un paso adelante particularmente importante en épocas de presupuestos de defensa limitados, privilegiando las sinergias europeas y regionales en lugar de un enfoque nacional corto de miras; reitera, en este contexto, su llamamiento para que los ministerios de defensa nacionales respeten y tomen en consideración plenamente el trabajo de la Agencia Europea de Defensa, y alienta a los Estados miembros y al SEAE a seguir debatiendo con vistas a establecer la cooperación estructurada permanente prevista en el Tratado de Lisboa;

15. Considera que, para consolidar su cooperación, tanto la OTAN como la UE deberían concentrarse en reforzar sus capacidades básicas, mejorar la interoperatividad y coordinar sus doctrinas, planificaciones, tecnologías, equipos y métodos de entrenamiento;

16. Reitera su llamamiento a favor de la armonización sistemática de las necesidades militares y de un proceso armonizado de planificación y adquisición en el ámbito de la defensa de la UE que vaya a la par del nivel de ambición de la UE y esté coordinado con el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN; alienta a los Estados Miembros, teniendo en cuenta el aumento del nivel de garantías de seguridad proporcionado por la cláusula de defensa mutua, a que consideren la cooperación multinacional en materia de desarrollo de capacidades y, en su caso, la especialización como principios básicos de su planificación de defensa;

   Estructuras y procedimientos

17. Invita a la Vicepresidenta/Alta Representante a que proponga medidas prácticas y orientaciones para asegurar una respuesta eficaz en caso de que un Estado miembro invoque la cláusula de defensa mutua, así como un análisis del papel de las instituciones de la UE caso de invocarse dicha cláusula; opina que la obligación de prestar ayuda y asistencia, expresando la solidaridad política entre los Estados miembros, debe garantizar una decisión rápida en el Consejo en apoyo del Estado miembro objeto de ataque; considera que unas consultas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Tratado UE servirían para este propósito, sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a garantizar, mientras tanto, su autodefensa;

18. Considera que, cuando se adopten medidas colectivas en defensa de un Estado miembro bajo ataque, debería ser posible hacer uso de las estructuras de gestión de crisis de la UE existentes y que, en particular, debería preverse la posibilidad de activar un Cuartel General Operativo de la UE; subraya que un Cuartel General Operativo permanente y en toda regla de la UE es necesario para garantizar un nivel adecuado de preparación y la rapidez de respuesta, y reitera su llamamiento a los Estados miembros para que establezcan dicha capacidad permanente, basándose en el Centro de Operaciones de la UE recientemente activado;

Cláusula de solidaridad

   Ámbito de aplicación

19. Recuerda que, si un Estado miembro es víctima de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o provocada por el hombre, la Unión y los Estados miembros tienen la obligación de actuar conjuntamente en un espíritu de solidaridad para ayudarlo, previa solicitud de sus autoridades políticas, y que, en tales casos, la Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los recursos militares puestos a disposición por los Estados miembros; recuerda asimismo que la Unión está obligada a movilizar todos los instrumentos a su alcance para evitar amenazas terroristas en la UE y a proteger las instituciones democráticas y la población civil de posibles ataques terroristas;

20. Pide un equilibrio adecuado entre flexibilidad y coherencia en lo que respecta a los tipos de ataques y catástrofes para los que se puede activar la cláusula, de manera que se garantice que no se pasen por alto amenazas significativas, como los ataques en el ciberespacio, las pandemias o la escasez de energía; señala que la cláusula de solidaridad podría cubrir también incidentes graves que se produzcan fuera de la Unión y tengan un impacto directo e importante en un Estado miembro;

21. Hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros inviertan adecuadamente en sus capacidades de seguridad y de respuesta a las catástrofes y no confíen excesivamente en la solidaridad de los demás; subraya que los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de velar por la protección civil y la seguridad en su territorio;

22. Considera que la cláusula de solidaridad debe invocarse en aquellas situaciones en que se vean desbordadas las capacidades de respuesta del Estado miembro afectado o que requieran una respuesta multisectorial que implique a una serie de agentes, pero que, cuando un Estado miembro haya decidido invocar la cláusula, la asistencia no deberá ser objeto de discusión por parte de los demás Estados; subraya que la solidaridad también conlleva una obligación de invertir en unas capacidades nacionales y europeas adecuadas;

23. Considera que la cláusula de solidaridad puede proporcionar el impulso necesario para aumentar la influencia de la UE entre los ciudadanos europeos, al aportarles pruebas concretas de los beneficios de una cooperación reforzada a escala de la UE en materia de capacidades de gestión de crisis y respuesta a las catástrofes;

   Capacidades y recursos

24. Subraya que la aplicación de la cláusula de solidaridad debe formar parte integral de un sistema de respuesta frente a las crisis, gestión de crisis y coordinación de crisis permanente de la UE que se base en los instrumentos y las capacidades sectoriales existentes y garantice su efectiva movilización para ofrecer una respuesta multisectorial coordinada en caso necesario; subraya que, en principio, la aplicación no debería desembocar en la creación de herramientas ad hoc;

25. Destaca el papel fundamental del Mecanismo de Protección Civil como instrumento clave basado en la solidaridad para una respuesta europea rápida a un amplio espectro de crisis; respalda las líneas generales de la propuesta de la Comisión de reforzar el mecanismo[9], sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 2010 titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria», y tomando como inspiración el informe Barnier de 2006;

26. Toma nota de la labor en curso para aplicar la Estrategia de Seguridad Interior, en particular en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la delincuencia cibernética y el aumento de la resiliencia ante crisis y catástrofes; subraya que la aplicación de la cláusula de solidaridad no se limita a establecer procedimientos para el momento en que ocurra una crisis de primera magnitud, sino que fundamentalmente se trata de la creación de capacidades, la prevención y la preparación; recuerda la importancia de los ejercicios de gestión de crisis, elaborados a la medida de las contingencias específicas contempladas en la cláusula;

27. Señala que la creación de un fondo voluntario de recursos precomprometidos de protección civil mejoraría en gran medida el grado de preparación de la UE y permitiría identificar las lagunas existentes que deben abordarse; destaca la importancia de los análisis comunes de las lagunas a fin de centrar de manera eficiente los esfuerzos de todas las partes y de garantizar que cada Estado miembro contribuya de forma equitativa;

28. Considera que, en el caso de los activos de coste elevado, en particular aquellos para riesgos con menor probabilidad, tiene sentido desde el punto de vista económico que los Estados miembros determinen soluciones para la inversión común en estas herramientas necesarias y su desarrollo conjunto, sobre todo en el actual contexto de crisis financiera; recuerda, a la luz de lo expuesto, que es necesario aprovechar los conocimientos y la experiencia de la Comisión y de la Agencia Europea de Defensa, así como de otras agencias de la UE;

29. Destaca la importancia de garantizar que la solidaridad se apoye en unos mecanismos adecuados de financiación a escala de la UE que ofrezcan un grado suficiente de flexibilidad en las situaciones de emergencia; acoge con satisfacción la propuesta de aumentar el nivel de cofinanciación en el marco del Mecanismo de Protección Civil, en particular por lo que se refiere a los gastos de transporte; toma nota de las disposiciones en materia de asistencia de emergencia con cargo al Fondo de Seguridad Interior propuesto;

30. Recuerda que el Fondo de Solidaridad puede proporcionar ayuda financiera después de una catástrofe de primera magnitud; recuerda asimismo que la asistencia financiera de la Unión podrá ser concedida por el Consejo, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado UE, en caso de dificultades o en caso de serio riesgo de dificultades graves en un Estado miembro, ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiere controlar;

31. Recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, apartado 1, del Tratado UE, el Consejo podrá adoptar medidas para hacer frente a una situación económica difícil en un espíritu de solidaridad, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía; hace hincapié en la importancia de que se considere esta disposición como parte de una gran caja de herramientas de solidaridad de la Unión para hacer frente a nuevos retos importantes en materia de seguridad, como los retos en el ámbito de la seguridad energética y la seguridad del suministro de otros productos de importancia crítica, especialmente en los casos de bloqueo por razones políticas;

   Estructuras y procedimientos

32. Subraya que la UE debe disponer de unas estructuras idóneas de respuesta ante las crisis con una capacidad de vigilancia y respuesta constante, que puedan proporcionar una alerta temprana y concienciar de la situación puntual a todos los agentes pertinentes; señala que existe un gran número de centros de control a escala de la UE, y que esto plantea problemas para una coordinación eficaz en caso de crisis complejas y multidimensionales; toma nota del establecimiento de la Sala de Guardia en el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como de la existencia de una serie de centros de seguimiento sectorial en los servicios de la Comisión y los órganos especializados de la UE; señala a la atención, en particular, el Centro de Control e Información de la DG ECHO, la Capacidad de análisis estratégico y respuesta de la DG HOME, el Mecanismo de Operaciones para Emergencias Sanitarias de la DG SANCO y la Sala de guardia de Frontex;

33. Reitera que es necesario evitar duplicaciones innecesarias y asegurar la coherencia y una coordinación eficaz en las medidas, máxime dada la actual escasez de recursos; toma nota de las diferentes escuelas de pensamiento en cuanto a la manera de racionalizar estas capacidades de seguimiento múltiples, algunas basadas en la idea de una ventanilla única y otras que favorecen una mejor interconexión de los centros especializados;

34. Considera que la amplia gama de posibles crisis, desde las inundaciones a los ataques o catástrofes QBRN, requiere inevitablemente una amplia gama de servicios y redes especializados, cuya fusión no conduciría necesariamente a una mayor eficiencia; considera, al mismo tiempo, que todos los servicios especializados a nivel de la UE deberían integrarse dentro de un sistema de información único seguro, e invita a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante a procurar que se refuerce la plataforma de coordinación interna ARGUS;

35. Destaca la necesidad de coordinación política en el Consejo en caso de crisis graves; toma nota de la revisión del Dispositivo de coordinación de la UE en caso de emergencias y crisis (DCC) y celebra el acuerdo en el Consejo sobre el nuevo marco conceptual del DCC, que hace uso de los procedimientos habituales del Consejo, y en particular del Coreper, en lugar de recurrir a estructuras ad hoc; subraya que para responder a nivel político de la UE de una manera coherente, eficiente y oportuna a crisis de tal magnitud e índole, se requiere un único conjunto de disposiciones; considera, por tanto, que el nuevo DCC también debería apoyar la cláusula de solidaridad;

36. Alienta los esfuerzos para racionalizar e integrar mejor la plétora de plataformas web para la comunicación y el intercambio de información en situaciones de emergencia, incluidos la página web del DCC, ARGUS, el sistema común de comunicación e información de emergencia (CECIS) y el sistema de información sobre emergencias sanitarias y enfermedades (HEDIS), con el fin de permitir un flujo ininterrumpido, libre y eficaz de información a través de las fronteras sectoriales e institucionales; toma nota de la decisión adoptada en el Consejo de reforzar la página web del DCC con el fin de utilizarla como futura plataforma web para las situaciones de crisis que requieran una coordinación política a nivel de la UE;

37. Insta al desarrollo de una concienciación común acerca de la situación, que es esencial para hacer frente a las principales crisis multisectoriales cuando deban facilitarse actualizaciones rápidas y amplias a las autoridades políticas; acoge con satisfacción que la revisión del DCC se centre en el desarrollo de un conocimiento y análisis integrados de la situación para las instituciones y los Estados miembros de la UE, y pide al Consejo que vele por su oportuna aplicación; destaca que la concienciación común sobre la situación es casi imposible sin una cultura de intercambio de la información, y que el desarrollo de una cultura de este tipo es casi imposible sin una clara división de las funciones;

38. Acoge con satisfacción la mejora prevista del Centro de Control e Información para crear un Centro de Reacción Urgente Europeo, y subraya que debería constituir uno de los pilares del sistema interconectado de reacción rápida de la UE; considera que la responsabilidad de la coordinación de las crisis multisectoriales debe establecerse caso por caso, de acuerdo con el principio del «centro de gravedad»;

39. Señala que, en el actual entorno global en el que se multiplican las interdependencias, es probable que las grandes crisis a una escala que justificaría la activación de la cláusula de solidaridad sean multidimensionales y tengan una dimensión internacional por lo que se refiere a los nacionales de terceros países afectados por ellas o a la acción internacional necesaria para responder a las mismas; hace hincapié en el importante papel que debe desempeñar el SEAE en tales casos;

40. Invita a los Estados miembros a mejorar sus capacidades de prestación y recepción de asistencia, así como a intercambiar las mejores prácticas sobre la manera de racionalizar sus procedimientos nacionales de coordinación de crisis y la interacción de sus centros nacionales de coordinación de crisis con la UE; opina que también debe tenerse en cuenta la planificación y realización de ejercicios adecuados de respuesta a la crisis en toda la UE, en los que participen las estructuras nacionales de respuesta a las crisis y las estructuras adecuadas de la UE;

41. Considera que, para garantizar el buen funcionamiento de la cláusula de solidaridad después de su activación, es fundamental establecer las relaciones procesales y de organización necesarias entre los servicios competentes de los Estados miembros;

42. Hace hincapié en que cualquier proceso de toma de decisiones en el Consejo a raíz de una solicitud de asistencia en virtud de la cláusula de solidaridad no debe ir en detrimento de la prontitud de reacción de la UE, y que la respuesta a las crisis a través de los mecanismos existentes, como el Mecanismo de Protección Civil, se debe poder iniciar de inmediato, independientemente de la decisión política deque se trate; señala que el uso de recursos militares para respaldar las operaciones de protección civil ya es posible a nivel operativo sin la activación de la cláusula de solidaridad, como lo demuestra el éxito de la cooperación entre la Comisión y el Estado Mayor Militar de la UE en las anteriores operaciones en Pakistán o Libia;

43. Destaca la necesidad de detallar el procedimiento democrático que se ha de aplicar cuando se invoque la cláusula de solidaridad, que debe garantizar también la rendición de cuentas por las decisiones adoptadas e incluir la adecuada participación de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo; subraya la importancia de prevenir el uso desproporcionado de la cláusula en detrimento de los derechos fundamentales;

44. Considera que debe mantenerse informados al Parlamento Europeo y al Consejo, en su calidad de legisladores y autoridades presupuestarias de la UE, acerca de la situación sobre el terreno en caso de catástrofe o ataque que active la cláusula de solidaridad, así como acerca de su origen y posibles consecuencias, de manera que pueda llevarse a cabo una evaluación rigurosa e imparcial basada en información actualizada y concreta que sirva como referencia futura;

45. Recuerda que la cláusula de solidaridad exige que el Consejo Europeo evalúe periódicamente las amenazas a que se enfrenta la Unión; opina que las evaluaciones han de coordinarse con la OTAN y deben realizarse al menos a dos niveles diferentes, es decir, a más largo plazo, en el Consejo Europeo, en un proceso que también debería alimentar el pensamiento estratégico que habrá de reflejarse en futuras actualizaciones de la Estrategia Europea de Seguridad y la Estrategia de Seguridad Interior, así como a través de revisiones exhaustivas más frecuentes de las actuales amenazas;

46. Considera que la evaluación de las amenazas debe complementarse con evaluaciones del riesgo, que analicen las amenazas a la luz de las vulnerabilidades existentes, identificando de ese modo las lagunas más urgentes en materia de capacidad que deben ser abordadas; recuerda que, en el marco de la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior, la UE debería establecer para 2014 una política coherente de gestión de riesgos que vincule las evaluaciones de amenazas y riesgos a la toma de decisiones; recuerda asimismo que, antes de finales de 2012, la Comisión debería elaborar, sobre la base de los análisis de riesgos nacionales, una visión de conjunto intersectorial de los principales riesgos naturales y provocados por el hombre a los que podría enfrentarse la UE en el futuro; alienta a los Estados miembros a que compartan sus evaluaciones de riesgos y sus planes de gestión de riesgos nacionales, a fin de permitir que se lleve a cabo una evaluación conjunta de la situación;

47. Subraya que para las evaluaciones conjuntas de múltiples peligros resultantes se deben utilizar las capacidades del Centro de Análisis de Inteligencia de la UE, tomando como punto de partida la inteligencia compartida e integrando las aportaciones de todos los órganos de la UE que participen en la evaluación de amenazas y riesgos, tales como los servicios pertinentes de la Comisión (incluidas las DG HOME, la DG ECHO y la DG SANCO) y los organismos de la Unión (Europol, Frontex, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y otros);

48. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta/Alta Representante, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y al Secretario General de la OTAN.

  • [1]  10207/12.
  • [2]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0207.
  • [3]  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0574.
  • [4]  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0404.
  • [5]  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0419.
  • [6]  Conclusiones del Consejo de 12 de noviembre de 2009, 15505/1/09 REV.
  • [7]  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0467.
  • [8]  En adelante, «cláusula de defensa mutua», si bien en el Tratado no se incluye ninguna denominación. Véase en particular el compromiso de defensa mutua contemplado en el artículo V del Tratado de Bruselas modificado, que en opinión de los firmantes del mismo estaba cubierto por el artículo 42, apartado 7, del Tratado UE (Declaración de la Presidencia del Consejo Permanente de la UEO de 31 de marzo de 2010).
  • [9]  Véase la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2011)0934).

OPINIÓN MINORITARIA


sobre el informe sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa

Comisión de Asuntos Exteriores, ponente: Ioan Mircea Paşcu

Opinión minoritaria expresada, en nombre del Grupo GUE/NGL, por Sabine Lösing y Willy Meyer

La cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del Tratado UE) convierte a la UE en una alianza militar; la cláusula de solidaridad (artículo 222 del Tratado FUE) abre la vía a las intervenciones militares dentro de la UE.

La obligación explícita a reaccionar en cualquier caso cuando se trate de una agresión armada contra un Estado miembro va más allá que la cláusula de asistencia mutua de la OTAN puesto que también se cubrirían los ataques no armados.

En el marco de la cláusula de solidaridad también se solicita apoyo militar en caso de ataques terroristas y catástrofes naturales o de origen humano, lo que implica operaciones militares dentro de la UE.

Los ataques cibernéticos, las pandemias y la escasez de energía también pueden conducir a la activación de la cláusula de solidaridad.

Se fomenta el armamento y se solicita la armonización y la cooperación reforzada con la OTAN, así como la coherencia con los compromisos asumidos en el marco de la OTAN, y se aboga por un cuartel general de la UE.

Rechazamos el informe porque:

· no se define qué elementos abarca la cláusula de seguridad, ni si los desórdenes sociales o las huelgas también se consideran catástrofes de origen humano;

· se prefieren las medidas militares a las civiles fuera y dentro de la UE, y la atención se centra solo en la defensa de la UE y las soluciones militares;

· se aboga por el incremento de la militarización y el armamento.

Pedimos lo siguiente:

- una UE civil, la solución civil de conflictos y la inexistencia de la obligación de asistencia militar tanto dentro como fuera de la UE;

- el desarrollo de todas las actividades estrictamente en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

- la separación estricta de la UE respecto de la OTAN y de las capacidades civiles y militares.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (10.10.2012)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa
(2012/2223(INI))

Ponente de opinión (*): Andrew Duff

(*)       Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Visto

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

 

– Vista la decisión de resolver la Asamblea de la UEO;

2.   Visto 6 bis (nuevo)

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

 

Vistos los artículos 4 y 5 del Tratado del Atlántico Norte,

3.   Considerando B bis (nuevo)

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

 

B bis. Considerando que la seguridad y la lucha contra el terrorismo internacional son consideradas como prioridades de la UE; que se necesitan una respuesta conjunta y una estrategia común de todos los Estados miembros;

4.   Considerando C bis (nuevo)

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

 

C bis. Considerando que los retos de seguridad actuales incluyen una enorme cantidad de peligros complejos y cambiantes, como el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM), los estados en desintegración, los conflictos estancados e inacabables, el crimen organizado, las ciberamenazas, la escasez de fuentes de energía, la degradación medioambiental y sus riesgos de seguridad asociados, los desastres naturales o provocados por el hombre, las pandemias y otros peligros;

5.   Considerando C ter (nuevo)

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

 

C ter. La UE reconoce un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz sobre la base del derecho internacional y que de este modo se expresa la convicción de los europeos de que ninguna nación puede hacer frente en solitario a las nuevas amenazas;

6.   Apartado 1

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

1. Insta a los Estados miembros, a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante a que aprovechen al máximo el potencial de todas las disposiciones pertinentes de los Tratados y, en particular, la cláusula de defensa mutua y la cláusula de solidaridad, con el fin de proporcionar a los europeos una poderosa póliza de seguros frente a los riesgos graves para la seguridad basada en una mayor rentabilidad y en un reparto de la carga y una distribución de gastos equitativos;

1. Insta a los Estados miembros, a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante a que aprovechen al máximo el potencial de todas las disposiciones pertinentes de los Tratados y, en particular, la cláusula de defensa mutua y la cláusula de solidaridad, con el fin de garantizar la seguridad indivisible de todos los Estados miembros y de velar por que todos los ciudadanos europeos tenga las mismas garantías de seguridad y un nivel equivalente de protección contra las amenazas tradicionales y no convencionales, teniendo en cuenta la necesidad de una mayor rentabilidad y en un reparto de la carga y una distribución de gastos equitativos;

7.   Apartado 2 ter (nuevo)

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

 

2 ter. Insta al Consejo, a la vez que reafirma que la protección de la integridad territorial y de sus ciudadanos sigue siendo el núcleo de la política de defensa, a emular el planteamiento de la OTAN, que se ocupa de las circunstancias inevitables en las que se requiere prevenir las amenazas externas para promover los intereses de seguridad de los aliados y se necesita la proyección de fuerza;

8.   Apartado 4

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

4. Destaca la amplia gama de instrumentos de que disponen la Unión y los Estados miembros para hacer frente a los acontecimientos de carácter excepcional en un espíritu de solidaridad, como el Mecanismo de Protección Civil, el Fondo de Solidaridad y la posibilidad de otorgar apoyo económico y financiero en caso de dificultades graves, según lo dispuesto en el artículo 122 del TFUE; asimismo, recuerda el compromiso de desarrollar una solidaridad política mutua en materia de política exterior y de seguridad con arreglo al artículo 24 del TUE; subraya que el objetivo de las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad no es reemplazar a ninguno de estos instrumentos, sino complementarlos con miras a situaciones de amenaza o daño extraordinarios, y en particular cuando la respuesta requiera un nivel elevado de coordinación política y la participación del ejército;

4. Destaca la necesidad de que la UE siga desarrollando un enfoque integral para hacer frente a las amenazas y retos globales basándose en la amplia gama de instrumentos a su disposición y a la de los Estados miembros, incluidos los medios militares de último recurso; asimismo, recuerda el compromiso de desarrollar una solidaridad política mutua en materia de política exterior y de seguridad con arreglo al artículo 24 del TUE; subraya que el objetivo de las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad no es reemplazar a ninguno de estos instrumentos, sino complementarlos con miras a situaciones de amenaza o daño extraordinarios, y en particular cuando la respuesta requiera un nivel elevado de coordinación política y la participación del ejército;

9.   Apartado 6

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

6. Recuerda a los Estados miembros su inequívoca obligación de ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance en caso de que un Estado miembro sea objeto de una agresión armada en su territorio; subraya que, si bien una agresión a gran escala contra un Estado miembro parece poco probable en un futuro, se debe seguir concediendo gran importancia tanto a la defensa tradicional del territorio como a la defensa contra las nuevas amenazas; también recuerda que el Tratado establece que, para los países de la UE que son miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la OTAN sigue siendo el fundamento de su defensa colectiva y el organismo para la aplicación de la misma, y que los compromisos y la cooperación en el ámbito de la defensa mutua deben ser coherentes con los compromisos en el seno de la OTAN;

6. Recuerda a los Estados miembros su inequívoca obligación de ayuda y asistencia, de conformidad con el artículo 42, apartado 7, TUE, con todos los medios a su alcance en caso de que un Estado miembro sea objeto de una agresión armada en su territorio; recuerda asimismo que la gran mayoría de los Estados miembros de la UE son miembros de la OTAN y que, en consecuencia, la política común de seguridad y defensa debe ser compatible y coherente con los compromisos en el seno de la OTAN y respetar al mismo tiempo la autonomía de la UE; toma buena nota del carácter específico de las políticas de seguridad y defensa de aquellos Estados de la UE que no son miembros de la OTAN, pero observa no obstante que la cláusula de asistencia mutua de la UE no debería activarse nunca sin haber consultado a la OTAN y buscado su participación;

10. Apartado 7

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

7. Destaca al mismo tiempo la necesidad igualmente importante de prepararse para situaciones que impliquen a Estados miembros que no sean miembros de la OTAN o territorios de Estados miembros de la UE que se encuentren fuera de la zona del Atlántico Norte y que, por tanto, no estén cubiertos por el Tratado de Washington, o situaciones en las que no se alcance un acuerdo sobre una acción colectiva en el seno de la OTAN;

7. Destaca al mismo tiempo, siendo igualmente importante, la necesidad de prepararse para situaciones que impliquen a Estados miembros que no sean miembros de la OTAN o territorios de Estados miembros de la UE que se encuentren fuera de la zona del Atlántico Norte y que, por tanto, no estén cubiertos por el Tratado de Washington, o situaciones en las que no se alcance un acuerdo sobre una acción colectiva en el seno de la OTAN, también en cuanto al uso de las capacidades previstas en el acuerdo Berlín Plus;

11. Apartado 9

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

9. Hace hincapié en la importancia de la disuasión, y de ahí la necesidad de que los países europeos posean capacidades militares creíbles; alienta a los Estados Miembros a que intensifiquen sus esfuerzos por lo que se refiere al desarrollo de capacidad militar colaborativa, en particular mediante las iniciativas complementarias «aprovechamiento común y compartido» y «defensa inteligente» de la UE y la OTAN, que representan un paso adelante muy importante en épocas de presupuestos de defensa limitados;

9. Hace hincapié en la importancia de la disuasión, y de ahí la necesidad de que los países europeos posean capacidades militares creíbles; alienta a los Estados Miembros a que intensifiquen sus esfuerzos por lo que se refiere al desarrollo de capacidad militar colaborativa, en particular mediante las iniciativas complementarias «aprovechamiento común y compartido» y «defensa inteligente» de la UE y la OTAN, que representan un paso adelante muy importante en épocas de presupuestos de defensa limitados; reitera, en este contexto, su llamamiento para que los ministerios de defensa nacionales respeten y aprovechen con mayor plenitud el trabajo de la Agencia Europea de Defensa; alienta además a los Estados miembros y al SEAE a seguir debatiendo con vistas a establecer la cooperación estructurada permanente prevista en el Tratado de Lisboa;

12. Apartado 9 bis (nuevo)

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

 

9 bis. Considera que, para consolidar su cooperación, tanto la OTAN como la Unión Europea deberían concentrarse en reforzar sus capacidades básicas, mejorar la interoperatividad y coordinar sus doctrinas, planificaciones, tecnologías, equipos y métodos de entrenamiento;

13. Apartado 10

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

10. Reitera su llamamiento a favor de una armonización sistemática de las necesidades militares y de un proceso armonizado de planificación y adquisición en materia de defensa de la UE que vaya a la par del nivel de ambición de la UE y esté coordinado con el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN; teniendo en cuenta el aumento del nivel de garantías de seguridad proporcionado por la cláusula de defensa mutua, alienta a los Estados Miembros a que consideren la cooperación multinacional en materia de desarrollo de capacidades y, en su caso, la especialización principios básicos de su planificación de defensa;

10. Reitera su llamamiento a favor de una armonización sistemática de las necesidades militares y de un proceso armonizado de planificación y adquisición en materia de defensa de la UE que vaya a la par del nivel de ambición de la UE y esté coordinado con el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN; teniendo en cuenta el aumento del nivel de garantías de seguridad proporcionado por la cláusula de defensa mutua, alienta a los Estados Miembros a que consideren la cooperación multinacional en materia de desarrollo de capacidades y, en su caso, la especialización geográfica y de funciones como principios básicos de su planificación de defensa;

14. Apartado 15

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

15. Hace hincapié en la necesidad de evitar cualquier riesgo moral, en el sentido de que algunos Estados miembros pudieran tener la tentación de confiar excesivamente en la solidaridad de los demás mientras infrainvierten en sus propias capacidades de seguridad y respuesta a las catástrofes; subraya que los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de velar por la protección civil y la seguridad en su territorio;

15. Hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros inviertan adecuadamente en sus capacidades de seguridad y de respuesta a las catástrofes y no confíen excesivamente en la solidaridad de los demás; subraya que los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de velar por la protección civil y la seguridad en su territorio;

15. Apartado 16

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

16. Considera que la cláusula de solidaridad debe invocarse en aquellas situaciones en que se vean desbordadas las capacidades del Estado miembro afectado o que requieran una respuesta multisectorial que implique a una serie de agentes; subraya que la solidaridad también implica la obligación de invertir en unas capacidades nacionales adecuadas;

16. Considera que la cláusula de solidaridad debe invocarse en aquellas situaciones en que se vean desbordadas las capacidades del Estado miembro afectado o que requieran una respuesta multisectorial que implique a una serie de agentes; subraya que la solidaridad también implica la obligación de invertir en unas capacidades nacionales y europeas adecuadas;

16. Apartado 32

[trasládese el apartado 32 e insértese después del apartado 27]

17. Apartado 33

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

33. Invita a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas sobre la manera de racionalizar sus procedimientos nacionales de coordinación de crisis y la interacción de sus centros nacionales de coordinación de crisis con la UE;

33. Invita a los Estados miembros a mejorar sus capacidades de prestación y recepción de asistencia, así como a intercambiar las mejores prácticas sobre la manera de racionalizar sus procedimientos nacionales de coordinación de crisis y la interacción de sus centros nacionales de coordinación de crisis con la UE; opina que también debe tenerse en cuenta la planificación y la realización de ejercicios adecuados de respuesta a la crisis en toda la UE, en los que participen las estructuras nacionales de respuesta a crisis y las estructuras adecuadas de la UE;

18. Apartado 33 bis (nuevo)

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

 

33 bis. Considera esencial establecer los vínculos organizativos y procedimentales necesarios entre los servicios pertinentes de los Estados miembros, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de la cláusula de solidaridad tras su activación;

19. Apartado 35

 

Propuesta de Resolución

Enmienda

35. Recuerda que la cláusula de solidaridad exige que el Consejo Europeo evalúe periódicamente las amenazas a que se enfrenta la Unión; considera que dichas evaluaciones deben llevarse a cabo como mínimo a dos niveles distintos: a más largo plazo, en el Consejo Europeo, en un proceso que también debería alimentar el pensamiento estratégico que habrá de reflejarse en futuras actualizaciones de la Estrategia Europea de Seguridad y la Estrategia de Seguridad Interior, así como a través de revisiones exhaustivas más frecuentes de las actuales amenazas;

35. Recuerda que la cláusula de solidaridad exige que el Consejo Europeo evalúe periódicamente las amenazas a que se enfrenta la Unión y coordine este ejercicio con los socios de la OTAN; considera que dichas evaluaciones deben llevarse a cabo como mínimo a dos niveles distintos: a más largo plazo, en el Consejo Europeo, en un proceso que también debería alimentar el pensamiento estratégico que habrá de reflejarse en futuras actualizaciones de la Estrategia Europea de Seguridad y la Estrategia de Seguridad Interior, así como a través de revisiones exhaustivas más frecuentes de las actuales amenazas;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

9.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

9

0

Miembros presentes en la votación final

Alfredo Antoniozzi, Andrew Henry William Brons, Carlo Casini, Andrew Duff, Roberto Gualtieri, Enrique Guerrero Salom, Zita Gurmai, Gerald Häfner, Stanimir Ilchev, Constance Le Grip, David Martin, Morten Messerschmidt, Paulo Rangel, Algirdas Saudargas, Indrek Tarand, Rafał Trzaskowski, Manfred Weber, Luis Yáñez-Barnuevo García

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Zuzana Brzobohatá, Andrea Češková, Marietta Giannakou, Anneli Jäätteenmäki, Vital Moreira, Helmut Scholz, György Schöpflin

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (15.10.2012)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa
(2012/2223(INI))

Ponente de opinión: Simon Busuttil

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A.  Considerando que el desarrollo y fortalecimiento progresivos de una política de defensa común destinada a reforzar la autonomía estratégica de la UE es uno de los principales objetivos de la Unión;

B.  Considerando que el artículo 222 del TFUE («cláusula de solidaridad») introduce por primera vez la obligación jurídica de la Unión y sus Estados miembros de prestarse asistencia mutua en caso de ataque terrorista o de catástrofe natural o de origen humano;

C. Considerando que, aunque los Estados miembros mantienen la responsabilidad principal en la gestión de las crisis dentro de su territorio, las catástrofes cada vez más tienen una naturaleza transfronteriza y pueden superar la capacidad de respuesta de un Estado miembro por sí solo, por lo que la acción de la UE es decisiva para aunar esfuerzos y recursos y coordinar la respuesta;

1.  Pide a la Comisión y a la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que presenten cuanto antes una propuesta legislativa para aplicar la cláusula de solidaridad a fin de reforzar la organización y eficiencia de la Unión en la gestión de crisis, en términos tanto de prevención como de respuesta;

2.  Señala la necesidad de hacer un seguimiento de las relaciones y mejorar la coordinación entre los Estados miembros y entre los instrumentos existentes, así como de determinar las lagunas y solapamientos;

3.  Señala que ya existen muchos instrumentos útiles a escala de la UE, entre los que figuran el Dispositivo de Coordinación de la UE en caso de Emergencias y Crisis, la Protección Civil Europea, la Dirección de Respuesta a Crisis y Coordinación de Operaciones del SEAE, el Centro de Situación de la UE, la Capacidad de Análisis Estratégico y Respuesta de la Comisión, la Red de Primera Respuesta de Europol, el Plan de Acción QBRN, la red Atlas, ARGUS y agencias como Frontex; señala que la cláusula de solidaridad debe evitar la creación de nuevos instrumentos y optar por la coordinación, adaptación o fortalecimiento de los instrumentos existentes con vistas a la prevención y respuesta a las catástrofes y ataques de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad;

4.  Pide a la Comisión que detalle las situaciones que activarían la cláusula de solidaridad y el procedimiento democrático para su aplicación, que debe garantizar también la rendición de cuentas de las decisiones adoptadas, e incluir una participación adecuada de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo; anima a la Comisión a que diseñe un sistema equitativo que establezca las modalidades de puesta en común por los Estados miembros de los equipos o los recursos necesarios en un espíritu de solidaridad en caso necesario;

5.  Pide a los Estados miembros que aumenten sus capacidades para responder a las obligaciones que establece la cláusula de solidaridad de «actuar conjuntamente» y «prestar asistencia»;

6   Subraya que la cláusula de solidaridad debe activarse en el marco de las mismas estructuras y procedimientos previstos para la cláusula de defensa mutua y señala que el Consejo debe adoptar la decisión en el plazo de cinco días;

7.  Pide a la Comisión que defina claramente las catástrofes y los ataques para que la cláusula de solidaridad pueda cubrir eficazmente un amplio abanico de situaciones en las que la solidaridad es necesaria, previniendo al mismo tiempo todo uso desproporcionado que infrinja los derechos fundamentales; señala que la cláusula de solidaridad debe cubrir también incidentes graves que se produzcan fuera de la Unión y tengan un impacto directo e importante en un Estado miembro;

8.  Llama la atención sobre el hecho de que el artículo 222 del TFUE se refiere específicamente a la prevención de amenazas terroristas y a la protección de la sociedad contra ellos, por lo que recuerda la importancia de la estrategia antiterrorista de la UE,

9.  Considera que la obligación establecida en el artículo 222 del TFUE de que el Consejo Europeo evalúe de forma periódica las amenazas a que se enfrenta la Unión es un componente importante de los esfuerzos de la UE por coordinar las políticas de prevención; pide a la Comisión que presente propuestas sobre la mejor forma de ejecutar esta obligación;

10. Considera que debe mantenerse informados al Parlamento y el Consejo, en su calidad de legisladores y autoridades presupuestarias de la UE, acerca de la situación sobre el terreno en caso de catástrofe o ataque que active la cláusula de solidaridad, así como acerca de su origen y posibles consecuencias de manera que pueda llevarse a cabo una evaluación rigurosa e imparcial basada en información actualizada y concreta que sirva como referencia futura.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

3

4

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Roberta Angelilli, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Simon Busuttil, Carlos Coelho, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Kinga Gál, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Juan Fernando López Aguilar, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Véronique Mathieu, Nuno Melo, Claude Moraes, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Renate Sommer, Nils Torvalds, Wim van de Camp, Axel Voss, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Stanimir Ilchev, Jan Mulder, Siiri Oviir, Marco Scurria

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Kay Swinburne, Salvatore Tatarella

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

25.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

50

8

8

Miembros presentes en la votación final

Pino Arlacchi, Elmar Brok, Jerzy Buzek, Tarja Cronberg, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Anna Ibrisagic, Liisa Jaakonsaari, Anneli Jäätteenmäki, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Ryszard Antoni Legutko, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Mario Mauro, Willy Meyer, María Muñiz De Urquiza, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Ria Oomen-Ruijten, Justas Vincas Paleckis, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Bernd Posselt, Hans-Gert Pöttering, Cristian Dan Preda, Fiorello Provera, Libor Rouček, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Nikolaos Salavrakos, Jacek Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Werner Schulz, Laurence J.A.J. Stassen, Charles Tannock, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden, Kristian Vigenin, Sir Graham Watson, Boris Zala, Karim Zéribi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Charalampos Angourakis, Jean-Jacob Bicep, Véronique De Keyser, Andrew Duff, Diogo Feio, Hélène Flautre, Antonio López-Istúriz White, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Luis Yáñez-Barnuevo García