INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

7.12.2012 - (COM(2011) – C7‑0467/2011 – 2011/0384(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Philippe Lamberts
Ponente de opinión (*): Chrysoula Paliadeli, Comisión de Cultura y Educación
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento


Procedimiento : 2011/0384(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0403/2012
Textos presentados :
A7-0403/2012
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

(COM(2011) – C7‑0467/2011 – 2011/0384(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0817),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0467/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012[1],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0403/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado el EIT), que contribuye a una serie de iniciativas emblemáticas.

(1) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado el EIT), destinado a contribuir a una serie de iniciativas emblemáticas, en particular las iniciativas «Unión por la innovación» y «Juventud en movimiento».

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Durante el período 2014-2020 el EIT debe contribuir a alcanzar los objetivos de «Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación» establecido por el Reglamento nº XX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020»), mediante la integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación.

(2) Durante el período 2014-2020 el EIT debe contribuir a alcanzar los objetivos de «Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación» establecido por el Reglamento nº XX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020»), mediante la integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación con vistas a estimular la excelencia y a acelerar la innovación.

Justificación

El objetivo del EIT es integrar las tres partes que componen el triángulo del conocimiento a fin de estimular la excelencia que acelera la innovación.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación.

(4) Las normas relativas a la distribución de los resultados a través de un acceso abierto, la concesión de licencias y la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación y en la Agenda de Innovación Estratégica del EIT.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) En su condición de institutos pioneros de innovación europeos, el EIT y las comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») deben desempeñar un papel innovador para identificar y promover prácticas innovadoras para la gestión de los derechos de propiedad intelectual, promoviendo la transferencia de conocimientos y su divulgación.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) El EIT debe establecer un diálogo directo con los representantes nacionales y regionales y otros participantes de toda la cadena de la innovación, generando efectos beneficiosos para ambas partes. Para que dicho diálogo e intercambio sea más sistemático, debería organizarse un foro de participantes del EIT que agrupe a la comunidad general de partes interesadas para debatir sobre cuestiones transversales.

(6) El EIT debe establecer un diálogo directo con los representantes nacionales y regionales y otros participantes de toda la cadena de la innovación, generando efectos beneficiosos para ambas partes. Para que dicho diálogo e intercambio sea más sistemático, debería organizarse un foro de participantes del EIT que agrupe en una plataforma común a todas las CCI y a la comunidad general de partes interesadas para debatir sobre cuestiones transversales. Para garantizar una mayor implicación de las partes interesadas, el EIT debe llevar a cabo campañas de información específicas dirigidas a las universidades europeas, nacionales, regionales y locales que participen en medidas de I+D+i. Las CCI también deben establecer procedimientos de consulta regular de las partes interesadas de sus ámbitos de actuación específicos.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) El EIT debe centrar su atención en hallar un equilibrio adecuado entre los distintos actores del triángulo del conocimiento que participan en las CCI, atendiendo especialmente a la participación de actores de tamaño más reducido y del sector privado. El EIT debe buscar una colaboración más estrecha con las pequeñas y medianas empresas (PYME) para asegurar su participación activa en las actividades de las CCI. Además, si procede, las empresas públicas y las autoridades locales, así como las organizaciones sin fines lucrativos deben participar más en las CCI.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) El EIT debe seguir promoviendo el reconocimiento por parte de los Estados miembros de los títulos y diplomas del EIT que llevan su sello de excelencia.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter) El EIT debe fomentar, por su propia naturaleza y composición, enfoques multidisciplinarios e interdisciplinarios en torno a la innovación y el emprendimiento, incluido el desarrollo de soluciones no tecnológicas, planteamientos organizativos, nuevos modelos empresariales, innovación en los sistemas e innovación en el sector público, como complemento imprescindible para las actividades de innovación tecnológica y técnica.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 quater) Las empresas sociales, que son muy innovadoras por naturaleza por los bienes y los servicios que ofrecen, pueden contribuir a hacer frente a importantes desafíos sociales. Por consiguiente, la innovación social y el emprendimiento social deben suponer una parte importante de las actividades del EIT y de las CCI, en la medida de lo que resulte adecuado.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas.

(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas. En particular, el EIT debe actuar como inversor y su financiación debe dirigirse a apalancar otras fuentes de financiación privada o pública, incluidos los fondos de la UE. El grado de apalancamiento debe definirse con claridad.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director.

(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT, que debe reflejar las tres dimensiones del triángulo del conocimiento, y debe procurarse establecer un equilibrio de género. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director. El Consejo de Administración y el Director deben actuar en interés del EIT de manera independiente, imparcial y transparente.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Las nuevas CCI, incluidos sus ámbitos prioritarios y la organización y el calendario del proceso de selección, deben crearse sobre la base de las modalidades definidas en la Agenda de Innovación Estratégica.

(9) El EIT podrá destinar su presupuesto a CCI ya establecidas o a una nueva selección de CCI.

 

A partir de 2014, el EIT iniciará la selección de un máximo de cuatro nuevas CCI de los ámbitos temáticos prioritarios definidos en la Agenda de Innovación Estratégica (AIE).

 

A partir de 2018, en función del presupuesto disponible y previa consulta a las partes interesadas, el EIT iniciará nuevas convocatorias para la selección de CCI de los restantes temas identificados en la AIE o de nuevos temas comprendidos entre los objetivos de Horizonte 2020.

 

(9 bis) El EIT debe crear y seleccionar nuevas CCI sobre la base de un procedimiento abierto, transparente y competitivo, que aporte claridad y previsibilidad a los participantes potenciales. El proceso de selección de CCI debe basarse en unos requisitos mínimos de admisibilidad y cumplir unos criterios de selección que demuestren el potencial, la calidad y la viabilidad de la propuesta.

 

(9 ter) El EIT debe tener en cuenta el hecho de que no todas las CCI tendrán las mismas necesidades financieras, pues unas requieren más capital que otras. El EIT, por lo tanto, determinará el importe del apoyo financiero que aportará a las CCI.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, facilitando cursos de formación profesional.

(10) Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, facilitando cursos de formación profesional y de verano, cursos a distancia y períodos de prácticas para estudiantes de posgrado. El EIT debe invertir en su consolidación como referente de categoría mundial en el ámbito de la educación empresarial innovadora.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) El EIT y las CCI deben desarrollar sinergias educativas con las políticas de la UE y los Estados miembros, a fin de apoyar la disponibilidad futura del capital humano necesario e imprescindible para recorrer el camino de Europa hacia el liderazgo en materia científica, tecnológica y de innovación. Con este fin, debe fomentarse la educación en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, y deben crearse asesoramiento empresarial, períodos de prácticas y becas para jóvenes estudiantes brillantes de enseñanza secundaria y universitaria europeos.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La cooperación en la organización, el seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la UE.

(11) La cooperación en la organización, el seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la UE. En particular, es necesario determinar con precisión los principios para el control de las CCI y del EIT. El EIT debe velar por la coordinación y la cooperación entre las CCI a fin de establecer sinergias y crear valor añadido a partir de la interacción entre los numerosos socios del EIT.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión Europea.

(12) Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas y los instrumentos pertinentes de investigación e innovación establecidos a nivel europeo, como las Cooperaciones de Innovación Europea, las iniciativas industriales europeas del plan EETE y otras colaboraciones público-privadas.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Las CCI deben actuar como «catalizadores de la innovación» capaces de producir un número considerable de los muy necesarios innovadores, que serán los portadores de la cultura y la experiencia empresariales y podrán crear PYME innovadoras basadas en el conocimiento y transformar empresas existentes. Las CCI deben funcionar como referencia y modelo de colaboración de fácil reproducción para otras comunidades europeas, regionales y nacionales de I+D+i y para la consolidación de los Fondos Estructurales con miras a lograr los objetivos europeos en materia de innovación.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter) El gasto de fondos de la UE y los Estados miembros destinados a la investigación, la innovación y la educación debe coordinarse mejor para garantizar la complementariedad, mejorar la eficacia y la visibilidad y conseguir mayores sinergias desde el punto de vista presupuestario.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Para garantizar una mayor participación de organizaciones de distintos Estados miembros en las CCI, las organizaciones socias deben estar establecidas en al menos tres Estados miembros.

(13) Para garantizar una mayor participación de organizaciones de distintos Estados miembros en las CCI, las organizaciones socias deben estar establecidas en al menos tres Estados miembros. El EIT debe promover una mayor participación y estimular la excelencia en toda Europa. Debe garantizar un acceso abierto a todas las universidades, comunidades de investigación, grupos de investigación reducidos y agentes del sector privado europeos de alta calidad, incluidas las empresas incipientes muy innovadoras.

 

(13 bis) El EIT y las CCI deben desarrollar actividades de divulgación y establecer canales de comunicación e intercambio de información con instituciones y otros socios en centros de excelencia potenciales y emergentes, en particular donde exista una demanda demostrada, a fin de poder implicarse y participar en sus actividades.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, supervisión y evaluación de las actividades de las CCI.

(14) Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, supervisión y evaluación de las actividades de las CCI. En particular, debe asignarse un porcentaje considerable de la contribución financiera anual a las CCI sobre la base de un mecanismo de evaluación competitiva.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Es importante garantizar una buena gestión financiera del EIT y la aplicación de las CCI de la manera más eficaz y sencilla posible. El EIT debe intentar reducir las cargas administrativas de las CCI.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta el dictamen de la Comisión relativo a los objetivos específicos del EIT, tal como se definen en Horizonte 2020, y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión Europea.

(15) El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta el dictamen de la Comisión y las opiniones expresadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Debe entablarse un diálogo periódico entre el EIT y el Parlamento Europeo.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) La evaluación del EIT debe aportar a tiempo datos para la evaluación de Horizonte 2020 en 2017 y 2023.

(17) La evaluación del EIT debe permitir comparaciones directas de indicadores clave y de rendimiento con instrumentos pertinentes de Horizonte 2020 y debe aportar a tiempo datos para la evaluación de Horizonte 2020 en 2017 y 2023.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) La Comisión debe reforzar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT.

(18) La Comisión debe mejorar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT, mientras que el EIT debe mejorar su seguimiento de las CCI. Este seguimiento debe orientarse a los resultados.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) Las actividades del EIT deben garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y supervisión democrática de las contribuciones procedentes del presupuesto de la Unión, en especial en el caso de su contribución, esperada y conseguida, al logro de los objetivos de la Unión.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra -a bis (nueva)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a bis) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

«1. Se entenderá por «innovación» el proceso, incluidos sus resultados, que mediante la combinación de diferentes tipos de conocimiento, aptitudes y habilidades, a través del cual nuevas ideas ayudan a dar respuesta a necesidades sociales o económicas y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales y organizativos que aportan valor a la sociedad y pueden introducirse con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados.»

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra -a ter (nueva)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a ter) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

«2. Se entenderá por "comunidad de conocimiento e innovación (CCI)" una asociación autónoma de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica, independientemente de su forma jurídica precisa, basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de cumplir los desafíos del EIT y alcanzar los objetivos fijados en el marco de Horizonte 2020.»

Justificación

Para integrar plenamente el EIT como instrumento para la realización de Horizonte 2020, es importante subrayar el vínculo que existe entre el papel de las CCI y los objetivos específicos de Horizonte 2020.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

 

«5. Se entenderá por "organización socia" cualquier organización que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro.»

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«7. Se entenderá por "institución de educación superior" una institución en el sentido del artículo 2 de la Decisión (CE) nº  xxx/20xx del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea "Erasmus para todos".»

«7. Se entenderá por "institución de educación superior" una institución en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) nº xxx/20xx del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea "Erasmus para todos".»

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

 

«9. Se entenderá por "Agenda de Innovación Estratégica (AIE)" un documento de orientación en el que se describa la estrategia a largo del EIT para las futuras iniciativas y se incluya una sinopsis de la programación de actividades de educación superior, investigación e innovación por un período de siete años.»

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra b ter (nueva)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – apartado 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

«9 bis. Se entenderá por "plan regional de innovación" un plan para ampliar la participación en las actividades de las CCI, dirigido a las asociaciones entre instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas, PYME y otras partes interesadas de centros de excelencia emergentes, que tengan ambición y potencial para ascender por la escala la excelencia y desarrollar ecosistemas que reflejen los rasgos principales de los centros de ubicación conjunta.»

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra c

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

«10. Se entenderá por “Foro de Participantes” una reunión abierta a representantes de las autoridades nacionales y regionales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior y la investigación, las organizaciones de clusters, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento.»

«10. Se entenderá por «Foro de Participantes" una plataforma que incluya conferencias y actos presenciales y virtuales, abierta a representantes de las autoridades nacionales, regionales y locales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior y la investigación, las asociaciones, la sociedad civil y las organizaciones de clusters, organizaciones de la sociedad civil, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento.»

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra d

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11. Se entenderá por «actividades de las CCI con valor añadido» las actividades realizadas por organizaciones socias que contribuyan a la integración del triángulo del conocimiento, formado por la investigación, la innovación y la educación superior, incluidas las actividades de creación, administración y coordinación de las CCI.

«11. Se entenderá por «actividades de las CCI con valor añadido» las actividades realizadas por organizaciones socias que contribuyan a la integración del triángulo del conocimiento, formado por la investigación, la innovación y la educación superior, incluidas las actividades de creación, administración y coordinación de las CCI y que contribuyan a los objetivos generales del EIT.»

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Misión y objetivos

Misión y objetivo

La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Perseguirá este objetivo promoviendo e integrando la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel.

La misión del EIT será contribuir al desarrollo económico y social sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando y acelerando la capacidad de innovación y emprendimiento de los Estados miembros y de la Unión a fin de hacer frente a los grandes desafíos sociales que afectan a la sociedad europea. Perseguirá este objetivo promoviendo el establecimiento de sinergias, la cooperación y la integración de la educación superior, la investigación y la innovación y la actividad empresarial de excelencia.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis) En el artículo 4, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 

«a) Un Consejo de administración formado por miembros de alto nivel que respete el equilibrio entre dichos miembros con experiencia en educación superior, investigación, innovación y empresa. Será responsable de dirigir las actividades del EIT, de seleccionar, designar y evaluar las CCI y de adoptar cualquier otra decisión estratégica;»

Justificación

Es necesario lograr un equilibrio entre los actores de la educación, la investigación, la innovación y la empresa en los organismos del EIT.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El artículo 5, apartado 1, se modifica como sigue:

4) El artículo 5, apartado 1, se sustituye por el siguiente texto:

a) se suprime la letra a),

«1. Para alcanzar su objetivo, el EIT:

 

a) identificará sus principales prioridades y actividades para cumplir los objetivos generales y específicos.

b) Se inserta la siguiente letra j):

b) sensibilizará a organizaciones socias potenciales, especialmente a PYME y centros de excelencia emergentes y potenciales, con el fin de incentivar y facilitar la participación de estos en sus actividades;

 

c) seleccionará y designará las CCI de conformidad con el artículo 7 y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos; les proporcionará un apoyo apropiado y rápido; aplicará medidas de control de la calidad adecuadas; efectuará un seguimiento de sus actividades, evaluándolas periódicamente; y garantizará un grado de coordinación adecuado entre ellas,   facilitará la comunicación eficaz y la cooperación temática entre las CCI y los centros de ubicación conjunta;

 

d) movilizará fondos procedentes de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento. En particular, procurará que una proporción importante y creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades;

 

e) alentará el reconocimiento en los Estados miembros de las titulaciones y los diplomas concedidos por instituciones de educación superior que sean organizaciones socias en las CCI y que puedan llevar la mención de titulaciones y diplomas del EIT;

 

f) fomentará la difusión de buenas prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos;

 

f bis) establecerá activamente vínculos entre las CCI e instituciones de centros de excelencia emergentes con potencial de evolucionar hacia centros de ubicación conjunta, a fin de ampliar la capacidad de innovación de la UE. Para ello podrá ser necesario prestar apoyo para la formación de agrupaciones entre las CCI y asociaciones de centros de excelencia emergentes mediante un plan regional de innovación, con hermanamientos, intercambios de personal y acciones de movilidad estructurales;

 

g) desarrollar su capacidad y sus conocimientos especializados para convertirse en un organismo de categoría mundial en cuanto a la excelencia en la educación superior, la investigación, la innovación y el espíritu empresarial;

 

h) promover enfoques multidisciplinarios para la innovación, en particular la integración de soluciones no tecnológicas, enfoques organizativos, nuevos modelos de empresa, innovación de sistemas e innovación del sector público;

 

i) garantizará la complementariedad, la sinergia y la coherencia entre las actividades del EIT y otros programas comunitarios;

 

j) promoverá las CCI como socios de innovación de excelencia dentro y fuera de la Unión Europea;

 

k) desarrollará un "manual de mejores prácticas" para divulgar buenas prácticas y experiencias de las CCI ya existentes entre las nuevas CCI;

«j) convocar, al menos una vez al año, el Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus experiencias, buenas prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión. Se invitará a los participantes a que expresen sus puntos de vista.»

l) convocará, al menos una vez al año, el Foro de Participantes, para compartir y debatir con las partes interesadas las actividades del EIT, sus experiencias, buenas prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión y recibir aportaciones de participantes sobre la agenda, la estrategia y las operaciones del EIT

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el artículo 6, la letra c) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 6 se sustituye por el siguiente texto:

 

«Artículo 6

 

CCI

 

1. Las CCI emprenderán, en particular:

 

a) actividades de innovación e inversiones con valor añadido europeo, que integren plenamente la dimensión de la educación superior y la investigación para obtener una masa crítica, y que fomenten la difusión y la explotación de los resultados;

 

b) actividades de investigación de vanguardia orientada a la innovación en ámbitos de interés social y económico clave, basada en los resultados de investigaciones nacionales y europeas, con potencial para reforzar la competitividad de Europa a escala internacional y lograr soluciones para los grandes retos sociales;

«c) actividades de educación y formación a nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en disciplinas capaces de colmar las necesidades económicas europeas futuras y que propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes;».

c) actividades de educación y formación a nivel de maestría y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en disciplinas capaces de colmar las necesidades económicas europeas futuras y las necesidades del mercado de trabajo de la Unión y que amplíen la base de talento de la Unión y atraigan y retengan a los mejores talentos; que propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes, apoyando el establecimiento de redes y las actividades empresariales de los receptores de titulaciones y formación del EIT;

 

d) actividades de difusión de las mejores prácticas en el sector de la innovación, centrándose en el establecimiento de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa, incluidos los sectores financiero y de servicios;

 

e) actividades para integrarse y coordinarse al máximo con las iniciativas europeas, nacionales y regionales ya existentes, así como con los instrumentos locales en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.»

 

2. Las CCI gozarán de una autonomía global sustancial para definir su organización interna y su composición. En particular, las CCI deberán:

 

a) crear un consejo de administración cuya composición respete el equilibrio entre los representantes de la educación superior, la investigación y el sector empresarial;

 

b) estar abiertas a nuevos miembros, en particular a PYME que puedan aportar valor añadido a la asociación, teniendo en cuenta la continuidad de la asociación;

 

c) funcionar de forma abierta y transparente y de conformidad con los códigos de buenas prácticas de gobernanza.

 

2 bis. Las CCI deben definir su programa específico y sus métodos de trabajo. En particular, las CCI deberán:

 

a) establecer un plan empresarial anual de actividades con objetivos específicos, puntos de referencia e indicadores clave de rendimiento;

 

b) desarrollar estrategias para conseguir la sostenibilidad financiera que conduzcan a una reducción gradual de la financiación de la UE;

 

c) desarrollar actividades de divulgación con instituciones y centros de excelencia emergentes, por ejemplo a través del plan regional de innovación, y consultar periódicamente a las partes interesadas.

 

3. La relación entre el EIT y cada una de las CCI se basará en un acuerdo contractual.»

Justificación

Las CCI tienen una amplia autonomía, pero es necesario definir claramente las características mínimas, los principios generales y las funciones que deben tener.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El artículo 7 queda modificado como sigue:

El artículo 7 se sustituye por el siguiente texto:

 

«Artículo 7

a) Se inserta el siguiente apartado 1 bis:

Selección de las CCI

 

1. El EIT seleccionará las asociaciones susceptibles de convertirse en una CCI o CRI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente y sobre la base de su calidad y siempre que cumplan unos requisitos mínimos de admisibilidad y cumplan los criterios de selección enumerados en los apartados 3 y 4. El EIT adoptará y publicará criterios detallados para la selección de las CCI, basados en los principios de excelencia y de relevancia para la innovación, y en el proceso de selección participarán expertos externos e independientes.

«1 bis. El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AIE.»

2. A partir de 2014, el EIT pondrá en marcha la selección de un máximo de cuatro nuevas CCI de los ámbitos temáticos prioritarios definidos en la AIE. En función de la disponibilidad de recursos financieros, el EIT podrá a partir de 2018 y previa consulta a las partes interesadas, iniciar un nuevo procedimiento de selección en otros ámbitos temáticos de la AIE o en ámbitos temáticos nuevos.

b) En el apartado 2 se añade la siguiente letra h):

 

«h) la preparación para establecer sinergias con otras iniciativas de la Unión Europea,»

El número de CCI seleccionadas dependerá de la madurez y de la preparación de los consorcios europeos para formar CCI creíbles, del posible impacto social y económico, y de las oportunidades de crear sinergias con otras iniciativas, así como de la capacidad de absorción del EIT y del presupuesto disponible. La admisión de nuevas CCI se basará en los méritos propios de cada CCI considerada y en su potencial, y no deberá depender del rendimiento de otras CCI. El EIT determinará la magnitud y la duración adecuadas de su contribución a las nuevas CCI.

c) El apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

 

«3. La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones socias establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. Todas esas organizaciones socias deberán ser independientes entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las normas de participación»:

3. Los criterios de selección mínimos para constituir una CCI son:

 

a) la participación de al menos tres organizaciones socias, establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. Todas esas organizaciones socias deberán ser independientes entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las normas de participación;

d) El apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:

b) la contribución de las CCI para el logro de los objetivos específicos en el marco de los epígrafes "Retos sociales" y "Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación" de Horizonte 2020;

«4. La mayoría de las organizaciones socias que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Cada CCI estará compuesta al menos por una institución de educación superior y una empresa privada.»

c) al menos dos tercios de las organizaciones socias que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros;

 

d) formarán parte de toda CCI al menos una institución de educación superior y una empresa privada.

 

4. Los criterios de selección para la designación de una CCI deberán demostrar:

 

a) la capacidad actual y potencial de la asociación para impulsar la innovación, así como su excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación;

 

b) la capacidad de la asociación para contribuir al logro de los objetivos específicos en el marco de los epígrafes "Retos sociales" y "Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación" de Horizonte 2020 y para cumplir los objetivos de la AIE;

 

c) el enfoque multidisciplinario para la innovación, como la integración de soluciones no tecnológicas, enfoques organizativos, nuevos modelos de empresa, innovación de sistemas e innovación del sector público;

 

d) la capacidad de la asociación de garantizar una financiación sostenible y autosuficiente a largo plazo, incluida una aportación sustancial y creciente del sector privado, la industria y los servicios;

 

e) la participación en la asociación de organizaciones activas en el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación, y el equilibrio entre estos tres elementos;

 

-f) la demostración de apertura y transparencia de su gobernanza y su estrategia para atraer a nuevos participantes;

 

f) la demostración de un plan de gestión de la propiedad intelectual adecuado para el sector de que se trate y compatible con los principios y las directrices del EIT relativos a la gestión de la propiedad intelectual, incluido el modo en que se han tenido en cuenta las aportaciones procedentes de diversas organizaciones socias;

 

g) medidas para apoyar la participación del sector privado y la colaboración con el mismo, incluyendo al sector financiero y, en particular, a las PYME, así como la creación de empresas incipientes, empresas derivadas y PYME con miras a la explotación comercial de los resultados de las actividades de las CCI;

 

h) medidas para apoyar la participación y la cooperación con actores socioeconómicos, incluidas autoridades públicas, empresas del sector público y organizaciones sin fines lucrativos, con arreglo a lo que resulte adecuado;

 

i) la disposición para interactuar con otras organizaciones y redes ajenas a las CCI con el objetivo de compartir las buenas prácticas y la excelencia, incluidos instituciones y centros de excelencia emergentes;

 

j) la preparación para establecer sinergias con otras iniciativas de la Unión Europea en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación y la complementariedad de la asociación con otros programas de innovación locales, regionales, nacionales y europeos.

 

4. La selección de los centros de excelencia emergentes y potenciales que formarán parte del plan regional de innovación se hará mediante convocatorias abiertas y transparentes gestionadas y llevadas a cabo por las CCI. Las CCI concebirán los criterios empleados para la selección (de conformidad con los criterios de selección enumerados en el apartado 2) en colaboración con el EIT, que los publicará.

e) Se añade el siguiente apartado 5:

 

«5. El EIT adoptará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI.»

5. El EIT adoptará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI.»

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 7 bis

 

Fuentes y principios de financiación

 

1. El EIT se financiará mediante una aportación procedente del presupuesto general de la Unión Europea, dentro de la dotación financiera establecida en el artículo 19 y de otras fuentes públicas y privadas.

 

2. Las CCI se financiarán, en particular, a partir de las siguientes fuentes:

 

a) aportaciones de las organizaciones socias, que constituirán una fuente importante de financiación;

 

b) aportaciones reglamentarias o voluntarias de los Estados miembro, de terceros países o de autoridades públicas de los mismos;

 

c) aportaciones de organismos o instituciones internacionales;

 

d) ingresos generados por actividades propias de las CCI y derechos de propiedad intelectual;

 

e) dotaciones de capital, incluidas las gestionadas por la Fundación del EIT;

 

f) legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos nacionales;

 

g) contribución del EIT;

 

h) instrumentos financieros, incluidos los financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

 

Las aportaciones podrán incluir aportaciones en especie.

 

3. Las modalidades de acceso a la financiación del EIT se definirán en su Reglamento financiero, al que se hace referencia en el artículo 21, apartado 1.

 

4. La contribución del EIT a las CCI:

 

a) podrá cubrir hasta el 100 % de los costes totales subvencionables de las actividades de las CCI con valor añadido.

 

b) no deberá cubrir el 25 % del presupuesto anual de las CCI, calculado sobre la base de una media trienal.

 

5. El EIT creará un mecanismo de revisión competitivo para la asignación de un porcentaje sustancial de su contribución financiera anual a las CCI. El mecanismo de revisión competitivo incluirá la evaluación de la cualidad y el potencial de los proyectos propuestos en los planes empresariales anuales de las CCI y el rendimiento de años anteriores, tal como se evidencia en el seguimiento continuo a que hace referencia el artículo 7 bis;»

(El artículo 14 del Reglamento se traslada al artículo 7 -bis.)

Justificación

En aras de la claridad, las fuentes de financiación (artículo 14) y los principios de financiación se han consolidado en un único artículo y se han modificado con el fin de incluir los principios de efecto de palanca de las CCI (como máximo el 25 % de la contribución de EIT y un máximo del 50 % de la contribución total de los fondos de la UE) así como el mecanismo de revisión competitivo para las dotaciones anuales de las CCI.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 7

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI

Principios rectores del seguimiento y la evaluación de las CCI

El EIT, sobre la base de indicadores clave de rendimiento y en cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI.»

El EIT, sobre la base de indicadores clave cuantitativos y cualitativos de rendimiento, organizará el seguimiento y evaluaciones trienales externas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

 

El seguimiento se orientará a los resultados y aportará indicadores comparables que permitan evaluar la contribución de las CCI en comparación con otros instrumentos relevantes de Horizonte 2020 a través de un cuadro de indicadores anual del EIT.

 

El seguimiento comprenderá:

 

a) la contribución de las CCI para el logro de los objetivos específicos definidos en Horizonte 2020;

 

b) el rendimiento general de las CCI sobre la base de un conjunto de indicadores básicos comunes de las CCI;

 

c) el rendimiento específico de las CCI basado en objetivos individuales e indicadores clave de rendimiento, como se establece en los planes empresariales de cada CCI.

 

2. El rendimiento de las CCI medido a través del seguimiento continuo debe servir de base para el mecanismo de revisión competitiva para la dotación de la contribución financiera anual del EIT a las CCI, contemplado en el artículo 7 bis, apartado 4 bis.

 

3. Para desarrollar el sistema de seguimiento continuo, se tendrá en cuenta la lista preliminar de indicadores que se presenta en el anexo II.»

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 8

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 7ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 7ter

«Artículo 7ter

Duración, continuación y terminación de una CCI

Duración, continuación y terminación de la financiación de una CCI

1. Dependiendo de los resultados de las evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de cada campo en particular, una CCI vendrá a durar normalmente entre siete y quince años.

1. El EIT podrá establecer un acuerdo marco con una CCI por un periodo inicial de siete años.

2. El Consejo de Administración podrá decidir extender el funcionamiento de una CCI más allá del período inicialmente fijado, si es esta la mejor manera de alcanzar el objetivo del EIT.

2. Dependiendo de los resultados del seguimiento continuo y de las evaluaciones periódicas contempladas en el artículo 7 bis, el Consejo de Administración podrá decidir extender la financiación del funcionamiento de una CCI si esta demuestra que alcanza sus objetivos y los del EIT. El Consejo de Administración aplicará un planteamiento individualizado, teniendo en cuenta que no todas las CCI tendrán las mismas necesidades financieras, el mismo tamaño o la misma duración.

3. Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, el Consejo de Administración tomará las medidas adecuadas, a saber, reducir, modificar o retirar su apoyo financiero o poner término al acuerdo.»

3. Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, el Consejo de Administración tomará las medidas adecuadas, a saber, reducir, modificar o retirar su apoyo financiero o poner término al acuerdo.»

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 8 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis) En el artículo 8, apartado 2, se añade la letra siguiente:

 

«b bis) difundan las mejoras prácticas en temas de interés común, como el reconocimiento recíproco de cualificaciones y las prácticas docentes eficaces.».

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 13 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis) El artículo 13, apartado 2, se sustituye por el siguiente texto:

 

«2. El EIT publicará su reglamento interno, su reglamentación financiera específica mencionada en el artículo 21, apartado 1, y los criterios detallados para la selección de las CCI, mencionados en el artículo 7, antes de la primera convocatoria de presentación de propuestas para seleccionar las CCI.»

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 10 – parte introductoria

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10) El artículo 14, apartado 2, se sustituye por el siguiente texto:

10) Se suprime el artículo 14.

(Véase el artículo 7 bis, nuevo).

Justificación

Para mayor claridad, las fuentes de financiación (artículo 14) y los principios de la financiación se han consolidado en un único artículo (artículo 7 bis).

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 12

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El EIT adoptará:

El EIT adoptará:

a) un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez que haya sido adoptada, en el que se enuncien las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI, y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación. También contendrá indicadores adecuados para el seguimiento de las CCI y de las actividades del EIT. A más tardar el 31 de diciembre de cada N-2, el EIT presentará a la Comisión el programa de trabajo trienal renovable preliminar. En un plazo de tres meses, la Comisión emitirá un dictamen sobre los objetivos específicos del EIT definidos en Horizonte 2020 y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión. El EIT tendrá debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión y, en caso de desacuerdo, justificará su posición. El EIT enviará su programa de trabajo definitivo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones;

a) un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez que haya sido adoptada, en el que se enuncien las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI, y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación, teniendo en cuenta asimismo la viabilidad financiera de cada CCI. También contendrá indicadores adecuados para el seguimiento de las CCI y de las actividades del EIT, utilizando un planteamiento orientado a los resultados. A más tardar el 31 de diciembre de cada N-2, el EIT presentará a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo el programa de trabajo trienal renovable preliminar. En un plazo de tres meses, la Comisión emitirá un dictamen y el Parlamento Europeo y el Consejo podrán expresar sus puntos de vista. El EIT tendrá debidamente en cuenta los dictámenes y los puntos de vista expresados y, en caso de desacuerdo, justificará su posición. El EIT enviará su programa de trabajo definitivo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones;

b) un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año. En él se resumirán las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT.»

b) un informe anual, que habrá de publicarse a más tardar el 30 de junio de cada año. En él se resumirán las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT. El Director del EIT presentará todos los años el informe anual a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 13

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El artículo 16 queda modificado como sigue:

El artículo 16 se sustituye por el siguiente texto:

a) en el apartado 2, la cifra «cinco» se sustituye por la cifra «tres»;

«Artículo 16

b) se inserta el siguiente apartado 2 bis:

Seguimiento y evaluación del EIT

 

1. El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento sistemático y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y excelencia científica, y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Esta evaluación se orientará hacia los resultados. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

 

2. A más tardar en junio de 2011 y cada tres años y medio a partir de la entrada en vigor de un nuevo marco financiero, la Comisión presentará un informe sobre la evaluación intermedia de las actividades del EIT y de las CCI. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el EIT cumple su misión. Abarcará todas las actividades del EIT y de las CCI y evaluará el valor añadido del EIT, las repercusiones, efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación o complementariedad con las políticas nacionales y comunitarias en curso de fomento de la educación superior, la investigación y la innovación. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

 

3. La evaluación abarcará los aspectos relacionados con el fomento de la participación de los representantes de instituciones y centros de excelencia emergentes y de la participación de las PYME. Además de ello, en las evaluaciones se tendrá en cuenta la contribución del EIT a las prioridades de la estrategia Europa 2020 y a sus iniciativas emblemáticas.

 

La evaluación del EIT estará coordinada con la evaluación de instrumentos similares (iniciativas tecnológicas conjuntas, colaboraciones público-privadas) en el marco de Horizonte 2020, y garantizará la concordancia con los indicadores de Horizonte 2020.

«2 bis. La Comisión podrá llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de importancia estratégica, con la ayuda de expertos independientes, a fin de examinar los progresos logrados por el EIT para alcanzar los objetivos fijados, identificar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades e identificar las buenas prácticas.»

4. La Comisión podrá llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de importancia estratégica, con la ayuda de expertos independientes, a fin de examinar los progresos logrados por el EIT para alcanzar los objetivos fijados, identificar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades e identificar las buenas prácticas.

 

5. La Comisión transmitirá los resultados de dicha evaluación, junto con su propio dictamen y, en su caso, junto con cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Consejo de Administración tendrá debidamente en cuenta en los programas y las operaciones del EIT las conclusiones de las evaluaciones.»

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 14 – letra -a bis (nueva)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 17 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a bis) El artículo 17, apartado 2, se sustituirá por el texto siguiente:

 

«2. La AIE definirá la estrategia a largo plazo del EIT en el panorama de la innovación de la Unión e incluirá una evaluación de su impacto y su capacidad de generar valor añadido de innovación para la Unión. En la AIE se tomarán en consideración los resultados del seguimiento y la evaluación del EIT como se contempla en el artículo 16.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 14 – letra b (nueva)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 17 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b) El artículo 17, apartado 4, se sustituirá por el texto siguiente:

 

«4. La Comisión tendrá en cuenta e integrará los aspectos relevantes de la AIE en la futura propuesta de marco estratégico común para la investigación y la innovación en el próximo periodo de programación.»

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 15

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La dotación financiera en el marco de Horizonte 2020 para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se fija en 3 182,230 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero. La contribución financiera del EIT se concederá en el marco de dicha dotación financiera.»

Con arreglo al punto [17] del Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, la dotación financiera en el marco de Horizonte 2020 para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se fija en un máximo de [3 182,230 millones EUR]. Este importe constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se crea el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2010 y en el Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. La contribución financiera del EIT se concederá en el marco de dicha dotación financiera.»

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 1 – punto 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión Europea.

La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género y la ampliación de la participación de los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión Europea.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 1 – punto 2 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión nombrará al miembro/a los miembros e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección y del nombramiento definitivo de los miembros del Consejo de Administración.

La Comisión nombrará al miembro/a los miembros después de haber informado al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección y del nombramiento definitivo de los miembros del Consejo de Administración. Antes de que la Comisión proceda a estos nombramientos, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán emitir un dictamen relativo a los candidatos seleccionados.

Justificación

Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento de nombramiento del Consejo de Administración.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 1 – punto 2 – párrafo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión destituirá a los miembros del Consejo de Administración que durante su mandato no actuaran en interés de la Unión. La destitución se llevará a cabo sobre la base del dictamen del Parlamento Europeo y del Consejo.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 1 – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad y coherencia.

4. Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia, transparencia e imparcialidad, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 2 – punto 1 – letra o

Texto de la Comisión

Enmienda

o) decidirá el régimen lingüístico del EIT, teniendo en cuenta los principios actuales de multilingüismo y los requisitos prácticos de sus operaciones;

o) velará por que el EIT cumpla los principios actuales de multilingüismo;

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 2 – punto 1 – letra p

Texto de la Comisión

Enmienda

p) promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo y convertirlo en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la investigación y en materia de innovación.

p) promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo científico, académico y, en particular, empresarial y convertirlo en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la investigación y en materia de innovación.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 2 – punto 1 – letra p bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

p bis) promoverá la Unión a través del EIT.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 4 – punto 3 – letra m (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

m) garantizar una comunicación fluida con las instituciones de la UE;

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 4 – punto 3 – letra n (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

n) actuar, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia, de manera independiente, transparente e imparcial.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Anexo I bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Anexo I bis

 

Lista no exhaustiva de indicadores de rendimiento general para la supervisión de las CCI

 

Insumo:

 

a) Desglose de las contribuciones de los socios (en especie y en efectivo) al presupuesto anual;

 

b) Desglose del presupuesto por tipos de actividad (investigación, educación, innovación, gastos generales);

 

Resultado e impacto:

 

a) Número de programas de formación desarrollados y de estudiantes formados;

 

b) Número de proyectos de investigación y de publicaciones;

 

c) Número de empresas participantes, incluida la participación de PYME, centros de investigación y universidades;

 

e) Número de patentes concedidas por euro invertido y número de patentes;

 

g) Número de empresas derivadas creadas;

 

h) Número de actividades de innovación emprendidas en empresas participantes.

  • [1]  DO C 181 de 21.6.2012, p. 122.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Para recuperarse de las múltiples crisis a las que se enfrenta en la actualidad, Europa debe encontrar maneras de desarrollar su capacidad de innovación, con miras a aportar soluciones sostenibles y eficientes para los cambios sociales como los identificados en Horizon 2020, y también de creación de valor y empleo.

En el marco de la Estrategia de Lisboa de Crecimiento y de Empleo, el Instituto Europeo de Tecnología (EIT) fue creado en 2008 con el objetivo de reforzar la capacidad de innovación de Europa.

El EIT representa el primer intento comunitario de integrar los tres lados del triángulo del conocimiento (educación superior, investigación e innovación). El EIT entró en funcionamiento en 2010, con una aportación presupuestaria de la UE de 309 millones de euros para el período 2008-2013.

Por medio de las actividades de las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI), el EIT promueve una interacción más estrecha entre universidades, centros de investigación y empresas, con el objetivo de reducir la distancia existente entre las actividades de investigación, educación y empresariado para aumentar la capacidad de innovación de la UE.

Desde 2010 está en funcionamiento tres CCI (CCI-Clima, Laboratorios de TIC del EIT y la CCI-Energía-Innovación) por medio de 16 «centros de ubicación conjunta» en 12 Estados miembros de la UE, con la participación de más de 200 socios.

Hasta hoy, la experiencia acumulada con las CCI pone de manifiesto un número cada vez mayor de participantes (incluidos los industriales), un buen efecto potenciador, efectos de racionalización y simplificación y resultados ya tangibles (estudiantes formados, empresas incipientes).

La propuesta de la Comisión

La Comisión propone dotar al EIT con un presupuesto de 3 000 millones de euros aproximadamente e integrar el campo de acción del EIT en el programa Horizon 2020. El presupuesto se liberaría en dos asignaciones: la primera, para financiar la consolidación de las CCI existentes y crear tres CCI nuevas en 2014; la segunda, después de una revisión a finales de 2017, para mantener actividades de las CCI creadas e iniciar otras tres.

Las enmiendas propuestas por la Comisión al Reglamento del EIT clarifican el alcance de las aportaciones del EIT a las CCI, los criterios para determinarlas y los principios que deben regir su evaluación, duración y conclusión.

La Agenda de Innovación Estratégica, que deberá adoptarse en forma de documento separado, acompaña al Reglamento del EIT y esboza, por otra parte, las prioridades del EIT para el período 2014-2020, el programa de trabajo, y las modalidades de funcionamiento y financiación de las CCI.

Posición del ponente

1. El presupuesto y los objetivos del EIT

Hasta hoy, el EIT demuestra ser un instrumento eficaz y prometedor para el desarrollo de actividades orientadas hacia la innovación de manera amplia y directa, propiciando la participación del sector privado y del sector público, así como de los socios universitarios en un proceso dinámico de innovación.

Asimismo, en comparación con otras formas de iniciativa público-privada, la interconexión de la investigación y la innovación con el componente educativo da al EIT un valor añadido que otras iniciativas no ofrecen en la actualidad.

En consecuencia, el ponente se declara a favor de la elevación gradual del presupuesto en el período 2014-2020 como propone la Comisión, y de la puesta en marcha de nuevas CCI.

Las nuevas CCI deben crearse en ámbitos de prioridad de Horizon 2020 y, en particular, en el pilar de retos sociales y en el de liderazgo en capacitación y tecnologías industriales.

Son ámbitos en los que la UE debe desplegar sus esfuerzos para encontrar y aplicar soluciones innovadoras y fomentar las iniciativas empresariales. El ponente es favorable a la propuesta de una evaluación intermedia del EIT para evaluar su rendimiento;

sin embargo, teniendo en cuenta que el EIT se integra en Horizon 2020, no hay razón que justifique someterlo a una evaluación diferenciada en comparación con otras partes del programa Horizon 2020.

2. Principios para la selección de CCI

El ponente considera que no debe prescribirse el ámbito de actividad y el número de las CCI que el EIT debe crear.

Las fases y prioridades propuestas actualmente por la Comisión para las nuevas CCI no están suficientemente justificadas. Hay otros temas que pueden considerarse tan urgentes o tan prometedores como los propuestos.

El ponente propone que, por el contrario, la selección de CCI se someta a un procedimiento abierto, transparente y competitivo. Sobre la base de la propuesta recibida, el EIT, designaría tantas CCI como fueran posibles desde el punto de vista financiero, a condición de que satisficieran los criterios de selección y calidad y de que su ámbito de actividad estuviera incluido en las prioridades de Horizon 2020.

En la selección, el EIT también debería tener en cuenta que algunas CCI pueden no requerir necesariamente tanto capital como otras.

3. Principios de la financiación de las CCI

Mecanismo de revisión comparativo

Como ya estableció en 2012 el EIT, las CCI deben competir cada año para conseguir el presupuesto disponible. Ello garantizará que sólo se financien de manera efectiva los proyectos más prometedores y valiosos, evitándose el posible «efecto de ganga» que causaría una asignación predeterminada.

La contribución anual se basaría en la evaluación de los planes anuales de actividad de las CCI, sus objetivos, los resultados obtenidos y su potencial de desarrollo.

El ponente aconseja que los principios que rigen la asignación competitiva se incluyan en el Reglamento.

Efecto de apalancamiento

El EIT ha aportado hasta ahora cerca del 25 % del presupuesto de las CCI, y el 75 % restante deben aportarlo otros socios públicos o privados (a partir recursos propios de los socios, de fondos públicos de los Estados miembros, de fondos de otras iniciativas de la UE, como el 7º Programa Marco y los Fondos Estructurales, y, en el futuro, Horizonte 2020).

El ponente aconseja que los principios que rigen la asignación competitiva se incluyan en el Reglamento.

Existe, además, la necesidad de impedir que el efecto de sinergia del EIT se vea mermado por un uso excesivamente amplio de los fondos de la UE para «apalancar» otros fondos de la UE. El ponente propone que se establezca otro límite (del 25 % como máximo) para los fondos comunitarios que las CCI deben allegar como recurso añadido a la contribución del EIT.

Garantizar la sostenibilidad

Por último, para garantizar la sostenibilidad de la financiación a largo plazo, la Comisión contempla la posibilidad de que algunas actividades de las CCI se autofinancien a medio plazo. Para conseguirlo, el desarrollo de una estrategia de financiación debe ser, a todas luces, parte de las tareas de las CCI.

4. Programación, supervisión y evaluación

El ponente propone que en el futuro la AIE sea adoptada por el Consejo de Administración e integrada en el futuro marco de investigación e innovación (Horizon 2021-2028). Por otra parte, debe prestarse mayor atención a quienes ejercen el poder de decidir sobre la aprobación de los programas trianuales de trabajo del EIT.

En la fase inicial del EIT, el primer proyecto de programa trianual de trabajo fue presentado al Parlamento, al Consejo y a la Comisión, para que estos formularan sus comentarios. El ponente considera que debe procederse de esta manera para los próximos programas de trabajo trianuales del EIT.

Además, se recomienda mantener un diálogo habitual con el Director del EIT y el Parlamento Europeo cada vez que se publique el informe anual del EIT.

El EIT prevé, asimismo, establecer un sistema de supervisión que abarque los cuatro niveles de actividad (el nivel de Horizon 2020, el del EIT, el nivel intra-CCI y el nivel particular de cada CCI). El ponente propone que estos principios se incluyan en el Reglamento.

5. Ampliar el concepto de innovación

Algo más que soluciones tecnológicas

Hoy en día, la mayor parte de las actividades del EIT se orientan hacia la aportación de soluciones tecnológicas e industriales. Estas, aun siendo necesarias, no son en modo alguno suficientes para responder a los desafíos a los que se enfrenta hoy en día la UE.

El ponente considera que la innovación no tecnológica y organizativa de los sistemas y la innovación del sector público requieren la misma atención que las soluciones basadas en la tecnología.

Análogamente, debería considerarse la posibilidad de fomentar la emprendeduría social, ya que las empresas sociales suelen ser de naturaleza muy innovadora, tanto en lo relativo a los productos o servicios que ofrecen como en lo relativo a sus modelos de organización.

Derechos de propiedad intelectual

En un contexto internacional en el que China está convirtiéndose en la primera depositaria de patentes, la UE necesita desarrollar una política «inteligente» de derechos de propiedad intelectual que le permitan dejar su marca[1].

Las deficiencias del mercado en relación con las prácticas en materia de DPI penalizan en particular a las PYME, impidiendo, por ejemplo, su participación en intercambios de DPI, que por lo general tienen lugar entre agentes del mercado de mayor envergadura, y dificultan la valorización judicial de las patentes.

Como primera institución europea para la innovación, el EIT debería desarrollar y fomentar prácticas innovadoras adaptadas a los agentes europeos estándar.

El EIT y las CCI serían un «laboratorio» encargado de apoyar el desarrollo de políticas diferenciadas de DPI que puedan satisfacer las necesidades e intereses de distintos sectores y agentes de toda Europa, en particular de las PYME, las universidades y las autoridades públicas.

6. Gobernanza y participación

Aunque las CCI son estructuras innovadoras y autoorganizativas que guardan cierta semejanza con las empresas, deberían definirse para todas las CCI algunos rasgos comunes mínimos, para salvaguardar los principios de apertura, transparencia y equilibrio de intereses. Esta necesidad adquiere una importancia todavía mayor si se tiene en cuenta que las CCI están financiadas en parte con cargo a los presupuestos públicos.

En particular, la estructura de las CCI debe permitirles evolucionar y evitar los efectos de bloqueo y cierre. Debe darse a nuevos socios la posibilidad de unirse a las CCI y participar en sus actividades; las normas de DPI propuestas deben ofrecer las mismas oportunidades a todos los participantes.

Ampliar la participación a nuevos miembros y, en particular, incrementar la de las PYME debería formar parte de la estrategia del EIT y de las CCI.

Las CCI deberían crear asimismo, tal como se prevé para el EIT, un foro de partes interesadas en su ámbito particular de acción y convocarlo una vez al año.

El EIT debería dar a las regiones de Europa que exhiban menor rendimiento (en particular las más necesitadas de innovar para salir de la crisis) oportunidades de beneficiarse de la participación en las CCI.

7. Complementariedades con otros instrumentos de Horizon 2020

Todavía deben seguir clarificándose las relaciones de complementariedad de las CCI con otras actividades emprendidas en el marco de Horizon 2020.

Siguen abiertas varias cuestiones relativas a la función específica de las CCI en el complejo paisaje de investigación de la UE, en particular las relativas a las iniciativas de programación conjunta, las plataformas tecnológicas europeas, las iniciativas tecnológicas conjuntas, las redes EEI y también las iniciativas «Erasmus para todos», las alianzas de conocimientos y de pericias sectoriales y las acciones «Marie Curie».

El ponente considera que la Comisión debería efectuar, en especial, una evaluación detallada de todos los distintos tipos de asociación público-privada establecidos en sus distintos programas de investigación e innovación.

El objetivo debería ser determinar los modelos más eficaces de asociación, identificar las características esenciales que anuncien el éxito y perseguir la racionalización y simplificación del paisaje de investigación e innovación en el futuro marco financiero.

  • [1]  En 2010 la participación de las solicitudes nacionales de patentes en comparación con el volumen total de patentes fue del 15,1 % en Europa (en estancamiento), del 53,6 % en los Estados Unidos (decreciente), del 82,1 % en Japón (en estancamiento) y del 72,7 % en China (en fuerte aumento).

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (*) (20.9.2012)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
(COM(2011)0817 – C7‑0467/2011 – 2011/0384(COD))

Ponente de opinión (*): Chrysoula Paliadeli

(*)       Comisiones asociadas – Artículo 50 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) se creó en 2008 mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de contribuir al crecimiento económico sostenible y a la competitividad. Este objetivo se conseguirá reforzando la capacidad de innovación de la UE y sus Estados miembros. Por ello, el EIT pretende favorecer la integración del triángulo del conocimiento constituido por la educación superior, la investigación y la innovación, fundamentalmente a través de sus Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI).

La propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, propone una serie de cambios.

El objetivo de dichos cambios es abordar los problemas planteados durante una consulta en relación con el papel y el funcionamiento del EIT, así como tener en cuenta la nueva propuesta de Agenda de Innovación Estratégica del EIT, para el periodo 2014-2020.

La ponente de opinión celebra y apoya plenamente la intención de la Comisión de conferir al EIT un papel distintivo en la aplicación del programa Horizonte 2020. Este papel debe centrarse en profundizar las sinergias entre las comunidades académica, de investigación y empresarial, y atraer hacia este ámbito a una amplia gama de partes interesadas.

No obstante, la ponente de opinión considera que debe hacerse más para sensibilizar acerca del papel y la existencia del EIT.

El EIT, por su parte, debe seguir alentando a las instituciones de educación superior, parte de las CCI, a que compartan sus mejores prácticas sobre cualquier tema de interés común que pueda —como inevitablemente sucederá— surgir en el curso de los próximos años. Estos temas podrían incluir el reconocimiento recíproco de cualificaciones, procesos comunes de homologación para los títulos y diplomas, prácticas docentes y otros temas similares.

La propuesta de incluir nuevos cursos de formación profesional en las actividades educativas de las CCI no debe, por el momento, rebasar el marco de la educación de postgrado.

La ponente de opinión también apoya los planes para mejorar la gobernanza y las estructuras de administración del EIT y seguir clarificando sus cometidos respectivos.

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación.

(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación. No obstante, el EIT debe desempeñar un papel innovador en el desarrollo de herramientas de gestión de los derechos de propiedad intelectual que favorezcan la transparencia y los intercambios, con el fin de permitir a los actores tanto públicos como privados (y especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME)) comprometerse en la investigación y en la explotación de las invenciones.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) El EIT debe seguir promoviendo el reconocimiento por parte de los Estados miembros de los títulos y diplomas del EIT que llevan su sello de excelencia.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter) El EIT debe promover enfoques multidisciplinarios para la innovación, incluido el desarrollo de soluciones no tecnológicas, enfoques organizativos, nuevos modelos de empresa, investigación abierta y otros enfoques colaborativos.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director.

(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT reflejándose las tres dimensiones del triángulo del conocimiento. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración, del Director y del Comité Ejecutivo.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, facilitando cursos de formación profesional.

(10) Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, facilitando cursos de formación profesional a los estudiantes de postgrado.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La cooperación en la organización, el seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la UE.

(11) La cooperación en la organización, el seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la UE. En particular, es necesario determinar con precisión los principios para el control de las CCI y del EIT.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Se entenderá por «institución de educación superior» una institución en el sentido del artículo 2 de la Decisión (CE) n ° xxx/20xx del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea «Erasmus para todos».

Se entenderá por «institución de educación superior» una institución en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) n ° xxx/20xx del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea «Erasmus para todos».

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra c

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Se entenderá por “Foro de Participantes” una reunión abierta a representantes de las autoridades nacionales y regionales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior y la investigación, las organizaciones de clusters, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento.

10. Se entenderá por “Foro de Participantes” una plataforma abierta a representantes de las autoridades nacionales y regionales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior, la investigación, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de clusters, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Para ello, promoverá e integrará la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel.

La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Realizará esta misión a través de la creación de sinergias, la cooperación y la integración de la educación superior, las actividades de investigación y la innovación al más alto nivel.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 4 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis) El artículo 4, apartado 2, se sustituye por el siguiente texto:

 

«2. La Comisión designará observadores representantes de las tres dimensiones del triángulo del conocimiento para que participen en las reuniones del consejo de administración

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 5 – apartado 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) convocar, al menos una vez al año, el Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus experiencias, buenas prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión. Se invitará a los participantes a que expresen sus puntos de vista.»

j) convocar, al menos una vez al año, el Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus experiencias, buenas prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión. Se invitará a todos los participantes a que expresen sus puntos de vista.»

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 6 – letra a

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 7 – apartado 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis. El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AIE.

1 bis. El EIT pondrá en marcha la selección de CCI y designará la mayor cantidad de CCI que sea posible desde el punto de vista financiero, sobre la base de su calidad y siempre que cumplan un mínimo de criterios de selección y adjudicación.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 6 – letra a bis (nueva)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 7 – apartado 2 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) en el apartado 2, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

 

«g) la preparación para interactuar con otras organizaciones y redes fuera de las CCI, con objeto de compartir buenas prácticas y la excelencia, incluidas las regiones con un rendimiento más moderado.»

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 6 – letra c

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 7 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones socias establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. Todas esas organizaciones socias deberán ser independientes entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las normas de participación.

3. La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones socias establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. Cuando una de las organizaciones socias es un Grupo Europeo de Cooperación Territorial (GECT), el EIT establecerá disposiciones específicas que tengan en cuenta la naturaleza internacional del GECT. Todas esas organizaciones socias deberán ser independientes entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las normas de participación.

Enmienda       15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 8 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. En el artículo 8, apartado 2, se añade la letra siguiente:

 

«b bis) difundan las mejoras prácticas en temas de interés común, como el reconocimiento recíproco de cualificaciones y las prácticas docentes eficaces.».

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 12

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 15 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año. En él se resumirán las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT.

b) un informe anual, que habrá de publicarse a más tardar el 30 de junio de cada año. En él se resumirán las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT. El Director del EIT presentará todos los años el informe anual a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Referencias

COM(2011)0817 – C7-0467/2011 – 2011/0384(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

13.12.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

13.12.2011

Comisión(es) asociada(s) - fecha del anuncio en el pleno

20.4.2012

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Chrysoula Paliadeli

2.2.2012

Examen en comisión

25.4.2012

19.6.2012

20.6.2012

 

Fecha de aprobación

19.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

1

0

Miembros presentes en la votación final

Zoltán Bagó, Malika Benarab-Attou, Lothar Bisky, Piotr Borys, Jean-Marie Cavada, Silvia Costa, Cătălin Sorin Ivan, Petra Kammerevert, Morten Løkkegaard, Emilio Menéndez del Valle, Marek Henryk Migalski, Katarína Neveďalová, Doris Pack, Chrysoula Paliadeli, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Marietje Schaake, Marco Scurria, Emil Stoyanov, Hannu Takkula, László Tőkés, Marie-Christine Vergiat

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Heinz K. Becker, Nadja Hirsch, Iosif Matula, Mitro Repo, Kay Swinburne

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (18.9.2012)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
(COM(2011)0817 – C7‑0467/2011 – 2011/0384(COD))

Ponente de opinión: Ivars Godmanis

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Señala que la dotación financiera que se especifica en la propuesta legislativa constituye tan solo una indicación para la autoridad legislativa y no podrá fijarse hasta que se alcance un acuerdo respecto de la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020.

Enmienda  2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1; reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión la realización de sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, la contribución al logro de los objetivos y compromisos acordados y al principio de solidaridad de la Unión solo podrá ser limitada; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo.

 

_______________

 

1 Textos aprobados, P7_TA(2011)0266.

Enmienda  3

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater. Recuerda, además, su posición de que el próximo MFP debe concentrar en mayor medida los recursos presupuestarios en ámbitos que estimulen el crecimiento económico y la competitividad, como por ejemplo la investigación y la innovación, de acuerdo con los principios de valor añadido europeo y de excelencia.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado el EIT), que contribuye a una serie de iniciativas emblemáticas.

(1) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado el EIT), destinado a contribuir a una serie de iniciativas emblemáticas, en particular las iniciativas «Unión por la innovación» y «Juventud en movimiento».

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) El EIT también atraerá importantes fondos del sector privado para sus actividades, por lo que se reforzará la capacidad de innovación de la UE.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Debe potenciarse al máximo el impacto de la financiación del EIT por parte de la Unión mediante la movilización, la puesta en común y el aprovechamiento de recursos financieros públicos y privados.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas.

(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas. El EIT debe crear la mayor sinergia y complementariedad posible con los Fondos estructurales.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión Europea.

(12) Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión Europea. Estas sinergias no deben comprometer el principio de excelencia en la investigación, la innovación y la educación que el EIT debe perseguir.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) La utilización de los fondos de la UE y de los Estados miembros destinados a la investigación, la innovación y la educación debe coordinarse mejor para garantizar la complementariedad, mejorar la eficacia y la visibilidad y conseguir mayores sinergias desde el punto de vista presupuestario.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) La excelencia debe ser el principal motor para el EIT en su conjunto, al tiempo que se promueve una mayor participación con vistas a estimular la excelencia en toda Europa, incluido el concepto de «Escalera de la excelencia», algo que fomentará aún más la participación de sólidas unidades de excelencia en fase embrionaria.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, supervisión y evaluación de las actividades de las CCI.

(14) Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, supervisión y evaluación de las actividades de las CCI, para lo cual es sumamente importante la aplicación de medidas de simplificación.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Es importante garantizar una buena gestión financiera del EIT y la aplicación de las CCI de la manera más eficaz y sencilla posible.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) La Comisión debe reforzar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT.

(18) La Comisión debe reforzar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT. La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del programa recurriendo a unos indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones. Estos indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, deben proporcionar la base mínima para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del EIT.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) Las actividades del EIT deben garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y supervisión democrática de las contribuciones procedentes del presupuesto de la Unión, en especial en el caso de su contribución, tanto esperada como conseguida, al logro de los objetivos de la Unión.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra c

Reglamento (CE) no 294/2008

Artículo 2 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Se entenderá por «Foro de Participantes» una reunión abierta a representantes de las autoridades nacionales y regionales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior y la investigación, las organizaciones de clusters, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento.

10. Se entenderá por “Foro de Participantes” una reunión abierta a representantes de las autoridades nacionales y regionales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior, la investigación, las organizaciones de clusters, las organizaciones de la sociedad civil, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) no 294/2008

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Para ello, promoverá e integrará la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel. Los objetivos generales, los objetivos específicos y los indicadores de resultados para el período 2014-2020 se definen en Horizonte 2020.»

La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Para ello, promoverá e integrará la educación superior, la investigación y la innovación de excelencia. Los objetivos generales, los objetivos específicos y los indicadores de resultados para el período 2014-2020 se definen en Horizonte 2020.»

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 7

Reglamento (CE) no 294/2008

Artículo 7 bis

Texto de la Comisión

Enmienda

El EIT, sobre la base de indicadores clave de rendimiento y en cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI.»

El EIT, sobre la base de indicadores clave de rendimiento y en cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI.» Estos indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, proporcionarán la base mínima para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del EIT. Con el fin de mejorar la entrega de resultados del EIT, las actividades llevadas a cabo por las CCI deben tener un impacto cuantificable sobre la creación de empresas incipientes y derivadas innovadoras y sostenibles, sobre todo mediante el apoyo de actividades empresariales y de conexión en red de los receptores de titulaciones y formación del EIT.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 15

Reglamento (CE) no 294/2008

Artículo 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La dotación financiera en el marco de Horizonte 2020 para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se fija en 3 182,230 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero. La contribución financiera del EIT se concederá en el marco de dicha dotación financiera.

Con arreglo al punto [17] del Acuerdo Interinstitucional de ... / … entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, la dotación financiera en el marco de Horizonte 2020 para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se fija en un máximo de 3 182,230 millones EUR. Este importe constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se crea el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2010 y en el Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. La contribución financiera del EIT se concederá en el marco de dicha dotación financiera.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Referencias

COM(2011)0817 – C7-0467/2011 – 2011/0384(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

13.12.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

13.12.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Ivars Godmanis

6.2.2012

Fecha de aprobación

6.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

2

1

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Richard Ashworth, Reimer Böge, Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, Isabelle Durant, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Jens Geier, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Claudio Morganti, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Dominique Riquet, Derek Vaughan, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Burkhard Balz, Maria Da Graça Carvalho, Edit Herczog, Jürgen Klute, Constanze Angela Krehl, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Luigi Berlinguer

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (13.7.2012)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

           sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
(COM(2011)0817 – C7‑0467/2011 – 2011/0384(COD))

Ponente de opinión: Alajos Mészáros

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) fue creado en virtud del Reglamento (CE) nº 294/2008, con el objetivo de reforzar la capacidad de innovación de Europa. El EIT representa el primer intento de la UE de integrar la educación superior, la investigación y la innovación en el denominado «triángulo del conocimiento». Esta integración se lleva a cabo fundamentalmente a través de las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI), que agrupan a organizaciones a largo plazo en torno a retos sociales. El EIT entró en funcionamiento en 2010 y tiene su sede en Budapest.

La Comisión propone ahora modificar el Reglamento por el que se creó el EIT. Los cambios propuestos se basan en la experiencia adquirida durante el período inicial, en las recomendaciones de los informes de evaluación externos y en los resultados de amplias consultas con los participantes en el EIT. La propuesta de Reglamento está también estrechamente vinculada a la propuesta de Agenda de Innovación Estratégica del EIT, que se basa en la propuesta del Consejo de Administración del EIT.

El ponente de opinión se centra fundamentalmente en los aspectos siguientes:

Mejora de las estructuras de gobernanza del EIT y diálogo con las instituciones de la UE

La experiencia muestra que debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. En particular, deben clarificarse las tareas del Consejo de Administración y del Director, quienes deben actuar siempre en interés del EIT de manera independiente e imparcial. El ponente de opinión subraya también la importancia de una participación adecuada de las instituciones de la UE a la hora de definir los programas de trabajo del EIT.

Ampliación de la participación en todos los Estados miembros y fomento de sinergias de las estructuras del EIT en interés, en particular, de las PYME

Los principios de apertura, transparencia y equilibrio de intereses deben constituir el núcleo de los principios de gobernanza y, por lo tanto, la ampliación a nuevos participantes de toda la UE que aporten nuevas ideas y, en particular, una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) deben formar parte de la estrategia de crecimiento de las CCI. Incluso aunque no todos los mercados tengan la misma estructura, es importante ofrecer a las PYME la oportunidad de participar plenamente en todas las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI). También las empresas públicas y las autoridades locales, así como las organizaciones sin fines lucrativos deben participar, si procede, en las CCI.

Gestión de los derechos de propiedad intelectual

El ponente de opinión considera que las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual deben garantizar un equilibrio adecuado entre los titulares de los derechos y los usuarios. Las normas deben facilitar orientación y modelos que promuevan la transferencia de conocimientos y su divulgación, tanto en el contexto de las CCI como, de modo más generalizado, en toda la UE.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación.

(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual y a la divulgación de los resultados están definidas en las normas de participación y deben garantizar un equilibrio adecuado entre los titulares de los derechos y los usuarios. La Comisión Europea, en colaboración con el EIT, debe facilitar orientación sobre modelos de derechos de propiedad intelectual innovadores que promuevan la transferencia de conocimientos y su divulgación, tanto en el contexto de las CCI como, de modo más generalizado, en toda la UE.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) El EIT debe colaborar estrechamente con las pequeñas y medianas empresas (PYME) para asegurar su participación activa en las actividades de las CCI. Las empresas públicas y las autoridades locales, así como las organizaciones sin fines lucrativos, deben participar asimismo, si procede, en las CCI.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas.

(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas. En particular, la financiación de la UE debe ser considerada como palanca para alentar a las CCI a buscar otras fuentes de financiación pública o privada, y, en el futuro, las instituciones de la UE deben considerar la posibilidad de llevar a cabo una revisión del uso de los fondos de la UE como palanca.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director.

(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director. El Consejo de Administración y el Director deben actuar en interés del EIT de manera independiente, imparcial y transparente.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta el dictamen de la Comisión relativo a los objetivos específicos del EIT, tal como se definen en Horizonte 2020, y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión Europea.

(15) El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta los dictámenes de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Consejo relativos a los objetivos específicos del EIT, tal como se definen en Horizonte 2020, y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión Europea. Estas instituciones de la UE deben participar de manera adecuada cuando se establezca este programa.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 – letra c

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 2 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Se entenderá porForo de Participantes una reunión abierta a representantes de las autoridades nacionales y regionales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior y la investigación, las organizaciones de clusters, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento.

10. Se entenderá por «Foro de Participantes» una reunión abierta a representantes de las autoridades nacionales y regionales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior y la investigación, las organizaciones de clusters, así como otras partes interesadas de la sociedad civil y del triángulo del conocimiento.

Justificación

A raíz del apartado 10, añadido por la propuesta de la Comisión 2011/0384(COD).

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Para ello, promoverá e integrará la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel.

La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Para ello, promoverá e integrará la educación superior, la investigación, la innovación y las actividades empresariales del más alto nivel.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 5 – apartado 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) convocar, al menos una vez al año, el Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus experiencias, buenas prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión. Se invitará a los participantes a que expresen sus puntos de vista.

j) convocar, al menos una vez al año, el Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus experiencias, buenas prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión. Se invitará a todos los participantes a que expresen sus puntos de vista.

Justificación

A raíz del apartado 10, añadido por la propuesta de la Comisión 2011/0384(COD).

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 6 – letra d

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 7 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La mayoría de las organizaciones socias que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Cada CCI estará compuesta al menos por una institución de educación superior y una empresa privada.

4. La mayoría de las organizaciones socias que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Cada CCI estará constituida al menos por una institución de educación superior y una entidad privada.

Justificación

A raíz del apartado 10, añadido por la propuesta de la Comisión 2011/0384(COD).

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 12

Reglamento (CE) nº 294/2008

Artículo 15 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez que haya sido adoptada, en el que se enuncien las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI, y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación. También contendrá indicadores adecuados para el seguimiento de las CCI y de las actividades del EIT. A más tardar el 31 de diciembre de cada N-2, el EIT presentará a la Comisión el programa de trabajo trienal renovable preliminar. En un plazo de tres meses, la Comisión emitirá un dictamen sobre los objetivos específicos del EIT definidos en Horizonte 2020 y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión. El EIT tendrá debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión y, en caso de desacuerdo, justificará su posición. El EIT enviará su programa de trabajo definitivo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones;

a) un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez que haya sido adoptada, en el que se enuncien las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI, y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación, teniendo en cuenta asimismo la viabilidad financiera de cada CCI. También contendrá indicadores adecuados para el seguimiento de las CCI y de las actividades del EIT. A más tardar el 31 de diciembre de cada N-2, el EIT presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión el programa de trabajo trienal renovable preliminar. En un plazo de tres meses, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión emitirán un dictamen sobre los objetivos específicos del EIT definidos en Horizonte 2020 y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión. El EIT tendrá debidamente en cuenta dichos dictámenes y, en caso de desacuerdo, justificará su posición. El EIT enviará su programa de trabajo definitivo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones;

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 1 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión Europea.

La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género y la ampliación de la participación de los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión Europea.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 1 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad y coherencia.

Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia, transparencia e imparcialidad, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 2 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) definirá, con el acuerdo de la Comisión, unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del Comité Ejecutivo; estos honorarios serán comparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

g) definirá, con el acuerdo de la Comisión, unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del Comité Ejecutivo;

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 2 – apartado 1 – letra p

Texto de la Comisión

Enmienda

p) promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo y convertirlo en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la investigación y en materia de innovación.

p) promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo científico, académico y, en particular, empresarial y convertirlo en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la investigación y en materia de innovación.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 4 – apartado 3 – letra m (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

m) garantizar una comunicación fluida con las instituciones de la UE;

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Anexo – sección 4 – apartado 3 – letra n (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

n) actuar, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia, de manera independiente, transparente e imparcial.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Referencias

COM(2011)0817 – C7-0467/2011 – 2011/0384(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

13.12.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

13.12.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Alajos Mészáros

19.12.2011

Examen en comisión

30.5.2012

19.6.2012

 

 

Fecha de aprobación

10.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

0

0

Miembros presentes en la votación final

Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Luis de Grandes Pascual, Eva Lichtenberger, Dagmar Roth-Behrendt, József Szájer, Axel Voss

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Referencias

COM(2011)0817 – C7-0467/2011 – 2011/0384(COD)

Fecha de la presentación al PE

30.11.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

13.12.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

13.12.2011

EMPL

13.12.2011

CULT

13.12.2011

JURI

13.12.2011

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

EMPL

19.1.2012

 

 

 

Comisión(es) asociada(s)

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

20.4.2012

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Philippe Lamberts

20.1.2012

 

 

 

Examen en comisión

23.1.2012

18.6.2012

17.9.2012

8.10.2012

Fecha de aprobación

28.11.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

0

0

Miembros presentes en la votación final

Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, Jean-Pierre Audy, Zigmantas Balčytis, Ivo Belet, Jan Březina, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Dimitrios Droutsas, Christian Ehler, Vicky Ford, Gaston Franco, Adam Gierek, Norbert Glante, András Gyürk, Fiona Hall, Edit Herczog, Kent Johansson, Romana Jordan, Krišjānis Kariņš, Lena Kolarska-Bobińska, Philippe Lamberts, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Marisa Matias, Judith A. Merkies, Aldo Patriciello, Herbert Reul, Paul Rübig, Amalia Sartori, Salvador Sedó i Alabart, Britta Thomsen, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Catherine Trautmann, Ioannis A. Tsoukalas, Marita Ulvskog, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Yves Cochet, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Seán Kelly, Vladimír Remek, Silvia-Adriana Ţicău

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Alexandra Thein

Fecha de presentación

7.12.2012