INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»

29.1.2013 - (COM(2011)0665/3 – C7‑0374/2011 – 2011/0302(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Comisión de Transportes y Turismo
Ponentes: Adina-Ioana Vălean, Dominique Riquet, Inés Ayala Sender
(Reuniones conjuntas de comisiones – artículo 51 del Reglamento)


Procedimiento : 2011/0302(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0021/2013
Textos presentados :
A7-0021/2013
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»

(COM(2011)0665/3 – C7‑0374/2011 – 2011/0302(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0665/3),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0374/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–   Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

–   Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0021/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Señala que la dotación financiera que se especifica en la propuesta legislativa constituye tan solo una indicación para la autoridad legislativa y no podrá fijarse hasta que se alcance un acuerdo respecto de la propuesta de Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020;

3.  Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora[1]; reitera que, en el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP), se necesitan recursos adicionales suficientes para permitir a la Unión cumplir sus actuales prioridades políticas y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, solo se puede contribuir de forma limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados de la Unión y al principio de solidaridad de la Unión; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 172, 174 y 349,

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerandos 1 a 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La creación del Mecanismo «Conectar Europa» deberá maximizar el potencial de crecimiento mediante la realización de sinergias entre las políticas de transporte, energía y telecomunicaciones y su aplicación, aumentado así la eficiencia de la intervención de la Unión.

(1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, y estimular la creación de empleo, en línea con los objetivos de la Estrategia Europa 20201, la Unión necesita infraestructuras modernas y de alto rendimiento que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones, en especial en materia de transporte, energía y telecomunicaciones. Estas interconexiones deberán favorecer la libre circulación de personas, mercancías, capitales e ideas, al facilitar las conexiones transfronterizas y fomentar una mayor cohesión económica, social y territorial, contribuyendo así a una economía social de mercado más competitiva y a la lucha contra el cambio climático.

 

(1 bis) Se necesita urgentemente una simplificación financiera que permita aprovechar las ventajas de las posibles sinergias en el despliegue, desarrollo y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de energía.

(2) Un mercado único plenamente operativo depende de la existencia de infraestructuras de alto rendimiento que conecten Europa, especialmente en los ámbitos del transporte, la energía y las telecomunicaciones. Estas conexiones potenciadoras de crecimiento facilitarán el acceso al mercado interior y contribuirán por tanto a una economía de mercado más competitiva conforme a los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020.

(2) La creación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) persigue acelerar la inversión en el campo de las redes transeuropeas y funcionar como un factor multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica. En este sentido, el MCE deberá maximizar las sinergias entre los sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones, aumentado así la eficacia de la intervención de la Unión y permitiendo una optimización de los costes de ejecución.

 

(2 bis) El MCE refleja las necesidades de los sectores industriales prioritarios para Europa. Se convertirá en un instrumento indispensable para el establecimiento de una política industrial europea, fuente de crecimiento sostenible.

(3) La creación del Mecanismo «Conectar Europa» persigue acelerar las inversiones en el campo de las redes transeuropeas y funcionar como un factor multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado.

(3) La dotación financiera para la ejecución del MCE durante el período de 2014 a 2020 debe ser de 50 000 millones EUR, importe que debe constituir la referencia principal para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto [17] del Acuerdo Interinstitucional, de XX/XX/2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la cooperación en materia presupuestaria y la buena gestión financiera.

 

 

1 Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020).

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Comisión se ha comprometido a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el clima. Es importante garantizar que en la preparación, diseño y ejecución de los proyectos de interés común se fomente la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo, así como la prevención y gestión de riesgos. Las inversiones en infraestructura cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a fomentar la transición hacia una economía y una sociedad hipocarbónicas y resilientes frente al cambio climático y a las catástrofes.

(5) La Comisión se ha comprometido a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el clima. Es importante garantizar que en la preparación, diseño y ejecución de los proyectos de interés común se fomente la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo, así como la prevención y gestión de riesgos. Las inversiones en infraestructura cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a fomentar la transición hacia una economía y una sociedad hipocarbónicas y resilientes frente al cambio climático y a las catástrofes, teniendo en cuenta las especificidades de las regiones con desventajas naturales y demográficas, en particular, las regiones ultraperiféricas y las insulares. En especial en los sectores de la energía y el transporte, el MCE debe contribuir a los objetivos a medio y largo plazo de la Unión respecto a la descarbonización.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) La Comisión debe velar por que los acuerdos y las normas internacionales vigentes en el mercado interior se apliquen equilibradamente a los Estados miembros sin causar distorsiones de la competencia, con el fin de garantizar el éxito de las empresas europeas ante la competencia mundial.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Conviene lograr estrechas sinergias entre los instrumentos de financiación del MCE y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para financiar infraestructuras en las regiones transfronterizas, en el marco del desarrollo de la red en su conjunto.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) El 28 de marzo de 2011, la Comisión adoptó el Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible». El Libro Blanco persigue la reducción en al menos el 60 % de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte de aquí a 2050, en relación con los niveles de 1990. En lo que se refiere a la infraestructura, el Libro Blanco tiene por objetivo la realización de aquí a 2030 de la «red principal» multimodal de la RTE-T en todo el territorio de la Unión. El Libro Blanco tiene también por objeto optimizar el rendimiento de las cadenas logísticas multimodales, en particular incrementando el uso de modos más eficientes desde el punto de vista energético. Para ello establece los siguientes objetivos principales de la política de la RTE-T: la transferencia hacia otros modos de transporte del 30 % de las mercancías transportadas por carretera en distancias superiores a 300 km de aquí a 2030, y de más del 50 % de aquí a 2050; la triplicación de la longitud de la red de ferrocarril de alta velocidad existente de aquí a 2030, y la transferencia al ferrocarril de la mayoría del transporte de pasajeros de media distancia de aquí a 2050; también de aquí a 2050, todos los aeropuertos de la red principal deberán estar conectados a la red ferroviaria; y todos los puertos marítimos a la red ferroviaria de mercancías y, en la medida de lo posible, al sistema de vías navegables interiores.

(7) El 28 de marzo de 2011, la Comisión adoptó el Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible». El Libro Blanco persigue la reducción en al menos el 60 % de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte de aquí a 2050, en relación con los niveles de 1990. En lo que se refiere a la infraestructura, el Libro Blanco tiene por objetivo la realización de aquí a 2030 de la «red principal» multimodal, plenamente funcional e interoperable, de la RTE-T en todo el territorio de la Unión. La interoperabilidad podría mejorarse con soluciones innovadoras destinadas a aumentar la compatibilidad entre los sistemas de que se trate. El Libro Blanco tiene también por objeto optimizar el rendimiento de las cadenas logísticas multimodales, en particular incrementando el uso de modos más eficientes desde el punto de vista energético. Para ello establece los siguientes objetivos principales de la política de la RTE-T: la transferencia hacia otros modos de transporte del 30 % de las mercancías transportadas por carretera en distancias superiores a 300 km de aquí a 2030, y de más del 50 % de aquí a 2050; la triplicación de la longitud de la red de ferrocarril de alta velocidad existente de aquí a 2030, y la transferencia al ferrocarril de la mayoría del transporte de pasajeros de media distancia de aquí a 2050; también de aquí a 2050, todos los aeropuertos de la red principal deberán estar conectados a la red ferroviaria; y todos los puertos marítimos a la red ferroviaria de mercancías y, en la medida de lo posible, al sistema de vías navegables interiores.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) En su Resolución de 6 de julio de 2010 sobre un futuro sostenible para el transporte, el Parlamento Europeo subrayó que una política de transportes eficiente requería un marco financiero adecuado para los desafíos que debe afrontar y que, a tal fin, deben aumentarse los recursos actuales para el transporte y la movilidad; el Parlamento consideró asimismo necesaria la creación de un mecanismo para coordinar la utilización de distintas fuentes de financiación de los transportes, los fondos existentes en el marco de la política de cohesión, la colaboración público-privada (CPP) u otros instrumentos financieros, como las garantías.

(8) En su Resolución de 6 de julio de 2010 sobre un futuro sostenible para el transporte, el Parlamento Europeo subrayó que una política de transportes eficiente requería un marco financiero adecuado para los desafíos que debe afrontar y que, a tal fin, deben aumentarse los recursos actuales para el transporte y la movilidad en las correspondientes líneas presupuestarias; el Parlamento consideró asimismo necesaria la creación de un mecanismo para coordinar y optimizar la utilización de distintas fuentes de financiación de los transportes y del conjunto de los medios y mecanismos financieros disponibles a escala de la Unión.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) El marco financiero plurianual 2007-2013 ha dejado patente que un presupuesto limitado para la RTE-T impide que se produzcan avances en los proyectos de mayor calibre, en particular los proyectos transfronterizos. Un marco presupuestario europeo adecuado para la RTE-T no solo la haría más atractiva para la inversión privada, sino que también garantizaría una mayor voluntad política nacional en relación con los proyectos europeos y, en consecuencia, una mejor cooperación entre los Estados miembros implicados en un proyecto transfronterizo. La Unión debe mostrarse más ambiciosa por lo que respecta a los grandes proyectos europeos de infraestructuras, cuya complejidad y envergadura requieren una revisión al alza del presupuesto que les ha sido asignado, así como la adaptación de la normativa presupuestaria aplicable. Se trata de dotar a las nuevas orientaciones para la RTE-T de los medios presupuestarios y normativos necesarios para su realización.

Justificación

En relación con el anterior marco financiero plurianual, cabe destacar los decepcionantes resultados obtenidos como consecuencia de un presupuesto limitado y un marco normativo mal adaptado en ocasiones. Así pues, el Mecanismo «Conectar Europa» se ha creado para proporcionar un marco presupuestario y normativo adecuado para la realización de la RTE‑T.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Atendiendo a los objetivos establecidos en el Libro Blanco, las orientaciones para la RTE-T establecidas en el Reglamento (UE) nº XXX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de … determinan la infraestructura de la red transeuropea de transporte, especifican los requisitos que ésta deberá cumplir y dictan las medidas para su implementación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red principal a más tardar en 2030.

(10) Atendiendo a los objetivos establecidos en el Libro Blanco, las orientaciones para la RTE-T establecidas en el Reglamento (UE) nº XXX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, determinan la infraestructura de la RTE-T, especifican los requisitos que esta deberá cumplir y dictan las medidas para su implementación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red principal a más tardar en 2030 con la creación de nuevas infraestructuras y la mejora sustancial de las ya existentes.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Atendiendo al análisis de los planes de infraestructura de transporte de los Estados miembros, la Comisión calcula que las necesidades de inversión en transporte ascienden a 500 000 millones EUR en la totalidad de la red RTE-T para el período 2014-2020, de los cuales se calcula que será necesario invertir 250 000 millones EUR en la red principal de la RTE-T. Habida cuenta de los recursos disponibles a nivel de la Unión, para obtener el efecto deseado es necesario concentrarse en la parte de mayor valor añadido europeo. Por consiguiente, la ayuda debe centrarse en la red principal (especialmente, en los corredores de la red principal) y en los proyectos de interés común en el campo de los sistemas de gestión del tráfico (en particular los sistemas de gestión del tránsito aéreo derivados del SESAR que requieren recursos presupuestarios de la Unión del orden de 3 000 millones EUR).

(11) Atendiendo al análisis de los planes de infraestructura de transporte de los Estados miembros, la Comisión calcula que las necesidades de inversión en transporte ascienden a 500 000 millones EUR en la totalidad de la red RTE-T para el período 2014-2020, de los cuales se calcula que será necesario invertir 250 000 millones EUR en la red principal de la RTE-T.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) A fin de medir la eficacia del apoyo prestado por la Unión a la infraestructura de transporte y la contribución a los objetivos previstos en el presente Reglamento, la Comisión debe desarrollar una metodología común que demuestre claramente los beneficios, en términos económicos y medioambientales, de los proyectos financiados.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La experiencia con el marco financiero actual demuestra que muchos de los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión se enfrentan a dificultades significativas para elaborar y ejecutar proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte complejos de alto valor añadido para la Unión. Por consiguiente, para ayudar a la conclusión de los proyectos en el sector de los transportes, en particular los proyectos transfronterizos de alto valor añadido europeo, parte de la dotación del Fondo de Cohesión (10 000 millones EUR) debe transferirse para financiar proyectos en la red principal de transporte en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a través del Mecanismo «Conectar Europa». La Comisión debe ayudar a los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a elaborar una cartera adecuada de proyectos a fin de dar la máxima prioridad a las asignaciones nacionales del Fondo de Cohesión.

(13) La experiencia con el marco financiero actual demuestra que algunos de los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión se enfrentan a dificultades significativas para elaborar y ejecutar proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte complejos de alto valor añadido para la Unión, así como para asegurar el uso eficiente de los fondos europeos. Por consiguiente, para ayudar a la conclusión de los proyectos en el sector de los transportes, en particular los proyectos transfronterizos de alto valor añadido europeo, parte de la dotación del Fondo de Cohesión (10 000 millones EUR) debe transferirse para financiar proyectos en la red principal de transporte (y, en particular, los corredores de la red principal) o proyectos de transporte relacionados con prioridades horizontales en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a través del MCE. En una fase inicial, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación debe respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. La Comisión debe ayudar a los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a elaborar una cartera adecuada de proyectos, en particular fortaleciendo la capacidad institucional de las administraciones públicas pertinentes y organizando convocatorias adicionales de propuestas, al tiempo que garantiza un proceso transparente de selección de los proyectos.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Las capacidades institucionales y administrativas son condiciones esenciales para el cumplimiento eficaz de los objetivos del MCE. La Comisión debe garantizar que el nivel de las capacidades sea siempre suficiente como para permitir el diseño y la ejecución de los proyectos y, en caso necesario, debe proporcionar los medios adecuados al Estado miembro en cuestión.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Para modernizar y extender las infraestructuras energéticas de Europa y realizar las interconexiones de las redes en las fronteras para alcanzar los objetivos de la política energética y climática de la Unión en cuanto a competitividad, sostenibilidad y seguridad de abastecimiento de forma rentable son necesarias grandes inversiones. Las necesidades de inversión en infraestructura energética hasta 2020 calculadas ascienden a un billón EUR, de los que cerca de 200 000 millones son para infraestructuras de transporte y almacenamiento de gas y electricidad consideradas de importancia europea. Entre los proyectos de relevancia europea, se corre el riesgo de que inversiones de aproximadamente 100 000 millones EUR se malogren debido a obstáculos directamente relacionados con la concesión de permisos, la reglamentación, y la financiación.

(15) Para modernizar y extender las infraestructuras energéticas de Europa y realizar las interconexiones de las redes en las fronteras, acabando con la existencia de islas energéticas, con vistas a alcanzar los objetivos de la política energética y climática de la Unión en cuanto a competitividad, sostenibilidad y seguridad de abastecimiento de forma rentable, son necesarias grandes inversiones. Las autopistas eléctricas de larga distancia contribuirán considerablemente a superar la variabilidad de las fuentes renovables de electricidad mediante el uso compartido y la distribución de esos recursos en toda la Unión. Las necesidades de inversión en infraestructura energética hasta 2020 calculadas ascienden a un billón EUR, incluidos aproximadamente 200 000 millones para infraestructuras de transporte y almacenamiento de gas y electricidad consideradas de importancia europea. Entre los proyectos de relevancia europea, se corre el riesgo de que inversiones de aproximadamente 100 000 millones EUR se malogren debido a obstáculos directamente relacionados con la concesión de permisos, la reglamentación, y la financiación, según el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 10 de junio de 2011, titulado «Necesidades y carencias de la inversión en infraestructuras energéticas», entregado al Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) El 4 de febrero de 2011, el Consejo Europeo instó a la Comisión a simplificar y mejorar los procedimientos de autorización y a promover un marco reglamentario capaz de atraer la inversión. El Consejo Europeo subrayó que el grueso de la inversión tendría que proceder del mercado, que recuperaría los costes mediante tarifas. El Consejo reconoció que era necesaria financiación pública para aquellos proyectos que, siendo imprescindibles desde la perspectiva de la seguridad de abastecimiento o de la solidaridad, no consiguen atraer financiación en el mercado.

(17) El 4 de febrero de 2011, el Consejo Europeo instó a la Comisión a simplificar, racionalizar, acelerar y mejorar los procedimientos de autorización y a promover un marco reglamentario capaz de atraer la inversión. El Consejo Europeo subrayó que el grueso de la inversión tendría que proceder del mercado, que recuperaría los costes mediante tarifas. El Consejo reconoció que era necesaria financiación pública para aquellos proyectos que, siendo imprescindibles desde la perspectiva de la seguridad de abastecimiento o de la solidaridad, no consiguen atraer financiación en el mercado. Subrayó, asimismo, la necesidad de esfuerzos importantes para modernizar y expandir la infraestructura energética europea y para interconectar las redes a través de las fronteras, a fin de garantizar el funcionamiento de la solidaridad entre los Estados miembros, la implantación de rutas alternativas de suministro o tránsito y fuentes de energía alternativas y el desarrollo de energías renovables que puedan competir con las energías tradicionales.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Las telecomunicaciones se están convirtiendo cada vez más en infraestructuras basadas en internet en las que las redes de banda ancha y los servicios digitales se encuentran estrechamente interrelacionados. Internet se está convirtiendo en la plataforma dominante para la comunicación, la oferta de servicios y la actividad empresarial. Por consiguiente, la disponibilidad transeuropea de acceso rápido a internet y a los servicios digitales es esencial para el crecimiento económico y el mercado único.

(19) Las telecomunicaciones se están convirtiendo cada vez más en infraestructuras basadas en internet en las que las infraestructuras de redes de banda ancha catalizan el uso de los servicios digitales en un gran abanico de actividades sociales. Internet se está convirtiendo en la plataforma dominante para la comunicación, la actividad empresarial, la oferta de servicios públicos y privados, y la cohesión social y cultural. Además, la computación en nube y el «software como servicio» emergen como los nuevos paradigmas de la informática. Por consiguiente, la disponibilidad transeuropea de acceso rápido y ubicuo a internet y de servicios digitales innovadores es esencial para el crecimiento económico y el mercado único.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Las redes de fibra óptica de internet modernas constituyen una infraestructura crucial para el futuro en términos de conectividad de las empresas europeas, en particular las PYME, que pretendan utilizar la computación en nube para aumentar su rentabilidad.

(20) Las redes de internet modernas y rápidas constituyen una infraestructura crucial para el futuro en términos de conectividad de las empresas europeas, en particular las PYME, que pretendan utilizar la computación en nube para aumentar su rentabilidad. En el ámbito de las telecomunicaciones, se prestará especial atención a las acciones emprendidas en apoyo de los objetivos de despliegue de redes inalámbricas ultrarrápidas y en nube. Para evitar la duplicación de infraestructuras, prevenir la fuga de las inversiones privadas y aumentar la capacidad para crear nuevas oportunidades de inversión y promover la adopción de medidas de reducción de costes, han de emprenderse acciones que permitan mejorar la coordinación del apoyo de la Unión a la banda ancha en el marco del MCE, así como el apoyo a la banda ancha de todos los demás instrumentos disponibles, también a través de los planes nacionales de banda ancha.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) La Estrategia Europa 2020 exige la implementación de la Agenda Digital para Europa que, entre otras cosas, establece un marco jurídico estable para estimular las inversiones en una infraestructura de internet de alta velocidad abierta y competitiva y en los servicios relacionados. El Consejo Europeo de junio de 2010 refrendó la Agenda Digital para Europa e invitó a todas las instituciones a comprometerse en su plena aplicación.

(21) La Estrategia Europa 2020 exige la implementación de la Agenda Digital para Europa, que, entre otras cosas, establece un marco jurídico estable para estimular la inversión en una infraestructura de internet de alta velocidad abierta y competitiva y en los servicios relacionados. El objetivo ha de ser que Europa presente la mayor velocidad de banda ancha del mundo al conseguir que, en 2020, todos los europeos tengan acceso a conexiones de 100 Mbps y que la mitad de los hogares de la Unión cuenten, si es posible, con un acceso de 1 Gbps como mínimo.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) El 31 de mayo de 2010, el Consejo concluyó que Europa debe invertir los recursos necesarios en el desarrollo de un mercado único digital basado en un acceso a internet y unas aplicaciones interoperativas rápidas y ultrarrápidas y reconoció que la inversión eficiente y competitiva en las redes de banda ancha de la próxima generación sería importante para la innovación, la elección del consumidor y para la competitividad de la Unión y podría proporcionar una mayor calidad de vida mediante una mejor atención sanitaria, transportes más seguros, nuevas oportunidades en materia de medios de comunicación y un acceso más fácil a los bienes y servicios, en particular en contextos transfronterizos.

(22) El 31 de mayo de 2010, el Consejo concluyó que Europa debe invertir los recursos necesarios en el desarrollo de un mercado único digital basado en un acceso a internet y unas aplicaciones interoperativas rápidas y ultrarrápidas y reconoció que la inversión eficiente y competitiva en las redes de banda ancha de próxima generación sería necesaria para la innovación, la elección del consumidor y para la competitividad de la Unión, y podría proporcionar una mayor calidad de vida mediante una mejor atención sanitaria, transportes más seguros, nuevas oportunidades en materia de medios de comunicación y un acceso más fácil a los bienes, los servicios y el conocimiento, en particular en contextos transfronterizos.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) Por consiguiente, resulta esencial estimular, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, el despliegue en toda la Unión de redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas, y facilitar el desarrollo y la difusión de servicios digitales transeuropeos. La inversión pública en redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas no debe conllevar distorsiones del mercado ni desincentivar la inversión. Debe usarse para atraer la inversión privada y solo en casos en los que haya una falta de interés comercial en la inversión.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Es necesario desarrollar redes fuertes y coherente a escala de la UE para la realización por vía digital de acciones para el bien público en las que participen tanto agentes del sector público como de la sociedad civil a los niveles nacional y regional, y a tal fin es esencial garantizar la financiación europea estructurada de los costes del diseño del sistema y del software, así como el mantenimiento de un concentrador resistente para esas redes, dejando solo los costes internos de cada país a cargo de los presupuestos de los operadores nacionales.

(24) Es necesario desarrollar redes fuertes y coherentes a escala de la Unión para la realización por vía digital de acciones para el bien público en las que participen tanto agentes del sector público como de la sociedad civil a los niveles nacional, regional y local, y a tal fin es esencial garantizar la financiación estructurada por parte de la Unión de los costes del diseño del sistema y del software, así como la ciberseguridad y el mantenimiento de un concentrador resistente para esas redes, dejando solo los costes internos de cada país a cargo de los presupuestos de los operadores nacionales. Para completar el mercado único digital, es necesario asegurar una estrecha cooperación y coordinación de las actividades desarrolladas en el marco del MCE con las acciones nacionales y regionales en el ámbito de las redes de banda ancha.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Son necesarios varios métodos de ejecución que exigen porcentajes de financiación diferentes para aumentar la eficiencia y el impacto de la ayuda financiera de la Unión, para fomentar la inversión privada, y para responder a los requisitos específicos de cada proyecto.

(25) Son necesarios varios métodos de ejecución que exigen porcentajes de financiación e instrumentos financieros diferentes para aumentar la eficiencia y el impacto de la ayuda financiera de la Unión, para fomentar la inversión privada, y para responder a los requisitos específicos de cada proyecto.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Los servicios genéricos en ámbitos de interés público (como los servicios básicos) se ven afectados frecuentemente por un grado elevado de deficiencias del mercado. En efecto, los ámbitos que se deben financiar están relacionados con la prestación de servicios públicos (el despliegue a gran escala y la interoperabilidad de los sistemas en línea en los campos de la salud, la identidad, y la contratación) que, por definición, no son comerciales en la fase inicial. Además, si solo se financiaran los servicios básicos, el problema sería crear los incentivos adecuados a nivel de los Estados miembros y las regiones para implantar efectivamente servicios de interés público: esto se debe en particular a la falta de incentivos a nivel nacional para conectar las redes nacionales a las redes básicas (lo que implica desarrollar las condiciones para la interoperabilidad y los servicios transfronterizos), así como el hecho de que los inversores privados no asegurarían por sí solos el despliegue de servicios en marcos interoperables.

(28) Los servicios genéricos en ámbitos de interés público (como los servicios básicos) se ven afectados frecuentemente por un grado elevado de deficiencias del mercado. En efecto, los ámbitos que se deben financiar están relacionados con la prestación de servicios públicos (sistemas en línea en los campos de la administración, la salud, la identidad, el aprendizaje y la contratación, así como la digitalización del patrimonio cultural europeo), el despliegue a gran escala y la interoperabilidad, y, por definición, no son comerciales en la fase inicial. Además, si solo se financiaran los servicios básicos, el problema sería crear los incentivos adecuados a nivel de los Estados miembros y las regiones para implantar efectivamente servicios de interés público: esto se debe en particular a una falta de incentivos a nivel nacional para conectar las redes nacionales a las redes básicas (lo que implica desarrollar las condiciones para la interoperabilidad y los servicios transfronterizos), así como al hecho de que los inversores privados no asegurarían por sí solos el despliegue de servicios en marcos interoperables. Los proyectos de interés común relacionados con la prestación transfronteriza de servicios de administración electrónica deben tener en cuenta las 25 recomendaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad para los servicios públicos europeos, que abordan requisitos de interoperabilidad específicos, así como la posibilidad de utilizar soluciones de fuente abierta que ya se apliquen en el sector público en toda Europa.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) El despliegue de servicios transfronterizos mediante el establecimiento de procedimientos electrónicos para los desplazamientos entre países europeos permitirá realizar electrónicamente todos los trámites administrativos necesarios, lo que facilitará la movilidad de los europeos reduciendo al mismo tiempo los costes asociados. En consecuencia, estos servicios pueden hacer que resulte más fácil para los europeos trabajar, estudiar y residir en cualquier Estado miembro, a través de ventanillas únicas que permitan registrar un cambio de dirección ante todas las instancias públicas del país de destino (autoridades locales, centros educativos, centros sanitarios, policía, etc.) usando la identificación electrónica del país de origen.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Horizonte 2020 -el futuro programa marco de investigación e innovación- se centrará, entre otras cosas, en dar respuesta a los retos societales (por ejemplo, transportes inteligentes, ecológicos e integrados, energía segura, limpia y eficiente, y salud, administración pública y desarrollo sostenible basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones), para responder directamente a los desafíos identificados en la Estrategia Europa 2020 mediante el apoyo a actividades que cubren todo el espectro que va desde la investigación hasta el mercado. El Programa Horizonte 2020 apoyará todas las fases de la cadena de innovación, especialmente las actividades más próximas del mercado, incluidos los instrumentos financieros innovadores. Con el fin de lograr un mayor impacto sobre la financiación de la Unión y garantizar la coherencia, el Mecanismo «Conectar Europa» desarrollará sinergias estrechas con el Programa Horizonte 2020.

(30) Horizonte 2020 -el futuro programa marco de investigación e innovación- se centrará, entre otras cosas, en dar respuesta a los retos societales (por ejemplo, transportes inteligentes, ecológicos, accesibles e integrados, energía segura, limpia y eficiente, y salud, administración pública y desarrollo sostenible basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones), para responder directamente a los desafíos identificados en la Estrategia Europa 2020 mediante el apoyo a actividades que cubren todo el espectro que va desde la investigación hasta el mercado. El Programa Horizonte 2020 apoyará todas las fases de la cadena de innovación, especialmente las actividades más próximas del mercado, incluidos los instrumentos financieros innovadores. Por su parte, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) persigue los mismos objetivos al afrontar dichos desafíos sociales, centrándose en el aprovechamiento de los resultados de las investigaciones y en el desarrollo de productos y servicios innovadores. Con el fin de garantizar un mayor impacto de la financiación de la Unión, así como la coherencia, el MCE desarrollará sinergias estrechas con el Programa Horizonte 2020 y el EIT.

Justificación

Habida cuenta de los 80 millones de personas con discapacidad en Europa, del envejecimiento de la población y de los problemas medioambientales, la accesibilidad del transporte se ha convertido en un desafío social clave.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis) En su Comunicación titulada «Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020», la Comisión establece un marco para las acciones políticas en favor de infraestructuras seguras como un elemento fundamental para reducir en un 50 % el número de víctimas de accidentes de tráfico de aquí a 2020. El MCE debe, por tanto, garantizar que las solicitudes de financiación de la Unión cumplan los requisitos, recomendaciones y objetivos de seguridad establecidos en toda la legislación de la Unión pertinente en materia de seguridad vial. En la evaluación del rendimiento del MCE se tendrá en cuenta la disminución del número de víctimas de accidentes de tráfico en la red de carreteras de la Europa de los 27.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Considerandos 32 a 39 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) Los instrumentos financieros que se deberán aplicar al amparo del presente Reglamento deben reflejar las normas establecidas en el título VIII del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero] y el Acto Delegado y ajustarse a las normas de mejores prácticas aplicables a los instrumentos financieros.

 

(33) Las medidas fiscales en muchos Estados miembros llevarán, si no lo han hecho ya, a las autoridades públicas a reevaluar sus programas de inversión en infraestructuras. En este contexto, la colaboración público-privada se ha considerado un medio eficaz para ejecutar los proyectos de infraestructura, garantizando el logro de objetivos políticos como la lucha contra el cambio climático, el fomento de las fuentes de energía alternativas, así como de la eficiencia en el uso de la energía y los recursos, el apoyo al transporte sostenible y el despliegue de redes de banda ancha. La Comisión, en su Comunicación de 19 de noviembre de 2009 sobre la colaboración público-privada, se comprometió a mejorar el acceso a la financiación para la CPP mediante la ampliación del ámbito de los instrumentos financieros existentes.

 

(34) A pesar de que el grueso de la inversión en el marco de la Estrategia Europa 2020 se puede obtener de los mercados y mediante medidas reglamentarias, el reto de la financiación requiere intervenciones públicas y ayuda de la Unión a través de subvenciones e instrumentos financieros innovadores. Deben utilizarse instrumentos financieros para responder a las necesidades específicas del mercado, de acuerdo con los objetivos del Mecanismo «Conectar Europa», sin excluir la financiación privada. Antes de decidir utilizar instrumentos financieros, la Comisión debe efectuar evaluaciones ex ante de estos instrumentos.

(34) A pesar de que una parte significativa de la inversión en el marco de la Estrategia Europa 2020 se puede obtener de los mercados y mediante medidas reglamentarias, los retos de la financiación requieren intervenciones públicas y ayuda de la Unión a través de subvenciones e instrumentos financieros innovadores.

 

(34 bis) A fin de optimizar la utilización del presupuesto de la Unión en forma de subvenciones, estas deben reservarse para aquellos proyectos que generen pocos o ningún ingreso.

 

(34 ter) Con vistas a garantizar la igualdad entre, por una parte, los proyectos de transporte que ya aplican con carácter obligatorio el principio de que «el usuario paga» y, por otra parte, aquellos que no prevén ningún pago por parte de los usuarios, la Unión también debe financiar mediante subvenciones los proyectos de transporte que generen ingresos.

 

(34 quater) Las medidas fiscales de los Estados miembros deben incitar a las autoridades públicas a promover las fuentes de energía renovables, así como la eficiencia en el uso de la energía y los recursos.

 

(34 quinquies) Las medidas fiscales en muchos Estados miembros o regiones con competencias llevarán, si no lo han hecho ya, a las autoridades públicas a revaluar sus programas de inversión en infraestructuras. En este contexto, la colaboración público-privada debe funcionar como un medio eficaz para ejecutar los proyectos de infraestructura, garantizando el logro de objetivos políticos como la lucha contra el cambio climático, el fomento de las energías renovables, así como de la eficiencia en el uso de la energía y los recursos, el apoyo al transporte sostenible y el despliegue de redes de banda ancha. La Comisión, en su Comunicación de 19 de noviembre de 2009 sobre la colaboración público-privada, se comprometió a mejorar el acceso a la financiación para la CPP mediante la ampliación del ámbito de los instrumentos financieros existentes.

(35) La Revisión Presupuestaria puso de relieve que la norma en el caso de los proyectos con potencial comercial a largo plazo debe ser el uso de fondos de la Unión en colaboración con los sectores financiero y bancario, especialmente el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y las instituciones financieras públicas de los Estados miembros, pero también con otras instituciones financieras internacionales y el sector financiero privado.

(35) La Revisión Presupuestaria puso de relieve que la norma en el caso de los proyectos con potencial comercial a largo plazo debe ser el uso de fondos de la Unión en colaboración con los sectores financiero y bancario, especialmente el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y las instituciones financieras públicas de los Estados miembros, pero también con otras instituciones financieras internacionales y el sector financiero privado, también a escala nacional y regional. Los acuerdos de colaboración han de hacer hincapié en los conocimientos locales, así como en la relación entre proyectos e intermediarios financieros.

 

(35 bis) En caso de acciones con un claro valor añadido europeo y en consonancia con los objetivos del MCE, se deben utilizar instrumentos financieros para responder a las necesidades específicas del mercado, sin excluir la financiación privada. Dichos instrumentos deberían mejorar el efecto de apalancamiento del gasto presupuestario de la Unión y lograr un mayor efecto de multiplicación para atraer inversión del sector financiero privado. Lo anterior es particularmente importante en un contexto de difícil acceso al crédito, así como de restricciones en la hacienda pública, y habida cuenta de la necesidad de respaldar la recuperación económica de Europa. Antes de decidir utilizar instrumentos financieros, la Comisión debe efectuar una evaluación ex ante del instrumento en cuestión para comprobar la existencia de una situación de inversión insuficiente y que el instrumento no provocará distorsiones del mercado. Además, los proyectos financiados por instrumentos financieros innovadores deben tener un valor añadido europeo y estar en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

(36) En la Estrategia Europa 2020, la Comisión se comprometió a movilizar instrumentos financieros de la Unión como parte de una estrategia de financiación coherente que reúna fondos de la Unión y fondos nacionales, públicos y privados para infraestructuras. El razonamiento que sustenta esta decisión es que, en muchos casos, resulta más eficiente afrontar las situaciones de inversión insuficiente y las imperfecciones del mercado mediante instrumentos financieros que mediante subvenciones.

 

(37) El Mecanismo «Conectar Europa» debe proponer instrumentos financieros para promover la participación sustancial de inversores e instituciones financieras del sector privado en la inversión en infraestructura. Para que sean suficientemente interesantes para el sector privado, los instrumentos financieros deben diseñarse e implementarse siguiendo criterios de simplificación y reducción de la carga administrativa y dotándolos de la suficiente flexibilidad para que puedan responder a necesidades de financiación variadas. El diseño de estos instrumentos debe inspirarse en la experiencia obtenida con la implementación de los instrumentos financieros del Marco Financiero Plurianual de 2007-2013 tales como el instrumento de garantía de préstamos para los proyectos de la RTE-T, el instrumento de capital-riesgo, y el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (el «Fondo Marguerite»).

(37) El MCE debe proponer instrumentos financieros para promover la participación sustancial de inversores e instituciones financieras del sector privado en la inversión en infraestructura. Para que sean suficientemente interesantes para el sector privado, los instrumentos financieros deben diseñarse e implementarse siguiendo criterios de simplificación y reducción de la carga administrativa, pero dotándolos al mismo tiempo de la suficiente flexibilidad para que puedan responder a necesidades de financiación variadas. Las autoridades de gestión competentes deben crear los incentivos necesarios para atraer a los inversores privados. El diseño de estos instrumentos debe inspirarse en la experiencia obtenida con la implementación de los instrumentos financieros del Marco Financiero Plurianual de 2007-2013 tales como el instrumento de garantía de préstamos para los proyectos de la RTE-T, el instrumento de capital-riesgo, el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (el «Fondo Marguerite») y la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos.

 

(37 bis) Dichos instrumentos financieros innovadores, como las obligaciones vinculadas a proyectos, pueden impulsar la financiación de las infraestructuras de transporte con un valor añadido europeo. Por ello, debe fomentarse enérgicamente su uso, de manera que el presupuesto de la Unión se ejecute del modo más eficaz posible.

(38) Si bien la mayoría de los instrumentos financieros deben ser comunes a todos los sectores, algunos pueden ser específicos para sectores determinados. Los servicios de la Comisión estiman que, si bien el apoyo financiero para la banda ancha estará constituido principalmente por instrumentos financieros, en lo que se refiere al transporte y a la energía el volumen de los recursos presupuestarios de la Unión necesarios para los instrumentos financieros no debe ser superior a 2 000 millones y 1 000 millones EUR, respectivamente.

(38) Al seleccionar la forma más eficaz de ayuda financiera, deben tenerse debidamente en cuenta las características específicas del sector y de los proyectos que puedan optar a dicha ayuda.

(39) Para garantizar la diversificación sectorial de los beneficiarios de los instrumentos financieros y para alentar la diversificación geográfica gradual por los diversos Estados miembros, la Comisión, en colaboración con el BEI, a través de iniciativas conjuntas como el Centro Europeo Experto en Colaboración Público-Privada (EPEC) y Jaspers, deben dar apoyo a los Estados miembros en la elaboración de una cartera adecuada de proyectos que puedan ser considerados para financiación.

(39) Para garantizar la diversificación sectorial de los beneficiarios de los instrumentos financieros y para alentar la diversificación geográfica gradual por los diversos Estados miembros, prestando especial atención a aquellos Estados miembros que pueden optar a la ayuda del Fondo de Cohesión, la Comisión, en colaboración con el BEI, a través de iniciativas conjuntas como el Centro Europeo Experto en Colaboración Público-Privada (EPEC) y Jaspers, deben dar apoyo a los Estados miembros en la elaboración de una cartera adecuada de proyectos que puedan ser considerados para financiación.

 

(39 bis) Los instrumentos financieros que se deban aplicar al amparo del presente Reglamento deben reflejar las normas establecidas en el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión1 y el acto delegado, y ajustarse a las normas de mejores prácticas aplicables a los instrumentos financieros2.

 

 

1 DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

 

2 COM(2011)xxx, Marco para la próxima generación de instrumentos financieros.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Conviene que la programación plurianual de la ayuda a través del Mecanismo se oriente hacia el apoyo a las prioridades de la Unión garantizando la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, así como la coherencia y continuidad de la acción conjunta de la Unión y los Estados miembros. En relación con las propuestas presentadas después de la ejecución del primer programa de trabajo plurianual en el sector del transporte, la admisibilidad de los costes deberá empezar el 1 de enero de 2014 para garantizar la continuidad de los proyectos ya abarcados por el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía.

(41) Conviene que la programación plurianual de la ayuda a través del MCE se oriente hacia el apoyo a las prioridades de la Unión garantizando la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, así como la coherencia, equidad, transparencia y continuidad de la acción conjunta de la Unión y los Estados miembros. En relación con las propuestas presentadas después de la ejecución del primer programa de trabajo plurianual en el sector del transporte, la admisibilidad de los costes deberá empezar el 1 de enero de 2014 para garantizar la continuidad de los proyectos ya abarcados por el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 bis) Habida cuenta del carácter limitado de los recursos disponibles a escala de la Unión, para obtener el efecto deseado es necesario concentrarse en los proyectos que presenten el mayor valor añadido europeo. En lo que respecta al sector del transporte, el apoyo de la Unión debe centrarse en la red principal (especialmente, en los corredores de la red principal) y en los proyectos de interés común en el ámbito de los sistemas de gestión del tráfico. En el sector de la energía, la ayuda financiera debe centrarse en finalizar el mercado interior de la energía, garantizar la seguridad del abastecimiento, asegurar el transporte de la electricidad renovable desde la producción hasta los centros de consumo y almacenamiento y atraer inversiones privadas. En el sector de las telecomunicaciones, la ayuda financiera debe destinarse principalmente a los proyectos que generen demanda de banda ancha, incluida la creación de una infraestructura europea de servicios digitales, que, a su vez, debería estimular la inversión en el desarrollo de redes de banda ancha.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 ter) Por lo que respecta al sector de la energía, una parte significativa del presupuesto previsto debe asignarse en forma de instrumentos financieros. Los proyectos de interés común en materia de telecomunicaciones deben poder optar al apoyo financiero de la Unión en forma de subvenciones para servicios genéricos y prioridades horizontales, incluidas las acciones de apoyo al programa, así como en forma de subvenciones y contratos públicos para plataformas de servicios básicos. Las acciones en el ámbito de la implantación de la banda ancha, incluidas aquellas que generen demanda de banda ancha, también deben poder optar al apoyo financiero de la Unión en forma de instrumentos financieros.

Justificación

Dada la especificidad de los sectores de la energía y de las telecomunicaciones, y a fin de evitar las distorsiones del mercado y lograr el uso más rentable con el mayor efecto multiplicador posible de los fondos de la UE, el apoyo financiero debe basarse en gran medida en instrumentos financieros.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) Conviene que las evaluaciones intermedia y ex-post sean efectuadas por la Comisión a fin de evaluar la eficacia y eficiencia de la financiación y su impacto en los objetivos generales del Mecanismo y en las prioridades de la Estrategia Europa 2020.

(43) Conviene que las evaluaciones intermedia y ex-post sean efectuadas por la Comisión y comunicadas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a fin de evaluar la eficacia y eficiencia de la financiación y su impacto en los objetivos generales del MCE y en las prioridades de la Estrategia Europa 2020. La Comisión debe publicar y actualizar, al menos una vez al año, la información sobre los proyectos específicos en el marco del MCE.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44) Atendiendo a las orientaciones sectoriales específicas propuestas en Reglamentos distintos, se ha elaborado una lista de las áreas prioritarias en las que será de aplicación el presente Reglamento que debe adjuntarse en el anexo. A fin de tener en cuenta los posibles cambios en las prioridades políticas y en las capacidades tecnológicas, así como en los flujos de tráfico, la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo relativo a la adopción de modificaciones del anexo. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de los expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(44) Atendiendo a las orientaciones sectoriales específicas propuestas en Reglamentos distintos, se ha elaborado una lista de las áreas prioritarias en las que será de aplicación el presente Reglamento que debe adjuntarse en el anexo. A fin de tener en cuenta los posibles cambios en las prioridades políticas y en las capacidades tecnológicas, así como en los flujos de tráfico, la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo relativo a la adopción de modificaciones del anexo. La Comisión debe llevar a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de los expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47) Los intereses financieros de la Unión Europea deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones.

(47) Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones. Todas estas medidas, en todas sus fases, deberán ser puestas en conocimiento del Parlamento con total transparencia.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Considerando 47 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(47 bis) La forma del contrato que debe celebrarse entre las partes ha ser coherente con la base y las circunstancias del proyecto y ha de garantizar una competencia amplia y equitativa para los proyectos cofinanciados con arreglo al MCE que son objeto de procedimientos de contratación pública.

 

A fin de garantizar el precio económicamente más ventajoso, así como que el proyecto se realice de la forma más eficiente posible, las condiciones básicas del contrato deben ser justas y reflejar los riesgos asociados al proyecto, con independencia de las normas nacionales o internacionales.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Considerando 47 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(47 ter) Con el fin de garantizar una competencia amplia y equitativa para los proyectos financiados en el marco del MCE, la forma del contrato debe ser coherente con los objetivos y las circunstancias del proyecto. Las cláusulas del contrato se redactarán de tal manera que los riesgos asociados a las obras previstas se distribuyan de forma equitativa, con el fin de maximizar la rentabilidad y velar por que las obras se lleven a cabo con la mayor eficiencia posible. Este principio debe aplicarse con independencia de que se utilice un modelo de contrato nacional o internacional.

Justificación

Se observa una tendencia creciente entre los órganos de contratación de algunos Estados miembros a sustituir los términos y condiciones generales por términos y condiciones específicos, alterando así los acuerdos sobre distribución de riesgos en el contexto de la contratación pública. Los cambios de este tipo tienen un impacto negativo no solo en la posición contractual de la empresa o la entidad que lleva a cabo el proyecto, sino también en el ambiente general de la competencia en los países afectados, así como en el propio proyecto.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Considerando 47 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(47 quater) A fin de garantizar una competencia amplia y equitativa para los proyectos que reciben fondos del MCE, las licitaciones deben basarse en condiciones contractuales justas y transparentes y el tipo de contrato utilizado debe ser adecuado para los objetivos y las circunstancias del proyecto.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48) Algunos de los proyectos de infraestructura de interés para la Unión tendrán que establecer conexiones con los países vecinos, candidatos a la adhesión, y otros países terceros, y atravesar su territorio. El Mecanismo «Conectar Europa» deberá ofrecer medios simplificados de conectar y financiar estas infraestructuras para garantizar la coherencia entre los instrumentos internos y externos del presupuesto de la Unión.

(48) Algunos de los proyectos de infraestructura de interés para la Unión tendrán que establecer conexiones con los países vecinos, candidatos a la adhesión, y otros países terceros, y atravesar su territorio, en zonas como el Mediterráneo meridional y oriental, donde hay mucha energía solar que podría importarse a la Unión mediante conexiones eléctricas de larga distancia. El MCE debe ofrecer medios simplificados de conectar y financiar estas infraestructuras para garantizar la coherencia entre los instrumentos internos y externos del presupuesto de la Unión. Es necesario que haya una coordinación adecuada entre las Direcciones Generales de la Comisión interesadas para no interponer obstáculos a la realización de estos proyectos, en particular en el ámbito de las autopistas del mar.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Considerando 48 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(48 bis) La participación de empresas establecidas en terceros países es un requisito previo para la consecución de los objetivos del MCE, dada la experiencia y los conocimientos técnicos que pueden aportar a los proyectos. No obstante, ha de prestarse especial atención a la necesidad de que dichas empresas respeten la legislación laboral, social y medioambiental. Se trata de una creciente demanda por parte de la sociedad europea. Por lo tanto, han de facilitarse a la Comisión los medios para llevar a cabo esta tarea, a fin de promover una competencia justa entre las empresas de la Unión y de terceros países.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Considerando 48 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(48 ter) La participación en proyectos financiados por la Unión de empresas establecidas en terceros países debe aunarse con el requisito de reciprocidad en las relaciones comerciales. Por consiguiente, las empresas de la Unión deben tener acceso a oportunidades similares en los terceros países de que se trate.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Objeto

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece el Mecanismo «Conectar Europa» y determina las condiciones, métodos y procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas a fin de apoyar proyectos en el campo de las infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones.

El presente Reglamento establece el Mecanismo «Conectar Europa» y determina las condiciones, métodos y procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas, así como los recursos que deben ponerse a disposición con arreglo al Marco Financiero Plurianual de 2014-2020 y los instrumentos para su gobernanza, a fin de apoyar proyectos de interés común en el campo de las infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones, así como para explotar las sinergias entre estos sectores.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2) «tramo transfronterizo»: tramo que garantiza la continuidad de un proyecto de interés común entre al menos dos Estados miembros, o entre un Estado miembro y un país vecino;

2) «tramo transfronterizo»: tramo que garantiza la continuidad de un proyecto de interés común entre los nodos urbanos más cercanos, según se definen en el artículo 3, letra o), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T], a ambos lados de la frontera de dos Estados miembros, o entre un Estado miembro y un país vecino;

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis) «país vecino»: un país que entre dentro del ámbito de la Política Europea de Vecindad, incluida la Asociación Estratégica, la política de ampliación, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio;

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter) «tercer país»: cualquier país vecino y todos los demás países con los que la Unión pueda cooperar para alcanzar los objetivos perseguidos por el presente Reglamento;

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4) «estudios»: actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, incluidos los estudios preliminares, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluso en forma de software, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como las acciones de reconocimiento de los emplazamientos afectados y la preparación del plan financiero;

4) «estudios»: actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, incluidos los estudios preliminares, de cartografía, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluso en forma de software, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como las acciones de reconocimiento de los emplazamientos afectados y la preparación del plan financiero;

Justificación

La cartografía y, en particular, los mapas de banda ancha deben figurar en esta definición de «estudios», que están financiados mediante subvenciones.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5) «acciones de apoyo al programa»: medidas de acompañamiento necesarias para la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» y orientaciones sectoriales, como servicios (en particular de asistencia técnica), así como actividades preparatorias, de viabilidad, coordinación, supervisión, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la gestión del Programa y el logro de sus objetivos, y en particular, estudios, reuniones, información, cartografía de infraestructuras, hermanamientos, acciones de difusión, concienciación, y comunicación, los gastos relacionados con las redes de TI centradas en el intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa que puedan resultar necesarios para la gestión de este mecanismo o la aplicación de las orientaciones específicas para cada sector;

5) «acciones de apoyo al programa»: todas las medidas de acompañamiento necesarias para la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» y orientaciones sectoriales, como servicios (en particular de asistencia técnica y en materia de ingeniería financiera), así como actividades preparatorias, de viabilidad, coordinación, supervisión, consulta de las partes interesadas, control, auditoría y evaluación, necesarias para facilitar la preparación de proyectos de interés común especialmente en los países beneficiarios del Fondo de Cohesión a fin de obtener financiación con arreglo al presente Reglamento o en el mercado financiero, o bien directamente necesarias para la gestión del Mecanismo aquí establecido y el logro de sus objetivos. Entre ellas figuran, en particular, estudios, reuniones, información, cartografía de infraestructuras, acciones de difusión, concienciación y comunicación, así como acciones concertadas, y los gastos relacionados con las redes de TI centradas en el intercambio de información sobre el Mecanismo, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión que puedan resultar necesarios para la gestión de este Mecanismo o la aplicación de las orientaciones específicas para cada sector;

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6) «acción»: cualquier actividad que sea necesaria para implementar un proyecto de interés común y que sea independiente financiera, técnica, o cronológicamente;

6) «acción»: cualquier actividad que sea necesaria para implementar un proyecto de interés común, identificable financiera y técnicamente, y delimitada cronológicamente;

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9) «organismo de ejecución»: empresa u organismo público o privado designado por un beneficiario, cuando este último sea un Estado miembro o una organización internacional, para ejecutar la acción; esta designación será decidida por el beneficiario bajo su propia responsabilidad y, si exige la adjudicación de un contrato público, de conformidad con las normas de contratación pública;

9) «organismo de ejecución»: empresa u organismo público o privado designado por un beneficiario, cuando este último sea un Estado miembro o una organización internacional, para ejecutar la acción; esta designación será decidida por el beneficiario bajo su propia responsabilidad y, si exige la adjudicación de un contrato público, de conformidad con las normas de contratación pública de la Unión;

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis) «red global»: infraestructuras de transporte determinadas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones de la RTE-T];

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 12

Texto de la Comisión

Enmienda

12) «cuello de botella»: barrera física que provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos de larga distancia; dicha barrera se puede absorber mediante nuevas infraestructuras como puentes o túneles que resuelvan problemas como, por ejemplo, pendientes, radios de curva o gálibos; la necesidad de acondicionar infraestructura existente no se considerará un cuello de botella;

12) «cuello de botella»: barrera física o funcional en el ámbito del transporte que provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos de larga distancia y que se puede superar construyendo nuevas infraestructuras o mejorando sustancialmente la infraestructura existente, lo que podría aportar mejoras significativas que resuelvan las limitaciones de los cuellos de botella;

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

20 bis) «sinergias entre sectores»: la existencia de acciones similares o complementarias entre al menos dos de los tres sectores contemplados en el presente Reglamento (transporte, energía y telecomunicaciones), que permiten una optimización de los costes o de los resultados gracias a la puesta en común de recursos financieros, técnicos o humanos;

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 20 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

20 ter) «red aislada»: la red ferroviaria de un Estado miembro, o una parte de la misma, definida en el artículo 3, letra q bis), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones relativas a las RTE-T].

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El Mecanismo «Conectar Europa» permitirá la preparación y ejecución de proyectos de interés común en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores de la energía, los transportes y las telecomunicaciones. En particular, el Mecanismo «Conectar Europa» apoyará la ejecución de proyectos de desarrollo y construcción de infraestructura nueva o de mejora de infraestructura existente en los campos de los transportes, la energía y las telecomunicaciones. A este fin, el Mecanismo «Conectar Europa» perseguirá los siguientes objetivos:

El Mecanismo «Conectar Europa» permitirá la preparación y ejecución de proyectos de interés común en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores de la energía, los transportes y las telecomunicaciones. En particular, el Mecanismo «Conectar Europa» apoyará la ejecución de proyectos de desarrollo y construcción de infraestructura nueva o de mejora de infraestructura existente en los campos de los transportes, la energía y las telecomunicaciones, que concedan prioridad a las infraestructuras pendientes. A este fin, el Mecanismo «Conectar Europa» perseguirá los siguientes objetivos:

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo mediante el desarrollo de redes transeuropeas de altas prestaciones, beneficiando así a toda la Unión Europea en términos de competitividad y cohesión económica, social y territorial dentro del mercado único y creando un entorno más propicio a la inversión privada y pública gracias a una combinación de instrumentos financieros y apoyo directo de la Unión, y explorando las sinergias entre los distintos sectores. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común, en particular los realizados a través de los instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento.

a) Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, en línea con la Estrategia Europa 2020, mediante el desarrollo de redes transeuropeas modernas y de altas prestaciones, que tengan en cuenta los futuros flujos de transporte, beneficiando así a toda la Unión en términos de mejora de la competitividad a escala del mercado mundial y de la cohesión económica, social y territorial dentro del mercado único, y creando un entorno más propicio a la inversión privada, pública o público-privada gracias a una combinación de instrumentos financieros y apoyo directo de la Unión, cuando los proyectos puedan beneficiarse de una combinación de instrumentos. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de inversión pública, privada o público-privada en proyectos de interés común, entre ellos, los realizados a través de los instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Permitir a la Unión lograr sus objetivos de reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, de aumento del 20% de la eficiencia energética y de incremento de la cuota de energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.

b) Permitir a la Unión lograr sus objetivos en materia de desarrollo sostenible, incluida la reducción del 20 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero, con respecto a los niveles de 1990; el aumento del 20% de la eficiencia energética; y el incremento de la cuota de energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, contribuyendo así a los objetivos a medio y largo plazo de la Unión respecto a la descarbonización y garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) Aumentar la eficacia de los recursos empleados en el marco del presente Reglamento. La consecución de este objetivo se medirá por las economías de escala conseguidas por la Comisión en los ámbitos financiero, técnico y humano al gestionar el Mecanismo «Conectar Europa» y, en su caso, por el número total de proyectos que aprovechen las sinergias entre sectores.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

b ter) Apoyar proyectos con valor añadido europeo y ventajas sociales significativas, que no reciban financiación adecuada del mercado.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, el Mecanismo «Conectar Europa» deberá contribuir a la consecución de los objetivos específicos sectoriales siguientes:

1. Sin perjuicio de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, el Mecanismo «Conectar Europa» contribuirá a la consecución de los objetivos específicos sectoriales siguientes:

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) Eliminar los cuellos de botella y construir los enlaces pendientes. La consecución de este objetivo se medirá por el número de conexiones transfronterizas nuevas o mejoradas y de cuellos de botella eliminados en las vías de transporte que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

i) Eliminar los cuellos de botella y construir los enlaces pendientes, en particular en los tramos transfronterizos. La consecución de este objetivo se medirá por el número de conexiones transfronterizas nuevas o mejoradas y de cuellos de botella eliminados en las vías de todos los modos de transporte que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) Garantizar transportes sostenibles y eficientes a largo plazo. La consecución de este objetivo se medirá por la longitud de la red ferroviaria convencional y la red ferroviaria de alta velocidad en la UE-27.

ii) Garantizar transportes sostenibles y eficientes a largo plazo. La consecución de este objetivo se medirá por la longitud de la red ferroviaria y la red de vías navegables interiores, creadas o mejoradas conforme a los requisitos de la red principal establecidos en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T], así como por el número de puntos de suministro de fuentes alternativas de energía para vehículos que empleen la red principal de carreteras en la UE-27.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad de los servicios de transporte. La consecución de este objetivo se medirá por el número de puertos y aeropuertos conectados a la red ferroviaria.

iii) Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la multimodalidad y accesibilidad de los servicios de transporte. La consecución de este objetivo se medirá por el número de puertos interiores y marítimos y de aeropuertos conectados a la red ferroviaria, así como por el número de plataformas logísticas multimodales y de autopistas del mar creadas.

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a – inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) Optimizar la interoperabilidad y la seguridad de los modos de transporte. La consecución de este objetivo se medirá por el número kilómetros equipados con sistemas de transporte inteligentes (ERTMS y SIF), por el número de kilómetros de líneas adaptados al ancho de vía nominal europeo y por el grado de implantación de los STI en el transporte por carretera, así como de los sistemas SESAR y VTMIS.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a – inciso iii ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter) Prepararse para los futuros flujos de transporte.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a – inciso iii quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii quater) Permitir la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a unas tecnologías del transporte innovadoras, hipocarbónicas y eficientes desde el punto de vista energético, así como la introducción de sistemas de propulsión alternativos y la provisión de la infraestructura adecuada necesaria para apoyar la transición a una economía y un sistema de transporte hipocarbónicos.

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) Promover la mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes eléctrica y de gas a través de las fronteras, velando también por que ningún Estado miembro quede aislado de la red europea. La consecución de este objetivo se medirá por el número de proyectos que conecten efectivamente las redes de los Estados miembros y que eliminen los cuellos de botella internos.

i) Aumentar la competitividad mediante la promoción de una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes eléctrica y de gas a través de las fronteras, velando también por que ningún Estado miembro quede aislado de la red europea o dependa de una única fuente. La consecución de este objetivo se medirá por el número de proyectos que contribuyan efectivamente a la competencia entre las fuentes de suministro y la convergencia de los precios en el mercado del gas a través de la conexión de las redes de los Estados miembros y la eliminación de los cuellos de botella internos.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) Reforzar la seguridad de abastecimiento de la Unión. La consecución de este objetivo se medirá por la evolución de la robustez y seguridad del sistema y de las operaciones en él realizadas, así como por el número de proyectos que permitan diversificar las fuentes, los países y las vías de suministro.

ii) Reforzar la seguridad de abastecimiento de la Unión tanto en el sector de la electricidad como en el del gas. La consecución de este objetivo se medirá por la evolución de la resistencia, eficiencia y seguridad de las operaciones del sistema, y por el desarrollo de redes inteligentes, la utilización óptima de los elementos de la infraestructura energética y la integración de las fuentes renovables de energía, así como por el número de proyectos que permitan diversificar las fuentes, los países y las vías de suministro.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, en particular promoviendo la integración de la energía de fuentes renovables en la red de transporte y el desarrollo de redes de dióxido de carbono. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de energías renovables transportadas desde la producción hasta los grandes centros de consumo e instalaciones de almacenamiento y por el volumen total de emisiones de CO2 evitadas gracias a la construcción de proyectos que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

iii) Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, en particular promoviendo la integración de la energía de fuentes renovables en la red de transporte y distribución, mejorando la eficiencia energética y desarrollando redes de energía inteligentes y de dióxido de carbono. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de energías renovables transportadas desde la producción hasta los grandes centros de consumo e instalaciones de almacenamiento, por la proporción de respuesta a la demanda atendida, el número de redes de electricidad inteligentes y el volumen total de emisiones de CO2 evitadas gracias a la construcción de proyectos que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa», así como por la producción total de las fuentes de energía renovables integrada en el sistema energético europeo.

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-i) Estimular y generar una demanda de servicios de red de banda ancha mediante la promoción de la interconexión y la interoperabilidad de los servicios públicos nacionales en línea, así como el acceso a esas redes. La consecución de este objetivo se medirá por el porcentaje de ciudadanos y empresas que utilicen los servicios públicos en línea y por la disponibilidad transfronteriza de dichos servicios.

i) Acelerar el despliegue de redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas y su adopción, en particular por las pequeñas y medianas empresas (PYME). La consecución de este objetivo se medirá por el nivel de cobertura de las redes de banda ancha y ultrarrápidas de banda ancha y por el número de hogares abonados a conexiones de banda ancha de velocidad superior a 100 Mbps.

i) Acelerar el despliegue de redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas y su adopción para responder a la creciente demanda actual, eliminar la brecha digital y promover la competitividad, el empleo y el crecimiento, en particular mediante la conexión de pequeñas y medianas empresas (PYME). La consecución de este objetivo se medirá por el nivel de cobertura de las redes de banda ancha y por el número de hogares abonados a conexiones de banda ancha de velocidad igual o superior a 100 Mbps y 1 Gbps.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» para el período de 2014 a 2020 será de 50 000 millones EUR1. Este importe se repartirá entre los sectores mencionados en el artículo 3 de la forma siguiente.

1. Se calcula que las necesidades de inversión ascenderán a 970 000 millones EUR hasta 2020 por lo que respecta a las redes transeuropeas en los sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones. La dotación financiera para la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» para el período de 2014 a 2020 será de [50 000 millones EUR1]. Este importe se repartirá entre los sectores mencionados en el artículo 3 de la forma siguiente:

a) transporte: 31 694 millones EUR, de los cuales 10 000 millones serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;

a) transporte: [31 694 millones EUR], de los cuales [10 000 millones] serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;

b) energía: 9 121 millones EUR;

b) energía: [9 121 millones EUR];

c) telecomunicaciones: 9 185 millones EUR.

c) telecomunicaciones: [9 185 millones EUR].

 

1 Cifras en precios constantes de 2011. Los importes correspondientes, expresados en precios corrientes, figuran en la ficha financiera legislativa.

 

1 A la espera de un acuerdo sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La dotación financiera del Mecanismo «Conectar Europa» podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa.

2. La dotación financiera del Mecanismo «Conectar Europa» cubrirá los gastos relacionados con:

 

a) las acciones destinadas a apoyar los proyectos de interés común, según la definición proporcionada en el artículo 7;

 

b) las acciones de apoyo al programa, en conformidad con la definición del artículo 2, punto 5, hasta el 1,5 %;

La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) nº 680/2007. En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después de 2020, a fin de permitir la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.

c) los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) nº 680/2007.

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Tras la evaluación intermedia prevista en el artículo 26, apartado 1, la Comisión podrá transferir créditos entre los sectores a partir de la asignación mencionada en el apartado 1, a excepción de los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión para financiar proyectos del sector del transporte en los Estados miembros que pueden optar a dicho Fondo.

3. Tras la evaluación intermedia prevista en el artículo 26, apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán, a propuesta de la Comisión y tras consultar a las comisiones interesadas, transferir créditos entre los sectores a partir de la asignación mencionada en el apartado 1, a excepción de los [10 000 millones EUR]1 transferidos del Fondo de Cohesión para financiar proyectos del sector del transporte en los Estados miembros que pueden optar a dicho Fondo.

 

 

1 A la espera de un acuerdo sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los compromisos anuales estarán sujetos a la aprobación del Parlamento Europeo y el Consejo, dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual.

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En los programas de trabajo se establecerán las formas de subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros que podrán utilizarse para financiar las prioridades previstas.

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión podrá confiar parte de la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» a los organismos establecidos en el artículo 55, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero].

2. En función de una evaluación de impacto, la Comisión podrá confiar parte de la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» a los organismos a que hacen referencia el artículo 55, apartado 1, letra a), y el artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y, en particular, a la Agencia Ejecutiva de la RTE-T, adaptando dicha implementación a las necesidades de una gestión óptima y eficaz del Mecanismo «Conectar Europa» para los tres sectores.

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el ámbito del transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T] y las acciones de apoyo al programa podrán recibir ayuda de la Unión en forma de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. En forma de subvenciones, solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes:

2. En el ámbito del transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T] y las acciones de apoyo al programa podrán recibir ayuda de la Unión en forma de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. En forma de subvenciones, solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes:

a) acciones que implementen la red principal con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) nº XXXX72012 [Orientaciones para las RTE-T], incluido el despliegue de nuevas tecnologías e innovación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

a) acciones que implementen la red principal con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para las RTE-T], incluido el despliegue de nuevas tecnologías e innovación de conformidad con dicho Reglamento, y prioridades identificadas previamente en la parte I del anexo del presente Reglamento;

b) estudios para proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

b) estudios para proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T], así como para los proyectos prioritarios transfronterizos definidos en el anexo III de la Decisión nº 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte1;

c) acciones de apoyo a proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

c) acciones de apoyo a proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

 

c bis) acciones de apoyo a los nodos urbanos de la red principal;

d) acciones de apoyo a los sistemas de gestión del tráfico con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

d) acciones de apoyo a los sistemas de gestión del tráfico con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

e) acciones de apoyo a los servicios de transporte de mercancías con arreglo al artículo 38 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

e) acciones de apoyo a los servicios de transporte de mercancías con arreglo al artículo 38 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

f) acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente;

f) acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente, en concertación con el sector ferroviario, entre otros sectores;

g) acciones de apoyo al programa.

g) acciones de apoyo al programa.

Las acciones en el ámbito del transporte relativas a un tramo transfronterizo o parte del mismo podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión si entre los Estados miembros interesados, o entre los Estados miembros y terceros países interesados, existe un acuerdo escrito para completar el tramo transfronterizo. En casos excepcionales, cuando un proyecto sea necesario para conectarse a la red de un Estado miembro vecino o de un tercer país, pero no atraviese de hecho la frontera, no se exigirá el acuerdo escrito mencionado.

Las acciones en el ámbito del transporte relativas a un tramo transfronterizo o parte del mismo podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión si entre los Estados miembros interesados, o entre los Estados miembros y terceros países interesados, se celebra un acuerdo escrito para ejecutar o completar el tramo transfronterizo.

La financiación a través de subvenciones para proyectos con fuentes de ingresos significativos procedentes de los usuarios estará disponible principalmente para la preparación de los proyectos, en particular la evaluación de la CPP.

 

 

 

1 DO L 204 de 5.8.2010, p. 1.

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el ámbito de la energía, las condiciones específicas para que las acciones de realización de proyectos de interés común puedan recibir ayuda financiera de la Unión en forma de instrumentos financieros y subvenciones están establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética transeuropea].

3. En el ámbito de la energía, las condiciones específicas para que las acciones de realización de proyectos de interés común puedan recibir apoyo financiero de la Unión en forma de instrumentos financieros y subvenciones están establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética transeuropea].

 

En la dotación financiera prevista para el sector energético en el artículo 5, apartado 1, letra b), se dará prioridad al uso de instrumentos financieros para aumentar el efecto multiplicador del apoyo financiero de la Unión, con arreglo a los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.

 

Con este fin, la Comisión velará por que el apoyo financiero se asigne principalmente mediante instrumentos financieros, siempre y cuando haya una suficiente asimilación por el mercado.

 

Las subvenciones serán para acciones que, de acuerdo con el plan estratégico del proyecto y otras evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales, o por las autoridades nacionales de reglamentación, no sean viables desde el punto de vista comercial y para las cuales un instrumento financiero no bastaría para inducir una decisión positiva en materia de inversión.

 

Además, la elección debe reflejar el grado de contribución del proyecto a uno o más de los objetivos pertinentes:

 

 fomentar una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas, haciendo hincapié en poner fin al aislamiento energético;

 

 mejorar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión aumentando la resistencia del sistema y la seguridad de su funcionamiento;

 

 contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, en particular, garantizando el transporte de la electricidad renovable desde las instalaciones de generación hasta los principales centros de consumo e instalaciones de almacenamiento.

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Por lo que respecta a los dos primeros programas de trabajo, se dará prioridad a los proyectos y acciones destinados a poner fin al aislamiento y los cuellos de botella energéticos, mientras que, como mínimo, el 75 % de la dotación financiera total prevista para el sector energético con arreglo al presente Reglamento se asignará a los proyectos de infraestructuras eléctricas.

 

Además, el Mecanismo «Conectar Europa» también apoyará proyectos relacionados con las energías renovables y las redes eléctricas inteligentes (a nivel de transmisión y distribución) mediante instrumentos de riesgos compartidos que formen parte de los instrumentos financieros descritos en el artículo 14, apartado 3.

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En el ámbito de las telecomunicaciones, todas las acciones de realización proyectos de interés común y las acciones de apoyo al programa que figuran en el anexo del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO] podrán recibir ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento.

4. En el ámbito de las telecomunicaciones, las acciones de realización de proyectos de interés común y las acciones de apoyo al programa a que hace referencia el anexo del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO] podrán recibir ayuda financiera de la Unión de la siguiente manera:

 

 los servicios genéricos, las plataformas de servicios centrales y las acciones de apoyo al programa se financiarán a través de subvenciones o de contratos públicos;

 

 las acciones en el ámbito de las redes de banda ancha se financiarán, por norma, a través de instrumentos financieros;

 

 las acciones en el ámbito de las redes de banda ancha también podrán financiarse a través de subvenciones en el caso de los proyectos que reduzcan la brecha digital conectando regiones rurales, montañosas, remotas o escasamente pobladas, o regiones insulares, sin litoral y periféricas, siempre que la concesión de ayuda a través de un instrumento financiero no baste para inducir una decisión positiva en materia de inversión.

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Las acciones de realización de proyectos de interés común que presenten sinergias entre, al menos, dos de los sectores contemplados en el Mecanismo «Conectar Europa» y que figuren en la parte III, letra a), del anexo podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento.

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los programas de trabajo establecerán las formas de subvención que podrán utilizarse para financiar las acciones de que se trate.

Los programas de trabajo previstos en el artículo 17 establecerán las formas de subvención que podrán utilizarse para financiar las acciones de que se trate.

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los gastos relacionados con estudios sobre la protección del medio ambiente y sobre la conformidad con el acervo de la Unión podrán ser subvencionables.

5. Los gastos relacionados con estudios sobre la protección del medio ambiente y sobre la conformidad con el acervo de la Unión serán subvencionables.

Justificación

Es inevitable llevar a cabo evaluaciones de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 85/337 y 2001/42, así como seguir una serie de pasos obligatorios.

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los gastos relacionados con la compra de terrenos se considerarán costes no subvencionables.

6. Los gastos relacionados con la compra de terrenos se considerarán costes no subvencionables, salvo en el caso de los proyectos apoyados por importes transferidos del Fondo de Cohesión.

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En los casos en que sea necesario para lograr los objetivos de un determinado proyecto de interés común, podrán participar en acciones que contribuyan a los proyectos de interés común países terceros y entidades establecidas en un país tercero.

4. En los casos en que sea necesario para lograr los objetivos de un determinado proyecto de interés común, y cuando esté debidamente justificado, podrán participar en acciones que contribuyan a los proyectos de interés común países terceros y entidades establecidas en un país tercero, en particular cuando se trate de acciones relativas a la diversificación de las fuentes de suministro y la seguridad de abastecimiento en el sector de la energía.

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento, salvo si eso fuera indispensable para lograr los objetivos de un determinado proyecto de interés común.

No podrán recibir financiación en forma de subvenciones en virtud del presente Reglamento, salvo si eso fuera indispensable para lograr los objetivos de un determinado proyecto de interés común y tras comprobarse que resulta imposible apoyar la acción mediante otras formas de ayuda financiera previstas en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» o mediante otros programas de la Unión. Por lo que respecta especialmente a los proyectos de autopistas del mar, la Comisión creará unas condiciones que favorezcan el desarrollo de dichos proyectos con terceros países en la zona de ampliación.

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando ello sea necesario para llevar a cabo más eficazmente acciones pertinentes que contribuyan a proyectos de interés común en países terceros de conformidad con los Reglamentos (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T], (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética transeuropea] y (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones INFSO], la financiación concedida en virtud del presente Reglamento podrá agruparse con la financiación concedida en virtud de otros reglamentos pertinentes de la Unión. En tal caso, la Comisión podrá decidir, mediante un acto de ejecución, un conjunto único de normas de aplicación.

suprimido

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los programas de trabajo plurianuales y anuales podrán prever normas específicas adicionales sobre la presentación de propuestas.

6. Los programas de trabajo plurianuales y anuales contemplados en el artículo 17 podrán prever normas específicas adicionales sobre la presentación de propuestas.

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en lo que respecta a las subvenciones para trabajos:

b) en lo que respecta a las subvenciones para trabajos:

i) ferrocarriles y vías navegables interiores: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20% del coste subvencionable; el porcentaje de financiación podrá ascender al 30 % en el caso de las acciones para resolver cuellos de botella; el porcentaje de financiación podrá ascender al 40% en el caso de las acciones relativas a tramos transfronterizos;

i) redes de ferrocarril y carretera en el caso de los Estados miembros sin redes ferroviarias en su territorio o en caso de un Estado miembro con una red aislada según se define en el artículo 3, letra q bis), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T], sin transporte de mercancías por ferrocarril de larga distancia: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable; el porcentaje de financiación podrá ascender al 30 % en el caso de las acciones para resolver cuellos de botella; el porcentaje de financiación podrá ascender al 40 % en el caso de las acciones relativas a tramos transfronterizos y las acciones de refuerzo de la interoperabilidad del transporte ferroviario;

 

i bis) vías navegables interiores: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30% del coste subvencionable; el porcentaje de financiación podrá ascender hasta el 40 % en el caso de las acciones dirigidas a suprimir los cuellos de botella y de las acciones relativas a tramos transfronterizos;

ii) conexiones de transportes terrestres con puertos y aeropuertos, acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente, así como desarrollo de puertos y plataformas multimodales: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable;

ii) conexiones de transportes terrestres con puertos marítimos e interiores y aeropuertos, así como desarrollo de puertos y plataformas multimodales: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable;

 

ii bis) acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no superará el 20 % del coste subvencionable hasta un límite máximo combinado del 1 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a);

 

ii ter) mejor accesibilidad al transporte (infraestructura y servicios) para las personas con discapacidad: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no superará el 30 % del coste subvencionable de los trabajos de adaptación, que en ningún caso superarán el 10 % del coste total subvencionable de los trabajos.

Enmienda  87

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letras c y c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

c) en lo que respecta a las subvenciones para sistemas y servicios de gestión del tráfico:

c) en lo que respecta a las subvenciones para sistemas y servicios de gestión del tráfico:

i) Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS): la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % del coste subvencionable;

i) Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS), Servicios de Información Fluvial (SIF), sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS), SESAR y sistemas de gestión del tráfico por carretera (STI): por lo que respecta a los componentes terrestres, la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % del coste subvencionable; por lo que respecta a los equipos de a bordo, la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no superará el 40 % del coste subvencionable para ERTMS ni el 20 % del coste subvencionable para SIF, VTMIS, SESAR y STI en el sector del transporte por carretera, hasta un límite máximo combinado del 5 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a);

 

ii) sistemas de gestión del tráfico, servicios de transporte de mercancías, áreas de estacionamiento protegidas en la red principal de carreteras, así como acciones de apoyo al desarrollo de las Autopistas del Mar: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable;

ii) servicios de transporte de mercancías, servicios de transporte combinados y áreas de estacionamiento protegidas en la red principal de carreteras: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable;

 

ii bis) acciones de apoyo al desarrollo de las autopistas del mar: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % del coste subvencionable;

 

c bis) subvenciones para acciones de apoyo a las nuevas tecnologías y a la innovación para todos los modos de transporte: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable.

Enmienda  88

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 – letras a y b

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % del coste subvencionable de los estudios y/o trabajos;

a) la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % del coste subvencionable de los estudios ni del 40 % del coste subvencionable de los trabajos;

b) los porcentajes de cofinanciación podrán incrementarse hasta un máximo del 80% para las acciones que, sobre la base de las pruebas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética transeuropea], ofrezcan un grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de la Unión, que refuercen la solidaridad de la Unión, o propongan soluciones altamente innovadoras.

b) los porcentajes de cofinanciación podrán incrementarse hasta un máximo del 70 % para las acciones que, sobre la base de las pruebas a que se refiere el artículo 7, ofrezcan un grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de la Unión, o bien refuercen la solidaridad de la Unión, o contribuyan al desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, en particular las redes inteligentes.

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) acciones en el ámbito de las redes de banda ancha: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % del coste subvencionable;

a) acciones en el ámbito de las redes de banda ancha: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 40 % del coste subvencionable;

Enmienda  90

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los porcentajes de financiación anteriormente mencionados se podrán incrementar en 10 puntos porcentuales para las acciones que presenten sinergias intersectoriales, cumplan objetivos de atenuación del cambio climático, aumenten la resiliencia frente al cambio climático, o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.

5. Los porcentajes de financiación se podrán incrementar como máximo en 10 puntos porcentuales respecto a los porcentajes contemplados en los apartados 2, 3 y 4 para las acciones que presenten sinergias entre, al menos, dos de los sectores cubiertos por el Mecanismo «Conectar Europa».

Este incremento no se aplicará a los porcentajes de cofinanciación mencionados en el artículo 11.

Este incremento no se aplicará a los porcentajes de cofinanciación mencionados en el artículo 11.

 

Por lo que respecta a estas acciones, la ayuda financiera de la Unión se establecerá a partir de los presupuestos sectoriales previstos en el artículo 5, apartado 1, de forma proporcional al peso de cada sector en la acción.

 

En el marco de los programas plurianuales y anuales a que se refiere el artículo 17, la Comisión propondrá los criterios para otorgar los porcentajes de cofinanciación establecidos en el presente artículo. Con este fin, desarrollará una metodología para la evaluación de dichos criterios.

Enmienda  91

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. El importe de la ayuda financiera concedida a las acciones seleccionadas se modulará sobre la base de un análisis de la relación coste-beneficio de cada proyecto, la disponibilidad de recursos presupuestarios y la necesidad de maximizar el efecto multiplicador de la financiación de la UE.

6. El importe de la ayuda financiera concedida a las acciones seleccionadas podrá modularse sobre la base de un análisis de la relación coste-beneficio de cada proyecto, la disponibilidad de recursos presupuestarios y la necesidad de maximizar el efecto multiplicador de la financiación de la UE.

Enmienda  92

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartados 1, 2 y 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En lo que respecta a los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión [Reglamento XXX, artículo XX] destinados a gasto en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, se publicarán convocatorias específicas para los proyectos de ejecución de la red principal exclusivamente en los Estados miembros que pueden solicitar financiación del Fondo de Cohesión.

1. En lo que respecta a los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión [Reglamento XXX, artículo XX] destinados a gasto exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, se publicarán convocatorias específicas para los proyectos de ejecución de la red principal (y, en particular, los corredores centrales de la red) o proyectos relacionados con prioridades horizontales exclusivamente en los Estados miembros que pueden solicitar financiación del Fondo de Cohesión.

2. Las normas aplicables al sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a estas convocatorias específicas. En la implementación de estas convocatorias, deberá darse la máxima prioridad posible a los proyectos que respeten las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión.

2. Las normas aplicables al sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a estas convocatorias específicas. Hasta el 31 de diciembre de 2016, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. A partir del 1 de enero de 2017, los recursos transferidos al Mecanismo «Conectar Europa» que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transportes se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transportes con arreglo al presente Reglamento.

 

2 bis. Con el fin de apoyar a los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión y que puedan experimentar dificultades en el diseño de proyectos con la necesaria madurez o calidad y suficiente valor añadido para la Unión, se prestará especial atención a las acciones de apoyo al programa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», con miras a fortalecer la capacidad y la eficiencia institucionales de las administraciones y los servicios públicos en lo que se refiere al desarrollo y la ejecución de los proyectos que figuran en el anexo I del presente Reglamento. Para garantizar la máxima absorción posible de los fondos transferidos en todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión, la Comisión podrá organizar convocatorias complementarias.

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, y en lo que se refiere a los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión [Reglamento (UE) nº XXX, artículo XX] para gasto en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de financiación serán los aplicables a los Fondos de Cohesión a que se hace referencia en el artículo 22 y en el artículo 110, apartado 3, del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que entran dentro del marco estratégico común, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006] para las acciones siguientes:

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, y en lo que se refiere a los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión [Reglamento (UE) nº XXX, artículo XX] para gasto exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de financiación serán los aplicables a los Fondos de Cohesión a que se hace referencia en el artículo 22 y en el artículo 110, apartado 3, del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que entran dentro del marco estratégico común, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006] para las acciones siguientes:

a) en lo que respecta a las subvenciones para estudios;

a) en lo que respecta a las subvenciones para estudios;

b) en lo que respecta a las subvenciones para trabajos:

b) en lo que respecta a las subvenciones para trabajos:

i) ferrocarriles y vías navegables interiores;

i) ferrocarriles y vías navegables interiores;

ii) acciones de apoyo a los tramos transfronterizos de carreteras;

ii) acciones de apoyo a los tramos transfronterizos de carreteras y, en el caso de los Estados miembros sin redes ferroviarias, de la red de carreteras RTE-T;

iii) accesos terrestres a puertos y aeropuertos, desarrollo de plataformas multimodales y de puertos;

iii) enlaces de transportes terrestres con puertos marítimos e interiores y aeropuertos, desarrollo de plataformas multimodales, incluidas las instalaciones de cambio automático de ancho de vía, y de puertos, así como puntos de interconexión, dando prioridad a los enlaces ferroviarios;

c) en lo que respecta a las subvenciones para sistemas y servicios de gestión del tráfico:

c) en lo que respecta a las subvenciones para sistemas y servicios de gestión del tráfico:

i) Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS);

i) Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS), Servicios de Información Fluvial (SIF), sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS), SESAR y STI en el sector del transporte por carretera;

ii) sistemas de gestión del tráfico.

 

 

ii bis) acciones de apoyo al desarrollo de las autopistas del mar;

 

c bis) en lo que respecta a las subvenciones para acciones de apoyo a las nuevas tecnologías y a la innovación para todos los modos de transporte.

Enmienda  94

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión anulará, salvo en casos debidamente justificados, la ayuda financiera concedida a acciones que no se hayan iniciado en el plazo de un año tras la fecha de inicio de la acción establecida en las condiciones de concesión de la ayuda financiera.

1. La Comisión anulará, salvo en casos debidamente justificados, la ayuda financiera concedida a estudios que no se hayan iniciado en el plazo de un año tras la fecha de inicio establecida en las condiciones de concesión de la ayuda financiera y en el plazo de dos años tras dicha fecha en el caso de todas las demás acciones que puedan optar a una ayuda financiera con arreglo al presente Reglamento.

2. La Comisión podrá suspender, reducir, recuperar o suprimir la ayuda financiera de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero], en particular:

2. La Comisión podrá suspender, reducir, recuperar o suprimir la ayuda financiera de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, en particular:

a) en caso de irregularidad cometida en la ejecución de una acción con respecto a las disposiciones del Derecho de la Unión;

a) en caso de irregularidad cometida en la ejecución de una acción con respecto a las disposiciones del Derecho de la Unión;

b) en caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención, en particular, si se ha introducido una modificación importante que afecte a la naturaleza de un proyecto o acción sin la aprobación de la Comisión;

b) en caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención, en particular, si se ha introducido una modificación importante que afecte a la naturaleza de un proyecto o acción sin la aprobación de la Comisión;

c) a raíz de una evaluación de la marcha del proyecto, en particular en caso de retrasos importantes en la ejecución de la acción;

c) a raíz de una evaluación de la marcha del proyecto, en particular en caso de retrasos importantes en la ejecución de la acción;

3. La Comisión podrá exigir el reembolso de la ayuda financiera concedida si, en el plazo de dos años tras la fecha de finalización establecida en las condiciones de concesión de la ayuda, no se ha concluido la ejecución de la acción beneficiaria de la ayuda financiera.

3. La Comisión podrá exigir el reembolso de la ayuda financiera concedida si, en el plazo de dos años tras la fecha de finalización establecida en las condiciones de concesión de la ayuda, no se ha concluido la ejecución de la acción beneficiaria de la ayuda financiera, salvo que ello se deba a un caso de fuerza mayor debidamente justificado.

4. Antes de tomar cualquiera de las decisiones previstas en los apartados 1, 2 y 3, la Comisión examinará el caso de que se trate e informará a los beneficiarios interesados a fin de que estos puedan presentar sus observaciones dentro de un plazo determinado.

4. Antes de tomar cualquiera de las decisiones previstas en los apartados 1, 2 y 3, la Comisión examinará el caso de que se trate e informará a los beneficiarios interesados a fin de que estos puedan presentar sus observaciones dentro de un plazo determinado. Asimismo, comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo todas las decisiones tomadas sobre la adopción anual de los programas de trabajo con arreglo al artículo 17.

Enmienda  95

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) podrán prever condiciones específicas, como el lugar de realización de las actividades contratadas, si están debidamente justificadas por los objetivos de las acciones y siempre que dichas condiciones no infrinjan los principios que rigen los contratos públicos;

a) podrán prever condiciones específicas, como el lugar de realización de las actividades contratadas, si están debidamente justificadas por los objetivos de las acciones y siempre que dichas condiciones no infrinjan los principios de la Unión que rigen los contratos públicos;

Enmienda  96

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los instrumentos financieros creados de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero], podrán utilizarse para facilitar el acceso a financiación por parte de las entidades que realicen acciones que contribuyan a proyectos de interés común tal y como se definen en los Reglamentos (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T], (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética transeuropea], y (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO], y al logro de sus objetivos. Los instrumentos financieros se basarán en evaluaciones ex ante de las imperfecciones del mercado o de las situaciones de inversión subóptimas, así como de las necesidades de inversión.

1. Los instrumentos financieros creados de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, podrán utilizarse para facilitar el acceso a financiación por parte de las entidades que realicen acciones que contribuyan a proyectos de interés común tal y como se definen en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T], el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética transeuropea] y el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO], y al logro de sus objetivos.

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Podrán utilizarse los siguientes instrumentos financieros:

3. Podrán utilizarse, en particular, los siguientes instrumentos financieros:

Enmienda  98

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) préstamos y/o garantías facilitados por instrumentos de riesgo compartido, tales como mecanismos de mejora crediticia de los bonos para la financiación de proyectos, emitidos por una institución financiera con cargo a sus recursos propios, con una contribución de la Unión a la provisión y/o dotación de capital;

b) préstamos y/o garantías facilitados por instrumentos de riesgo compartido, incluyendo, entre otros, mecanismos de mejora crediticia de los bonos para la financiación de proyectos que respalden proyectos concretos o carteras de proyectos, emitidos por una institución financiera con cargo a sus recursos propios, con una contribución de la Unión a la provisión y/o dotación de capital;

Enmienda  99

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cualquier otro instrumento financiero.

c) otros instrumentos financieros, si se cumplen las siguientes condiciones:

 

 conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; y

 

 conformidad con los objetivos del presente Reglamento;

 

la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 25 del presente Reglamento en lo referente a los instrumentos financieros contemplados en la letra c) del presente apartado;

Enmienda  100

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) instrumentos financieros dirigidos a facilitar la inversión privada con el fin de introducir tecnologías innovadoras que entrañen un riesgo de inversión más elevado.

Enmienda  101

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las acciones apoyadas mediante instrumentos financieros se seleccionarán atendiendo al orden de recepción y procurarán una diversificación sectorial de conformidad con los artículos 3 y 4, así como una diversificación geográfica gradual entre todos los Estados miembros.

1. Las acciones subvencionables mediante instrumentos financieros se seleccionarán, sobre la base de su madurez, con arreglo al artículo 17, procurarán una diversificación sectorial y geográfica entre los Estados miembros, y cumplirán los criterios siguientes:

 

 representar un valor añadido europeo;

 

 responder a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

 

 garantizar la no distorsión de la competencia en el mercado interior;

 

 presentar un efecto multiplicador con respecto al apoyo de la Unión.

2. La Unión, cualquier Estado miembro y otros inversores podrán aportar ayuda financiera adicional además de las contribuciones recibidas a través de los instrumentos financieros, siempre que la Comisión acepte cualesquiera cambios de los criterios de admisibilidad de las acciones y/o de la estrategia de inversión del instrumento que puedan resultar necesarios a consecuencia de la contribución adicional.

2. La Unión, cualquier Estado miembro y otros inversores podrán aportar ayuda financiera adicional además de las contribuciones recibidas a través de los instrumentos financieros, siempre que la Comisión acepte cualesquiera cambios de los criterios de admisibilidad de las acciones y/o de la estrategia de inversión del instrumento que puedan resultar necesarios a consecuencia de la contribución adicional.

3. Los instrumentos financieros tendrán por objeto preservar el valor de los activos proporcionados por el presupuesto de la Unión. Podrán generar una rentabilidad aceptable para cumplir los objetivos de otros socios o inversores.

3. Los instrumentos financieros tendrán por objeto mejorar el efecto multiplicador del gasto de la Unión atrayendo recursos adicionales de los inversores públicos y privados, mientras preservan el valor de los activos proporcionados por el presupuesto de la Unión. Podrán generar una rentabilidad aceptable, sin comprometer por ello la realización de las acciones apoyadas en el marco del presente Reglamento.

4. Los instrumentos financieros se podrán combinar con subvenciones financiadas por el presupuesto de la Unión, incluso en virtud del presente Reglamento.

4. Los diferentes tipos de instrumentos financieros se podrán combinar con subvenciones financiadas por el presupuesto de la Unión, incluso en virtud del presente Reglamento, siempre y cuando sea necesario para garantizar la viabilidad del proyecto.

5. Los programas de trabajo podrán establecer condiciones adicionales según las necesidades específicas de los sectores.

5. Los programas de trabajo podrán establecer condiciones adicionales según las necesidades específicas de los sectores.

6. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero], los ingresos y reembolsos procedentes de un instrumento financiero serán atribuidos a dicho instrumento financiero. En lo que se refiere a los instrumentos financieros ya establecidos en el anterior marco financiero plurianual para el período 2007-2013, los ingresos y reembolsos generados por operaciones iniciadas durante ese período se asignarán a los instrumentos financieros para el período 2014-2020.

6. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, los ingresos y reembolsos procedentes de un instrumento financiero serán atribuidos a dicho instrumento financiero durante la vigencia del presente Reglamento.

Enmienda  102

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartados 1 y 2

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión adoptará programas de trabajo plurianuales y anuales para cada sector. La Comisión podrá adoptar asimismo programas de trabajo plurianuales y anuales que abarquen más de un sector. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 24, apartado 2.

1. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 25 en lo referente a programas de trabajo plurianuales y anuales para cada sector. La Comisión también adoptará actos delegados con arreglo al artículo 25 en lo referente a programas de trabajo plurianuales y anuales que abarquen más de un sector.

2. Los programas plurianuales de trabajo serán objeto como mínimo de una revisión intermedia. En caso necesario, la Comisión revisará el programa plurianual de trabajo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 24, apartado 2.

2. Los programas plurianuales de trabajo serán objeto como mínimo de una revisión intermedia. En caso necesario, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 25 en lo referente a la revisión del programa plurianual de trabajo.

Enmienda  103

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. En el ámbito del transporte, un volumen mínimo comprendido entre el 4 % y el 5 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a), se empleará en forma de instrumentos financieros innovadores.

Enmienda  104

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los programas plurianuales de trabajo en los ámbitos de la energía y las telecomunicaciones constituirán una orientación estratégica en el campo de los proyectos de interés común y podrán incluir proyectos de interés común específicos.

suprimido

Enmienda  105

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. De conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1, a la hora de elaborar los programas de trabajo plurianuales y sectoriales anuales, la Comisión establecerá los criterios de selección y adjudicación con arreglo a los objetivos y prioridades establecidos:

6. De conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1, a la hora de elaborar los programas de trabajo plurianuales y sectoriales anuales, la Comisión establecerá los criterios de selección y adjudicación con arreglo a los objetivos y prioridades establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T], en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética transeuropea] o en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO]. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a) la madurez de la acción en las fases de desarrollo y preparación del proyecto, así como la solidez de la ejecución propuesta;

 

b) el efecto multiplicador del apoyo de la Unión en las inversiones públicas y privadas, así como en el mercado único;

 

c) la necesidad de superar obstáculos financieros específicos y la falta de financiación del mercado, en relación con la naturaleza o urgencia del proyecto;

 

d) los costes y los beneficios, incluido el impacto económico, social, de gases de efecto invernadero y otros tipos de impacto ambiental, así como la accesibilidad;

 

e) la dimensión transfronteriza y la capacidad para reducir o poner fin al aislamiento de los Estados miembros.

a) para el transporte, en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

 

b) para la energía, en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética transeuropea];

 

c) para las telecomunicaciones, en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO].

 

Enmienda  106

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Los programas de trabajo se coordinarán a fin de aprovechar las sinergias entre el transporte, la energía y las telecomunicaciones, especialmente en ámbitos tales como las redes energéticas inteligentes, la movilidad eléctrica y los sistemas de transporte inteligentes y sostenibles. Podrán adoptarse convocatorias de propuestas multisectoriales.

7. Los programas de trabajo se coordinarán a fin de aprovechar las sinergias entre el transporte, la energía y las telecomunicaciones, especialmente en ámbitos tales como las redes energéticas inteligentes, la movilidad eléctrica, los sistemas de transporte inteligentes y sostenibles, o el agrupamiento de infraestructuras. Podrán adoptarse convocatorias de propuestas multisectoriales con las asignaciones financieras para cada sector contempladas en el artículo 5, apartado 1, de forma proporcional al peso de cada sector en las acciones previstas.

Enmienda  107

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Se comunicará a los beneficiarios y a las instituciones financieras interesadas el calendario indicativo del compromiso de los distintos tramos anuales y, si es aplicable a los instrumentos financieros, a las instituciones financieras interesadas.

Se comunicará a los beneficiarios de subvenciones, a los Estados miembros interesados y al Parlamento Europeo el calendario indicativo del compromiso de los distintos tramos anuales y, si es aplicable a los instrumentos financieros, a las instituciones financieras interesadas.

Enmienda  108

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en el que hubieren sido consignados serán automáticamente prorrogados hasta el término del ejercicio siguiente.

Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en el que hubieren sido consignados serán automáticamente prorrogados hasta el término del ejercicio siguiente, en conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

Enmienda  109

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

De conformidad con el artículo 25, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados para añadir elementos a las listas que figuran en el anexo, o para modificarlas.]

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 25 en lo referente a la adición de elementos a las listas que figuran en el anexo, o a la modificación de dichas listas, así como al cumplimiento del programa de trabajo plurianual y anual para cada sector o que abarque más de un sector, de conformidad con el artículo 17.

Enmienda  110

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En lo que se refiere a los proyectos relacionados con los sectores de los transportes y la energía, los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de las acciones en estrecha colaboración con la Comisión, y certificarán la veracidad y la conformidad de los gastos incurridos en relación con proyectos o partes de proyectos. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de inspecciones sobre el terreno.

Los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de las acciones en estrecha colaboración con la Comisión, y certificarán la veracidad y la conformidad de los gastos incurridos en relación con proyectos o partes de proyectos. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de inspecciones sobre el terreno.

Enmienda  111

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

En el ámbito de las telecomunicaciones en particular, las autoridades nacionales de reglamentación pondrán todo su empeño en garantizar la certidumbre jurídica y las condiciones de inversión que faciliten la ejecución de los proyectos que reciban ayuda financiera de la Unión en el marco del presente Reglamento.

suprimido

Justificación

En aras de la simplificación, conviene armonizar las normas relativas a las responsabilidades de los Estados miembros en los tres sectores.

Enmienda  112

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros informarán permanentemente a la Comisión, llegado el caso a través de los sistemas interactivos de información geográfica y técnica, que en el caso de las redes transeuropeas de transporte es el sistema TENtec, sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos de interés común y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad, incluido el importe de la ayuda empleado en la consecución de los objetivos en materia de lucha contra el cambio climático.

Los Estados miembros informarán regularmente, y como mínimo anualmente, a la Comisión, mediante un sistema interactivo de información geográfica y técnica, público y fácilmente accesible, que en el caso de las redes transeuropeas de transporte es el sistema TENtec, sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos de interés común y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad, incluido el importe de la ayuda empleado en la consecución de los objetivos en materia de lucha contra el cambio climático. Sobre esta base, la Comisión deberá publicar y actualizar, al menos una vez al año, la información sobre los proyectos específicos en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», incluyendo, en su caso, las modalidades y los importes de la cofinanciación de la Unión, así como los progresos realizados en cada proyecto. A tal fin, el BEI transmitirá la información pertinente a la Comisión, cuando esta la solicite, aunque protegerá la información comercial confidencial.

Enmienda  113

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1. La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos, garantizando que los costes no sean desproporcionados para la infraestructura del mismo tipo en los distintos Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los precios locales, y mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Justificación

Debe garantizarse en la medida de lo posible que el coste de los proyectos de infraestructura financiados por los fondos de la UE sea homogéneo en los distintos Estados miembros, en función del coste de la mano de obra y material locales.

Enmienda  114

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El comité asegurará una visión horizontal de los programas de trabajo a que hace referencia el artículo 17 para garantizar la coherencia, así como la identificación y explotación de las sinergias entre los sectores.

3. El comité asegurará una visión horizontal de los programas de trabajo a que hace referencia el artículo 17 para garantizar su coherencia, así como la identificación, explotación y evaluación de las sinergias entre los sectores. Asimismo, intentará, en particular, garantizar una contribución equitativa de las dotaciones financieras para cada sector en las convocatorias de propuestas multisectoriales y al establecer el porcentaje de cofinanciación correspondiente a las acciones que presenten sinergias entre los sectores.

Enmienda  115

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Se otorga a la Comisión la competencia para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 20 por un período indeterminado tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 17 y 20 se otorgan a la Comisión por el período de vigencia del Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

 

La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda  116

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas.) La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores.

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, y el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluido su impacto en la cohesión económica, social y territorial. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones relativas a la incidencia a largo plazo de las medidas adoptadas anteriormente. En esa evaluación, la Comisión valorará asimismo las medidas que convendría adoptar en el futuro para aumentar la eficiencia del gasto de la Unión e incrementar los volúmenes de inversión en proyectos prioritarios. En el marco de esa evaluación también se examinará, entre otros aspectos, el modo de lograr que los instrumentos financieros resulten aún más atractivos para una gama más amplia de inversores a largo plazo, incluidos los inversores públicos, el modo de ampliar el ámbito de aplicación de proyectos subvencionables y la posible constitución de instrumentos de capital para financiar la infraestructura de la Unión.

Enmienda  117

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis. El Mecanismo «Conectar Europa» tendrá en cuenta la evaluación independiente y completa de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, que se llevará a cabo en 2015. Atendiendo a esa evaluación, la Comisión valorará la pertinencia de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, así como su eficacia a la hora de incrementar el volumen de inversión en proyectos prioritarios y reforzar la eficiencia del gasto de la Unión. A la vista de esta valoración y teniendo en cuenta todas las opciones, la Comisión estudiará si presenta las modificaciones reglamentarias pertinentes, incluyendo modificaciones legislativas, en particular si la respuesta del mercado prevista no es satisfactoria o existen suficientes fuentes alternativas de financiación de la deuda a largo plazo.

Enmienda  118

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los beneficiarios y, llegado el caso, los Estados miembros interesados garantizarán una publicidad adecuada de la ayuda concedida en virtud del presente Reglamento a fin de dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Unión en la realización de los proyectos.

1. Los beneficiarios y, llegado el caso, los Estados miembros interesados garantizarán una publicidad adecuada y la transparencia de la ayuda concedida en virtud del presente Reglamento a fin de dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Unión en la realización de los proyectos.

Enmienda  119

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación sobre los proyectos y resultados del Mecanismo «Conectar Europa». Además, el presupuesto asignado a la comunicación en el marco del presente Reglamento también abarcará la comunicación institucional sobre las políticas prioritarias de la Unión.

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación sobre los proyectos y resultados del Mecanismo «Conectar Europa».

Enmienda  120

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – letra a – Prioridades horizontales

Gestión y servicios innovadores

Cielo único europeo, SESAR

Gestión y servicios innovadores

Sistemas de gestión del tráfico viario, ferroviario y por vías navegables interiores (STI, ERTMS y SIF)

Gestión y servicios innovadores

Puertos y aeropuertos de la red principal

Enmienda

Gestión y servicios innovadores

Cielo único europeo, SESAR

Gestión y servicios innovadores

Sistemas de gestión del tráfico viario, ferroviario y por vías navegables interiores y servicios marítimos (STI, ERTMS, SIF, VTMIS y servicios marítimos electrónicos)

Gestión y servicios innovadores

Puertos, aeropuertos y autopistas del mar de la red principal

Nuevas tecnologías e innovación

Nuevas tecnologías e innovación con arreglo al artículo 39, letras a) a d), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T]

Enmienda  121

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Helsinki – Tallin – Riga – Kaunas – Varsovia – Katowice

Helsinki – Tallin – Riga – Kaunas – Varsovia – Katowice

 

Klaipeda – Kaunas

Gdynia – Katowice

Gdynia – Katowice

Katowice – Ostrava – Brno – Viena

Katowice – Ostrava – Brno – Viena

 

Szczecin/Świnoujście - Poznań - Wrocław - Ostrava

Katowice – Žilina – Bratislava – Viena

Katowice – Žilina – Bratislava – Viena

Viena – Graz – Klagenfurt – Villach – Udine – Venecia – Bolonia – Rávena

Viena – Graz – Klagenfurt – Villach – Udine – Venecia – Bolonia – Rávena – Ancona

 

Graz – Maribor –Liubliana – Koper/Trieste

 

Texto de la Comisión

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Helsinki - Tallinn

Puertos, autopistas del mar

accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales y sus accesos, autopistas del mar (incluida la capacidad de rompehielos)

Tallin - Riga - Kaunas - Varsovia

Ferrocarril

estudios detallados para una nueva línea de ancho UIC plenamente interoperable; inicio de las obras de la nueva línea antes de 2020; interconexiones ferrocarril – aeropuertos/puertos

Gdynia – Katowice

Ferrocarril

acondicionamiento

Gdynia, Gdansk

Puertos

accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales

Varsovia – Katowice

Ferrocarril

acondicionamiento

Katowice - Ostrava - Brno y Katowice - Žilina - Bratislava

Ferrocarril

Mejora, en particular de los tramos transfronterizos Polonia-Chequia, Polonia‑Eslovaquia y Eslovaquia-Austria; ampliación de las plataformas multimodales

Viena - Graz - Klagenfurt - Udine - Venecia - Rávena

Ferrocarril

mejora y obras en curso; ampliación de las plataformas multimodales

Trieste, Venecia, Rávena

Puertos

accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales

Enmienda

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Helsinki - Tallin

Puertos, autopistas del mar

accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales y sus accesos, autopistas del mar (incluida la capacidad de rompehielos)

Tallin - Riga - Kaunas - Varsovia

Ferrocarril

estudios detallados para una nueva línea de ancho UIC plenamente interoperable; inicio de las obras de la nueva línea antes de 2020; interconexiones ferrocarril – aeropuertos/puertos

Klaipeda – Kaunas

Ferrocarril

mejora, accesos a puertos, autopistas del mar

Corredor de la Vía Báltica

Carretera

obras de los tramos transfronterizos (EE, LV, LT y PL)

Gdynia – Katowice

Ferrocarril

acondicionamiento

Gdynia, Gdansk

Puertos

accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales

Wrocław - Poznań - Szczecin/Świnoujście

Ferrocarril

trabajos

Szczecin/Świnoujście

Puerto

accesos a puertos

Varsovia – Katowice

Ferrocarril

acondicionamiento

Katowice - Ostrava - Brno - Viena y Katowice - Žilina - Bratislava - Viena

Ferrocarril

mejora, en particular de los tramos transfronterizos Polonia-Chequia, Chequia-Austria, Polonia-Eslovaquia y Eslovaquia-Austria, línea Brno-Přerov; ampliación de las plataformas multimodales

Viena - Graz - Klagenfurt - Udine - Venecia - Rávena

Ferrocarril

mejora y obras en curso; ampliación de las plataformas multimodales

Graz – Maribor – Pragersko

Ferrocarril

estudios y obras para una segunda vía

Trieste, Venecia, Rávena, Koper, Ancona

Puertos

accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales

Rávena - Ancona

Ferrocarril

acondicionamiento

Enmienda  122

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Frontera Belarús – Varsovia – Poznań – Frankfurt/Oder – Berlín – Hannover – Osnabrück – Enschede – Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester – Liverpool

Frontera Bielorrusia – Varsovia – Poznań – Fráncfort del Oder – Berlín – Hannover – Osnabrück – Enschede – Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester – Liverpool

 

Texto de la Comisión

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Frontera bielorrusa - Varsovia - Poznań - frontera alemana

Ferrocarril

mejora de la línea existente, estudios para ferrocarril de alta velocidad

Frontera polaca - Berlín - Hannover - Ámsterdam

Ferrocarril

mejora de varios tramos (Ámsterdam – Utrecht – Arnhem; Hannover – Berlín)

Canales de Alemania occidental, Mittellandkanal, Hannover – Magdeburg - Berlín

VNI

mejora

Esclusas de Ámsterdam

VNI

estudios en curso

Felixstowe – Midlands

Ferrocarril, puerto, plataformas multimodales

interconexiones entre el puerto y las plataformas multimodales

Enmienda

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Frontera bielorrusa - Varsovia - Poznań - frontera alemana

Ferrocarril

mejora de la línea existente, estudios para ferrocarril de alta velocidad

Frontera polaca - Berlín - Hannover - Ámsterdam

Ferrocarril

mejora de varios tramos (Ámsterdam – Utrecht – Arnhem – Hannover – Berlín)

Canales de Alemania occidental, Mittellandkanal, Hannover – Magdeburgo - Berlín

VNI

mejora

Rin - Waal - Canal del mar del Norte

VNI

enlaces multimodales

Esclusas de Ámsterdam y nueva esclusa marítima canal Ámsterdam-Rin - Ijmuiden

VNI

estudios en curso; puerto; incluida la mejora de la esclusa Beatrix

Felixstowe – Midlands

Ferrocarril, puerto, plataformas multimodales

interconexiones entre el puerto y las plataformas multimodales

Enmienda  123

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Algeciras – Madrid – Tarragona

Algeciras – Madrid – Zaragoza - Tarragona

Sevilla – Valencia – Tarragona

Sevilla – Valencia – Tarragona

Tarragona – Barcelona – Perpiñán – Lyón – Turín – Milán – Venecia – Liubliana – Budapest – Frontera ucraniana

Tarragona – Barcelona – Perpiñán – Marsella – Lyon – Turín – Milán – Venecia – Liubliana – Budapest – Frontera ucraniana

 

Texto de la Comisión

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Algeciras - Madrid

Ferrocarril

estudios en curso, las obras empezarán antes de 2015 y deberán finalizar en 2020

Sevilla - Antequera - Granada - Almería - Cartagena - Murcia - Alicante - Valencia

Ferrocarril

estudios y obras

Valencia - Tarragona - Barcelona

Ferrocarril

construcción entre 2014 y 2020

Barcelona

Puerto

accesos ferroviarios al puerto y aeropuerto

Barcelona - Perpiñán

Ferrocarril

tramo transfronterizo, en obras, nueva línea concluida de aquí a 2015, acondicionamiento de la línea existente

Perpiñán - Montpellier

Ferrocarril

variante Nimes - Montpellier operativa en 2017, Montpellier - Perpiñán en 2020

Lyón - Turín

Ferrocarril

tramo transfronterizo, inicio de las obras del túnel de base antes de 2020; accesos en estudio

Milán - Brescia

Ferrocarril

acondicionamiento parcial a la alta velocidad con tramos nuevos de alta velocidad

Brescia - Venecia - Trieste

Ferrocarril

las obras empezarán antes de 2014 en varios tramos

Milán - Mantua - Venecia - Trieste

VNI

estudios, obras de acondicionamiento

Trieste - Divača

Ferrocarril

estudios y acondicionamiento parcial en curso; tramo transfronterizo pendiente de construcción hasta después de 2020

Koper - Divača - Liubliana - Maribor

Ferrocarril

estudios y acondicionamiento/línea parcialmente nueva

Nodo de Liubliana

Ferrocarril

nodo ferroviario de Liubliana, incluida una plataforma multimodal acceso ferroviario al aeropuerto

Maribor - Zalalövö

Ferrocarril

Tramo transfronterizo: estudios, inicio de las obras antes de 2020

Boba- Szekesferhervar

Ferrocarril

acondicionamiento

Budapest-Miskolc-frontera ucraniana

Ferrocarril

acondicionamiento

Enmienda

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Algeciras - Madrid

Ferrocarril

estudios en curso, las obras empezarán antes de 2015 y deberán finalizar en 2020

Sevilla - Antequera - Granada - Almería - Cartagena - Murcia - Alicante - Valencia

Ferrocarril

estudios y obras

Valencia - Tarragona - Barcelona

Ferrocarril

construcción entre 2014 y 2020

Madrid - Zaragoza -Barcelona

Ferrocarril

acondicionamiento de las líneas existentes (ancho de vía, apartaderos y plataformas)

Barcelona

Puerto

accesos ferroviarios al puerto (construcción de los nuevos accesos) y aeropuerto

Barcelona – Valencia – Livorno

Autopistas del mar

acondicionamiento

Barcelona - Perpiñán

Ferrocarril

tramo transfronterizo, en obras, nueva línea concluida de aquí a 2015, acondicionamiento de la línea existente (ancho de vía, apartaderos y plataformas)

Perpiñán - Montpellier

Ferrocarril

variante Nimes - Montpellier operativa en 2017, Montpellier - Perpiñán en 2020

Lyon – Aviñón – Marsella

Ferrocarril

acondicionamiento

Lyon - Turín

Ferrocarril

acondicionamiento del actual tramo transfronterizo, inicio de las obras del túnel de base antes de 2020; accesos en estudio

Milán - Brescia

Ferrocarril

acondicionamiento parcial a la alta velocidad con tramos nuevos de alta velocidad

Brescia - Venecia - Trieste

Ferrocarril

las obras empezarán antes de 2014 en varios tramos, en sinergia con las mejoras emprendidas en los tramos comunes, como en el corredor 1

Milán - Mantua - Venecia - Trieste

VNI

estudios, acondicionamiento, obras

Trieste - Divača

Ferrocarril

estudios y acondicionamiento parcial en curso; tramo transfronterizo pendiente de construcción hasta después de 2020

Koper - Divača - Liubliana - Pragersko

Ferrocarril

estudios y acondicionamiento/línea parcialmente nueva

Nodo de Liubliana

Ferrocarril

nodo ferroviario de Liubliana, incluida una plataforma multimodal acceso ferroviario al aeropuerto

Maribor - Zalalövö

Ferrocarril

Tramo transfronterizo: estudios, inicio de las obras antes de 2020

Boba- Szekesferhervar

Ferrocarril

acondicionamiento

Budapest-Miskolc-frontera ucraniana

Ferrocarril

acondicionamiento

Enmienda  124

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Hamburgo / Rostock – Berlín – Praga – Brno – Bratislava – Budapest – Arad – Timișoara – Sofía

Hamburgo / Rostock – Berlín – Praga – Brno – Bratislava – Budapest – Arad – Timișoara – Sofía

Sofía – Burgas/frontera turca

Sofía – Burgas/frontera turca

Sofía – Salónica – Pireo – Limassol – Lefkosia

Sofía – Salónica – Pireo – Limassol – Lefkosia

 

Texto de la Comisión

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Dresde - Praga

Ferrocarril

estudios para línea de alta velocidad

Praga

Ferrocarril

mejora de la variante de mercancías; acceso ferroviario al aeropuerto

Hamburgo - Dresde - Praga - Pardubice

VNI

acondicionamiento del Elba

Esclusas de Děčín

VNI

estudios

Breclav - Bratislava

Ferrocarril

acondicionamiento del tramo transfronterizo

Bratislava - Hegyeshalom

Ferrocarril

acondicionamiento del tramo transfronterizo

Budapest - Arad - Timișoara - Calafat

Ferrocarril

modernización en Hungría casi finalizada, en curso en Rumanía

Vidin - Sofía - Burgas/frontera turcaSofía - Salónica - Atenas/Pireo

 

Ferrocarril

estudios y obras Vidin – Sofía – Salónica; mejora del tramo Sofía – Burgas/frontera turca

Atenas/Pireo - Limassol

Autopistas del mar

capacidad del puerto y accesos terrestres

Limassol - Lefkosia

Puertos, plataformas multimodales

mejora de la interconexión modal

Enmienda

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Dresde - Praga

Ferrocarril

estudios para línea de alta velocidad

Praga

Ferrocarril

mejora de la variante de mercancías; acceso ferroviario al aeropuerto

Hamburgo - Dresde - Praga - Pardubice

VNI

acondicionamiento del Elba

Esclusas de Děčín

VNI

estudios

Praga - Brno - Breclav

Ferrocarril

acondicionamiento, incluidos el nodo ferroviario Brno y la plataforma multimodal

Breclav - Bratislava

Ferrocarril

acondicionamiento del tramo transfronterizo

Bratislava - Hegyeshalom

Ferrocarril

acondicionamiento del tramo transfronterizo

Budapest - Arad - Timișoara - Craiova -Calafat

Ferrocarril

modernización en Hungría casi finalizada, en curso en Rumanía

Vidin - Sofía - Burgas/frontera turcaSofía - Salónica - Atenas/Pireo

 

Ferrocarril

estudios y obras Vidin – Sofía – Salónica; mejora del tramo Sofía – Burgas/frontera turca

Atenas/Pireo - Limassol

Autopistas del mar

capacidad del puerto y accesos terrestres

Limassol - Lefkosia

Puertos, plataformas multimodales

mejora de la interconexión modal

Enmienda  125

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Helsinki – Turku – Estocolmo – Malmö – Copenhague – Fehmarn – Hamburgo – Hannover

Helsinki – Turku – Estocolmo – Malmö – Copenhague – Fehmarn – Lübeck – Hamburgo – Hannover

Bremen – Hannover – Nuremberg – Munich – Brennero – Verona – Bolonia – Roma – Nápoles – Bari

Bremen – Hannover – Núremberg

 

Rostock – Berlín – Núremberg

 

Núremberg – Múnich – Brennero – Verona – Bolonia – Roma – Nápoles – Bari

Nápoles - Palermo - La Valeta

Nápoles - Palermo - La Valeta

 

Texto de la Comisión

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Kotka/Hamina - Helsinki

Puerto, ferrocarril

accesos terrestres del puerto, mejora del ferrocarril

Helsinki

Ferrocarril

acceso ferroviario al aeropuerto

Frontera rusa - Helsinki

Ferrocarril

obras en curso

Turku - Estocolmo

Puertos, autopistas del mar

accesos terrestres del puerto, capacidad rompehielos

Estocolmo - Malmö (triángulo nórdico)

Ferrocarril

obras en curso en tramos específicos

Fehmarn

Ferrocarril

estudios en curso, obras de construcción del enlace fijo sobre el Fehmarn Belt entre 2014 y 2020

Copenhague - Hamburgo vía Fehmarn: accesos

Ferrocarril

los accesos a Dinamarca deberán estar finalizadas para 2020, los accesos a Alemania deberán realizarse en dos etapas (2020 - 2027)

Hamburgo/Bremen - Hannover

Ferrocarril

inicio de las obras antes del 2020

Munich - Wörgl

Ferrocarril

acceso al túnel de base del Brennero y tramo transfronterizo: estudios

Túnel de base del Brennero

Ferrocarril

estudios y obras

Fortezza - Verona

Ferrocarril

estudios y obras

Nápoles - Bari

Ferrocarril

estudios y obras

Nápoles – Reggio Calabria

Ferrocarril

acondicionamiento

Messina - Palermo

Ferrocarril

acondicionamiento (tramos restantes)

Palermo – La Valeta

Puertos, autopistas del mar

accesos terrestres del puerto

La Valeta - Marsaxlokk

Puerto, aeropuerto

se implantarán sistemas de gestión del tráfico, modernización de la interconexión modal

Enmienda

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Kotka/Hamina - Helsinki

Puerto, ferrocarril

accesos terrestres del puerto, mejora del ferrocarril

Helsinki

Ferrocarril

acceso ferroviario al aeropuerto

Frontera rusa - Helsinki

Ferrocarril

obras en curso

Turku - Estocolmo

Puertos, autopistas del mar

accesos terrestres del puerto, capacidad rompehielos

Estocolmo - Malmö (triángulo nórdico)

Ferrocarril

obras en curso en tramos específicos

Fehmarn

Ferrocarril

estudios en curso, obras de construcción del enlace fijo sobre el Fehmarn Belt entre 2014 y 2020

Copenhague - Hamburgo vía Fehmarn: accesos

Ferrocarril

los accesos a Dinamarca deberán estar finalizados para 2020, los accesos a Alemania deberán realizarse en dos etapas (2020 - 2027)

Hamburgo/Bremen - Hannover

Ferrocarril

inicio de las obras antes del 2020

Rostock

Puertos, autopistas del mar

interconexiones entre puertos y ferrocarril; transbordadores de bajas emisiones; capacidad de rompehielos

Rostock - Berlín - Núremberg

Ferrocarril

estudios y mejora

Múnich - Wörgl

Ferrocarril

acceso al túnel de base del Brennero y tramo transfronterizo: estudios

Túnel de base del Brennero

Ferrocarril

estudios y obras

Fortezza - Verona

Ferrocarril

estudios y obras

Nápoles - Bari

Ferrocarril

estudios y obras

Nápoles – Reggio Calabria

Ferrocarril

acondicionamiento

Messina - Palermo

Ferrocarril

acondicionamiento (tramos restantes)

Palermo – La Valeta

Puertos, autopistas del mar

accesos terrestres del puerto

La Valeta - Marsaxlokk

Puerto, aeropuerto

se implantarán sistemas de gestión del tráfico, modernización de la interconexión modal

Enmienda  126

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – punto 6 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Génova – Rotterdam

6. Génova – Rotterdam/Ámsterdam/Amberes

Génova – Milán/Novara – Simplón/Lötschberg/San Gotardo – Basilea – Mannheim – Colonia

Génova – Milán/Novara – Simplón/Lötschberg/San Gotardo – Basilea – Mannheim – Colonia

Colonia – Düsseldorf – Rotterdam/Ámsterdam

Colonia – Dusseldorf – Rotterdam/Ámsterdam/Amberes

Colonia – Lieja – Bruselas – Zeebrugge

Colonia – Lieja – Bruselas – Zeebrugge

Enmienda  127

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Sines / Lisboa – Madrid – Valladolid

Sines / Lisboa – Madrid – Valladolid

Lisboa – Aveiro – Oporto

Lisboa – Aveiro – Oporto

Aveiro – Valladolid – Vitoria – Burdeos – París – Mannheim/Estrasburgo

Aveiro – Valladolid – Vitoria – Burdeos – París – Mannheim/Estrasburgo

 

Toulouse – Burdeos – París – Mannheim/Estrasburgo

 

Le Havre – Ruan – París

 

Texto de la Comisión

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Ferrocarril de alta velocidad Sines/Lisboa - Madrid

Ferrocarril, puertos

estudios y obras en curso, mejora de la interconexión modal de los puertos de Sines/Lisboa

Ferrocarril de alta velocidad Oporto - Lisboa

Ferrocarril

estudios en curso

Enlace ferroviario Aveiro – frontera española

Ferrocarril

tramo transfronterizo: obras en curso

Enlace ferroviario Bergara - San Sebastián - Bayona

Ferrocarril

finalización prevista en España para 2016, en Francia para 2020

Bayona - Burdeos

Ferrocarril

consulta pública en curso

Tours - Burdeos

Ferrocarril

obras en curso

París

Ferrocarril

variante Sur de alta velocidad

Baudrecourt - Mannheim

Ferrocarril

acondicionamiento

Baudrecourt - Estrasburgo

Ferrocarril

en obras, finalización prevista para 2016

Enmienda

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Ferrocarril de alta velocidad Sines/Lisboa - Madrid

Ferrocarril, puertos

estudios y obras en curso, mejora de la interconexión modal de los puertos de Sines/Lisboa

Ferrocarril de alta velocidad Oporto - Lisboa

Ferrocarril

estudios en curso

Enlace ferroviario Aveiro – frontera española

Ferrocarril

tramo transfronterizo: obras en curso

Enlace ferroviario Bergara - San Sebastián - Bayona

Ferrocarril

finalización prevista en España para 2016, en Francia para 2020

Bayona - Burdeos

Ferrocarril

consulta pública en curso

Toulouse – Burdeos

Ferrocarril

consulta pública en curso

Tours - Burdeos

Ferrocarril

obras en curso

París

Ferrocarril

variante Sur de alta velocidad

Baudrecourt - Mannheim

Ferrocarril

acondicionamiento

Baudrecourt - Estrasburgo

Ferrocarril

en obras, finalización prevista para 2016

Le Havre - París

Ferrocarril

acondicionamiento

Enmienda  128

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Belfast – Dublín – Holyhead – Birmingham

Belfast – Dublín – Holyhead – Birmingham

 

Larne – Belfast

Glasgow/Edimburgo – Birmingham

Glasgow/Edimburgo – Birmingham

Birmingham – Londres – Lille – Bruselas

Birmingham – Londres – Lille – Bruselas

Dublín/Cork/Southampton – Le Havre – París

Dublín/Cork/Southampton – Le Havre – París

Londres – Dover – Calais – París

Londres – Dover – Calais – París

 

Texto de la Comisión

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Dublín - Belfast

Ferrocarril

acondicionamiento; interconectores de Dublín (DART)

Glasgow - Edimburgo

Ferrocarril

acondicionamiento

Alta velocidad 2

Ferrocarril

estudios

Swansea - Cardiff - Bristol - Londres

Ferrocarril

acondicionamiento

Dublín/Cork/Southampton, Le Havre

Puertos

accesos terrestres

Le Havre - París

VNI

acondicionamiento

Le Havre - París

Ferrocarril

estudios

Calais - París

Ferrocarril

estudios preliminares

Enmienda

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Dublín - Belfast

Ferrocarril

acondicionamiento; interconectores de Dublín (DART)

Glasgow - Edimburgo

Ferrocarril

acondicionamiento

Alta velocidad 2

Ferrocarril

estudios

Swansea - Cardiff - Bristol - Londres

Ferrocarril

acondicionamiento

Dublín/Cork/Southampton, Le Havre

Puertos

accesos terrestres

Le Havre - París

VNI

acondicionamiento

Le Havre - París

Ferrocarril

estudios

Calais - París

Ferrocarril

estudios preliminares

Larne - Belfast

Puerto, conexiones multimodales

acondicionamiento

Enmienda  129

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

Ámsterdam – Rotterdam – Amberes – Bruselas – Luxemburgo

Ámsterdam – Rotterdam – Amberes – Bruselas – Luxemburgo

Luxemburgo – Dijon – Lyón

Luxemburgo – Dijon – Lyon

Luxemburgo – Estrasburgo – Basilea

Luxemburgo – Estrasburgo – Basilea

 

Estrasburgo – Mulhouse – Dijon

 

Texto de la Comisión

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Mosa

VNI

mejora

Albertkanaal

VNI

mejora

Terneuzen

Marítimo

esclusas: estudios en curso

Terneuzen - Gante

VNI

estudios, obras de mejora

Amberes

Puerto marítimo

esclusas: estudios en curso; puerto: accesos terrestres

Canal Sena - Escalda

VNI

diseño finalizado, diálogo competitivo en marcha, finalización general para 2018

Mejora de las vías navegables en Valonia

VNI

estudios, obras de mejora

Bruselas – Luxemburgo - Estrasburgo

Ferrocarril

obras en curso

Estrasburgo - Mulhouse - Basilea

Ferrocarril

acondicionamiento

Enlaces ferroviarios Luxemburgo – Dijon - Lyón (TGV Rin - Ródano)

Ferrocarril

estudios y obras

Lyón

Ferrocarril

variante Este: estudios y obras

Canal Saona – Mosela/Rin

VNI

estudios preliminares en curso

Ródano

VNI

acondicionamiento

Enmienda

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Mosa, incluido el programa Maaswerken

VNI

mejora, conexiones multimodales

Corredor Rin-Escalda: esclusas de Volkerak, Kreekrak, Krammer y Hansweert

Esclusa

acondicionamiento

Albertkanaal

VNI

acondicionamiento

Terneuzen

Marítimo

esclusas: estudios en curso

Terneuzen - Gante

VNI

estudios, obras de mejora

Rotterdam - Amberes

Ferrocarril

acondicionamiento de la línea de mercancías

Amberes

Puerto marítimo

esclusas: estudios en curso; puerto: accesos terrestres

Canal Sena Norte; Conexión Sena-Escalda

VNI

diseño finalizado, diálogo competitivo en marcha, finalización general para 2020, acondicionamiento incluidas las conexiones transfronterizas y multimodales

Mejora de las vías navegables en Valonia

VNI

estudios, obras de mejora

Bruselas – Luxemburgo - Estrasburgo

Ferrocarril

obras en curso

Estrasburgo - Mulhouse - Basilea

Ferrocarril

mejora

Estrasburgo – Dijon – Lyon

Ferrocarril

estudios y obras, acondicionamiento

Luxemburgo – Dijon – Ambérieu

Ferrocarril

estudios y obras, acondicionamiento

Lyon

Ferrocarril

variante de la aglomeración de Lyon: estudios y obras

Canal Saona – Mosela/Rin

VNI

mejora

Ródano

VNI

mejora

Lyon - Aviñón - Puerto de Marsella - Fos

Ferrocarril

mejora

Marsella

Puerto

accesos terrestres y terminal multimodal

Enmienda  130

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – punto 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Estrasburgo – Stuttgart – Munich – Wels/Linz

Estrasburgo – Stuttgart – Múnich – Wels/Linz

Estrasburgo – Mannheim – Frankfurt – Würzburg – NurembergRegensburg – Passau – Wels/Linz

Estrasburgo – Mannheim – Fráncfort – Würzburg – NúrembergRatisbona – Passau – Wels/Linz

Wels/Linz – Viena – Budapest – Arad – Brašov – Bucarest – Constanza - Sulina

Wels/Linz – Viena – Budapest – Arad – Brašov – Bucarest – Constanza - Sulina

 

Texto de la Comisión

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Enlace ferroviario Estrasburgo - Kehl Appenweier

Ferrocarril

obras de interconexión Appenweier

Karlsruhe - Stuttgart - Munich

Ferrocarril

estudios y obras en curso

Munich - Mühldorf - Freilassing - Salzburgo

Ferrocarril

estudios y obras en curso

Salzburgo - Wels

Ferrocarril

estudios

Nuremberg - Regensburg - Passau - Wels

Ferrocarril

estudios; obras parcialmente en curso

Enlace ferroviario Wels - Viena

Ferrocarril

finalización prevista para 2017

Viena - Budapest

Ferrocarril

estudios para alta velocidad en Hungría

Arad - Brašov - Bucarest - Constanza

Ferrocarril

mejora de tramos específicos; estudios para alta velocidad

Main - Main-Donau-Canal - Danubio

VNI

estudios y obras en varios tramos y cuellos de botella; puertos interiores: accesos terrestres

Constanza

Puerto

accesos terrestres

Enmienda

Tramos predeterminados

Modo

Descripción/fechas

Enlace ferroviario Estrasburgo - Kehl Appenweier

Ferrocarril

obras de interconexión Appenweier

Karlsruhe - Stuttgart - Múnich

Ferrocarril

estudios y obras en curso

Múnich - Mühldorf - Freilassing - Salzburgo

Ferrocarril

estudios y obras en curso

Salzburgo - Wels

Ferrocarril

estudios

Núremberg - Ratisbona - Passau - Wels

Ferrocarril

estudios; obras parcialmente en curso

Enlace ferroviario Wels - Viena

Ferrocarril

finalización prevista para 2017

Viena - Budapest

Ferrocarril

estudios para alta velocidad en Hungría

Budapest - Arad

Ferrocarril

estudios para una red de alta velocidad entre Budapest y Arad

Arad - Brašov - Bucarest - Constanza

Ferrocarril

mejora de tramos específicos; estudios para alta velocidad

Meno – Canal Meno-Danubio – Danubio (Kelheim -Constanza/Midia/Sulina) + Bucarest-Danubio – Canal del Danubio

VNI

estudios y obras en varios tramos y cuellos de botella; puertos interiores: accesos terrestres por ferrocarril

Giurgiu, Galati

Puerto

mayor desarrollo de plataformas multimodales y enlaces con el interior: estudios y obras

Constanza

Puerto, autopista del mar

accesos terrestres, autopista del mar (incluidos servicios de rompehielos)

Enmienda  131

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – letra b

 

Texto de la Comisión

Sofía – frontera con la Antigua República Yugoslava de Macedonia

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios en curso

Sofía – frontera serbia

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios en curso

Timișoara – frontera serbia

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios en curso

Munich - Praga

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios

Nuremberg - Praga

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios

Wrocław – Dresde

Transfronterizo

Ferrocarril

mejora

Wrocław – Praga

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios

Graz – Maribor – Pragersko

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios

Corredor botnio Lulea – Oulu

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios y obras

Noroeste de España y Portugal

Cuello de botella

Ferrocarril

obras en curso

Frankfurt – Fulda – Erfurt – Berlín

Cuello de botella

Ferrocarril

estudios

Halle - Leipzig - Nuremberg

Cuello de botella

Ferrocarril

obras en curso, finalización prevista para 2017

Ferrocarril Egnatia

Cuello de botella

Ferrocarril

estudios en curso

Vías navegables interiores Dunkerque - Lille

Cuello de botella

VNI

estudios en curso

Línea de alta velocidad paralela París- Lyon

Cuello de botella

Ferrocarril

estudios preliminares en curso

Sundsvall – Umea – Lulea

Cuello de botella

Ferrocarril

estudios y obras

Malmö - Gotemburgo

Otros red principal

Ferrocarril

trabajos

Botnia – Kiruna – frontera noruega

Otros red principal

Ferrocarril

estudios y obras

Enlace ferroviario Shannon - Cork - Dublín

Otros red principal

Ferrocarril

estudios en curso

Enlace ferroviario a Wilhelmshaven y Bremerhaven

Otros red principal

Ferrocarril

estudios en curso

Zilina – frontera ucraniana

Otros red principal

Ferrocarril

acondicionamiento

Ventspils – Riga – frontera rusa

Otros red principal

Ferrocarril

acondicionamiento

Klaipeda – Kaunas – Vilnius – frontera bielorrusa

Otros red principal

Ferrocarril

Mejora del acceso ferroviario al aeropuerto

Tallin – Tartu – Koidula – frontera rusa

Otros red principal

Ferrocarril

acondicionamiento

Marsella – Tolón – Niza – frontera italiana

Otros red principal

Ferrocarril

estudios para alta velocidad

Burdeos – Tolosa

Otros red principal

Ferrocarril

estudios para alta velocidad

Tampere – Oulu

Otros red principal

Ferrocarril

acondicionamiento de tramos

Pamplona – Zaragoza – Sagunto

Otros red principal

Ferrocarril

estudios y obras

Enmienda

Sofía – frontera con la Antigua República Yugoslava de Macedonia

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios en curso

Sofía – frontera serbia

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios en curso

Timișoara – frontera serbia

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios en curso

Múnich - Praga

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios

Núremberg - Praga

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios

Wrocław – Dresde

Transfronterizo

Ferrocarril

mejora

Wroclaw – Praga

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios

Liubliana - frontera croata

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios

Corredor botnio Lulea – Oulu

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios y obras

Iasi - frontera con la República de Moldavia

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios en curso

Suceava - frontera ucraniana

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios

Nowa Sól - Hradec Králové

Transfronterizo

Carretera

trabajos

A Coruña - Palencia

Cuello de botella

Ferrocarril

obras en curso

Gijón – Palencia

Cuello de botella

Ferrocarril

obras en curso

A Coruña - Madrid (servicio de alta velocidad de pasajeros)

Cuello de botella

Ferrocarril

obras en curso

Proyectos prioritarios definidos en el anexo III de la Decisión nº 661/2010 (Praga - Linz - nuevo ferrocarril de alta capacidad: paso transpirenaico central, «Rin Férreo» —Rheidt-Amberes—)

Transfronterizo

Ferrocarril

estudios en curso

Fráncfort – Fulda – Erfurt – Berlín

Cuello de botella

Ferrocarril

estudios

Halle - Leipzig - Núremberg

Cuello de botella

Ferrocarril

obras en curso, finalización prevista para 2017

Ferrocarril Egnatia

Cuello de botella

Ferrocarril

estudios en curso

Vías navegables interiores Dunkerque - Lille

Cuello de botella

VNI

estudios en curso

Línea de alta velocidad paralela París – Lyon

Cuello de botella

Ferrocarril

estudios preliminares en curso

Sundsvall – Umea – Lulea

Cuello de botella

Ferrocarril

estudios y obras

Alba-Iulia – Turda – Dej – Suceava – Pașcani – Iași

Otros red principal

Ferrocarril

estudios y obras

Bucarest - Buzau - Braila - Galati

Otros red principal

Ferrocarril

mejora y rehabilitación de la infraestructura ferroviaria y enlaces con el interior: estudios para la red de alta velocidad

Kybartai – Kaunas

Otros red principal

Ferrocarril

acondicionamiento

Zona del Ruhr - Münster -Osnabrück - Hamburgo

Otros red principal

Ferrocarril

acondicionamiento del tramo Münster - Lünen (doble vía)

Nantes - Tours - Lyon

Otros red principal

Ferrocarril

estudios y obras

Ploiesti - Suceava

Otros red principal

Ferrocarril

estudios

Malmö - Gotemburgo

Otros red principal

Ferrocarril

trabajos

Botnia – Kiruna – frontera noruega

Otros red principal

Ferrocarril

estudios y obras

Enlace ferroviario Shannon - Cork - Dublín

Otros red principal

Ferrocarril

estudios en curso

Enlace ferroviario a Wilhelmshaven y Bremerhaven

Otros red principal

Ferrocarril

estudios en curso

Zilina – frontera ucraniana

Otros red principal

Ferrocarril

acondicionamiento

Ventspils – Riga – frontera rusa

Otros red principal

Ferrocarril

acondicionamiento

Klaipeda – Kaunas – Vilnius – frontera bielorrusa

Otros red principal

Ferrocarril

Mejora del acceso ferroviario al aeropuerto

Katowice – Wroclaw – frontera alemana

Otros red principal

Ferrocarril

acondicionamiento

Marsella – Tolón – Niza – frontera italiana

Otros red principal

Ferrocarril

estudios para alta velocidad

Burdeos – Toulouse

Otros red principal

Ferrocarril

estudios para alta velocidad

Tampere – Oulu

Otros red principal

Ferrocarril

acondicionamiento de tramos

Pamplona – Zaragoza – Sagunto

Otros red principal

Ferrocarril

estudios y obras

Craiova - Bucarest

Otros red principal

Ferrocarril

estudios

Enmienda  132

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte II

 

Texto de la Comisión

a) Corredores prioritarios

 

Objetivo

Estados miembros afectados

1. Red eléctrica marítima en los mares septentrionales («NSOG»)

Desarrollar una red eléctrica marítima en el Mar del Norte, el Mar de Irlanda, el Canal de la Mancha y el Mar Báltico y aguas colindantes para transportar electricidad procedente de fuentes de energía renovable situadas en el mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suecia

2. Interconexiones eléctricas Norte-Sur en Europa suroccidental («NSI Oeste Electricidad»)

Desarrollar las interconexiones entre los Estados miembros de la región y con los países terceros mediterráneos, en particular para integrar la electricidad procedente de las fuentes de energía renovable

Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Reino Unido

3. Interconexiones gasísticas Norte-Sur en Europa occidental («NSI Oeste Gas»):

Aumentar las capacidades de interconexión para los flujos Norte-Sur de gas en Europa occidental para incrementar la diversificación de las vías de suministro y aumentar la entregabilidad a corto plazo de gas

Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido

4. Interconexiones Norte-Sur de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («NSI Este Electricidad»):

Reforzar las interconexiones y líneas interiores en las direcciones Norte-Sur y Este-Oeste para completar el mercado interior e integrar la producción de las fuentes de energía renovables

Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia

5. Interconexiones Norte-Sur de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («NSI Este Gas»):

Reforzar las conexiones regionales de gas entre la región del Mar Báltico, los mares Adriático y Egeo y el Mar Negro, en particular para aumentar la diversificación y la seguridad del abastecimiento de gas

Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia

6. Plan de interconexión del mercado báltico de la energía («BEMIP Electricidad»):

Desarrollar las interconexiones entre los Estados miembros en la región del Báltico y reforzar las infraestructuras de las redes interiores en consecuencia para poner fin al aislamiento de los Estados bálticos y para fomentar la integración del mercado en la región

Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia

7. Plan de interconexión gasística del mercado báltico de la energía («BEMIP Gas»):

Poner fin al aislamiento de los tres Estados bálticos y Finlandia eliminando la dependencia de un único proveedor y aumentar la diversificación del suministro en la región del Mar Báltico

Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia

8. Corredor Meridional de Gas («SGC»):

Transporte de gas desde la cuenca del Caspio, Asia central y el oriente próximo y la cuenca mediterránea oriental hasta la Unión para aumentar la diversificación del suministro de gas

Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, Rumanía

b) Ámbitos prioritarios

 

Objetivo

Estados miembros afectados

Despliegue de redes inteligentes:

Acelerar la adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar eficientemente el comportamiento y las actuaciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica.

todos

Autopistas eléctricas

Desarrollar las primeras autopistas eléctricas de aquí a 2020, con vistas a construir una red de autopistas eléctricas en toda la Unión.

todos

Red transfronteriza de dióxido de carbono

Preparar la construcción de infraestructura de transporte de dióxido de carbono con vistas a la implantación de instalaciones de captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

todos

Enmienda

a) Corredores prioritarios

 

Objetivo

Estados miembros afectados

1. Red eléctrica marítima en los mares septentrionales («NSOG»)

Desarrollar una red eléctrica marítima integrada y los interconectores correspondientes en el Mar del Norte, el Mar de Irlanda, el Canal de la Mancha y el Mar Báltico y aguas colindantes para transportar electricidad procedente de fuentes de energía renovable situadas en el mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suecia

2. Interconexiones eléctricas Norte-Sur en Europa suroccidental («NSI Oeste Electricidad»)

Desarrollar las interconexiones entre los Estados miembros de la región y con la región mediterránea, incluida la Península Ibérica, en particular para integrar la electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables y reforzar las infraestructuras de la red interior para fomentar la integración del mercado en la región

Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Reino Unido

3. Interconexiones Norte-Sur de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («NSI Este Electricidad»):

Reforzar las interconexiones y líneas interiores en las direcciones Norte-Sur y Este-Oeste para completar el mercado interior e integrar la producción de las fuentes de energía renovables

Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia1, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía

 

 

 

1 Pendiente de la adhesión de Croacia y de la fecha de la misma.

4. Plan de interconexión del mercado báltico de la energía («BEMIP Electricidad»):

Desarrollar las interconexiones entre los Estados miembros de la región báltica y reforzar en consecuencia las infraestructuras de la red interior, para poner fin al aislamiento de los Estados bálticos y fomentar la integración del mercado trabajando, entre otras cosas, por integrar la energía renovable en la región

Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia

5. Interconexiones gasísticas Norte-Sur en Europa occidental («NSI Oeste Gas»):

Desarrollar las infraestructuras de gas para los flujos gasísticos del eje Norte-Sur en Europa Occidental, a fin de seguir diversificando las rutas de suministro e incrementar la entregabilidad del gas a corto plazo

Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Reino Unido

6. Interconexiones Norte-Sur de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («NSI Este Gas»):

Desarrollar las infraestructuras de gas para las conexiones gasísticas regionales entre la región del Mar Báltico, el Mar Adriático, el Mar Egeo, la Cuenca del Mediterráneo Oriental y el Mar Negro, y en el interior de estas regiones, y para incrementar la diversificación y la seguridad del suministro del gas

Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia1, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía

 

 

 

1 Pendiente de la adhesión de Croacia y de la fecha de la misma.

7. Corredor Meridional de Gas («SGC»):

Desarrollar la infraestructura para el transporte de gas procedente de la Cuenca del Caspio, Asia Central, Oriente Medio y la Cuenca del Mediterráneo Oriental a la Unión para incrementar la diversificación del suministro de gas

Alemania, Austria, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia1, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, Rumanía

 

 

 

1 Pendiente de la adhesión de Croacia y de la fecha de la misma.

8. Plan de interconexión gasística del mercado báltico de la energía («BEMIP Gas»):

Desarrollar la infraestructura de gas para poner fin al aislamiento de los tres Estados bálticos y de Finlandia y a su dependencia de un único suministrador, reforzando en consecuencia las infraestructuras de la red interior e incrementando la diversificación y la seguridad del suministro en la región del mar Báltico

Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia

b) Ámbitos prioritarios

 

Objetivo

Estados miembros afectados

Despliegue de redes inteligentes:

Acelerar la adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar eficientemente el comportamiento y las actuaciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica, en particular la generación de grandes cantidades de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables o de fuentes de energía distribuida y la respuesta a la demanda por parte de los consumidores

todos

Autopistas eléctricas

Desarrollar las primeras autopistas eléctricas de aquí a 2020, con vistas a construir una red de autopistas eléctricas en toda la Unión que sea capaz de:

todos

 

i) acoger los excedentes cada vez mayores de generación eólica de los mares septentrionales y el Báltico y su entorno, e incrementar la generación de energía renovable en el este y sur de Europa y en el norte de África;

 

 

ii) conectar estos nuevos centros de producción con las grandes capacidades de almacenamiento en los países nórdicos, en los Alpes y en otras regiones con grandes centros de consumo; y

 

 

iii) adaptarse al carácter cada vez más variable y descentralizado de la demanda de electricidad.

 

Red transfronteriza de dióxido de carbono

Preparar la construcción de infraestructura de transporte de dióxido de carbono con vistas a la implantación de instalaciones de captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

todos

Enmienda  133

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte III

a) Prioridades horizontales

 

Gestión, cartografía y servicios innovadores

Asistencia técnica y medidas de repetición de proyectos cuando ello sea necesario a efectos de despliegue y gobernanza, incluida la planificación de proyectos e inversiones y los estudios de viabilidad.

 

Cartografía de la infraestructura de banda ancha paneuropea para desarrollar un análisis físico detallado y documentación de los emplazamientos pertinentes, análisis de derechos de paso, evaluaciones del potencial de mejora de las instalaciones existentes, etc.

 

Análisis del impacto ambiental, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático y las necesidades de atenuación del mismo, así como la resiliencia ante las catástrofes.

Acciones de apoyo y otras medidas de apoyo técnico

Acciones necesarias para preparar la implementación de los proyectos de interés común o acciones que contribuyan a tal fin, incluidos los estudios preparatorios, de viabilidad, evaluación y validación, y cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar una acción en su totalidad.

b) Redes de banda ancha

La intervención en el ámbito de la banda ancha deberá contribuir a un crecimiento inteligente e integrador a través de la constitución de una cartera equilibrada y geográficamente diversificada de proyectos de banda ancha, incluidos los proyectos de redes de 30Mbps y 100Mbps o más, con proyectos urbanos y suburbanos con vistas a alcanzar un nivel satisfactorio de conectividad en todos los Estados miembros.

Características de la intervención

Descripción:

La intervención en el ámbito de las redes de banda ancha incluirá:

Inversiones en redes de banda ancha que permitan alcanzar el objetivo de cobertura universal en 30Mbps establecido por la Agenda Digital para 2020; o

 

Inversiones en redes de banda ancha que permitan alcanzar el objetivo de la Agenda Digital para 2020 de conseguir que al menos el 50 % de los hogares tengan contratadas velocidades superiores a los 100Mbps;

La intervención en el ámbito de las redes de banda ancha comprenderá en particular uno o más de los siguientes elementos:

El despliegue de infraestructura física pasiva o de infraestructura física combinada pasiva y activa y sus elementos auxiliares, completada por los servicios necesarios para su explotación;

 

Instalaciones y servicios asociados, tales como cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de apoyo, tubos, conductos, mástiles, cámaras subterráneas y distribuidores;

 

Explotación de las sinergias potenciales entre el desarrollo de las redes de banda ancha y otras redes de servicios públicos (energía, transporte, agua, alcantarillado, etc.) en particular los relacionados con la distribución inteligente de electricidad.

c) Infraestructuras de servicios digitales

Los siguientes proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales recibirán apoyo.

Servicio digital

Descripción:

Conexiones troncales de alta velocidad transeuropeas para las administraciones públicas

Infraestructura pública de servicios troncales transeuropeos que ofrecerán una conectividad de alta velocidad y fiabilidad entre las instituciones públicas en ámbitos tales como la administración pública, la cultura, le educación y la sanidad.

Prestación transfronteriza de servicios de administración electrónica

Plataformas de interacción intuitiva, transfronterizas y normalizadas, que generarán aumentos de eficiencia tanto en la economía como en el sector público, y que contribuirán al mercado único.

 

Dichas plataformas posibilitarán la contratación electrónica, los servicios sanitarios en línea, la presentación de estados financieros normalizados, el intercambio electrónico de información judicial, los servicios de administración pública en línea para empresas, incluido el registro de empresas transeuropeo en línea.

Permitir el acceso a información del sector público y a servicios multilingües

Digitalización de grandes colecciones de recursos culturales europeos y fomento de su reutilización por terceros.

 

Logro del pleno acceso para la reutilización de toda la información divulgable conservada por el sector público en la UE de aquí a 2020.

 

Permitir a cualquier empresa de la UE ofrecer servicios en línea en su propia lengua que sean accesibles y utilizables sin fisuras en cualquier lengua de la UE.

Seguridad y protección

Instalaciones informáticas, bases de datos y herramientas de software compartidas para los Centros para una Internet más segura (Safer Internet Centres) en los Estados miembros, así como infraestructura administrativa para gestionar las denuncias de contenidos de abuso sexual.

 

Infraestructuras de servicios críticos, tales como canales y plataformas de comunicación desarrolladas y desplegadas para mejorar la capacidad a escala de la UE en términos de preparación, intercambio de información, coordinación y respuesta.

Despliegue de soluciones de tecnología de información y comunicación para las redes energéticas inteligentes y para la prestación de servicios energéticos inteligentes.

Tecnologías modernas de información y comunicación en el campo de los servicios energéticos inteligentes para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos (que pueden ser tanto productores como consumidores de energía), suministradores de energía y autoridades públicas.

 

Enmienda

a) Prioridades horizontales

Gestión, cartografía y servicios innovadores

Asistencia técnica y medidas de repetición de proyectos cuando ello sea necesario a efectos de despliegue y gobernanza, incluida la planificación de proyectos e inversiones y los estudios de viabilidad.

 

Cartografía de la infraestructura de banda ancha paneuropea, así como cartografía de infraestructuras existentes o previstas, incluyendo en los ámbitos del transporte y de la energía, para desarrollar un análisis físico detallado y documentación de los emplazamientos pertinentes, análisis de derechos de paso, evaluaciones del potencial de mejora de las instalaciones existentes, etc.

 

Análisis del impacto ambiental, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático y las necesidades de atenuación del mismo, así como la resiliencia ante las catástrofes.

Acciones de apoyo y otras medidas de apoyo técnico

Acciones necesarias para preparar la implementación de los proyectos de interés común o acciones que contribuyan a tal fin, incluidos los estudios preparatorios, de viabilidad, evaluación y validación, la asistencia técnica y en materia de ingeniería financiera que facilite la preparación de proyectos de interés común a fin de obtener apoyo financiero en el mercado o con arreglo al presente Reglamento, y cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar una acción en su totalidad.

b) Redes de banda ancha

La intervención en el ámbito de la banda ancha deberá contribuir a un crecimiento inteligente e integrador a través de la constitución de una cartera equilibrada y geográficamente diversificada de proyectos de banda ancha, incluidos los proyectos de redes de 100 Mbps y 1 Gbps o más, con proyectos urbanos y suburbanos con vistas a alcanzar un nivel satisfactorio de conectividad en todos los Estados miembros.

Características de la intervención

Descripción:

La intervención en el ámbito de las redes de banda ancha incluirá:

Inversiones en redes de banda ancha abiertas y de alta velocidad, que permitan, como mínimo, alcanzar el objetivo de cobertura universal en 100 Mbps, cuando sea posible, establecido por la Agenda Digital para 2020; o

 

Inversiones en redes de banda ancha abiertas y ultrarrápidas, que permitan alcanzar el objetivo de la Agenda Digital para 2020 de conseguir que al menos el 50 % de los hogares tengan contratadas velocidades equivalentes o superiores a 1Gbps, cuando sea posible;

La intervención en el ámbito de las redes de banda ancha comprenderá en particular uno o más de los siguientes elementos:

El despliegue de infraestructura física pasiva o de infraestructura física combinada pasiva y activa y sus elementos auxiliares, completada por los servicios necesarios para su explotación;

 

Instalaciones y servicios asociados, tales como cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de apoyo, tubos, conductos, mástiles, cámaras subterráneas y distribuidores;

 

Explotación de las sinergias potenciales entre el desarrollo de las redes de banda ancha y otras redes de servicios públicos (energía, transporte, agua, alcantarillado, etc.) en particular los relacionados con la distribución inteligente de electricidad.

c) Infraestructuras de servicios digitales

Los siguientes proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales recibirán apoyo.

Servicio digital

Descripción:

Conexiones troncales de alta velocidad transeuropeas para las administraciones públicas

Infraestructura pública de servicios troncales transeuropeos que ofrecerán una conectividad de alta velocidad y fiabilidad entre las instituciones públicas en ámbitos tales como la administración pública, la cultura, la educación, la investigación y la sanidad.

Prestación transfronteriza de servicios de administración electrónica

Plataformas de interacción intuitivas y transfronterizas, que generarán aumentos de eficiencia tanto en la economía como en el sector público, y que contribuirán al mercado único.

 

Dichas plataformas posibilitarán la contratación electrónica, los servicios sanitarios en línea, la presentación de estados financieros normalizados, el intercambio electrónico de información judicial, los servicios de administración pública en línea para empresas, incluido el registro de empresas transeuropeo en línea, los servicios de facturación electrónica transfronterizos interoperables, el despliegue de infraestructuras de transporte público que permitan el uso de servicios de proximidad móviles interoperables y seguros, y la resolución de litigios en línea.

Plataforma europea para el acceso a los recursos educativos

Plataforma electrónica multilingüe en la que las instituciones educativas y los particulares podrán intercambiar material educativo sobre la base de una licencia abierta. La plataforma incluirá libros de texto, artículos y vídeos, y permitirá a los usuarios contribuir, cooperar y debatir. Gracias a ella, las instituciones podrán cooperar en línea, intercambiar experiencias y desarrollar los recursos educativos abiertos y la educación en línea, y facilitará la educación a distancia y la colaboración entre agentes educativos, también mediante aplicaciones de aprendizaje electrónico. Servirá, asimismo, como plataforma de investigación y de acceso a los recursos de las bibliotecas públicas.

Permitir el acceso a información del sector público y a servicios multilingües

Digitalización de grandes colecciones de recursos culturales europeos y fomento de su reutilización por terceros.

 

Logro del pleno acceso para la reutilización de toda la información divulgable conservada por el sector público en la UE de aquí a 2020, de conformidad con las normas en materia de privacidad y protección de los datos personales.

 

Permitir a cualquier empresa de la UE ofrecer servicios en línea en su propia lengua que sean accesibles y utilizables sin fisuras en cualquier lengua de la UE.

Seguridad y protección

Instalaciones informáticas, bases de datos y herramientas de software compartidas para los Centros para una Internet más segura (Safer Internet Centres) en los Estados miembros, así como infraestructura administrativa para gestionar las denuncias de contenidos de abuso sexual.

 

Infraestructuras de servicios críticos, tales como canales y plataformas de comunicación desarrolladas y desplegadas para mejorar la capacidad a escala de la UE en términos de preparación, intercambio de información, coordinación y respuesta.

Despliegue de soluciones de tecnología de información y comunicación para las redes energéticas inteligentes y para la prestación de servicios energéticos inteligentes

Tecnologías modernas de información y comunicación en el campo de los servicios energéticos inteligentes para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos (que pueden ser tanto productores como consumidores de energía), suministradores de energía y autoridades públicas.

Enmienda  134

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte III bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Lista preliminar de proyectos que presentan sinergias entre, al menos, dos de los sectores contemplados en el Mecanismo «Conectar Europa».

 

Implantación de una red de abastecimiento de energía no fósil y no contaminante (por ejemplo, electricidad o hidrógeno) para los medios de transporte.

 

Implantación de redes inteligentes mediante el aprovechamiento de las infraestructuras de transporte y telecomunicaciones nuevas o actuales.

 

Aprovechamiento de las infraestructuras de transporte (por ejemplo, túneles, puentes, presas, etc.) para la producción de energía o la implantación de nuevos interconectores que aumenten la capacidad eléctrica, así como de nuevos corredores de gas o redes de telecomunicaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento por el que se propone crear el Mecanismo «Conectar Europa» pretende:

–     concentrar los medios en los proyectos que presenten un valor añadido para la UE en materia de infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones, a fin de crear redes europeas integradas que garanticen un funcionamiento igual y de alto nivel de dichas infraestructuras en todo el territorio de la Unión;

–     centralizar, simplificar y condicionar la concesión de los fondos asignados al presente Reglamento a escala de la Unión aprovechando las sinergias entre los tres sectores;

–     repartir adecuadamente los medios entre las ayudas directas y la participación de nuevos instrumentos financieros que vinculan al mercado y multiplican la eficacia de los créditos europeos;

–     integrar mejor, en términos financieros, técnicos y operativos, a los países beneficiarios del Fondo de Cohesión asimilando una parte de los fondos del MCE a las normas del Fondo de Cohesión en materia de transporte.

En el contexto de crisis profunda en el que estamos inmersos, la persecución del progreso económico, social y medioambiental en Europa justifica a la vez:

–     la adopción de medidas de reequilibrio de las cuentas públicas;

–     la mejora de la competitividad de la economía europea;

–     la vuelta a un crecimiento sostenible, inclusivo y equilibrado.

En este marco, los ponentes respaldan firmemente el presente Reglamento, que pretende establecer un mecanismo para conectar Europa, que contribuye significativamente al objetivo del crecimiento y de la competitividad en los ámbitos del transporte, la energía y las telecomunicaciones de tres maneras distintas:

–     en primer lugar, dotando al sector de la ingeniería del transporte público de los medios necesarios para ejecutar proyectos de infraestructura y dinamizando así grandes sectores de la economía tanto en la fase de realización como en la de puesta en servicio y en el posterior mantenimiento;

–     en segundo lugar, estimulando en estos sectores la investigación, la transferencia de tecnologías y el desarrollo (financiero y operativo), que permitirán a Europa mantener su liderazgo a escala mundial en estos ámbitos;

–     en tercer lugar, proporcionando a la Unión Europea sistemas de transporte, de energía y de telecomunicaciones sólidos, eficaces y fiables que contribuyan a la competitividad global de su economía, al funcionamiento armonizado e integrado de la Unión y a la mejora de sus resultados económicos, sociales y medioambientales, así como de su integración territorial.

Se estima que, hasta 2020, las necesidades de financiación en el territorio de la Unión serán las siguientes:

–     500 000 millones de euros para las redes transeuropeas de transporte, de los cuales 250 000 millones deberán destinarse a la eliminación de los cuellos de botella y a la construcción de los enlaces pendientes, especialmente en los tramos transfronterizos;

–     200 000 millones de euros para las redes transeuropeas de energía;

–     270 000 millones de euros para la implantación de la banda ancha y las plataformas de servicio.

Así, la dotación de 50 000 millones de este mecanismo permitirá:

–     una elección acertada de las infraestructuras en función de su valor añadido para la UE y de su coherencia con la Estrategia Europa 2020;

–     una gestión optimizada y coordinada del mecanismo por parte de las autoridades de la Unión Europea;

–     una estrecha concertación con las partes interesadas (Estados miembros, regiones, entes territoriales y responsables de proyectos);

–     una cooperación entre las propias instituciones europeas (Comisión, Consejo y Parlamento);

–     una orientación especial hacia los países beneficiarios del Fondo de Cohesión, que tienen necesidades importantes pero medios a menudo limitados;

–     una optimización de los medios financieros entre las medidas clásicas de intervención y los nuevos instrumentos financieros:

Ø las subvenciones deberían utilizarse únicamente para proyectos que generen pocos o ningún ingreso, ajustando los porcentajes de cofinanciación a los objetivos y prioridades establecidos, las expectativas de los operadores y del mercado, así como la naturaleza de las operaciones;

Ø los instrumentos financieros innovadores deberían permitir un amplio recurso a los mercados a la vez que se protegen:

o los intereses de la Unión, la regularidad y la objetividad de las operaciones;

o los efectos multiplicadores significativos;

o la ausencia de distorsión de la competencia y de perturbaciones de los mercados;

–     la integración del presente Reglamento en el contexto del próximo Marco Financiero Plurianual para garantizar una coordinación estrecha con otros tipos de financiación que persiguen los mismos objetivos, entre ellos:

Ø El Octavo Programa Marco de Investigación y Desarrollo (Horizonte 2020);

Ø Las políticas regionales de cohesión.

En este sentido, los ponentes consideran que los programas plurianuales y anuales deben ser objeto de actos delegados. El Parlamento también debe intervenir, puesto que se toman decisiones políticas (por ejemplo, sobre las convocatorias de propuestas que han de publicarse) y pueden adoptarse normas específicas adicionales sobre la presentación de proyectos de interés común, que pueden llegar a sustituir de esta forma al acto de base. Por otro lado, en los ámbitos de la energía y de las telecomunicaciones no existe ninguna lista de proyectos de interés común financiables, lo que podría otorgar a la Comisión un poder discrecional demasiado importante.

Los tres sectores contemplados en el presente instrumento revisten una importancia estratégica para el futuro de la Unión y de su población.

I – Ámbito del transporte

Este es el ámbito en el que se forja el vínculo físico entre todas las regiones de la Unión, que determina la movilidad de las personas y de las mercancías, imprescindible para el desarrollo y condicionante para la armonía territorial de la Unión. Por otra parte, conviene señalar que, tras la política de infraestructuras y su utilización, se halla toda una industria europea vinculada al transporte (por ejemplo, la industria del automóvil, la aviación, el sector ferroviario, la industria espacial y los sistemas de transporte), que sigue ocupando una posición predominante a escala mundial y que representa una gran parte de nuestro potencial económico.

Otro elemento decisivo que caracteriza las redes eficaces en el sector del transporte es su contribución a la competitividad. Ya en 1993, el entonces presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, calculaba en su Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo[1] que, para crear 15 millones de puestos de trabajo y reactivar el crecimiento económico, las necesidades en materia de redes de transporte se elevarían a 220 000 millones de ecus[2] hasta el año 2000, de los cuales 82 000 millones irían destinados a los proyectos prioritarios.

Veinte años después y en un contexto de crisis económica similar, la Comisión propone 50 000 millones de euros menos (31 700 millones) para el sector del transporte de una Unión con muchos más Estados miembros y muchas más necesidades.

A juicio de los ponentes, la cuantía ideal para obtener el efecto multiplicador esperado en el ámbito del transporte debería corresponder, al menos, al 10 % de las necesidades estimadas (500 000 millones de euros para la RTE-T hasta 2020).

Dado el carácter limitado de los recursos, la Comisión propone orientar claramente el Mecanismo «Conectar Europa» hacia aquellos proyectos que sean suficientemente maduros como para recibir financiación durante el período cubierto por el próximo Marco Financiero Plurianual, que presenten un elevado valor añadido para la UE y que traten cuestiones horizontales o formas de transporte sostenibles, como el ferrocarril y las vías navegables interiores. La lista incluida en el anexo ya establece un número limitado de posibles proyectos, especialmente en forma de corredores, que se financiarán en un 85 % con los fondos asignados al MCE. No obstante, las convocatorias de propuestas seguirán manteniendo su carácter competitivo ya que los fondos disponibles no resultan suficientes para financiar todos los proyectos mencionados en el anexo.

Los ponentes acogen con satisfacción la introducción de un enfoque basado en los corredores, que representa una mejora considerable de la gobernanza de los treinta proyectos prioritarios actuales de la RTE-T, seleccionados en 2004 por ser de gran importancia para la consecución de los objetivos relacionados con los flujos de tráfico transfronterizo, la cohesión y el desarrollo sostenible. En esta fase y como punto de partida, los ponentes desean atenerse a los diez corredores predeterminados y a otras secciones presentadas por la Comisión para proponer únicamente una ligera modificación de las prioridades horizontales que consiste en la incorporación de los servicios STI y de las «autopistas del mar», de manera que este concepto siga siendo prioritario para la RTE-T.

Además, si el Consejo acepta reducir considerablemente la dotación financiera, será necesario revisar detenidamente la lista preliminar de proyectos en el ámbito del transporte incluida en la parte I del anexo.

Finalmente, la utilización de una parte del Fondo de Cohesión en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» para el ámbito del transporte debe entenderse como una oportunidad para los países interesados, ya que permitirá una mejor conexión con las grandes redes europeas, reforzando así su competitividad e integración en la Unión Europea. De todos modos, es necesario tener en cuenta la situación específica de estos países, tanto en términos financieros como operativos, sobre todo por lo que respecta al principio por el cual lo que no se utiliza se pierde. La asistencia técnica destinada a respaldar la ingeniería de los proyectos de los países beneficiarios del Fondo de Cohesión les permitirá beneficiarse plenamente del MCE, compensando así ciertas deficiencias asociadas a la capacidad administrativa.

II – Ámbito de la energía

El desarrollo de infraestructuras plantea varios desafíos que serán vitales para la Unión Europea en los próximos años, entre ellos:

–     la interdependencia y la solidaridad en materia de abastecimiento de energía en la Unión (seguridad y estabilidad);

–     la implantación de redes inteligentes y más eficaces que permitan ahorrar energía;

–     el desarrollo de nuevas redes de energía renovables, así como su conexión a las redes convencionales.

En el sector de la energía, el déficit de inversión, estimado en más de 200 000 millones de euros, y la demora en la realización del mercado interior constituyen los principales obstáculos que deben superarse para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Así pues, los ponentes creen que la manera de aprovechar al máximo el MCE consiste en obtener el mayor efecto multiplicador de cada euro invertido en las infraestructuras de energía. En este sentido, el uso generalizado de los instrumentos financieros también contribuirá al aumento y la captación de financiación privada mediante instrumentos basados en el mercado, que son necesarios para el desarrollo de infraestructuras en tiempos de austeridad financiera.

Las subvenciones pueden y deben usarse como último recurso en caso de proyectos prioritarios que no sean viables desde el punto de vista comercial, pero que presenten externalidades positivas importantes, sin distorsionar por ello el mercado de la energía todavía en vías de desarrollo y sin crear una competencia artificial con los recursos privados.

El MCE funcionará como nexo de unión entre las necesidades de infraestructura nueva y actualizada, por un lado, y los objetivos para 2020 relativos a la energía y el clima, por otro, siempre que se respeten las prioridades durante toda la fase de aplicación del mecanismo.

III – Ámbito de las telecomunicaciones

La implantación de la banda ancha en función de la demanda es la opción estratégica que permitirá completar el mercado único en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, y alcanzar los objetivos de la Agenda Digital.

Por consiguiente, es preciso dar prioridad al establecimiento de una infraestructura europea de servicios digitales; a las conexiones troncales transeuropeas de alta velocidad para las administraciones públicas y la prestación transfronteriza de servicios de administración electrónica (por ejemplo, contratación electrónica transfronteriza, justicia en red o servicios sanitarios electrónicos); al acceso a la información del sector público, incluidos los recursos digitales del patrimonio europeo, data.eu y recursos multilingües; a la seguridad y protección (Internet más segura e infraestructuras de servicios críticos); y a servicios energéticos inteligentes.

Los ponentes opinan que los instrumentos financieros deben ser el único mecanismo empleado para respaldar la implantación de la banda ancha en el marco del MCE. En efecto, los instrumentos financieros poseen muchas ventajas en comparación con las subvenciones, incluido un efecto multiplicador mucho más elevado, y, por tanto, la capacidad de llegar a más usuarios empleando el mismo presupuesto. Una vez aprobados, los programas públicos de apoyo deben concentrarse en la creación de externalidades positivas, como el desarrollo de la economía local o rural, una mayor competitividad y la creación de empleo.

IV - Sinergias

Por último, los ponentes acogen con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa a un único instrumento que cubra los tres sectores, ya que así se podrá reducir el gasto administrativo que conlleva la gestión del programa. No obstante, estiman que cabe fomentar más las posibles sinergias entre la energía, el transporte y las telecomunicaciones. A fin de incentivar más a los promotores de proyectos para que presenten acciones con posibles sinergias entre los tres sectores, los ponentes proponen introducir una formulación más específica de las sinergias y, en particular, de los criterios de idoneidad, los porcentajes de cofinanciación y las normas reguladoras y financieras. En el anexo se incluye una posible lista preliminar de proyectos que presentan posibles sinergias.

En conclusión, los ponentes consideran que, gracias al MCE y empleando una gestión transparente, sinérgica, simplificada, centralizada y condicional, se puede conseguir la máxima eficacia de la financiación de la UE, en beneficio de las grandes prioridades políticas de la Unión en materia de transporte, de energía y de TIC.

Las enmiendas propuestas no tienen por objeto principal añadir nuevos elementos, sino aclarar el propósito, al considerar los ponentes que es preciso mantener la concisión del Reglamento relativo al MCE.

En el contexto de las negociaciones sobre el próximo Marco Financiero Plurianual, los ponentes velarán por que se asignen medios presupuestarios y operativos considerables a este mecanismo. La disminución de los medios despojaría de contenido al mecanismo y comprometería seriamente las políticas de crecimiento y de competitividad de la Unión.

  • [1]  COM (93) 700.
  • [2]  1 ecu equivale a 1 euro desde el 1 de enero de 1999.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO

Sra. D.ª Amalia Sartori

Presidenta

Comisión de Industria, Investigación y Energía

BRUSELAS

Sr. D. Brian Simpson

Presidente

Comisión de Transportes y Turismo

BRUSELAS

Asunto:           Opinión sobre el fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665 – C7‑0374/2011 – 2011/0302(COD))

Señora Presidenta, señor Presidente:

Mediante carta de 16 de enero de 2013, ustedes solicitaron a la Comisión de Asuntos Jurídicos que, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento, emitiese opinión sobre la procedencia de añadir el artículo 174 y el artículo 349 del TFUE como fundamentos jurídicos de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa».

La Comisión presentó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» sobre la base del artículo 172 del TFUE. La Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Transportes y Turismo examinaron conjuntamente la propuesta con arreglo al procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones establecido en el artículo 51 del Reglamento.

El 18 de diciembre de 2012, las comisiones adoptaron su informe común sobre el Reglamento, incluida una enmienda de la Comisión de Desarrollo Regional destinada a añadir los artículos 174 y 349 al fundamento jurídico del Reglamento.

Antecedentes

1. La propuesta

El objetivo del Reglamento propuesto es crear un nuevo instrumento integrado para invertir en las prioridades de infraestructura de la UE en los ámbitos del transporte, la energía y las telecomunicaciones, el Mecanismo «Conectar Europa».

Dicho Mecanismo está en consonancia con la revisión del marco de las políticas en los tres sectores mencionados para el próximo marco financiero plurianual. En el sector de la energía, el Reglamento propuesto establece doce prioridades, corredores y áreas, cuatro dentro de cada sector: el transporte de electricidad y gas, el despliegue de redes inteligentes, las autopistas de la electricidad y las redes transfronterizas de dióxido de carbono.

En el sector del transporte se ha establecido una red principal con corredores para el tránsito de mercancías y pasajeros con alta eficiencia y pocas emisiones. De ese modo, los servicios existentes se utilizarán en combinaciones multimodales, lo que hará aumentar su eficiencia.

Por lo que respecta a las redes de telecomunicaciones, un objetivo clave es la eliminación de los cuellos de botella digitales, por lo que es necesaria una mejora global de toda la red de banda ancha y la creación de plataformas de infraestructura de servicios digitales que permitan un despliegue digital coherente de servicios públicos europeos.

Con el fin de garantizar que las prioridades establecidas se materializarán dentro del periodo fijado por el marco financiero plurianual, es necesaria la contribución del presupuesto de la UE. La financiación se facilitará con arreglo a las sugerencias de la Comisión, utilizándose al efecto instrumentos financieros innovadores que crean un efecto multiplicador al facilitar y atraer financiación pública y privada adicional para proyectos de interés para la UE.

2. El fundamento jurídico de la propuesta

El fundamento jurídico propuesto por la Comisión, el artículo 172 del TFUE, es el fundamento jurídico para la adopción de orientaciones y otras medidas relativas a las redes transeuropeas (RTE) en los ámbitos del transporte, las telecomunicaciones y las infraestructuras de la energía, y reza como sigue:

«Artículo 172

El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1 del artículo 171.

Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate.».

En el artículo 171 del TFUE, al que se refiere el artículo 172, se definen como sigue las medidas que la Unión puede adoptar para promover las redes transeuropeas:

«Artículo 171

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 170, la Unión:

— elaborará un conjunto de orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de las acciones previstas en el ámbito de las redes transeuropeas; estas orientaciones identificarán proyectos de interés común,

— realizará las acciones que puedan resultar necesarias para garantizar la interoperabilidad de las redes, especialmente en el ámbito de la armonización de las normas técnicas,

— podrá apoyar proyectos de interés común apoyados por Estados miembros y determinados de acuerdo con las orientaciones mencionadas en el primer guión, especialmente mediante estudios de viabilidad, de garantías de crédito o de bonificaciones de interés; la Unión podrá aportar también una contribución financiera por medio del Fondo de Cohesión creado conforme a lo dispuesto en el artículo 177 a proyectos específicos en los Estados miembros en el ámbito de las infraestructuras del transporte.

La acción de la Unión tendrá en cuenta la viabilidad económica potencial de los proyectos.

2. Los Estados miembros coordinarán entre sí, en colaboración con la Comisión, las políticas que apliquen a escala nacional y que puedan tener una influencia significativa en la realización de los objetivos previstos en el artículo 170. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá tomar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación.

3. La Unión podrá decidir cooperar con terceros países para el fomento de proyectos de interés común y para garantizar la interoperabilidad de las redes.»

3. Propuesta de modificación del fundamento jurídico

El visto adoptado por las comisiones competentes sobre la base de una enmienda de la Comisión de Desarrollo Regional está destinado a añadir dos nuevos fundamentos jurídicos para el Reglamento:

a) El artículo 174 del TFUE, en el que se establecen los objetivos generales de cohesión económica, social y territorial, reza como sigue:

«Artículo 174

A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial.

La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas.

Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.».

b) El artículo 349 del TFUE se refiere a medidas específicas de apoyo a las regiones ultraperiféricas:

«Artículo 349

Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.

Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.

El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.».

Habida cuenta de que la enmienda por la que se añaden estos dos nuevos fundamentos jurídicos no incluye una justificación como tal, la breve justificación que figura en la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional permite hacerse una idea sobre las razones que motivan el cambio:

El ponente toma nota de que los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión «han expresado ciertas reservas e incluso se han opuesto» a la transferencia de 10 000 millones de euros del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» exclusivamente para los proyectos de infraestructura de transporte para los Estados miembros del Fondo de Cohesión.

Análisis

1. Principios establecidos por el Tribunal

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia en lo que respecta a la elección del fundamento jurídico correcto está muy asentada. El Tribunal ha puesto de relieve que la elección de la base jurídica adecuada reviste una importancia de naturaleza constitucional a la vista de las consecuencias de la base jurídica en materia de competencia y procedimiento[1]. Por ello, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del TUE, cada institución debe actuar dentro de los límites de las competencias que le atribuye el Tratado[2]. Además, el Tribunal de Justicia ha subrayado que «la elección del fundamento o base jurídica de un acto de la Unión debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre los que figuran, en especial, la finalidad y el contenido del acto»[3].

Por lo respecta a la posibilidad de que un acto jurídico tenga más de un fundamento jurídico, el Tribunal ha afirmado que solo puede darse ese caso cuando el acto en cuestión persiga varios objetivos o tenga diferentes componentes vinculados entre sí de modo indisociable, sin que ninguno de ellos sea secundario e indirecto respecto de otro. Si el examen de una medida demuestra que esta persigue varios objetivos y/o incluye diferentes elementos, pudiendo considerarse uno de los mismos como el objetivo o componente principal, mientras que los demás son meramente accesorios o secundarios, el acto correspondiente debe fundarse en una sola base jurídica, a saber, la que exija el objetivo o componente principal[4].

2. Evaluación de los fundamentos jurídicos propuestos

a) El fundamento jurídico de la propuesta

En el artículo 172 del TFUE se establece que se ha de aplicar el procedimiento legislativo ordinario a las orientaciones y las restantes medidas relativas al ámbito de las redes transeuropeas (artículo 171, apartado 1) cuyo desarrollo y aplicación entren dentro de los objetivos establecidos en el TFUE, en concreto en el artículo 170, citado explícitamente. Este último reza: «La Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía».

En el artículo 1 de la propuesta de Reglamento por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» se define el objeto del Reglamento como sigue:

«Artículo 1

El presente Reglamento establece el Mecanismo «Conectar Europa» y determina las condiciones, métodos y procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas a fin de apoyar proyectos en el campo de las infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones.»

En el artículo 3 de la propuesta se definen los «objetivos generales» del Reglamento, que se complementan mediante objetivos sectoriales específicos relativos a los tres sectores afectados, a saber, los transportes, la energía y las telecomunicaciones. El artículo 3 de la propuesta reza como sigue:

«Artículo 3

El Mecanismo «Conectar Europa» permitirá la preparación y ejecución de proyectos de interés común en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores de la energía, los transportes y las telecomunicaciones. En particular, el Mecanismo «Conectar Europa» apoyará la ejecución de proyectos de desarrollo y construcción de infraestructura nueva o de mejora de infraestructura existente en los campos de los transportes, la energía y las telecomunicaciones. A este fin, el Mecanismo «Conectar Europa» perseguirá los siguientes objetivos:

a) Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo mediante el desarrollo de redes transeuropeas modernas, diversificadas, competitivas y de altas prestaciones, beneficiando así a toda la Unión Europea en términos de competitividad y cohesión económica, social y territorial dentro del mercado único y creando un entorno más propicio a la inversión privada y pública gracias a una combinación de instrumentos financieros y apoyo directo de la Unión, y explorando las sinergias entre los distintos sectores.

La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común, en particular los realizados a través de los instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento.

b) Permitir a la Unión lograr sus objetivos de reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, de aumento del 20 % de la eficiencia energética y de incremento de la cuota de energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.».

Los objetivos del Reglamento propuesto se corresponden claramente con los objetivos cubiertos por el artículo 172 del TFUE, que, en consecuencia, ha de ser considerado como el fundamento jurídico correcto de la propuesta.

b) El artículo 174 del TFUE como posible fundamento jurídico

Un fundamento jurídico debe aportar la competencia necesaria para adoptar actos legislativos. En el artículo 174 del TFUE se establecen los objetivos generales para la política de desarrollo regional, pero no se incluye disposición operativa alguna que faculte a las instituciones a legislar.

Por consiguiente, si bien está claro que el artículo 174 no puede servir como fundamento jurídico, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 171 del TFUE, en el que se hace referencia específica a las acciones en el marco de las redes transeuropeas y que el artículo 172 convierte en operativo, «la Unión podrá aportar también una contribución financiera por medio del Fondo de Cohesión creado conforme a lo dispuesto en el artículo 177 a proyectos específicos en los Estados miembros en el ámbito de las infraestructuras del transporte».

c) El artículo 349 del TFUE como posible fundamento jurídico

A diferencia del artículo 174, el artículo 349 permite la adopción de medidas legislativas en forma de «medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados» en las regiones mencionadas en dicho artículo. Entre dichas medidas, en el artículo se recogen las «condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión».

A la hora de considerar si el artículo 349 podría servir de segundo fundamento jurídico, hay que plantearse no solo si la propuesta debe tener un fundamento jurídico doble, sino también si el informe adoptado en comisión modifica la propuesta hasta el punto de requerirse un fundamento jurídico suplementario.

Por lo que respecta a la propuesta, es obvio que la adaptación del Mecanismo «Conectar Europa» a las regiones ultraperiféricas no es un objetivo separado y central de la propuesta. Además, también resulta evidente que el informe adoptado conjuntamente por las Comisiones ITRE y TRAN no modifica los objetivos generales hasta el punto de que esté justificado añadir el artículo 349 del TFUE como segundo fundamento jurídico.

Se ha aprobado una enmienda al artículo 7, apartado 4, de la propuesta de Reglamento en la se afirma que las acciones en el ámbito de las redes de banda ancha pueden financiarse también a través de subvenciones en el caso de los proyectos que reduzcan la brecha digital, conectando las regiones rurales, montañosas, muy lejanas o escasamente pobladas, o las regiones insulares, sin litoral y periféricas, siempre que la concesión de ayuda a través de un instrumento financiero no baste para inducir una decisión positiva en materia de inversión.

No obstante, ello no constituye un segundo objetivo independiente de la propuesta de Reglamento que se pudiera comparar con los objetivos mencionados como objetivos generales del Reglamento, bien en la forma propuesta por la Comisión, bien en la forma adoptada por las comisiones ITRE y TRAN.

Recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos

La comisión examinó la cuestión mencionada más arriba en la reunión del 22 de enero de 2013. En dicha reunión, la comisión decidió por unanimidad[5] recomendar que se considere como fundamento jurídico adecuado para la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Mecanismo «Conectar Europa» únicamente el artículo 172 del TFUE.

Le saluda muy atentamente,

Klaus-Heiner Lehne

  • [1]  Dictamen 2/00, Protocolo de Cartagena (Rec. 2001, p. I-9713), apartado 5; Asunto C-370/07 Comisión/Consejo (Rec. 2009, p. I-8917), apartados 46-49; Dictamen 1/08, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Rec. 2009, p. I-11129), apartado 110.
  • [2]  Asunto C-403/05 Parlamento/Comisión (Rec. 2007, p. I-9045), apartado 49, y la jurisprudencia allí citada.
  • [3]  Véase el asunto más reciente C-411/06, Comisión/Parlamento y Consejo (Rec., p. I-7585).
  • [4]  Véase, por ejemplo, Asunto C-178/03 Comisión/Parlamento y Consejo (Rec. 2006, pp. I-107), apartado 43.
  • [5]  Estuvieron presentes en la votación final: Raffaele Baldassarre (vicepresidente), Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu (vicepresidente), Piotr Borys, Françoise Castex (vicepresidenta), Christian Engström, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Vytautas Landsbergis, Eva Lichtenberger, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Evelyn Regner (vicepresidenta), Dagmar Roth-Behrendt, Francesco Enrico Speroni (ponente), Dimitar Stoyanov, József Szájer, Rebecca Taylor, Axel Voss, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (20.9.2012)

para la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»
(COM(2011)0665/2 – C7‑0374/2011 – 2011/0302(COD))

Ponente: Göran Färm

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Transportes y Turismo y a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competentes para el fondo, que incorporen en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Señala que la dotación financiera que se especifica en la propuesta legislativa constituye tan solo una indicación para la autoridad legislativa y no podrá fijarse hasta que se alcance un acuerdo respecto de la propuesta de Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020;

Enmienda  2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1; reitera que, en el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP), se necesitan recursos adicionales suficientes para permitir a la Unión cumplir sus actuales prioridades políticas y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, solo se puede contribuir de forma limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados de la Unión y al principio de solidaridad de la Unión; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

 

______________

 

1    Textos Aprobados: P7_TA(2011)0266.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Conviene lograr mayores sinergias entre los instrumentos de financiación del Mecanismo «Conectar Europa» (CEF) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para financiar infraestructuras en las regiones transfronterizas en el marco del desarrollo de la red en su conjunto.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La experiencia con el marco financiero actual demuestra que muchos de los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión se enfrentan a dificultades significativas para elaborar y ejecutar proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte complejos de alto valor añadido para la Unión. Por consiguiente, para ayudar a la conclusión de los proyectos en el sector de los transportes, en particular los proyectos transfronterizos de alto valor añadido europeo, parte de la dotación del Fondo de Cohesión (10 000 millones EUR) debe transferirse para financiar proyectos en la red principal de transporte en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a través del Mecanismo «Conectar Europa». La Comisión debe ayudar a los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a elaborar una cartera adecuada de proyectos a fin de dar la máxima prioridad a las asignaciones nacionales del Fondo de Cohesión.

(13) La experiencia con el marco financiero actual demuestra que muchos de los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión se enfrentan a dificultades significativas para elaborar y ejecutar proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte complejos de alto valor añadido para la Unión. Por consiguiente, para ayudar a la conclusión de los proyectos en el sector de los transportes, en particular los proyectos transfronterizos de alto valor añadido europeo, parte de la dotación del Fondo de Cohesión (10 000 millones EUR) debe transferirse para financiar proyectos en la red principal de transporte en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a través del Mecanismo «Conectar Europa». La Comisión debe ayudar a los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión y apuntalar, si procede, su capacidad administrativa de elaborar una cartera adecuada de proyectos a fin de dar la máxima prioridad a las asignaciones nacionales del Fondo de Cohesión, así como para ayudarles a solicitar fondos de la dotación de 21 700 millones EUR disponibles para todos los Estados miembros y velar por el mayor equilibrio geográfico posible.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Son necesarios varios métodos de ejecución que exigen porcentajes de financiación diferentes para aumentar la eficiencia y el impacto de la ayuda financiera de la Unión, para fomentar la inversión privada, y para responder a los requisitos específicos de cada proyecto.

(25) Son necesarios varios métodos de ejecución que exigen porcentajes de financiación e instrumentos financieros diferentes para aumentar la eficiencia y el impacto de la ayuda financiera de la Unión, para fomentar la inversión privada, y para responder a los requisitos específicos de cada proyecto.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) A pesar de que el grueso de la inversión en el marco de la Estrategia Europa 2020 se puede obtener de los mercados y mediante medidas reglamentarias, el reto de la financiación requiere intervenciones públicas y ayuda de la Unión a través de subvenciones e instrumentos financieros innovadores. Deben utilizarse instrumentos financieros para responder a las necesidades específicas del mercado, de acuerdo con los objetivos del Mecanismo «Conectar Europa», sin excluir la financiación privada. Antes de decidir utilizar instrumentos financieros, la Comisión debe efectuar evaluaciones ex ante de estos instrumentos.

(34) A pesar de que el grueso de la inversión en el marco de la Estrategia Europa 2020 se puede obtener de los mercados y mediante medidas reglamentarias, el reto de la financiación requiere intervenciones públicas y ayuda de la Unión a través de subvenciones e instrumentos financieros innovadores. Deben utilizarse instrumentos financieros para responder a las necesidades específicas del mercado, de acuerdo con los objetivos del Mecanismo «Conectar Europa», que sean adicionales o complementarios a las otras medidas financieras disponibles, sin excluir la financiación privada. Antes de decidir utilizar instrumentos financieros, la Comisión debe efectuar evaluaciones ex ante de estos instrumentos.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) En la Estrategia Europa 2020, la Comisión se comprometió a movilizar instrumentos financieros de la Unión como parte de una estrategia de financiación coherente que reúna fondos de la Unión y fondos nacionales, públicos y privados para infraestructuras. El razonamiento que sustenta esta decisión es que, en muchos casos, resulta más eficiente afrontar las situaciones de inversión insuficiente y las imperfecciones del mercado mediante instrumentos financieros que mediante subvenciones.

(36) En la Estrategia Europa 2020, la Comisión se comprometió a movilizar instrumentos financieros de la Unión como parte de una estrategia de financiación coherente que reúna fondos de la Unión y fondos nacionales, públicos y privados para infraestructuras. El razonamiento que sustenta esta decisión es que, en muchos casos, resulta más eficiente afrontar las situaciones de inversión insuficiente y las imperfecciones del mercado mediante instrumentos financieros que mediante subvenciones, mejorando el efecto de apalancamiento del gasto presupuestario y logrando mayores efectos de multiplicación para atraer inversión del sector financiero privado. Ello es particularmente importante en un contexto de difícil acceso al crédito y restricciones en la hacienda pública, dada la necesidad de respaldar la recuperación económica de Europa. Los instrumentos financieros, movidos por la demanda del mercado, son beneficiosos para los proyectos de infraestructura con necesidades similares de financiación y, gracias a las sinergias entre sectores, deben aportar mayores ventajas en materia de impacto en el mercado, eficiencia administrativa y utilización de recursos.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) El Mecanismo «Conectar Europa» debe proponer instrumentos financieros para promover la participación sustancial de inversores e instituciones financieras del sector privado en la inversión en infraestructura. Para que sean suficientemente interesantes para el sector privado, los instrumentos financieros deben diseñarse e implementarse siguiendo criterios de simplificación y reducción de la carga administrativa y dotándolos de la suficiente flexibilidad para que puedan responder a necesidades de financiación variadas. El diseño de estos instrumentos debe inspirarse en la experiencia obtenida con la implementación de los instrumentos financieros del Marco Financiero Plurianual de 2007-2013 tales como el instrumento de garantía de préstamos para los proyectos de la RTE-T, el instrumento de capital-riesgo, y el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (el «Fondo Marguerite»).

(37) El Mecanismo «Conectar Europa» debe proponer instrumentos financieros para promover la participación sustancial de inversores e instituciones financieras del sector privado en la inversión en infraestructura. Para que sean suficientemente interesantes para el sector privado, los instrumentos financieros deben diseñarse e implementarse siguiendo criterios de simplificación y reducción de la carga administrativa y dotándolos de la suficiente flexibilidad para que puedan responder a necesidades de financiación variadas. El diseño de estos instrumentos debe inspirarse en la experiencia obtenida con la implementación de los instrumentos financieros del Marco Financiero Plurianual de 2007-2013 tales como el instrumento de garantía de préstamos para los proyectos de la RTE-T, el instrumento de capital-riesgo, el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (el «Fondo Marguerite») y la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) Para garantizar la diversificación sectorial de los beneficiarios de los instrumentos financieros y para alentar la diversificación geográfica gradual por los diversos Estados miembros, la Comisión, en colaboración con el BEI, a través de iniciativas conjuntas como el Centro Europeo Experto en Colaboración Público-Privada (EPEC) y Jaspers, deben dar apoyo a los Estados miembros en la elaboración de una cartera adecuada de proyectos que puedan ser considerados para financiación.

(39) Para garantizar la diversificación sectorial de los beneficiarios de los instrumentos financieros y para alentar la diversificación geográfica por los diversos Estados miembros, prestando particular atención a los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, la Comisión, en colaboración con el BEI, a través de iniciativas conjuntas como el Centro Europeo Experto en Colaboración Público-Privada (EPEC) y Jaspers, deben dar apoyo a los Estados miembros en la elaboración de una cartera adecuada de proyectos que puedan ser considerados para financiación.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) Conviene que las evaluaciones intermedia y ex-post sean efectuadas por la Comisión a fin de evaluar la eficacia y eficiencia de la financiación y su impacto en los objetivos generales del Mecanismo y en las prioridades de la Estrategia Europa 2020.

(43) Conviene que las evaluaciones intermedia y ex-post sean efectuadas por la Comisión a fin de evaluar la eficacia y eficiencia de los diferentes tipos de ayuda financiera, su impacto en los objetivos generales del Mecanismo y el volumen total de inversión pública y privada en proyectos de interés común, incrementándose el importe de la inversión para las prioridades de la Estrategia Europa 2020.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo mediante el desarrollo de redes transeuropeas de altas prestaciones, beneficiando así a toda la Unión Europea en términos de competitividad y cohesión económica, social y territorial dentro del mercado único y creando un entorno más propicio a la inversión privada y pública gracias a una combinación de instrumentos financieros y apoyo directo de la Unión, y explorando las sinergias entre los distintos sectores. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común, en particular los realizados a través de los instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento.

a) Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo mediante el desarrollo de redes transeuropeas de altas prestaciones, beneficiando así a toda la Unión Europea en términos de competitividad y cohesión económica, social y territorial dentro del mercado único y creando un entorno más propicio a la inversión privada y pública gracias a una combinación de instrumentos financieros y apoyo directo de la Unión, cuando los proyectos puedan beneficiarse de una combinación de instrumentos, y explorando las sinergias entre los distintos sectores. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común, en particular los realizados a través de los instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

b bis) Apoyar proyectos con valor añadido europeo y grandes ventajas sociales que no reciban financiación adecuada del mercado.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) Eliminar los cuellos de botella y construir los enlaces pendientes. La consecución de este objetivo se medirá por el número de conexiones transfronterizas nuevas o mejoradas y de cuellos de botella eliminados en las vías de transporte que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

i) Eliminar los cuellos de botella y construir los enlaces pendientes, tanto en el seno de las infraestructuras de transporte como en los puntos de enlace entre estas en los pasos fronterizos. La consecución de este objetivo se medirá por el número de conexiones transfronterizas nuevas o mejoradas y de cuellos de botella eliminados en las vías de transporte que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo introductorio

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» para el período de 2014 a 2020 será de 50 000 millones EUR. Este importe se repartirá entre los sectores mencionados en el artículo 3 de la forma siguiente.

1. La dotación financiera para la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» para el período de 2014 a 2020 será de 50 000 millones EUR, importe que debe constituir la referencia principal para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto [17] del Acuerdo Interinstitucional, de XX/XX/2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la cooperación en materia presupuestaria y la buena gestión financiera. Este importe se repartirá entre los sectores mencionados en el artículo 3 de la forma siguiente:

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) transporte: 31 694 millones EUR, de los cuales 10 000 millones serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;

a) transporte: 31 694 millones EUR, de los cuales 10 000 millones serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La dotación financiera del Mecanismo «Conectar Europa» podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa.

La dotación financiera del Mecanismo «Conectar Europa» podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y costes administrativos que sean necesarios para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Tras la evaluación intermedia prevista en el artículo 26, apartado 1, la Comisión podrá transferir créditos entre los sectores a partir de la asignación mencionada en el apartado 1, a excepción de los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión para financiar proyectos del sector del transporte en los Estados miembros que pueden optar a dicho Fondo.

3. Tras la evaluación intermedia prevista en el artículo 26, apartado 1, la Comisión podrá proponer la transferencia de créditos entre los sectores a partir de la asignación mencionada en el apartado 1, a excepción de los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión para financiar proyectos del sector del transporte en los Estados miembros que pueden optar a dicho Fondo, sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria en el procedimiento presupuestario anual.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el ámbito del transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T] y las acciones de apoyo al programa podrán recibir ayuda de la Unión en forma de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. En forma de subvenciones, solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes:

2. En el ámbito del transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T] y las acciones de apoyo al programa podrán recibir ayuda de la Unión en forma de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. A fin de velar también por el mayor equilibrio geográfico posible en la utilización de los instrumentos financieros, en particular mediante las acciones de apoyo al programa mencionadas en el apartado 1, la Comisión facilitará, en su caso, asistencia administrativa para reforzar la capacidad de los Estados miembros de elaborar una cartera adecuada de proyectos para tales instrumentos. En forma de subvenciones, solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes:

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) acciones de apoyo a las nuevas tecnologías y a la innovación para todos los modos de transporte.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las propuestas podrán ser presentadas por uno o varios Estados miembros, organizaciones internacionales, empresas comunes, o empresas u organismos públicos o privados establecidos en un Estado miembro.

1. Las propuestas podrán ser presentadas por uno o varios Estados miembros, organizaciones internacionales, empresas comunes que adopten, por ejemplo, la forma jurídica de Agrupación Europea de Cooperación Territorial, o empresas u organismos públicos o privados establecidos en un Estado miembro.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) conexiones de transportes terrestres con puertos y aeropuertos, acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente, así como desarrollo de puertos y plataformas multimodales: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20% de los costes subvencionables.

ii) conexiones de transportes terrestres con puertos y aeropuertos, acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente, así como desarrollo de puertos y plataformas multimodales, y acciones de apoyo a las nuevas tecnologías y a la innovación para todos los modos de transporte: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20% de los costes subvencionables.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los porcentajes de cofinanciación podrán incrementarse hasta un máximo del 80 % para las acciones que, sobre la base de las pruebas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética], ofrezcan un grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de la Unión, que refuercen la solidaridad de la Unión, o propongan soluciones altamente innovadoras.

b) los porcentajes de cofinanciación podrán incrementarse hasta un máximo del 80 % para las acciones que, sobre la base de las pruebas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética], ofrezcan un grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de la Unión, que refuercen la solidaridad de la Unión, o propongan soluciones altamente innovadoras, en particular en el ámbito de las energías renovables.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las normas aplicables al sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a estas convocatorias específicas. En la implementación de estas convocatorias, deberá darse la máxima prioridad posible a los proyectos que respeten las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión.

2. Las normas aplicables al sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a estas convocatorias específicas. Con vistas a velar por el mayor equilibrio geográfico posible, en la implementación de estas convocatorias, la Comisión deberá ayudar a los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión y apuntalar, si procede, su capacidad administrativa de elaborar una cartera adecuada de proyectos, a fin de dar la máxima prioridad a las asignaciones nacionales del Fondo de Cohesión y ayudarles asimismo a solicitar fondos de la dotación de 21 700 millones EUR disponibles para todos los Estados miembros.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. Para garantizar la absorción más alta posible de los fondos transferidos en todos los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión, se prestará especial atención a las acciones de apoyo al programa en virtud del presente Reglamento destinadas a fortalecer la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos relacionados con el desarrollo y la ejecución de los proyectos de aplicación de los objetivos del Mecanismo «Conectar Europa».

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) préstamos y/o garantías facilitados por instrumentos de riesgo compartido, tales como mecanismos de mejora crediticia de los bonos para la financiación de proyectos, emitidos por una institución financiera con cargo a sus recursos propios, con una contribución de la Unión a la provisión y/o dotación de capital;

b) préstamos y/o garantías facilitados por instrumentos de riesgo compartido, tales como mecanismos de mejora crediticia de los bonos para la financiación de proyectos que respalden proyectos concretos o carteras de proyectos, emitidos por una institución financiera con cargo a sus recursos propios, con una contribución de la Unión a la provisión y/o dotación de capital;

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las acciones apoyadas mediante instrumentos financieros se seleccionarán atendiendo al orden de recepción y procurarán una diversificación sectorial de conformidad con los artículos 3 y 4, así como una diversificación geográfica gradual entre todos los Estados miembros.

1. Las acciones apoyadas mediante instrumentos financieros se seleccionarán, cuando los demás factores sean iguales, atendiendo al orden de recepción y procurarán una diversificación sectorial de conformidad con los artículos 3 y 4, así como una diversificación geográfica entre todos los Estados miembros.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los instrumentos financieros tendrán por objeto preservar el valor de los activos proporcionados por el presupuesto de la Unión. Podrán generar una rentabilidad aceptable para cumplir los objetivos de otros socios o inversores.

3. Los instrumentos financieros tendrán por objeto mejorar el efecto de apalancamiento del gasto proporcionado por el presupuesto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores públicos y privados. Podrán generar una rentabilidad aceptable para cumplir los objetivos de otros socios o inversores.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los instrumentos financieros se podrán combinar con subvenciones financiadas por el presupuesto de la Unión, incluso en virtud del presente Reglamento.

4. Los diferentes tipos de instrumentos financieros se podrán combinar entre sí y/o con las subvenciones financiadas por el presupuesto de la Unión, incluso en virtud del presente Reglamento.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas.) La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores.

1. A más tardar a mediados de 2017, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluido su impacto en la cohesión económica, social y territorial. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores. En esa evaluación, la Comisión valorará asimismo las medidas que convendría tomar en el futuro para mejorar la eficiencia del gasto de la Unión e incrementar los volúmenes de inversión en los proyectos prioritarios. En el marco de esa evaluación se examinará asimismo, entre otras cosas, el modo de lograr que los instrumentos financieros resulten aún más atractivos para una gama más amplia de inversores a largo plazo, incluidos los inversores públicos, el modo de ampliar el ámbito de proyectos subvencionables y la posible constitución de instrumentos de capital para financiar la infraestructura de la Unión.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis. El Mecanismo tendrá en cuenta la evaluación independiente y completa de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos que se llevará a cabo en 2015. Sobre la base de esa evaluación, la Comisión valorará la pertinencia de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, así como su eficacia a la hora de incrementar el volumen de inversiones en proyectos prioritarios y reforzar la eficiencia del gasto de la Unión. A la vista de esta valoración y teniendo en cuenta todas las opciones, la Comisión examinará si presenta las modificaciones pertinentes en la regulación, incluyendo modificaciones legislativas, en particular si la respuesta del mercado prevista no es satisfactoria o existen suficientes fuentes alternativas de financiación de la deuda a largo plazo.

PROCEDIMIENTO

Título

Mecanismo «Conectar Europa»

Referencias

COM(2011)0665 – C7-0374/2011 – 2011/0302(COD)

Comisiones competentes para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

17.11.2011

TRAN

17.11.2011

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

17.11.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Göran Färm

6.2.2012

Artículo 51 - Reuniones conjuntas de comisiones

       Fecha del anuncio en el Pleno

       

       

15.3.2012

Fecha de aprobación

19.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

2

3

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Richard Ashworth, Francesca Balzani, Zuzana Brzobohatá, Andrea Cozzolino, James Elles, Göran Färm, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Ivars Godmanis, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Barbara Matera, Claudio Morganti, Juan Andrés Naranjo Escobar, Dominique Riquet, Alda Sousa, Derek Vaughan, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Alexander Alvaro, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Peter Jahr, Paul Rübig, Peter Šťastný

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (29.11.2012)

para la Comisión de Transportes y Turismo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»
(COM(2011)0665/2 – C7‑0374/2011 – 2011/0302(COD))

Ponente de opinión: Markus Pieper

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) es el principal instrumento de la Unión destinado a financiar proyectos de la red principal con el mayor valor añadido europeo, mediante la finalización de los enlaces transfronterizos que faltan, la eliminación de los cuellos de botella y la creación de nodos multimodales. Dicho Mecanismo beneficiará a todos los Estados miembros, proporcionará la igualdad de acceso al mercado interior y acelerará el desarrollo en materia de infraestructura que necesita la Unión.

En cuanto a los 10 000 millones de euros transferidos desde el Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» exclusivamente para los proyectos de infraestructura de transporte en los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión, algunos de ellos han expresado ciertas reservas e incluso se han opuesto. No obstante, los fondos destinados a los países que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión deben tener una aplicación específica, ya que, si no se utilizan, no se pueden devolver al Fondo de Cohesión y por lo tanto se perderán. Es responsabilidad del Parlamento Europeo, en su papel de colegislador, trabajar en la propuesta de la Comisión e introducir las aclaraciones necesarias al texto, con vistas a asegurar el apoyo de todos los Estados miembros para lograr una buena propuesta con valor añadido europeo. A este respecto, el ponente de opinión considera que se deben introducir las siguientes aclaraciones en el texto:

El importe de 10 000 millones de euros transferidos del Fondo de Cohesión no debe tomarse en cuenta para el límite máximo del 2,5 % del PIB.

El importe de 10 000 millones de euros transferidos del Fondo de Cohesión no debe tomarse en cuenta para el límite máximo del 2,5 % del PIB, propuesto en el MFP. Desde el punto de vista de los principios, no tiene sentido incluir en la limitación un instrumento gestionado de forma centralizada como el MCE. La mayoría de los proyectos que han de financiarse son proyectos transfronterizos y la limitación podría tener como resultado un tratamiento desigual de las dos partes de un proyecto. Además, introduce para los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión un elemento de trato desigual entre los importes de 21 700 millones de euros y de 10 000 millones de euros, ya que durante la implantación del proyecto basada en la competencia, dicho techo, al igual que la dotación de los países ya fijada, no se puede respetar.

Un mayor énfasis en los proyectos transfronterizos en las regiones fronterizas.

En muchas zonas limítrofes, la infraestructura actual todavía refleja estrechos principios nacionales —no es una prioridad electoral para los Estados miembros, que prefieren invertir en infraestructuras en el centro, aunque resulta crucial para beneficiarse del proceso de integración europea y del mercado interior— y las respectivas regiones sufren debido a su ubicación periférica. De hecho, la mayoría de los proyectos prioritarios se refieren a proyectos de infraestructuras transnacionales, pero a menudo en las secciones transfronterizas estos proyectos se concluyen los últimos o incluso no se terminan. De los 30 proyectos prioritarios de la RTE-T, 26 se refieren a obras en las regiones fronterizas o tienen una dimensión transfronteriza, pero en todos estos proyectos las inversiones en la región fronteriza se dejaron para el final.

Se deben establecer estrechas sinergias entre el Mecanismo «Conectar Europa« y el Fondo de Cohesión.

También se deben desarrollar sinergias en relación con los proyectos transfronterizos con los programas de cooperación territorial financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión. Asimismo, los proyectos transfronterizos de infraestructura en las regiones más ricas deben poder optar expresamente a la financiación del FEDER para sus programas de crecimiento y empleo.

El Mecanismo «Conectar Europa» debe, en algunos casos, prestar apoyo a la red global.

Por otra parte, los proyectos de infraestructura de la red global con un límite máximo del 5 %, en particular, los proyectos en las regiones transfronterizas, deben poder acceder al Mecanismo.

Un mecanismo de conexión «más profundo» para reforzar las inversiones en las principales infraestructuras.

Los países con dificultades financieras dependen en mayor medida de la inversión en infraestructuras, ya que ello estimula el crecimiento y genera empleo. Por lo tanto, los Estados miembros con dificultades financieras deberán, a petición propia, poder utilizar los recursos derivados de los flujos de efectivo corregidos o recuperados en el marco del Mecanismo y/o dentro de sus dotaciones nacionales para proyectos de infraestructura. La Comisión debe gestionar los correspondientes importes de modo centralizado, en el marco de un programa sobre competitividad y crecimiento. Esto debería impulsar la inversión en proyectos de infraestructuras nacionales y transnacionales, y contribuir así a un valor añadido europeo.

Por último, pero no por ello menos importante, cabe reseñar que es necesaria una visión a escala de la UE del corredor de larga distancia, que vaya más allá de las fronteras nacionales, para poder determinar las barreras (en infraestructuras, técnicas y administrativas) que impiden un transporte que funcione correctamente y sea interoperable e intermodal, y atajarlas. Estas barreras no solo dañan profundamente la competitividad europea, por el aumento de los costes y la menor fiabilidad de la cadena logística, sino que también afectan de forma asimétrica a los países más periféricos, empeorando así la cohesión territorial de la UE.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 172, 174 y 349,

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Un mercado único plenamente operativo depende de la existencia de infraestructuras de alto rendimiento que conecten Europa, especialmente en los ámbitos del transporte, la energía y las telecomunicaciones. Estas conexiones potenciadoras de crecimiento facilitarán el acceso al mercado interior y contribuirán por tanto a una economía de mercado más competitiva conforme a los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020.

(2) Un mercado único plenamente operativo depende de la existencia de infraestructuras modernas, integradas y de alto rendimiento que conecten Europa y sus regiones, especialmente en los ámbitos del transporte, la energía y las telecomunicaciones. Estas conexiones potenciadoras de crecimiento facilitarán el acceso al mercado interior y contribuirán por tanto a una economía de mercado más competitiva conforme a los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Comisión se ha comprometido a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el clima. Es importante garantizar que en la preparación, diseño y ejecución de los proyectos de interés común se fomente la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo, así como la prevención y gestión de riesgos. Las inversiones en infraestructura cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a fomentar la transición hacia una economía y una sociedad hipocarbónicas y resilientes frente al cambio climático y a las catástrofes.

(5) La Comisión se ha comprometido a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el clima. Es importante garantizar que en la preparación, diseño y ejecución de los proyectos de interés común se fomente la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo, así como la prevención y gestión de riesgos. Las inversiones en infraestructura cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a fomentar la transición hacia una economía y una sociedad hipocarbónicas y resilientes frente al cambio climático y a las catástrofes, sin aumentar el aislamiento de ciertas regiones europeas, como las regiones ultraperiféricas y las insulares.

Justificación

Las medidas y acciones de promoción de una sociedad y una economía hipocarbónicas no deben causar el aislamiento de regiones que ya están alejadas del mercado interior.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Es necesario lograr una estrecha sinergia entre los instrumentos de financiación del Mecanismo «Conectar Europa» y el FEDER para financiar infraestructuras en las regiones transfronterizas, en el marco de la red global.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Atendiendo a los objetivos establecidos en el Libro Blanco, las orientaciones para la RTE-T establecidas en el Reglamento (UE) nº XXX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de … determinan la infraestructura de la red transeuropea de transporte, especifican los requisitos que ésta deberá cumplir y dictan las medidas para su implementación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red principal a más tardar en 2030.

(10) Atendiendo a los objetivos establecidos en el Libro Blanco, las orientaciones para la RTE-T establecidas en el Reglamento (UE) nº XXX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de … determinan la infraestructura de la red transeuropea de transporte, especifican los requisitos que ésta deberá cumplir y dictan las medidas para su implementación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red principal a más tardar en 2030 mediante la creación de nuevas infraestructuras y la rehabilitación y mejora de las ya existentes.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Atendiendo al análisis de los planes de infraestructura de transporte de los Estados miembros, la Comisión calcula que las necesidades de inversión en transporte ascienden a 500 000 millones EUR en la totalidad de la red RTE-T para el período 2014-2020, de los cuales se calcula que será necesario invertir 250 000 millones EUR en la red principal de la RTE-T. Habida cuenta de los recursos disponibles a nivel de la Unión, para obtener el efecto deseado es necesario concentrarse en la parte de mayor valor añadido europeo. Por consiguiente, la ayuda debe centrarse en la red principal (especialmente, en los corredores de la red principal) y en los proyectos de interés común en el campo de los sistemas de gestión del tráfico (en particular los sistemas de gestión del tránsito aéreo derivados del SESAR que requieren recursos presupuestarios de la Unión del orden de 3 000 millones EUR).

(11) Atendiendo al análisis de los planes de infraestructura de transporte de los Estados miembros, la Comisión calcula que las necesidades de inversión en transporte ascienden a [500 000] millones EUR en la totalidad de la red RTE-T para el período 2014-2020, de los cuales se calcula que será necesario invertir [250 000] millones EUR en la red principal de la RTE-T. Habida cuenta de los recursos disponibles a nivel de la Unión, para obtener el efecto deseado es necesario concentrarse en la parte de mayor valor añadido europeo. Por consiguiente, la ayuda debe centrarse en la red principal (especialmente, en los corredores de la red principal), sin excluir la ayuda a la red global, que puede efectivamente reforzar la cohesión social y territorial y mejorar la accesibilidad en todo el territorio de la Unión, así como en los proyectos de interés común en el campo de los sistemas de gestión del tráfico (en particular los sistemas de gestión del tránsito aéreo derivados del SESAR que requieren recursos presupuestarios de la Unión del orden de 3 000 millones EUR).

Justificación

La ayuda del Mecanismo «Conectar Europa» debe centrarse en la red principal, pero no deberá excluir por completo la ayuda a la red global en proyectos que presenten un valor añadido europeo, en particular en las regiones ultraperiféricas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 355 y 375 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se encuentran cubiertas por la red global, para evitar que aumente su aislamiento.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La experiencia con el marco financiero actual demuestra que muchos de los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión se enfrentan a dificultades significativas para elaborar y ejecutar proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte complejos de alto valor añadido para la Unión. Por consiguiente, para ayudar a la conclusión de los proyectos en el sector de los transportes, en particular los proyectos transfronterizos de alto valor añadido europeo, parte de la dotación del Fondo de Cohesión (10 000 millones EUR) debe transferirse para financiar proyectos en la red principal de transporte en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a través del Mecanismo «Conectar Europa». La Comisión debe ayudar a los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a elaborar una cartera adecuada de proyectos a fin de dar la máxima prioridad a las asignaciones nacionales del Fondo de Cohesión.

(13) La experiencia con el marco financiero actual demuestra que algunos de los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión se enfrentan a dificultades significativas para elaborar y ejecutar proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte complejos de alto valor añadido para la Unión. Por consiguiente, para ayudar a la conclusión de los proyectos en el sector de los transportes, en particular los proyectos transfronterizos de alto valor añadido europeo, parte de la dotación del Fondo de Cohesión ([XXX] millones EUR) debe transferirse para financiar proyectos en la red principal de transporte en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a través del Mecanismo «Conectar Europa». Hasta el 31 de diciembre de 2016, la selección de proyectos deberá respetar plenamente las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. A partir del 1 de enero de 2017, los recursos que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar al Fondo de Cohesión con arreglo al presente Reglamento. Se dará la máxima prioridad a los proyectos que respeten las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. La Comisión debe ayudar a los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a elaborar y ejecutar los proyectos con valor añadido europeo incluidos en el anexo del presente Reglamento.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Las capacidades institucionales y administrativas son condiciones esenciales para el cumplimiento de los objetivos del Mecanismo «Conectar Europa». La Comisión debe garantizar que el nivel de las capacidades sea siempre suficiente para concebir y ejecutar los proyectos y, en caso necesario, deberá proporcionar los medios adecuados al Estado miembro en cuestión.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Es necesario desarrollar redes fuertes y coherente a escala de la UE para la realización por vía digital de acciones para el bien público en las que participen tanto agentes del sector público como de la sociedad civil a los niveles nacional y regional, y a tal fin es esencial garantizar la financiación europea estructurada de los costes del diseño del sistema y del software, así como el mantenimiento de un concentrador resistente para esas redes, dejando solo los costes internos de cada país a cargo de los presupuestos de los operadores nacionales.

(24) Es necesario desarrollar redes fuertes y coherente a escala de la UE para la realización por vía digital de acciones para el bien público en las que participen tanto agentes del sector público como de la sociedad civil a los niveles nacional, regional y local, y a tal fin es esencial garantizar la financiación europea estructurada de los costes del diseño del sistema y del software, así como el mantenimiento de un concentrador resistente para esas redes, dejando solo los costes internos de cada país a cargo de los presupuestos de los operadores nacionales.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) El Mecanismo «Conectar Europa» debe proponer instrumentos financieros para promover la participación sustancial de inversores e instituciones financieras del sector privado en la inversión en infraestructura. Para que sean suficientemente interesantes para el sector privado, los instrumentos financieros deben diseñarse e implementarse siguiendo criterios de simplificación y reducción de la carga administrativa y dotándolos de la suficiente flexibilidad para que puedan responder a necesidades de financiación variadas. El diseño de estos instrumentos debe inspirarse en la experiencia obtenida con la implementación de los instrumentos financieros del Marco Financiero Plurianual de 2007-2013 tales como el instrumento de garantía de préstamos para los proyectos de la RTE-T, el instrumento de capital-riesgo, y el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (el «Fondo Marguerite»).

(37) El Mecanismo «Conectar Europa» debe proponer instrumentos financieros para promover la participación sustancial de inversores e instituciones financieras del sector privado en la inversión en infraestructura. Para que sean suficientemente interesantes para el sector privado, los instrumentos financieros deben diseñarse e implementarse siguiendo criterios de simplificación y reducción de la carga administrativa y dotándolos de la suficiente flexibilidad para que puedan responder a necesidades de financiación variadas. Las autoridades de gestión competentes deberán crear los incentivos necesarios para atraer a los inversores privados. El diseño de estos instrumentos debe inspirarse en la experiencia obtenida con la implementación de los instrumentos financieros del Marco Financiero Plurianual de 2007-2013 tales como el instrumento de garantía de préstamos para los proyectos de la RTE-T, el instrumento de capital-riesgo, y el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (el «Fondo Marguerite»).

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Conviene que la programación plurianual de la ayuda a través del Mecanismo se oriente hacia el apoyo a las prioridades de la Unión garantizando la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, así como la coherencia y continuidad de la acción conjunta de la Unión y los Estados miembros. En relación con las propuestas presentadas después de la ejecución del primer programa de trabajo plurianual en el sector del transporte, la admisibilidad de los costes deberá empezar el 1 de enero de 2014 para garantizar la continuidad de los proyectos ya abarcados por el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía.

(41) Conviene que la programación plurianual de la ayuda a través del Mecanismo se oriente hacia el apoyo a las prioridades de la Unión garantizando la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, así como la coherencia, la equidad y la continuidad de la acción conjunta de la Unión y los Estados miembros. En relación con las propuestas presentadas después de la ejecución del primer programa de trabajo plurianual en el sector del transporte, la admisibilidad de los costes deberá empezar el 1 de enero de 2014 para garantizar la continuidad de los proyectos ya abarcados por el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44) Atendiendo a las orientaciones sectoriales específicas propuestas en Reglamentos distintos, se ha elaborado una lista de las áreas prioritarias en las que será de aplicación el presente Reglamento que debe adjuntarse en el anexo. A fin de tener en cuenta los posibles cambios en las prioridades políticas y en las capacidades tecnológicas, así como en los flujos de tráfico, la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo relativo a la adopción de modificaciones del anexo. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de los expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(44) Atendiendo a las orientaciones sectoriales específicas propuestas en Reglamentos distintos, se ha elaborado una lista de las áreas prioritarias en las que será de aplicación el presente Reglamento que debe adjuntarse en el anexo. A fin de tener en cuenta los posibles cambios en las prioridades políticas y en las capacidades tecnológicas, así como en los flujos de tráfico, la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo relativo a la adopción de modificaciones del anexo. La Comisión debe llevar a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de los expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) «red global»: red europea de transporte, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento (UE) n° XXXX/2012 [Orientaciones para las RTE-T], que garantice la accesibilidad al mercado interno y la interconexión de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones periféricas, las regiones ultraperiféricas y las regiones con densidad de población muy baja y, por lo tanto, el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial entre Estados miembros, dentro de ellos y entre Estados miembros y terceros países;

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El Mecanismo «Conectar Europa» permitirá la preparación y ejecución de proyectos de interés común en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores de la energía, los transportes y las telecomunicaciones. En particular, el Mecanismo «Conectar Europa» apoyará la ejecución de proyectos de desarrollo y construcción de infraestructura nueva o de mejora de infraestructura existente en los campos de los transportes, la energía y las telecomunicaciones. A este fin, el Mecanismo «Conectar Europa» perseguirá los siguientes objetivos:

El Mecanismo «Conectar Europa» permitirá la preparación y ejecución de proyectos de interés común en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores de la energía, los transportes y las telecomunicaciones. En particular, el Mecanismo «Conectar Europa» apoyará la ejecución de proyectos de desarrollo y construcción de infraestructura nueva o de mejora de infraestructura existente en los campos de los transportes, la energía y las telecomunicaciones y que concedan prioridad a las infraestructuras pendientes. A este fin, el Mecanismo «Conectar Europa» perseguirá los siguientes objetivos:

a) Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo mediante el desarrollo de redes transeuropeas de altas prestaciones, beneficiando así a toda la Unión Europea en términos de competitividad y cohesión económica, social y territorial dentro del mercado único y creando un entorno más propicio a la inversión privada y pública gracias a una combinación de instrumentos financieros y apoyo directo de la Unión, y explorando las sinergias entre los distintos sectores. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común, en particular los realizados a través de los instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento.

a) Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo mediante el desarrollo de redes transeuropeas modernas y de altas prestaciones que tengan en cuenta los futuros flujos de transporte, beneficiando así a toda la Unión Europea en términos de competitividad y cohesión económica, social y territorial dentro del mercado único y creando un entorno más propicio a la inversión privada y pública gracias a una combinación de instrumentos financieros y apoyo directo de la Unión, y explorando las sinergias entre los distintos sectores. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común, en particular los realizados a través de los instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento, así como en coordinación con otros recursos financieros.

b) Permitir a la Unión lograr sus objetivos de reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, de aumento del 20% de la eficiencia energética y de incremento de la cuota de energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.

b) Contribuir a lograr los objetivos de la Unión de reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, de aumento del 20 % de la eficiencia energética y de incremento de la cuota de energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) Construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, especialmente en los tramos transfronterizos.

Justificación

Las regiones fronterizas sufren por su situación periférica y por tanto son especialmente dependientes de las conexiones a la red de transportes de la Unión. Se deben fomentar los proyectos de infraestructura para construir los enlaces que faltan y eliminar los cuellos de botella en las regiones fronterizas para conectarlas con la red principal y garantizarles un mejor acceso al mercado interior.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, el Mecanismo «Conectar Europa» deberá contribuir a la consecución de los objetivos específicos sectoriales siguientes:

1. Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, el Mecanismo «Conectar Europa» deberá contribuir a la consecución de los objetivos específicos sectoriales siguientes:

a) En el ámbito del transporte, el Mecanismo «Conectar Europa» apoyará proyectos de interés común que persigan los siguientes objetivos, especificados en mayor detalle en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T]:

a) En el ámbito del transporte, el Mecanismo «Conectar Europa» apoyará proyectos de interés común que persigan los siguientes objetivos, especificados en mayor detalle en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T]:

i) Eliminar los cuellos de botella y construir los enlaces pendientes. La consecución de este objetivo se medirá por el número de conexiones transfronterizas nuevas o mejoradas y de cuellos de botella eliminados en las vías de transporte que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

i) Eliminar los cuellos de botella y construir los enlaces pendientes, también mediante el uso de cuotas y los porcentajes de cofinanciación a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento y teniendo en cuenta las regiones más desfavorecidas desde un punto de vista geográfico. La consecución de este objetivo se medirá por el número de conexiones transfronterizas e internas nuevas o mejoradas y de cuellos de botella eliminados en las vías de transporte que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

ii) Garantizar transportes sostenibles y eficientes a largo plazo. La consecución de este objetivo se medirá por la longitud de la red ferroviaria convencional y la red ferroviaria de alta velocidad en la UE-27.

ii) Garantizar transportes sostenibles y eficientes a largo plazo. La consecución de este objetivo se medirá por la longitud de la red ferroviaria convencional y la red ferroviaria de alta velocidad en la UE-27.

iii) Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad y la interoperabilidad de los servicios de transporte. La consecución de este objetivo se medirá por el número de puertos y aeropuertos conectados a la red ferroviaria.

iii) Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad y la interoperabilidad de los servicios de transporte. La consecución de este objetivo se medirá por el número de puertos y aeropuertos conectados a la red ferroviaria.

 

iv) Prepararse para los futuros flujos de transporte.

b) En el ámbito de la energía, el Mecanismo «Conectar Europa» apoyará proyectos de interés común que persigan los siguientes objetivos, especificados en mayor detalle en el Reglamento (UE) nº XXX/2012:

b) En el ámbito de la energía, el Mecanismo «Conectar Europa» apoyará proyectos de interés común que persigan los siguientes objetivos, especificados en mayor detalle en el Reglamento (UE) nº XXX/2012:

i) Promover la mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes eléctrica y de gas a través de las fronteras, velando también por que ningún Estado miembro quede aislado de la red europea. La consecución de este objetivo se medirá por el número de proyectos que conecten efectivamente las redes de los Estados miembros y que eliminen los cuellos de botella internos.

i) Promover la mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes eléctrica y de gas a través de las fronteras, velando también por que ningún Estado miembro quede aislado de la red europea. La consecución de este objetivo se medirá por el número de proyectos que conecten efectivamente las redes de los Estados miembros y que eliminen los cuellos de botella internos.

ii) Reforzar la seguridad de abastecimiento de la Unión. La consecución de este objetivo se medirá por la evolución de la robustez y seguridad del sistema y de las operaciones en él realizadas, así como por el número de proyectos que permitan diversificar las fuentes, los países y las vías de suministro.

ii) Reforzar la seguridad y la eficiencia de abastecimiento de la Unión mediante la modernización de las infraestructuras. La consecución de este objetivo se medirá por la evolución de la robustez y seguridad del sistema y de las operaciones en él realizadas, así como por el número de proyectos que permitan diversificar las fuentes, los países y las vías de suministro.

iii) Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, en particular promoviendo la integración de la energía de fuentes renovables en la red de transporte y el desarrollo de redes de dióxido de carbono. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de energías renovables transportadas desde la producción hasta los grandes centros de consumo e instalaciones de almacenamiento y por el volumen total de emisiones de CO2 evitadas gracias a la construcción de proyectos que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

iii) Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, en particular promoviendo la integración de la energía de fuentes renovables en la red de transporte y el desarrollo de redes de dióxido de carbono. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de energías renovables transportadas desde la producción hasta los grandes centros de consumo e instalaciones de almacenamiento y por el volumen total de emisiones de CO2 evitadas gracias a la construcción de proyectos que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

c) En el ámbito de las telecomunicaciones, el Mecanismo «Conectar Europa» preverá acciones destinadas a apoyar proyectos de interés común que persigan los siguientes objetivos, especificados en mayor detalle en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO]:

c) En el ámbito de las telecomunicaciones, el Mecanismo «Conectar Europa» preverá acciones destinadas a apoyar proyectos de interés común que persigan los siguientes objetivos, especificados en mayor detalle en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO]:

i) Acelerar el despliegue de redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas y su adopción, en particular por las pequeñas y medianas empresas (PYME). La consecución de este objetivo se medirá por el nivel de cobertura de las redes de banda ancha y ultrarrápidas de banda ancha y por el número de hogares abonados a conexiones de banda ancha de velocidad superior a 100 Mbps.

i) Acelerar el despliegue de redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas y su adopción en todas las regiones de la UE y entre ellas, así como en las zonas rurales, en particular por las pequeñas y medianas empresas (PYME). La consecución de este objetivo se medirá por el nivel de cobertura de las redes de banda ancha y ultrarrápidas de banda ancha y por el número de hogares abonados a conexiones de banda ancha de velocidad superior a 100 Mbps.

ii) Promover la interconexión y la interoperabilidad de los servicios públicos nacionales en línea, así como el acceso a esas redes. La consecución de este objetivo se medirá por el porcentaje de ciudadanos y empresas que utilicen servicios públicos en línea y por la disponibilidad transfronteriza de esos servicios.

ii) Promover la interconexión y la interoperabilidad de los servicios públicos nacionales en línea, así como el acceso a esas redes. La consecución de este objetivo se medirá por el porcentaje de ciudadanos y empresas que utilicen servicios públicos en línea y por la disponibilidad transfronteriza de esos servicios.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, en particular promoviendo la integración de la energía de fuentes renovables en la red de transporte y el desarrollo de redes de dióxido de carbono. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de energías renovables transportadas desde la producción hasta los grandes centros de consumo e instalaciones de almacenamiento y por el volumen total de emisiones de CO2 evitadas gracias a la construcción de proyectos que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

iii) Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, en particular promoviendo la integración de la energía de fuentes renovables en la red de transporte, el desarrollo de redes de dióxido de carbono y la inversión en transporte sostenible. La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de energías renovables transportadas desde la producción hasta los grandes centros de consumo e instalaciones de almacenamiento y por el volumen total de emisiones de CO2 evitadas gracias a la construcción de proyectos que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» para el período de 2014 a 2020 será de 50 000 millones EUR. Este importe se repartirá entre los sectores mencionados en el artículo 3 de la forma siguiente.

1. La dotación financiera para la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» para el período de 2014 a 2020 será de [XXX] EUR. Este importe se repartirá entre los sectores mencionados en el artículo 3 de la forma siguiente.

a) transporte: 31 694 millones EUR, de los cuales 10 000 millones serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;

a) transporte: [XXX] EUR, de los cuales [XXX] serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento, del Reglamento (UE) n° [...]/2012 [RDC] y del Reglamento (UE) n° [...]/2012 [Fondo de Cohesión], exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión para proyectos incluidos en el anexo 1 y respetando plenamente las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión hasta el 31 de diciembre de 2016;

b) energía: 9 121 millones EUR;

b) energía: [XXX] EUR;

c) telecomunicaciones: 9 185 millones EUR.

c) telecomunicaciones: [XXX] EUR;

2. La dotación financiera del Mecanismo «Conectar Europa» podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa.

2. La dotación financiera del Mecanismo «Conectar Europa» podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa.

La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) nº 680/2007. En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después de 2020, a fin de permitir la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.

La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) nº 680/2007. En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después de 2020, a fin de permitir la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.

3. Tras la evaluación intermedia prevista en el artículo 26, apartado 1, la Comisión podrá transferir créditos entre los sectores a partir de la asignación mencionada en el apartado 1, a excepción de los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión para financiar proyectos del sector del transporte en los Estados miembros que pueden optar a dicho Fondo.

3. Tras la evaluación intermedia prevista en el artículo 26, apartado 1, la Comisión podrá transferir créditos entre los sectores a partir de la asignación mencionada en el apartado 1, hasta un máximo del 3 % por sector, a excepción de los [XXX] EUR transferidos del Fondo de Cohesión para financiar proyectos del sector del transporte en los Estados miembros que pueden optar a dicho Fondo.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Solamente podrán recibir ayuda financiera de la UE las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con los Reglamentos (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T], (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética] y (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones INFSO] y las acciones de apoyo al programa serán financiables con ayudas de la UE en forma de subvenciones, instrumentos financieros y contratos públicos.

1. Solamente podrán recibir ayuda financiera de la UE las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con los Reglamentos (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T], (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética] y (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones INFSO] y las acciones de apoyo al programa serán financiables con ayudas de la UE en forma de subvenciones, instrumentos financieros y contratos públicos.

2. En el ámbito del transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T] y las acciones de apoyo al programa podrán recibir ayuda de la Unión en forma de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. En forma de subvenciones, solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes:

2. En el ámbito del transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T] y las acciones de apoyo al programa podrán recibir ayuda de la Unión en forma de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. En forma de subvenciones, solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes:

a) acciones que implementen la red principal con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para las RTE-T], incluido el despliegue de nuevas tecnologías e innovación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

a) acciones que implementen la red principal con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para las RTE-T], incluido el despliegue de nuevas tecnologías e innovación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

 

a bis) acciones que ejecuten la red global con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para las RTE-T], cuando dichas acciones contribuyan a facilitar los flujos de tráfico transfronterizo o a suprimir los cuellos de botella y cuando dichas acciones contribuyan también al desarrollo de la red principal y garanticen la interconexión entre regiones, incluidas las regiones más remotas y las ultraperiféricas, hasta un límite del 5 % de la dotación financiera correspondiente al transporte según establece el artículo 5 del presente Reglamento;

b) estudios para proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

b) estudios para proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

c) acciones de apoyo a proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

c) acciones de apoyo a proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

d) acciones de apoyo a los sistemas de gestión del tráfico con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

d) acciones de apoyo a los sistemas de gestión del tráfico con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

e) acciones de apoyo a los servicios de transporte de mercancías con arreglo al artículo 38 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

e) acciones de apoyo a los servicios de transporte de mercancías con arreglo al artículo 38 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

f) acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente;

f) acciones destinadas a reducir el ruido ferroviario, también mediante la adaptación y modernización del material rodante existente;

g) acciones de apoyo al programa.

g) acciones de apoyo al programa;

 

g bis) acciones de apoyo a las nuevas tecnologías y a la innovación para todos los modos de transporte.

Las acciones en el ámbito del transporte relativas a un tramo transfronterizo o parte del mismo podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión si entre los Estados miembros interesados, o entre los Estados miembros y terceros países interesados, existe un acuerdo escrito para completar el tramo transfronterizo. En casos excepcionales, cuando un proyecto sea necesario para conectarse a la red de un Estado miembro vecino o de un tercer país, pero no atraviese de hecho la frontera, no se exigirá el acuerdo escrito mencionado.

Las acciones en el ámbito del transporte relativas a un tramo transfronterizo o parte del mismo podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión si entre los Estados miembros interesados, o entre los Estados miembros y terceros países interesados, existe un acuerdo escrito para completar el tramo transfronterizo. La Comisión prestará su ayuda de cara a la celebración del acuerdo e informará cada año al Parlamento de los casos en que se hayan detectado problemas y de la naturaleza de las dificultades. En casos excepcionales, cuando un proyecto sea necesario para conectarse a la red de un Estado miembro vecino o de un tercer país, pero no atraviese de hecho la frontera, no se exigirá el acuerdo escrito mencionado.

La financiación a través de subvenciones para proyectos con fuentes de ingresos significativos procedentes de los usuarios estará disponible principalmente para la preparación de los proyectos, en particular la evaluación de la CPP.

La financiación a través de subvenciones para proyectos con fuentes de ingresos significativos procedentes de los usuarios estará disponible principalmente para la preparación de los proyectos, en particular la evaluación de la CPP.

3. En el ámbito de la energía, las condiciones específicas para que las acciones de realización de proyectos de interés común puedan recibir ayuda financiera de la Unión en forma de instrumentos financieros y subvenciones están establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética].

3. En el ámbito de la energía, las condiciones específicas para que las acciones de realización de proyectos de interés común puedan recibir ayuda financiera de la Unión en forma de instrumentos financieros y subvenciones están establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética].

4. En el ámbito de las telecomunicaciones, todas las acciones de realización proyectos de interés común y las acciones de apoyo al programa que figuran en el anexo del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO] podrán recibir ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento.

4. En el ámbito de las telecomunicaciones, todas las acciones de realización proyectos de interés común y las acciones de apoyo al programa que figuran en el anexo del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO] podrán recibir ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las subvenciones concedidas en virtud el presente Reglamento podrán revestir cualquiera de las formas previstas en el artículo XXX del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero].

1. Las subvenciones concedidas en virtud el presente Reglamento podrán revestir cualquiera de las formas previstas en el artículo XXX del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero].

Los programas de trabajo establecerán las formas de subvención que podrán utilizarse para financiar las acciones de que se trate.

Los programas de trabajo establecerán las formas de subvención que podrán utilizarse para financiar las acciones de que se trate.

2. Los gastos serán subvencionables a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. [Los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa plurianual podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2014].

2. Los gastos serán subvencionables a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. [Los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa plurianual podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2014].

3. Solamente podrán ser subvencionables los gastos realizados por los Estados miembros, salvo en los casos en que el proyecto de interés común afecte al territorio de países terceros y en que la acción sea indispensable para lograr los objetivos del proyecto de que se trate.

3. Solamente podrán ser subvencionables los gastos realizados por los Estados miembros, salvo en los casos en que el proyecto de interés común afecte al territorio de países terceros y en que la acción sea indispensable para lograr los objetivos del proyecto de que se trate.

4. El coste de los equipos y de las infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por el beneficiario podrá ser subvencionable en su totalidad.

4. El coste de los equipos y de las infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por el beneficiario podrá ser subvencionable en su totalidad.

5. Los gastos relacionados con estudios sobre la protección del medio ambiente y sobre la conformidad con el acervo de la Unión podrán ser subvencionables.

5. Los gastos relacionados con estudios sobre la protección del medio ambiente y sobre la conformidad con el acervo de la Unión podrán ser subvencionables.

6. Los gastos relacionados con la compra de terrenos se considerarán costes no subvencionables.

6. Los gastos relacionados con la compra de terrenos no edificados se considerarán costes no subvencionables.

7. El IVA se considerará coste no subvencionable.

7. El IVA no recuperable se considerará coste subvencionable.

8. Las normas de subvencionabilidad de los costes realizados por los beneficiarios se aplicarán mutatis mutandis a los costes realizados por los organismos de ejecución.

8. Las normas de subvencionabilidad de los costes realizados por los beneficiarios se aplicarán mutatis mutandis a los costes realizados por los organismos de ejecución.

 

8 bis. La asistencia técnica y administrativa se considerará coste subvencionable.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las propuestas podrán ser presentadas por uno o varios Estados miembros, organizaciones internacionales, empresas comunes, o empresas u organismos públicos o privados establecidos en un Estado miembro.

1. Las propuestas podrán ser presentadas por uno o varios Estados miembros, organizaciones internacionales, empresas comunes, como la AECT, o empresas u organismos públicos o privados establecidos en un Estado miembro.

Justificación

La Agrupación europea de cooperación territorial es una herramienta única a escala de la Unión, que puede conceptualizar y desarrollar estrategias locales, representar a la autoridad de gestión en los programas complejos que combinan diferentes fuentes de financiación y ejecutar los proyectos o programas. La AECT permite reducir los costes administrativos y la complejidad, con un valor añadido adicional en situaciones transfronterizas.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Salvo en los casos a que hace referencia el artículo XXX del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero], las propuestas serán seleccionadas mediante convocatorias de propuestas basadas en los programas de trabajo a que hace referencia el artículo 17.

1. Salvo en los casos a que hace referencia el artículo XXX del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero], las propuestas serán seleccionadas mediante convocatorias de propuestas basadas en los programas de trabajo a que hace referencia el artículo 17.

2. En el ámbito del transporte:

2. En el ámbito del transporte:

a) en lo que respecta a las subvenciones para estudios, la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % de los costes subvencionables;

a) en lo que respecta a las subvenciones para estudios, la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % de los costes subvencionables;

b) en lo que respecta a las subvenciones para trabajos:

b) en lo que respecta a las subvenciones para trabajos:

i) ferrocarriles y vías navegables interiores: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20% del coste subvencionable; el porcentaje de financiación podrá ascender al 30 % en el caso de las acciones para resolver cuellos de botella; el porcentaje de financiación podrá ascender al 40% en el caso de las acciones relativas a tramos transfronterizos;

i) ferrocarriles y vías navegables interiores: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión será de al menos el 20 % del coste subvencionable, sin llegar a superar el 30 % de dicho coste; el porcentaje de financiación ascenderá hasta el 30 % en el caso de las acciones para resolver cuellos de botella; el porcentaje de financiación ascenderá hasta el 40% en el caso de las acciones relativas a tramos transfronterizos; el 25 % de la financiación en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» se destinará a programas relativos a los pasos fronterizos;

ii) conexiones de transportes terrestres con puertos y aeropuertos, acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente, así como desarrollo de puertos y plataformas multimodales: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable;

ii) conexiones de transportes terrestres con puertos y aeropuertos, acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente y facilitando su modernización, así como desarrollo de puertos, teniendo en cuenta las regiones más desfavorecidas desde un punto de vista geográfico, y acciones de apoyo a las nuevas tecnologías y a la innovación para todos los modos de transporte: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable;

c) en lo que respecta a las subvenciones para sistemas y servicios de gestión del tráfico:

c) en lo que respecta a las subvenciones para sistemas y servicios de gestión del tráfico:

i) Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS): la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50% del coste subvencionable;

i) Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) y sistemas de información fluvial: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50% del coste subvencionable;

ii) sistemas de gestión del tráfico, servicios de transporte de mercancías, áreas de estacionamiento protegidas en la red principal de carreteras, así como acciones de apoyo al desarrollo de las Autopistas del Mar: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable;

ii) sistemas de gestión del tráfico, servicios de transporte de mercancías, áreas de estacionamiento protegidas en la red principal de carreteras, así como acciones de apoyo al desarrollo de las Autopistas del Mar: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable;

3. En el ámbito de la energía:

3. En el ámbito de la energía:

a) la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % del coste subvencionable de los estudios y/o trabajos;

a) la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % del coste subvencionable de los estudios y/o trabajos;

b) los porcentajes de cofinanciación podrán incrementarse hasta un máximo del 80% para las acciones que, sobre la base de las pruebas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética], ofrezcan un grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de la Unión, que refuercen la solidaridad de la Unión, o propongan soluciones altamente innovadoras.

b) los porcentajes de cofinanciación podrán incrementarse hasta un máximo del 80% para las acciones que, sobre la base de las pruebas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética], ofrezcan un grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de la Unión, que refuercen la solidaridad de la Unión, o propongan soluciones altamente innovadoras.

4. En el ámbito de las telecomunicaciones:

4. En el ámbito de las telecomunicaciones:

a) acciones en el ámbito de las redes de banda ancha: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50% del coste subvencionable;

a) acciones en el ámbito de las redes de banda ancha: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50% del coste subvencionable;

b) acciones en el ámbito de los servicios genéricos: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 75% de los costes subvencionables;

b) acciones en el ámbito de los servicios genéricos: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 75% de los costes subvencionables;

c) normalmente, las plataformas de servicios básicos se financiarán mediante contratos públicos; en casos excepcionales, podrán financiarse con una subvención que cubra hasta el 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio del principio de cofinanciación;

c) normalmente, las plataformas de servicios básicos se financiarán mediante contratos públicos; en casos excepcionales, podrán financiarse con una subvención que cubra hasta el 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio del principio de cofinanciación;

d) acciones de apoyo al programa, incluida la cartografía de las infraestructuras, acciones de hermanamiento y de asistencia técnica: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 75% de los costes subvencionables.

d) acciones de apoyo al programa, incluida la cartografía de las infraestructuras, acciones de hermanamiento y de asistencia técnica: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 75% de los costes subvencionables.

5. Los porcentajes de financiación anteriormente mencionados se podrán incrementar en 10 puntos porcentuales para las acciones que presenten sinergias intersectoriales, cumplan objetivos de atenuación del cambio climático, aumenten la resiliencia frente al cambio climático, o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. Este incremento no se aplicará a los porcentajes de cofinanciación mencionados en el artículo 11.

5. Los porcentajes de financiación anteriormente mencionados se podrán incrementar en 10 puntos porcentuales para las acciones que presenten sinergias intersectoriales, cumplan objetivos de atenuación del cambio climático, aumenten la resiliencia frente al cambio climático, o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. Este incremento no se aplicará a los porcentajes de cofinanciación mencionados en el artículo 11.

6. El importe de la ayuda financiera concedida a las acciones seleccionadas se modulará sobre la base de un análisis de la relación coste-beneficio de cada proyecto, la disponibilidad de recursos presupuestarios y la necesidad de maximizar el efecto multiplicador de la financiación de la UE.

6. El importe de la ayuda financiera concedida a las acciones seleccionadas se modulará sobre la base de un análisis de la relación coste-beneficio de cada proyecto, la disponibilidad de recursos presupuestarios y la necesidad de maximizar el efecto multiplicador de la financiación de la UE.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En lo que respecta a los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión [Reglamento XXX, artículo XX] destinados a gasto en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, se publicarán convocatorias específicas para los proyectos de ejecución de la red principal exclusivamente en los Estados miembros que pueden solicitar financiación del Fondo de Cohesión.

1. En lo que respecta a los [XXX] EUR transferidos del Fondo de Cohesión [Reglamento XXX, artículo XX] destinados a gasto en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, se publicarán convocatorias específicas para los proyectos de ejecución de la red principal exclusivamente en los Estados miembros que pueden solicitar financiación del Fondo de Cohesión.

2. Las normas aplicables al sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a estas convocatorias específicas. En la implementación de estas convocatorias, deberá darse la máxima prioridad posible a los proyectos que respeten las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión.

2. Las normas aplicables al sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a estas convocatorias específicas, con el objetivo de suprimir los obstáculos a la movilidad. La selección de los proyectos que puedan optar a financiación se hará atendiendo a su suficiente madurez, calidad y valor añadido europeo, de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en el presente Reglamento, y respetando las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión hasta el 31 de diciembre de 2016. A partir del 1 de enero de 2017, los recursos transferidos al Mecanismo «Conectar Europa» que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transporte con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. No obstante, se dará la máxima prioridad posible a los proyectos que respeten las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, y en lo que se refiere a los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión [Reglamento (UE) nº XXX, artículo XX] para gasto en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de financiación serán los aplicables a los Fondos de Cohesión a que se hace referencia en el artículo 22 y en el artículo 110, apartado 3, del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que entran dentro del marco estratégico común, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006] para las acciones siguientes:

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, y en lo que se refiere a los [XXX] EUR transferidos del Fondo de Cohesión [Reglamento (UE) nº XXX, artículo XX] para gasto en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de financiación serán los aplicables a los Fondos de Cohesión a que se hace referencia en el artículo 22 y en el artículo 110, apartado 3, del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que entran dentro del marco estratégico común, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006] para las acciones siguientes:

a) en lo que respecta a las subvenciones para estudios;

a) en lo que respecta a las subvenciones para estudios;

b) en lo que respecta a las subvenciones para trabajos:

b) en lo que respecta a las subvenciones para trabajos:

i) ferrocarriles y vías navegables interiores;

i) ferrocarriles y vías navegables interiores;

ii) acciones de apoyo a los tramos transfronterizos de carreteras;

ii) acciones de apoyo a los tramos transfronterizos de carreteras;

iii) accesos terrestres a puertos y aeropuertos, desarrollo de plataformas multimodales y de puertos;

iii) accesos terrestres a puertos y aeropuertos, desarrollo de plataformas multimodales y de puertos;

c) en lo que respecta a las subvenciones para sistemas y servicios de gestión del tráfico:

c) en lo que respecta a las subvenciones para sistemas y servicios de gestión del tráfico:

i) Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS);

i) Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS), servicios de información fluvial (SIF) y sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS);

ii) sistemas de gestión del tráfico.

ii) sistemas de gestión del tráfico;

 

iii) autopistas del mar.

 

Con el fin de apoyar a los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión y que pueden experimentar dificultades en el diseño de proyectos que tengan suficiente madurez, calidad, y valor añadido europeo, la Comisión organizará convocatorias adicionales al menos una vez al año. Para garantizar la absorción más alta posible de los fondos transferidos en todos los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, se prestará especial atención a las acciones de apoyo al programa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» destinadas a fortalecer la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos en relación con el desarrollo y la ejecución de los proyectos incluidos en el anexo I del presente Reglamento.

 

3 bis. El importe de [XXX] EUR transferido desde el Fondo de Cohesión no se tendrá en cuenta para el límite máximo del 2,5 % del PIB aplicable a los países que pueden optar al Fondo de Cohesión.

 

3 ter. Los recursos del Fondo de Cohesión utilizados para financiar proyectos del sector de transportes en Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión no se imputarán al sistema de limitación de la política de cohesión.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

1. Los Estados miembros con dificultades financieras y cubiertos por las disposiciones de los artículos 22 y 100, apartado 3, del Reglamento (UE) n° XXX/XXXX (Reglamento sobre disposiciones comunes) podrán, además de una tasa de cofinanciación superior de hasta un 10 % en virtud del Mecanismo «Conectar Europa»1, utilizar, a petición propia:

 

i) los recursos derivados de los flujos de efectivo recuperados en el marco del Mecanismo, para proyectos de infraestructura;

 

ii) los recursos derivados de los flujos de efectivo corregidos y/o recuperados dentro de sus dotaciones nacionales, para proyectos de infraestructura;

 

iii) la Comisión debe gestionar los correspondientes importes de modo centralizado, en el marco de un programa sobre competitividad y crecimiento. Esto debería impulsar la inversión en proyectos de infraestructuras nacionales y transnacionales, y contribuir así a un valor añadido europeo.

 

_________________

 

1 Ídem, artículo 11, apartado 3.

Justificación

Los Estados miembros con dificultades financieras son especialmente dependientes de las infraestructuras, ya que estas impulsan el empleo y estimulan el crecimiento.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) a raíz de una evaluación de la marcha del proyecto, en particular en caso de retrasos importantes en la ejecución de la acción;

c) a raíz de una evaluación de la marcha del proyecto, en particular en caso de retrasos importantes en la ejecución de la acción de los que sean directamente responsables los beneficiarios.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Antes de tomar cualquiera de las decisiones previstas en los apartados 1, 2 y 3, la Comisión examinará el caso de que se trate e informará a los beneficiarios interesados a fin de que estos puedan presentar sus observaciones dentro de un plazo determinado.

4. Antes de tomar cualquiera de las decisiones previstas en los apartados 1, 2 y 3, la Comisión examinará el caso de que se trate e informará a los beneficiarios interesados a fin de que estos puedan presentar sus observaciones en un plazo mínimo de tres meses.

Justificación

Un plazo mínimo de 3 meses debe ser suficiente para que las autoridades nacionales y locales realicen un análisis en profundidad y presenten las principales observaciones sobre un determinado proyecto antes de que la Comisión actúe.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. Los instrumentos financieros deben tener en cuenta uno o varios objetivos políticos específicos de la Unión, utilizarse de manera no discriminatoria, tener un plazo de vigencia claramente definido, respetar los principios de buena gestión financiera y servir de complemento a los instrumentos tradicionales como las subvenciones.

Justificación

El uso de los instrumentos financieros debe estar bien regulado y se debe contar siempre con las suficientes garantías para minimizar el riesgo asociado a los fondos públicos y aumentar el efecto multiplicador.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En lo que se refiere a los proyectos relacionados con los sectores de los transportes y la energía, los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de las acciones en estrecha colaboración con la Comisión, y certificarán la veracidad y la conformidad de los gastos incurridos en relación con proyectos o partes de proyectos. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de inspecciones sobre el terreno.

En lo que se refiere a los proyectos relacionados con los sectores de los transportes, la energía y las telecomunicaciones, los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de las acciones en estrecha colaboración con la Comisión, y certificarán la veracidad y la conformidad de los gastos incurridos en relación con proyectos o partes de proyectos. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de inspecciones sobre el terreno.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

En el ámbito de las telecomunicaciones en particular, las autoridades nacionales de reglamentación pondrán todo su empeño en garantizar la certidumbre jurídica y las condiciones de inversión que faciliten la ejecución de los proyectos que reciban ayuda financiera de la Unión en el marco del presente Reglamento.

En el ámbito de las telecomunicaciones, las autoridades nacionales de reglamentación también pondrán todo su empeño en garantizar la certidumbre jurídica y las condiciones de inversión que faciliten la ejecución de los proyectos que reciban ayuda financiera de la Unión en el marco del presente Reglamento.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1. La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos, garantizando que los costes no sean desproporcionados para la infraestructura del mismo tipo en los distintos Estados miembros teniendo debidamente en cuenta los precios locales, y mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Justificación

Debe garantizarse en la medida de lo posible que el coste de los proyectos de infraestructura financiados por los fondos de la UE sea homogéneo en los distintos Estados miembros, en función del coste de la mano de obra y el material locales.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará asistida por un Comité de Coordinación del Mecanismo. Dicho Comité se considerará comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

1. La Comisión estará asistida por un Comité de Coordinación del Mecanismo y por comités creados para cada uno de los tres sectores del instrumento: infraestructura de transportes, de energía y de telecomunicaciones. Dichos comités se considerarán comités en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El comité asegurará una visión horizontal de los programas de trabajo a que hace referencia el artículo 17 para garantizar la coherencia, así como la identificación y explotación de las sinergias entre los sectores.

3. El Comité de Coordinación asegurará una visión horizontal de los programas de trabajo a que hace referencia el artículo 17 para garantizar la coherencia, así como la identificación y explotación de las sinergias entre los sectores. Los comités de los distintos sectores ayudarán a la Comisión a supervisar la aplicación de las orientaciones respectivas y participarán en la revisión de las mismas.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Se otorga a la Comisión la competencia para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 20 por un período indeterminado tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Se otorga a la Comisión la delegación de poderes a que se refiere el artículo 20 por un período de tres años a partir del …*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

_________________

 

* DO: Insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

Los actos delegados no deben anticiparse a las competencias de los legisladores y, por lo tanto, se deben incluir disposiciones que permitan realizar un seguimiento regular de los poderes ejecutivos de la Comisión.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 20 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

5. Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 20 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de tres meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará tres meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas.) La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores.

1. A más tardar a mediados de 2017, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas.) La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluido su impacto en la cohesión económica, social y territorial. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – sección a – punto 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Frontera Belarús – Varsovia – Poznań – Frankfurt/Oder – Berlín – Hannover – Osnabrück – Enschede – Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester – Liverpool

Frontera Bielorrusia – Varsovia – Poznań – Fráncfort del Oder – Berlín – Hannover – Osnabrück – Rheine-Twente/Mittellandkanal − Enschede – Hengelo-Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester – Liverpool

 

Vías navegables interiores (VNI): estudio de viabilidad para la conexión entre el Mittellandkanal y el TwenteKanaal

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – sección a – punto 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Frontera Belarús – Varsovia – Poznań – Frankfurt/Oder – Berlín – Hannover – Osnabrück – Enschede – Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester – Liverpool

Frontera Bielorrusia – Varsovia – Poznań – Fráncfort del Oder – Berlín – Hannover – Osnabrück – Aeropuerto Münster/Osnabrück FMO – Enschede – Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester – Liverpool

 

Ferrocarril, aeropuerto: interconexión ferroviaria al aeropuerto de Münster-Osnabrück

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – sección a – punto 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Frontera Belarús – Varsovia – Poznań – Frankfurt/Oder – Berlín – Hannover – Osnabrück – Enschede – Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester – Liverpool

Frontera Bielorrusia – Varsovia – Poznań – Fráncfort del Oder – Berlín – Hannover – Osnabrück – Hengelo/Twente – Enschede – Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester – Liverpool

 

Ferrocarril: mejora de varias secciones (Hannover – Osnabrück – Hengelo/Twente; especialmente Minden/Seelze - Hannover y variante de Twente)

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Anexo – parte I – sección a – punto 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Frontera Belarús – Varsovia – Poznań – Frankfurt/Oder – Berlín – Hannover – Osnabrück – Enschede – Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester – Liverpool

Frontera Bielorrusia – Varsovia – Poznań – Fráncfort del Oder – Berlín – Hannover – Canales de Alemania occidental, Mittellandkanal − Osnabrück – Enschede – Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester – Liverpool

 

Tramos predeterminados: canales de Alemania occidental, Mittellandkanal, Hannover – Magdeburgo - Berlín

 

Modo: VNI

 

Descripción/fechas: mejora (por ejemplo, elevación de los puentes para permitir tres capas de contenedores), incluidos enlaces con los demás modos

PROCEDIMIENTO

Título

Mecanismo «Conectar Europa»

Referencias

COM(2011)0665 – C7-0374/2011 – 2011/0302(COD)

Comisiones competentes para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

17.11.2011

TRAN

17.11.2011

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

17.11.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Markus Pieper

23.11.2011

Artículo 51 - Reuniones conjuntas de comisiones

       Fecha del anuncio en el Pleno

       

       

15.3.2012

Examen en comisión

23.11.2011

20.6.2012

12.7.2012

17.9.2012

Fecha de aprobación

27.11.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

1

2

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Victor Boştinaru, John Bufton, Salvatore Caronna, Nikos Chrysogelos, Francesco De Angelis, Tamás Deutsch, Danuta Maria Hübner, Filiz Hakaeva Hyusmenova, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Miroslav Mikolášik, Jens Nilsson, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Monika Smolková, Ewald Stadler, Georgios Stavrakakis, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jan Březina, Andrea Cozzolino, Ivars Godmanis, Karin Kadenbach, Lena Kolarska-Bobińska, Heide Rühle, Vilja Savisaar-Toomast, Elisabeth Schroedter

PROCEDIMIENTO

Título

Mecanismo «Conectar Europa»

Referencias

COM(2011)0665 – C7-0374/2011 – 2011/0302(COD)

Fecha de la presentación al PE

19.10.2011

 

 

 

Comisiones competentes para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

17.11.2011

TRAN

17.11.2011

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

17.11.2011

REGI

17.11.2011

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Adina-Ioana Vălean

10.11.2011

Inés Ayala Sender

10.11.2011

Dominique Riquet

10.11.2011

 

Artículo 51 - Reuniones conjuntas de comisiones

       Fecha del anuncio en el Pleno

       

       

15.3.2012

Impugnación del fundamento jurídico

       Fecha de la opinión JURI

JURI

22.1.2013

 

 

 

Examen en comisión

27.3.2012

24.4.2012

18.9.2012

5.11.2012

Fecha de aprobación

18.12.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

81

8

5

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Erik Bánki, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Michael Cramer, Jürgen Creutzmann, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Pilar del Castillo Vera, Christine De Veyrac, Christian Ehler, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Vicky Ford, Jacqueline Foster, Adam Gierek, Norbert Glante, Robert Goebbels, Mathieu Grosch, András Gyürk, Fiona Hall, Jacky Hénin, Jim Higgins, Romana Jordan, Krišjānis Kariņš, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Philippe Lamberts, Eva Lichtenberger, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Marian-Jean Marinescu, Marisa Matias, Gesine Meissner, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Hubert Pirker, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Michèle Rivasi, Jens Rohde, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, David-Maria Sassoli, Vilja Savisaar-Toomast, Salvador Sedó i Alabart, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Keith Taylor, Britta Thomsen, Silvia-Adriana Ţicău, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Giommaria Uggias, Marita Ulvskog, Adina-Ioana Vălean, Kathleen Van Brempt, Peter van Dalen, Patricia van der Kammen, Alejo Vidal-Quadras, Artur Zasada, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Maria Badia i Cutchet, Spyros Danellis, Ioan Enciu, Markus Ferber, Michael Gahler, Eider Gardiazábal Rubial, Andrzej Grzyb, Roger Helmer, Jolanta Emilia Hibner, Ivailo Kalfin, Werner Langen, Mario Pirillo, Dominique Riquet, Ramon Tremosa i Balcells, Sabine Wils, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Tanja Fajon, Esther Herranz García, Marit Paulsen, Sergio Paolo Francesco Silvestris

Fecha de presentación

29.1.2013