INFORME sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija el período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo

17.4.2013 - (07279/2013 – C7‑0068/2013 – 2013/0802(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Carlo Casini
(Procedimiento simplificado – artículo 46, apartado 1, del Reglamento)

Procedimiento : 2013/0802(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0138/2013
Textos presentados :
A7-0138/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija el período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo

(07279/2013 – C7‑0068/2013 – 2013/0802(CNS))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto del Consejo (07279/2013),

–   Visto el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo[1] (denominado en adelante «Acto Electoral»), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0068/2013),

–   Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014[2],

–   Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0138/2013),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y, para información, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Croacia.

  • [1]  Acto anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976 (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1), modificada por la Decisión 93/81/ Euratom/CECA, CEE, Euratom del Consejo (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15) y la Decisión 2002/722/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p.1).
  • [2]  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2012)0462.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente informe responde a una solicitud de consulta del Consejo sobre un proyecto de Decisión para modificar el periodo electoral que normalmente debería aplicarse para las próximas elecciones europeas, a saber —de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo («Acto Electoral»)—, del jueves 5 al domingo 8 de junio de 2014, tomando como referencia las fechas en que se celebraron las primeras elecciones por sufragio universal directo (del jueves 9 al domingo 12 de junio de 1979).

En el apartado 5 de su Resolución de 22 de noviembre de 2012[1], el Parlamento Europeo solicitó al Consejo que «consulte al Parlamento sobre la celebración de las elecciones bien del 15 al 18 de mayo bien del 22 al 25 de mayo de 2014».

Esta solicitud retomaba un deseo ya formulado en ocasiones anteriores y, en concreto, en el informe que la Comisión de Asuntos Constitucionales aprobó el 1 de febrero de 2012 sobre una propuesta de modificación del Acto Electoral[2].

Habida cuenta de que, en la mayor parte de los Estados miembros, el fin de semana largo de Pentecostés corresponde a las fechas que deberían aplicarse normalmente, el Consejo ha estimado que sería preferible adelantar las elecciones y propone que el periodo electoral se fije como sigue: del jueves 22 al domingo 25 de mayo de 2014.

Es conveniente adoptar cuanto antes una decisión sobre estas nuevas fechas con el fin de que los Estados miembros dispongan del mayor tiempo posible para tomar las disposiciones necesarias para la organización de las elecciones.

Ello justifica el recurso al procedimiento simplificado previsto en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento, tanto más cuanto que la propuesta del Consejo coincide con la solicitud formulada en la Resolución del Parlamento mencionada más arriba.

En consecuencia, el ponente recomienda a la Comisión de Asuntos Constitucionales que apruebe sin modificaciones la propuesta de Decisión del Consejo.

PROCEDIMIENTO

Título

Período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo

Referencias

07279/2013 – C7-0068/2013 – 2013/0802(CNS)

Fecha de la consulta al PE

15.3.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO

15.4.2013

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Carlo Casini

19.3.2013

 

 

 

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

19.3.2013

Examen en comisión

15.4.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

15.4.2013

 

 

 

Fecha de presentación

17.4.2013