INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
13.5.2013 - (COM(2011)0778 – C7‑0461/2011 – 2011/0389(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Sajjad Karim
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
(COM(2011)0778 – C7‑0461/2011 – 2011/0389(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0778),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0461/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento eslovaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2012[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0171/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Para hacer posible el crecimiento de las sociedades de auditoría, los Estados miembros deben permitirles el acceso a capital externo. Por consiguiente, debe eliminarse la facultad de los Estados miembros de exigir que un mínimo del capital o de los derechos de voto de las sociedades de auditoría pertenezcan a auditores legales o sociedades de auditoría, siempre que la mayoría de los miembros de su órgano administrativo o de gestión sean sociedades de auditoría autorizadas en algún Estado miembro o auditores legales que gocen de buena reputación. |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consecuencia de la supresión de la participación ilimitada de empresas comerciales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) Mientras que la responsabilidad principal de facilitar información financiera correcta corresponde a la dirección de las entidades auditadas, la función de los auditores consiste en someter a la dirección a un intenso escrutinio desde la perspectiva del usuario. Por consiguiente, para mejorar la calidad de la auditoría es importante potenciar la actitud de escepticismo profesional que deben ejercer los auditores frente a la entidad auditada. Los auditores deben aceptar la posibilidad de que existan incorrecciones de importancia relativa debidas a error o fraude, sea cual fuere su experiencia anterior en relación con la honradez e integridad de la dirección de la empresa auditada. Los auditores deben aceptar la posibilidad de que existan incorrecciones de importancia relativa debidas a error o fraude, sea cual fuere su experiencia anterior en relación con la honradez e integridad de la dirección de la empresa auditada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Considerando 16 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Con objeto de aumentar la independencia de los auditores legales y las sociedades de auditoría con respecto a la entidad auditada al efectuar la auditoría legal, toda persona o entidad que posea derechos en una sociedad de auditoría debe ser independiente de la entidad auditada y no intervenir en los procesos de toma de decisiones de esta. |
(6) En particular, los auditores, las sociedades de auditoría y sus empleados deben abstenerse de participar en la auditoría legal de una entidad si mantienen alguna relación comercial o financiera con la misma, y de negociar con instrumentos financieros emitidos, garantizados o respaldados de otro modo por una entidad auditada, a excepción de las participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada. El auditor legal o sociedad de auditoría no debe intervenir en el proceso interno de adopción de decisiones de la entidad auditada. Los auditores legales y sus empleados tampoco pueden asumir funciones en la entidad auditada a nivel directivo o de consejo de administración hasta que haya transcurrido un plazo apropiado después de concluido el encargo de auditoría. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Considerando 9 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) Es importante que los auditores legales y las sociedades de auditoría respeten la intimidad y los datos personales de sus clientes. Deben, por lo tanto, regirse por unas normas estrictas de confidencialidad y secreto profesional que, sin embargo, no deben impedir la aplicación adecuada de la presente Directiva ni la cooperación con el auditor del grupo durante la auditoría de los estados financieros consolidados cuando la empresa matriz esté domiciliada en un tercer país, siempre que se cumpla lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos1. No obstante, estas normas no deben permitir que el auditor legal o la sociedad de auditoría coopere con las autoridades de terceros países fuera de los canales de cooperación previstos en el capítulo XI de la Directiva 2006/43/CE. Estas normas de confidencialidad deben aplicarse igualmente a todo auditor legal o sociedad de auditoría que deje de participar en una tarea de auditoría específica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Considerando 14 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 6 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 ter) Una adecuada organización interna de los auditores legales y las sociedades de auditoría contribuiría a prevenir las amenazas para su independencia. De este modo, los propietarios o accionistas de una sociedad de auditoría, al igual que sus directivos, no deben interferir en una auditoría legal a través de ningún tipo de intervención que pueda poner en peligro la independencia y objetividad del auditor legal que la realiza en nombre de la sociedad de auditoría. Además de esto, los auditores legales y sociedades de auditoría deben adoptar políticas y procedimientos internos apropiados en relación con sus empleados y otras personas de sus organizaciones que intervengan en la realización de las auditorías legales, con el fin de garantizar que cumplen sus obligaciones legales. En particular, estas políticas y procedimientos estarán orientados a prevenir y corregir cualquier amenaza para la independencia, y a velar por la calidad, integridad y rigurosidad de la auditoría legal. Estas políticas y procedimientos guardarán proporción con la escala y complejidad de las actividades del auditor legal o sociedad de auditoría. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Considerando 8 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 6 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 quater) La auditoría legal concluye con una opinión sobre la medida en que los estados financieros de las entidades auditadas presentan una imagen fiel. No obstante, las partes interesadas pueden no ser conscientes de las limitaciones de una auditoría (importancia relativa, técnicas de muestreo, función del auditor en la detección del fraude y responsabilidad de la dirección), lo que puede generar un desfase entre las expectativas y la realidad. Para reducir este desfase es importante definir mejor el alcance de la auditoría. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Considerando 15 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 6 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 quinquies) El aseguramiento de la calidad de la auditoría deberá ser el principal criterio que habrá de aplicarse al organizar el trabajo de auditoría y asignar los recursos necesarios a las distintas tareas. La integridad del auditor legal, de la sociedad de auditoría y de su personal es fundamental para afianzar la confianza del público en las auditorías legales y en los mercados financieros. Por consiguiente, cualquier incidente que pueda tener consecuencias graves para la integridad de las actividades de auditoría legal debe ser tratado adecuadamente. El auditor legal o sociedad de auditoría deberán documentar convenientemente el trabajo de auditoría. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Considerando 16, parte 2, del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 6 sexies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 sexies) Un buen control interno de la calidad del trabajo realizado en todas las auditorías legales contribuye a elevar el nivel de calidad de las mismas. Por lo tanto, el auditor legal o la sociedad de auditoría no deben emitir su informe de auditoría antes de que se haya realizado dicho control de calidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Considerando 18 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Es importante garantizar unas auditorías legales de elevada calidad en la Unión. Deben realizarse, pues, basándose en las normas internacionales de auditoría emitidas en 2009, en el marco del Proyecto Claridad, por la Federación Internacional de Contables (IFAC), en la medida en que sean relevantes para las auditorías legales. Debe facultarse a los Estados miembros para imponer procedimientos o requisitos de auditoría nacionales adicionales únicamente cuando estos dimanen de normas jurídicas nacionales específicas relativas al alcance de la auditoría legal de los estados financieros anuales o consolidados, es decir, cuando no vengan contemplados en las normas internacionales de auditoría adoptadas, y cuando mejoren la credibilidad y calidad de los estados financieros anuales o consolidados y favorezcan el interés público de la Unión. La Comisión debe seguir participando en la supervisión del contenido de las normas internacionales de auditoría y en su proceso de adopción por la IFAC. |
(7) Es importante garantizar unas auditorías legales de elevada calidad en la Unión. Deben realizarse, pues, basándose en las normas internacionales de auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), en la medida en que sean relevantes para las auditorías legales. Debe facultarse a los Estados miembros para imponer procedimientos o requisitos de auditoría nacionales adicionales únicamente cuando estos dimanen de normas jurídicas o reglamentarias nacionales específicas relativas al alcance de la auditoría legal de los estados financieros anuales o consolidados, es decir, cuando no vengan contemplados en las normas internacionales de auditoría adoptadas, y cuando mejoren la credibilidad y calidad de los estados financieros anuales o consolidados. La Comisión debe seguir participando en la supervisión del contenido de las normas internacionales de auditoría y en su proceso de adopción por el IASSB. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) En el caso de los estados financieros consolidados, es importante que exista una delimitación clara de responsabilidades entre los auditores legales que auditan a las distintas entidades del grupo. A tales efectos, el auditor del grupo debe tener responsabilidad plena del informe de auditoría. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Considerando 17 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) La supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría abarca su autorización y registro, la adopción de normas sobre ética profesional y sobre el control de calidad interno, la formación continua, los sistemas de control de calidad, las investigaciones y el régimen sancionador. Para aumentar la transparencia de la supervisión del auditor y conseguir una mejor rendición de cuentas, cada Estado miembro debe designar una autoridad única responsable de la supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría. La independencia de estas autoridades respecto a los profesionales de la auditoría es una premisa fundamental para la integridad, la eficiencia y el funcionamiento adecuado de tal supervisión pública. Por consiguiente, las autoridades responsables de la supervisión pública deben estar gestionadas por personas no pertenecientes a la profesión y los Estados miembros han de establecer procedimientos independientes y transparentes para su selección. |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) La supervisión adecuada de los auditores legales y las sociedades de auditoría que realizan actividades transfronterizas o forman parte de redes exige el intercambio de información entre las autoridades responsables de la supervisión pública de los Estados miembros. Para proteger la confidencialidad de la información intercambiada por esta vía, los Estados miembros deben imponer la obligación de secreto profesional no solo al personal de las autoridades responsables de la supervisión pública, sino también a todas las personas en las que estas hayan delegado alguna tarea. Las autoridades competentes deben estar facultadas para delegar tareas en otras autoridades u organismos, pero únicamente en lo concerniente a la autorización y el registro de los auditores legales. Tal delegación debe estar sujeta a determinadas condiciones y su responsabilidad última corresponde a la autoridad competente de que se trate. |
(11) La supervisión adecuada de los auditores legales y las sociedades de auditoría que realizan actividades transfronterizas o forman parte de redes exige el intercambio de información entre las autoridades responsables de la supervisión pública de los Estados miembros. Para proteger la confidencialidad de la información intercambiada por esta vía, los Estados miembros deben imponer la obligación de secreto profesional no solo al personal de las autoridades responsables de la supervisión pública, sino también a todas las personas en las que estas hayan delegado alguna tarea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) Los comités de auditoría, o bien los órganos que ejerzan una función equivalente dentro de la entidad auditada, contribuyen de forma decisiva a lograr que las auditorías alcancen una calidad elevada. Resulta especialmente importante reforzar la independencia y capacidad técnica del comité de auditoría, exigiendo que la mayoría de sus miembros sean independientes, y que al menos uno de ellos posea competencias en materia de auditoría, y otro en auditoría y/o contabilidad. La Recomendación de la Comisión de 15 de febrero de 2005, relativa al papel de los administradores no ejecutivos o supervisores y al de los comités de los consejos de administración o de supervisión, aplicables a las empresas que cotizan en bolsa, estipula la forma en que han de establecerse y funcionar los comités de auditoría. Teniendo en cuenta, no obstante, la dimensión de los consejos de administración en las empresas con escasa capitalización de mercado y en las entidades de interés público pequeñas y medianas, parece apropiado que los cometidos atribuidos al comité de auditoría de estas entidades, o al órgano que ejerza una función equivalente, sean asumidos por el consejo de administración u órgano supervisor en su conjunto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Considerando 23 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) Las cargas que gravitan sobre las pequeñas y medianas empresas en la Unión en relación con la auditoría de sus estados financieros deben reducirse al mínimo, sin comprometer por ello la protección de los inversores. Los Estados miembros deben velar por que la aplicación de las normas de auditoría legal a los estados financieros de esas empresas se haga de forma proporcionada a su escala de actividad. |
(13) Las cargas que gravitan sobre las pequeñas y medianas empresas en la Unión en relación con la auditoría de sus estados financieros deben reducirse al mínimo, sin comprometer por ello la protección de los inversores. Los Estados miembros deben velar por que la aplicación de las normas de auditoría legal a los estados financieros de esas empresas se haga de forma proporcionada a su escala de actividad. Debe tenerse asimismo en cuenta el hecho de que hay pequeñas y medianas empresas de diferentes dimensiones y que también es diferente la complejidad de sus operaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) Con el fin de preservar los derechos de las partes en los casos en que las autoridades competentes de un Estado miembro cooperen con las de terceros países intercambiando papeles de trabajo de auditoría u otros documentos pertinentes para la evaluación de la calidad de las auditorías realizadas, los Estados miembros deben velar por que los acuerdos de cooperación suscritos por sus autoridades competentes y que sirvan de base para ese intercambio de documentación incluyan salvaguardias suficientes para proteger los secretos empresariales y los intereses comerciales, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, de las entidades auditadas. |
(15) Con el fin de preservar los derechos de las partes en los casos en que las autoridades competentes de un Estado miembro cooperen con las de terceros países intercambiando papeles de trabajo de auditoría u otros documentos pertinentes para la evaluación de la calidad de las auditorías realizadas, los Estados miembros deben velar por que los acuerdos de cooperación suscritos por sus autoridades competentes y que sirvan de base para ese intercambio de documentación incluyan salvaguardias suficientes para proteger los secretos empresariales y los intereses comerciales, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, de las entidades auditadas. Los Estados miembros velarán por que dichos acuerdos respeten y sean compatibles con las disposiciones de la Directiva 95/46/CE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 20 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) Puesto que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el reforzamiento de la protección de los inversores en relación con los estados financieros publicados por las empresas a través de la mejora de la calidad de las auditorías legales realizadas en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario debido a la escala y efectos de la acción, la Unión está facultada para adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar tal objetivo. |
(20) Puesto que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el reforzamiento de la confianza en la fidelidad de los inversores en relación con los estados financieros publicados por las empresas a través de la mejora de la calidad de las auditorías legales realizadas en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario debido a la escala y efectos de la acción, la Unión está facultada para adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar tal objetivo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra a Directiva 2006/43/CE Artículo 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra a Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No es necesario regular la auditoría voluntaria de las pequeñas empresas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva) Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra b Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra d Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 – letra b – inciso i Directiva 2006/43/CE Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 – letra b – inciso iii Directiva 2006/43/CE Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 Directiva 2006/43/CE Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra b Directiva 2006/43/CE Artículo 8 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2006/43/CE Artículo 14 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2006/43/CE Artículo 15 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 Directiva 2006/43/CE Artículo 17 – apartado 1 – letra j | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 10 bis (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 21 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 15 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 – letra a Directiva 2006/43/CE Artículo 22 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 – letra b Directiva 2006/43/CE Artículo 22 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 7 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 – letra b bis (nueva) Directiva 2006/43/CE Artículo 22 – apartados 2 bis y 2 ter (nuevos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 7 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 2006/43/CE Artículo 22 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 22 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 8 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 ter (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 23 – apartados 4 bis a 4 quater (nuevos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 13 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 quater (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 24 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 6 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 quinquies (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 25 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 14 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 sexies (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 25 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 16 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 septies (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 25 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 17 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 octies (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 25 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 19 del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 2 – palabras introductorias | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 27 – apartado 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 12 ter (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 27 – apartado 1 – párrafo 2 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 quater (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 27 – apartados 2 y 3 (nuevos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Artículo 18, apartados 2 y 3, del Reglamento COM(2011)0779) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 13 Directiva 2006/43/CE Artículo 28 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 14 – letra a – inciso i Directiva 2006/43/CE Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 14 – letra a – inciso iii Directiva 2006/43/CE Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 30 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 31 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 Directiva 2006/43/CE Artículo 32 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 Directiva 2006/43/CE Artículo 32 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 18 Directiva 2006/43/CE Artículo 37 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 19 bis (nuevo) Directiva 2006/43/CE CAPÍTULO X (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 20 Directiva 2006/43/CE Artículo 43 bis – título | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 20 Directiva 2006/43/CE Artículo 43 bis – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 20 Directiva 2006/43/CE Artículo 43 ter – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 20 Directiva 2006/43/CE Artículo 43 ter – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 25 Directiva 2006/43/CE Artículo 48 bis – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será consolidada, junto con la directiva que modifica, en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor. |
- [1] DO C 191 de 29.6.2012, p. 61.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (13.3.2013)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
(COM(2011)0778 – C7‑0461/2011 – 2011/0389(COD))
Ponente Kay Swinburne
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(2) Debido a la significativa relevancia pública de las entidades de interés público, derivada de la escala, dimensión y naturaleza de sus actividades, es preciso reforzar la credibilidad de sus estados financieros auditados. Por ello se han desarrollado las disposiciones específicas relativas a las auditorías legales de esas entidades, contenidas en la Directiva 2006/43/CE, mediante el Reglamento (UE) nº [XXX], de [XXX], sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público. Como consecuencia, deben suprimirse de la Directiva 2006/43/CE las disposiciones sobre las auditorías legales de las entidades de interés público, que en lo sucesivo se regirán por el Reglamento (UE) nº [XXX], de [XXX]. |
suprimido | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Un Reglamento de la UE no es el formato adecuado de regulación, en particular vista la naturaleza sumamente detallada e incisiva de la propuesta de la Comisión. Se trata de un sistema de «talla única» que no tiene en cuenta los distintos sistemas de gobernanza empresarial que existen en la UE. Rebajaría el nivel de gobernanza empresarial en algunos Estados miembros. | |||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(6) Con objeto de aumentar la independencia de los auditores legales y las sociedades de auditoría con respecto a la entidad auditada al efectuar la auditoría legal, toda persona o entidad que posea derechos en una sociedad de auditoría debe ser independiente de la entidad auditada y no intervenir en los procesos de toma de decisiones de esta. |
(6) Con objeto de aumentar la independencia de los auditores legales y las sociedades de auditoría con respecto a la entidad auditada al efectuar la auditoría legal, toda persona o entidad que posea derechos en una sociedad de auditoría o sea su propietaria debe ser independiente de la entidad auditada y no intervenir en los procesos de toma de decisiones de esta. | ||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(13) Las cargas que gravitan sobre las pequeñas y medianas empresas en la Unión en relación con la auditoría de sus estados financieros deben reducirse al mínimo, sin comprometer por ello la protección de los inversores. Los Estados miembros deben velar por que la aplicación de las normas de auditoría legal a los estados financieros de esas empresas se haga de forma proporcionada a su escala de actividad. |
(13) Las cargas que gravitan sobre las pequeñas y medianas empresas en la Unión en relación con la auditoría de sus estados financieros deben reducirse al mínimo, sin comprometer por ello la protección de los inversores. Los Estados miembros deben velar por que la aplicación de las normas de auditoría legal a los estados financieros de esas empresas se haga de forma proporcionada a su escala de actividad. También debe tenerse en cuenta que hay pequeñas y medianas empresas de dimensiones diferentes y que también es variable la complejidad de sus operaciones. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 20 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(20) Puesto que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el reforzamiento de la protección de los inversores en relación con los estados financieros publicados por las empresas a través de la mejora de la calidad de las auditorías legales realizadas en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario debido a la escala y efectos de la acción, la Unión está facultada para adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar tal objetivo. |
(20) Puesto que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el reforzamiento de la confianza de los inversores en la fiabilidad y la equidad de los estados financieros publicados por las empresas a través de la mejora de la calidad de las auditorías legales realizadas en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario debido a la escala y efectos de la acción, la Unión está facultada para adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo mencionado, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 1 – letra b | |||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra b Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 10 | |||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra d Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 13 – letra a | |||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra d Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 13 – letra b | |||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra d Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 13 – letra g | |||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra d Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 13 – letra h | |||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 – letra a – inciso ii Directiva 2006/43/CE Artículo 3 – párrafo 2 | |||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 10 Directiva 2006/43/CE Artículo 21 – apartado 2 | |||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 – letra a Directiva 2006/43/CE Artículo 22 – apartado 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Aunque los requisitos aplicables a las auditorías legales sean más amplios en el caso de las entidades públicas, las normas básicas de independencia deberían ser las mismas. Por ello, la enmienda adapta el artículo relativo a la independencia contenido en esta propuesta de Directiva al respectivo artículo modificado de la propuesta de Reglamento sobre las entidades de interés público (EIP). | |||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son generales, ambiguas y, a menudo, se contradicen con la legislación nacional de los Estados miembros. La Comisión tuvo problemas al tratar de ponerlas en práctica, y los Estados miembros tendrán problemas similares si las NIA se convierten en obligatorias. Para evitarlo, los Estados miembros deben poder elegir si aplican o no las NIA. | |||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son generales, ambiguas y, a menudo, se contradicen con la legislación nacional de los Estados miembros. La Comisión tuvo problemas al tratar de ponerlas en práctica, y los Estados miembros tendrán problemas similares si las NIA se convierten en obligatorias. Para evitarlo, los Estados miembros deben poder elegir si aplican o no las NIA. | |||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 3 | |||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 – letra b Directiva 2006/43/CE Artículo 32 – apartado 3 | |||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 Directiva 2006/43/CE Artículo 32 bis - apartado 2 | |||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 20 Directiva 2006/43/CE Artículo 43 bis – apartado 3 | |||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas |
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Referencias |
COM(2011)0778 – C7-0461/2011 – 2011/0389(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 13.12.2011 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 13.12.2011 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Kay Swinburne 25.10.2011 |
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Examen en comisión |
15.10.2012 |
19.11.2012 |
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Fecha de aprobación |
11.3.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 18 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Burkhard Balz, Elena Băsescu, Slavi Binev, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Othmar Karas, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Hans-Peter Martin, Ivari Padar, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Pervenche Berès, Lajos Bokros, Philippe De Backer, Saïd El Khadraoui, Sari Essayah, Roberto Gualtieri, Sophia in ‘t Veld, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Emilie Turunen |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Klaus-Heiner Lehne, Sabine Verheyen, Tatjana Ždanoka |
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OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (4.12.2012)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
(COM(2011)0778 – C7‑0461/2011 – 2011/0389(COD))
Ponente de opinión: Jürgen Creutzmann
BREVE JUSTIFICACIÓN
Con su propuesta de Reglamento sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, la Comisión propuso un marco más detallado para la auditoría de las referidas entidades; en este contexto es preciso ahora introducir ciertas modificaciones en la Directiva relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.
Junto con la introducción de estos cambios también se van a modificar determinadas disposiciones relativas principalmente a la prestación transfronteriza de servicios de auditoría y la supervisión pública en general, modificación que el ponente de opinión acoge con satisfacción.
Sin embargo, el ponente de opinión aboga por que las auditorías voluntarias se excluyan de la aplicación de las disposiciones generales sobre auditorías, tal y como ocurre actualmente, máxime sabiendo que la propuesta de la Comisión entrañará unos costes más elevados y una carga administrativa adicional, especialmente para las entidades pequeñas y medianas. Por otra parte, y aunque el acceso adicional al capital puede ayudar a las sociedades de auditoría más pequeñas a cubrir la brecha que las separa de las redes internacionales líderes en el sector, el ponente de opinión es escéptico con respecto a la supresión del requisito de que la mayoría de los derechos de voto la ostenten auditores legales. Si se permite que terceros cuenten con la mayoría de los derechos de voto en las sociedades de auditoría, se correrá el riesgo de poner en peligro un ejercicio profesional independiente en este sector.
Por último, y aunque el ponente de opinión no ha presentado enmiendas a este respecto, insta a que se reconsidere si no convendría reintegrar al menos algunas partes del Reglamento propuesto en la Directiva existente. A la vista de la existencia de distintos marcos de gobierno corporativo, es posible que un reglamento no sea el mejor instrumento, y que una directiva, en cambio, permitirá a los Estados miembros adaptar las normas a sus marcos jurídicos nacionales, como en el caso, concretamente, de las disposiciones relativas al comité de auditoría. Por otra parte, si bien podría sostenerse que los requisitos con respecto a la auditoría de las entidades de interés público debieran ser más estrictos, al menos se podrían aproximar los requisitos generales de independencia previstos por los dos instrumentos.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 7 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(7) Es importante garantizar unas auditorías legales de elevada calidad en la Unión. Deben realizarse, pues, basándose en las normas internacionales de auditoría emitidas en 2009, en el marco del Proyecto Claridad, por la Federación Internacional de Contables (IFAC), en la medida en que sean relevantes para las auditorías legales. Debe facultarse a los Estados miembros para imponer procedimientos o requisitos de auditoría nacionales adicionales únicamente cuando estos dimanen de normas jurídicas nacionales específicas relativas al alcance de la auditoría legal de los estados financieros anuales o consolidados, es decir, cuando no vengan contemplados en las normas internacionales de auditoría adoptadas, y cuando mejoren la credibilidad y calidad de los estados financieros anuales o consolidados y favorezcan el interés público de la Unión. La Comisión debe seguir participando en la supervisión del contenido de las normas internacionales de auditoría y en su proceso de adopción por la IFAC. |
(7) Es importante garantizar unas auditorías legales de elevada calidad en la Unión. Deben realizarse, pues, basándose en las normas internacionales de auditoría emitidas en 2009, en el marco del Proyecto Claridad, por la Federación Internacional de Contables (IFAC), en la medida en que sean relevantes para las auditorías legales. Los Estados miembros no deberían imponer procedimientos o requisitos de auditoría nacionales adicionales, o en tal caso, únicamente cuando estos dimanen de normas jurídicas nacionales específicas relativas al alcance de la auditoría legal de los estados financieros anuales o consolidados, es decir, cuando no vengan contemplados en las normas internacionales de auditoría adoptadas, y cuando mejoren la credibilidad y calidad de los estados financieros anuales o consolidados y favorezcan el interés público de la Unión. La Comisión debe seguir participando en la supervisión del contenido de las normas internacionales de auditoría y en su proceso de adopción por la IFAC. | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 14 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(14) Algunos Estados miembros han sustituido la auditoría legal de las pequeñas empresas por una revisión limitada de sus estados financieros. Resulta oportuno permitirles que continúen con esta práctica, en lugar de imponer la aplicación proporcionada de las normas de auditoría a las pequeñas empresas. |
(14) Algunos Estados miembros han sustituido la auditoría legal de las pequeñas empresas por una revisión limitada de sus estados financieros. Resulta oportuno permitirles que continúen con esta práctica, en lugar de imponer la aplicación proporcionada de las normas de auditoría a las pequeñas empresas. Los Estados miembros que conserven en su ordenamiento legal obligaciones de auditoría legal para las pequeñas empresas deberían evaluar la oportunidad de reemplazarlas por una revisión limitada de los estados financieros de dichas empresas. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra d Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 13 – letra g | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Las entidades a las que se alude aquí no se deberían incluir en el concepto de entidades de interés público (EIPs), puesto que no son empresas corrientes, sino vehículos de inversión de bancos de depósitos (que por su parte deberían seguir siendo EIPs de conformidad con lo dispuesto en las letras f) e i)). Además, el interés público con respecto a la realización de auditorías en estas entidades es relativamente limitado, entre otras razones porque dichas entidades se rigen por una estricta reglamentación nacional, de modo que el valor añadido de efectuar una auditoría en una EIP es limitado, y en todo caso, no guarda proporción con los costes y la carga administrativa que la misma conlleva. | ||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra d Directiva 2006/43/CE Artículo 2 – punto 13 – letra h | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Las entidades a las que se alude aquí no se deberían incluir en el concepto de entidades de interés público (EIPs), puesto que no son empresas corrientes, sino vehículos de inversión de bancos de depósitos (que por su parte deberían seguir siendo EIPs de conformidad con lo dispuesto en las letras f) e i)). Además, el interés público con respecto a la realización de auditorías en estas entidades es relativamente limitado, entre otras razones porque dichas entidades se rigen por una estricta reglamentación nacional, de modo que el valor añadido de efectuar una auditoría en una EIP es limitado, y en todo caso, no guarda relación con los costes y la carga administrativa que conlleva. | ||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 – letra b – inciso i Directiva 2006/43/CE Artículo 3 – apartado 4 – párrafo primero – letra b | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Si bien la posibilidad de un mayor acceso a capital puede resultar interesante, las sociedades de auditoría, debido a la naturaleza de las tareas que efectúan, deben ser independientes de otras partes interesadas no pertenecientes a su ámbito profesional. Parece oportuno, pues, reintroducir la disposición relativa a la mayoría de los derechos de voto. | ||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 – letra b – inciso iii Directiva 2006/43/CE Artículo 3 – apartado 4 – párrafo segundo | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Las partes terceras que controlasen derechos de voto y capital en las sociedades de auditoría podrían poner en entredicho la independencia de las mismas. No parece oportuno modificar la norma actualmente vigente. | ||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2006/43/CE Artículo 14 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2006/43/CE Artículo 14 – apartado 2 – párrafo 3 | ||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 – letra a Directiva 2006/43/CE Artículo 22 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Aunque los requisitos aplicables a las auditorías legales sean más amplios en el caso de las entidades públicas, las normas básicas de independencia deberían ser las mismas. Por ello, la enmienda adapta el artículo relativo a la independencia contenido en esta propuesta de Directiva al respectivo artículo modificado de la propuesta de Reglamento sobre las entidades de interés público (EIP). | ||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 – letra a bis (nueva) Directiva 2006/43/CE Artículo 22 – apartado 2 – párrafo primero | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Cambio acorde con la enmienda anterior y en el que están incluidos los elementos suprimidos del apartado 2. | ||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/43/CE Artículo 26 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 14 – letra a – inciso ii Directiva 2006/43/CE Artículo 29 – apartado 1 – letra k | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
La redacción original parece sugerir que las sociedades de auditoría de mayor tamaño requieren unos controles de calidad más exhaustivos. Sin embargo, el tamaño de la sociedad de auditoría no tiene por qué ser necesariamente el punto decisivo. Antes bien, un cierto tamaño y complejidad de una entidad auditada puede constituir una garantía de que se efectúa un trabajo más concienzudo, porque la auditoría representa un mayor desafío y las consecuencias de un trabajo deficiente pueden ser de mayor alcance. | ||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 14 – letra a – inciso iii Directiva 2006/43/CE Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 bis | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
El contenido de los informes de inspección difiere entre los distintos Estados miembros. En algunos casos, los informes pueden contener información sensible que no se debe dar a conocer públicamente, en cuyo caso es preferible redactar informes generales que resuman los controles de calidad efectuados en el conjunto de empresas de auditoría locales, de conformidad con la establecido en el inciso i). Por ello, los Estados miembros deben estar en condiciones de adaptar esta disposición a su contexto nacional respectivo. | ||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 – letra b Directiva 2006/43/CE Artículo 32 – apartado 3 | ||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 – letra d Directiva 2006/43/CE Artículo 32 – apartado 5 | ||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 – letra e Directiva 2006/43/CE Artículo 32 – apartado 6 | ||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 Directiva 2006/43/CE Artículo 32 bis (nuevo) – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
En interés de los sistemas de supervisión descentralizada que existen en algunos Estados miembros, la autoridad competente, sin perjuicio de continuar siendo el punto focal y el órgano responsable, debería poder delegar ciertas tareas en otras autoridades y órganos. | ||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 17 bis (nuevo) Directiva 2006/43/CE Artículo 37 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Un periodo de designación inicial más largo contribuirá a afianzar la independencia del auditor. | ||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 25 Directiva 2006/43/CE Artículo 48 bis (nuevo) – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 2 bis | |||||||||||||||
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Refundición de la Directiva | |||||||||||||||
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A los tres meses de la entrada en vigor de la presente Directiva se publicará una refundición de la misma con el texto de la Directiva modificada. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas |
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Referencias |
COM(2011)0778 – C7-0461/2011 – 2011/0389(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 13.12.2011 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 13.12.2011 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jürgen Creutzmann 14.2.2012 |
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Examen en comisión |
8.10.2012 |
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Fecha de aprobación |
29.11.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 5 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Josefa Andrés Barea, Jean-Pierre Audy, Zigmantas Balčytis, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Reinhard Bütikofer, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Jürgen Creutzmann, Dimitrios Droutsas, Vicky Ford, Gaston Franco, Adam Gierek, Norbert Glante, Fiona Hall, Edit Herczog, Kent Johansson, Romana Jordan, Krišjānis Kariņš, Lena Kolarska-Bobińska, Judith A. Merkies, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Vittorio Prodi, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Jens Rohde, Paul Rübig, Amalia Sartori, Salvador Sedó i Alabart, Francisco Sosa Wagner, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Ioannis A. Tsoukalas, Claude Turmes, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Alejo Vidal-Quadras |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Antonio Cancian, Ioan Enciu, Roger Helmer, Jolanta Emilia Hibner, Seán Kelly, Zofija Mazej Kukovič, Alajos Mészáros, Vladimír Remek, Silvia-Adriana Ţicău, Henri Weber |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas |
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Referencias |
COM(2011)0778 – C7-0461/2011 – 2011/0389(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
30.11.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 13.12.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 13.12.2011 |
ITRE 13.12.2011 |
IMCO 13.12.2011 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
IMCO 29.2.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Sajjad Karim 21.11.2011 |
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Ponente(s) sustituido(a)(s) |
Syed Kamall |
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Examen en comisión |
1.3.2012 |
10.7.2012 |
18.9.2012 |
27.11.2012 |
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22.1.2013 |
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Fecha de aprobación |
25.4.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
15 10 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Dimitar Stoyanov, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Piotr Borys, Eva Lichtenberger, Angelika Niebler, József Szájer |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
John Stuart Agnew, Sylvie Guillaume, Jürgen Klute, Jacek Olgierd Kurski, Andrés Perelló Rodríguez |
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Fecha de presentación |
14.5.2013 |
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