INFORME sobre una estrategia en materia de pesca en los mares Adriático y Jónico

24.6.2013 - (2012/2261(INI))

Comisión de Pesca
Ponente: Guido Milana

Procedimiento : 2012/2261(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0234/2013
Textos presentados :
A7-0234/2013
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre una estrategia en materia de pesca en los mares Adriático y Jónico

(2012/2261(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–   Vista la Comunicación de la Comisión «Una estrategia marítima para los mares Adriático y Jónico» (COM(2012)0713),

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1626/94[1] y sucesivas modificaciones («Reglamento sobre el Mediterráneo»),

–   Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2012, sobre la política pesquera común[2],

–   Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común[3],

–   Vistas la Directiva 2008/56/CE y la obligación de los Estados miembros de la UE de adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020,

–   Vista su Resolución, de 3 de julio de 2012, sobre la evolución de las estrategias macrorregionales de la UE: prácticas actuales y perspectivas de futuro, especialmente en el Mediterráneo[4],

–   Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)[5],

–   Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre la Política Marítima Integrada – Evaluación de los progresos realizados y nuevos desafíos[6],

–   Vista la propuesta de Directiva por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, presentada por la Comisión (COM(2013)0133),

–   Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre un nuevo impulso a la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Europea[7],

–   Vista la Directiva sobre los hábitats[8],

–   Vista la Declaración de los Ministros europeos responsables de la Política Marítima Integrada y de la Comisión, de 7 de octubre de 2012, sobre un programa de crecimiento marino y marítimo y el empleo («Declaración de Limassol»),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul: oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),

–   Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 23 y 24 de junio de 2011,

–   Vistos el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y los protocolos del mismo[9],

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–   Visto el dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones, de 12 de octubre de 2011, sobre el desarrollo de una nueva macrorregión Adriático-Jónico[10],

–   Vista la Declaración de Ancona, aprobada el 5 de mayo de 2010, con ocasión del 12º Consejo Jónico,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (CNUDM),

–   Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, aprobado el 31 de octubre de 1995,

–   Vista la Recomendación 199 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo en el sector pesquero,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0234/2013),

A. Considerando que siete países tienen una salida al mar Adriático y al mar Jónico[11], incluidos tres Estados miembros (Italia, Grecia y Eslovenia), un futuro Estado miembro de la Unión (Croacia), un país candidato (Montenegro) y dos países candidatos potenciales (Albania y Bosnia-Herzegovina);

B.  Considerando que la cooperación transfronteriza es fundamental para desarrollar una gestión conjunta de la actividad pesquera y garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros;

C. Considerando que, si bien algunos países del Adriático han establecido zonas especiales, una parte considerable de la cuenca de los mares Adriático y Jónico sigue formando parte de las aguas internacionales;

D. Considerando que, en su reciente Resolución sobre la evolución de las estrategias macrorregionales de la UE, el Parlamento destacó que «la estrategia macrorregional Adriático-Jónico es un factor significativo para la reconciliación de los territorios de los Balcanes Occidentales, pudiendo contribuir de ese modo a la integración de estos países en la UE», lo que le permite llevar a cabo una política global para toda la cuenca mediterránea;

E.  Considerando que los países firmantes de la Declaración de Ancona han pedido a la Comisión que desarrolle una estrategia macrorregional para la región Adriático-Jónico, siguiendo el ejemplo de las estrategias macrorregionales ya propuestas por la Comisión para el Báltico (2009), el Danubio (2010) y el océano Atlántico (2011)[12];

F.  Considerando que, en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 junio de 2011, «se invita a los Estados miembros a que prosigan sus trabajos en colaboración con la Comisión sobre posibles estrategias macrorregionales futuras, especialmente para la región de los mares Adriático y Jónico»;

G. Considerando que, en un reciente dictamen, el Comité de las Regiones ha pedido al Parlamento que apoye la creación de una estrategia de la UE para una macrorregión Adriático-Jónico que tenga en cuenta los grandes retos que afronta esta cuenca y, en particular, por lo que respecta a los sectores de la pesca y la acuicultura;

H. Considerando que la pesca es tradicionalmente un sector importante para la mayoría de las regiones bañadas por los mares Adriático y Jónico, y que las actividades de la pesca en esta región se gestionan actualmente en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA);

I.   Considerando que, desde el punto de vista geofísico, la cuenca del mar Adriático, especialmente en su parte septentrional, está constituida por fondos poco profundos y arenosos, que tan solo alcanzan mayores profundidades a muchas millas de la costa, y que las características de la cuenca marina del mar Jónico son similares a las del resto del Mediterráneo, mucho más profundo, en particular en las SZG (subzonas geográficas de la CGPM) 18 y 19, cuya profundidad puede llegar a los dos mil metros;

J.   Considerando que la pesca en la cuenca del Adriático-Jónico es una pesquería multiespecífica, que se caracteriza por actividades que implican el uso de diversas artes, desde la pesca artesanal a pequeña escala hasta la pesca de arrastre demersal y desde la pesca pelágica de media altura a la pesca deportiva;

K. Considerando que el mar Adriático alberga una gran cantidad de especies endémicas de peces; que, sin embargo, el aumento del esfuerzo de pesca o de los niveles de contaminación ha dado lugar a graves problemas para las poblaciones de peces y la industria pesquera en general, especialmente en la costa italiana de la parte meridional del mar Adriático;

L.  Considerando asimismo que, durante los últimos años, la acuicultura ha conocido un importante desarrollo en la región Adriático-Jónico, pese a las grandes limitaciones de orden medioambiental y espacial y a que no todas las zonas son adecuadas para instalar piscifactorías en mar abierto y, cuando lo son, esas instalaciones no siempre son compatibles con otras actividades;

M. Considerando que ya existen buenas iniciativas de cooperación regional para promover la cooperación científica en apoyo de la pesca responsable en el mar Adriático, como AdriaMed[13];

N. Considerando que numerosos Estados miembros no se cuentan con un plan de ordenación específico nacional o regional que regule la construcción de piscifactorías en zonas costeras y marítimas y defina de un modo inequívoco las zonas en que pueden construirse instalaciones acuícolas, a fin de evitar conflictos de intereses fácilmente previsibles con otros sectores económicos como el turismo, la agricultura o la pesca de litoral;

O. Considerando que existe una red de áreas protegidas marinas y costeras del mar Adriático (AdriaPAN), una iniciativa para mejorar la eficacia de su gestión y la capacidad de planificación en colaboración;

P.  Considerando que el desarrollo de un enfoque integrado de las políticas marítimas en los mares Adriático y Jónico debe ir acompañado de un proceso de diálogo y asociación con todos los Estados ribereños, habida cuenta de la naturaleza transfronteriza de las actividades marinas y los recursos compartidos;

Consideraciones de carácter general

1.  Señala que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo se convirtió en colegislador de pleno derecho para la pesca y la acuicultura, por lo que se propone desempeñar plenamente su papel en el establecimiento de directrices para la pesca, tanto a escala de la UE como a escala regional y transregional;

2.  Opina que una estrategia para el Adriático y el Jónico debería mencionar de manera particular el desarrollo y el crecimiento sostenibles de los sectores de la pesca y la acuicultura, incluido el empleo;

3.  Considera que una estrategia para los mares Adriático y Jónico debe procurar garantizar la preservación y la protección del medio ambiente;

4.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión de 3 de diciembre de 2012, ya que constituye un paso importante para la adopción de un marco normativo para promover una mayor cooperación entre los países y regiones ribereños del mar Adriático y del mar Jónico, con el fin de asegurar una pesca responsable y económicamente sostenible para las comunidades costeras;

5.  Opina que, en este contexto, la Política Marítima Integrada (PMI) debería desempeñar un papel crucial para el desarrollo de políticas estratégicas a largo plazo en los mares Adriático y Jónico, en aras de un crecimiento marino y marítimo sostenible y de la preservación de los ecosistemas marinos para las generaciones venideras;

6.  Opina asimismo que la ordenación del espacio marítimo —como proceso público de análisis y planificación de la distribución espacial y temporal de las actividades humanas en las regiones del mar Adriático y del Jónico, en particular en la parte septentrional del mar Adriático— es crucial para el futuro sostenible del sector de la pesca en relación con otras actividades conexas;

7.  Reitera su compromiso en favor de la aplicación de una estrategia macrorregional para esta importante cuenca marítima, a fin de abordar los desafíos y problemas comunes que afrontan los ciudadanos de las regiones costeras afectadas y promover el desarrollo económico y la integración europea de la región;

8.  Opina que todos los programas e instrumentos de financiación de la UE[14] para las regiones de la cuenca del Adriático-Jónico, incluido el instrumento de ayuda de preadhesión (IPA), deben ser compatibles y utilizarse de la forma más eficaz posible, con objeto de aportar un verdadero valor añadido a los operadores y empresas de la industria de la pesca en la zona;

9.  Expresa la firme convicción de que todos los esfuerzos en favor de una pesca responsable y sostenible en la cuenca del Adriático-Jónico pueden servir de catalizador para el desarrollo de las zonas costeras y rurales de los países correspondientes y contribuir al desarrollo de actividades productivas integradoras —por ejemplo, el «turismo de pesca», dirigido a los pescadores profesionales y que consiste en embarcar en los buques pesqueros a personas con fines de turismo recreativo o de estudio— siempre en completa armonía con los principios de una pesca sostenible que respete plenamente la ecología y la biodiversidad de la cuenca;

10. Considera que el Convenio de Barcelona y su Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras, que entró en vigor en marzo de 2011, podrían servir de modelo para hacer obligatoria una política integrada para los Estados miembros ribereños de los mares Adriático y Jónico;

11. Considera que la información disponible relativa a las poblaciones de peces en la cuenca del Adriático-Jónico, sus movimientos y su distribución, así como a la actividad de pesca recreativa, no es satisfactoria, por lo que pide a las autoridades y a los centros de investigación competentes que tomen medidas con prontitud para colmar las lagunas existentes;

12. Insta a la Comisión a adoptar nuevas medidas para impulsar programas de investigación relacionados con el medio marino y la pesca, y a alentar el aprovechamiento y la difusión de los resultados de esa investigación;

13. Considera que, en materia comercial, los buenos ejemplos de cooperación entre órganos administrativos de diferentes regiones[15], pueden servir como ejemplos de mejores prácticas y extenderse a otros ámbitos de aplicación para garantizar una mejor trazabilidad, rentabilidad y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en particular, de los productos locales;

14. Respalda la participación de todas las partes interesadas en el desarrollo de una pesca sostenible y productiva en la región;

15. Considera que, para garantizar el desarrollo sostenible del sector de la pesca y la acuicultura en toda la cuenca del Adriático-Jónico y fomentar el empleo en las zonas costeras, es esencial valorar la importante labor de las mujeres en el sector pesquero, favoreciendo su promoción profesional y su inclusión en los grupos de acción costera y en las organizaciones de productores;

16. Pide que se creen incentivos para atraer a los jóvenes a los sectores de la pesca y la acuicultura en esta región y que se les aliente a que emprendan estas actividades;

17. Señala que el Parlamento ya ha llamado anteriormente la atención sobre la necesidad de una legislación sobre acuicultura más sencilla, coherente y transparente que elimine los obstáculos que han impedido hasta ahora el desarrollo de todo el potencial de la acuicultura de la UE, lo que necesitará una legislación de la UE y nacional clara y no contradictoria, así como la elaboración de planes de ordenamiento marítimo y costero bien definidos por los Estados miembros, de conformidad con las directrices recientemente aprobadas dentro de la CGPM[16];

18. Recuerda que un desarrollo específico del sector de la acuicultura podría ofrecer a las regiones costeras de la cuenca del Adriático-Jónico, de gran vocación turística estival, puestos de trabajo no sujetos a fluctuaciones estacionales y, por lo tanto, aportar una contribución significativa para el empleo;

19. Hace hincapié en que la expansión de las actividades acuícolas no debe poner en riesgo la consecución de un buen estado medioambiental conforme a la Directiva 2008/56/CE, y debe llevarse a cabo en estricto cumplimiento de toda la legislación medioambiental pertinente de la Unión;

20. Recuerda que la protección de los recursos pesqueros y el medio ambiente marino contra la contaminación y la pesca excesiva o ilegal solo es posible a través de la creación de una red integrada de sistemas información y vigilancia de las actividades marítimas, en estrecha cooperación con los Estados y las regiones costeras de que se trate;

Consideraciones específicas

21. Insta a los países ribereños de la cuenca del Adriático-Jónico a cooperar en la elaboración de una panorámica global sobre las peculiaridades geofísicas y batimétricas de la zona, la presencia y distribución de las distintas especies marinas y las diferentes técnicas de pesca, a fin de obtener una visión de conjunto que pueda ser la base para una mejor gestión pesquera y contribuya a reforzar la importancia de la actividad pesquera en el marco de cualquier futura estrategia macrorregional;

22. Pide a la Comisión que adopte lo antes posible, y no más tarde de 2013, el plan de acción para la aplicación concreta de la estrategia marítima de base macrorregional para los mares Adriático y Jónico, señalando que la industria pesquera debe ser una de las prioridades de esta estrategia, teniendo en cuenta las conformaciones geofísicas específicas y vinculando este plan de acción a la política regional, la política marítima integrada de la Unión y al Mecanismo «Conectar Europa», para maximizar el efecto multiplicador de dicho plan;

23. Insta a la Comisión a que presente cuanto antes una propuesta de Reglamento por el que se establezcan medidas técnicas comunes en materia de pesca en la cuenca del Adriático-Jónico y se definan el esfuerzo de pesca, los tiempos de pesca, las artes de pesca permitidas y otras medidas de gestión pertinentes;

24. Lamenta que los Estados miembros no hayan hecho un mayor uso de estos planes de gestión individuales, que permiten derogar determinadas normas generales para adaptarlas a sus propias especificidades; considera que ello hubiera facilitado considerablemente la gestión de proximidad y hubiese ofrecido datos valiosos sobre las realidades de las diferentes zonas que hubieran permitido las oportunas adaptaciones; pide por ello que los Estados miembros ribereños colaboren constructivamente, entre ellos y con la Comisión, en la actualización y la adecuación permanente de las medidas de gestión pesquera;

25. Pide a la Comisión que establezca un diálogo permanente con los terceros países de la cuenca del Adriático-Jónico con vistas a concluir acuerdos bilaterales o multilaterales específicos para avanzar en la armonización y la homogenización de las reglas de gestión de la pesca, con el fin de alcanzar los objetivos de la política pesquera común de la UE (PPC) en el Mediterráneo, aprovechando plenamente al mismo tiempo el marco de colaboración que ofrecen las organizaciones internacionales y regionales de pesca; señala que una estrategia para los mares Adriático y Jónico solo puede aportar valor añadido si se tiene en cuenta a todos los países ribereños, tanto los miembros de la UE como los no pertenecientes a ella;

26. Pide a la Comisión que promueva los objetivos de la PPC, en particular la consecución de niveles superiores al rendimiento máximo sostenible (RMS) para todos los caladeros, a más tardar para 2020, y fomente el uso de un enfoque basado en los ecosistemas ante países no pertenecientes a la UE;

27. Pide a la Comisión que intensifique, en cooperación con los Estados ribereños, el intercambio de buenas prácticas de conservación y que promueva el establecimiento de zonas marinas protegidas («zonas de recuperación») destinadas a la recuperación de las especies más amenazadas;

28 Pide a la Comisión que promueva los objetivos de la Directiva Marco sobre la estrategia marina (DMEM) ante los países ribereños de los mares Adriático y Jónico no pertenecientes a la UE, en especial el de alcanzar o mantener un buen estado medioambiental en el medio marino para el año 2020 a más tardar;

29. Pide, en este sentido, a la Comisión que anime a los Estados miembros ribereños de los mares Adriático y Jónico a desarrollar y poner en marcha estrategias marinas mediante un enfoque basado en los ecosistemas que asegure la incorporación de las cuestiones medioambientales a las distintas políticas que tienen un impacto sobre el medio marino, teniendo en cuenta los efectos transfronterizos sobre la calidad de las aguas marinas de los terceros países vecinos;

30. Recuerda que tanto en el futuro Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), a través de los programas de recogida de datos, como en el marco de los distintos programas de investigación de la Unión, existe financiación para mejorar el conocimiento del medio marino, incluidas las especies de peces, y para introducir una mayor innovación y mejores prácticas en las actividades de pesca; pide por tanto a los Estados miembros que presenten proyectos en este sentido, y considera que de la cooperación previa entre los distintos países ribereños, pertenezcan o no a la UE, pueden surgir iniciativas de gran interés que, a través de los proyectos de los Estados miembros, pueden beneficiar a toda la cuenca del Adriático-Jónico;

31. Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de crear, en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y con base en la experiencia adquirida a través del FMIP[17], una línea de financiación especial para la realización de las acciones y los objetivos de la presente estrategia, para evitar que se complique aún más la situación con la adopción de nuevos instrumentos presupuestarios; pide a la Comisión que evalúe asimismo la conveniencia de utilizar obligaciones para la financiación de proyectos y colaboraciones público-privadas como instrumentos de financiación particularmente adecuados;

32. Pide a la Comisión que proponga la creación, en el ámbito del Consejo Consultivo Regional (CCR) para el Mediterráneo ya establecido, de órganos consultivos específicos, tanto para el mar Adriático como para el mar Jónico, basándose en las experiencias positivas de los «distritos del mar» creados en aguas italianas[18] (como, por ejemplo, el distrito de pesca Adriático Norte, instituido en 2012 para la gestión compartida y concertada del sector pesquero de la parte septentrional del mar Adriático en los ámbitos político, económico, social y medioambiental);

33. Pide a la Comisión que incluya en su futura propuesta legislativa sobre la ordenación del espacio marítimo disposiciones que obliguen a los Estados miembros a efectuar el inventario de las normas de protección del medio ambiente y del turismo vigentes en sus territorios respectivos, y, en las áreas no restringidas, a adoptar planes de ordenamiento marítimo y costero que establezcan la admisibilidad y la compatibilidad del uso y la ocupación de esas zonas, con vistas a facilitar el acceso a espacios adecuados para la implantación de empresas de acuicultura;

34. Pide a la Comisión que establezca un plan de trabajo específico para los mares Adriático y Jónico en el que figuren los objetivos futuros para dicha región a semejanza del que está en marcha actualmente en el Mediterráneo (proyecto sobre la Política Marítima Integrada en el Mediterráneo, IMP-MED); destaca que dicho plan de trabajo debe considerarse como un proyecto que puede optar a financiación del FEMP;

35. Insta a la Comisión a crear un conjunto de medidas sancionadoras para asegurar que se pueda sancionar a un Estado miembro que no cumpla con las obligaciones de recogida y transmisión de datos o sea incapaz de atajar los problemas de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en sus aguas o por parte de su flota pesquera;

36. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente informe tiene por objeto promover el desarrollo de una nueva estrategia comunitaria en el ámbito de la pesca y la acuicultura en la cuenca del Adriático y del Jónico, con el fin de hacer una contribución sustancial al desarrollo de actividades sostenibles con efectos positivos en las comunidades costeras y su hinterland.

Los mares Adriático y Jónico constituyen una zona marina importante que afecta a siete países: tres Estados miembros (Italia, Grecia y Eslovenia), uno de próxima adhesión (Croacia), un país candidato (Montenegro) y dos potenciales países candidatos (Albania y Bosnia-Herzegovina). A pesar de que entre estos países siempre ha habido intensas relaciones económicas y sociales ―ahora reforzadas por el proceso de adhesión a la UE―, la zona del Adriático y el Jónico se ha mantenido heterogénea en términos económicos, ambientales y culturales.

Los países vecinos comparten ahora muchos recursos, entre ellos los recursos pesqueros, por lo que deben afrontar diversos retos relacionados directa o indirectamente con el desarrollo del sector de la pesca y de la acuicultura, como la contaminación del mar, la erosión costera, las diferencias en el desarrollo económico de las zonas costeras, la creciente urbanización, etc.

Si bien algunos países del Adriático han establecido zonas especiales, una parte considerable de la cuenca del mar Adriático sigue teniendo el carácter de aguas internacionales. La falta de «aguas comunitarias» más allá de los límites de las aguas territoriales de los Estados miembros (es decir, hasta un máximo de doce millas) supone un acicate para intensificar la cooperación internacional con los países vecinos con el fin de desarrollar una gestión conjunta de las actividades pesqueras y garantizar una explotación sostenible.

Si bien hay algunos ejemplos de cooperación interregional de buen nivel, aún no se han abordado adecuadamente los problemas de la región. Algunos modelos de cooperación interregional, para los que la Comisión ya ha propuesto estrategias a nivel macrorregional, han demostrado que la promoción de buenas prácticas e iniciativas puede afectar de manera positiva con bastante rapidez a otras zonas, e incluso a toda la región.

La Comisión ha adoptado recientemente una Comunicación que propone una estrategia marítima para los mares Adriático y Jónico en la que la promoción de la pesca sostenible es uno de los cuatro pilares estratégicos. Debemos actuar sobre esta base con el fin de lanzar también para la cuenca del Adriático-Jónico una estrategia comunitaria macrorregional que tenga en cuenta, para el sector de la pesca y la acuicultura, las especificidades típicas de esta cuenca marina, su conformación geofísica específica, con fondos marinos relativamente bajos y arenosos, sus lagunas, islas y regiones costeras. Es nuestro deseo que la Comisión adopte tan pronto como sea posible el plan de acción y un reglamento propio para la gestión de la pesca en esta macrorregión.

  • [1]  DO L 409 de 30.12.2006, p. 11; DO L 36 de 8.2.2007, p. 6; DO L 196 de 28.7.2011, p. 42.
  • [2]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0040.
  • [3]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0461.
  • [4]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0269.
  • [5]  DO L 347 de 30.12.2011, p. 44.
  • [6]  DO C 70E de 8.3.2012, p. 70.
  • [7]  DO C 236E de 12.8.2011, p. 132.
  • [8]  Directiva 92/43/CEE del Consejo, DO L 206 de 22.7.92, p. 7-50.
  • [9]  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0128.
  • [10]  Dictamen COTER-V-016, ponente Gian Mario Spacca (ALDE/ IT), octubre de 2011.
  • [11]  La definición de la Organización Hidrográfica Internacional (IHO) indica como límite meridional del mar Jónico la línea entre el cabo Passero (Sicilia) y el cabo Tenaron (Grecia).
  • [12]  COM(2009)0248, COM(2012)0128, COM(2010)0715 y COM(2011)0782.
  • [13]  AdriaMed es un proyecto regional de la FAO, con financiación del Ministerio italiano de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (MiPAAF) y de la Comisión, cuyo objetivo es promover la cooperación científica entre los países adriáticos (Albania, Croacia, Italia, Montenegro y Eslovenia), en consonancia con el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable.
  • [14]  Fondos Estructurales (FEDR, FC, FSE, FEP/FEMP), 7° PM y LIFE+.
  • [15]  Por ejemplo, en la parte septentrional del mar Adriático, el Observatorio Socioeconómico de la Pesca y la Acuicultura.
  • [16]  Resolución GFCM/36/2012/1 «Guidelines on Allocated Zones for Aquaculture (AZA)», adoptada en el marco del 36º periodo de sesiones de la CGPM (mayo de 2012).
  • [17]  Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación.
  • [18]  Los «distritos del mar» tienen por objeto reforzar la colaboración entre el Estado y las regiones para el desarrollo y apoyo del sector de la pesca y de la acuicultura, así como promover la colaboración con los fabricantes y las empresas de los sectores de la industria pesquera.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.6.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

5

2

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Ian Hudghton, Iliana Malinova Iotova, Werner Kuhn, Jean-Marie Le Pen, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Besset, Izaskun Bilbao Barandica, Vito Bonsignore, Luis Manuel Capoulas Santos, Ole Christensen, Jean Louis Cottigny, Diane Dodds, Julie Girling, Rebecca Harms, Jim Higgins, Carlos José Iturgaiz Angulo, Patrick Le Hyaric, George Lyon, Barbara Matera, Gesine Meissner, Ana Miranda, Rareş-Lucian Niculescu, Jens Nilsson, Sławomir Nitras, Mario Pirillo, Anna Rosbach, Nikolaos Salavrakos, Antolín Sánchez Presedo, Ioannis A. Tsoukalas

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Salvador Garriga Polledo