INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea
26.6.2013 - (COM(2012)0413 – C7‑0202/2012 – 2012/0201(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente: Isabella Lövin
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1100/2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea
(COM(2012)0413 – C7‑0202/2012 – 2012/0201(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0413),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0202/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de noviembre de 2012[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0242/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando -1 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(-1) Sobre la base de la información que han de proporcionar los Estados miembros, la Comisión debe elaborar un informe sobre los resultados de la aplicación de los planes de gestión de la anguila y, en caso necesario, proponer, con carácter de urgencia, medidas adecuadas para lograr, con una alta probabilidad, la recuperación de la anguila europea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los poderes otorgados a la Comisión en el Reglamento (CE) nº 1100/2007 deben adaptarse a lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los poderes otorgados a la Comisión en el Reglamento (CE) nº 1100/2007 deben adaptarse a lo dispuesto en el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) A fin de aplicar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1100/2007, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con vistas a tomar medidas encaminadas a contrarrestar el considerable descenso de los precios medios de mercado de las anguilas utilizadas para la repoblación, en comparación con los de las anguilas utilizadas para otros fines. |
(3) A fin de aplicar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1100/2007, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con vistas a tomar medidas encaminadas a contrarrestar el considerable descenso de los precios medios de mercado de las anguilas utilizadas para la repoblación, en comparación con los de las anguilas utilizadas para otros fines. Reviste especial importancia que, durante los trabajos preparatorios, la Comisión efectúe las consultas oportunas, teniendo en cuenta los dictámenes y recomendaciones científicos más recientes, en especial a nivel de expertos, a fin de garantizar que la información de que dispone sea objetiva, rigurosa, completa y actual. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea y oportuna. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución a efectos de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1100/2007 en relación con la aprobación de los planes de gestión de la anguila por parte de la Comisión sobre la base de datos técnicos y científicos. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. |
(6) Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución a efectos de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1100/2007 en relación con la aprobación de los planes de gestión de la anguila por parte de la Comisión sobre la base de la mejor y más reciente información técnica y científica disponible. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) El CIEM debe proporcionar un nuevo y más completo dictamen sobre el estado de las poblaciones de anguila en 2013. Al elaborar dicho dictamen, el CIEM debe examinar todas las causas de la reducción de las poblaciones de anguila, también por lo que respecta a las zonas de reproducción. En caso de que el CIEM confirme que el estado de la población de anguila sigue siendo crítico, la Comisión debe remitir, tan pronto como sea posible, una propuesta de un nuevo reglamento sobre la recuperación de la población de anguila europea. Dicho reglamento debe incluir asimismo soluciones a largo plazo, como el modo de desbloquear las rutas migratorias. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) Es importante que la Comisión penalice a los Estados miembros que no transmitan o no analicen todos los datos de que dispongan con objeto de poder elaborar un inventario exhaustivo y científicamente sólido de la situación de la anguila europea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) Mientras las rutas migratorias sigan cerradas, la única medida temporal disponible para contribuir a la recuperación de la anguila es la repoblación. Cuando las transferencias de crías de anguila se llevan a cabo con arreglo a las mejores prácticas disponibles, como la norma relativa a la sostenibilidad de la anguila, constituyen una forma eficaz de fomentar su recuperación. Otra medida temporal destinada a impulsar la fuga de la anguila plateada consiste en ayudarla a superar, con medios humanos, obstáculos tales como diques, centrales hidroeléctricas y bombas hidráulicas. En una época en que los pescadores buscan actividades profesionales alternativas, sus competencias se podrían aprovechar para acelerar la recuperación de la anguila europea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1100/2007 Artículo 2 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1100/2007 Artículo 2 – apartado 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1100/2007 Artículo 5 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1100/2007 Artículo 5 – apartado 7 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1100/2007 Artículo 7 – apartados 6 y 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1100/2007 Artículo 7 – apartado 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 1100/2007 Artículo 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1100/2007 Artículo 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo primero – punto 6 Reglamento (CE) nº 1100/2007 Artículo 12 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es conveniente establecer siempre un plazo para los actos delegados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo primero | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se consolidará con el reglamento al que modifica en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor. |
- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
La población de anguila europea se enfrenta a infinidad de problemas: sobrepesca, pérdida de hábitats esenciales, contaminación, parásitos, modificación de las corrientes oceánicas como consecuencia del cambio climático mundial, etc. Por este motivo, ni las soluciones son fáciles ni hay un único culpable.
Para complicar aún más un problema complicado de por sí, existen muchas incógnitas en torno a varios aspectos importantes de la biología y la gestión de las anguilas. Solo por citar algunas de estas incógnitas, las dimensiones de la población son desconocidas, las condiciones que conducen a la determinación del sexo de las anguilas no se comprenden debidamente y otro gran interrogante es si las anguilas repobladas llegarán efectivamente a tener éxito como reproductores.
Existen asimismo incógnitas en relación con la supervisión y el control de la explotación de las anguilas, dado que los números relativos a las capturas y la exportación que se han recogido en diferentes conjuntos de datos no coinciden, no está claro el destino de una importante proporción de las capturas de anguilas y se ha reconocido —que no cuantificado— la existencia de un mercado negro internacional de anguilas.
Hace poco, un miembro de la Comisión de Pesca afirmó que las anguilas provocaban unos debates muy interesantes, dado que las consideramos animales muy románticos: las anguilas siguen la luna llena, nadan miles de millas para aparearse y mueren en mitad del Océano Atlántico, justo después de reproducirse. Por el contrario, existe un hecho muy poco romántico que desencadena la explotación de las poblaciones de anguilas: un negocio de exportación a escala mundial cuyo valor se estimó en más de 10 000 millones de euros entre 1997 y 2007 (Crook, 2010).
Estado de la población de anguila europea
De acuerdo con el último dictamen científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, 2012) sobre la anguila europea, el estado de la población de anguilas sigue siendo crítico y es necesario actuar urgentemente. La población de anguilas se encuentra fuera de los límites biológicos seguros y la actividad pesquera actual no es sostenible. El CIEM recomienda que se reduzcan, en la medida más próxima posible a la suspensión total, las actividades pesqueras y otras actividades humanas que afecten a la población de anguilas. Según el Grupo de trabajo sobre anguilas del CIEM (Working Group on Eels —WGEEL—, 2012), «existen indicios de que la población de anguilas ha seguido disminuyendo en 2012. El índice de reclutamiento del WGEEL se encuentra actualmente en su nivel mínimo histórico: menos de 1 % para el Mar del Norte y 5 % en el resto del área de distribución respecto a 1960-1979».
Los científicos hacen hincapié a menudo en que hay muchas cosas que no sabemos sobre las anguilas. No obstante, es evidente que resolver incógnitas puede tener un doble efecto: desde ser un poco más optimistas hasta tener motivos de preocupación aún mayor. En su informe de 2012, el WGEEL observa, por ejemplo, que «hay indicios de que la relación entre el reclutamiento y la población podría ser depensatoria para las anguilas, tal y como indica el hecho de que el reclutamiento fracasa más rápidamente que la abundancia de la población». «Si esto es cierto», comenta el Grupo de trabajo del CIEM, «cambiaría sustancialmente la perspectiva sobre el estado de la población y los puntos de referencia adecuados y se incrementarían la urgencia y la gravedad del dictamen».
Interpretar los datos comerciales puede ser una auténtica pesadilla. La UE tan solo posee cuatro códigos relativos a la anguila en el Sistema Armonizado (SA) de códigos aduaneros (frente a los 25 códigos en el caso de Taiwán). Esto hace que en muchos casos resulte imposible diferenciar a las crías de anguila de las anguilas amarillas. El CIEM observa que «a juzgar por los precios que se cobran, parece que algunas de las exportaciones no están correctamente etiquetadas», y que para el período que va de septiembre de 2011 a junio de 2012 existen «grandes diferencias entre los dos conjuntos de datos declarados para España (ningún dato según el informe nacional frente a 2,4 toneladas según Eurostat) y Francia (9 toneladas según el informe nacional frente a 24 toneladas según Eurostat)». En el caso de Francia, 7,2 de las 34,3 toneladas de anguilas recibidas en la temporada 2011-2012 son «de origen desconocido» y pueden corresponder a «una combinación de mortalidad posterior a la pesca y/o una declaración insuficiente y un comercio ilegal». En el caso de España, el CIEM estima que hay unas 8,5 toneladas que no han sido declaradas.
Naturalmente, la pesca no es el único problema. El 38 % de las 314 anguilas utilizadas como muestra en pruebas realizadas en ocho países superaba los niveles máximos de PCB no similares a las dioxinas en alimentos. En la práctica, esto está provocando el cierre de cada vez más pesquerías, puesto que estas anguilas no son aptas para el consumo.
Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo
Considerando todo lo anteriormente expuesto, la ponente cree firmemente que el Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo no ha sido suficientemente eficaz para garantizar la recuperación de la población de anguila europea.
Uno de los principales problemas es que el Reglamento ha convertido la repoblación en un elemento central de los planes de gestión de la anguila, mientras que no ha impuesto ninguna condición en absoluto ni ha proporcionado directrices para garantizar que la repoblación maximice las probabilidades de recuperación. No se ha llevado a cabo una evaluación adecuada de las condiciones bajo las cuales la repoblación puede constituir una medida de conservación eficaz. El Reglamento no impone ninguna evaluación con el fin de garantizar que para la repoblación se usen únicamente crías de anguila de zonas en las que se haya determinado la existencia de un excedente, ni con el fin de garantizar la determinación de zonas adecuadas en las que las anguilas repobladas tendrían mayores probabilidades de convertirse en reproductoras en el futuro ni de límites relativos a la distancia entre las zonas donantes y receptoras (artículo 7). Tampoco establece ningún índice mínimo de supervivencia para las crías de anguila durante la captura y el transporte para su repoblación.
Como consecuencia de la entrada en vigor de los planes de gestión de la anguila, la repoblación ha crecido «con unos 22 millones de crías de anguila y 10 millones de anguilas amarillas principalmente criadas en piscifactoría repobladas en 2012, siendo las cifras correspondientes a los desembarcos de crías de anguila en 2010 y 2011 mayores que en 2009» (WGEEL, 2012). Tal y como se ha mencionado anteriormente, existen problemas de control significativos. De las 45,4 toneladas de crías de anguila capturadas, 36,5 podrían haberse contabilizado mediante «exportaciones, uso interno en el país donante e incautaciones».
A pesar del amplio y creciente uso de la repoblación como medida de conservación, el CIEM ha criticado (2011) severamente su efectividad. Nosotros consideramos sumamente importante que la Comisión revise la aplicación de las medidas de repoblación con objeto de determinar si han contribuido o no al aumento de la biomasa de reproductores de la anguila europea.
En cuanto a los actuales requisitos de presentación de informes, también creemos que no son suficientemente ambiciosos. No hay ningún motivo por el que no se puedan elaborar anualmente los informes acerca de las capturas, el esfuerzo, la mortalidad y, en general, la aplicación de las disposiciones contenidas en el plan (artículo 9, apartado 1). Asimismo, creemos que dados los importantes problemas estadísticos en torno a estas actividades pesqueras, la elaboración de informes debería aplicarse a las cuencas fluviales (artículo 2, apartado 1), a fin de garantizar la precisión y pertinencia de los datos declarados.
La Comisión no solo debería analizar los planes de gestión proporcionados por los Estados miembros, sino también los diferentes conjuntos de datos de información (informes nacionales, EUROSTAT, CITES, FAOSTAT), dedicando particular atención al comercio, con el fin de identificar potenciales discrepancias y sugerir mejoras en el control y la supervisión de la explotación de las anguilas. Según DG MARE, «parece que el volumen del comercio ilegal ha aumentado de forma significativa durante los últimos 1-2 años».
Elementos para un nuevo reglamento
Por los motivos anteriormente expuestos, la ponente considera que se necesita urgentemente un nuevo reglamento: uno que sitúe la repoblación en su contexto adecuado, dando prioridad a la selección del lugar y a una evaluación adecuada de la probabilidad de que las anguilas repobladas de menos de 20 cm de longitud lleguen a la fase de reproducción. Una repoblación que siga directrices claramente definidas sobre una base científica y que limiten su ámbito geográfico, garanticen que las enfermedades no se propaguen y se basen en los excedentes locales de anguilas jóvenes, si se diese este caso.
Un enfoque muy distinto consistiría, por ejemplo, en que los Estados miembros seleccionasen lugares aptos para la repoblación donde no existan barreras, la presencia de sustancias contaminantes sea baja y las probabilidades de supervivencia de las anguilas altas. Los Estados miembros podrían repoblar estas zonas ateniéndose a las directrices anteriormente citadas y prohibir específicamente la pesca de anguilas en estas cuencas fluviales como medida clave de conservación de esta población. Estas zonas de repoblación podrían actuar de la misma manera que las reservas marinas en el entorno marino.
Pero deberíamos recordar ante todo que la población de anguilas se encuentra en un estado crítico y que suspender todas las actividades de pesca de la anguila debería seguir siendo una primera opción sobre la mesa, a la espera de obtener el asesoramiento que deberá proporcionar el CIEM en 2013.
Conclusión
Hay una única población de anguila europea. En 2007, el mismo año que se aprueba el plan de la UE de recuperación de la anguila, se incluyó la anguila europea (Anguilla anguilla) en el Apéndice II de la convención CITES. La lista entró en vigor en 2009 y los expertos reconocieron claramente que la especie cumplía los requisitos para figurar en el Apéndice I. En 2010, la anguila europea fue clasificada por la UICN como especie en peligro de extinción y, en 2011, el CIEM declaró por primera vez que es improbable que los programas de repoblación de las crías de anguila contribuyan a su recuperación.
El dictamen científico más reciente proveniente del CIEM para el año 2013 afirma que la población se encuentra en su mínimo histórico y que no hay indicios de recuperación. Además, el CIEM nunca ha evaluado el objetivo del nivel de fuga del 40 % presente en el plan de recuperación de la UE, habiendo recomendado durante diez años reducir a cero las capturas de este animal en peligro de extinción.
Habida cuenta de lo anterior, así como de los signos alarmantes de las crecientes exportaciones ilegales de crías de anguila, la ponente pregunta lo siguiente: si la situación de esta población particular no es lo suficientemente grave como para clausurar la actividad pesquera, ¿cuándo va a considerar la Unión Europea que la situación es lo bastante grave como para tomar una decisión tan difícil?
Dos países europeos, Irlanda y Noruega, ya han decidido prohibir toda actividad pesquera relacionada con la anguila. En opinión de la ponente, deberían suspenderse todas las actividades de pesca de la anguila europea hasta que no se pongan en práctica medidas que garanticen la recuperación de la población de anguilas hasta alcanzar niveles abundantes y biológicamente seguros.
Armonización con el TFUE
Posición de la ponente
Actualmente, el Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea otorga a la Comisión determinadas competencias que, en opinión de la Comisión, deben reclasificarse como medidas de carácter delegado y medidas de ejecución.
Es muy importante dar con soluciones sólidas desde el punto de vista jurídico para salvaguardar los derechos del Parlamento instaurados por el TFUE.
La ponente coincide con la propuesta de la Comisión, en la medida en que sugiere el uso de actos de ejecución para la aprobación de los planes de gestión de la anguila.
No obstante, se ha eliminado la referencia a actos delegados, dado que la ponente no está de acuerdo con la política que debía aplicarse a través de actos delegados y ha propuesto eliminarla en su totalidad.
La ponente propone asimismo realizar algunas modificaciones técnicas a la propuesta de la Comisión.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) n° 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea |
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Referencias |
COM(2012)0413 – C7-0202/2012 – 2012/0201(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
26.7.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 11.9.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Isabella Lövin 6.9.2012 |
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Examen en comisión |
9.10.2012 |
22.1.2013 |
18.2.2013 |
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Fecha de aprobación |
18.6.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
16 9 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Ian Hudghton, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Paul Besset, Diane Dodds, Barbara Matera, Mario Pirillo |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Salvador Garriga Polledo |
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Fecha de presentación |
27.6.2013 |
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