INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro

22.7.2013 - (COM(2012)0164 – C7‑0092/2012 – 2012/0082(COD)) - ***I

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Toine Manders


Procedimiento : 2012/0082(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0278/2013
Textos presentados :
A7-0278/2013
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro

(COM(2012)0164 – C7‑0092/2012 – 2012/0082(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0164),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0092/2012),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de julio de 2012[1],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0278/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, armoniza la presentación y el contenido del permiso de circulación para facilitar su comprensión y, por ende, la libre circulación de los vehículos matriculados en un Estado miembro por el territorio de los demás Estados miembros. Con arreglo a esa Directiva, los Estados miembros deben reconocer el permiso de circulación expedido por otro Estado miembro, tanto con miras a la identificación del vehículo en la circulación internacional como a su nueva matriculación en otro Estado miembro. Sin embargo, la Directiva 1999/73/CE no contiene disposición alguna que determine cuál es el Estado miembro competente para la matriculación y cuáles son las formalidades y los procedimientos aplicables. Por consiguiente, para eliminar las barreras a la libre circulación de vehículos de motor en el mercado interior es necesario establecer normas armonizadas específicas sobre la determinación del Estado miembro en el que deben matricularse los vehículos de motor y sobre los procedimientos simplificados para la nueva matriculación de vehículos de motor ya matriculados en otro Estado miembro.

(3) La Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, armoniza la presentación y el contenido del permiso de circulación para facilitar su comprensión y, por ende, la libre circulación de los vehículos matriculados en un Estado miembro por el territorio de los demás Estados miembros. Con arreglo a esa Directiva, los Estados miembros deben reconocer el permiso de circulación expedido por otro Estado miembro, tanto con miras a la identificación del vehículo en la circulación internacional como a su nueva matriculación en otro Estado miembro. Sin embargo, la Directiva 1999/73/CE no contiene disposición alguna que determine cuál es el Estado miembro competente para la matriculación y cuáles son las formalidades y los procedimientos aplicables. Por consiguiente, para eliminar las barreras a la libre circulación de vehículos de motor en el mercado interior es necesario establecer normas armonizadas específicas sobre la determinación del Estado miembro en el que deben matricularse los vehículos de motor y sobre los procedimientos más rápidos y simplificados para la nueva matriculación de vehículos de motor ya matriculados en otro Estado miembro.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La matriculación de vehículos de motor ya matriculados en otro Estado miembro se ve obstaculizada por gravosas formalidades en los Estados miembros, en particular por la obligación de someter esos vehículos a ensayos complementarios para evaluar su estado general antes de matricularlos, o con fines de identificación. Así pues, es preciso reducir estas formalidades para garantizar la libre circulación de vehículos de motor y reducir la carga administrativa que han de soportar los ciudadanos, las empresas y las autoridades de matriculación. En especial para los ciudadanos o las empresas que adquieren un vehículo de motor matriculado en otro Estado miembro, conviene establecer un procedimiento de matriculación simplificado que conlleve el reconocimiento de los documentos y los certificados de inspección técnica expedidos en otro Estado miembro y que organice la cooperación administrativa entre las autoridades competentes con respecto al intercambio de los datos que falten.

(5) La matriculación de vehículos de motor ya matriculados en otro Estado miembro se ve obstaculizada por gravosas formalidades en los Estados miembros, en particular por la obligación de someter esos vehículos a ensayos complementarios para evaluar su estado general antes de matricularlos, o con fines de identificación. Así pues, es preciso reducir estas formalidades para garantizar la libre circulación de vehículos de motor y reducir la carga administrativa que han de soportar los ciudadanos, las empresas y las autoridades de matriculación. En especial para los ciudadanos o las empresas que adquieren un vehículo de motor matriculado en otro Estado miembro, conviene establecer un procedimiento de matriculación simplificado y fácil para el ciudadano que conlleve el reconocimiento de los documentos y los certificados de inspección técnica expedidos en otro Estado miembro, de conformidad con lo previsto en la legislación de la Unión, y que organice la cooperación administrativa entre las autoridades competentes con respecto al intercambio de los datos que falten.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) El presente Reglamento aspira a facilitar la libre circulación de mercancías dentro de la Unión y a reforzar principios y salvaguardias importantes relacionados con la seguridad vial. Las normas armonizadas de la legislación de la Unión sobre la inspección técnica de los vehículos de motor y sus remolques son esenciales para reducir la carga administrativa para los ciudadanos y el sector, garantizando al mismo tiempo el desarrollo dinámico de métodos de ensayo y del contenido de los ensayos. Las inspecciones y los certificados técnicos nacionales deben ser objeto de reconocimiento mutuo por parte de los Estados miembros. El reconocimiento mutuo de los controles técnicos entre Estados miembros requiere definiciones comunes y normas de ensayo comparables respetadas por todos los Estados miembros.

Justificación

Para que el presente Reglamento funcione en la práctica, la enmienda destaca la necesidad de una plena aplicación de la legislación pertinente de la UE y de cooperación de los Estados miembros.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) Para facilitar a los ciudadanos o las empresas, en particular para los que adquieren un vehículo de motor matriculado en otro Estado miembro, el reconocimiento del permiso de circulación, se armonizará su presentación en todos los Estados miembros con arreglo a la Directiva 1999/37/CE del Consejo. Así se contribuiría también a minimizar el riesgo de nueva matriculación de vehículos sustraídos con permisos de circulación falsificados.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater) Los ciudadanos y las empresas, particularmente las compañías de alquiler y leasing de vehículos, han de hacer frente a obstáculos al trasladar sus vehículos de un Estado miembro a otro, también en relación con la nueva matriculación en el país de destino. Estos obstáculos pueden abarcar desde trámites administrativos dilatorios hasta el riesgo de vandalismo. Todos esos obstáculos podrían quedar compensados si existiese la posibilidad, de desearla ciudadanos y empresas, de equipar sus vehículos con placas de matrícula que tuvieran el mismo aspecto. Dicha posibilidad resultaría especialmente beneficiosa para los ciudadanos que suelen desplazarse a menudo entre distintos Estados miembros por motivos personales o profesionales, para las empresas de alquiler, leasing y transporte, y para sectores como el de los concesionarios. Los ciudadanos y las empresas deben tener la posibilidad de elegir las placas de matrícula, las placas de matrícula temporales a efectos de traslado o las profesionales con los colores que determine la legislación nacional o con los de la Unión, de cara a matricular de nuevo los vehículos adquiridos en otro Estado miembro o, si fuera el caso, matricularlos temporalmente con vistas a realizar un traslado. Por tanto, para eliminar las barreras a la libre circulación de vehículos en el mercado interior es necesario que los ciudadanos y las empresas tengan la posibilidad de elegir para la placa de matrícula entre los colores que determine la legislación nacional y los de la Unión.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Puesto que la falta de seguro de responsabilidad civil constituye un motivo de denegación de la matriculación de conformidad con el presente Reglamento, es necesario que los Estados miembros adopten las medidas oportunas que exige la Directiva 2009/103/CE del Parlamento y del Consejo1 para velar por que el seguro cubra la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos.

 

_____________

 

1 Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, 7.10.2009, p. 11).

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter) El presente Reglamento debe tener en cuenta las disposiciones de la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 para permitir a las autoridades del Estado miembro donde se vaya a matricular un vehículo ya matriculado en otro controlar que ha resuelto los posibles procedimientos de infracción de tráfico pendientes.

 

______________

 

1 Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 288 de 5.11.2011, p. 1).

Justificación

Conviene reforzar la propuesta con elementos para mejorar la seguridad vial y luchar contra la impunidad de los infractores de la normativa de tráfico. Es por tanto pertinente introducir en el texto la posibilidad de que las autoridades controlen que el vehículo en cuestión está libre de cualquier procedimiento por infracción de tráfico antes de proceder a matricularlo.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 quater) Determinados vehículos de interés histórico carecen de su documentación original completa, bien porque se dieron de baja y luego se volvieron a dar de alta, o porque se fabricaron antes de que se estableciesen los sistemas de matriculación de los Estados miembros, o porque eran originalmente vehículos militares o de competición. Por tanto conviene permitir que estos vehículos puedan trasladarse legítimamente de un Estado miembro a otro y matricularse de nuevo utilizando solo las pruebas documentales disponibles en relación con la fecha de fabricación o de primera matriculación, en el caso de que estos vehículos tengan, al menos, treinta años de antigüedad.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La finalidad del presente Reglamento ha de ser la simplificación administrativa para los ciudadanos, las empresas y las autoridades de matriculación, en particular a través del intercambio electrónico de los datos de matriculación de los vehículos. Por tanto, la simplificación administrativa de las formalidades de matriculación exige que los Estados miembros se concedan mutuamente el derecho de acceder a sus datos de matriculación de los vehículos, a fin de mejorar el intercambio de información y de acelerar los procedimientos de matriculación.

(7) La finalidad del presente Reglamento ha de ser la simplificación administrativa para los ciudadanos, las empresas y las autoridades de matriculación, en particular a través del reconocimiento mutuo y el intercambio electrónico de los datos de matriculación de los vehículos. Por tanto, es necesario que el Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (Eucaris) esté completamente en marcha y operativo para que pueda utilizarse a efectos del presente Reglamento. La simplificación administrativa de las formalidades de matriculación también exige que los Estados miembros se concedan mutuamente el derecho de acceder a sus datos de matriculación de los vehículos, a fin de mejorar el intercambio de información y de acelerar los procedimientos de matriculación.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Debido a la integración progresiva del mercado interior, el comercio transfronterizo de vehículos, incluidos los de segunda mano, ha aumentado y también presenta potencial para seguir aumentando. Para hacer realidad ese potencial, la libre circulación y el comercio de vehículos deben venir acompañados de medidas que impidan el uso fraudulento de los vehículos y las matrículas y detecten el intercambio fraudulento de matrículas entre vehículos. Las nuevas tecnologías también podrían contribuir a seguir mejorando el cumplimiento de la legislación contra el fraude y la prevención del fraude en la circulación transfronteriza y la nueva matriculación de vehículos. Por tanto, conviene introducir protección contra el uso fraudulento de matrículas mediante el equipamiento de vehículos, en el momento de su nueva matriculación, y matrículas con etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID), a fin de eliminar las barreras a la libre circulación de vehículos dentro del mercado interior.

Justificación

Las nuevas tecnologías innovadoras, como las cámaras inteligentes en las carreteras o el etiquetado RFID son instrumentos eficaces para combatir el fraude con placas de matrícula y vehículos.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Para conseguir el objetivo de un intercambio de información entre Estados miembros por medios interoperables, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos conforme al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a la modificación de los anexos I y II del presente Reglamento en función del progreso de la técnica, en particular para tener en cuenta las modificaciones pertinentes de la Directiva 1999/73/CE o de otros actos de la Unión directamente pertinentes para la actualización de esos anexos, en relación con las condiciones que deben cumplir las empresas que utilicen permisos de circulación profesionales para satisfacer los requisitos de buena reputación y competencia profesional, y con el período de validez de los permisos de circulación profesionales. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que procedan, incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(13) A fin de conseguir el objetivo de un intercambio de información entre Estados miembros por medios interoperables, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de los anexos I y II del presente Reglamento en función del progreso de la técnica, en particular para tener en cuenta las modificaciones pertinentes de la Directiva 1999/73/CE o de otros actos de la Unión directamente pertinentes para la actualización de esos anexos, en relación con el período de validez de los permisos de circulación profesionales, y con la facilitación de etiquetas de RFID como protección contra el uso fraudulento de placas de matrícula. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Al objeto de garantizar unas condiciones uniformes en la ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que establezca los procedimientos y las especificaciones comunes de la aplicación informática necesaria para el intercambio electrónico de los datos de matriculación de los vehículos, incluidos el formato de los datos intercambiados, los procedimientos técnicos de consulta electrónica de los registros electrónicos nacionales y de acceso a los mismos, los procedimientos de acceso y los mecanismos de seguridad, y para que establezca el formato y el modelo de estos permisos de circulación profesionales. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

(14) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que establezca los procedimientos y las especificaciones comunes de la aplicación informática ‑a saber, Eucaris necesaria para el intercambio electrónico de los datos de matriculación de los vehículos, incluidos el formato de los datos intercambiados, los procedimientos técnicos de consulta electrónica de los registros electrónicos nacionales y de acceso a los mismos, los procedimientos de acceso y los mecanismos de seguridad, y para que establezca el formato y el modelo de estos permisos de circulación profesionales. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento se aplicará a los vehículos siguientes:

1. El presente Reglamento se aplicará a la matriculación de los vehículos siguientes:

Justificación

Aclaración del objeto del presente Reglamento.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los derechos en materia de soberanía fiscal de los Estados miembros a gravar con los impuestos y tasas correspondientes a los vehículos a los que se aplique este Reglamento.

Justificación

Es preferible insertar este texto en el artículo 1 para garantizar que los derechos fiscales no se verán afectados por la introducción de este Reglamento. Como quiera que el objetivo del Reglamento propuesto es la simplificación de las formalidades y las condiciones para matricular vehículos ya matriculados en otros Estados miembros, no debe afectar en ningún caso al derecho a gravar con impuestos a los vehículos que se introduzcan en un Estado miembro determinado.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar las medidas legales necesarias para prevenir la evasión de impuestos respecto de los vehículos a los que se aplique este Reglamento.

Justificación

Sería preferible que la referencia al derecho de los Estados miembros a tomar las medidas necesarias en caso de evasión de impuestos se incluyese en el artículo 1 para contrarrestar las circunstancias en las que el Reglamento propuesto pueda involuntariamente inducir a prácticas que deriven en evasión de impuestos.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3) «titular del permiso de circulación»: la persona a cuyo nombre está matriculado un vehículo en un Estado miembro;

3) «titular del permiso de circulación»: la persona física o jurídica a cuyo nombre está matriculado un vehículo en un Estado miembro;

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis) «titular del vehículo»: la persona física o jurídica, distinta del titular del permiso de circulación, que ha adquirido el derecho de utilizar el vehículo durante un período determinado de tiempo de forma acordada con el propietario del mismo;

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter) «permiso de circulación»: el documento por el que se certifica que el vehículo está matriculado en un Estado miembro;

 

Justificación

La definición sigue la Directiva 1999/37/CE relativa a los documentos de matriculación de los vehículos.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis) «punto de contacto nacional»: el órgano designado por el Estado miembro responsable del registro oficial de vehículos en su territorio y del intercambio de información sobre matriculación de vehículos;

Justificación

Puede haber una o varias autoridades de registro en un mismo Estado miembro. Para simplificar la nueva matriculación transfronteriza, se introducen el punto de contacto nacional y su definición. Este punto debe servir como punto de contacto único para el intercambio de información sobre matriculación de vehículos.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, un Estado miembro podrá exigir que se matricule en su territorio un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro si el titular de dicho vehículo tiene su residencia normal en ese Estado miembro y utiliza el vehículo esencialmente en el Estado miembro de residencia normal con carácter permanente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en el caso de una empresa u otro organismo, constituido o no en sociedad, el Estado miembro donde esté ubicada su administración central;

a) en el caso de una empresa u otro organismo, constituido o no en sociedad, el Estado miembro donde esté registrada su administración central;

Justificación

El registro es un criterio objetivo y comprobable, más claro que la ubicación para el presente Reglamento.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en el caso de una sucursal, una agencia o cualquier otro establecimiento de una empresa u organismo, el Estado miembro donde esté ubicada la sucursal, la agencia o el establecimiento;

b) en el caso de una sucursal, una agencia o cualquier otro establecimiento de una empresa u organismo, el Estado miembro donde esté registrada la sucursal, la agencia o el establecimiento;

Justificación

El registro es un criterio objetivo y comprobable, más claro que la ubicación para el presente Reglamento.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) el lugar donde viva habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días cada año civil, por razón de vínculos personales y profesionales o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, por razón de vínculos personales que pongan de manifiesto una vinculación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que vive,

i) el lugar donde esté registrada o donde tenga otra prueba de residencia y viva habitualmente, es decir, durante al menos 185 días cada año civil, por razón de vínculos personales y profesionales o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, por razón de vínculos personales que pongan de manifiesto una vinculación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que vive,

Justificación

Solamente debe permitirse a empresas, ciudadanos y otras personas jurídicas que transfieran un vehículo a otro Estado miembro si están registrados o disponen de otras pruebas de residencia en ese Estado miembro.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La condición señalada en el inciso ii) no se aplicará cuando la persona esté viviendo en un Estado miembro para realizar una tarea de duración determinada. La asistencia a una universidad o a una escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

La condición señalada en el inciso ii) no se aplicará cuando la persona esté viviendo en un Estado miembro para realizar una tarea de duración determinada de un máximo de 185 días. La asistencia a una universidad o a una escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

Justificación

La duración determinada de la tarea debe definirse claramente en el presente Reglamento.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando el titular del permiso de circulación traslade su residencia normal a otro Estado miembro, deberá solicitar la matriculación de un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro en los seis meses siguientes a su llegada.

1. Cuando el titular del permiso de circulación traslade su residencia normal a otro Estado miembro, deberá solicitar la matriculación de un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro en los tres meses siguientes a la fecha en la que haya trasladado su residencia normal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

 

En el caso de que un vehículo matriculado en un Estado miembro cambie de propietario y sea trasladado a otro Estado miembro donde su nuevo propietario tenga su residencia normal, el nuevo propietario deberá solicitar la matriculación del vehículo en un plazo no superior a treinta días desde el traslado del vehículo.

Durante el plazo indicado en el párrafo primero no se restringirá el uso del vehículo.

Durante los períodos indicados en los párrafos primero y segundo no se restringirá el uso del vehículo.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los Estados miembros impondrán sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias si el titular del permiso de circulación no matricula de nuevo su vehículo en el plazo fijado en el apartado 1. Estas sanciones podrán incluir restricciones de la utilización del vehículo hasta que se haya matriculado de nuevo correctamente.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El proceso de recabar y tratar los datos mencionados en el párrafo primero respetará la legislación de la Unión y las normas nacionales relacionadas con la protección de las personas por lo que respecta al tratamiento de los datos personales.

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto reflejar el dictamen de 9 de julio de 2012 del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los Estados miembros podrán identificar el vehículo antes de la nueva matriculación comparando el número de identificación del vehículo con la información que conste en el permiso de circulación y en el registro oficial de vehículos del Estado miembro en el que esté matriculado.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Las autoridades de matriculación de vehículos solo podrán efectuar comprobaciones físicas en el vehículo ya matriculado en otro Estado miembro, antes de su matriculación, en cualquiera de los siguientes casos:

4. Las autoridades de matriculación de vehículos podrán efectuar inspecciones técnicas del vehículo ya matriculado en otro Estado miembro, antes de su matriculación, en cualquiera de los siguientes casos:

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) si se requiere una inspección técnica, tratándose de un cambio de propiedad del vehículo o de vehículos muy dañados.

d) si el vehículo está muy dañado.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) si el vehículo no dispone de un certificado de inspección técnica válido.

Justificación

Cuando la fecha en la que se debía llevar a cabo la inspección técnica ha vencido, la autoridad de matriculación de vehículos debe poder realizar el control del vehículo en cuestión para garantizar la seguridad vial.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Para poder cumplir lo dispuesto en la letra c) del primer párrafo, los Estados miembros velarán por la publicación en línea de los procedimientos nacionales detallados que utilicen para la homologación individual de vehículos de conformidad con la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1.

 

__________________

 

1 Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. A los efectos de la nueva matriculación, los Estados miembros reconocerán mutuamente los certificados de inspección técnica emitidos por otros Estados miembros una vez reconocida su validez en el momento de la nueva matriculación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº xx/20131.

 

___________

 

1 Reglamento (UE) nº xx/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE (2012/0184(COD)).

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cuando se matricule un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro, la autoridad de matriculación de vehículos pertinente deberá informar inmediatamente de ello a la autoridad de matriculación de vehículos del Estado miembro donde el vehículo se matriculó por última vez, de conformidad con el artículo 7.

5. Cuando se vuelva a matricular un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro, la autoridad de matriculación de vehículos pertinente deberá informar inmediatamente de ello a la autoridad de matriculación de vehículos del Estado miembro donde el vehículo se matriculó por última vez, de conformidad con el artículo 7.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Cuando un Estado miembro reciba un informe con arreglo a lo previsto en el apartado 5, anulará sin demora injustificada la matriculación del vehículo en su territorio de conformidad con la Directiva 2013/xx/UE1 y sus procedimientos nacionales de anulación aplicables a los registros de vehículos.

 

__________________

 

1 Directiva 2013/xx/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (2012/0185(COD)).

Justificación

El Reglamento debe dejar claro que los Estados miembros tienen que informarse mutuamente cuando se matricule de nuevo un vehículo con el fin de garantizar que ningún vehículo esté matriculado dos veces en Estados miembros diferentes.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter. A más tardar el ...*, los Estados miembros preverán la posibilidad de establecer un sistema de nueva matriculación de vehículos sin soporte de papel mediante una base de datos segura en línea. La solicitud de nueva matriculación se hará directamente en la base de datos nacional del Estado miembro en el que se vuelva a matricular el vehículo.

 

* DO: insértese la fecha, a saber, tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

Una base de datos segura hará posible, con el uso de las técnicas modernas, matricular un vehículo sin papel porque todos los documentos y datos necesarios podrán rastrearse en las bases de datos interconectadas (Eucaris). La matriculación sin papel ahorrará tiempo y costes a los ciudadanos europeos y se protegerá mediante mecanismos de control electrónicos.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado -1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis. Las autoridades de matriculación de vehículos denegarán la matriculación a un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro cuando:

 

a) los documentos de matriculación del vehículo hayan sido objeto de pérdida o sustracción, a menos que la persona física o jurídica interesada en matricular el vehículo pueda demostrar claramente que es el titular legítimo del permiso de circulación,

 

b) las inspecciones técnicas contempladas en el artículo 4, apartado 4, hayan dado resultados negativos;

 

c) el titular del permiso de circulación no pueda acreditar su identidad;

 

d) el titular del permiso de circulación no tenga su residencia normal en el sentido del artículo 3, apartado 2, en el Estado miembro en el que solicita la matriculación del vehículo.

Justificación

Algunos aspectos son tan importantes para la matriculación que debe aclararse a los ciudadanos que un vehículo no puede matricularse si faltan los documentos de matriculación, si no se han pasado los controles técnicos, si el titular del vehículo no puede aportar la prueba de su residencia o si el titular del permiso de matrícula no dispone de un establecimiento registrado en el Estado miembro en el que se pretende matricular el vehículo.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuando proceda, si no se han abonado los gravámenes o tasas impuestos por ese Estado miembro para la matriculación a la que se refiere el artículo 4;

b) cuando proceda, si no se han abonado los gravámenes o tasas para la matriculación a la que se refiere el artículo 4 impuestos por el Estado miembro de las autoridades responsables de la matriculación del vehículo;

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 − letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) cuando proceda, si no se han pagado los impuestos aplicables;

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) si las comprobaciones físicas conforme al artículo 4, apartado 4, han dado resultados negativos;

suprimida

Justificación

Una inspección técnica con resultado favorable debe ser un requisito obligatorio para la matriculación, por lo que figura en el apartado -1 bis del presente artículo.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra d – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) el vehículo está muy dañado o ha sido robado o destruido,

i) el vehículo está muy dañado, ha sido robado o destruido, o ha sido adquirido fraudulentamente,

Justificación

Se añaden las palabras «adquirido fraudulentamente» para ampliar el alcance de la definición y garantizar que pueda denegarse la nueva matriculación de vehículos obtenidos fraudulentamente.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra d – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) los documentos de matriculación del vehículo han sido robados, salvo que el titular del permiso de circulación pueda demostrar claramente la propiedad del vehículo,

suprimido

Justificación

Este supuesto se ha incluido en el apartado -1 bis de este artículo.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra d – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) la fecha de la siguiente inspección técnica ha pasado.

suprimido

Justificación

Esta enmienda debe leerse en relación con la enmienda al artículo 4, en el sentido de que las autoridades de matriculación deben tener la posibilidad de practicar una inspección técnica de un vehículo cuando haya pasado la fecha de validez de la inspección técnica obligatoria anterior.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) si se deniega el acceso del vehículo a una zona medioambiental de un Estado miembro o si el vehículo incumple las normas medioambientales establecidas por la legislación de la Unión y nacional aplicable, a menos que el vehículo pueda considerarse de interés histórico con arreglo a la definición del Reglamento (UE) nº xx/20131.

 

__________________

 

1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE (2012/0184(COD)).

Justificación

Los Estados miembros deben tener la posibilidad de denegar la nueva matriculación de vehículos que perjudiquen seriamente la salud y el medio ambiente.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) si la responsabilidad civil respecto del uso del vehículo no está cubierta por el seguro, si este seguro es un requisito para la matriculación del vehículo.

Justificación

El seguro de responsabilidad civil del automóvil supone una contribución importante a la protección de las víctimas de accidentes viales, por lo que debe seguir siendo un requisito para la matriculación de vehículos.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Toda decisión de la autoridad de matriculación de vehículos de no matricular un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro deberá ser debidamente motivada. La persona interesada tendrá un mes de plazo tras la recepción de la decisión de denegación para solicitar a la autoridad de matriculación de vehículos competente que revise su decisión. En su solicitud deberá exponer las razones de tal revisión. La autoridad de matriculación de vehículos competente deberá confirmar o revocar su decisión en el plazo de un mes tras la recepción de esa solicitud.

2. Toda decisión de la autoridad de matriculación de vehículos de no matricular un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro deberá ser debidamente motivada e incluirá información sobre los procedimientos y plazos de apelación. La persona interesada tendrá seis semanas de plazo tras la recepción de la decisión de denegación para solicitar que la autoridad competente revise su decisión. En su solicitud deberá exponer las razones de tal revisión. La autoridad de matriculación de vehículos competente deberá confirmar o revocar su decisión en el plazo de seis semanas tras la recepción de esa solicitud. Durante el período de revisión, el vehículo no se utilizará en la vía pública.

 

Si se deniega la matriculación, el Estado miembro que la haya denegado informará de la denegación al Estado miembro en el que el vehículo estuviera matriculado hasta entonces, de conformidad con el artículo 7.

Justificación

Para reforzar la cooperación entre los Estados miembros, estos deben notificarse mutuamente las denegaciones de matriculación.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Toda persona que haya adquirido en otro Estado miembro un vehículo sin permiso de circulación podrá solicitar a la autoridad de matriculación de vehículos que le expida un permiso de circulación temporal para trasladar el vehículo a otro Estado miembro. El permiso de circulación temporal tendrá una validez de treinta días.

1. Toda persona que haya adquirido en otro Estado miembro distinto del de su residencia normal un vehículo sin permiso de circulación podrá solicitar que se expida un permiso de circulación temporal a dicho vehículo para trasladarlo al Estado miembro de residencia normal.

 

El primer apartado se aplica a vehículos adquiridos, heredados, regalados o recibidos como premio en tanto en cuanto el titular pueda probar la utilización o posesión legal del vehículo.

 

La solicitud de permiso de circulación temporal podrá presentarse a:

 

a) la autoridad de matriculación de vehículos del Estado miembro donde se haya adquirido el vehículo, o

 

b) la autoridad de matriculación de vehículos del Estado miembro de residencia normal.

 

El permiso de circulación temporal tendrá una validez de treinta días.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Dentro del período de validez del permiso de circulación temporal, la persona que haya adquirido el vehículo lo matriculará en su Estado miembro de residencia normal.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Al recibir la solicitud del permiso de circulación temporal al que se refiere el apartado 1, la autoridad de matriculación de vehículos, de conformidad con el artículo 7, recogerá de inmediato la información sobre los elementos expuestos en el anexo I directamente de la autoridad de matriculación de vehículos del Estado miembro donde esté matriculado el vehículo, y transferirá los datos a su propio registro.

2. Al recibir la solicitud del permiso de circulación temporal al que se refiere el apartado 1, párrafo tercero, letra b), en el Estado miembro de residencia normal de la persona que haya adquirido el vehículo, la autoridad de matriculación de vehículos de ese Estado miembro recogerá de inmediato la información sobre los elementos expuestos en el anexo I directamente de la autoridad de matriculación de vehículos del Estado miembro donde el vehículo estuvo matriculado por última vez, de conformidad con el artículo 7, y transferirá los datos a su propio registro.

 

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) los documentos de matriculación del vehículo han sido robados, salvo que el titular del permiso de circulación pueda demostrar claramente la propiedad del vehículo,

ii) los documentos de matriculación del vehículo se han perdido o han sido robados, salvo que el titular del permiso de circulación pueda demostrar claramente bien la propiedad del vehículo o bien que es el titular legítimo de los documentos de matriculación,

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto aclarar que el titular legítimo de los documentos de matriculación puede ser legalmente diferente del propietario del vehículo y, por consiguiente, si demuestra claramente su situación, puede evitar la decisión de denegación de las autoridades.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 − letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) si la responsabilidad civil respecto del uso del vehículo no está cubierta por el seguro, si este seguro es un requisito para la matriculación del vehículo;

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) si la persona interesada en matricular el vehículo no puede acreditar su identidad;

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Cuando se expida un permiso de circulación temporal para un vehículo de conformidad con el apartado 1, el Estado miembro de la autoridad expedidora de dicho certificado introducirá los datos relativos a dicho vehículo en el registro electrónico oficial de conformidad con el anexo I al presente Reglamento y con el anexo I a la Directiva 1999/37/CE del Consejo.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. Los Estados miembros reconocerán el permiso de circulación temporal expedido por una autoridad de matriculación de otro Estado miembro, tanto con miras a la identificación del vehículo en la circulación internacional como a su nueva matriculación en otro Estado miembro.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las autoridades de matriculación de vehículos de cada Estado miembro reconocerán los datos almacenados en los registros oficiales de vehículos de los demás Estados miembros.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Para los fines del apartado 1, los Estados miembros designarán un punto de contacto nacional responsable del intercambio de información sobre vehículos y de información sobre la expedición de homologaciones de tipo nacionales e individuales relativas a nuevas matriculaciones.

Justificación

En un Estado miembro puede haber numerosas autoridades de matriculación o solo una, pero debe haber un solo punto de contacto nacional para tramitar las matriculaciones transfronterizas. Además, un solo punto de contacto nacional debe encargarse del intercambio de información sobre homologaciones de tipo nacionales e individuales. De otro modo, para los otros Estados miembros resultaría muy complejo en la práctica hallar con rapidez el punto de contacto a fin de garantizar un intercambio de información eficiente entre Estados miembros sobre cuestiones transfronterizas.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A efectos del apartado 1, las autoridades de matriculación de vehículos utilizarán la aplicación informática descrita en el anexo II.

2. A efectos del apartado 1, las autoridades de matriculación de vehículos utilizarán la versión más actualizada del Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (Eucaris), concebido especialmente para cumplir los requisitos del presente Reglamento con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.

Justificación

Ya existe una aplicación informática plenamente operativa —el Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (Eucaris)—, utilizada por los Estados miembros, que son sus propietarios. Como se demostró en la audiencia de la Comisión IMCO sobre este expediente, ya se utiliza Eucaris para nuevas matriculaciones. Este enfoque es más eficaz y más eficiente que introducir nuevos sistemas distintos de Eucaris.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión y los Estados miembros velarán por que Eucaris se ponga en marcha en todos los Estados miembros y por que esté plenamente operativo.

Justificación

Actualmente, algunos Estados miembros intercambian información sobre vehículos y permisos de conducción a través de Eucaris, pero el sistema no se ha puesto en marcha ni es operativo en todos los Estados miembros. Por tanto, para aumentar la eficacia del presente Reglamento, la Comisión Europea asegurará que el sistema Eucaris funciona en toda la Unión Europea.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Las autoridades de matriculación de vehículos serán las únicas que podrán tener acceso directo a los datos almacenados y recuperables en la aplicación informática. Las autoridades de matriculación de vehículos deberán adoptar las medidas necesarias para impedir:

Las autoridades de matriculación de vehículos y las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley serán las únicas que tendrán acceso directo a los datos almacenados y recuperables en la aplicación informática. Las autoridades de matriculación de vehículos deberán adoptar las medidas necesarias para impedir:

Justificación

Las autoridades policiales y aduaneras (autoridades encargadas del cumplimiento de la ley) deben tener acceso a los datos almacenados y listos para consulta en la aplicación informática en relación con la matriculación de vehículos para combatir eficazmente el fraude relacionado con nuevas matriculaciones.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que se realicen búsquedas o transmisiones de información no autorizadas;

c) que se realicen búsquedas, transmisiones o publicaciones de información no autorizadas;

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Si se pone de manifiesto que la información proporcionada es incorrecta o no debería haberse facilitado, deberá hacerse saber de inmediato a la autoridad de matriculación de vehículos que la haya recibido. Esta deberá entonces suprimirla o corregirla.

Si se pone de manifiesto que la información proporcionada es incorrecta o no debería haberse facilitado, deberá hacerse saber de inmediato a la autoridad de matriculación de vehículos que la haya recibido. Las autoridades de matriculación de vehículos del Estado miembro en el que se matriculara el vehículo por última vez y las del Estado miembro en el que esté matriculado el vehículo suprimirán o corregirán entonces la información recibida.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer los procedimientos y las especificaciones comunes para la aplicación informática a la que se refiere el apartado 2, incluido el formato de los datos intercambiados, los procedimientos técnicos de consulta electrónica de los registros electrónicos nacionales y de acceso a los mismos, los procedimientos de acceso y los mecanismos de seguridad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 12, apartado 2.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer los procedimientos y las especificaciones comunes para la aplicación informática a la que se refiere el apartado 2 a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento, incluido el formato de los datos intercambiados, los procedimientos técnicos de consulta electrónica de los registros electrónicos nacionales y de acceso a los mismos, los procedimientos de acceso y los mecanismos de seguridad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 12, apartado 2.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. La Comisión evaluará periódicamente la idoneidad de las medidas de seguridad relacionadas con la protección de los datos intercambiados, teniendo en cuenta el progreso tecnológico y la evolución de los riesgos.

Justificación

A raíz del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 9 de julio de 2012.

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las autoridades de matriculación de vehículos podrán expedir uno o varios permisos de circulación profesionales a toda empresa que cumpla los siguientes criterios:

1. Las autoridades de matriculación de vehículos podrán expedir uno o varios permisos de circulación profesionales a los fabricantes de vehículos, los fabricantes de piezas de vehículos, los talleres de reparación de vehículos, los vendedores y las empresas que transportan vehículos a través de las fronteras, los servicios técnicos y las autoridades de inspección.

a) estar establecida en su territorio;

 

b) distribuir vehículos u ofrecer servicios de reparación y mantenimiento o de ensayo de vehículos;

 

c) tener buena reputación y la competencia profesional requerida.

 

 

Únicamente podrán utilizar, con fines profesionales, los vehículos que cuenten con un permiso de circulación profesional el empleador y los empleados de la empresa que haya obtenido dicho certificado.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las autoridades de matriculación de vehículos deberán asegurarse de que, en relación con cada matriculación de vehículos profesional, se guardan en su registro los datos a los que se refiere el anexo I.

suprimido

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los vehículos que lleven un permiso de circulación profesional solo podrán utilizarse si no constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial. Esos vehículos no podrán utilizarse para el transporte comercial de personas o de mercancías.

3. Los vehículos que lleven un permiso de circulación profesional solo podrán utilizarse si no constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial y llevan un certificado de inspección técnica válido. Esos vehículos no podrán utilizarse para el transporte comercial de personas o de mercancías.

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los permisos de circulación para vehículos profesionales gozarán de reconocimiento mutuo por todos los Estados miembros para los desplazamientos que tengan por objeto el traslado, el control y el ensayo de los vehículos.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

 

Elección de la placa de matrícula del vehículo

 

1. Los Estados miembros ofrecerán la posibilidad de la nueva matriculación, la matriculación temporal a efectos de traslado o la matriculación profesional de un vehículo con una placa de matrícula con los colores que determine la legislación nacional o los de la Unión, cuando sea coherente con las normas nacionales sobre el uso de los colores de la Unión.

 

2. Cuando se ofrezca la placa de matrícula con los colores de la Unión, esta consistirá en signos amarillos sobre fondo azul, de conformidad con el esquema cromático dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2411/98 del Consejo.

 

3. Cuando se ofrezca un traslado temporal o una placa de matrícula temporal con los colores de la Unión, consistirá en signos azules sobre fondo amarillo, de conformidad con el Reglamento (CE nº 2411/98) del Consejo.

 

4. La opción contemplada en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a establecer sus sistemas de signos nacionales.

Justificación

Para algunos sectores como las empresas de alquiler y leasing, sería útil disponer de la posibilidad de utilizar un color común para las placas de matrícula de sus vehículos. Ello ofrecería a las empresas la posibilidad de dar un aspecto uniforme a los vehículos de su flota. La matriculación de los vehículos seguirá siendo de la competencia del Estado miembro en el que se matricule el vehículo.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los nombres y datos de contacto de las autoridades de matriculación de vehículos que sean responsables de la gestión de los registros oficiales de vehículos en su territorio y de la aplicación del presente Reglamento.

1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los nombres y datos de contacto de los puntos de contacto nacionales y de las autoridades de matriculación de vehículos que sean responsables de la gestión de los registros oficiales de vehículos en su territorio y de la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión publicará y mantendrá al día en su sitio web una lista de las autoridades de matriculación de vehículos.

La Comisión publicará y mantendrá al día en su sitio web una lista de las autoridades de matriculación de vehículos y de los puntos de contacto nacionales.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información sobre matriculación de vehículos en el Estado miembro de la autoridad pertinente;

a) información sobre los procedimientos relacionados con la matriculación de vehículos en el Estado miembro de la autoridad de matriculación de vehículos, incluidos los documentos necesarios para una nueva matriculación, los plazos y el tiempo de espera previsible para la toma de una decisión, los motivos de la denegación y los derechos pertinentes de los ciudadanos de la Unión a matricular de nuevo el vehículo en el idioma o idiomas oficiales de su Estado miembro y en inglés, francés o alemán;

Justificación

Si un ciudadano o una persona jurídica desean recurrir en relación con una nueva matriculación, deben estar claros desde un principio los plazos, los motivos de denegación y la documentación necesaria para una nueva matriculación.

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 − letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) las normas que rigen el tratamiento de datos relacionados con la matriculación de vehículos, incluida la información sobre los plazos límite de retención, así como la información necesaria prevista en los artículos 10 y 11 de la Directiva 95/46/CE.

Justificación

Si un ciudadano o una persona jurídica desean recurrir en relación con una nueva matriculación, deben estar claros desde un principio los plazos, los motivos de denegación y la documentación necesaria para una nueva matriculación.

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Protección contra el uso fraudulento de placas de matrícula.

 

1. En el momento de la matriculación de un vehículo, la autoridad de matriculación aplicará al vehículo y su placa de matrícula una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (RFID).

 

2. La autoridad de matriculación de vehículos proporcionará un juego nuevo de etiquetas RFID en caso de pérdida de la placa original o de sustitución del vehículo por otro.

 

3. Si, durante una comprobación de vehículos matriculados en otros Estados miembros, el Estado miembro considera que la utilización o la matriculación del vehículo es incorrecta, este podrá emprender medidas con respecto a dicho vehículo con arreglo a la legislación nacional.

Justificación

Para combatir la delincuencia relacionada con la matriculación transfronteriza de vehículos, los Estados miembros deben equipar la nueva matriculación con etiquetas (chips) de identificación por radiofrecuencia. Así, las autoridades responsables del cumplimiento de la ley podrán comprobar si la placa matrícula es la correspondiente al vehículo.

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2) Las condiciones que deberán cumplir las empresas para satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 1, letra c).

suprimido

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis) El formato de los datos intercambiados, los procedimientos técnicos, los procedimientos de acceso y los mecanismos de seguridad, y el formato y el modelo de las etiquetas RFID contempladas en el artículo 9 bis.

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La delegación de poderes a la que se refiere el artículo 10 se confiere a la Comisión por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La enmienda refleja la posición habitual del Parlamento de que la delegación de poderes no se debe conferir por tiempo indefinido y de que, antes de que se contemple la concesión de una prórroga, la Comisión debe informar sobre cómo ha utilizado sus poderes.

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

No más tarde del [cuatro años tras la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del presente Reglamento. En caso necesario, la Comisión presentará las propuestas adecuadas para modificar el presente Reglamento y ponerlo en consonancia con otros actos de la Unión, teniendo en cuenta particularmente las posibilidades de una mayor simplificación administrativa para los ciudadanos y las empresas.

No más tarde del [dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del presente Reglamento. Dicho informe incluirá, en particular, información relativa a la aplicación nacional en los diversos Estados miembros. En caso necesario, la Comisión presentará las propuestas adecuadas para modificar el presente Reglamento y ponerlo en consonancia con otros actos de la Unión, teniendo en cuenta particularmente las posibilidades de una mayor simplificación administrativa para los ciudadanos y las empresas.

Justificación

Reducir el plazo a partir del cual la Comisión presenta un informe al Parlamento y al Consejo mejorará el control legislativo.

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Será aplicable a partir del xxxx [insertar fecha: un año después de su entrada en vigor].

Será aplicable a partir del xxxx [insertar fecha: tres años después de su entrada en vigor].

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Elemento

Códigos armonizados de la Directiva 1999/37/CE

1. País de matriculación

--

2. Número de matrícula

(A)

3. Fecha de la primera matriculación del vehículo

(B)

4. Número o números de identificación del permiso de circulación

--

5. Nombre de la autoridad que expide el permiso de circulación

--

6. Vehículo: marca

(D.1)

7. Vehículo: tipo

- variante (si procede),

- versión (si procede)

(D.2)

8. Vehículo: denominación o denominaciones comerciales

(D.3)

9. Número de identificación del vehículo (NIV)

(E)

10. Masa: masa máxima en carga técnicamente admisible, excepto para motocicletas

(F.1)

11. Masa: masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en el Estado miembro de matriculación

(F.2)

12. Masa del vehículo en circulación con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor en circulación de categoría distinta a la M1

(G)

13. Período de validez de la matriculación, si no es ilimitado

(H)

14. Fecha de matriculación a la que se refiere el presente permiso

(I)

15. Número de homologación de tipo (si lo tiene)

(K)

16. Número de ejes

(L)

17. Distancia entre ejes (en mm)

(M)

18. Para los vehículos cuya masa admisible total exceda de 3 500 kg, distribución, entre los ejes, de la masa máxima en carga técnicamente admisible: eje 1 (en kg)

(N.1)

19. Para los vehículos cuya masa admisible total exceda de 3 500 kg, distribución, entre los ejes, de la masa máxima en carga técnicamente admisible: eje 2 (en kg), en su caso

(N.2)

20. Para los vehículos cuya masa admisible total exceda de 3 500 kg, distribución, entre los ejes, de la masa máxima en carga técnicamente admisible: eje 3 (en kg), en su caso

(N.3)

21. Para los vehículos cuya masa admisible total exceda de 3 500 kg, distribución, entre los ejes, de la masa máxima en carga técnicamente admisible: eje 4 (en kg), en su caso

(N.4)

22. Para los vehículos cuya masa admisible total exceda de 3 500 kg, distribución, entre los ejes, de la masa máxima en carga técnicamente admisible: eje 5 (en kg), en su caso

(N.5)

23. Masa máxima remolcable técnicamente admisible del remolque: frenado (en kg)

(O.1)

24. Masa máxima remolcable técnicamente admisible del remolque: no frenado (en kg)

(O.2)

25. Motor: cilindrada (en cm3)

(P.1)

26. Motor: potencia neta máxima (en kW) (si se conoce)

(P.2)

27. Motor: tipo de combustible o de fuente de energía

(P.3)

28. Motor: velocidad nominal (en min-1)

(P.4)

29. Número de identificación del motor

(P.5)

30. Relación potencia/peso (en kW/kg) (únicamente para motocicletas)

(Q)

31. Color del vehículo

(R)

32. Capacidad de plazas: número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor

(S.1)

33. Capacidad de plazas: número de plazas de pie (en su caso)

(S.2)

34. Velocidad máxima (en km/h)

(T)

35. Nivel sonoro: parado [en dB(A)]

(U.1)

36. Nivel sonoro: velocidad del motor (en min-1)

(U.2)

37. Nivel sonoro: en marcha [en dB(A)]

(U.3)

38. Emisiones de escape: CO (en g/km o g/kWh)

(V.1)

39. Emisiones de escape: HC (en g/km o g/kWh)

(V.2)

40. Emisiones de escape: NOx (en g/km o g/kWh)

(V.3)

41. Emisiones de escape: HC + NOx (en g/km)

(V.4)

42. Emisiones de escape: partículas en motores diésel (en g/km o g/kWh)

(V.5)

43. Emisiones de escape: coeficiente de absorción corregido en motores diésel (en min-1)

(V.6)

44. Emisiones de escape: CO2 (en g/km)

(V.7)

45. Emisiones de escape: consumo combinado de combustible (en l/100 km)

(V.8)

46. Emisiones de escape: indicación de la clase medioambiental de homologación de tipo CE; mención de la versión aplicable en virtud de la Directiva 70/220/CEE o de la Directiva 88/77/CEE

(V.9)

47. Capacidad del depósito o depósitos de combustible (en litros)

(W)

48. Fecha de la última inspección técnica

--

49. Fecha de la próxima inspección técnica

--

50. Kilometraje (si está disponible)

--

51. Vehículo destruido (sí/no)

--

52. Fecha de expedición del certificado de destrucción[2]

--

53. Establecimiento o empresa que expide el certificado de destrucción

--

54. Motivo de la destrucción

--

55. Vehículo robado (sí/no)

--

56. Permiso de circulación o placas de matrícula robados (sí/no)

--

57. Matriculación inactiva

--

58. Matriculación suspendida

--

59. Cambio de número de matrícula

--

60. Inspección técnica requerida tras un accidente con daños importantes

--

61. Ensayos adicionales requeridos tras la alteración o modificación de alguno de los elementos 9 a 47

 

 

Enmienda

Elemento

Códigos armonizados de la Directiva 1999/37/CE

1. País de matriculación

--

2. Número de matrícula

(A)

3. Fecha de la primera matriculación del vehículo[3]

 

(B)

4. Número o números de identificación del permiso de circulación

--

4 bis. Poseedor declarado

(B)

4 ter. Interés económico declarado (si procede)

--

5. Nombre de la autoridad que expide el permiso de circulación

--

6. Vehículo: marca

(D.1)

7. Vehículo: tipo

- variante (si procede),

- versión (si procede)

(D.2)

8. Vehículo: denominación o denominaciones comerciales

(D.3)

9. Número de identificación del vehículo (NIV)

(E)

10. Masa: masa máxima en carga técnicamente admisible, excepto para motocicletas

(F.1)

11. Masa: masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en el Estado miembro de matriculación

(F.2)

12. Masa del vehículo en circulación con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor en circulación de categoría distinta a la M1

(G)

13. Período de validez de la matriculación, si no es ilimitado

(H)

13 bis. Certificado de conformidad

(H)

14. Fecha de matriculación a la que se refiere el presente permiso

(I)

15. Número de homologación de tipo (si lo tiene)

(K)

16. Número de ejes

(L)

17. Distancia entre ejes (en mm)

(M)

18. Para los vehículos cuya masa admisible total exceda de 3 500 kg, distribución, entre los ejes, de la masa máxima en carga técnicamente admisible: eje 1 (en kg)

(N.1)

19. Para los vehículos cuya masa admisible total exceda de 3 500 kg, distribución, entre los ejes, de la masa máxima en carga técnicamente admisible: eje 2 (en kg), en su caso

(N.2)

20. Para los vehículos cuya masa admisible total exceda de 3 500 kg, distribución, entre los ejes, de la masa máxima en carga técnicamente admisible: eje 3 (en kg), en su caso

(N.3)

21. Para los vehículos cuya masa admisible total exceda de 3 500 kg, distribución, entre los ejes, de la masa máxima en carga técnicamente admisible: eje 4 (en kg), en su caso

(N.4)

22. Para los vehículos cuya masa admisible total exceda de 3 500 kg, distribución, entre los ejes, de la masa máxima en carga técnicamente admisible: eje 5 (en kg), en su caso

(N.5)

23. Masa máxima remolcable técnicamente admisible del remolque: frenado (en kg)

(O.1)

24. Masa máxima remolcable técnicamente admisible del remolque: no frenado (en kg)

(O.2)

25. Motor: cilindrada (en cm3)

(P.1)

26. Motor: potencia neta máxima (en kW) (si se conoce)

(P.2)

27. Motor: tipo de combustible o de fuente de energía

(P.3)

28. Motor: velocidad nominal (en min-1)

(P.4)

29. Número de identificación del motor

(P.5)

30. Relación potencia/peso (en kW/kg) (únicamente para motocicletas)

(Q)

31. Color del vehículo

(R)

32. Capacidad de plazas: número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor

(S.1)

33. Capacidad de plazas: número de plazas de pie (en su caso)

(S.2)

34. Velocidad máxima (en km/h)

(T)

35. Nivel sonoro: parado [en dB(A)]

(U.1)

36. Nivel sonoro: velocidad del motor (en min-1)

(U.2)

37. Nivel sonoro: en marcha [en dB(A)]

(U.3)

38. Emisiones de escape: CO (en g/km o g/kWh)

(V.1)

39. Emisiones de escape: HC (en g/km o g/kWh)

(V.2)

40. Emisiones de escape: NOx (en g/km o g/kWh)

(V.3)

41. Emisiones de escape: HC + NOx (en g/km)

(V.4)

42. Emisiones de escape: partículas en motores diésel (en g/km o g/kWh)

(V.5)

43. Emisiones de escape: coeficiente de absorción corregido en motores diésel (en min-1)

(V.6)

44. Emisiones de escape: CO2 (en g/km)

(V.7)

45. Emisiones de escape: consumo combinado de combustible (en l/100 km)

(V.8)

46. Emisiones de escape: indicación de la clase medioambiental de homologación de tipo CE; mención de la versión aplicable en virtud de la Directiva 70/220/CEE o de la Directiva 88/77/CEE

(V.9)

47. Capacidad del depósito o depósitos de combustible (en litros)

(W)

48. Fecha de la última inspección técnica

--

49. Fecha de la próxima inspección técnica

--

50. Kilometraje

--

51. Vehículo destruido (sí/no)

--

52. Fecha de expedición del certificado de destrucción[4]

--

53. Establecimiento o empresa que expide el certificado de destrucción

--

54. Motivo de la destrucción

--

55. Vehículo robado (sí/no)

--

56. Permiso de circulación o placas de matrícula robados (sí/no)

--

57. Matriculación inactiva

--

58. Matriculación suspendida

--

59. Cambio de número de matrícula

--

59 bis. Apropiación indebida del vehículo (sí/no)

--

60. Inspección técnica requerida tras un accidente con daños importantes

--

61. Ensayos adicionales requeridos tras la alteración o modificación de alguno de los elementos 9 a 47

 

61 bis. Vehículo exportado (sí/no)

 

61 ter. Fecha de expedición del permiso de circulación temporal

 

61 quater. Kilometraje en el momento de la expedición del permiso de circulación temporal

 

Justificación

Sobre 4 ter: En el caso de algunos tipos de contrato de leasing, la titularidad legal se transfiere al arrendatario. No obstante, durante el periodo del contrato, el conductor no puede matricular de nuevo el vehículo libremente. Los Estados miembros en los que se ofrecen estos productos tienden a registrar la parte que tiene un «interés económico». Sobre 13 bis: La importación/exportación de vehículos no será posible sin certificado de conformidad. Sobre 50: Los Estados miembros deben comunicar la información sobre el kilometraje del vehículo en el momento de la nueva matriculación, a fin de combatir el fraude. Sobre 59 bis: Los vehículos arrendados en leasing o de alquiler generalmente no se clasifican como «robados». La mayoría de los servicios policiales los clasifican como «apropiación indebida de vehículo».

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El intercambio de información tendrá lugar por medios electrónicos interoperables sin intercambios que impliquen a otras bases de datos. Este intercambio de información se realizará de manera rentable y segura y de modo que se garantice la seguridad y la protección de los datos transmitidos, utilizando, en la medida de lo posible, aplicaciones informáticas ya existentes.

1. El intercambio de información tendrá lugar por medios electrónicos interoperables sin intercambios que impliquen a otras bases de datos. Este intercambio de información se realizará de manera rentable y segura y de modo que se garantice la seguridad y la protección de los datos transmitidos, utilizando Eucaris.

Justificación

Ya existe una aplicación informática plenamente operativa utilizada por los Estados miembros, que son sus propietarios. Como se demostró en la audiencia de la Comisión IMCO sobre este expediente, ya se utiliza Eucaris para nuevas matriculaciones. Este enfoque es más eficaz y más eficiente que introducir nuevos sistemas distintos de Eucaris.

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cada Estado miembro asumirá sus costes derivados de la administración, la utilización y el mantenimiento de la aplicación informática a la que se refiere el punto 1.

3. Cada Estado miembro asumirá sus costes derivados de la administración, la utilización y el mantenimiento de la aplicación informática a la que se refiere el punto 1, sin originar cargas financieras adicionales ni a los ciudadanos ni a las empresas.

  • [1]               DO C 299 de 4.10.2012, p. 89.
  • [2]  Según la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34), modificada.
  • [3]  Para vehículos de interés histórico, tal y como se definen en el Reglamento 2013/xx/UE (Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE (2012/0184(COD)), a falta de un documento de matriculación, la autoridad competente puede hacer referencia a las pruebas documentales disponibles sobre la fecha de fabricación o la primera matriculación.
  • [4]  Según la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34), modificada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que simplifica la transferencia de vehículos de motor registrados en otro Estado Miembro como un buen punto de partida, y apoya los esfuerzos a fin de establecer un marco legal a escala de la UE para la nueva matriculación de los vehículos. No obstante, el ponente opina que podrían aclararse más tanto los objetivos como el contenido de la propuesta de Reglamento, y que es importante que los legisladores examinen detenidamente el alcance global de la propuesta. Solo en tal caso la nueva matriculación de vehículos en la Unión Europea será plenamente operativa.

En 2011, llevar un automóvil a otro país se identificó como una de las veinte inquietudes más relevantes de los ciudadanos relacionadas con las trabas al mercado único. Por esta razón, el ponente tiene como objetivo reducir al mínimo las formalidades para la nueva matriculación de un automóvil en otro país de la UE, y garantizar a la vez una cooperación más estrecha entre las autoridades encargadas de la matriculación de vehículos. La finalidad principal de la propuesta es asegurarse de que un vehículo se matricula donde se utiliza normalmente. Para prevenir el fraude y la evasión fiscal, el ponente quiere garantizar que las empresas multinacionales no matriculan sus vehículos en un Estado miembro mientras los utilizan en otro.

La propuesta beneficiará a quienes venden o compran automóviles de segunda mano en otro país, ya que no tendrán la obligación de pasar una nueva inspección técnica puesto que serán reconocidas mutuamente entre los Estados miembros. Para mejorar la seguridad en las carreteras, el ponente distingue entre motivos obligatorios y facultativos para rechazar una nueva matriculación. Y si un vehículo no está asegurado, al titular de los documentos de matriculación se le puede denegar la nueva matriculación.

Los ciudadanos tienen, a menudo, serios problemas si utilizan un documento de matriculación temporal para transferir un vehículo de un Estado miembro a otro. Estos problemas deben ser solucionados. Además, el ponente cree que se debería dar a los ciudadanos y a las empresas la posibilidad de elegir el color de las placas de matrícula entre el color nacional o el de la Unión, de modo que las placas de matrícula pudieran tener una apariencia uniforme aun cuando la matriculación siguiera siendo nacional.

Para el ponente, el progreso tecnológico y la eficiencia en materia de costes tienen suma importancia. Por tanto, el intercambio de información sobre la matriculación de vehículos ha de realizarse de manera electrónica mediante la aplicación Eucaris, sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción, ya existente y que utilizan la mayoría de los Estados miembros. La utilización de Eucaris no solamente simplifica el proceso de matriculación, sino que también ayuda en la lucha contra el robo de automóviles y el fraude en la matriculación. Cuando sugiere medios electrónicos para la nueva matriculación de vehículos, el ponente presta la mayor atención a los asuntos relativos a la protección de datos. Por este motivo, las medidas de seguridad sobre la protección de los datos intercambiados tendrán que ser evaluadas y actualizadas periódicamente.

Por último, para limitar el uso fraudulento de las placas de matrícula, el ponente propone que la placa y el vehículo sean equipados con una etiqueta (chip) de identificación por radiofrecuencia.

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (18.12.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro
(COM(2012)0164 – C7‑0092/2012 – 2012/0082(COD))

Ponente de opinión: Hubert Pirker

BREVE JUSTIFICACIÓN

1.  Introducción

La presente propuesta de Reglamento se refiere a la simplificación de las formalidades y condiciones relativas a la matriculación de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro. Se limita a las modalidades de las nuevas matriculaciones y no se aplicará a los procedimientos de matriculación inicial de vehículos en un Estado miembro ni a la matriculación de vehículos de motor matriculados en un tercer país.

Dentro de este ámbito concreto, la Comisión desea reducir y simplificar las actuales formalidades de matriculación con objeto de alcanzar los siguientes objetivos principales:

–   garantizar la libre circulación de vehículos de motor dentro de la Unión Europea;

–   reducir las cargas administrativas para los ciudadanos, las empresas y las autoridades de matriculación, con arreglo al «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 - La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE» (COM(2010)0603 de 27.10.2010);

–   garantizar la seguridad vial;

–   mantener la lucha contra la utilización fraudulenta y el robo de documentos de matriculación de los vehículos conforme a la Decisión 2004/919/CE, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos (DO L 389 de 30.12.2004, p. 28).

A este fin, la propuesta:

–   clarificará, mediante el concepto de «residencia normal», para el que se han establecido criterios en el texto, en qué Estado miembro debe matricularse un vehículo de motor trasladado de un Estado miembro a otro;

–   establecerá un periodo armonizado de seis meses después del cual el titular de un permiso de circulación que haya trasladado su residencia normal a otro Estado miembro debe solicitar una nueva matriculación;

–   organizará, con medios electrónicos, la cooperación y el intercambio de datos entre las diferentes autoridades de matriculación;

–   organizará el reconocimiento de documentos y certificados de inspección técnica expedidos en otro Estado miembro;

–   definirá con precisión los casos en los que las autoridades de matriculación pueden denegar la matriculación de un vehículo de motor matriculado en otro Estado miembro.

2. La dimensión «transporte» de la propuesta

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, que tiene por objeto reducir las cargas administrativas en materia de transporte para los ciudadanos y las empresas. La Comisión de Transportes y Turismo ya expresó su opinión sobre las veinte preocupaciones principales de las empresas y de los ciudadanos europeos relacionadas con el funcionamiento del mercado único (2012/2044(INI)), e indicó su posición con respecto a la simplificación del traslado transfronterizo de vehículos.

Por lo tanto, las enmiendas del ponente están destinadas a incorporar la opinión de las comisiones y concentrarse en la simplificación del procedimiento, asegurando al mismo tiempo el máximo nivel posible de seguridad vial, por lo que el ponente destaca la necesidad de aplicar plenamente los principios de la legislación de la UE sobre la matriculación de vehículos en otro Estado miembro.

El ponente reconoce asimismo el «paquete sobre la inspección técnica» propuesto por la Comisión Europea el 13 de julio de 2012, y destaca la importancia de un enfoque coherente con esta propuesta.

El ponente celebra que en la propuesta se hayan tenido adecuadamente en cuenta requisitos relativos a la protección de datos y que se hayan incluido expresamente diversas salvaguardias en materia de protección de datos. Con relación al dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 9 de julio de 2012, propone además ulteriores especificaciones que, básicamente, están destinadas a clarificar la propuesta de la Comisión.

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) La libre circulación de mercancías es una piedra angular de la Unión Europea. No obstante, los ciudadanos de la UE se enfrentan a gravosas formalidades, relacionadas, en particular, con la nueva matriculación de sus vehículos en otro Estado miembro y con costes adicionales¹. La simplificación del traslado transfronterizo de vehículos implica la plena aplicación de los principios de la legislación de la UE sobre matriculación de vehículos en otro Estado miembro y requiere niveles elevados en materia de seguridad de los permisos de circulación armonizados, con objeto de minimizar el riesgo de nueva matriculación de vehículos sustraídos con permisos de circulación falsificados.

 

_________________

 

1http://www.europarl.europa.eu/registre/docs_autres_institutions/commission_europeenne/sec/2011/1003/COM_SEC(2011)1003_EN.pdf.

Justificación

Esta enmienda refleja la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo sobre las veinte preocupaciones principales de las empresas y de los ciudadanos europeos relacionadas con el funcionamiento del mercado único (2012/2044(INI)), y destaca la necesidad de aplicar plenamente la legislación de la UE pertinente.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La matriculación de vehículos de motor ya matriculados en otro Estado miembro se ve obstaculizada por gravosas formalidades en los Estados miembros, en particular por la obligación de someter esos vehículos a ensayos complementarios para evaluar su estado general antes de matricularlos, o con fines de identificación. Así pues, es preciso reducir estas formalidades para garantizar la libre circulación de vehículos de motor y reducir la carga administrativa que han de soportar los ciudadanos, las empresas y las autoridades de matriculación. En especial para los ciudadanos o las empresas que adquieren un vehículo de motor matriculado en otro Estado miembro, conviene establecer un procedimiento de matriculación simplificado que conlleve el reconocimiento de los documentos y los certificados de inspección técnica expedidos en otro Estado miembro y que organice la cooperación administrativa entre las autoridades competentes con respecto al intercambio de los datos que falten.

(5) La matriculación de vehículos de motor ya matriculados en otro Estado miembro se ve obstaculizada por gravosas formalidades en los Estados miembros, en particular por la obligación de someter esos vehículos a ensayos complementarios para evaluar su estado general antes de matricularlos, o con fines de identificación. Así pues, es preciso reducir estas formalidades para garantizar la libre circulación de vehículos de motor y reducir la carga administrativa que han de soportar los ciudadanos, las empresas y las autoridades de matriculación. En especial para los ciudadanos o las empresas que adquieren un vehículo de motor matriculado en otro Estado miembro, conviene establecer un procedimiento de matriculación simplificado que conlleve el reconocimiento de los documentos y los certificados de inspección técnica (conforme a lo dispuesto por el Reglamento 2013/...xx relativo a la inspección técnica periódica de los vehículos de motor y los remolques, el Reglamento 2013/...xx sobre la inspección técnica de los vehículos comerciales que circulan en la Unión, y la Directiva 2013/...xx relativa a los documentos de matriculación de los vehículos) expedidos en otro Estado miembro y que organice la cooperación administrativa entre las autoridades competentes con respecto al intercambio de los datos que falten.

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto establecer un vínculo con las propuestas relativas a la inspección técnica que el Parlamento Europeo está considerando actualmente.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La matriculación de vehículos de motor ya matriculados en otro Estado miembro se ve obstaculizada por gravosas formalidades en los Estados miembros, en particular por la obligación de someter esos vehículos a ensayos complementarios para evaluar su estado general antes de matricularlos, o con fines de identificación. Así pues, es preciso reducir estas formalidades para garantizar la libre circulación de vehículos de motor y reducir la carga administrativa que han de soportar los ciudadanos, las empresas y las autoridades de matriculación. En especial para los ciudadanos o las empresas que adquieren un vehículo de motor matriculado en otro Estado miembro, conviene establecer un procedimiento de matriculación simplificado que conlleve el reconocimiento de los documentos y los certificados de inspección técnica expedidos en otro Estado miembro y que organice la cooperación administrativa entre las autoridades competentes con respecto al intercambio de los datos que falten.

(5) La matriculación de vehículos de motor ya matriculados en otro Estado miembro se ve obstaculizada por gravosas formalidades en los Estados miembros, en particular por la obligación de someter esos vehículos a ensayos complementarios para evaluar su estado general antes de matricularlos, o con fines de identificación. Así pues, es preciso reducir estas formalidades para garantizar la libre circulación de vehículos de motor y reducir la carga administrativa que han de soportar los ciudadanos, las empresas y las autoridades de matriculación. En especial para los ciudadanos o las empresas que adquieren un vehículo de motor matriculado en otro Estado miembro, conviene establecer un procedimiento de matriculación simplificado que conlleve el reconocimiento de los documentos y los certificados de inspección técnica expedidos en otro Estado miembro y que organice la cooperación administrativa entre las autoridades competentes con respecto al intercambio de los datos que falten. Es necesario hacer especial hincapié en la lucha contra la manipulación de los odómetros y el impacto que ello está teniendo en la confianza de los consumidores en el comercio transfronterizo y la seguridad vial.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) El presente Reglamento no debe socavar principios y salvaguardias importantes relacionados con la seguridad vial. Las normas armonizadas sobre la inspección técnica de los vehículos de motor y sus remolques son un elemento esencial para reducir la carga administrativa para los ciudadanos y el sector garantizando al mismo tiempo el desarrollo dinámico de métodos de ensayo y de contenido de los ensayos. El reconocimiento mutuo de los controles técnicos entre Estados miembros requiere definiciones comunes y normas comparables para los ensayos respetadas por todos los Estados miembros.

Justificación

El procedimiento de matriculación simplificado para vehículos matriculados en otro Estado miembro no debe requerir inspecciones técnicas adicionales, excepto en casos limitados y adecuadamente justificados. Es, por lo tanto, de suma importancia que todos los Estados miembros respeten y apliquen las normas europeas. Véase también la opinión de la comisión sobre las veinte preocupaciones principales de las empresas y de los ciudadanos europeos relacionadas con el funcionamiento del mercado único (2012/2044(INI)).

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) El presente Reglamento debe tener en cuenta las disposiciones de la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, para permitir a las autoridades de los Estados donde se vaya a matricular un vehículo ya matriculado controlar que se han resuelto los posibles procedimientos de infracción de tráfico pendientes.

Justificación

Conviene reforzar la propuesta con elementos para mejorar la seguridad vial y luchar contra la impunidad de los infractores de la normativa de tráfico. Es por tanto pertinente introducir en el texto la posibilidad de que las autoridades controlen que el vehículo en cuestión está libre de cualquier procedimiento por infracción de tráfico antes de proceder a matricularlo.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Los Estados miembros están obligados a garantizar que las autoridades de matriculación de vehículos cumplen los requisitos del presente Reglamento. En consecuencia, deben aplicar las disposiciones relativas al reconocimiento mutuo y al intercambio electrónico de datos.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento se aplicará a los vehículos siguientes:

1. El presente Reglamento se aplicará a la matriculación de los vehículos de motor siguientes:

Justificación

Aclaración del objeto del presente Reglamento.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Después del plazo de seis meses, el propietario de un vehículo matriculado y situado en otro Estado miembro seguirá teniendo derecho a solicitar la matriculación de su vehículo en el Estado miembro de residencia.

Justificación

La enmienda aclara las normas de matriculación para el caso de que un ciudadano disponga de un vehículo en el Estado miembro de residencia y de otro vehículo que ha de permanecer en otro Estado miembro.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El proceso de recabar y tratar los datos mencionados en el apartado 1 respetará la legislación europea y las legislaciones nacionales relacionadas con la protección de las personas por lo que respecta al tratamiento de los datos personales.

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto reflejar el dictamen de 9 de julio de 2012 del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) la fecha en la que debía establecerse el último certificado de inspección técnica ha vencido.

Justificación

Cuando la fecha en la que se debía llevar a cabo la inspección técnica ha vencido, la autoridad de matriculación de vehículos debe realizar el control del vehículo en cuestión para garantizar la seguridad vial.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cuando se matricule un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro, la autoridad de matriculación de vehículos pertinente deberá informar inmediatamente de ello a la autoridad de matriculación de vehículos del Estado miembro donde el vehículo se matriculó por última vez, de conformidad con el artículo 7.

5. Cuando se vuelva a matricular un vehículo ya matriculado en un Estado miembro, la autoridad de matriculación de vehículos pertinente deberá informar inmediatamente de ello a la autoridad de matriculación de vehículos del Estado miembro donde el vehículo se matriculó por última vez, de conformidad con el artículo 7.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) si no se ha contratado un seguro de responsabilidad civil cuando este es un requisito previo para la matriculación del vehículo;

Justificación

El seguro de responsabilidad civil del automóvil contribuye en gran medida a la protección de las víctimas de accidentes viales en Europa y debe seguir siendo un requisito previo para la matriculación de vehículos en los países que han incluido este principio en su legislación.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra d – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

(ii) los documentos de matriculación del vehículo han sido robados, salvo que el titular del permiso de circulación pueda demostrar claramente la propiedad del vehículo,

(ii) los documentos de matriculación del vehículo se han perdido o han sido robados, salvo que el titular del permiso de circulación pueda demostrar claramente bien la propiedad del vehículo, bien que es el titular legítimo de los documentos de matriculación,

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto aclarar que el titular legítimo de los documentos de matriculación puede ser legalmente diferente del propietario del vehículo y, por consiguiente, si demuestra claramente su situación, puede evitar la decisión de denegación de las autoridades.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra d – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

(iii) la fecha de la siguiente inspección técnica ha pasado.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es coherente con la enmienda al artículo 4, según la cual el servicio de matriculación puede controlar el vehículo cuando la fecha de la siguiente inspección técnica ha pasado.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

(ii) los documentos de matriculación del vehículo han sido robados, salvo que el titular del permiso de circulación pueda demostrar claramente la propiedad del vehículo,

(ii) los documentos de matriculación del vehículo se han perdido o han sido robados, salvo que el titular del permiso de circulación pueda demostrar claramente bien la propiedad del vehículo, bien que es el titular legítimo de los documentos de matriculación,

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto aclarar que el titular legítimo de los documentos de matriculación puede ser legalmente diferente del propietario del vehículo y, por consiguiente, si demuestra claramente su situación, puede evitar la decisión de denegación de las autoridades.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer los procedimientos y las especificaciones comunes para la aplicación informática a la que se refiere el apartado 2, incluido el formato de los datos intercambiados, los procedimientos técnicos de consulta electrónica de los registros electrónicos nacionales y de acceso a los mismos, los procedimientos de acceso y los mecanismos de seguridad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 12, apartado 2.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer los procedimientos y las especificaciones comunes para la aplicación informática a la que se refiere el apartado 2, incluido el formato de los datos intercambiados, los procedimientos técnicos de consulta electrónica de los registros electrónicos nacionales y de acceso a los mismos, los procedimientos de acceso y los mecanismos de seguridad.

 

La Comisión evaluará asimismo de forma regular la idoneidad de las medidas de seguridad relacionadas con la protección de los datos intercambiados, teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico y la evolución de los riesgos. Cuando sea necesario, la Comisión adoptará actos de ejecución para actualizar las medidas de seguridad.

 

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 12, apartado 2.

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto reflejar el dictamen de 9 de julio de 2012 del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) distribuir vehículos u ofrecer servicios de reparación y mantenimiento o de ensayo de vehículos;

b) fabricar o distribuir vehículos u ofrecer servicios de reparación y mantenimiento o de ensayo de vehículos;

Justificación

Es importante que las actividades de los fabricantes se incluyan en este apartado, ya que también requieren un registro profesional, al igual que las otras actividades mencionadas.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) tener buena reputación y la competencia profesional requerida.

c) tener la competencia profesional requerida.

Justificación

La reputación es un criterio de evaluación subjetivo que no tiene cabida en un Reglamento.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. El período de validez de los permisos de circulación de vehículos profesionales no excederá de 3 meses. La validez de los permisos expirará en el momento en que no se cumpla uno de los criterios enumerados en el apartado 1 del presente artículo.

Justificación

El período de validez de los permisos de circulación de vehículos profesionales ha de ser considerado como un elemento demasiado importante para ser determinado por actos delegados.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el formato y el modelo de los permisos de circulación profesionales.

suprimido

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 12, apartado 2.

 

Justificación

El formato y el modelo de los permisos de circulación profesionales están contemplados en la Directiva 1999/37/CE. Por lo tanto, cabe considerar este aspecto en el contexto de la revisión de dicha Directiva (en estudio en el Parlamento Europeo y el Consejo) y no en el del Reglamento.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Las disposiciones del presente artículo no afectarán a las normas nacionales existentes relacionadas con matriculaciones temporales y profesionales.

Justificación

El ámbito del Reglamento está definido por la nueva matriculación de vehículos de motor en otro Estado miembro. Esta enmienda tiene por objeto clarificar que las disposiciones nacionales relativas a las matriculaciones temporales y profesionales no resultan afectadas.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Las autoridades de matriculación de vehículos simplificarán el acceso del público a las normas que rigen el tratamiento de datos relacionados con la matriculación de vehículos, incluida la información sobre los plazos límite de retención, así como la información necesaria prevista en los artículos 10 y 11 de la Directiva 95/46/CE.

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto reflejar el dictamen de 9 de julio de 2012 del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La delegación de poderes a la que se refiere el artículo 10 se confiere a la Comisión por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. La delegación de poderes a la que se refiere el artículo 10 se confiere a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. Siempre que se haya elaborado este informe, la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, salvo si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Se refleja la posición habitual del Parlamento de que la delegación de poderes no se debe conferir por tiempo indefinido y de que, antes de que se considere una prórroga, la Comisión debe informar sobre cómo ha utilizado sus poderes.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

No más tarde del [cuatro años tras la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del presente Reglamento. En caso necesario, la Comisión presentará las propuestas adecuadas para modificar el presente Reglamento y ponerlo en consonancia con otros actos de la Unión, teniendo en cuenta particularmente las posibilidades de una mayor simplificación administrativa para los ciudadanos y las empresas.

No más tarde del [dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del presente Reglamento. En caso necesario, la Comisión presentará las propuestas adecuadas para modificar el presente Reglamento y ponerlo en consonancia con otros actos de la Unión, teniendo en cuenta particularmente las posibilidades de una mayor simplificación administrativa para los ciudadanos y las empresas.

Justificación

Reducir el plazo a partir del cual la Comisión presenta un informe al Parlamento y al Consejo mejorará el control legislativo.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

No más tarde del [cuatro años tras la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del presente Reglamento. En caso necesario, la Comisión presentará las propuestas adecuadas para modificar el presente Reglamento y ponerlo en consonancia con otros actos de la Unión, teniendo en cuenta particularmente las posibilidades de una mayor simplificación administrativa para los ciudadanos y las empresas.

No más tarde del [cuatro años tras la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del presente Reglamento. Dicho informe incluirá también información relativa a la aplicación nacional en los diferentes Estados miembros. En caso necesario, la Comisión presentará las propuestas adecuadas para modificar el presente Reglamento y ponerlo en consonancia con otros actos de la Unión, teniendo en cuenta particularmente las posibilidades de una mayor simplificación administrativa para los ciudadanos y las empresas.

PROCEDIMIENTO

Título

Simplificación del traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro

Referencias

COM(2012)0164 – C7-0092/2012 – 2012/0082(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

18.4.2012

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

18.4.2012

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Hubert Pirker

29.5.2012

Examen en comisión

8.10.2012

17.12.2012

 

 

Fecha de aprobación

18.12.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

1

0

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Georges Bach, Erik Bánki, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Michael Cramer, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Petri Sarvamaa, David-Maria Sassoli, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Patricia van der Kammen, Artur Zasada, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Spyros Danellis, Markus Ferber, Eider Gardiazábal Rubial, Dominique Riquet, Sabine Wils

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter

PROCEDIMIENTO

Título

Simplificación del traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro

Referencias

COM(2012)0164 – C7-0092/2012 – 2012/0082(COD)

Fecha de la presentación al PE

4.4.2012

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

18.4.2012

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

18.4.2012

ITRE

18.4.2012

TRAN

18.4.2012

LIBE

18.4.2012

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

26.4.2012

ITRE

23.4.2012

LIBE

16.5.2012

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Toine Manders

8.5.2012

 

 

 

Examen en comisión

20.3.2013

30.5.2013

27.6.2013

8.7.2013

Fecha de aprobación

9.7.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

0

3

Miembros presentes en la votación final

Claudette Abela Baldacchino, Pablo Arias Echeverría, Adam Bielan, Preslav Borissov, Sergio Gaetano Cofferati, Birgit Collin-Langen, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Cornelis de Jong, Vicente Miguel Garcés Ramón, Evelyne Gebhardt, Thomas Händel, Małgorzata Handzlik, Philippe Juvin, Sandra Kalniete, Edvard Kožušník, Toine Manders, Hans-Peter Mayer, Franz Obermayr, Sirpa Pietikäinen, Phil Prendergast, Robert Rochefort, Heide Rühle, Andreas Schwab, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Emilie Turunen, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jürgen Creutzmann, Ashley Fox, María Irigoyen Pérez, Othmar Karas, Roberta Metsola, Olle Schmidt, Olga Sehnalová, Sabine Verheyen

Fecha de presentación

22.7.2013