INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas

23.9.2013 - (COM(2013)0174 – C7‑0089/2013 – 2013/0092(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Keith Taylor


Procedimiento : 2013/0092(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0300/2013
Textos presentados :
A7-0300/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas

(COM(2013)0174 – C7‑0089/2013 – 2013/0092(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0174),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0089/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   having regard to the opinion of the European Economic and Social Committee of 10 July 2013[1],

–   Vista la opinión del Comité de las Regiones,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0300/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Subraya que toda decisión de la autoridad legislativa en favor de tal financiación plurianual de la Agencia Europea de Seguridad Marítima no debe prejuzgar las decisiones de la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

3.  Pide a la Comisión que presente una ficha financiera que tenga plenamente en cuenta el resultado del acuerdo legislativo entre el Parlamento Europeo y el Consejo para satisfacer los requisitos en materia de presupuesto y de personal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima y, en su caso, de los servicios de la Comisión;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) El trabajo de la Agencia en el ámbito de la prevención de la contaminación y de la preparación para la lucha contra la contaminación no es solo rentable desde el punto de vista financiero, pues también aporta un valor añadido no monetario. Dados el riesgo de impacto ecológico devastador y los altos costes económicos de los posibles sucesos de contaminación, así como el impacto socioeconómico de dichos sucesos en otros sectores, tales como el turismo o la pesca, resulta crucial que la inversión en la Agencia sea suficiente.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La Agencia debe desempeñar un papel activo en el mantenimiento y el desarrollo de servicios de imágenes por satélite a efectos de la vigilancia, la detección precoz de casos de contaminación y la identificación de los buques o las instalaciones de hidrocarburos y de gas responsables. Este sistema ha de permitir aumentar la disponibilidad de los datos y la eficacia de la lucha contra la contaminación causada por buques.

(9) La Agencia debe desempeñar un papel activo en el mantenimiento y el desarrollo de servicios de imágenes por satélite a efectos de la vigilancia, la detección precoz de casos de contaminación y la identificación de los buques o las instalaciones de hidrocarburos y de gas responsables. Este sistema ha de permitir aumentar la disponibilidad de los datos, la eficacia de la lucha contra la contaminación causada por buques y la rapidez de intervención y de puesta a disposición de los medios de apoyo adecuados.

Justificación

x La eficacia de la Agencia y sus intervenciones deben garantizar una reacción rápida, así como la movilización de medios con prontitud, para reducir al máximo los daños y las consecuencias de la contaminación.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) A fin de garantizar una aplicación rigurosa, es conveniente que la Agencia disponga de un sistema viable y rentable de financiación, en particular, para prestar asistencia operativa a los Estados afectados.

(11) A fin de garantizar una aplicación rigurosa de los planes de acción, es conveniente que la Agencia disponga de un sistema viable y rentable de financiación, en particular, para la prestación de asistencia operativa a los Estados afectados.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Resulta, pues, necesario proporcionar seguridad financiera a la financiación de las tareas encomendadas a la Agencia en materia de lucha contra la contaminación y de otras acciones asociadas, sobre la base de un compromiso plurianual. La Autoridad Presupuestaria debe fijar los importes anuales de la contribución de la Unión, de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.

(12) Resulta, pues, necesario proporcionar seguridad financiera a la financiación de las tareas encomendadas a la Agencia en materia de lucha contra la contaminación y de otras acciones asociadas, sobre la base de un compromiso plurianual. El importe del compromiso plurianual debe tener debidamente en cuenta la ampliación del mandato de la Agencia y la ampliación de la zona geográfica de su intervención. La Autoridad Presupuestaria debe fijar los importes anuales de la contribución de la Unión, de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.

Justificación

El presupuesto plurianual que se asigna a la Agencia debe permitirle asumir sus responsabilidades, que han sido ampliadas por el Reglamento n° 100/2013. Por lo tanto, el presupuesto debe ser acorde con sus necesidades reales y los desafíos que debe afrontar.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Los importes que van a comprometerse para financiar la lucha contra la contaminación deben cubrir el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el nuevo marco financiero plurianual. Por consiguiente, resulta necesario prever una dotación financiera que cubra el mismo período.

(13) Los importes que van a comprometerse para financiar la lucha contra la contaminación deben cubrir el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el nuevo marco financiero plurianual. Resulta necesario, por tanto, dotar de mayores recursos a la Agencia para tener en cuenta sus nuevas tareas.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Es necesario garantizar la seguridad financiera de la Agencia e, independientemente de la financiación plurianual de la Comisión, la Unión y los Estados miembros deben aplicar mecanismos para que la Agencia pueda recuperar los costes financieros que soporta repercutiéndolos a terceros a través del cobro de bienes, servicios o mano de obra proporcionados por la Agencia.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) «Sustancias nocivas y potencialmente peligrosas»: toda sustancia, distinta de los hidrocarburos cuya introducción en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, para los recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar, de conformidad con lo establecido en el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y potencialmente Peligrosas de 2000.

b) «sustancias nocivas y potencialmente peligrosas»: toda sustancia, distinta de los hidrocarburos, incluidos los agentes de dispersión, cuya introducción en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, para los recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de la Organización Marítima Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y potencialmente Peligrosas de 2000.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) «instalación de hidrocarburos y de gas»: una estructura estacionaria fija o móvil, o una combinación de estructuras permanentemente interconectadas por pasarelas u otras estructuras, utilizadas para operaciones relacionadas con los hidrocarburos o el gas en alta mar o en conexión con estas operaciones; esto solamente incluirá las unidades móviles de perforación en alta mar cuando estén estacionadas en aguas situadas en alta mar a efectos de perforación, producción u otras actividades asociadas con operaciones relacionadas con los hidrocarburos o el gas efectuadas en alta mar, así como las infraestructuras y las estructuras estacionarias destinadas a transportar la producción de hidrocarburos y gas a tierra o a terminales terrestres;

Justificación

Es conveniente precisar en la definición del ponente que las instalaciones de hidrocarburos y gas incluyen las instalaciones de producción, de transporte a tierra y de conexión a las terminales terrestres de hidrocarburos y gas.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) «operaciones relacionadas con los hidrocarburos y el gas en alta mar»: todas las actividades asociadas con una instalación o infraestructura conectada, incluidos el diseño, la planificación, la construcción, la explotación y el desmantelamiento de la misma, relativas a la exploración y la producción de hidrocarburos o gas;

 

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la información, en particular mediante la recopilación, el análisis y la difusión de las mejores prácticas, técnicas e innovación, tales como los instrumentos para la vigilancia del vaciado de tanques y de las descargas operativas y los vertidos accidentales de plataformas en alta mar;

a) la información, en particular mediante la recopilación, el análisis y la difusión de las mejores prácticas, técnicas e innovación, tales como los instrumentos para la vigilancia del vaciado de tanques y de las descargas operativas y los vertidos accidentales de plataformas en alta mar; en este sentido, las autoridades de los Estados miembros encargadas de coordinar la respuesta de emergencia pondrán a disposición de la Agencia pruebas de anteriores evaluaciones de los productos químicos utilizados como agentes de dispersión que se hayan llevado a cabo con objeto de reducir al mínimo las repercusiones para la salud pública y otros daños ambientales;

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la asistencia operativa, mediante la oferta, previa solicitud, de medios adicionales, tales como buques anticontaminación de apoyo, imágenes por satélite y equipos, y de ayuda a las actividades de lucha contra la contaminación realizadas por los Estados afectados, en caso de contaminación causada de forma accidental o deliberada por buques o por instalaciones de hidrocarburos y de gas.

c) la asistencia operativa, mediante la oferta, previa solicitud, de medios adicionales, tales como buques anticontaminación de apoyo, imágenes por satélite y equipos, propuestas de medidas y técnicas de actuación, así como ayuda a las actividades de lucha contra la contaminación realizadas por los Estados afectados, en caso de contaminación causada de forma accidental o deliberada por buques o por instalaciones de hidrocarburos y de gas y medidas para eliminar esa contaminación.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La dotación financiera para la ejecución de las tareas a que se refiere el artículo 3, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, ascenderá a 160.500.000 euros, a precios corrientes.

La dotación financiera para la ejecución de las tareas a que se refiere el artículo 3, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, ascenderá a 185.500.000 euros, a precios corrientes.

Justificación

La asignación presupuestaria general propuesta se sitúa por debajo del umbral mínimo adecuado que permitiría a la Agencia proseguir con sus tareas actuales y asumir las nuevas que le atribuye el Reglamento n° 100/2013. Se necesita un importe adicional de 25 millones EUR a lo largo de 7 años para una ejecución mínima de las nuevas tareas asignadas, sin comprometer las actualmente existentes. Todas ellas son «tareas principales» de la Agencia, por lo que la Unión tiene la obligación legal de financiarlas adecuadamente. Para más detalles, véase la exposición de motivos.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 - apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En caso de que la dotación financiera de la EMSA para este período sea inferior a la prevista en el anterior marco financiero plurianual, ésta elaborará una memoria a la atención del Parlamento Europeo y del Consejo explicando cómo afectará esto a su capacidad de cumplir las tareas que tiene asignadas.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Con objeto de definir los requisitos en materia de prestación de asistencia operativa por parte de la Agencia, tal como buques anticontaminación adicionales, la Agencia elaborará periódicamente una lista de los mecanismos públicos y, en su caso, privados de lucha contra la contaminación y de la capacidad de lucha disponible en las distintas regiones de la Unión.

Con objeto de definir los requisitos en materia de prestación de asistencia operativa por parte de la Agencia, tal como buques anticontaminación adicionales, la Agencia elaborará periódicamente una lista de los mecanismos públicos y, en su caso, privados de lucha contra la contaminación y de la capacidad de lucha disponible en las distintas regiones de la Unión. Así como la relación de necesidades no cubiertas, desgranando las consecuencias de las mismas.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 - apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

De conformidad con el principio de asistencia mutua y la ampliación de las actividades de la Agencia en los países comprendidos en la política de ampliación de la Unión y la Política Europea de Vecindad, los países limítrofes de cuencas marítimas europeas favorecerán asimismo los intercambios de información y cooperarán en la constitución de esa lista.

Justificación

La ampliación del mandato y de las actividades de la Agencia en terceros países que limitan con cuencas marítimas europeas implica que estos países deben comunicar ciertas informaciones acerca de sus mecanismos públicos o privados. Este intercambio de información debe ser voluntario y se inscribe en el marco de la asistencia mutua.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 - apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El informe señalará claramente los beneficios socioeconómicos, ecológicos y financieros de la preparación de la Agencia para luchar contra la contaminación causada por los buques y la contaminación marina provocada por las instalaciones de hidrocarburos y de gas.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Sobre la base de este informe, y a fin de tomar en consideración el progreso científico en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas, especialmente la contaminación causada por hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, la Comisión propondrá en su caso las modificaciones oportunas del Reglamento.

Sobre la base de ese informe, y a fin de tomar en consideración el progreso científico en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas, especialmente la contaminación causada por hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, así como para considerar la evolución de los compromisos regionales e internacionales de la Unión en este ámbito, la Comisión propondrá en su caso las modificaciones oportunas del Reglamento.

Justificación

El progreso técnico no es el único factor que debe contemplarse para realizar una evaluación intermedia de los resultados y las acciones de la Agencia. Así pues, una vez que la Unión se ha asociado con distintas organizaciones regionales e internacionales, conviene tener en cuenta la evolución de sus compromisos con estas organizaciones.

  • [1]  DO C…/ Pendiente de publicación en el Diario Oficial..

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 2004, se encomendó a la Agencia Europea de Seguridad Marítima («la Agencia»), creada en 2002, una serie de tareas en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina. Habida cuenta del carácter a largo plazo de la responsabilidad de la Agencia en la lucha contra la contaminación, sus tareas podrán llevarse a cabo con eficacia y rigor si se dispone de la adecuada seguridad financiera por medio de un compromiso plurianual. Por consiguiente, en 2006, el legislador de la UE estableció una financiación plurianual para la actuación de la Agencia en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques en el período comprendido entre 2007 y 2013.

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2038/2006 y la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques[1], las tres principales tareas de la Agencia en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques son las siguientes:

a) Asistencia operativa a los Estados miembros

La Agencia ofrece una red de buques de apoyo equipados para la lucha contra los vertidos de hidrocarburos con el fin de incrementar la capacidad de respuesta de los Estados miembros caso de que se vean afectados por una marea negra. También dispone de un servicio de detección y seguimiento por satélite de los vertidos de hidrocarburos, conocido como «CleanSeaNet», y facilita información sobre los vertidos de sustancias químicas a través de la red «MAR-ICE». Los Estados ribereños afectados pueden solicitar la intervención de los buques equipados para la lucha contra los vertidos de hidrocarburos a través del Mecanismo Comunitario de Protección Civil[2]. Se está llevando a cabo la integración progresiva con los mecanismos de intervención de los Estados miembros a través de la participación periódica en ejercicios nacionales y regionales.

b) Cooperación y coordinación

La Agencia funciona como punto de enlace con expertos en la lucha contra la contaminación de los Estados miembros, así como con acuerdos regionales en vigor y con la Organización Marítima Internacional.

c) Información

La Agencia recopila, analiza y difunde información sobre las mejores prácticas, técnicas e innovación en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina.

El Reglamento (UE) nº 100/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1406/2002 encomienda a la Agencia tareas en materia de lucha contra la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas y amplía los servicios de la Agencia a los países cubiertos por la política de ampliación y por la Política Europea de Vecindad (PEV).

Durante los últimos años se han llevado a cabo varias actividades de evaluación. Las conclusiones principales extraídas de estas evaluaciones son positivas. Los importes asignados en el presupuesto a la lucha contra la contaminación se han considerado apropiados. Según opinión generalizada, las medidas financiadas son rentables, aportan un valor añadido y se gestionan de forma adecuada.

Resumen de la propuesta

La propuesta de Reglamento tiene como objetivo prorrogar la financiación plurianual durante el período comprendido entre 2014 y 2020, en el marco de las nuevas perspectivas financieras.

Establece las disposiciones aplicables a la contribución financiera de la Unión al presupuesto de la Agencia, a efectos de la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y por instalaciones de hidrocarburos y de gas.

La Comisión propone dedicar un importe de 160,5 millones de euros a la rúbrica 1 «Crecimiento inteligente e integrador» durante el período de referencia del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020. Los importes anuales deberían recibir la autorización de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el procedimiento presupuestario.

Con la entrada en vigor, en enero de 2013, de las modificaciones del Reglamento n° 100/2013 por el que se crea la Agencia, se encomendó a esta las siguientes nuevas tareas en el ámbito de la lucha contra la contaminación:

a) las actividades de lucha contra la contaminación actualmente llevadas a cabo por la Agencia en caso de «contaminación causada por buques» cubrirán también «la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas»;

b) el servicio CleanSeaNet también «controlará la extensión y el impacto medioambiental de la contaminación marina por hidrocarburos causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas»;

c) el ámbito geográfico actual (Estados miembros y países en vías de adhesión) se amplía a «los países europeos vecinos asociados y a los países que participan en el Memorándum de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado del puerto», por lo que los buques de la Agencia podrán intervenir en el conjunto de las cuencas marítimas regionales de la Unión.

La Comisión propone que el importe reservado para tal fin se utilice únicamente para las dos primeras tareas nuevas, para que la financiación inicial permita comenzar las nuevas tareas sin poner en peligro las actuales. La tercera tarea nueva se financiaría con cargo a los programas existentes de la UE aplicables a países cubiertos por la política de ampliación y por la PEV (el programa SAFEMED en el caso del mar Mediterráneo y los programas de la iniciativa TRACECA en el caso del mar Negro).

Se pide a la Agencia que prosiga con las sinergias y otras medidas de ahorro, de modo que se limite el impacto de la inflación, dado que no se ha tenido en cuenta en esta propuesta.

Posición del ponente

El ponente acoge con beneplácito la propuesta de la Comisión que mantiene la financiación plurianual de la Agencia en el ámbito de las actividades de la lucha contra la contaminación.

Sin embargo, está seriamente preocupado por la incoherencia del enfoque de la Comisión: por un lado, los colegisladores decidieron encomendar nuevas tareas a la Agencia, como se detalla arriba; por otro, la propuesta actual no permitirá a la Agencia cumplir con estas responsabilidades.

La tarea de la Agencia en el ámbito de la prevención y de la preparación para la lucha contra la contaminación no es solo rentable desde el punto de vista financiero, sino que también proporciona un valor añadido no monetario. Dados el impacto ecológico devastador y los altos costes económicos de los posibles accidentes, así como el impacto socioeconómico en otros sectores, tales como el turismo o la pesca, resulta crucial que la inversión en la Agencia sea suficiente. Este es el hilo argumental de la posición del ponente, como se detalla a continuación:

1) El ponente manifiesta su decepción porque la Comisión proponga mantener el importe asignado para los próximos siete años al nivel actual, con un incremento virtualmente nulo, dado que la inflación no ha sido tenida en cuenta. Para los proyectos vigentes se asigna el mismo importe: 154 480 millones de euros, pero para los nuevos proyectos solamente 6 020 millones. Esta cantidad limitaría extraordinariamente la puesta en marcha de nuevas actividades o, si se acometen nuevas actividades, pondría en peligro la ejecución de proyectos existentes.

Por tanto, el ponente opina que la dotación financiera mencionada como referencia en el artículo 4 de la propuesta debería alcanzar los 185 500 000 euros a precios actuales (véase el cuadro del anexo). Esto se debe a que la asignación presupuestaria total de 160 500 000 euros para el periodo de 2014 a 2020 está por debajo del límite mínimo apropiado para que la Agencia prosiga sus tareas actuales, así como para que acometa las nuevas tareas que le encomienda el Reglamento (UE) n° 100/2013.

Un aumento de 25 millones de euros en siete años permitiría a la Agencia realizar las actividades mínimas para llevar a cabo las nuevas tareas que le han sido encomendadas. En particular:

•   Contratar dos buques de apoyo adicionales equipados para la recuperación de vertidos de hidrocarburos

Dos áreas geográficas están actualmente sin cubrir (Ártico e Islas Canarias/Sur de Portugal) en cuanto a nuevas actividades exploratorias de perforación en alta mar. Considerando los niveles actuales de actividades de exploración de más rutas de navegación así como los recursos de gas e hidrocarburos, estas áreas han de ser incorporadas en 2015 y 2017. A fin de cubrir las áreas con instalaciones en alta mar, la Agencia ha comenzado ya a redistribuir sus buques. Por ejemplo, se ha publicado un anuncio de licitación para 2013 y 2014 correspondiente a la zona norte del mar del Norte y al mar Adriático.

•   Equipos especializados para vertidos en alta mar

Para controlar los vertidos en alta mar, la Agencia necesita adquirir más y mejores equipos especializados. Estas herramientas adicionales son realmente necesarias; sin embargo, la asignación total destinada a este fin resulta muy limitada. La Agencia piensa incorporar esas actividades a lo largo de un periodo de tres años.

•   Agentes de dispersión para vertidos en alta mar

Las tareas operativas de la Agencia son parte de los mecanismos de lucha contra la contaminación de los Estados costeros y se centran esencialmente en vertidos que superen la capacidad de respuesta nacional de un Estado miembro por si solo, tras recibir una solicitud de ayuda. La Agencia precisa reforzar su preparación contra la contaminación, probablemente también con la incorporación de agentes de dispersión. La decisión final sobre el uso de un método particular contra la contaminación debe ser tomada por el Estado miembro que solicita la ayuda. El ponente solicita que, si se han de utilizar agentes de dispersión, se escojan pensando en las mejores consecuencias globales para el medio ambiente.

•   Ampliación de CleanSeaNet para el control de instalaciones en alta mar

Con el fin de garantizar el control periódico de las instalaciones en alta mar que no estén cubiertas actualmente por los servicios de los Estados miembros, la Agencia necesita adquirir más cobertura de imágenes por satélite.

El ponente apoya la idea de que la asignación de 185 500 000 euros solo debería extenderse a las dos primeras nuevas tareas. La ampliación de la cobertura geográfica actual debería financiarse a partir de programas vigentes de la Unión para países cubiertos por la política de ampliación y por la PEV.

2) De conformidad con la adopción de la Posición del Parlamento Europeo en primera lectura con vistas a la aprobación de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas en alta mar, que modifica la Directiva 2004/35/CE, en el Pleno del día 21 de mayo de 2013, se proponen varias adaptaciones, entre otras, de las definiciones de «instalación» y de «operaciones relativas a los hidrocarburos y el gas en alta mar» en el artículo 2.

3) El ponente añade dos solicitudes de información para que se proporcionen datos fiables sobre:

•   los costes socioeconómicos y el impacto ecológico de los accidentes de buques e instalaciones de hidrocarburos y de gas del artículo 7,

•   el impacto ecológico de los agentes de dispersión del artículo 3, apartado 1, letra a.

Conclusiones

El ponente considera que la propuesta de la Comisión para la financiación de la Agencia es insuficiente dadas sus nuevas responsabilidades y propone, por tanto, un importe superior. La financiación plurianual adecuada del trabajo de la Agencia en ámbito de las actividades de la lucha contra la contaminación proporciona una valiosa rentabilidad ya que no solo permite a la Agencia realizar sus tareas actuales y las recién encomendadas, sino que también contribuye a prevenir los enormes costes, tanto ecológicos como socioeconómicos, generados por los vertidos de hidrocarburos debidos a accidentes.

ANEXO

Impacto estimado en los gastos propuestos por el ponente

TOTAL de los créditos para la rúbrica 1 «Crecimiento inteligente e integrador» del marco financiero plurianual durante el periodo de referencia 2014-2020 (número de línea presupuestaria 06.02.03.02)

Expresados en euros

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

Compromisos

22 375 000

24 800 000

25 900 000

27 450 000

27 025 000

27 850 000

30 100 000

185 500 000

Pagos

20 642 092

28 490 004

26 094 674

24 642 214

25 184 583

27 210 583

27 915 083

180 179 235

Para los créditos de pago: el total de 180 179 235 euros incluye los pagos asociados al marco financiero plurianual 2007-2013. Pagos después de 2020: 31 317 000 euros.

  • [1]  Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255 de 30.9.2005, p. 11).
  • [2]  Decisión 2007/779/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS (6.9.2013)

para la Comisión de Transportes y Turismo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas
(COM(2013)0174 – C7‑0089/2013 – 2013/0092(COD))

Ponente de opinión: Jutta Haug

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión ha propuesto un Reglamento sobre una nueva financiación plurianual en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina. La anterior financiación plurianual, acordada en 2006, cubría el periodo de 2007 a 2013; la propuesta actual cubrirá el periodo correspondiente al próximo marco financiero plurianual de 2014 a 2020. La ejecución de estas tareas se encomendará de nuevo a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM).

La ponente está de acuerdo con el establecimiento de una financiación plurianual asignada a la AESM en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina, dado que el carácter a largo plazo de las tareas de la Agencia exige una seguridad financiera basada en compromisos plurianuales.

Comparada con la financiación plurianual vigente, que cubre la lucha contra la contaminación causada por buques, la futura financiación plurianual cubrirá también la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas en alta mar, en consonancia con las nuevas tareas que se derivan del Reglamento (UE) n° 100/2013.

Este Reglamento, que modifica el Reglamento de creación de la AESM, también amplió la cobertura geográfica de las tareas arriba mencionadas a los países de la ampliación y a los países europeos vecinos asociados. No obstante, la Comisión propuso que no se incluyese este aspecto en la financiación plurianual, sino que estas actividades se financiasen mediante la PEV vigente y los programas de la ampliación. La ponente lamenta que la Comisión no proporcionase datos sobre el punto de la PEV, al menos a título informativo, dado que la ficha financiera legislativa del Reglamento que modifica el Reglamento de creación (COM(2010)0611) tampoco recoge ninguna información.

Respecto a los créditos propuestos por la Comisión para la financiación plurianual, la ponente duda de que sean suficientes para cubrir las nuevas tareas. Para el periodo de 2007 a 2013 se destinaron 154 millones de euros a actividades en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina. Las tareas adicionales antes mencionadas deberán ejecutarse con un suplemento de solo 6,5 millones de euros. La Agencia misma solicitó 198 millones de euros, luego 37,5 millones de euros más, para cumplir con esas responsabilidades que la Comisión propone. Por consiguiente, la ponente sugiere que la propuesta de la Comisión sea modificada de acuerdo con las estimaciones recogidas en el proyecto de informe de la Comisión de Transportes y Turismo, que logra un balance equilibrado entre las estimaciones de la Agencia y las de la Comisión.

Más aún, la ponente cuestiona el enfoque de la Comisión de no prever puestos adicionales para cubrir la ampliación de tareas de la Agencia. Este desajuste ha de resolverse en los futuros procedimientos presupuestarios anuales. Por tanto, la Comisión debe presentar una ficha financiera actualizada que tenga en cuenta las modificaciones introducidas por la autoridad legislativa.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Subraya que toda decisión de la autoridad legislativa en favor de tal financiación plurianual de la AESM no debe prejuzgar las decisiones de la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

Enmienda  2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Solicita a la Comisión que presente una ficha financiera que tenga plenamente en cuenta el resultado del acuerdo legislativo entre el Parlamento Europeo y el Consejo para satisfacer los requisitos en materia de presupuesto y de personal de la AESM y, posiblemente, de los servicios de la Comisión;

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La dotación financiera para la ejecución de las tareas a que se refiere el artículo 3, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, ascenderá a 160 500 000 euros, a precios corrientes.

La dotación financiera para la ejecución de las tareas a que se refiere el artículo 3, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, ascenderá a 185 500 000 euros, a precios corrientes.

PROCEDIMIENTO

Título

Financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas

Referencias

COM(2013)0174 – C7-0089/2013 – 2013/0092(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

16.4.2013

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

16.4.2013

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Jutta Haug

24.4.2013

Fecha de aprobación

5.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

3

1

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Zuzana Brzobohatá, Jean Louis Cottigny, Jean-Luc Dehaene, Isabelle Durant, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Claudio Morganti, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Andrej Plenković, Dominique Riquet, Alda Sousa, Oleg Valjalo, Derek Vaughan, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Maria Da Graça Carvalho, Frédéric Daerden, Paul Rübig, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis, Nils Torvalds, Catherine Trautmann

PROCEDIMIENTO

Título

Financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas

Referencias

COM(2013)0174 – C7-0089/2013 – 2013/0092(COD)

Fecha de la presentación al PE

3.4.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

16.4.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

16.4.2013

ENVI

16.4.2013

ITRE

16.4.2013

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

25.4.2013

ITRE

25.4.2013

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Keith Taylor

24.4.2013

 

 

 

Examen en comisión

18.6.2013

5.9.2013

 

 

Fecha de aprobación

17.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

5

1

Miembros presentes en la votación final

Magdi Cristiano Allam, Georges Bach, Erik Bánki, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Franco Frigo, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Juozas Imbrasas, Dieter-Lebrecht Koch, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Dominique Riquet, Petri Sarvamaa, David-Maria Sassoli, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Keith Taylor, Giommaria Uggias, Patricia van der Kammen, Dominique Vlasto, Artur Zasada, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Spyros Danellis, Eider Gardiazábal Rubial, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Geoffrey Van Orden

Fecha de presentación

25.9.2013