INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea

3.12.2013 - (COM(2013)0015 – C7‑0021/2013 – 2013/0010(COD)) - ***I

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Iuliu Winkler


Procedimiento : 2013/0010(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0429/2013
Textos presentados :
A7-0429/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea

(COM(2013)0015 – C7‑0021/2013 – 2013/0010(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0015),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0021/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0429/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión para que evalúe y apruebe los sistemas existentes que garantizan la legalidad y el seguimiento fiable de los productos de la madera exportados por países socios con vistas a que esos sistemas constituyan la base de una licencia FLEGT. Esas competencias deben ejercerse de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión5.

(4) Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión para que evalúe y apruebe los sistemas existentes que garantizan la legalidad y el seguimiento fiable de los productos de la madera exportados por países socios con vistas a que esos sistemas constituyan la base de una licencia FLEGT. Esas competencias deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión5.

_____________

5 DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

_____________

5 DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) no 2173/2005

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, se otorgará por un período indefinido a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, se otorgará por un período de cinco años a partir de ...+. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

 

_____________

 

+ DO: insértese la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) no 2173/2005

Artículo 11 bis – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán objeción alguna. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

5. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán objeción alguna. El plazo se prorrogará cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo se establece un sistema de licencias para la «aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales» (FLEGT). Este sistema tiene por objeto resolver la cuestión de la tala ilegal y su subsiguiente comercio. Se aplica a ciertos productos de la madera procedentes de «países socios», es decir, países que han celebrado acuerdos de asociación voluntaria (AAV) con la UE. Con arreglo a esos criterios, se establece que sólo podrán importarse a la UE los productos de la madera producidos legalmente de conformidad con la legislación nacional de esos países socios. Si no se cuenta con una licencia FLEGT de importación quedará prohibida la importación de determinados productos de la madera de los países socios. Seis países están desarrollando los sistemas previstos en los AAV (Camerún, República Centroafricana, Gana, Indonesia, Liberia y República del Congo) y otros seis están negociando actualmente tales acuerdos con la UE.

La propuesta adoptada por la Comisión no tiene por objeto modificar elementos esenciales del sistema de licencias FLEGT; su objetivo es adaptar las disposiciones de comitología del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo al nuevo régimen de actos delegados y de ejecución consagrado en el Tratado de Lisboa. El reglamento de modificación propuesto otorga a la Comisión la facultad de adoptar tanto actos delegados como de ejecución.

La propuesta faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que permitan evaluar y aprobar los actuales sistemas que garantizan la legalidad y la trazabilidad fiable de los productos de la madera exportados de los países socios, de manera que sirvan de base a las licencias FLEGT. En la actualidad, es un comité el encargado de evaluar y aprobar esos sistemas con arreglo al procedimiento de reglamentación. El considerando de la propuesta de la Comisión relativo a los poderes de ejecución debe modificarse en dos cuestiones. En primer lugar, conviene especificar que deben atribuirse ciertas competencias de ejecución a la Comisión para asegurar la existencia de unas condiciones uniformes para la adopción de ciertas medidas de aplicación del Reglamento FLEGT y no para la aplicación general del Reglamento. En segundo lugar, debe aclararse que las competencias de ejecución se ejercerán con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011 en su conjunto y no solo con arreglo al artículo 5 de dicho Reglamento.

Con la propuesta se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con vistas a reexaminar la excepción aplicable a los productos de especies de madera incluidas en los 3 ANEXOS del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres; la adopción de normas de aplicación del artículo 5 del Reglamento FLEGT, que regula el funcionamiento en la práctica del sistema de licencias de importación; y la modificación de los ANEXOS I, II y III del Reglamento FLEGT, donde se exponen los países y los productos incluidos en el sistema de licencias.

Conviene introducir dos enmiendas en el nuevo artículo relativo al ejercicio de la delegación propuesto por la Comisión para tener en cuenta el resultados de las negociaciones tripartitas sobre los expedientes Ómnibus I y II[1], cuyo objetivo es sintonizar con los artículos 290 y 291 del TFUE un gran volumen de legislación en el ámbito de la política comercial común. Con la primera enmienda se asegura que la delegación de poderes a la Comisión no se produzca sine die y quede limitada a un período de cinco años, que podrá prorrogarse tácitamente por períodos de idéntica duración. En la segunda enmienda se fija en dos meses el período de tiempo de que dispone el Parlamento para objetar a los actos delegados, pudiendo ampliarse tal plazo a cuatro meses. En otras palabras, su objetivo es ampliar el período de control del Parlamento Europeo de cuatro meses (2+2) a seis meses (2+4). Ello está justificado por el hecho de que los tres ámbitos para los que se otorga la delegación de poderes contienen elementos que pueden ser objeto de valoración política.

  • [1]  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas (COD 2011/0039) (Comercio Ómnibus I) y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas (COD 2011/0153) (Comercio Ómnibus II).

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (5.11.2013)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea
(COM(2013)0015 – C7‑0021/2013 – 2013/0010(COD))

Ponente de opinión: Michèle Striffler

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de la Comisión COM(2013)0015 tiene por objeto adaptar las disposiciones de comitología del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo a las nuevas normas relativas a los actos delegados y de ejecución contempladas en los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El Reglamento CE) nº 2173/2005 del Consejo establece un sistema de licencias FLEGT (aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales) con el fin de luchar contra la explotación tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica. En el marco de FLEGT, los países socios asumen la obligación de garantizar, mediante controles y comprobaciones, que los productos de la madera proceden de madera nacional recogida legalmente o de madera importada legalmente en un país socio. El Reglamento (UE) nº 995/2010 relativo a la madera, que entró en vigor el 3 de marzo de 2013, convierte en delito la comercialización de madera procedente de fuentes ilegales en el mercado de la UE. Si se aplica realmente, este Reglamento supondrá un incentivo para que los países negocien acuerdos de asociación voluntarios con la UE. Si resulta ineficaz, es muy posible que disminuya el interés por estos acuerdos. Se teme que la aplicación de los acuerdos de asociación voluntarios haya cesado efectivamente en numerosos países. La UE debe tener en cuenta la evolución reciente, como la creciente demanda de productos básicos muy rentables, y garantizar que los acuerdos de asociación voluntarios sigan siendo un instrumento eficaz para promover la gobernanza forestal.

Hasta la fecha se han concluido seis acuerdos de asociación voluntarios (con Camerún, la República Centroafricana, Ghana, Indonesia, Liberia y la República del Congo); cuatro de ellos han sido ratificados (República Centroafricana, Camerún, Ghana y República del Congo). Prosiguen las negociaciones oficiales con la República Democrática del Congo, Gabón, Honduras, Costa de Marfil, Malasia, Vietnam y Guyana, y se espera que empiecen próximamente en Laos. Otros países que han manifestado su interés son Bolivia, Myanmar/Birmania, Camboya, Colombia, Ecuador, Guatemala, Madagascar, Paraguay, Sierra Leona y Tailandia.

La propuesta de la Comisión no pretende modificar el contenido del sistema FLEGT, sino tan solo adaptar las disposiciones de comitología al TFUE. Así, otorga a la Comisión los poderes para adoptar tanto actos de ejecución como actos delegados.

Con arreglo a la propuesta, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen con el fin de evaluar los sistemas existentes que garanticen la legalidad y el seguimiento fiable de los productos de la madera exportados por países socios. En la actualidad, es un comité el encargado de evaluar y aprobar esos sistemas con arreglo al procedimiento de reglamentación.

Asimismo, con arreglo a la propuesta, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con objeto de modificar la lista de países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias que figura en el anexo I, así como las listas de productos de la madera que figuran en los anexos II y III.

Es necesario presentar dos enmiendas al nuevo artículo 11 bis que propone la Comisión sobre el ejercicio de la delegación de poderes.

La primera enmienda tiene por objeto garantizar que la delegación de poderes otorgada a la Comisión no sea sine die y quede limitada a un período de cinco años, que podrá prorrogarse tácitamente por períodos de idéntica duración.

La segunda enmienda tiene por objeto ampliar en dos meses el período de que dispone el Parlamento Europeo para formular objeciones a una propuesta de acto delegado, de manera que el Parlamento Europeo cuente con seis meses (2+4) en lugar de cuatro meses (2+2) para ejercer su control. Ello está justificado por el hecho de que los tres ámbitos para los que se otorga la delegación de poderes contienen elementos que pueden ser objeto de valoración política.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) no 2173/2005

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, se otorgará por un período indefinido a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, se otorgará por un período de cinco años a partir de ...+. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

 

_____________

 

DO: por favor insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) no 2173/2005

Artículo 11 bis – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán objeción alguna. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo

 

 

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea

Referencias

COM(2013)0015 – C7-0021/2013 – 2013/0010(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

5.2.2013

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

5.2.2013

Ponente de opinión

Fecha de designación

Michèle Striffler

14.3.2013

Examen en comisión

14.10.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

5.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

1

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Corina Creţu, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Mikael Gustafsson, Eva Joly, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Bill Newton Dunn, Andreas Pitsillides, Jean Roatta, Birgit Schnieber-Jastram, Alf Svensson, Ivo Vajgl, Daniël van der Stoep, Anna Záborská, Iva Zanicchi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Eduard Kukan, Isabella Lövin, Cristian Dan Preda, Judith Sargentini

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

María Muñiz De Urquiza, Bogusław Sonik

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea

Referencias

COM(2013)0015 – C7-0021/2013 – 2013/0010(COD)

Fecha de la presentación al PE

24.1.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

5.2.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

5.2.2013

ENVI

5.2.2013

AGRI

5.2.2013

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

19.2.2013

AGRI

4.3.2013

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Iuliu Winkler

20.2.2013

 

 

 

Examen en comisión

18.6.2013

17.9.2013

 

 

Fecha de aprobación

28.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

0

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Nora Berra, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, George Sabin Cutaş, Marielle de Sarnez, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Henri Weber, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Emma McClarkin, Katarína Neveďalová, Tokia Saïfi, Marietje Schaake

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Phil Bennion, Jutta Haug, Anthea McIntyre, Marc Tarabella, Nikola Vuljanić, Roberts Zīle

Fecha de presentación

3.12.2013