INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

6.12.2013 - (COM(2011)0840 – C7‑0493/2011 – 2011/0406(COD)) - ***I

Comisión de Desarrollo
Ponente: Thijs Berman


Procedimiento : 2011/0406(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0450/2013

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

(COM(2011)0840 – C7‑0493/2011 – 2011/0406(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0840),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 209, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0493/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0450/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la declaración del Parlamento Europeo y la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adjuntas a la presente Resolución;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

ENMIENDA DEL PARLAMENTO EUROPEO[1]*

a la propuesta de la Comisión

---------------------------------------------------------

REGLAMENTO (UE) …/20..

DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de...

por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 1, y su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[3],

Considerando lo siguiente:

(1)         El presente Reglamento forma parte de la política de cooperación al desarrollo de la Unión y constituye uno de los instrumentos ▌de apoyo a la política exterior de la Unión Europea. Sustituye al Reglamento nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, que expira el 31 de diciembre de 2013.

(1 bis)   El presente Reglamento debe establecer, para toda la duración del instrumento, una dotación financiera que, a tenor del punto [...] del Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, constituya la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(2)         La lucha contra la pobreza sigue siendo el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión Europea, tal como se establece en el título V, capítulo 1, del Tratado de la Unión Europea, y en la quinta parte, título III, capítulo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) , y otros compromisos y objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y aprobados por la Unión y sus Estados miembros en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros internacionales competentes.

(3)  El Consenso Europeo, que es una declaración con junta del Consejo y los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión europea y sus modificaciones aprobadas, establece el marco político general, las orientaciones y el enfoque que guía la aplicación del presente Reglamento.

(3 nuevo) Con el tiempo, la asistencia de la Unión debe contribuir a reducir la dependencia de la ayuda.

(4)         La acción de la Unión en la escena internacional debe basarse en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad, indivisibilidad y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Su objetivo es desarrollar y consolidar el compromiso con dichos principios en los países, territorios y regiones socios a través del diálogo y la cooperación. Al perseguir estos principios, la Unión da muestras de su valor añadido como agente en las políticas de desarrollo.

A la hora de aplicar el presente Reglamento y en particular durante el proceso de programación, la Unión debe prestar la debida atención a las prioridades, objetivos y parámetros sobre derechos humanos y democracia establecidos por la Unión para los países asociados, en particular sus estrategias como país en materia de derechos humanos.

(4 bis)   La Unión reconoce que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la promoción del Estado de Derecho, los principios democráticos, la transparencia, la buena gobernanza, la paz y la estabilidad y la igualdad de género son fundamentales para el desarrollo de los países socios y que estas cuestiones se deberían integrar en la política de desarrollo de la Unión, en especial en la programación y en los acuerdos con los países socios.

(5)         La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Para ello, debe adoptar un enfoque integral para cada país basado en la complementariedad, la creación de sinergias y el refuerzo mutuo de los programas elaborados en el marco del presente Reglamento y los demás instrumentos exteriores de la Unión. La Unión, al esforzarse por mantener la coherencia global en su acción exterior con arreglo al artículo 21 del TUE, debe garantizar la coherencia de las políticas de desarrollo, tal como exige el artículo 208 del TFUE.

(6)  La eficacia de la ayuda, una mayor transparencia y cooperación, complementariedad y una mejor armonización, la aproximación a los países socios así como la coordinación de procedimientos, tanto entre la Unión y sus Estados miembros como en las relaciones con otros donantes y agentes del desarrollo, resultan esenciales para garantizar la coherencia y la pertinencia de la ayuda y, al mismo tiempo, reducir los costes soportados por los países socios. A través de su política de desarrollo, la Unión se ha comprometido a aplicar las conclusiones de la Declaración sobre la eficacia de la ayuda adoptada por el Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda, que se celebró en París el 2 de marzo de 2005, el Programa de Acción de Accra adoptado el 4 de septiembre de 2008 y su Declaración de seguimiento adoptada en Busan el 1 de diciembre de 2011. ▌Estos compromisos han dado lugar a una serie de conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, como el Código de conducta de la UE sobre la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo, y el Marco Operativo sobre la Eficacia de la Ayuda. Es preciso reforzar las labores y procedimientos de elaboración de la programación conjunta.

(7)         La asistencia de la Unión debe respaldar la Asociación Estratégica África-UE , adoptada en la cumbre de Lisboa en diciembre de 2007 y sus modificaciones y adiciones subsiguientes, basadas en una visión compartida, en los principios y objetivos subyacentes de la Asociación Estratégica África - Unión Europea.

(8)  La Unión y los Estados miembros deberán mejorar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de sus respectivas políticas de cooperación al desarrollo, en particular respondiendo a las prioridades de los países y regiones socios a nivel nacional y regional. Para garantizar que las políticas de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementen y refuercen mutuamente, así como una prestación rentable de la ayuda que evite solapamientos y lagunas, resulta urgente y oportuno prever procedimientos de programación conjunta que deben aplicarse siempre que sea posible y pertinente.

(9)         La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema y del hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los objetivos, principios y compromisos de desarrollo aprobados por la Unión y sus Estados miembros, incluido el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (ONU) y otros foros internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo. La política de la Unión y su actuación internacional también se basan en los compromisos y obligaciones contraídos en materia de derechos humanos y desarrollo, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo.

(9 bis)  La Unión Europea está firmemente comprometida con la igualdad de género como un derecho humano, una cuestión de justicia social y un valor central de la política de desarrollo de la Unión; la igualdad de género es clave para el logro de todos los ODM. El Consejo ha adoptado el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2010-2015).

(10)       Una de las principales prioridades de la Unión debe ser promover un planteamiento global como respuesta a las situaciones de crisis y catástrofes y a las de conflicto y fragilidad, incluidas las de transición y postcrisis. Este enfoque debe basarse en particular en las conclusiones relativas a seguridad y desarrollo del Consejo sobre la respuesta de la UE a situaciones de fragilidad en la prevención de conflictos , así como las conclusiones posteriores pertinentes. ▌

En particular en aquellas situaciones en que las necesidades son más urgentes y la pobreza es a la vez más frecuente ye intensa, el apoyo de la Unión debe dirigirse a reforzar la capacidad de adaptación de los países y sus poblaciones ante acontecimientos adversos. Esto debe hacerse proporcionando una adecuada combinación de enfoques, respuestas e instrumentos, en particular garantizando el equilibrio, la coherencia y la coordinación efectiva de los enfoques orientados a la seguridad ▌, la ayuda humanitaria y el desarrollo, estableciendo así la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD).

(11)  La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo y la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo. La UE debería establecer nuevas asociaciones con los países que pueden beneficiarse de los programas de ayuda bilateral, en particular sobre la base de los programas regionales y temáticos previstos en estos instrumentos y otros los instrumentos financieros temáticos para la acción exterior de la UE, en particular el nuevo Instrumento de Asociación.

(11 bis) La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos para la acción exterior, así como de la creación de sinergias entre el presente instrumento, otros instrumentos para la acción exterior y otras políticas de la Unión. Todo ello debe llevar aparejado un refuerzo mutuo de los programas elaborados con arreglo a dichos instrumentos.

(12)  Conviene que el presente Reglamento permita una mayor coherencia entre las políticas de la Unión respetando la coherencia de las políticas de desarrollo. Debe permitir la plena armonización con los países y regiones socios usando, cuando sea posible, planes de desarrollo nacionales o documentos sobre el desarrollo integral similares, adoptados con la participación de los organismos nacionales y regiones interesados como base de la programación de la acción de la Unión; y tratar de lograr un mejor coordinación entre donantes, en particular entre la Unión y sus Estados miembros, a través de una programación conjunta.

(13)       Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a su dimensión o a sus efectos, a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(14)  En un mundo globalizado, diferentes políticas internas de la UE, como medio ambiente, cambio climático, fomento de las energías renovables, empleo (incluido el trabajo digno para todos), igualdad de género, energía, agua, transportes, sanidad, educación, justicia y seguridad, cultura, investigación e innovación, sociedad de la información, migración, agricultura y pesca, forman parte cada vez más de la acción exterior de la UE. ▌

Una estrategia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, esto es, unas pautas de crecimiento que impulsen la cohesión social, económica y territorial y posibiliten que los pobres aumenten su contribución a la riqueza nacional y se beneficien de ella, destaca el compromiso de la Unión de fomentar en sus políticas interiores y exteriores un crecimiento inteligente, integrador y sostenible que reúna tres pilares: económico, social y medioambiental.

(15)       La lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente se encuentran entre los grandes desafíos a los que se enfrentan la Unión y los países en desarrollo y donde la necesidad de una actuación nacional e internacional resulta urgente. El presente Reglamento debe, por consiguiente, contribuir al objetivo de destinar al menos el 20 % del presupuesto de la UE a lograr una sociedad hipocarbónica y resistente al cambio climático, y el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales deberá utilizar el 25% de sus fondos para dar cobertura al medio ambiente y el cambio climático. Las intervenciones en estos ▌ámbitos deben, en la medida de lo posible, apoyarse mutuamente con el fin de reforzar sus efectos.

(16)  El presente Reglamento debe ayudar a la Unión a cumplir su compromiso común de proporcionar un apoyo constante ▌al desarrollo humano con vistas a mejorar la vida de las personas. Para contribuir a ello, al menos el 25 % del programa sobre los retos y bienes públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo.

Al menos un 20% de la asistencia asignada en virtud del presente Reglamento debe destinarse a los servicios sociales básicos, haciendo hincapié en la salud y la educación, y la educación secundaria, reconociendo que la norma debe ser una cierta flexibilidad, como en los casos en los que se incluye la ayuda excepcional. Se incluirán en el informe anual a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de ejecución común datos relativos al cumplimiento.

(16 bis) En el programa de acción de Estambul, los países menos adelantados se comprometieron a integrar políticas comerciales y de aumento de la capacidad comercial en sus estrategias nacionales de desarrollo. Por otra parte, en la Octava Conferencia Ministerial de la OMC los ministros aprobaron mantener, más allá de 2011, unos niveles de ayuda al comercio que reflejen como mínimo la media del periodo 2006-2008. Estos esfuerzos deberán ir acompañados de una ayuda al comercio y a su facilitación de mejor nivel y mejor orientación.

(16 ter)  Aunque los programas temáticos deben apoyar fundamentalmente a los países en desarrollo, algunos países beneficiarios y los países y territorios de ultramar (PTU), cuyas características no se ajustan a los requisitos necesarios para su definición como receptores de ayuda oficial al desarrollo por parte del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE) y que están cubiertos por el artículo 1, apartado 1, letra b), también deben poder acogerse a ellos en las condiciones que se fijan en el presente Reglamento.

(17)       Los detalles de los ámbitos de cooperación y ▌los ajustes de ▌las asignaciones financieras por área geográfica y ámbito de cooperación constituyen elementos no fundamentales del presente Reglamento. Por tanto, la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 el tratado de funcionamiento la Unión Europea debe delegarse a la Comisión para que actualice los elementos de los anexos del presente reglamento que incluyen detalles de las áreas de cooperación previstas en los programas geográficos y temáticos y las ▌ dotaciones financieras indicativas por área geográfica y ámbito de cooperación. Es especialmente importante que la Comisión efectúe a las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(18)  A fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución.

(19)       Las competencias de ejecución relacionadas con los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales establecidas en los artículos 11 a 14 del presente Reglamento deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ▌ . Teniendo en cuenta la naturaleza de estos actos de ejecución, en particular su carácter de orientación política o sus implicaciones presupuestarias, el procedimiento de examen debería usarse en general para su adopción, salvo para las medidas de importancia financiera limitada. La Comisión debe adoptar actos de ejecución aplicables de inmediato cuando, en casos debidamente justificados relacionados con la necesidad de una rápida respuesta de la Unión, así lo exijan razones imperativas de urgencia.

(20)  En el Reglamento (UE) nº …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …., en lo sucesivo "el Reglamento de ejecución común", figuran las normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de la Unión para la acción exterior.

(21)       La organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior se describen en la Decisión 2010/427/UE del Consejo ▌.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

1.          Con arreglo al presente Reglamento, la Unión podrá financiar:

a)      programas geográficos destinados a apoyar la cooperación para el desarrollo con los países en desarrollo que figuran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE (en adelante CAD-OCDE), excepto:

i)      los países firmantes del Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, a excepción de Sudáfrica;

ii)     los países que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo;

iii)   los países que pueden optar a la financiación del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación;

iv)    beneficiarios que pueden optar a la financiación de la Unión en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión.

b)  programas temáticos para abordar los retos y bienes públicos mundiales relacionados con el desarrollo, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades locales de los países socios con arreglo al apartado 1, letra a), y a los países que pueden acogerse a la financiación de la Unión en virtud de los instrumentos citados en el apartado 1, letra a), incisos i) a iii), y a los países y territorios a los que afecta la Decisión del Consejo▌ relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar▌;

c)      un Programa Panafricano para apoyar la asociación estratégica entre la Unión y África y sus modificaciones y adiciones subsiguientes, y para incluir actividades de carácter transregional, continental o mundial con la participación de África y en el continente africano.

2.      A efectos del presente Reglamento, la región se define como aquella entidad geográfica que comprende más de un país en desarrollo.

3.      Se denominarán en lo sucesivo "países socios" o "regiones socias" los países y territorios contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c) según corresponda en virtud de su programa correspondiente, geográfico, temático o panafricano.

TITULO II

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2Objetivos y criterios de elegibilidad

1.          En el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, y del Consenso Europeo sobre Desarrollo y sus posteriores modificaciones:

a)      el principal objetivo de la cooperación en virtud del presente Reglamento será la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza;  

b)     en coherencia con dicho objetivo principal, la cooperación prevista en el presente Reglamento contribuirá también a ▌::

i)      estimular el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible, y

ii)      consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza ▌, los derechos humanos y los principios pertinentes del Derecho Internacional.

1 bis.   La cooperación prevista en el presente Reglamento contribuirá al logro de los compromisos y objetivos internacionales en materia de desarrollo que la Unión haya aprobado, en particular los ODM y los nuevos objetivos de desarrollo para después de 2015.

La consecución de estos objetivos se medirá mediante los indicadores pertinentes, incluidos los indicadores de desarrollo humano, en particular el ODM 1 para la letra a) y los ODM 1 a 8 para la letra b), y, después de 2015, otros indicadores acordados a nivel internacional por las Naciones Unidas, la Unión y sus Estados miembros.

2.          Las acciones en el marco de los programas geográficos se concebirán de forma que cumplan los criterios de la ayuda oficial al desarrollo definidos por el CAD-OCDE.

Las acciones en el marco del Programa Panafricano y de los programas temáticos se concebirán de forma que cumplan los criterios de la ayuda oficial al desarrollo definidos por el CAD-OCDE, a menos que:

a)     se apliquen a un país o territorio beneficiario que no sea elegible como receptor de ayuda oficial al desarrollo según el CAD-OCDE, o

b)  la acción dé cumplimiento a una iniciativa mundial, ejecute una política prioritaria de la Unión o una obligación o compromiso internacional de la misma, tal como los define el artículo 6, apartado 2 y la acción no tenga las características necesarias para cumplir los criterios de la ayuda oficial al desarrollo.

2 bis.     Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), al menos el 90 % del gasto previsto en el Programa Panafricano y al menos el 95% del gasto previsto en los programas temáticos cumplirá los criterios de la AOD definidos por el CAD-OCDE.

3.          Las acciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria que puedan optar a financiación en virtud de dicho Reglamento no serán financiadas, en principio, en virtud del presente Reglamento, salvo en caso de que exista la necesidad de garantizar la continuidad de la cooperación desde una situación de crisis hacia unas condiciones estables para el desarrollo. En tales casos, se deberá prestar especial atención a garantizar que existe un vínculo efectivo entre la ayuda humanitaria, la rehabilitación y la ayuda al desarrollo.

Artículo 3Principios generales

1.          La Unión pretende fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que se fundamenta, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios.

2.          En la aplicación del presente Reglamento, y con la finalidad de garantizar un elevado impacto de la ayuda de la Unión, se perseguirá un enfoque diferenciado entre países socios con el fin de garantizar que dispongan de una cooperación específica y adaptada, basada en:

a)      sus necesidades, con arreglo a criterios como la población, la renta per cápita, el grado de pobreza, la distribución de la renta y el nivel de desarrollo humano;

b)     sus capacidades para generar y acceder a recursos financieros y capacidades de absorción; y

c)      sus compromisos y resultados, sobre la base de criterios e indicadores que incluirán el progreso político, económico y social, la igualdad de género, el progreso en materia de buena gobernanza y derechos humanos y el uso efectivo de la ayuda, en particular el modo en que un país aprovecha unos recursos escasos para el desarrollo, empezando por sus propios recursos.

d)  el efecto potencial de la ayuda de la UE al desarrollo.

También se tratará de lograr el planteamiento diferenciado a la vista del efecto potencial de la ayuda de la Unión en los países socios.

En el proceso de asignación de recursos se dará prioridad a los países más necesitados, en particular a los países menos desarrollados, los países con rentas bajas y los países en situación de crisis, postcrisis, fragilidad y vulnerabilidad.

Para respaldar el análisis y la determinación de los países más necesitados pueden utilizarse criterios como el índice de desarrollo humano, el índice de vulnerabilidad económica y otros índices pertinentes, incluido en materia de medición de la pobreza y las desigualdades dentro de un país.

3.          Se integrarán a lo largo de todos los programas los aspectos transversales como se definen en el Consenso Europeo. Por otra parte cuando corresponda se integrarán la prevención de conflicto, el trabajo digno y el cambio climático.

Se entiende que los aspectos transversales a que se refiere el párrafo anterior incluyen las siguientes dimensiones, a las que debe prestarse atención específica cuando las circunstancias así lo indiquen: no discriminación, derechos de las personas pertenecientes a minorías, derechos de las personas con discapacidades, derechos de las personas con enfermedades potencialmente mortales y de otros grupos vulnerables, derechos laborales fundamentales e integración social, emancipación de las mujeres, Estado de Derecho, mejora de la capacidad de los parlamentos y la sociedad civil, fomento del diálogo, participación y reconciliación, así como fortalecimiento de las instituciones, también a nivel local y regional.

5.          En la aplicación del presente Reglamento se velará por sistematicidad de la política de desarrollo y su coherencia ▌ con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otras políticas pertinentes de la misma, con arreglo al artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

En este sentido, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el BEI, se basarán en las políticas de cooperación para el desarrollo establecidas en instrumentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Unión y los terceros países y regiones en cuestión, y en las decisiones correspondientes de la Unión ▌, intereses específicos, prioridades políticas y estrategias.

6.  La Unión y los Estados miembros tratarán de mantener intercambios de información, periódicos y frecuentes, también con otros donantes, y de fomentar una mayor coordinación y complementariedad entre donantes orientando sus trabajos hacia una programación ▌ plurianual conjunta basada en las estrategias de reducción de la pobreza u otras estrategias de desarrollo equivalentes de los socios. Podrán emprender acciones conjuntas, como análisis y respuestas conjuntas a dichas estrategias, determinando los sectores prioritarios de intervención y de división del trabajo dentro de un país, mediante misiones conjuntas con los donantes y utilizando acuerdos de cofinanciación y de cooperación delegados.

7.          La Unión alentará un planteamiento multilateral frente a los desafíos mundiales y cooperará con los Estados miembros a este respecto. Cuando lo considere adecuado, fomentará la cooperación con organizaciones y organismos internacionales y con otros donantes bilaterales.

7 bis.     Las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros y los países socios se basan en los valores compartidos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, valores que fomentarán, así como en los principios de implicación y responsabilidad compartida.

Además, las relaciones con los países socios deberán tener en cuenta su compromiso y trayectoria en la aplicación de los acuerdos internacionales y relaciones contractuales con la Unión.

8.  La Unión fomentará una cooperación eficaz con los países y regiones socios de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. En la medida de lo posible, ajustará ▌ su apoyo a las estrategias de desarrollo, políticas y procedimientos de reforma nacionales o regionales de sus socios, y respaldará la apropiación democrática y la responsabilidad compartida. A tal fin, la Comisión fomentará:

a)      Un proceso de desarrollo transparente, que el país o región socios se apropie o dirija y que promueva la experiencia local;

a bis) (nuevo) Un planteamiento basado en derechos que incluya todos los derechos humanos, tanto civiles como políticos, económicos, sociales y culturales, para integrar los principios en materia de derechos humanos en la aplicación del presente Reglamento, para prestar asistencia los países socios para que apliquen sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y para apoyar que los titulares de los derechos en particular de los grupos pobres y vulnerables puedan hacerlos valer;

b)     La capacitación de la población de los países socios, con planteamientos inclusivos y participativos del desarrollo y una amplia participación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político. Se prestará especial atención a los respectivos papeles de los parlamentos, las autoridades locales y la sociedad civil, especialmente por lo que se refiere a la participación, la supervisión y la responsabilidad;

c)  modalidades e instrumentos de cooperación efectivos ▌que se adecuen a las mejores prácticas del CAD-OCDE, como establece el artículo 4 del Reglamento de Ejecución común, lo que comprende el uso de instrumentos innovadores como combinaciones de subvenciones y préstamos y otros mecanismos de distribución del riesgo en sectores y países seleccionados y el compromiso del sector privado, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones de la sostenibilidad de la deuda, el número de mecanismos de este tipo y los requisitos de evaluación sistemática de impacto con arreglo a los objetivos del presente Reglamento, en particular la reducción de la pobreza.

Todos los programas, intervenciones y modalidades e instrumentos de cooperación se adaptarán a las circunstancias particulares de cada país o región socios, privilegiando los enfoques por programas y haciendo hincapié en la instauración de mecanismos previsibles de financiación de la ayuda, en la movilización de recursos privados, incluidos los del sector privado local, en el acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos, y en el desarrollo y la utilización de los sistemas nacionales ▌;

c bis) (nuevo) La movilización de los ingresos nacionales a través del refuerzo de la política fiscal de los países socios con el fin de reducir la pobreza y la dependencia de la ayuda;

d)  El refuerzo del impacto de las políticas y de la programación mediante la coordinación, la coherencia y la armonización entre los donantes, con el fin de crear sinergias y evitar solapamientos y duplicaciones, aumentar la complementariedad y apoyar las iniciativas en que participen todos los donantes;

e)      La coordinación en los países y regiones socios conforme a las directrices y a los principios extraídos de las mejores prácticas acordados en materia de coordinación y eficacia de la ayuda;

e bis) (nuevo) unos enfoques del desarrollo basados en los resultados, en particular mediante cuadros de resultados transparentes por país y basados, cuando proceda, en objetivos e indicadores acordados a nivel internacional, como los de los ODM, con el fin de evaluar y comunicar los resultados, incluidos las contribuciones, los resultados y el impacto de la ayuda al desarrollo.

9.          La Unión apoyará, en su caso, la aplicación de una cooperación y un diálogo a nivel bilateral, regional y multilateral, la dimensión de desarrollo de los acuerdos de asociación y la cooperación triangular. La Unión fomentará también la cooperación Sur-Sur.

9 bis.  La Comisión informará al Parlamento Europeo y mantendrá con el mismo cambios de impresiones periódicos.

9 ter.     En sus actividades de cooperación al desarrollo, la Unión deberá, en su caso, aprovechar y compartir las experiencias de reforma y transición de los Estados miembros, y las enseñanzas extraídas.

10.        La Comisión mantendrá intercambios de información periódicos con la sociedad civil y las autoridades locales.

10 bis.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento no se utilizará para financiar la adquisición de armas o municiones, ni las operaciones con fines militares o de defensa.

TITULO III

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4Aplicación de la

ayuda de la unión

En consonancia con la finalidad general y el ámbito de aplicación, y con los objetivos y los principios generales del presente Reglamento, la ayuda de la Unión se aplicará mediante los programas geográficos, temáticos y Panafricano y de conformidad con el Reglamento de ejecución común.

Artículo 5Programas geográficos

1.          Las actividades de cooperación de la Unión en virtud del presente artículo se aplicarán a las actividades de carácter nacional, regional, transregional y continental.

2.          Los programas geográficos incluirán la cooperación en ámbitos de actividad adecuados ▌:

a)      a nivel regional con los países socios a los que hace referencia el artículo 1, apartado 1 bis, en particular con la intención de reducir el impacto de la graduación en los países socios que presenten desigualdades elevadas y crecientes, y

b)  a escala bilateral con los países socios que no son países de renta media-alta de la lista de países en desarrollo del CAD-OCDE, o cuyo PIB no supera el 1% del PIB mundial,

c)      en casos excepcionales, entre otras cosas con vistas a la supresión paulatina de la ayuda para el desarrollo, podrá también haber cooperación bilateral con un número limitado de países cuando se justifique debidamente con respecto a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2. La eliminación gradual se producirá en estrecha coordinación con otros donantes; la finalización de este tipo de cooperación se acompañará, cuando proceda, de un diálogo político con el país de que se trate centrado en las necesidades de los grupos más pobres y más vulnerables.

3.  Los programas geográficos podrán elaborarse tomando como base los ámbitos de cooperación que figuran en el ▌Consenso Europeo sobre Desarrollo y sus posteriores modificaciones así como los siguientes ámbitos de cooperación con el fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, apartado 1.

I.      Derechos humanos, democracia y buena gobernanza:

(a)    Democracia, derechos humanos y Estado de Derecho;

b)     Igualdad de género, emancipación e igualdad de oportunidades para las mujeres;

c)     Gestión del sector público a escala central y local;

d)     Política y administración presupuestaria;

e)     Lucha contra la corrupción;

f)      Sociedad civil y autoridades locales;

g)     Promoción y protección de los derechos de los niños.

II.  Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano:

a)     Sanidad, educación, protección social, empleo y cultura;

b)     Entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales;

c)     Agricultura sostenible; seguridad alimentaria y nutricional;

c bis) Energía sostenible;

d)     Gestión de los recursos naturales, incluidos el suelo, los bosques y el agua;

e)     Cambio climático y medio ambiente.

III.  Otros ámbitos importantes para el desarrollo:

a)     Migración y asilo;

b)     Vinculación de la ayuda humanitaria a la cooperación para el desarrollo;

c)     Resistencia ante las catástrofes y reducción del riesgo de que se produzcan;

d)     Desarrollo y seguridad, incluida la prevención de conflictos.

3 bis.     En el anexo IV se ofrecen más detalles de los ámbitos de cooperación ▌ anteriores.

4.          Dentro del programa de cada país, la Unión deberá concentrar, en principio, su asistencia en un máximo de tres sectores que se acordarán con el país socio siempre que sea posible.

Artículo 6Programas temáticos

1.          En consonancia con la finalidad y ámbito de aplicación generales, y con los objetivos y principios generales del presente Reglamento, las actuaciones realizadas mediante programas temáticos añadirán valor a las actuaciones financiadas en virtud de los programas geográficos y ▌ serán complementarias y coherentes con ellas.

2.          La programación de las acciones temáticas deberá atenerse a las condiciones siguientes:

a)      que los objetivos de las políticas de la Unión en virtud del presente Reglamento no puedan lograrse de modo adecuado ni efectivo a través de programas geográficos, incluidos cuando convenga, actuaciones en casos en que no exista un programa geográfico o cuando haya sido suspendido o no haya acuerdo sobre la actuación con el país socio interesado;

b)     las actuaciones se refieren a iniciativas mundiales en respaldo de objetivos generales de desarrollo acordados internacionalmente o de retos y bienes públicos mundiales.

c)  Las acciones tendrán carácter multirregional, plurinacional o transversal;

d)     Las acciones aplican medidas ▌o iniciativas innovadoras con vistas a futuras acciones.

o

e)      Las actuaciones ▌ reflejarán una prioridad política de la Unión o una obligación o compromiso internacional de la misma pertinente para la cooperación al desarrollo.

3.          A menos que se prevea lo contrario en el presente Reglamento, las acciones temáticas beneficiarán directamente a países o territorios especificados en el artículo 1, apartado 1, letra b) y se realizarán en esos países o territorios. Dichas actuaciones pueden realizarse fuera de estos países o territorios cuando sea la manera más efectiva de lograr los objetivos del programa respectivo.

Artículo 7

Retos y bienes públicos mundiales

1.          El objetivo de la ayuda de la Unión en el marco del programa "Retos y bienes públicos mundiales" será apoyar acciones en ámbitos derivados de:

a)     Medio ambiente y cambio climático;

b)     Energía sostenible;

c)      Desarrollo humano, incluidos el trabajo digno, la justicia social y la cultura;

d)     Seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible; y

e)      Migración y asilo.

2.          En el Anexo V, parte A figuran más detalles de los citados ámbitos de cooperación.

Artículo 8

Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales

1.          El objetivo del programa es reforzar las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en los países socios y, cuando así se establezca en el presente Reglamento, en la Unión y los beneficiarios elegibles en virtud del Reglamento IPA. Las iniciativas que deban financiarse serán realizadas principalmente por organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales. En su caso, para garantizar su efectividad, otros actores podrán realizar las iniciativas en beneficio de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales interesadas.

2.          En el Anexo V, parte B figuran más detalles de los ámbitos de cooperación previstos en el presente artículo ▌.

Artículo 9

Programa Panafricano

1.          La ayuda de la Unión financiará un Programa Panafricano para apoyar la asociación estratégica entre la Unión y África y sus modificaciones y adiciones subsiguientes, para incluir actividades de carácter transregional, continental o mundial con la participación de África y en el continente africano.

2.          E Programa Panafricano será complementario y coherente con otros programas establecidos en virtud del presente Reglamento, así como con otros instrumentos financieros de la acción exterior de la Unión, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo y el Instrumento Europeo de Vecindad.

3.          En el anexo IV se ofrecen más detalles de los ámbitos de cooperación ▌ previstos en el presente artículo.

TÍTULO IV

PROGRAMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS

Artículo 10

Marco general de la programación y asignación de los fondos

1.          Respecto de los programas geográficos, los programas indicativos plurianuales para las regiones y países socios se elaborarán a partir de un documento de estrategia, conforme al artículo 11.

Respecto de los programas temáticos, se establecerán programas indicativos plurianuales conforme al artículo 13.

El programa panafricano indicativo plurianual se establecerá conforme a lo dispuesto en el artículo 13 bis.

La Comisión adoptará las medidas de aplicación con arreglo al artículo 2 del Reglamento de ejecución común sobre la base de los documentos de programación a que se refieren los artículos 11 y 13 y 13 bis.

La ayuda de la Unión también podrá adoptar la forma de medidas no cubiertas por estos documentos, como se establece en el artículo 2 del Reglamento de ejecución común.

La Programación prevista en el presente Reglamento tendrá debidamente en cuenta los derechos humanos y la democracia en los países socios.

2.          La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí ▌ en la fase inicial del proceso y a lo largo de toda la programación, con el fin de fomentar la consistencia complementariedad y la coherencia de sus actividades de cooperación. Esta consulta puede dar lugar a una programación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros. La Unión consultará también a otros donantes y agentes del desarrollo, como los representantes de la sociedad civil y las autoridades locales y otros órganos de ejecución. Se informará al Parlamento Europeo.

3.          La Comisión adoptará las asignaciones indicativas plurianuales dentro de cada programa geográfico de conformidad con los principios generales del presente Reglamento, basándose en los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, y teniendo en cuenta, junto con la especificidad de los distintos programas, las dificultades particulares a que se enfrentan los países o regiones en situación de crisis, vulnerables, frágiles, en situación de conflicto o propensos a las catástrofes.

4.  Los fondos podrán quedar sin asignar con objeto de garantizar una respuesta adecuada de la Unión ante circunstancias imprevistas, en particular en situaciones de crisis, postcrisis, fragilidad y vulnerabilidad, así como para permitir la sincronización con los ciclos de la estrategia de los países socios y la adaptación de las asignaciones indicativas a raíz de las revisiones que se lleven a cabo con arreglo al artículo 11, apartado 5, el artículo 13, apartado 2 y el artículo 13 bis, apartado 3. Supeditándolo a su posterior asignación o reasignación de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 14, el uso de estos fondos se decidirá posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución común.

Al nivel de cada tipo de programa, la parte de fondos que queden sin asignar no excederá del 5%, salvo con fines de sincronización y para los países a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1.

5.          Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, la Comisión podrá incluir una asignación financiera específica para ayudar a los países y regiones socios a que refuercen su cooperación con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad.

5 bis.     (nuevo) Toda actividad de programación o revisión de los programas que se lleve a cabo después de la publicación del informe a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Ejecución común tendrá en cuenta sus resultados, constataciones y conclusiones.

Artículo 11

Documentos de programación para los programas geográficos

-1.         Los documentos de la Unión a que se refiere el presente artículo se considerarán documentos de programación estratégica en el sentido del artículo 2 del Reglamento de ejecución común.

-1 bis.   La elaboración, la aplicación y la revisión de todos los documentos de programación en el marco del presente artículo se ajustarán a los principios de la Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo y de la eficacia de la ayuda: implicación democrática, asociación, coordinación, armonización, adaptación a los sistemas del país o región socios, transparencia, responsabilidad mutua y orientación hacia los resultados, tal como se indica en el artículo 3, apartados 5 a 8. Siempre que sea posible, el periodo de programación se sincronizará con los ciclos estratégicos de los países socios.

Los documentos de programación para los programas geográficos, incluidos los documentos de programación conjunta, se basarán, en la medida de lo posible, en un diálogo entre la Unión, los Estados miembros y el país o región socios, incluidos los parlamentos nacionales y regionales, con la participación de la sociedad civil, las autoridades locales y otras partes interesadas, con el fin de reforzar la implicación en el proceso y fomentar el apoyo a las estrategias de desarrollo nacionales, en particular las destinadas a reducir la pobreza.

1.  Los documentos de estrategia son documentos elaborados por la Unión para proporcionar un marco coherente para la cooperación al desarrollo entre la Unión y el país o región socios de que se trate, de acuerdo con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y las disposiciones de actuación establecidas en el presente Reglamento.

1. 

2.          Los documentos de estrategia serán objeto de una revisión a mitad de periodo, ▌o de revisiones ad hoc en caso necesario, aplicando los principios y procedimientos definidos en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios.

3.          ▌Los documentos de estrategia se elaborarán para▌ los países o regiones socios▌. No será preciso un documento de estrategia para:

a)      los países que tengan una estrategia de desarrollo nacional en forma de plan nacional de desarrollo o un documento similar aceptado por la Comisión como base para el correspondiente programa indicativo plurianual en el momento de la adopción de este último ▌documento;

a bis)  los países o regiones socios para los que se haya elaborado un documento marco conjunto por el que se establezca una estrategia global de la Unión que incluya un capítulo específico sobre la política de desarrollo;

b)     los países o regiones para los que se haya acordado un documento de programación plurianual común entre la Unión y los Estados miembros;

c)      las regiones que tengan una estrategia acordada conjuntamente con la UE ▌;

d)     los países respecto de los cuales la Unión trata de sincronizar su estrategia con un nuevo ciclo nacional que comienza antes del 1 de enero de 2017. En estos casos, el programa indicativo plurianual para el periodo transitorio entre 2014 y el inicio del nuevo ciclo nacional incluirá la respuesta de la Unión para dicho país;

e)       los países o regiones que reciban una asignación de fondos de la Unión con arreglo al presente Reglamento no superior a 50 millones EUR para el periodo 2014-2020▌;

En los casos a que se refieren las letras a bis) y e), el Programa Indicativo Plurianual para dicho país o región incluirá la estrategia de desarrollo de la Unión para dicho país o región.

5.  Se elaborarán programas indicativos plurianuales para cada uno de los países o regiones que reciban una asignación orientativa de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento. Salvo que se trate de países o regiones mencionados en el apartado 3, segundo párrafo, letra d), y en el apartado 4, estos documentos se redactarán sobre la base de los documentos de estrategia o equivalentes a que se hace referencia en el apartado 3.

A efectos del presente Reglamento, cuando se cumplan los principios y condiciones establecidos en el presente apartado, incluida una asignación de fondos indicativa, y los procedimientos establecidos en el artículo 14, el documento conjunto de programación plurianual mencionado en el apartado 3, letra b), podrá ser considerado como el programa indicativo plurianual.

Los programas indicativos plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores de resultados ▌claros, específicos y transparentes y las asignaciones financieras indicativas, tanto en conjunto como por ámbito prioritario y, en caso pertinente, las modalidades de ayuda. Cuando proceda, estas asignaciones financieras se podrán expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar. No se podrá prever una asignación financiera indicativa fuera del periodo establecido en el artículo 20, apartado 1, salvo si se supedita específicamente a los recursos disponibles después de este plazo.

Los programas indicativos plurianuales podrán revisarse en caso pertinente, entre otras cosas para su aplicación efectiva en función de las revisiones intermedias ▌o ad hoc de los documentos de estrategia en que se basan.

También podrán adaptarse las asignaciones indicativas, las prioridades, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y, cuando proceda, las modalidades de la ayuda, como resultado de las revisiones, en particular tras una situación de crisis o posterior a una crisis.

Estas revisiones deberán abarcar las necesidades, el compromiso y los avances respecto de los objetivos para el desarrollo acordados, incluidos los referentes a los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y el buen gobierno.

5 bis.     La Comisión informará sobre la programación conjunta con los Estados miembros en el informe a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de ejecución común, e incluirá recomendaciones para aquellos casos en los que no se haya ejecutado plenamente la programación conjunta.

Artículo 12Programación para los países en situación de crisis, postcrisis o fragilidad

1.          Al elaborar los documentos de programación para los países y regiones en situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad ▌o propensos a sufrir una catástrofe natural, se tendrán debidamente en cuenta la vulnerabilidad, las necesidades especiales y las circunstancias de los países o regiones de que se trate.

Se prestará la debida atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, las medidas de reconciliación tras el conflicto y las de reconstrucción, así como al papel de la mujer y los derechos de los niños en estos procesos.

En los casos en que países o regiones socios estén directamente implicados en una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o afectados por ella, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo entre todos los agentes pertinentes con el fin ▌de ayudarles en la transición de una situación de emergencia a la fase de desarrollo. Los programas para los países y regiones en situación de fragilidad o que sufren periódicamente catástrofes naturales establecerán disposiciones relacionadas con la preparación y la prevención de las catástrofes y para gestionar las consecuencias de las mismas y abordarán la vulnerabilidad a las perturbaciones y reforzarán la resistencia.

2.          Por motivos imperativos de urgencia debidamente justificados, como ▌crisis o amenazas inmediatas para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales,▌ podrá utilizarse ▌el procedimiento contemplado en el artículo 14, apartado 3, para modificar los documentos a que se refiere el artículo 11.

Estas revisiones podrán proponer una estrategia específica y adaptada para garantizar la transición hacia la cooperación y el desarrollo a largo plazo, fomentando una mejor coordinación y transición entre los instrumentos de ayuda humanitaria y los de la política de desarrollo.

Artículo 13

Documentos de programación para los programas temáticos

-1.         Los documentos de la Unión a que se refiere el presente artículo se considerarán documentos de programación estratégica en el sentido del artículo 2 del Reglamento de ejecución común.

1.          Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión para el tema de que se trate y, por lo que se refiere al programa sobre los retos y bienes públicos mundiales, para cada ámbito de cooperación, la financiación de la Unión, las prioridades seleccionadas para su financiación por la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores de resultados claros, específicos y transparentes, la situación internacional y las actividades de los socios principales y, en caso pertinente, las modalidades de ayuda.

Cuando proceda, se designarán recursos y definirán prioridades de intervención para la participación en iniciativas mundiales. Los programas indicativos plurianuales completarán los programas geográficos y serán coherentes con los documentos a que se refiere el artículo 11, apartado 3.

2.  En los programas indicativos plurianuales figurará la asignación financiera indicativa, global ▌por ámbito de cooperación y por ámbito prioritario▌. Cuando proceda, esta asignación se podrá ▌expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar.

Los programas indicativos plurianuales se revisarán cuando lo precise una aplicación eficaz▌, teniendo en cuenta las revisiones▌ intermedias y ad hoc.

También podrán adaptarse, como resultado de las revisiones, las asignaciones indicativas, las prioridades, los resultados esperados, los indicadores de resultados y, cuando proceda, las modalidades de la ayuda.

Artículo 13 bis

Documentos de programación para el Programa Panafricano

1.          Los documentos de la Unión a que se refiere el presente artículo se considerarán documentos de programación estratégica en el sentido del artículo 2 del Reglamento de ejecución común.

2.          La elaboración, la aplicación y la revisión de todos los documentos de programación en el marco del presente artículo se ajustarán a los principios de la eficacia de la ayuda a que se refieren los apartados 5 a 8 del artículo 3.

La programación se basará en un diálogo en el que participen todas las partes interesadas, como el Parlamento Panafricano.

El programa indicativo plurianual para el Programa Panafricano establecerá las prioridades seleccionadas para la financiación, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores de resultados claros, específicos y transparentes y, cuando proceda, las modalidades de la ayuda.

Los programas indicativos plurianuales serán coherentes con los programas geográficos y temáticos establecidos en virtud del presente Reglamento

3.          En los programas indicativos plurianuales figurarán las asignaciones financieras indicativas, tanto globales, como por ámbito de actividad y por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama. El programa indicativo plurianual será objeto de una revisión en caso necesario para responder a retos imprevistos o a problemas de aplicación y tener en cuenta las posibles revisiones de la asociación estratégica.

Artículo 14Aprobación de los documentos de estrategia y adopción de los programas indicativos plurianuales

1.          Los documentos de estrategia serán aprobados y los programas indicativos plurianuales serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de ejecución común. Este procedimiento también se aplicará a ▌las revisiones importantes que tengan el efecto de modificar de forma significativa la estrategia o su programación.

3.          Por motivos imperativos de urgencia debidamente justificados, relacionados ▌con las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, la Comisión podrá revisar los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de ejecución común.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15Participación de un tercer país que no pueda optar a financiación en virtud del presente Reglamento

En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, y no obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, con el fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la financiación de la Unión o de fomentar la cooperación regional o transregional, la Comisión podrá decidir, en el marco de los programas indicativos plurianuales conforme al artículo 14 o de los actos de ejecución pertinentes conforme al artículo 2 del Reglamento de ejecución común, ampliar la posibilidad de financiación de acciones a países y territorios ▌que, de otro modo, no podrían recibir financiación en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, cuando la acción que deba ejecutarse sea de carácter mundial, regional, transregional o transfronterizo. ▌

Artículo 16

Suspensión de la ayuda

Artículo 17

Delegación de poderes a la Comisión

1.          La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 con objeto de ▌modificar:

a)     el detalle de los ámbitos de cooperación a que se refieren

-       el artículo 5, apartado 3, y definidos en el anexo IV, parte A y parte B

-       el artículo 7, apartado 2, y definidos en el anexo V, parte A

-       el artículo 8, apartado 2, y definidos en el anexo V, parte B

-       el artículo 9, apartado 3, y definidos en el anexo VI, en particular como seguimiento a las cumbres entre la UE y África.

b)     las asignaciones financieras indicativas para programas geográficos y para el programa temático sobre los retos y bienes públicos mundiales, que se establece en el anexo VII. Las modificaciones no deberán tener el efecto de reducir el importe inicial en más de un 5%, salvo para las asignaciones a que se refiere el anexo VII, 1b.

2.  En particular, tras la publicación del informe de la revisión intermedia a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de ejecución común, y tomando como base las recomendaciones que se formulen en dicho informe, la Comisión adoptará a más tardar el 31 de marzo de 2018 actos delegados por los que se modifiquen los elementos enumerados en el apartado 1.

Artículo 18Ejercicio de la delegación de poderes

1.          La delegación de competencias a que se refiere el artículo 17 se conferirá durante el periodo de validez del presente Reglamento.

2.          La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.          En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.  Un acto delegado adoptado entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 19Comité

1.          La Comisión estará asistida por el Comité del Instrumento de Cooperación al Desarrollo. Este será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.          Un observador del Banco Europeo de Inversiones participará en las reuniones del Comité en que se traten cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones.

Artículo 20Importe de referencia financiera

1.          El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014-2020 será de 19 662 millones EUR. La autoridad presupuestaria decidirá los créditos anuales en el marco del procedimiento presupuestario anual, dentro de los límites establecidos en el Marco Financiero Plurianual.

2.          Los importes ▌indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 9 para el periodo 2014-2020 figuran en el anexo VII. ▌

3.          Tal como se indica en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento «Erasmus para todos», con el fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior, se asignará un importe indicativo de 1.680 millones EUR con cargo a los diferentes instrumentos externos (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Preadhesión, Instrumento de Asociación ▌), a las acciones de movilidad para la formación con destino a países de fuera de la UE o desde ellos y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades/instituciones/organizaciones procedentes de dichos países. Las disposiciones del Reglamento «Erasmus para todos» se aplicarán a la utilización de esos fondos.

La financiación se canalizará a través de dos asignaciones plurianuales que cubrirán únicamente los primeros cuatro años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación se verá reflejada en la programación indicativa plurianual de estos Instrumentos, de acuerdo con las necesidades y las prioridades determinadas de los países correspondientes. Las asignaciones podrán revisarse en caso de importantes circunstancias imprevistas o cambios políticos importantes con arreglo a las prioridades exteriores de la UE.

4.          La financiación en virtud del presente Reglamento no superará, en total, los 707 millones EUR del importe de referencia financiera asignado a este instrumento. Los fondos se obtendrán de las asignaciones financieras para programas geográficos, especificando la distribución regional que se espera y los tipos de acciones. Los fondos procedentes de este instrumento para la financiación de acciones cubiertas por el Reglamento «Erasmus +» se utilizarán para acciones cubiertas por el presente Reglamento en los países socios, prestando especial atención a los países más pobres. La acción relativa a la movilidad de los estudiantes y enseñantes entre los países participantes y los terceros países financiada mediante el Instrumento de Cooperación al Desarrollo se centrará en los ámbitos que sean relevantes para el desarrollo inclusivo y sostenible de los países en desarrollo.

La Comisión incluirá en su informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento una lista de todas las acciones de «Erasmus +» financiadas con cargo a este instrumento y su conformidad con los objetivos y principios establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.

Artículo 21Servicio Europeo de Acción Exterior

El presente Reglamento se atendrá a lo dispuesto en la Decisión 2010/427/UE del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 22Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Será aplicable del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo                                            Por el Consejo

El Presidente                                                                   El Presidente

ANEXO IV [4]

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS GEOGRÁFICOS

A.          ÁMBITOS DE COOPERACIÓN COMUNES CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS GEOGRÁFICOS

Se establecerán programas geográficos para los ámbitos de cooperación señalados a continuación, no debiendo interpretarse como sectores. Las prioridades se establecerán de acuerdo con los compromisos internacionales en el ámbito de la política de desarrollo que haya asumido la Unión, en particular los ODM y los nuevos objetivos de desarrollo post 2015 acordados a escala internacional que modifiquen o sustituyan los ODM, y sobre la base de un diálogo político con cada país o región asociados idóneos.

I.           Derechos humanos, democracia y ▌buen gobierno:

a)          Democracia, derechos humanos y Estado de Derecho▌

-       apoyar la democratización y consolidar las instituciones democráticas, incluyendo el papel de los parlamentos;

-  fortalecer el Estado de Derecho y la independencia de los sistemas judicial y de protección, y garantizar para todos el acceso igualitario y sin obstáculos a la justicia,

-       apoyar un funcionamiento de las instituciones transparente y responsable y la descentralización; fomentar un diálogo social participativo dentro de cada país y otros diálogos sobre la gobernanza y los derechos humanos,

-       fomentar la libertad de los medios de comunicación, incluidos los medios de comunicación modernos,

-       fomentar el pluralismo político, la protección de los derechos civiles, sociales, económicos, políticos y culturales, y la protección de las minorías y los grupos más vulnerables,

-       apoyar la lucha contra la discriminación y las prácticas discriminatorias basadas, entre otros aspectos, en el origen racial o étnico, la casta, la religión o las creencias, el sexo, la identidad de género o la orientación sexual, la filiación social, la discapacidad, la enfermedad o la edad,

-       promover el registro civil, en particular el registro de nacimientos y decesos.

b)  Igualdad de género▌, emancipación e igualdad de oportunidades para las mujeres▌

-       fomentar la igualdad de género y la equidad,

-       proteger los derechos de las mujeres y las niñas, entre otros medios con medidas contra el matrimonio infantil y otras prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, y contra cualquier forma de violencia contra las mujeres y las niñas y apoyar a las víctimas de la violencia de género,

-       fomentar la emancipación de las mujeres, inclusive en su papel como agentes del desarrollo y en la consolidación de la paz.

c)          Gestión del sector público a escala central y local

-       apoyar el desarrollo del sector público para mejorar el acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos, en particular sanitarios y de educación,

-       apoyar programas destinados a mejorar la formulación política, la gestión de las finanzas públicas, incluida la creación y consolidación de organismos y medidas de auditoría, control y lucha contra el fraude, y el desarrollo institucional, incluida la gestión de los recursos humanos,

-  consolidar los conocimientos técnicos de los parlamentos que les permitan evaluar y contribuir a la formulación y supervisión de los presupuestos nacionales, incluidos los ingresos interiores procedentes de la extracción de recursos y de fuentes fiscales.

d)          Política fiscal y administración▌

-       apoyar la instauración o consolidación de sistemas impositivos nacionales justos, transparentes, eficaces, progresivos y sostenibles,

-       consolidar las capacidades de supervisión de los países en desarrollo en la lucha contra la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos,

-       apoyar la producción y difusión de obras sobre el fraude fiscal y sus efectos, en particular por medio de los órganos de supervisión, los parlamentos y las organizaciones de la sociedad civil,

-       apoyar iniciativas multilaterales y regionales en materia de administración fiscal y de reformas fiscales,

-  apoyar a los países en desarrollo para que participen de manera más eficaz en estructuras y procesos internacionales de cooperación en materia fiscal,

-       apoyar la introducción en la legislación de los países socios de la presentación de información país por país y proyecto por proyecto para mejorar la transparencia financiera.

e)          Lucha contra la corrupción

-       asistir a los países socios en la lucha contra todas las formas de corrupción, entre otros medios con programas de asistencia, sensibilización y presentación de información,

-       aumentar la capacidad de los órganos de control y supervisión y la del sistema judicial.

f)           Sociedad civil y autoridades locales▌

-       apoyar la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil para reforzar su voz y su participación activa en el proceso de desarrollo y potenciar el diálogo político, social y económico,

-  apoyar la capacitación de las autoridades locales y movilizar sus conocimientos para fomentar un enfoque territorial del desarrollo, incluidos los procesos de descentralización,

-       fomentar un entorno que permita la participación de los ciudadanos y la acción de la sociedad civil.

g)          Promoción y protección de los derechos de los niños

-       fomentar la concesión de documentos oficiales,

-       mantener un nivel de vida adecuado y saludable y un crecimiento sano hasta la edad adulta,

-       garantizar una enseñanza básica para todos.

2. 

II.  Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano

a)          Sanidad, educación, protección social, empleo y cultura

-       apoyar las reformas sectoriales que faciliten el acceso a los servicios sociales básicos, en particular los servicios de sanidad y educación de calidad, haciendo hincapié en los Objetivos de Desarrollo del Milenio correspondientes y en el acceso de los pobres, los marginados y los grupos vulnerables a dichos servicios,

-       consolidar las capacidades locales para responder a los retos mundiales, regionales y locales, entre otros medios recurriendo a un apoyo presupuestario sectorial con un diálogo político intensificado,

-       consolidar los sistemas de salud, entre otros medios respondiendo a la falta de personal sanitario cualificado, financiando de manera justa la asistencia sanitaria y haciendo los medicamentos y las vacunas más asequibles para los pobres,

-  promover la aplicación íntegra y efectiva de la Plataforma de Acción de Beijing y del programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo así como los resultados de sus respectivas conferencias de revisión, y en este contexto, la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

-       garantizar un suministro adecuado de agua potable asequible, de buena calidad, y saneamiento e higiene adecuados,

-       mejorar la ayuda para obtener una educación de calidad y la igualdad de acceso a la misma,

-       apoyar la formación profesional para la empleabilidad y capacitación para obtener resultados de la investigación y utilizarlos en favor del desarrollo sostenible,

-       apoyar los sistemas nacionales de protección social y sus correspondientes límites inferiores, incluidos los sistemas de seguridad social para la sanidad y las pensiones, centrándose en reducir la desigualdad,

-       apoyar una agenda de trabajo digno y fomentar el diálogo social,

-  fomentar el diálogo intercultural, la diversidad cultural y el respeto a la igualdad y dignidad de todas las culturas,

-       fomentar la cooperación internacional para estimular la contribución de las industrias de la cultura al crecimiento económico de los países en desarrollo a fin de aprovechar plenamente su potencial para la lucha contra la pobreza, lo que incluye abordar cuestiones como el acceso al mercado y los derechos de propiedad intelectual.

b)          Entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales▌

-       apoyar el desarrollo de un sector privado local competitivo, entre otros medios desarrollando capacidades institucionales y comerciales locales,

-       apoyar el desarrollo de sistemas de producción locales y de empresas locales, entre otras las empresas ecológicas,

-       fomentar las PYME, las microempresas, las cooperativas y el comercio justo,

-       fomentar el desarrollo de mercados locales, regionales y nacionales, entre otros los mercados de bienes y servicios medioambientales,

-  apoyar las reformas del marco legislativo y reglamentario y su aplicación,

-       facilitar el acceso a los servicios comerciales y financieros, como el microcrédito y la microfinanza, los microseguros y las transferencias de pago,

-       apoyar la aplicación de derechos laborales aprobados a escala internacional,

-       crear y mejorar normas legislativas y catastros para proteger los derechos de propiedad de la tierra y la propiedad intelectual,

-       fomentar políticas de investigación e innovación que contribuyan a un desarrollo sostenible e integrador,

-       fomentar inversiones que generen empleo sostenible, entre otros medios con mecanismos de combinación, haciendo hincapié en la financiación de empresas nacionales e impulsando los capitales nacionales, en particular en las PYME, y apoyando el desarrollo de los recursos humanos,

-  mejorar las infraestructuras, respetando plenamente las normas sociales y ambientales,

-       fomentar enfoques sectoriales de transporte sostenible que satisfagan las necesidades de los países socios, garanticen la seguridad, la asequibilidad y la eficiencia del transporte y minimicen los efectos perjudiciales para el medio ambiente,

-       asumir compromisos con el sector privado para favorecer el desarrollo sostenible y socialmente responsable, fomentando la responsabilidad social y medioambiental de las empresas y el diálogo social,

-       ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos comerciales y de integración regional y continental, y prestar asistencia a su integración suave y gradual en la economía mundial,

-       apoyar la generalización del acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para colmar la brecha digital.

c)  Agricultura sostenible, seguridad alimentaria y nutricional

-       contribuir al desarrollo de la capacidad de los países en desarrollo para recuperarse tras las perturbaciones (como la escasez de recursos y suministros, la volatilidad de los precios) y afrontar las desigualdades, facilitando a los pobres un mejor acceso a la tierra, los alimentos, el agua, la energía y la financiación, sin dañar el medio ambiente,

-       apoyar las prácticas agrícolas sostenibles y la investigación agrícola pertinente, centrándose en los pequeños agricultores y en los medios de vida de las comunidades rurales,

-       ayudar a las mujeres en la agricultura,

-       estimular los esfuerzos de los gobiernos por facilitar la inversión privada social y ecológicamente responsable,

-       apoyar los planteamientos estratégicos de seguridad alimentaria centrados en la disponibilidad de los alimentos, el acceso a los mismos, las infraestructuras alimentarias y la nutrición,

-       responder a la inseguridad alimentaria y a la malnutrición mediante intervenciones básicas en situaciones de transición y fragilidad,

-  apoyar el desarrollo territorial por país, participativo, descentralizado y sostenible desde el punto de vista del medio ambiente.

d)          Energía sostenible

-       mejorar el acceso a servicios energéticos modernos, asequibles, sostenibles, eficientes, limpios y renovables,

-       fomentar soluciones energéticas locales y regionales sostenibles, y a la producción descentralizada.

e)          Gestión de los recursos naturales, incluidos el suelo, los bosques y el agua, y en particular:

-       apoyar a los órganos y procesos de supervisión y respaldar las reformas de la gobernanza que fomenten la gestión sostenible y transparente y la conservación de los recursos naturales,

-       fomentar el acceso equitativo al agua, y una gestión integrada de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas,

-       fomentar la protección y el uso sostenible de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos,

-  fomentar pautas sostenibles de producción y consumo, y la gestión segura y sostenible de las sustancias y los residuos químicos, teniendo en cuenta sus efectos sobre la salud.

f)           Cambio climático y medio ambiente

-       fomentar el uso de tecnologías más limpias, la energía sostenible y la eficiencia de los recursos con vistas a alcanzar un desarrollo bajo en carbono reforzando al mismo tiempo las normas ambientales,

-       mejorar la resistencia de los países en desarrollo a las consecuencias del cambio climático apoyando las medidas de adaptación al cambio climático basadas en los ecosistemas y la reducción del mismo y de los riesgos de desastre,

-       apoyar la aplicación de los acuerdos ambientales multilaterales pertinentes, en particular consolidando la dimensión ambiental del marco institucional para el desarrollo sostenible y el fomento de la protección de la biodiversidad,

-       ayudar a los países socios a afrontar el reto de los desplazamientos y las migraciones provocados por los efectos del cambio climático, y reconstruir los medios de vida de los refugiados climáticos.

III.  Otros ámbitos importantes para el desarrollo:

3. 

a)          Migración y asilo

-       apoyar los esfuerzos específicos para aprovechar plenamente la interrelación entre migración, movilidad, empleo y reducción de la pobreza para convertir la migración en una fuerza positiva para el desarrollo, y reducir de la fuga de cerebros,

-       ayudar a los países en desarrollo a adoptar políticas a largo plazo para gestionar los flujos migratorios que respeten los derechos humanos de los migrantes y sus familias y mejoren su protección social.

b)          Vinculación de la ayuda humanitaria ▌y cooperación para el desarrollo▌

-       reconstruir y rehabilitar, a medio y largo plazo, las regiones y países afectados por conflictos, catástrofes naturales y provocadas por el hombre,

-       realizar intervenciones a medio y largo plazo para lograr la autosuficiencia y la integración o reintegración de las poblaciones desarraigadas, estableciendo nexos entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo.

c)  Resistencia ante las catástrofes y reducción del riesgo de que se produzcan

-       en situaciones de fragilidad, apoyar la prestación de servicios básicos y crear instituciones estatales legítimas, eficaces y resistentes y una sociedad civil activa y organizada, en colaboración con el país interesado;

-       contribuir a un enfoque preventivo frente a la fragilidad del Estado, los conflictos, las catástrofes naturales y otros tipos de crisis, contribuyendo a los esfuerzos de los países socios y de las organizaciones regionales para consolidar los sistemas de alerta temprana, la gobernanza democrática y la capacitación institucional,

-       apoyar la reducción de los riesgos de catástrofe, la preparación y la prevención para afrontar las catástrofes y gestionar sus consecuencias.

d)  Desarrollo y seguridad, incluida la prevención de conflictos

-       responder a las causas últimas de los conflictos, incluidas la pobreza, la degradación, la explotación y la desigualdad de la distribución y del acceso a la tierra y a los recursos naturales, la debilidad de la gobernanza, las violaciones de los derechos humanos y la desigualdad de género como medios para apoyar la prevención y resolución de conflictos y el establecimiento de la paz,

-       fomentar el diálogo, la participación y la reconciliación con vistas a fomentar la paz y a evitar estallidos de violencia, de conformidad con las buenas prácticas internacionales,

-       promover la cooperación y la reforma política en los ámbitos de la seguridad y la justicia, la lucha contra las drogas y otros tráficos, incluidos la trata de seres humanos, la corrupción y el blanqueo de dinero.

B.  ÁMBITOS DE COOPERACIÓN ESPECÍFICOS POR REGIÓN

La ayuda de la Unión Europea apoyará las actuaciones y los diálogos sectoriales que sean coherentes con los mencionados en el artículo 5, el anexo IV, capítulo A, y ▌ la finalidad general y el ámbito de aplicación, objetivos y principios generales del presente Reglamento. Los ámbitos que se describen a continuación se tendrán especialmente en cuenta, reflejando las estrategias acordadas conjuntamente▌.

1.          América Latina

a)          favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad, la igualdad de género y la emancipación de la mujer;

b)          abordar las cuestiones de gobernanza y apoyar las reformas de las políticas, en particular en los ámbitos de las políticas sociales, la gestión de la hacienda pública y la fiscalidad, la seguridad (incluidas las drogas, la delincuencia y la corrupción), el refuerzo de la buena gobernanza y de las instituciones públicas a escala local, nacional y regional (incluso a través de mecanismos innovadores para la prestación de la cooperación técnica, como TAIEX y los hermanamientos), la protección de los derechos humanos, incluidos los de las minorías, los pueblos indígenas y los derechos de los descendientes de africanos, el respeto de las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el medio ambiente, la lucha contra la discriminación, ▌la lucha contra la violencia sexual y de género y la ejercida contra los niños y la lucha contra la producción, el consumo y el tráfico de drogas;

c)  apoyar una sociedad civil activa, organizada e independiente y fortalecer el diálogo social por medio del apoyo a los interlocutores sociales;

d)          reforzar la cohesión social, en particular mediante la creación y el fortalecimiento de sistemas de protección social sostenibles, incluidos los seguros sociales, y la reforma fiscal, aumentando la capacidad de los sistemas fiscales e intensificando la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, contribuyendo a afianzar la igualdad y a mejorar la distribución de la riqueza;

e)          apoyar a los Estados latinoamericanos para que cumplan su obligación de diligencia debida en la prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación del feminicidio y atención al mismo;

f)           apoyar los diferentes procesos de integración regional y la interconexión de las redes de infraestructuras, garantizando a la vez la complementariedad con las actividades apoyadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otras instituciones;

g)          abordar el nexo seguridad-desarrollo;

h)          reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación;

i)  apoyar las políticas en el ámbito de la educación y el desarrollo de una zona común de enseñanza superior en América Latina;

j)           abordar la vulnerabilidad económica y contribuir a la transformación estructural mediante la creación de asociaciones sólidas ▌en torno a relaciones comerciales abiertas y justas, las inversiones productivas a favor de más y mejores puestos de trabajo en la economía ecológica e inclusiva, la transferencia de conocimientos y la cooperación en materia de investigación, la innovación y la tecnología, y fomentar un crecimiento sostenible e integrador en todas sus dimensiones, prestando especial atención a los desafíos de los flujos migratorios, la seguridad alimentaria (incluida la agricultura y la pesca sostenibles), el cambio climático, las energías sostenibles y la protección y mejora de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, incluidos el agua, los suelos y los bosques; apoyar el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas (MPYME) como principal fuente de crecimiento inclusivo, desarrollo y empleo; fomentar la ayuda al desarrollo del comercio para garantizar que las MPYME de la América Latina puedan beneficiarse de las oportunidades que brinda el comercio a escala internacional; tomar en consideración los cambios del régimen del sistema de preferencias generalizadas;

k)          paliar el impacto negativo que tendrá para la economía de muchos países de esta región su exclusión del sistema de preferencias arancelarias generalizadas;

l)           garantizar un seguimiento apropiado de las medidas de emergencia a corto plazo abordando la recuperación tras las catástrofes o las crisis aplicadas a través de otros instrumentos financieros.

2.          Asia Meridional

1)          Fomento de la gobernanza democrática

a)     Apoyar los procesos democráticos, fomentar una gobernanza democrática efectiva, reforzar las instituciones y organismos públicos (también a escala local), respaldar a una descentralización eficiente, la reestructuración del Estado y a los procesos electorales.

b)     Impulsar el desarrollo de una sociedad civil activa, organizada e independiente, incluidos sus medios de comunicación, y fortalecer el diálogo social por medio del apoyo a los interlocutores sociales.

c)      Crear y reforzar instituciones públicas legítimas, eficaces y responsables de sus actos, fomentar reformas institucionales y administrativas, del buen gobierno, la lucha contra la corrupción y la gestión de la hacienda pública; apoyar el Estado de derecho.

d)     Reforzar la protección de los derechos humanos, incluidos los de las minorías, los migrantes, las poblaciones indígenas y los grupos vulnerables, de la lucha contra la discriminación, contra la violencia sexual, de género y la ejercida contra los menores, y contra la trata de personas.

e)  Proteger los derechos humanos, a través del fomento de reformas institucionales (entre ellas las relacionadas con la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, la gestión de las finanzas públicas, la fiscalidad y la reforma de la administración pública), así como legislativas, administrativas y reglamentarias que sigan la línea de las normas internacionales, en particular en Estados y países frágiles en situaciones de conflicto y postconflicto.

2)          Fomento de la integración social y el desarrollo humano en todas sus dimensiones

a)      Favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad y la igualdad de género, por medio de la educación, la sanidad y otras políticas sociales.

4. 

b)     Reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación; mejorar el acceso a la educación para todos con vistas a aumentar el conocimiento, la pericia y la posibilidad de encontrar empleo en el mercado de trabajo, incluso, cuando sea pertinente, afrontando la desigualdad y la discriminación sobre la base del trabajo y de la ascendencia y, en particular, la discriminación basada en las castas.

c)  Promover la protección y la integración sociales, el empleo digno y las normas laborales fundamentales, la equidad y la igualdad entre los sexos a través de la educación, la sanidad y otras políticas sociales.

d)     Promover unos servicios de enseñanza/formación profesional/sanidad de alta calidad que sean accesibles a todos (incluidas las niñas y las mujeres).

e)      En el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, luchar contra la violencia de género y basada en la ascendencia, la sustracción de menores, la corrupción y la delincuencia organizada, la producción, el consumo y el tráfico de drogas y contra otras formas de tráfico.

f)      Establecer asociaciones orientadas al desarrollo en torno a la agricultura, al desarrollo del sector privado, el comercio, la inversión, las ayudas, la migración, la investigación, la innovación y la tecnología y la oferta de bienes públicos, con miras a la reducción de la pobreza y la integración social.

3)  Apoyo del desarrollo sostenible, mejora de la capacidad de recuperación de las sociedades del Asia Meridional frente a los efectos del cambio climático y las catástrofes naturales

a)     Fomentar un crecimiento y unos medios de vida sostenibles e integradores, un desarrollo rural integrado, una agricultura y una explotación forestal sostenibles, la seguridad alimentaria y la nutrición.

b)     Promover la utilización sostenible de los recursos naturales y las energías renovables, la protección de la biodiversidad, la gestión del agua y de los residuos, la protección del suelo y de los bosques.

c)      Contribuir a hacer frente al cambio climático mediante el apoyo a medidas de adaptación, mitigación y reducción del riesgo de catástrofes.

d)     Impulsar los esfuerzos de mejora de la diversificación económica, la competitividad y el comercio, el desarrollo del sector privado, haciendo especial hincapié en las PYME, las microempresas y las cooperativas.

e)      Fomentar el consumo y la producción sostenibles, así como las inversiones en tecnologías limpias, energías sostenibles, transporte, agricultura y pesca sostenibles, protección y aumento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, incluidos el agua y los bosques, y la generación de unas condiciones de empleo dignas en la economía ecológica.

f)  Apoyar la prevención de catástrofes y la recuperación a largo plazo después de las mismas, incluso en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición y la ayuda a la población desarraigada.

4)          Apoyo de la integración y la cooperación regionales

a)     Estimular la integración y la cooperación regionales de manera orientada a la obtención de resultados a través del apoyo a ▌ la integración y el diálogo regional, en particular a través de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC), y favorecer los objetivos de desarrollo del proceso de Estambul ("Corazón de Asia").

b)     Apoyar una gestión de las fronteras y una cooperación transfronteriza eficientes, con objeto de promover el desarrollo económico, social y medioambiental duradero en las regiones fronterizas; luchar contra la delincuencia organizada y contra la producción, consumo y tráfico de drogas.

c)      Apoyar las iniciativas regionales que apuntan a las enfermedades transmisibles más importantes; contribuir a prevenir y responder a los riesgos sanitarios, incluidos los que tienen como origen el contacto entre los animales, las personas y sus diversos entornos.

3.  Asia Septentrional y Sudoriental

1)          Fomento de la gobernanza democrática

a)     Contribuir a la democratización; crear y consolidar instituciones y organismos públicos legítimos, eficaces e implicados, y proteger los derechos humanos, a través del fomento de reformas institucionales (entre ellas las relacionadas con la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, la gestión de la hacienda pública, la fiscalidad y la reforma de la administración pública), así como legislativas, administrativas y reglamentarias que sigan la línea de las normas internacionales, en particular en estados y países frágiles en situaciones de conflicto y postconflicto.

b)     Reforzar la protección de los derechos humanos, incluidos los de las minorías, los de las poblaciones indígenas, el respeto de las normas laborales fundamentales, la lucha contra la discriminación, la lucha contra la violencia sexual, de género y la ejercida contra los menores, con inclusión de los niños en los conflictos armados, y abordar la cuestión de la trata de personas.

c)      Apoyar la arquitectura de derechos humanos de la ASEAN, en particular la labor de la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre los Derechos Humanos.

d)  Crear y reforzar unas instituciones y organismos públicos legítimos, efectivos y que asuman su responsabilidad.

e)      Respaldar una sociedad civil activa, organizada e independiente; consolidar el diálogo social apoyando a los interlocutores sociales.

f)      Apoyar los esfuerzos de la región por consolidar la democracia, el Estado de derecho y la seguridad ciudadana, también a través de la reforma de la justicia y del sector de la seguridad, así como la promoción del diálogo interétnico e interconfesional y los procesos de paz.

g)     En el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, combatir la corrupción y la delincuencia organizada, la producción, el consumo y el tráfico de drogas y otras formas de tráfico, y apoyar la gestión eficaz de las fronteras y la cooperación transfronteriza, con el fin de promover un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible de las regiones fronterizas; apoyar las actividades de desminado.

2)  Promoción de la integración social y el desarrollo humano en todas sus dimensiones

a)     Favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad y la igualdad de género.

b)     Reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación; mejorar el acceso a la educación para todos con vistas a aumentar el conocimiento, la pericia y la posibilidad de encontrar empleo en el mercado de trabajo, incluso, cuando sea pertinente, afrontando la desigualdad y la discriminación sobre la base del trabajo y de la ascendencia y, en particular, la discriminación basada en las castas.

c)      Establecer asociaciones orientadas al desarrollo en torno a la agricultura, al desarrollo del sector privado, el comercio, la inversión, las ayudas, la migración, la investigación, la innovación y la tecnología y la oferta de bienes públicos, con miras a la reducción de la pobreza y la integración social.

d)  Apoyar los esfuerzos de la región por prevenir y responder a los riesgos sanitarios, incluidos los que tienen como origen el contacto entre los animales, las personas y sus diversos entornos.

e)      Impulsar la educación integradora, el aprendizaje y la formación permanentes (con inclusión de la enseñanza superior, la educación y la formación profesionales( y mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo.

f)      Propiciar una economía más ecológica y el crecimiento sostenible e integrador, especialmente en la agricultura, la seguridad alimentaria y la nutrición, las energías sostenibles y la protección y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.

g)     En el contexto del nexo entre la seguridad y el desarrollo, combatir la violencia de género y la fundada en la ascendencia, así como la sustracción de menores.

3)  Apoyo del desarrollo sostenible y mejora de la capacidad de recuperación de las sociedades del Asia Sudoriental frente a los efectos del cambio climático y las catástrofes naturales

a)     Apoyar la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y la promoción de un consumo y una producción sostenibles.

b)     Ayudar a la región a integrar horizontalmente el cambio climático en estrategias de desarrollo sostenibles, a desarrollar políticas e instrumentos de adaptación y mitigación, a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y a potenciar iniciativas de cooperación a largo plazo y a reducir la vulnerabilidad frente a las catástrofes, a respaldar el Marco Multisectorial sobre el Cambio Climático de la ASEAN: Agricultura y Pesca para la Seguridad Alimentaria (AFCC).

c)      Habida cuenta del crecimiento de la población y la modificación de la demanda de los consumidores, impulsar el consumo y la producción sostenibles, así como las inversiones en tecnologías limpias, especialmente a escala regional, en energías sostenibles, transporte, agricultura y pesca sostenibles, protección y aumento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, incluidos el agua y los bosques, y la generación de trabajos dignos en la economía ecológica.

d)     Establecer nexos entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo, garantizando un seguimiento apropiado de las medidas de emergencia a corto plazo que abordan la recuperación tras las catástrofes o las crisis aplicadas a través de otros instrumentos financieros; apoyar la prevención de catástrofes y la recuperación a largo plazo después de las mismas, incluso en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición y la ayuda a la población desarraigada.

4)  Apoyo de la integración y la cooperación regionales en toda el Asia Septentrional y Sudoriental

a)     Favorecer una mayor integración y cooperación regionales orientadas a los resultados, mediante el apoyo a la integración y el diálogo regionales.

b)     Respaldar la integración socioeconómica y la conectividad de la ASEAN, incluida la realización de los objetivos relacionados con el desarrollo de la Comunidad Económica ASEAN, el Plan Maestro de Conectividad y la Visión para después de 2015.

c)      Promover la asistencia relacionada con el comercio y la ayuda al desarrollo destinada al comercio, también para garantizar que las microempresas y las pequeñas empresas aprovechen las oportunidades de comercio internacional.

d)     Incrementar la financiación de infraestructuras y redes sostenibles que propicien la integración regional, la inclusión y la cohesión sociales y el desarrollo sostenible, a la vez que se garantiza la complementariedad con las actividades financiadas por el Banco Europeo de Inversiones (BIE) y otras instituciones financieras de la UE, así como con otras instituciones en este sector.

e)      Estimular el diálogo entre las instituciones y países de la ASEAN y la UE.

f)      Apoyar las iniciativas regionales que apuntan a las enfermedades transmisibles más importantes; contribuir a prevenir y responder a los riesgos sanitarios, incluidos los que tienen como origen el contacto entre los animales, las personas y sus diversos entornos.

4.  Asia Central

a)          Contribuir, como objetivos básicos, al desarrollo económico y social sostenible e integrador, a la cohesión social y a la democracia.

b)          Impulsar la seguridad alimentaria, el acceso a una seguridad energética sostenible, al agua y al saneamiento para las poblaciones locales; fomentar y apoyar la preparación contra las catástrofes y la adaptación al cambio climático.

c)          Apoyar a los parlamentos representativos y elegidos democráticamente, fomentar y apoyar la buena gobernanza y los procesos de democratización; la buena gestión de la hacienda pública; el Estado de Derecho, con instituciones que funcionen correctamente y un respeto real de los derechos humanos y de la igualdad de género; apoyar una sociedad civil activa, organizada e independiente y fortalecer el diálogo social por medio del apoyo a los interlocutores sociales.

d)          Fomentar un crecimiento económico integrador y sostenible, abordar las desigualdades sociales y regionales, y apoyar ▌ la innovación y la tecnología ▌, el trabajo digno, ▌ la agricultura y el desarrollo rural, fomentar la diversificación económica mediante el apoyo a las microempresas y pequeñas empresas, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de una economía social de mercado regulada, el comercio y las inversiones abiertos y equitativos, incluidas las reformas reglamentarias ▌.

e)  Apoyar una gestión de las fronteras y una cooperación transfronteriza eficientes, con objeto de promover el desarrollo económico, social y medioambiental duradero en las regiones fronterizas; en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, la lucha contra la delincuencia organizada y todas las formas de tráfico, entre ellas la lucha contra la producción y el consumo de drogas y sus efectos negativos, incluido el VIH/SIDA.

f)           Fomentar la cooperación bilateral y regional, el diálogo y la integración también con los países que entran en el ámbito del Instrumento Europeo de Vecindad y otros instrumentos de la Unión para apoyar las reformas de las políticas, incluso ▌ mediante la creación de instituciones, si procede, la asistencia técnica (por ejemplo TAIEX), el intercambio de información y los hermanamientos, y con las inversiones fundamentales a través de los mecanismos apropiados para movilizar ▌ recursos financieros en los sectores de la enseñanza, el medio ambiente y la energía, ▌ el ▌ desarrollo con bajos niveles de emisiones/la resistencia a los efectos del cambio climático ▌.

g)          Reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación; respaldar el acceso de las poblaciones al empleo, en particular de los jóvenes y las mujeres, entre otros medios apoyando la mejora de la educación general, la formación profesional y la enseñanza superior.

5.  Oriente Medio

a)          Abordar la democratización y la gobernanza (también en el ámbito fiscal), el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad entre los sexos, las libertades fundamentales y las cuestiones de igualdad política, para estimular las reformas políticas, la lucha contra la corrupción, la transparencia de los procedimientos judiciales y constituir unas instituciones públicas legítimas, democráticas, eficaces e implicadas y una sociedad civil activa, independiente y organizada; consolidar el diálogo social apoyando a los interlocutores sociales.

b)          Apoyar a la sociedad civil en su lucha en defensa de las libertades fundamentales, los derechos humanos y los principios democráticos.

c)          Fomentar el crecimiento integrador y favorecer la cohesión social y el desarrollo, en particular la creación de empleo, la inserción social, el trabajo digno y la equidad y la igualdad de género; reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación; afrontar, cuando sea relevante, la desigualdad y la discriminación basadas en el trabajo y la ascendencia y, en particular, la discriminación basada en las castas.

d)          Apoyar el desarrollo de la cultura cívica, especialmente a través de la formación, la educación y la participación de los niños, los jóvenes y las mujeres.

e)  Fomentar la reforma y la diversificación económica sostenible, unas relaciones comerciales abiertas y equitativas, el desarrollo de una economía social de mercado regulada y sostenible, de la inversión productiva y sostenible en los principales sectores (como la energía, haciendo hincapié en la energía renovable) ▌.

f)           Promover relaciones de buena vecindad, la cooperación, el diálogo y la integración regionales, incluso con países contemplados por el Instrumento Europeo de Vecindad y los Estados del Golfo que entran en el ámbito del Instrumento de Asociación y otros instrumentos de la UE, ▌ mediante el apoyo a los esfuerzos de integración en la región, por ejemplo en materia de economía, energía, agua, transporte y refugiados.

g)          Fomentar una gestión sostenible y equitativa de los recursos hídricos, así como la protección de dichos recursos.

h)          Complementar los recursos desplegados en el marco de este instrumento mediante un trabajo coherente, apoyar a través de otros instrumentos y políticas de la UE, que podrán centrarse en el acceso al mercado interior de la Unión, la movilidad laboral y una integración regional más amplia.

i)           En el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, combatir la producción, el consumo y el tráfico de drogas.

j)           En el contexto del nexo ▌ entre desarrollo y migración, ▌ gestionar la migración y ayudar a las personas desplazadas y a los refugiados ▌.

6.  Otros países

a)          Apoyar la consolidación de una sociedad democrática, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género y un Estado de Derecho y que contribuya a la estabilización y a la integración regional y continental; apoyar una sociedad civil activa, organizada e independiente y fortalecer el diálogo social por medio del apoyo a los interlocutores sociales.

b)          Apoyar los esfuerzos de ajuste impulsados por el establecimiento de diferentes zonas de libre comercio.

c)           ▌ Apoyar la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión, entre otras cosas abordando las necesidades básicas de las ▌ comunidades desfavorecidas y promoviendo la cohesión social y las políticas redistributivas orientadas a reducir las desigualdades.

d)          Reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación.

e)          Mejorar las condiciones de vida y laborales, haciendo especial hincapié en la promoción de la agenda de trabajo digno de la OIT.

f)  Abordar la vulnerabilidad económica y contribuir a la transformación estructural, poniendo énfasis en el trabajo digno mediante un crecimiento económico sostenible e integrador y una economía eficiente desde el punto de vista energético y basada en recursos renovables con bajas emisiones de carbono mediante el establecimiento de asociaciones sólidas basadas en relaciones comerciales justas, inversiones productivas a favor de más y mejores puestos de trabajo en la economía ecológica e inclusiva, transferencia de conocimientos y cooperación en materia de investigación, innovación y tecnología, y fomentar un desarrollo sostenible e integrador en todas sus dimensiones, prestando especial atención a los desafíos de los flujos migratorios, la vivienda, la seguridad alimentaria (incluidas la agricultura y la pesca sostenibles), el cambio climático, las energías sostenibles y la protección y la mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos, incluidos el agua y los suelos.

g)          Abordar los problemas de violencia sexual y de género y las cuestiones sanitarias, incluido el VIH/SIDA y sus repercusiones en la sociedad.

ANEXO V

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN CUBIERTOS POR PROGRAMAS TEMÁTICOS

A.          PROGRAMA SOBRE LOS RETOS Y BIENES PÚBLICOS MUNDIALES

De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 6, el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales tiene por objetivo consolidar la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades de los países socios, con miras a contribuir a la erradicación de la pobreza, la cohesión social y el desarrollo sostenible. El programa se basará en los siguientes ámbitos de cooperación, garantizando la máxima sinergia entre ellos en función de su fuerte interconexión ▌.

Medio ambiente y cambio climático

a)          Contribuir a la dimensión exterior de las políticas de medio ambiente y cambio climático de la UE, respetando plenamente el principio de coherencia de las políticas de desarrollo y otros principios recogidos en el Tratado.

b)          Trabajar, desde las primeras fases, por ayudar a los países en desarrollo a realizar los ODM o cualquier nuevo marco posterior acordado por la Unión y sus Estados miembros que guarde relación con la utilización sostenible de los recursos naturales y la sostenibilidad medioambiental.

c)  Aplicar las iniciativas y compromisos acordados por la Unión a nivel internacional y regional o de carácter transfronterizo, en particular en los ámbitos del cambio climático, a través de la promoción de estrategias hipocarbónicas resistentes al clima que den prioridad a estrategias de fomento de la biodiversidad, la protección de los ecosistemas y los recursos naturales, la gestión sostenible, incluyendo los océanos, la tierra, el agua, la pesca y los bosques (por ejemplo, a través de mecanismos como la iniciativa FLEGT), la desertificación, la gestión integrada de los recursos hídricos, la ▌ buena gestión de los recursos naturales, la buena gestión de los productos químicos y los residuos, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía ecológica.

d)           ▌ Aumentar la integración del cambio climático y los objetivos medioambientales en la cooperación de la UE al desarrollo a través de la ayuda a la realización del trabajo metodológico y de investigación sobre, en y por países en desarrollo, incluidos los mecanismos de seguimiento, presentación de información y verificación, la cartografía, evaluación y valoración de los ecosistemas, aumentar los conocimientos en materia de medio ambiente y fomentar las acciones innovadoras y la coherencia de las políticas.

e)  Reforzar la gobernanza ambiental y apoyar la elaboración de políticas a nivel internacional ▌ para mejorar la coherencia ▌ y la eficacia de la gobernanza mundial respecto del desarrollo sostenible, ayudando en la gestión y evaluación del medio ambiente en los planos internacional y regional y fomentando medidas efectivas de cumplimiento y ejecución en los países en desarrollo para los acuerdos medioambientales multilaterales ▌.

f)           Integrar la gestión de los riesgos de catástrofe y la adaptación al cambio climático en la planificación del desarrollo y la inversión, y promover la puesta en práctica de estrategias encaminadas a reducir los riesgos de catástrofes, como la de proteger los ecosistemas y restaurar los humedales.

g)          Reconocer el papel decisivo que desempeñan la agricultura y la ganadería en las políticas de lucha contra el cambio climático al fomentar la agricultura y la ganadería en pequeñas explotaciones como estrategias autónomas de adaptación y de mitigación en el Sur, habida cuenta de su uso sostenible de recursos naturales como el agua y los pastos.

Energía sostenible

a)          Promover el acceso a unos servicios energéticos fiables, seguros, a precios asequibles, respetuosos con el clima y sostenibles como estímulo clave para la erradicación de la pobreza, el crecimiento integrador y el desarrollo, con especial hincapié en la utilización de las fuentes de energía renovables locales y regionales, y la garantía del acceso para las personas en situación de pobreza de las regiones remotas.

b)          Fomentar un mayor uso de las tecnologías de energías renovables, en particular las que apliquen planteamientos descentralizados, así como la eficiencia energética y promover las estrategias sostenibles de desarrollo con bajas emisiones.

c)          Fomentar la seguridad energética para los países socios y las comunidades locales mediante, por ejemplo, la diversificación de las fuentes y las vías de suministro, teniendo en cuenta la volatilidad de los precios, el potencial de reducción de las emisiones, la mejora de los mercados y el fomento de las interconexiones y el comercio energéticos, particularmente de la electricidad.

_________________

Desarrollo humano, incluidos el trabajo digno, la justicia social y la cultura

a)          Sanidad

5. ▌

i)       Mejorar la salud y el bienestar de la población de los países en desarrollo apoyando el acceso integrador y universal ainstalaciones, bienes y servicios sanitarios públicos esenciales de buena calidad así como una provisión igualitaria de los mismos, con asistencia continua desde la prevención hasta el post-tratamiento y con especial insistencia en las necesidades de las personas pertenecientes a los grupos de población desfavorecidos y vulnerables.

ii)      Apoyar y dar forma a la agenda política de iniciativas mundiales con beneficios directos considerables para los países socios, teniendo en cuenta la orientación a los resultados, la eficacia de la ayuda y los efectos sobre los sistemas sanitarios, incluido el apoyo a los países socios para que se comprometan más con estas iniciativas.

iii)  Apoyar iniciativas específicas especialmente a nivel regional y mundial, que refuercen los sistemas sanitarios y ayuden a los países a desarrollar y aplicar unas políticas sanitarias nacionales sólidas, basadas en pruebas y sostenibles, y en los sectores prioritarios como la salud infantil y materna, incluida la inmunización y la respuesta a las amenazas a la salud mundial (como el VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades relacionadas con la pobreza y desatendidas).

iii bis)          promover la aplicación íntegra y efectiva de la Plataforma de Acción de Pekín y del programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo así como los resultados de sus respectivas conferencias de revisión, y en este contexto, la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

iii ter)          promover, prestar y ampliar los servicios básicos y el apoyo psicológico a las víctimas de la violencia, en particular las mujeres y los niños.

b)  Educación, conocimientos y capacidades

i)       Apoyar la consecución de los objetivos acordados a nivel internacional en el ámbito de la enseñanza mediante iniciativas y asociaciones mundiales, con especial énfasis en el fomento de los conocimientos, las capacidades y los valores para un desarrollo sostenible e integrador.

ii)      Promover el intercambio de experiencia, las buenas prácticas y la innovación, basados en un enfoque equilibrado del desarrollo de los sistemas educativos.

iii)     Mejorar la igualdad de acceso a la enseñanza y su calidad, en particular para las personas pertenecientes a los grupos vulnerables, los migrantes, las mujeres y las niñas, las personas pertenecientes a minorías religiosas, las personas con discapacidad, las personas que viven en situaciones de fragilidad y en los países que están más alejados de alcanzar los objetivos mundiales, y mejorar los índices de terminación de la educación básica y de transición a la educación secundaria elemental.

c)  Igualdad de género, emancipación de la mujer y protección de los derechos de las mujeres y las niñas:

i)      Apoyar los programas nacionales, regionales y locales para fomentar la emancipación económica y social, el liderazgo y la participación política igualitaria de las mujeres y las niñas.

ii)     Apoyar las iniciativas nacionales, regionales y mundiales para promover la integración de la igualdad de género y la emancipación de las mujeres y las niñas en políticas, planes y presupuestos, también en marcos de desarrollo internacionales, regionales y nacionales y en el programa para la eficacia de la ayuda; contribuir a erradicar las prácticas de selección sexual sesgadas por razones de género.

iii)    Abordar la violencia sexual y de género y apoyar a las víctimas de la misma.

d)  Niños y jóvenes

i)      Luchar contra la trata de niños y toda forma de violencia y abuso contra ellos así como toda forma de trabajo infantil, luchar contra el matrimonio infantil y fomentar las políticas que tengan en cuenta la particular vulnerabilidad y el particular potencial de la juventud y de la infancia, la protección de sus derechos, incluido el registro de nacimientos, y sus intereses, educación, salud y medios de vida, empezando por la participación y la emancipación.

ii)     Reforzar la atención y la capacidad de los países en desarrollo respecto de la elaboración de políticas que beneficien a los jóvenes y a los niños y refuercen su papel como agentes del desarrollo.

iii)    Respaldar el desarrollo de estrategias e intervenciones concretas para hacer frente a los problemas y retos particulares que afectan a la juventud y a la infancia, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación y el empleo, teniendo en cuenta sus intereses, en todas las acciones pertinentes.

e)  No discriminación

i)      Apoyar las iniciativas locales, regionales, nacionales y mundiales encaminadas a promover la no discriminación por motivos de sexo, identidad de género, origen racial o étnico, casta, religión o creencias, discapacidad, enfermedad, edad u orientación sexual, a través del desarrollo de políticas, planes y presupuestos, así como del intercambio de mejores prácticas y conocimientos expertos.

ii)     Mantener un diálogo general sobre la cuestión de la no discriminación y la protección de los defensores de los derechos humanos;

f)           Empleo, cualificaciones, protección social e integración social

i)      Apoyar unos altos niveles de empleo productivo y digno, sobre todo apoyando las políticas y estrategias de educación y empleo sólidas, una formación profesional que favorezca la empleabilidad por su pertinencia para las necesidades y perspectivas del mercado de trabajo a nivel local, las condiciones de trabajo incluso en la economía no oficial, fomentar el trabajo digno sobre la base de las normas laborales básicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluida la lucha contra el trabajo infantil, y el diálogo social, así como la facilitación de la movilidad laboral dentro del respeto y la promoción de los derechos de los migrantes.

ii)  Reforzar la cohesión social, en particular mediante la creación y fortalecimiento de sistemas de protección social sostenibles, incluidos los regímenes de seguro social para quienes viven en la pobreza, y la reforma fiscal, aumentando la capacidad de los sistemas fiscales e intensificando la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, contribuyendo a afianzar la igualdad y mejorar la distribución de la riqueza.

iii)    Reforzar la integración social y la igualdad de sexos con la cooperación sobre el acceso equitativo a los servicios básicos, el empleo para todos, la capacitación y el respeto de los derechos de grupos específicos, en particular los migrantes, los menores y los jóvenes, las personas con discapacidades, las mujeres, los pueblos indígenas y las personas pertenecientes a minorías, para garantizar que estos grupos puedan participar y participen en la creación de riqueza y la diversidad cultural y puedan beneficiarse y se beneficien de ellas.

g)          Crecimiento, empleo y participación del sector privado

i)      Promover acciones destinadas a la creación de más puestos de trabajo y en mejores condiciones, mediante el desarrollo de la competitividad y la resistencia de las microempresas, pequeñas y medianas empresas locales y su integración en la economía local, regional y mundial, ayudar a los países en desarrollo a integrarse en el sistema de comercio multilateral.

ii)  Desarrollar la artesanía local, que sirve para conservar el patrimonio cultural local.

iii)    Desarrollar un sector privado local social y ecológicamente responsable y mejorar el entorno empresarial.

iv)    Promover unas políticas económicas efectivas que apoyen el desarrollo de la economía local y de las industrias locales, hacia una economía verde incluyente, la eficiencia de los recursos y procesos de consumo y producción sostenibles.

v)      Fomentar el uso de la comunicación electrónica como instrumento para apoyar el crecimiento en favor de los grupos desfavorecidos en todos los sectores, con el fin de reducir la brecha digital entre los países en desarrollo y los industrializados y dentro de los países en desarrollo, para lograr un marco político y reglamentario adecuados en este ámbito y promover el desarrollo de la infraestructura necesaria y la utilización de servicios y aplicaciones basadas en las TIC.

vi)    Fomentar la inclusión financiera favoreciendo el acceso a, y el uso efectivo de, servicios financieros tales como el microcrédito y el microahorro, los microseguros y las transferencias de pago, por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y las unidades familiares, en particular de los grupos de población desfavorecidos y vulnerables.

h)  Cultura

i)      Fomentar el diálogo intercultural, la diversidad cultural y el respeto a la igualdad y dignidad de todas las culturas.

ii)     Fomentar la cooperación internacional para estimular la contribución de las industrias de la cultura al crecimiento económico de los países en desarrollo para aprovechar plenamente su potencial para la lucha contra la pobreza, lo que incluye abordar cuestiones como el acceso al mercado y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

iii)    Fomentar el respeto de los valores sociales, culturales y espirituales de los pueblos indígenas y de las minorías, con objeto de favorecer la igualdad y la justicia en las sociedades multiétnicas en el respeto de los derechos humanos universales que protegen a todos, incluidos los pueblos indígenas y las personas pertenecientes a minorías.

iv)    Impulsar la cultura como sector económico con potencial de crecimiento y desarrollo.

Seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible

El programa reforzará la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencia y las capacidades de los países socios en los cuatro pilares de la seguridad alimentaria con un enfoque sensible en cuanto al género: la disponibilidad de alimentos (producción), el acceso (inclusive a las tierras, la infraestructura para el transporte de alimentos desde las zonas excedentarias hasta las deficitarias, los mercados, la creación de reservas interiores de alimentos, las redes de seguridad), la utilización (intervenciones sobre nutrición que tengan en cuenta las necesidades de la sociedad) y la estabilidad, a la vez que se da prioridad a cinco dimensiones: la agrícola y ganadera minifundista, la transformación de alimentos para crear valor añadido, la gobernanza, la integración regional y los mecanismos de ayuda a las poblaciones vulnerables. Asimismo tratará el comercio justo.

a)          Fomentar el desarrollo sostenible de una agricultura y ganadería minifundista sostenible a través del acceso seguro a la tecnología basado en los ecosistemas, hipocarbónico y resistente al clima (entre ellas las tecnologías de la información y las comunicaciones), mediante el reconocimiento, la promoción y el refuerzo de las estrategias locales y autónomas de adaptación en relación con el cambio climático, y mediante servicios de divulgación y técnicos, sistemas de desarrollo rural, medidas de inversión productiva y responsable conforme a las directrices internacionales, la gestión sostenible de las tierras y de los recursos naturales, la protección de los derechos territoriales de la población en sus diversas formas y del acceso a la tierra de las poblaciones locales, la protección de la diversidad genética, en un entorno económico favorable.

b)  Apoyar la elaboración de políticas y la gobernanza responsables desde el punto de vista ambiental y social de los sectores pertinentes, la función de los agentes públicos y privados en su reglamentación y la utilización de bienes públicos, su capacidad organizativa, instituciones y organizaciones profesionales.

c)          Reforzar la seguridad alimentaria y nutricional a través de políticas adecuadas, incluida la protección de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, las políticas de adaptación al clima, los sistemas de información, la prevención y gestión de crisis y las estrategias de nutrición dirigidas a las poblaciones vulnerables que movilicen los recursos necesarios para efectuar las intervenciones básicas que podrían prevenir la inmensa mayoría de los casos de malnutrición.

d)          Fomentar las prácticas seguras y sostenibles a lo largo de toda la cadena de suministro de alimentos y piensos.

Migración y asilo

El programa tiene por objeto reforzar el diálogo político, la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades de los países socios, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en apoyo de la movilidad humana como elemento positivo del desarrollo humano. El programa, que parte de un enfoque basado en los derechos humanos que abarca todos los derechos humanos, sean éstos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, abordará los retos relativos a los flujos migratorios, incluida la migración Sur-Sur, la situación de los migrantes vulnerables, como los menores no acompañados, las víctimas de la trata de seres humanos, los solicitantes de asilo y las mujeres migrantes, así como la situación de los niños, las mujeres y las familias que permanecen en los países de origen.

a)          Promover la gobernanza de la migración a todos los niveles, prestando especial atención a las consecuencias sociales y económicas de la migración y reconociendo el papel clave de las organizaciones de la sociedad civil, incluida la diáspora, y de las autoridades locales en la gestión de la migración como componente esencial de la estrategia de desarrollo.

b)  Garantizar una mejor gestión de los flujos migratorios en todas sus dimensiones, inclusive mediante la mejora de la capacidad de las administraciones y otras partes afectadas en los países socios en ámbitos como los siguientes: migración legal y movilidad; prevención de la migración irregular, del tráfico de inmigrantes y de la trata de seres humanos; facilitación del retorno duradero de inmigrantes irregulares y apoyo al retorno y la reintegración voluntarios; capacidades de gestión integrada de las fronteras, y protección y asilo internacionales.

c)          Maximizar el efecto en el desarrollo de una mayor movilidad de las personas a nivel regional y mundial, y en particular de una buena gestión de la migración laboral, mejorando la integración de los migrantes en los países de destino, fomentando y protegiendo los derechos de los migrantes y sus familias, a través del apoyo a la formulación y aplicación de unas buenas políticas de migración y asilo regionales y nacionales, a través de la integración de la dimensión de la migración en otras políticas regionales y nacionales y a través del apoyo a la participación de las organizaciones de migrantes y las autoridades locales en la formulación de políticas y en la supervisión de los procesos de aplicación de las mismas.

d)  Mejorar la comprensión común del vínculo entre migración y desarrollo, incluidas las consecuencias sociales y económicas de las políticas públicas tanto en materia de inmigración o asilo como en otros sectores.

e)          Mejorar la capacidad de asilo y acogida en los países socios.

El programa se gestionará guardando la coherencia con el Fondo para la Migración y el Asilo y el Fondo de Seguridad Interior, con pleno respeto del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

B.  PROGRAMA SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LAS AUTORIDADES LOCALES

En consonancia con las conclusiones de la iniciativa relativa al diálogo estructurado y el apoyo de la UE a la democracia, los derechos humanos y la buena gobernanza, el objetivo del programa consiste en reforzar a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades locales de los países socios y, cuando así lo disponga el presente Reglamento, de la Unión, los países candidatos y candidatos potenciales. Tiene por objeto favorecer un entorno capacitador de la participación ciudadana y de la acción y la cooperación de la sociedad civil, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en los países socios en apoyo de los objetivos de desarrollo acordados en el ámbito internacional.

Con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 6, el programa contribuirá a:

a)          Conseguir una sociedad integradora y autónoma en los países socios mediante el refuerzo de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, y la oferta de servicios básicos a las poblaciones necesitadas.

b)          Elevar el nivel de sensibilización de los ciudadanos europeos sobre las cuestiones de desarrollo y movilización del apoyo público activo en la Unión, los países candidatos y candidatos potenciales a la estrategia de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios.

c)  Aumentar la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de la sociedad civil y de las autoridades locales europeas y de los países del Sur para garantizar un diálogo político de fondo permanente en el ámbito del desarrollo y promover la gobernanza democrática.

Entre las posibles actividades que serán apoyadas por este programa figurarán ▌:

a)          Las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables ▌mediante la oferta de servicios básicos que se prestarán a través de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales.

b)          Acciones de desarrollo de las capacidades de los agentes a los que se dirigen las acciones complementarias a la ayuda concedida en el marco del programa nacional, para:

i)       crear el entorno propicio para la participación de los ciudadanos y la acción de la sociedad civil y la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de participar de manera eficaz en la formulación de políticas y en la supervisión de los procesos de aplicación de las mismas;

ii)      facilitar un mejor diálogo y una mejor interacción entre las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales, el Estado y otros agentes del desarrollo en el contexto del mismo;

iii)  reforzar la capacidad de las autoridades locales para participar de manera eficaz en el proceso de desarrollo, reconociendo su papel concreto y sus especificidades.

c)          Sensibilizar a la población sobre las cuestiones de desarrollo, capacitar a las personas para que lleguen a ser ciudadanos activos y responsables y promover la enseñanza oficial y extraoficial para el desarrollo en la Unión Europea, en los países candidatos y candidatos potenciales, para afianzar la política de desarrollo en las sociedades europeas, movilizar más ayuda pública para luchar contra la pobreza y para conseguir unas relaciones más equitativas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incrementar la sensibilización sobre los problemas y dificultades de los países en desarrollo y de sus poblaciones, y promover el derecho a un proceso de desarrollo en el que puedan materializarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dimensión social de la globalización.

d)          La coordinación, el desarrollo de las capacidades y la consolidación institucional de las redes de la sociedad civil y de las autoridades locales, dentro de sus respectivas organizaciones y entre los diferentes tipos de interesados activos en el debate público europeo sobre desarrollo, así como la coordinación, el desarrollo de las capacidades y el fortalecimiento institucional de las redes de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y las organizaciones coordinadoras de los países del Sur.

Las organizaciones de la sociedad civil son agentes no estatales sin ánimo de lucro que operan de manera independiente y verificable. Entre ellas figuran: las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones que representan a los pueblos indígenas, las organizaciones que representan a minorías nacionales o étnicas, las organizaciones de la diáspora, las organizaciones de migrantes en países socios, las asociaciones comerciales y grupos de ciudadanos locales, las cooperativas, las patronales y los sindicatos (interlocutores sociales), las organizaciones que representan los intereses económicos y sociales, las organizaciones de lucha contra la corrupción y el fraude y de fomento de la buena gobernanza, las organizaciones de defensa de los derechos civiles y de lucha contra la discriminación, las organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajan en el ámbito de la cooperación y la integración regionales descentralizadas, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de mujeres o jóvenes, las organizaciones medioambientales, de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, las universidades, las iglesias y las asociaciones y comunidades religiosas, los medios de comunicación y cualesquiera asociaciones no gubernamentales y fundaciones independientes, incluidas las fundaciones políticas independientes, que puedan contribuir a la aplicación de los objetivos del presente Reglamento.

Por autoridades locales se entiende una gran variedad de niveles y ramas de la Administración de nivel subestatal: municipios, comunidades, distritos, condados, provincias, regiones, etc.

***

ANEXO VI

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN DEL PROGRAMA PANAFRICANO

El Programa Panafricano apoyará los objetivos y principios generales de la asociación estratégica entre la UE y África. Fomentará los principios de asociación centrada en las personas y "África como interlocutor único", así como la coherencia entre los niveles regional y continental. Se centrará en las actividades de carácter transregional, continental o mundial en África y con África, y apoyará las iniciativas comunes África-UE en el ámbito mundial. El programa concederá ayuda, en particular, en los siguientes ámbitos de la asociación:

-            paz y seguridad

-            gobernanza democrática y derechos humanos

-            comercio, integración regional e infraestructuras (incluidas las materias primas)

-            ODM y nuevos objetivos de desarrollo posteriores a 2015 acordados en el ámbito internacional

-            energía

-            cambio climático y medio ambiente

-            migraciones, movilidad y empleo

-            ciencia, sociedad de la información y espacio ▌

-            aspectos transversales.

6.        ▌

ANEXO VII

ASIGNACIONES FINANCIERAS INDICATIVAS PARA EL PERIODO 2014-2020

(en millones EUR)

Total                                                                                                      19 662

1)          Programas geográficos                                                             11 809[5]

a)     Por área geográfica

· América Latina                                                       2500

· Asia Meridional                                                      3813

· Asia Septentrional y Sudoriental                          2870

· Asia Central                                                            1072

· Oriente Medio                                                           545

· Otros países                                                               251

b)     Por ámbito de cooperación

· Derechos humanos, democracia y buena gobernanza  al menos 15 %.

· Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano al menos 45 %;

(2)  Programas temáticos  7 008

a)     Retos y bienes públicos mundiales                                5 101

· Medio ambiente y cambio climático [6]                                  27 %

· Energía sostenible                                                                12 %

· Desarrollo humano, incluidos el trabajodigno, la justicia social y la cultura

  25 %

De los cuales:

-       Sanidad                                                                      al menos: 40 %

-       Educación, conocimientos y capacidades                al menos:  17,5 %

-       Igualdad de género, emancipación de la mujer yprotección de los derechos de las mujeres y las niñas;

infanciay juventud, no discriminación;

empleo, cualificaciones,

         protección social e inclusión social; crecimiento, empleo

         y participación del sector privado, cultura               al menos:  27,5 %

· Seguridad alimentaria y agricultura sostenible  29 %

· Migración y asilo                                                                    7 %

Al menos el 50 % de los fondos, con anterioridad a la utilización de los indicadores basados en la metodología de la OCDE (marcadores de Río), servirán para los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente.

b)     Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales       1 907

3)          Programa Panafricano                                                                       845

________________________

  • [1] * Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
  • [2]           DO C …
  • [3]           Posición del Parlamento Europeo de …. (no publicada aún en el Diario Oficial) y decisión del Consejo de … .
  • [4]           Nota: Los antiguos anexos I, II y III ha sido suprimidos.
  • [5]           De los cuales, 758 millones EUR de fondos no asignados.
  • [6]           En principio, los fondos se asignarán a partes iguales entre el medio ambiente y el cambio climático.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

STATEMENTS and DECLARATIONS

Draft Statement by the Commission on the strategic dialogue with the European Parliament[1]

On the basis of Article 14 TEU, the Commission will conduct a strategic dialogue with the European Parliament prior to the programming of [add the name of the corresponding ENI, DCI, IPA II, EIDHR, ISP, PI Regulation] and after initial consultation of its relevant beneficiaries, where appropriate. The Commission will present to the Parliament the relevant available documents on programming with indicative allocations foreseen per country/region, and, within a country/region, priorities, possible results and indicative allocations foreseen per priority for geographic programmes, as well as the choice of assistance modalities*. The Commission will present to the Parliament the relevant available documents on programming with thematic priorities, possible results, choice of assistance modalities*, and financial allocations for such priorities foreseen in thematic programmes. The Commission will take into account the position expressed by the European Parliament on the matter.

The Commission will conduct a strategic dialogue with the European Parliament in preparing the Mid Term Review and before any substantial revision of the programming documents during the period of validity of this Regulation.

The Commission, if invited by the European Parliament, will explain where Parliament's observations have been taken into consideration in the programming documents and any other follow-up given to the strategic dialogue.

CIR, IPA II, ENI, PI, DCI

Draft Statement by the European Parliament on the suspension of assistance

granted under the financial instruments

The European Parliament notes that the Regulation establishing a financing instrument for development cooperation, the Regulation establishing a European Neighbourhood Instrument, the Regulation establishing a Partnership Instrument for cooperation with third countries and the Regulation on the Instrument for Pre-accession Assistance do not contain any explicit reference to the possibility of suspending assistance in cases where a beneficiary country fails to observe the basic principles enunciated in the respective instrument and notably the principles of democracy, rule of law and the respect for human rights.

The European Parliament considers that any suspension of assistance under these instruments would modify the overall financial scheme agreed under the ordinary legislative procedure. As a co-legislator and co-branch of the budgetary authority, the European Parliament is therefore entitled to fully exercise its prerogatives in that regard, if such a decision is to be taken.

Draft

DECLARATION BY THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL AND THE COMMISSION ON ARTICLE 5.2(c) OF THE DCI

With regard to the application of Article 5.2.c) of Regulation (EU) Nr. .../xxxx at the time of entry into force of that Regulation, the following partner countries are considered eligible for bilateral cooperation, as exceptional cases, including in view of phasing out development grant aid: Cuba, Colombia, Ecuador, Peru and South Africa.

Draft

DECLARATION BY THE COMMISSION ON ARTICLE 5 OF THE DCI

The Commission will seek the views of the European Parliament before changing the application of Article 5.2.c).

Draft Declaration by the Commission

This Regulation should enable the Union to contribute to fulfilling the joint Union commitment of providing continued support for human development to improve people's lives in line with the MDGs. At least 20% of allocated assistance under this Regulation will be allocated to basic social services, with a focus on health and education, and to secondary education, recognising that a degree of flexibility must be the norm, such as cases where exceptional assistance is involved. Data concerning the respect of this declaration will be included in the annual report referred to in Article 13 of the Common Implementing Regulation.

  • [1]  The Commission will be represented at the responsible Commissioner level

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

El 7 de diciembre de 2011 se publicó la propuesta de la Comisión Europea para establecer un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, con lo que se inició el procedimiento que conducirá a un nuevo fundamento jurídico para las políticas de desarrollo de la Unión. Esta propuesta contenía varios aspectos nuevos. El elemento más importante es, quizá, la diferenciación, la distinción entre los países menos desarrollados y los que han avanzado hasta convertirse en países de renta media alta. Igualmente importante es la reducción del número de programas temáticos de cinco a dos, lo que reduce el cuerpo del texto, utilizando anexos para especificar las prioridades para los programas geográficos y temáticos. La simplificación es otro objetivo de la propuesta, aprovechando plenamente el objetivo general de alineación con las políticas de los países socios. Los documentos de estrategia nacionales ya no serán necesarios si el país socio dispone de su propio plan de desarrollo.

El ponente comparte los principios y objetivos establecidos por la Comisión en su propuesta, si bien propone varias modificaciones, muchas de las cuales son reflejo de prioridades anteriormente expresadas por el Parlamento en relación con la futura política de desarrollo de la Unión y su aplicación.

2. Principales aspectos del proyecto de informe

a) Coordinación y valor añadido

Las políticas de desarrollo de la Unión deben aprovechar plenamente el valor añadido de la UE, combinando el peso de los Estados miembros y sumando su voluntad política común de alcanzar el efecto multiplicador total que es capaz de lograr la Unión. Esto es más que una mera cuestión de uso eficiente de los recursos financieros. En efecto, la coordinación y una división inteligente de tareas entre los Estados miembros y la Comisión conducirán a un mejor uso de los fondos, lo que debe constituir una prioridad. Por lo tanto, el ponente acoge con satisfacción el texto que figura en la propuesta del DCI sobre «una mayor complementariedad y una mejor armonización, la aproximación a los países socios y la coordinación de procedimientos, tanto entre la Unión y sus Estados miembros como en las relaciones con otros donantes y agentes del desarrollo», para evitar los solapamientos y las omisiones y para garantizar una prestación rentable de la ayuda. El ponente desea que, cuando sea posible, la programación conjunta de la Unión y sus Estados miembros se convierta en una realidad.

Entre tanto, el papel de la Unión como donante de ayuda al desarrollo no debe limitarse a ser el donante europeo n° 28, y su función no debe restringirse a la coordinación. Donde más útil puede resultar el peso potencial de la Unión es en ámbitos políticos por naturaleza: la promoción de la democracia, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y los derechos humanos.

b) Diferenciación

Un nuevo aspecto importante de la propuesta de la Comisión es el concepto de diferenciación. Dado que algunos países de renta media han llegado a ingresar en el G20 (BRICS) y están prestando ayuda al desarrollo (China), la necesidad de mantener programas de ayuda bilaterales con esos países parece haber disminuido. Si el apoyo presupuestario prestado por la UE constituye solamente una fracción muy pequeña del presupuesto total de un país socio, el impacto es limitado. Y si un país tiene suficiente riqueza para construir carreteras en el África Subsahariana, debería ser capaz de prestar servicios sanitarios a sus propios ciudadanos. Sin embargo, no puede ignorarse que alrededor del 70 % de todas las personas en situación de pobreza del mundo viven en esos países de renta media, y que el objetivo general de la ayuda al desarrollo de la UE es reducir esa pobreza.

En su propuesta, la Comisión opta, con acierto, por centrar su presupuesto para los programas geográficos en los países menos desarrollados y otros países de renta baja, argumentando que la UE debe destinar sus recursos a aquellos lugares en los que más se necesitan y en los que su impacto será mayor. En consecuencia, la Comisión propone excluir a 19 países de la recepción de ayuda en el marco de los programas geográficos bilaterales, utilizando la RNB per cápita como criterio (bastante robusto). Sin embargo, estos países seguirán siendo elegibles para los programas temáticos.

Aunque el ponente está de acuerdo con los principios de que la ayuda debe destinarse a aquellos lugares en los que más se necesita y en los que su impacto será mayor, no considera que la decisión sobre la exclusión pueda basarse solamente en el criterio de la RNB per cápita, dado que la RNB no refleja las desigualdades sociales. Además, debe haber más flexibilidad en la reducción progresiva de los programas geográficos.

Consecuentemente, se han introducido los siguientes ajustes: aunque la RNB per cápita sigue siendo el punto de partida para la diferenciación, se proponen indicadores adicionales que miden el grado de pobreza, desigualdad y desarrollo humano. Deben aplicarse, además, criterios cualitativos en relación con todos los países de renta media: la ayuda bilateral solo debe continuar si la UE puede tener un efecto de palanca significativo y proporcionar un valor añadido.

Se permite la reducción progresiva de los programas geográficos, buscando una estrecha coordinación con otros donantes y el país socio. Durante este periodo de transición sólo deben seleccionarse como objetivo ámbitos específicos, como los sistemas fiscales, la cohesión social, la buena gobernanza y los derechos humanos.

c) Simplificación

Una de las prioridades de la Comisión para este MFP es simplificar el marco normativo. Para el ICD esto significa que, cuando sea posible, la Unión se alineará con los planes de desarrollo nacional de los países socios y con su ciclo de programación. Cuando exista un plan de desarrollo nacional adecuado no se elaborará ningún documento de estrategia nacional para el país en cuestión.

El ponente está de acuerdo con este concepto. Sin embargo, no está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de utilizar un documento marco conjunto como base para la programación, dado que estos documentos no están sometidos a ningún control parlamentario, ni a nivel de la UE ni a nivel del país socio.

d) Desarrollo humano

En su propuesta, la Comisión estipula que al menos el 20 % del programa temático sobre los «retos y bienes públicos mundiales» debe apoyar la inclusión social y el desarrollo humano. El ponente considera que la expresión «inclusión social y desarrollo humano» es demasiado vaga, por lo que sugiere reforzar este criterio de referencia, aclarando que «al menos el 20 % de los fondos asignados en virtud del presente Reglamento deben usarse para fomentar la prestación de servicios sociales básicos definidos por las Naciones Unidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio». Esto permite mantener la propuesta en la línea de la anterior posición del Parlamento Europeo y del compromiso asumido en el ICD actual.

e) Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo

El ponente observa con sorpresa que la Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo no se menciona como tal en la propuesta de la Comisión. Solo se hace una única referencia al artículo 21 del TFUE, respecto de la coherencia global en la acción exterior de la UE. Por tal motivo se ha añadido una referencia específica a la Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo en varias partes del texto, para destacar la importancia de este requisito: la consecución del principal objetivo de la política de desarrollo de la UE —la reducción de la pobreza— no debe verse obstaculizada por otras acciones de la Unión.

f) Vinculación entre ayuda, rehabilitación y desarrollo

La brecha entre la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo, entre la acción de emergencia y la acción a largo plazo, sigue siendo un reto importante. Ambos enfoques tienen diferentes perspectivas y procedimientos, y se necesita un sólido compromiso político para lograr una mejor vinculación. La Comisión demuestra este compromiso, pero el nuevo ICD requiere un claro mensaje sobre la vinculación entre ayuda, rehabilitación y desarrollo. En su propuesta, la Comisión ha dedicado a este asunto un artículo diferenciado (artículo 12), en el que el ponente ha realizado leves ajustes. Se define el concepto de crisis y se añade texto en relación con las catástrofes naturales y el refuerzo de la resistencia de los ciudadanos.

g) Adaptación al cambio climático y mitigación del cambio climático

La propuesta apoya el objetivo de la Comisión de dedicar al menos el 20 % del presupuesto de la UE a logar una sociedad con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático. Sin embargo, el ponente ha añadido la referencia a que la UE y sus Estados miembros se han comprometido a destinar fondos a las medidas de adaptación al cambio climático y mitigación del mismo en los países en desarrollo, además de su compromiso de asignar un 0,7 % de la RNB a la AOD, dado que la financiación para el cambio climático en el marco del ICD no debe socavar ni hacer peligrar la lucha contra la pobreza.

h) Programa Panafricano

Un nuevo elemento de la propuesta es el Programa Panafricano, que apoya la aplicación de la estrategia conjunta África-UE a nivel regional, continental y mundial. Aunque el ponente entiende la necesidad de este programa, se realizan algunas modificaciones para garantizar la complementariedad y coherencia con el Reglamento ICD. Además, se establece la participación del Parlamento Europeo y el Parlamento Panafricano.

i) Anexo IV

A fin de asegurar el vínculo entre los objetivos generales del Reglamento ICD, los ámbitos de cooperación para los programas geográficos deben definirse claramente, dejando suficiente margen para la elección de prioridades sobre la base del diálogo con los países socios. Por este motivo, los tres temas y sus subtemas propuestos por la Comisión son objeto de una especificación adicional en el anexo IV, capítulo A.

3. Elementos horizontales relativos a los instrumentos financieros para la acción exterior de la UE (2014-2020)

El Parlamento Europeo, enérgico defensor de una política exterior de la Unión ambiciosa, integral y coherente, aboga por una serie de instrumentos de financiación coherentes para la acción exterior de la UE. Esta acción exterior debe velar por que se fomenten los objetivos y valores de la Unión en el mundo, basados en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, a fin de promover la paz, la seguridad, la estabilidad y la prosperidad económica. Los instrumentos de financiación geográficos y temáticos propuestos por la Comisión para el periodo 2014-2020 son fundamentales para llevar a la práctica este enfoque.

El Parlamento Europeo actúa en un espíritu de responsabilidad basado en el principio fundamental de responsabilidad de la Unión ante sus ciudadanos en lo que se refiere a la asignación de recursos y la elección de objetivos y estrategias. El nuevo marco para la acción exterior no solo debe ser eficiente desde el punto de vista de los recursos y eficaz, sino también legítimo desde el punto de vista democrático. Por ello, es esencial que la futura generación de instrumentos financieros se financie adecuadamente en el marco del próximo Marco Financiero Plurianual y esté diseñada para reflejar y respaldar las ambiciones y prioridades políticas en relación con la especificidad de cada uno de los instrumentos y las políticas conexas.

Haciendo uso de las prerrogativas y poderes que le otorga el Tratado de Lisboa, el Parlamento, como colegislador para estos instrumentos y como autoridad presupuestaria, desea que estos instrumentos:

· tengan un impacto claro y unos resultados visibles sobre el terreno, a fin de alcanzar objetivos claros acordados a nivel político;

· se preparen, ejecuten, sigan y evalúen de manera transparente e integradora, asociando en la medida de lo posible, cuando proceda y sea apropiado, a los países socios a nivel nacional, regional y local, así como a la sociedad civil;

· se organicen siguiendo una lógica de coordinación y de sinergias entre sí y con otras líneas políticas de la UE para su acción exterior, así como con programas de los Estados miembros de la UE y de los donantes internacionales destinados a los mismos ámbitos temáticos o geográficos, sobre la base de objetivos políticos compartidos, evitando de esa forma el solapamiento y el despilfarro de recursos y esfuerzos, e incrementando el impacto positivo de los programas de la Unión;

· facilitar mecanismos que permitan una respuesta rápida a acontecimientos imprevistos como, por ejemplo, transiciones políticas en terceros países o la aparición de nuevos retos mundiales que requieran respuestas apropiadas y oportunas por parte de la UE, asegurando al mismo tiempo un grado adecuado de previsibilidad en beneficio de los países socios.

Este enfoque general se refleja en las enmiendas propuestas en los proyectos de informe. En particular, los informes proponen que los dos colegisladores, el Parlamento Europeo y el Consejo, deleguen sus poderes en la Comisión para la preparación de todos los documentos de programación estratégica que definen los objetivos, las prioridades, los resultados esperados y las asignaciones financieras en términos generales, y adopten estos documentos como actos delegados, para ofrecer flexibilidad y al mismo tiempo garantizar la legitimidad democrática y la transparencia mediante una participación equitativa de los dos colegisladores en este plano estratégico.

Dichos instrumentos deben permanecer en vigor durante siete años, lo que hace que el control democrático revista una importancia aún mayor. En su calidad de colegislador, el Parlamento Europeo tiene la obligación de velar por que dichos instrumentos se programen y ejecuten de acuerdo con el espíritu del acto de base. Esto no significa participar en la microgestión dado que el Parlamento confía en la profesionalidad y los conocimientos técnicos de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior. No obstante, con el fin de alcanzar uno de los principales objetivos del Tratado de Lisboa, que consiste en superar el déficit democrático de la UE, la participación del PE en las decisiones de programación estratégicas a través del procedimiento para los actos delegados constituye una necesidad absoluta.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (12.7.2012)

para la Comisión de Desarrollo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo
(COM(2011)0840 – C7‑0493/2011 – 2011/0406(COD))

Ponente de opinión: Ana Gomes

BREVE JUSTIFICACIÓN

Aparte del objetivo general de reducir la pobreza, el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo constituye un importante instrumento para promover el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la transparencia, la democratización y la buena gobernanza en los países socios cubiertos por dicho Instrumento.

Se debería informar de manera completa e inmediata al Parlamento Europeo de las acciones llevadas a cabo por el Servicio Europeo de Acción Exterior en aquellos casos en los que se produzcan violaciones de los derechos humanos en países beneficiarios del ICD. Las violaciones sistemáticas o graves de los derechos humanos deben dar lugar a revisiones ad hoc del documento de estrategia y, si procede, conducir a una reevaluación del ámbito de aplicación, las prioridades y los canales de la financiación y, en casos extremos, a que se sopese la suspensión de la asistencia del ICD.

Se debería asociar estrechamente al Parlamento a las decisiones relacionadas con las prioridades y los objetivos bilaterales, geográficos y temáticos perseguidos, así como a los resultados esperados y al desglose de las dotaciones financieras y por porcentaje a cada sector. Con vistas a aumentar la flexibilidad y la eficiencia en cuanto a su adopción y revisión, se deberían delegar competencias a este respecto en la Comisión.

Las organizaciones de la sociedad civil proporcionan una información sumamente valiosa sobre las necesidades de los diferentes grupos de personas, las comunidades locales, las organizaciones del sector privado, los sindicatos y otros elementos de la sociedad, así como sobre la sociedad civil internacional. También se ha de asociar a estas decisiones a los parlamentos nacionales, que deberían participar estrechamente y de manera sistemática en las consultas, desde la fase de programación hasta las evaluaciones y revisiones.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Unión se basa en los valores de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad, indivisibilidad y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Su objetivo es desarrollar y consolidar el compromiso con dichos valores en los países y regiones socios a través del diálogo y la cooperación.

(4) La Unión se basa en los valores de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad, indivisibilidad y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, la igualdad de género, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Su objetivo es desarrollar y consolidar el compromiso con dichos valores en los países y regiones socios a través del diálogo y la cooperación.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) La Unión reconoce que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la promoción del Estado de Derecho, los principios democráticos, la transparencia, la buena gobernanza, la paz y la estabilidad y la igualdad de género son fundamentales para el desarrollo de los países socios y que estas cuestiones se deberían integrar en la política de desarrollo de la Unión, en especial en la programación y en los acuerdos con los países socios. La Unión se compromete a velar por que el historial de un país en lo que se refiere a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho tenga unas consecuencias más directas en la programación, las modalidades y los canales de la ayuda, así como en la revisión de la ayuda presupuestaria.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Unión también pretende garantizar la coherencia con otros ámbitos de su actuación exterior. Esta coherencia debe lograrse al formular la política de cooperación al desarrollo de la Unión, la planificación estratégica, la programación y la aplicación de medidas.

(5) La Unión también pretende garantizar la coherencia con otros ámbitos de su actuación exterior. Esta coherencia debe lograrse al formular la dimensión exterior de la política de la Unión, en particular en materia de seguridad, comercio, inversiones, agricultura y pesca, así como la planificación estratégica, la programación y la aplicación de medidas.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) La Unión y los Estados miembros reconocen que los programas de ayuda al desarrollo deben ir acompañados de acciones conjuntas a nivel multilateral con vistas a crear un marco jurídico internacional efectivo que permita poner fin a los flujos financieros ilícitos procedentes de países en desarrollo, establecer mecanismos para la divulgación de los pagos efectuados por multinacionales a países en desarrollo intercambiar información y luchar contra los paraísos fiscales, que favorecen la corrupción y socavan en gran medida los recursos nacionales de los países en desarrollo para financiar el desarrollo. Los programas de desarrollo deben, así pues, incluir iniciativas destinadas a reforzar las medidas de lucha contra el blanqueo de dinero, abordar la evasión fiscal y establecer marcos jurídicos y acuerdos institucionales para el rastreo, la congelación y la recuperación de activos ilegales, tanto en los países donantes como en el socio, y complementarse mediante dichas iniciativas.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) Para lograr la coherencia de la política de desarrollo es importante que las políticas exteriores de la Unión no afecten los esfuerzos de los países en desarrollo por alcanzar los ODM, en consonancia con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La ayuda de la Unión debe apoyar la estrategia conjunta África-UE y sus sucesivos planes de acción, que constituye el marco para una cooperación amplia y mutuamente beneficiosa en el marco de una asociación estratégica caracterizada por la prosecución de objetivos comunes en condiciones de igualdad.

(7) La ayuda de la Unión debe apoyar la estrategia conjunta África-UE y sus sucesivos planes de acción, que constituye el marco para una cooperación amplia y mutuamente beneficiosa en el marco de una asociación estratégica caracterizada por la prosecución de objetivos comunes en condiciones de igualdad. La consolidación de las instituciones multilaterales y de la gobernanza es un importante factor que contribuye significativamente a reforzar el papel de la Unión y de los países y regiones socios y su lugar en el mundo.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) La Unión y los Estados miembros deberán mejorar la coherencia y la complementariedad de sus respectivas políticas de cooperación al desarrollo, en particular respondiendo a las prioridades de los países y regiones socios a nivel nacional y regional. Para garantizar que la política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementen y refuercen mutuamente, resulta oportuno prever procedimientos de programación conjunta que deben aplicarse siempre que sea posible y pertinente.

(8) La Unión y los Estados miembros deberán mejorar la coherencia, la complementariedad y la eficacia de sus respectivas políticas de cooperación al desarrollo, en particular respondiendo a las prioridades de los países y regiones socios a nivel nacional y regional. Para garantizar que la política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementen y refuercen mutuamente, resulta oportuno prever procedimientos de programación conjunta que deben aplicarse siempre que sea posible y pertinente.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema y del hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los principios y objetivos de desarrollo aprobados por la Unión y sus Estados miembros, incluido el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (NU) y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

(9) La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema y del hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los principios y objetivos de desarrollo aprobados por la Unión, sus Estados miembros y el Parlamento Europeo, incluido el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (NU) y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La Unión debe promover un enfoque global como respuesta a las situaciones de crisis y catástrofes y a las de conflicto y fragilidad, incluidas las de transición. Este enfoque debe basarse en particular en las conclusiones relativas a seguridad y desarrollo del Consejo sobre la respuesta de la UE a situaciones de fragilidad en la prevención de conflictos, así como las conclusiones posteriores pertinentes. Esto debe proporcionar la necesaria combinación de enfoques, respuestas e instrumentos, en particular garantizando un equilibrio adecuado entre los enfoques orientados a la seguridad, el desarrollo y la ayuda humanitaria, y vinculando la reacción a corto plazo con la ayuda a largo plazo.

(10) La Unión debe promover un enfoque global como respuesta a las situaciones de crisis y catástrofes y a las de conflicto y fragilidad, incluidas las de transición. Este enfoque debe basarse en particular en las conclusiones relativas a seguridad y desarrollo del Consejo sobre la respuesta de la UE a situaciones de fragilidad en la prevención de conflictos, así como las conclusiones posteriores pertinentes. Esto debe proporcionar la necesaria combinación de enfoques, respuestas e instrumentos, en particular garantizando un equilibrio adecuado entre los enfoques orientados a la seguridad, el desarrollo y la ayuda humanitaria, y vinculando la reacción a corto plazo con la ayuda a largo plazo. Cada análisis y programación por país deben incluir un análisis de conflictos.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo y la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo, vista la posible incidencia de la ayuda de la Unión en los países socios. Como consecuencia de ello, la programación bilateral se dirigiría a esos países, de conformidad con la aplicación de criterios objetivos basados en las necesidades y capacidades de estos países, así como en el efecto de la ayuda de la UE.

(11) La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo, la conservación del medio ambiente, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo, vista la posible incidencia de la ayuda de la Unión en los países socios. Como consecuencia de ello, la programación bilateral se dirigiría a esos países, de conformidad con la aplicación de criterios objetivos basados en las necesidades y capacidades de estos países, así como en el efecto de la ayuda de la UE. Para garantizar la mayor incidencia posible de la ayuda de la Unión Europea en el mundo, la aplicación del presente Reglamento se ha de coordinar estrictamente con los programas y las acciones financiados en el marco de otras reglamentos por los que se establecen instrumentos de financiación exterior, en particular el Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad, el Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial y el Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países .

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) El presente Reglamento debe proporcionar un marco para la programación, permitiendo una mayor coherencia entre las políticas de la Unión mediante un documento marco conjunto como base para la programación. Debe permitir la plena armonización con los países y regiones socios basándose, cuando proceda, en los planes de desarrollo nacionales o documentos sobre el desarrollo integral similares; y tratar de lograr un mejor coordinación entre donantes, en particular entre la Unión y sus Estados miembros, a través de una programación conjunta.

(12) El presente Reglamento debe proporcionar un marco para la programación, permitiendo una mayor coherencia entre las políticas de la Unión de cara a la política para el desarrollo mediante un documento marco conjunto como base para la programación. Debe permitir la plena armonización con los países y regiones socios basándose, cuando sea posible, en los planes de desarrollo nacionales o documentos sobre el desarrollo integral similares, adoptados por los parlamentos de los países o regiones socios previa consulta de sus respectivas sociedades civiles; y tratar de lograr un mejor coordinación entre donantes, en particular entre la Unión y sus Estados miembros, a través de una programación conjunta.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», prevé la continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano a través de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Para contribuir a ello, al menos el 20 % del programa sobre los retos y bienes públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo.

(16) La Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», prevé la continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano a través de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Para contribuir a ello, al menos el 20 % del programa sobre los retos y bienes públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo, centrándose en la salud y la educación básica.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Las listas de países socios del presente Reglamento deben adaptarse en función de posibles modificaciones de su estatuto establecidas por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE), así como de cambios importantes en el desarrollo humano, la dependencia de la ayuda, las situaciones de crisis, vulnerabilidad y otros aspectos, entre ellos la dinámica del proceso de desarrollo. Estas actualizaciones, revisiones de los países socios elegibles para la cooperación al desarrollo bilateral y modificaciones en las definiciones de actividades y áreas de cooperación detalladas, y ajustes de la dotación financiera indicativa por programa, constituyen elementos no esenciales del presente Reglamento. Por consiguiente, con el fin de adaptar su ámbito de aplicación a la rápida evolución de la realidad en terceros países, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión para actualizar los anexos del presente Reglamento, lo cual incluye la lista de países y regiones socios que pueden acogerse a la financiación de la Unión, la definición de ámbitos de cooperación detallados conforme a programas geográficos y temáticos y las asignaciones indicativas por programa. Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(17) Las listas de países socios del presente Reglamento deben adaptarse en función de posibles modificaciones de su estatuto establecidas por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE), así como de cambios importantes en el desarrollo humano, la dependencia de la ayuda, las situaciones de crisis, vulnerabilidad y otros aspectos, entre ellos la dinámica del proceso de desarrollo. Estas actualizaciones, revisiones de los países socios elegibles para la cooperación al desarrollo bilateral y modificaciones en las definiciones de actividades y áreas de cooperación detalladas, y ajustes de la dotación financiera indicativa por programa, constituyen elementos no esenciales del presente Reglamento. Por consiguiente, con el fin de adaptar su ámbito de aplicación a la rápida evolución de la realidad en terceros países, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión para actualizar los anexos del presente Reglamento, lo cual incluye la lista de países y regiones socios que pueden acogerse a la financiación de la Unión, la definición de ámbitos de cooperación detallados conforme a programas geográficos y temáticos y las asignaciones indicativas por programa. Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos y contando con el compromiso total y oportuno de las organizaciones de la sociedad civil. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Las competencias de ejecución relacionadas con los documentos de estrategia y los Programas Indicativos Plurianuales establecidos en los artículos 11 a 14 del presente Reglamento deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Teniendo en cuenta la naturaleza de estos actos de ejecución, en particular su carácter de orientación política o sus implicaciones presupuestarias, el procedimiento de examen debería usarse en general para su adopción, salvo para las medidas de importancia financiera limitada. La Comisión debe adoptar actos de ejecución aplicables de inmediato cuando, en casos debidamente justificados relacionados con la necesidad de una rápida respuesta de la Unión, así lo exijan razones imperativas de urgencia.

(19) Con objeto de facultar a la Comisión para que adopte actos delegados, los documentos de estrategia y los Programas Indicativos Plurianuales establecidas en los artículos 11 a 14 del presente Reglamento deben considerarse elementos no esenciales del Reglamento en el sentido del artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) Los poderes de ejecución que se derivan del presente Reglamento deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión1.

 

____________

 

1 DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) fomentar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos.

ii) fomentar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la transparencia, la igualdad de género y el respeto de los derechos humanos.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de estos objetivos se medirá mediante los indicadores pertinentes, en particular el ODM 1 para la letra a) y los ODM 1 a 8 para la letra b), así como otros indicadores acordados por la Unión y sus Estados miembros.

La consecución de estos objetivos se medirá mediante los indicadores de desarrollo humano, en particular el ODM 1 para la letra a) y los ODM 1 a 8 para la letra b), así como otros indicadores acordados por las Naciones Unidas, la Unión y sus Estados miembros.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Unión pretende fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que se basa, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios.

1. La Unión pretende fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en todos sus aspectos, incluidos los derechos sociales, económicos y culturales, y las libertades fundamentales en los que se basa, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios. Ello requiere un enfoque basado en los derechos, que promueva en particular el derecho a un acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos, la participación en los procedimientos democráticos, la transparencia y la responsabilidad.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) sus compromisos y resultados.

c) sus compromisos y resultados, en especial los compromisos asumidos y los progresos realizados en la consecución de las prioridades y los objetivos acordados en materia de derechos humanos, transparencia y democratización.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En todos los programas se integrarán los siguientes aspectos transversales: la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, la emancipación de la mujer, la no discriminación, la democracia, la buena gobernanza, los derechos del niño y de los pueblos indígenas, la inclusión social y los derechos de las personas con discapacidades, la sostenibilidad medioambiental incluida la lucha contra el cambio climático y contra el VIH/SIDA.

3. En todos los programas se integrarán los siguientes aspectos transversales: la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, la emancipación de la mujer, la no discriminación, la democracia, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, los derechos del niño y de los pueblos indígenas, la inclusión social y los derechos de las personas con discapacidades, la sostenibilidad medioambiental incluida la lucha contra el cambio climático, la prevención de conflictos y la lucha contra el VIH/SIDA.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Se prestará especial atención a fortalecer el Estado de Derecho, la mejora del acceso a la justicia y el apoyo a la sociedad civil, el comercio y el desarrollo sostenible, el acceso a las TIC, la sanidad y la seguridad alimentaria, así como el fomento del diálogo, la participación y la reconciliación, y el fortalecimiento institucional.

4. Se prestará especial atención a fortalecer el Estado de Derecho, la mejora del acceso a la justicia y el apoyo a la sociedad civil, el apoyo a la descentralización, el comercio y el desarrollo sostenible, el acceso a las TIC, la sanidad y la seguridad alimentaria, así como el fomento del diálogo, la participación y la reconciliación, y el fortalecimiento institucional, incluso a escala regional y local.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. En particular, en la programación de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente Reglamento se prestará la debida atención a los documentos de estrategia nacionales sobre derechos humanos elaborados por la Unión, que establecen prioridades, objetivos y parámetros sobre derechos humanos y democratización específicos a cada país. Los documentos estratégicos nacionales sobre derechos humanos se integrarán en los programas de desarrollo, con objeto de diseñar un enfoque común y coherente de la Unión con respecto a los derechos humanos.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 8 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

8. La Unión fomentará una cooperación eficaz con los países y regiones socios de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Adaptará cada vez más su apoyo a las estrategias de desarrollo nacional o regional de los socios, las políticas y procedimientos de reforma.

 

 

 

Contribuirá a consolidar el proceso de responsabilidad mutua entre los gobiernos socios y las instituciones y donantes y fomentará las competencias y el empleo locales. A tal fin, la Comisión fomentará:

8. La Unión fomentará una cooperación eficaz con los países y regiones socios de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Adaptará cada vez más su apoyo a las estrategias de desarrollo nacional o regional de los socios, las políticas y procedimientos de reforma. Contribuirá a consolidar el proceso de responsabilidad de los países socios ante sus ciudadanos y de responsabilidad mutua entre los gobiernos socios y las instituciones y donantes y fomentará la capacidad de la administración y el empleo locales. A tal fin, la Comisión fomentará:

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 8 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) unos planteamientos del desarrollo que fomenten la inclusión y la participación, así como una amplia implicación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político;

b) unos planteamientos del desarrollo que fomenten la inclusión y la participación, así como una amplia implicación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político; la participación de todos los segmentos de la sociedad en el proceso de desarrollo se conseguirá mediante una consulta exhaustiva de, en particular, las organizaciones de la sociedad civil y los parlamentos nacionales, así como las autoridades locales, el sector privado y los sindicatos, a quienes se les dará la oportunidad de aportar su contribución de la manera que resulte oportuna, facilitándoles al mismo tiempo el acceso a información pormenorizada sobre los proyectos de desarrollo;

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10. La Comisión tratará de mantener intercambios de información periódicos con la sociedad civil.

10. La Comisión tratará de mantener intercambios de información periódicos y oportunos con la sociedad civil y las autoridades locales y regionales.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Dentro del programa de cada país, la Unión deberá concentrar, en principio, su asistencia en tres sectores.

4. Dentro del programa de cada país, la Unión deberá concentrar, en principio, su asistencia en tres sectores identificados con la participación de la sociedad civil, con miras a responder a las necesidades reales del país y de la comunidad.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El objetivo del Programa sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en materia de desarrollo consistirá en financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas, originarias de países socios, de la Unión, de los países candidatos y de candidatos potenciales.

1. El objetivo del Programa sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en materia de desarrollo consistirá en financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas, originarias de países socios, de la Unión, de los países candidatos y de candidatos potenciales. Se prestará especial atención a aquellas organizaciones de la sociedad civil que provean servicios básicos, como los servicios educativos y sanitarios.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para los programas geográficos, los Programas Indicativos Plurianuales para las regiones y países socios se elaborarán sobre la base de un documento de estrategia, como establece el artículo 11.

1. Para los programas geográficos, los Programas Indicativos Plurianuales para las regiones y países socios se elaborarán sobre la base de un documento de estrategia, como establece el artículo 11.

Para los programas temáticos, se establecerán Programas Indicativos Plurianuales conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

Para los programas temáticos, se establecerán Programas Indicativos Plurianuales conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

La Comisión adoptará las medidas de aplicación establecidas en el artículo 2 del Reglamento de ejecución común sobre la base de los documentos de programación a que se refieren los artículos 11 y 13. En circunstancias especiales, sin embargo, la ayuda de la Unión también podrá adoptar la forma de medidas no cubiertas por estos documentos, como establece el Reglamento de ejecución común.

 

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros donantes y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad y la coherencia de sus actividades de cooperación. Esta consulta puede conducir a la programación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 con objeto de aprobar documentos de estrategia y programas indicativos plurianuales para los programas geográficos y los programas temáticos. La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros donantes y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad y la coherencia de sus actividades de cooperación. Esta consulta puede conducir a la programación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los fondos pueden quedar sin asignar. Supeditándolo a su posterior asignación o reasignación, tal como se establece en el artículo 11, apartado 5, y en el artículo 13, el uso de estos fondos se decidirá posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución común.

4. Los fondos pueden quedar sin asignar. Supeditándolo a su posterior asignación o reasignación, tal como se establece en el artículo 11, apartado 5, y en el artículo 13, el uso de estos fondos se decidirá posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución común, mediante la adopción de actos delegados de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los documentos de estrategia son documentos elaborados por la Unión para proporcionar un marco coherente para la cooperación al desarrollo entre la Unión y el país o región socios de que se trate, de acuerdo con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y la política de la Unión.

1. Los documentos de estrategia son documentos elaborados por la Unión para proporcionar un marco coherente para la cooperación al desarrollo entre la Unión y el país o región socios de que se trate, de acuerdo con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y la política de la Unión.

La elaboración y la aplicación de los documentos de estrategia se ajustarán a los principios de eficacia de la ayuda: implicación nacional, asociación, coordinación, armonización, adaptación a los sistemas del país o región receptores, responsabilidad mutua y orientación hacia los resultados, tal como se indica en el artículo 3, apartados 5 a 8.

La elaboración y la aplicación de los documentos de estrategia se ajustarán a los principios de eficacia de la ayuda: implicación nacional, asociación, coordinación, armonización, adaptación a los sistemas del país o región receptores, responsabilidad mutua y orientación hacia los resultados, tal como se indica en el artículo 3, apartados 5 a 8.

 

 

 

 

 

A tal fin, los documentos de estrategia se basarán, en principio, en un diálogo entre la Unión y el país o región socios, con la participación, en su caso, de los Estados miembros de que se trate, y el país o región socios, con la participación de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, con el fin de garantizar que el país o la región de que se trate se implique suficientemente en el proceso y fomente el apoyo a las estrategias de desarrollo nacionales, en particular las destinados a reducir la pobreza.

A tal fin, los documentos de estrategia se basarán, en principio, en un diálogo entre la Unión y el país o región socios, con la participación de los Estados miembros de que se trate, y el país o región socios, en consulta con los parlamentos nacionales y/o regionales y con la participación de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales a través de una amplia consulta, con el fin de garantizar que el país o la región de que se trate se implique suficientemente en el proceso y fomente el apoyo a las estrategias de desarrollo nacionales, en particular las destinados a reducir la pobreza. Este diálogo tendrá lugar después de una fase de consulta e información de las autoridades locales y regionales y de la sociedad civil.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Salvo que se trate de países o regiones mencionados en el apartado 4, estos documentos se redactarán sobre la base de los documentos de estrategia o similares a que se hace referencia en el presente artículo.

5. Salvo que se trate de países o regiones mencionados en el apartado 4, estos documentos se redactarán sobre la base de los documentos de estrategia o similares a que se hace referencia en el presente artículo.

A efectos del presente Reglamento, cuando se cumplan los principios y condiciones establecidos en el presente apartado, incluida una asignación de fondos orientativa, y con los procedimientos establecidos en el artículo 14, el documento conjunto de programación plurianual mencionado en el apartado 3, letra b), podrá ser considerado como el Programa Indicativo Plurianual.

A efectos del presente Reglamento, cuando se cumplan los principios y condiciones establecidos en el presente apartado, incluida una asignación de fondos orientativa, y con los procedimientos establecidos en el artículo 14, el documento conjunto de programación plurianual mencionado en el apartado 3, letra b), podrá ser considerado como el Programa Indicativo Plurianual.

Los Programas Indicativos Plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar.

Los Programas Indicativos Plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados, los compromisos que han de respetar los países socios en lo que se refiere a los derechos humanos y las reformas a favor de la democratización, y la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario, y las condiciones para la suspensión de la asistencia o la reasignación de fondos. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar.

Los Programas Indicativos Plurianuales deberán ajustarse cuando sea necesario, teniendo en cuenta las revisiones intermedias o ad hoc de los documentos de estrategia en que se basan.

Los Programas Indicativos Plurianuales deberán ajustarse cuando sea necesario, teniendo en cuenta las revisiones intermedias o ad hoc de los documentos de estrategia en que se basan. Las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos darán lugar a una revisión automática ad hoc del documento de estrategia. Las revisiones intermedias ad hoc se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se pondrán a disposición del público y de las partes interesadas a nivel local.

Con arreglo al principio de responsabilidad mutua en la aplicación y el cumplimiento de los objetivos acordados, incluidos los referentes a la buena gobernanza, la democracia y el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, las asignaciones orientativas podrán incrementarse o reducirse a raíz de las revisiones, teniendo especialmente en cuenta necesidades especiales como las resultantes de una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o si los resultados han sido excepcionales o insuficientes.

Con arreglo al principio de responsabilidad mutua en la aplicación y el cumplimiento de los objetivos acordados, incluidos los referentes a la buena gobernanza, la democracia y el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, las asignaciones orientativas podrán incrementarse o reducirse a raíz de las revisiones, teniendo especialmente en cuenta necesidades especiales como las resultantes de una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o si los resultados han sido excepcionales o insuficientes. El proceso de revisión permitirá la consulta de las organizaciones de la sociedad civil a nivel local e internacional. Se mantendrá al Parlamento Europeo y al Consejo plenamente informados.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Al elaborar los documentos de programación para los países en situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad, se tendrá debidamente en cuenta la vulnerabilidad, necesidades especiales y circunstancias de los países o regiones de que se trate.

1. Al elaborar los documentos de programación para los países en situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad, se tendrá debidamente en cuenta la vulnerabilidad, necesidades especiales y circunstancias de los países o regiones de que se trate.

Se prestará la debida atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, las medidas de reconciliación tras el conflicto y las de reconstrucción.

Se prestará la debida atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, las medidas de reconciliación tras el conflicto y las de reconstrucción.

En los casos en que países o grupos de países socios estén directamente implicados en una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o afectados por ella, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo con el fin de ayudarles en la transición desde una situación de emergencia a la fase de desarrollo. Los programas para los países y regiones en situación de fragilidad o que sufren periódicamente catástrofes naturales establecerán disposiciones relacionadas con la preparación y la prevención de las catástrofes y para gestionar las consecuencias de las mismas.

En los casos en que países o grupos de países socios estén directamente implicados en una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o afectados por ella, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo con el fin de ayudarles en la transición desde una situación de emergencia a la fase de desarrollo. Estos esfuerzos se coordinarán con otras posibles iniciativas emprendidas por la Unión y los Estados miembros, en particular de conformidad con el Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad. Los programas para los países y regiones en situación de fragilidad o que sufren periódicamente catástrofes naturales establecerán disposiciones relacionadas con la preparación y la prevención de las catástrofes y para gestionar las consecuencias de las mismas.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En casos de crisis, postcrisis y situaciones de fragilidad o amenazas para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales que requieran una respuesta rápida de la Unión, podrá utilizarse el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de ejecución común para modificar el documento a que se hace referencia en el artículo 11, tras una revisión ad hoc de la estrategia de cooperación del país o región.

2. En casos de crisis, postcrisis y situaciones de fragilidad o amenazas para la democracia, la paz y la estabilidad, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales que requieran una respuesta rápida de la Unión, podrá utilizarse el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de ejecución común para modificar el documento a que se hace referencia en el artículo 11, tras una revisión ad hoc de la estrategia de cooperación del país o región. Se mantendrá al Parlamento Europeo plenamente informado. Las medidas tomadas no obstaculizarán ninguna de las medidas tomadas de conformidad con el Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad y el Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial, ni ninguna futura acción de la Unión a favor de la democracia, y estarán totalmente coordinadas con ellas.

Estas revisiones podrán proponer una estrategia específica y adaptada para garantizar la transición hacia la cooperación y el desarrollo a largo plazo, fomentar una mejor coordinación y la transición entre los instrumentos de la política de ayuda humanitaria y de desarrollo.

Estas revisiones podrán proponer una estrategia específica y adaptada para garantizar la participación de posibles nuevos actores en los países socios, la transición hacia la cooperación y el desarrollo a largo plazo, fomentar una mejor coordinación y la transición entre la consolidación de la paz, la prevención de conflictos y los instrumentos de la política de ayuda humanitaria y de desarrollo.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Programas Indicativos Plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión para el tema de que se trate, las prioridades seleccionadas para la financiación por parte de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados, la situación internacional y las actividades de los principales socios. Cuando proceda, se designarán recursos y definirán prioridades de intervención para la participación en iniciativas internacionales. Los Programas Indicativos Plurianuales serán coherentes con los documentos a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 3.

1. Los Programas Indicativos Plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión para el tema de que se trate, las prioridades seleccionadas para la financiación por parte de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados, las condiciones para la suspensión de la asistencia o la reasignación de fondos, la situación internacional y las actividades de los principales socios. Cuando proceda, se designarán recursos y definirán prioridades de intervención para la participación en iniciativas internacionales. Los Programas Indicativos Plurianuales serán coherentes con los documentos a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 3.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En los Programas Indicativos Plurianuales figurará la asignación financiera orientativa, tanto la general como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar. Los Programas Indicativos Plurianuales deberán adaptarse cuando lo precise una aplicación política eficaz, teniendo en cuenta las revisiones intermedias o ad hoc.

2. En los Programas Indicativos Plurianuales figurará la asignación financiera orientativa, tanto la general como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar. Los Programas Indicativos Plurianuales deberán adaptarse cuando lo precise una aplicación política eficaz, teniendo en cuenta las revisiones intermedias o ad hoc. Las revisiones intermedias y ad hoc se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea, se harán públicas y se pondrán a disposición de las partes interesadas a nivel local.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los documentos de estrategia serán aprobados y los Programas Indicativos Plurianuales serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de ejecución común. Este procedimiento también se aplicará a las revisiones importantes que tengan el efecto de modificar de forma significativa la estrategia o su programación.

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 con el fin de aprobar los documentos de estrategia y los Programas Indicativos Plurianuales. Este procedimiento también se aplicará a las revisiones importantes que tengan el efecto de modificar de forma significativa la estrategia o su programación.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a las modificaciones que no sean importantes de los documentos de estrategia y de los Programas Indicativos Plurianuales, la realización de ajustes técnicos, la reasignación de fondos dentro de las asignaciones orientativas por ámbito prioritario, o el aumento o disminución de la cuantía de la asignación orientativa inicial en menos del 20 %, siempre que estas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios que figuran en dichos documentos. En ese caso, las modificaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes.

2. La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Común de Aplicación, podrá decidir la introducción de modificaciones no importantes en los documentos de estrategia y los Programas Indicativos Plurianuales, la realización de ajustes técnicos, la reasignación de fondos dentro de las asignaciones orientativas por ámbito prioritario, o el aumento o disminución de la cuantía de la asignación orientativa inicial en menos del 20 %, siempre que estas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios que figuran en dichos documentos. En ese caso, las modificaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión de la ayuda en los acuerdos de asociación y cooperación celebrados con los países y regiones socios, cuando un país socio no respete los principios contemplados en el artículo 3, apartado 1, la Unión invitará a los países socios a celebrar consultas con el fin de encontrar una solución aceptable para ambas partes, salvo en los casos de urgencia especial. Cuando las consultas con el país socio no conduzcan a una solución aceptable para ambas artes, o en caso de denegación de consulta o de urgencia especial, el Consejo podrá adoptar las medidas oportunas de conformidad con el artículo 215, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que podrán incluir la suspensión total o parcial de la ayuda de la Unión.

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión de la ayuda en los acuerdos de asociación y cooperación celebrados con los países y regiones socios, cuando un país socio no respete los principios contemplados en el artículo 3, apartado 1, la Unión invitará a los países socios a celebrar consultas con el fin de encontrar una solución aceptable para ambas partes, salvo en los casos de urgencia especial. Cuando las consultas con el país socio no conduzcan a una solución aceptable para ambas artes, o en caso de denegación de consulta o de urgencia especial, el Consejo podrá adoptar las medidas oportunas de conformidad con el artículo 215, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que podrán incluir la suspensión total o parcial de la ayuda de la Unión. Se mantendrá plenamente informado al Parlamento Europeo del inicio y de los progresos que se realicen en las consultas, así como de sus resultados, que deberían hacerse públicos.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto I – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) Descentralización y gobernanza local

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto II – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales; así como

b) entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales;

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto II – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) Agricultura sostenible y energía.

c) Agricultura sostenible y energía; así como

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto II – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) Gestión urbana y territorial y mejora de los barrios marginales.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto III – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) Transición entre la ayuda humanitaria y la respuesta a las crisis, y la cooperación al desarrollo a largo plazo.

c)Reconstrucción post-desastre en los países socios en desarrollo, incluyendo la reacción rápida y una mayor flexibilidad, y transición entre la ayuda humanitaria y la respuesta a las crisis, y la cooperación al desarrollo a largo plazo.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto III – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) Prevención de conflictos.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – apartado 3 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis) apoyar los enfoques de consolidación de la paz y prevención de conflictos;

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – apartado 3 – letra i ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter) contribuir a un mayor respeto de los derechos humanos y la democratización.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – apartado 4 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) promover la igualdad de género;

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – apartado 4 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) apoyar los enfoques de consolidación de la paz y prevención de conflictos;

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – apartado 5 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) promover la consolidación de la paz.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte B – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables en los países menos desarrollados mediante la prestación de los servicios básicos ofrecidos a través de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales;

a) las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables en los países menos desarrollados mediante la mejora de la gobernanza local y la prestación de los servicios básicos ofrecidos a través de las autoridades locales, facilitando su participación y representación en la vida local y en el proceso de desarrollo a través de las organizaciones de la sociedad civil.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte B – apartado 3 – letra e (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e) desarrollar la capacidad y la preparación de las organizaciones locales, nacionales y regionales de la sociedad civil con respecto a la prevención de conflictos civiles y la consolidación de la paz, con un énfasis particular en la transferencia de conocimientos, métodos e instrumentos en el ámbito del diálogo, la mediación, la reconciliación y la justicia transicional.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte B – párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Por autoridades locales se entiende una gran variedad de niveles y ramas de la Administración de nivel subestatal: municipios, comunidades, distritos, condados, provincias, regiones, etc.

Por autoridades locales se entiende una gran variedad de niveles y ramas de la Administración de nivel subestatal: municipios, comunidades, distritos, condados, provincias, regiones, y sus asociaciones a escala nacional, regional y global.

PROCEDIMIENTO

Título

Establecimiento de un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

Referencias

COM(2011)0840 – C7-0493/2011 – 2011/0406(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

17.1.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Ana Gomes

14.12.2011

Fecha de aprobación

10.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

55

0

0

Miembros presentes en la votación final

Pino Arlacchi, Bastiaan Belder, Franziska Katharina Brantner, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Takis Hadjigeorgiou, Richard Howitt, Liisa Jaakonsaari, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Ryszard Antoni Legutko, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Mario Mauro, Kyriakos Mavronikolas, Francisco José Millán Mon, María Muñiz De Urquiza, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Ria Oomen-Ruijten, Pier Antonio Panzeri, Alojz Peterle, Bernd Posselt, Hans-Gert Pöttering, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Nikolaos Salavrakos, György Schöpflin, Charles Tannock, Inese Vaidere, Sir Graham Watson

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Jacob Bicep, Reinhard Bütikofer, Andrew Duff, Diogo Feio, Roberto Gualtieri, Barbara Lochbihler, Norbert Neuser, Teresa Riera Madurell, Ivo Vajgl, Luis Yáñez-Barnuevo García, Janusz Władysław Zemke

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Victor Boştinaru, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Lena Kolarska-Bobińska, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Artur Zasada

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (17.9.2012)

para la Comisión de Desarrollo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo
(COM(2011)0840 – C7‑0493/2011 – 2011/0406(COD))

Ponente de opinión: Helmut Scholz

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión Europea propone un nuevo Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). El reglamento en vigor expira el 31 de diciembre de 2013. En el marco del procedimiento de codecisión, el Parlamento Europeo se enfrenta a la tarea de definir el carácter, los objetivos y los ámbitos de acción del instrumento de financiación de la acción exterior de mayor envergadura de la Unión en el período 2014-2020.

El principal objetivo de la política de desarrollo de la Unión sigue siendo la contribución activa a la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza, tal como se define en el Tratado de la Unión Europea. Para ello, el ponente de opinión quiere que el ICD contribuya, también, al desarrollo económico, social y ambiental sostenible e integrador, incluido el empleo digno, así como a la promoción de la democracia, de las normas laborales adoptadas a nivel internacional, del Estado de Derecho, de la buena gobernanza y del respeto de los derechos humanos. Para contribuir más eficazmente a estos objetivos, la Comisión propone algunos cambios en el ICD.

La Comisión se propone armonizar el ICD a las últimas tendencias internacionales en materia de políticas de desarrollo. El ponente de opinión acoge con satisfacción este enfoque, pero desea que el poder ejecutivo se limite a basarse en los documentos elaborados o aprobados por el poder legislativo, en particular el «consenso sobre el desarrollo», en vez de hacerlo sobre documentos elaborados unilateralmente por el propio poder ejecutivo. Para aclarar en mayor medida el uso previsto de este instrumento, el ponente de opinión propone a los colegisladores elaborar con mayor detalle los anexos IV y V del presente reglamento, y que trasladen la modificación de los anexos a un acto legislativo.

La Comisión propone aplicar la diferenciación con respecto a los países socios, teniendo en cuenta sus necesidades, capacidades, compromisos y resultados, así como el impacto potencial en los países socios, sin fijar un período de transición. En principio, el ponente de opinión acoge con satisfacción un enfoque diferenciado y que se haga hincapié en los países y regiones que más lo necesitan, mientras que las necesidades deben ser definidas en estrecha cooperación con los países socios en un proceso que deberá involucrar a los parlamentos y la sociedad civil. El ponente de opinión es de la opinión de que la Comisión ha ido demasiado lejos al excluir a algunos países de la cooperación bilateral para el desarrollo, y propone volver a introducir a varios países de América Latina en la lista de países que pueden beneficiarse de ayuda que figura en el anexo III.

La Comisión propone aumentar la flexibilidad y reducir la complejidad que reviste la aplicación del instrumento. El ponente de opinión acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados para aumentar la eficacia del instrumento. Sin embargo, las necesidades en materia de flexibilidad no deben implicar la eliminación de las obligaciones del Parlamento con respecto al control del presupuesto. La solicitud de la Comisión de recibir un cheque en blanco en relación con el 60 % del presupuesto de este instrumento resulta, por lo tanto, inaceptable. Por el contrario, la lista de ámbitos de cooperación al desarrollo abarcados por este instrumento debe ser exhaustiva. Por otra parte, el ponente de opinión desea conservar la posibilidad de que los colegisladores puedan oponerse a las propuestas de la Comisión en materia de reasignación de fondos por encima de un límite determinado, así como a los cambios de carácter no técnico, y solicita que los cambios se introduzcan mediante actos delegados.

Por otra parte, el ponente de opinión considera que el comercio puede ser un motor importante para el desarrollo. Sin embargo, no puede ignorarse que en la revisión interpares realizada en 2012 por la OCDE se señala que las cuestiones comerciales representan un 25 por ciento de todos los casos que generan preocupación con respecto al objetivo de coherencia de las políticas en materia de desarrollo. La UE ha convertido la coherencia de la política de desarrollo en un pilar central de su lucha concertada contra la pobreza. Por lo tanto, el modo en que el presente instrumento aborda las cuestiones comerciales debe alinearse coherentemente con los objetivos en materia de desarrollo. De lo contrario, las actividades en el ámbito del comercio no reunirían los requisitos para recibir financiación con cargo al instrumento del ICD. El ponente de opinión presenta algunas propuestas para armonizar los objetivos en materia comercial y de desarrollo con el marco de desarrollo.

El apoyo a la Estrategia Conjunta África- UE a través del ICD constituye una innovación adecuada de la propuesta de la Comisión. Para erradicar la pobreza, África necesita superar su fragmentación económica y comercial, tal y como se señaló recientemente en un estudio del Banco Mundial. La UE debe hacer todos los esfuerzos que pueda realizar para apoyar la integración regional y continental.

Por último, el ponente de opinión acoge con satisfacción, asimismo, el incremento sustancial de la financiación del ICD.

ENMIENDAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) El consenso europeo sobre desarrollo y las Comunicaciones de la Comisión «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», y «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países», así como toda comunicación futura que establezca orientaciones y principios básicos para la política de desarrollo de la Unión, y sus posteriores conclusiones, proporcionan el marco político general, las orientaciones y el enfoque para orientar la ejecución del presente Reglamento.

(3) El consenso europeo sobre desarrollo, el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y los objetivos aprobados por la Unión Europea y sus Estados miembros en el marco de las Naciones Unidas y, en particular, de la UNCTAD y del PNUD, así como otras organizaciones internacionales competentes, proporcionan el marco político general, las orientaciones y el enfoque para orientar la ejecución del presente Reglamento

Justificación

Para aplicar los instrumentos de la política de la Unión, el poder ejecutivo de la Unión debe basarse en documentos elaborados conjuntamente con el poder ejecutivo o aprobados por éste y no en comunicaciones publicadas de modo unilateral por el propio poder ejecutivo. Por ello, el acto legislativo no debe incluir referencias a documentos sobre los que no haya influido el poder legislativo, en particular en forma de carta blanca («toda comunicación futura»).

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Unión también pretende garantizar la coherencia con otros ámbitos de su actuación exterior. Esta coherencia debe lograrse al formular la política de cooperación al desarrollo de la Unión, la planificación estratégica, la programación y la aplicación de medidas.

(5) La Unión está totalmente decidida a impulsar la coherencia de la política de desarrollo y a garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de su actuación exterior y entre éstos y sus otras políticas. La política de la Unión en materia de cooperación al desarrollo tiene como objetivo primordial la reducción y la erradicación de la pobreza. Su política exterior fomenta el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible en los países en desarrollo. Esto incluye el refuerzo de los derechos humanos, de la justicia social, de las normas laborales, de las relaciones comerciales justas y de las prácticas relevantes para el medioambiente y el clima. Los programas de desarrollo destinados a mejorar, ampliar, formar y facilitar las relaciones comerciales se regirán por los mismos principios. Esta coherencia debe lograrse al formular la planificación estratégica y la programación y aplicación de medidas. El objetivo de la Unión es utilizar eficazmente los recursos disponibles para optimizar su impacto.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema y del hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los principios y objetivos de desarrollo aprobados por la Unión y sus Estados miembros, incluido el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (NU) y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

(9) La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema y del hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los principios y objetivos de desarrollo aprobados por la Unión y sus Estados miembros, incluido el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (NU) y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

 

En consonancia con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), la Unión debe ayudar al desarrollo de la cooperación industrial Norte-Sur y Sur-Sur mediante la inversión, la capacitación, la transferencia de tecnología y un desarrollo industrial sostenible que ayude a los países en desarrollo a obtener ventajas del proceso de globalización.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) Los miembros de la OMC se comprometieron, en el marco de la IV Conferencia Ministerial organizada en Doha, a integrar la dimensión comercial en las estrategias de desarrollo y a proporcionar asistencia técnica y ayuda al desarrollo de capacidades en el ámbito comercial, lo que se reiteró en la VII Conferencia Ministerial.

Justificación

Retoma un considerando relevante del Reglamento vigente en materia de ICD.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter) Las mejoras en el comercio interior e intrarregional constituyen un elemento básico de las estrategias de crecimiento y desarrollo. La Unión debe reforzar su ayuda a las necesidades del comercio interior y a la integración regional. Debe apoyar la integración en la economía mundial de los países en desarrollo de conformidad con sus necesidades y, al mismo tiempo, al mismo tiempo que sigue siendo el mercado más abierto para los países en desarrollo a fin de contribuir al éxito de estas estrategias de desarrollo. La Unión debe poner en práctica su política de promoción del multilateralismo en el ámbito de la política comercial y reforzar las capacidades de negociación de los países en desarrollo.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo y la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo, vista la posible incidencia de la ayuda de la Unión en los países socios. Como consecuencia de ello, la programación bilateral se dirigiría a esos países, de conformidad con la aplicación de criterios objetivos basados en las necesidades y capacidades de estos países, así como en el efecto de la ayuda de la UE.

(11) La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo a través del comercio abierto y justo y la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos, las normas internacionales sobre el trabajo y el Estado de Derecho, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral beneficia en particular a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo, vista la posible incidencia de la ayuda de la Unión en los países socios. Como consecuencia de ello, la programación bilateral deberá dirigirse a esos países, de conformidad con la aplicación de criterios objetivos basados en las necesidades y capacidades de estos países, así como en el efecto de la ayuda de la UE. En el caso de los países que ya no puedan acogerse a los programas geográficos nacionales, deberá preverse la posibilidad de disminuir progresivamente la ayuda mediante un método progresivo, prestando especial atención a las necesidades de los grupos de población más vulnerables y teniendo en cuenta que algunos de estos países dejarán también de beneficiarse de las ventajas comerciales del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), por lo que se verán doblemente afectados.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) En un mundo globalizado, diferentes políticas internas de la UE, como medio ambiente, cambio climático, empleo (incluido el trabajo digno para todos), igualdad de género, energía, agua, transportes, sanidad, educación, justicia y seguridad, investigación e innovación, sociedad de la información, migración, agricultura y pesca, forman parte cada vez más de la acción exterior de la UE. La Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» destaca el compromiso de la Unión para promover en sus políticas internas y externas un crecimiento inteligente, integrador y sostenible que reúna tres pilares: económico, social y medioambiental.

(14) En un mundo globalizado, diferentes políticas internas de la UE, como medio ambiente, cambio climático, fomento de las energías renovables, empleo (incluido el trabajo digno para todos), igualdad de género, energía, agua, transportes, sanidad, educación, justicia y seguridad, cultura, investigación e innovación, sociedad de la información, migración, agricultura y pesca, forman parte cada vez más de la acción exterior de la UE. El éxito de la estrategia doméstica de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador depende del progreso económico y a nivel de la sociedad de los socios comerciales a nivel internacional de la Unión, que debe fomentarse en sus políticas internas y externas.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) La lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente se encuentran entre los grandes desafíos a los que se enfrenta la Unión y donde la necesidad de una actuación internacional resulta urgente. De acuerdo con las intenciones declaradas en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020», de 29 de junio de 2011, el presente Reglamento debe contribuir al objetivo de destinar al menos el 20 % del presupuesto de la UE a logar una sociedad con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, y el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales deberá utilizar al menos el 25 % de sus fondos para dar cobertura al cambio climático y al medio ambiente. La intervenciones en estos dos ámbitos deben, en la medida de lo posible, apoyarse mutuamente con el fin de reforzar sus efectos.

(15) La lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente se encuentran entre los grandes desafíos a los que se enfrenta la Unión y todos los países y regiones que son sus socios comerciales a nivel internacional y donde la necesidad de una actuación internacional resulta urgente. El presente Reglamento debe consolidar el objetivo de destinar al menos el 20 % del presupuesto de la UE a logar una sociedad con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, y el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales deberá utilizar al menos el 25 % de sus fondos para dar cobertura al cambio climático y al medio ambiente, teniendo en cuenta la contribución del comercio a nivel mundial y del transporte de mercancías, en particular de las materias primas no transformadas, a las emisiones que resultan nocivas para el clima. La intervenciones en estos dos ámbitos deben, en la medida de lo posible, apoyarse mutuamente con el fin de reforzar sus efectos.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», prevé la continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano a través de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Para contribuir a ello, al menos el 20 % del programa sobre los retos y bienes públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo.

(16) El apoyo a la inclusión social y el desarrollo humano será el objetivo de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Esta incluirá la ayuda a la prestación de servicios sociales básicos, en particular en materia de asistencia sanitaria y educación. Al menos el 20 % del programa sobre los retos y bienes públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Las listas de países socios del presente Reglamento deben adaptarse en función de posibles modificaciones de su estatuto establecidas por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE), así como de cambios importantes en el desarrollo humano, la dependencia de la ayuda, las situaciones de crisis, vulnerabilidad y otros aspectos, entre ellos la dinámica del proceso de desarrollo. Estas actualizaciones, revisiones de los países socios elegibles para la cooperación al desarrollo bilateral y modificaciones en las definiciones de actividades y áreas de cooperación detalladas, y ajustes de la dotación financiera indicativa por programa, constituyen elementos no esenciales del presente Reglamento. Por consiguiente, con el fin de adaptar su ámbito de aplicación a la rápida evolución de la realidad en terceros países, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión para actualizar los anexos del presente Reglamento, lo cual incluye la lista de países y regiones socios que pueden acogerse a la financiación de la Unión, la definición de ámbitos de cooperación detallados conforme a programas geográficos y temáticos y las asignaciones indicativas por programa. Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(17) Las listas de países socios del presente Reglamento deben adaptarse en función de posibles modificaciones de su estatuto establecidas por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE), así como de cambios importantes en el desarrollo humano, la dependencia de la ayuda, las situaciones de crisis, vulnerabilidad y otros aspectos, entre ellos la dinámica del proceso de desarrollo. Las actualizaciones y revisiones de los países socios elegibles para la cooperación al desarrollo bilateral y modificaciones en las definiciones de actividades y áreas de cooperación, y ajustes de la dotación financiera indicativa por programa serán presentadas por la Comisión en forma de propuestas legislativas que presenten las modificaciones necesarias a los anexos I, III, IV, VI y VII del presente Reglamento.

Justificación

Las instancias colegisladoras deben mantener un alto grado de control sobre la financiación puesta a disposición con cargo al instrumento financiero externo más importante de la Unión

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Con el fin de asegurar unas condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución.

suprimido

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Las competencias de ejecución relacionadas con los documentos de estrategia y los Programas Indicativos Plurianuales establecidas en los artículos 11 a 14 del presente Reglamento deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Teniendo en cuenta la naturaleza de estos actos de ejecución, en particular su carácter de orientación política o sus implicaciones presupuestarias, el procedimiento de examen debería usarse en general para su adopción, salvo para las medidas de importancia financiera limitada. La Comisión debe adoptar actos de ejecución aplicables de inmediato cuando, en casos debidamente justificados relacionados con la necesidad de una rápida respuesta de la Unión, así lo exijan razones imperativas de urgencia.

suprimido

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) fomentar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos.

ii) fomentar, consolidar y hacer avanzar la democracia, también mediante elecciones justas y transparentes, reforzar el respeto de los derechos humanos, de la justicia social y de las normas internacionales sobre el trabajo, fomentar el Estado de Derecho, la buena gobernanza, tanto en el sector público como en el privado, unas relaciones comerciales justas, y promover el respeto de las convenciones internacionales y de los principios del Derecho internacional en materia de normas sociales y medioambientales.

 

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) sus necesidades;

a) las necesidades en materia de desarrollo, definidas en estrecha cooperación con los países y regiones socios interesados y sus parlamentos respectivos, teniendo plenamente en cuenta la opinión de los agentes socioeconómicos y de la sociedad civil;

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) sus capacidades para generar y acceder a recursos financieros y capacidades de absorción; y

b) sus capacidades para generar y acceder a recursos financieros y capacidades de absorción y auditoría; y

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Título II – Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En todos los programas se integrarán los siguientes aspectos transversales: la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, la emancipación de la mujer, la no discriminación, la democracia, la buena gobernanza, los derechos del niño y de los pueblos indígenas, la inclusión social y los derechos de las personas con discapacidades, la sostenibilidad medioambiental incluida la lucha contra el cambio climático y contra el VIH/SIDA.

3. En todos los programas se integrarán los siguientes aspectos transversales: la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, la emancipación de la mujer, la no discriminación, la democracia, la buena gobernanza, los derechos del niño y de los pueblos indígenas, la inclusión social, el trabajo digno y los derechos de las personas con discapacidades, la sostenibilidad medioambiental incluida la lucha contra el cambio climático y contra el VIH/SIDA..

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Se prestará especial atención a fortalecer el Estado de Derecho, la mejora del acceso a la justicia y el apoyo a la sociedad civil, el comercio y el desarrollo sostenible, el acceso a las TIC, la sanidad y la seguridad alimentaria, así como el fomento del diálogo, la participación y la reconciliación, y el fortalecimiento institucional.

4. A nivel regional, nacional y local se prestará especial atención a fortalecer el Estado de Derecho, a la aplicación y ejecución de la legislación, en particular en materia de derecho laboral y medioambiental, la mejora del acceso a la justicia y el apoyo a la sociedad civil, incluidas las actividades de control, la promoción del comercio justo y del desarrollo sostenible, el acceso a las TIC, los servicios públicos, la sanidad y la seguridad alimentaria, así como el fomento del diálogo, la participación y la reconciliación, y el fortalecimiento institucional.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En la aplicación del presente Reglamento, deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otras políticas pertinentes de la misma. A tal fin, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el BEI, se basarán en las políticas de cooperación establecidas en instrumentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Unión y los terceros países y regiones en cuestión, y en las decisiones de la Unión, intereses específicos, prioridades políticas y estrategias.

5. En la aplicación del presente Reglamento, y al mismo tiempo que respeta el principio de la coherencia de las políticas de desarrollo, deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión, incluidos los intercambios comerciales a nivel internacional y la política comercial, y con otras políticas pertinentes de la misma. A tal fin, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el BEI, apoyarán, si procede, las políticas de cooperación establecidas en instrumentos tales como acuerdos, acuerdos comerciales, declaraciones y planes de acción entre la Unión y los terceros países y regiones en cuestión.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 8 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) unos planteamientos del desarrollo que fomenten la inclusión y la participación, así como una amplia implicación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político;

b) unos planteamientos del desarrollo que fomenten la inclusión y la participación, así como una amplia implicación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político, y de los Parlamentos nacionales y regionales en los países y regiones socios;

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 8 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) el desarrollo de la cooperación industrial Norte-Sur y Sur-Sur mediante la inversión, la capacitación, la transferencia de tecnología y un desarrollo industrial sostenible que ayude a los países en desarrollo a obtener ventajas del proceso de globalización.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis. La Unión entablará un diálogo con los países socios para promover consultas en materia de política comercial y el desarrollo de capacidades en sus estrategias de desarrollo.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10. La Comisión tratará de mantener intercambios de información periódicos con la sociedad civil.

10. La Comisión tratará de mantener consultas e intercambios de información periódicos con todas las partes implicadas (gobiernos y agencias de los países beneficiarios, la sociedad civil, delegaciones de la UE, organizaciones internacionales y nacionales u organismos privados) a fin de definir y aplicar conjuntamente el componente comercial de sus estrategias de desarrollo. Informará al Parlamento Europeo de los resultados de estas consultas.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis. La financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento no se utilizará para financiar la adquisición de armas o municiones, ni las operaciones con implicaciones militares o de defensa.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) a escala bilateral con los países socios que figuran en el anexo III.

b) por país, con los países socios que figuran en el anexo III y, cuando proceda, durante un periodo transitorio con otros países socios que figuran en el anexo I.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los programas geográficos podrán elaborarse tomando como base los ámbitos de cooperación que figuran en el «Consenso europeo», entre otros, con el fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, apartado 1.

3. Los programas geográficos se elaborarán tomando como base los ámbitos de cooperación que figuran en el «Consenso europeo» y los ámbitos de cooperación comunes específicos recogidos en el anexo IV, con el fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, apartado 1.

En el anexo IV se establecen ámbitos de cooperación comunes y específicos para cada región.

 

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El objetivo de la ayuda de la Unión en el marco del programa «Retos y bienes públicos mundiales» será apoyar acciones en ámbitos tales como el medio ambiente y el cambio climático, la energía sostenible, el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, así como la migración y el asilo.

1. El objetivo de la ayuda de la Unión en el marco del programa «Retos y bienes públicos mundiales» será apoyar acciones en ámbitos tales como el medio ambiente y el cambio climático, la energía sostenible, el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, el comercio justo, el trabajo digno, la justicia social, la cultura, así como la migración y el asilo.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Programa Indicativo Plurianual para el Programa Panafricano deberá elaborarse sobre la base de la estrategia conjunta África-UE y sus planes de acción.

3. El Programa Indicativo Plurianual para el Programa Panafricano deberá elaborarse sobre la base de la estrategia conjunta África-UE y sus planes de acción. Se garantizará la participación activa del Parlamento Europeo, la sociedad civil y los respectivos Parlamentos nacionales y regionales africanos en la elaboración de este programa y la supervisión de su ejecución.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A tal fin, los documentos de estrategia se basarán, en principio, en un diálogo entre la Unión y el país o región socios, con la participación, en su caso, de los Estados miembros de que se trate, y el país o región socios, con la participación de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, con el fin de garantizar que el país o la región de que se trate se implique suficientemente en el proceso y fomente el apoyo a las estrategias de desarrollo nacionales, en particular las destinados a reducir la pobreza.

A tal fin, los documentos de estrategia se basarán, en principio, en un diálogo entre la Unión y el país o región socios, con la participación, en su caso, de los Estados miembros de que se trate, y el país o región socios, con la participación de los Parlamentos nacionales y regionales, la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, con el fin de garantizar que el país o la región de que se trate se implique suficientemente en el proceso y fomente el apoyo a las estrategias de desarrollo nacionales, en particular las destinados a reducir la pobreza.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los documentos de estrategia serán objeto de una revisión a mitad de periodo, o de revisiones ad hoc en caso necesario, aplicando los principios y procedimientos definidos en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios.

2. Los documentos de estrategia serán objeto de una revisión a mitad de periodo, o de revisiones ad hoc en caso necesario, aplicando los principios y procedimientos definidos en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios. El proceso de revisión se llevará a cabo en consulta estrecha con las comisiones responsables del Parlamento Europeo y sus delegaciones respectivas, los Parlamentos de los países y regiones socios y los órganos parlamentarios conjuntos; englobará, asimismo, consultas con representantes de la sociedad civil y las partes interesadas de los países beneficiarios.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. No serán necesarios documentos de estrategia para los países o regiones que reciban una asignación de fondos de la Unión con arreglo al presente Reglamento no superior a 50 millones EUR para el periodo 2014-2020. Se elaborarán Programas Indicativos Plurianuales para cada uno de los países o regiones que reciban una asignación orientativa de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento.

suprimido

Justificación

50 millones de euros sigue siendo mucho dinero.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 - párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Se elaborarán Programas Indicativos Plurianuales para cada uno de los países o regiones que reciban una asignación orientativa de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento. Salvo que se trate de países o regiones mencionados en el apartado 4, estos documentos se redactarán sobre la base de los documentos de estrategia o similares a que se hace referencia en el presente artículo.

5. Se elaborarán Programas Indicativos Plurianuales para cada uno de los países o regiones que reciban una asignación orientativa de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento. Estos documentos se redactarán sobre la base de los documentos de estrategia o similares a que se hace referencia en el presente artículo.

Justificación

50 millones de euros sigue siendo mucho dinero.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los documentos de estrategia serán aprobados y los Programas Indicativos Plurianuales serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de ejecución común. Este procedimiento también se aplicará a las revisiones importantes que tengan el efecto de modificar de forma significativa la estrategia o su programación.

1. Los documentos de estrategia serán aprobados y los Programas Indicativos Plurianuales serán adoptados por la Comisión mediante un acto delegado. Este procedimiento también se aplicará a las revisiones intermedias y ad hoc que tengan el efecto de modificar de forma significativa la estrategia o su programación.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a las modificaciones que no sean importantes de los documentos de estrategia y de los Programas Indicativos Plurianuales, la realización de ajustes técnicos, la reasignación de fondos dentro de las asignaciones orientativas por ámbito prioritario, o el aumento o disminución de la cuantía de la asignación orientativa inicial en menos del 20 %, siempre que estas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios que figuran en dichos documentos. En ese caso, las modificaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes.

2. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a las modificaciones que no sean importantes de los documentos de estrategia y de los Programas Indicativos Plurianuales, la realización de ajustes técnicos, la reasignación de fondos dentro de las asignaciones orientativas por ámbito prioritario, o el aumento o disminución de la cuantía de la asignación orientativa inicial en menos del 10 %, siempre que estas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios que figuran en dichos documentos. En ese caso, las modificaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión tendrá la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 cuya finalidad sea modificar o complementar los anexos I a VII del presente Reglamento.

La Comisión tendrá la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 cuya finalidad sea adoptar, modificar o complementar documentos de estrategia y programas indicativos plurianuales.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El periodo de no objeción para adaptar los anexos I, II y III a las decisiones del CAD/OCDE por las que se revise la lista de destinatarios que figura en el artículo 1, letra a), será de una semana.

suprimido

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Todas las asignaciones financieras que deberán desembolsarse en virtud del presente Reglamento serán auditadas por el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, el TCE). El TCE podrá consultar a las instituciones pertinentes de los países beneficiarios para proteger los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión frente al fraude y el uso indebido y garantizar la economía, eficiencia y eficacia de la financiación de la Unión en el marco del presente Reglamento.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los importes mínimos indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 9 para el periodo 2014-2020 figuran en el anexo VII. Los importes podrán reasignarse entre los programas mediante un acto delegado, de conformidad con el artículo 18. Las cantidades que entren en el ámbito del programa de los retos y bienes mundiales podrán ser reasignadas entre las subpartidas mediante Decisión de la Comisión, que se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes desde el momento de su adopción.

2. Los importes mínimos indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 9 para el periodo 2014-2020 figuran en el anexo VII. Los importes podrán reasignarse entre los programas mediante un acto delegado, de conformidad con el artículo 18.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Anexo III

Texto de la Comisión

Enmienda

PAÍSES Y REGIONES SOCIOS CON UNA COOPERACIÓN BILATERAL CONFORME AL ARTÍCULO 5, APARTADO 2

PAÍSES Y REGIONES SOCIOS CON UNA COOPERACIÓN BILATERAL CONFORME AL ARTÍCULO 5, APARTADO 2

Los siguientes países socios se benefician de la ayuda bilateral al desarrollo en virtud del presente Reglamento conforme al artículo 5, apartado 2:

Los siguientes países socios se benefician de la ayuda bilateral al desarrollo en virtud del presente Reglamento conforme al artículo 5, apartado 2:

1. Bolivia

1. Bolivia

 

1 bis. Colombia

 

1 ter. Costa Rica

2. Cuba

2. Cuba

 

2 bis. Ecuador

3. El Salvador

3. El Salvador

4. Guatemala

4. Guatemala

5. Honduras

5. Honduras

6. Nicaragua

6. Nicaragua

 

6 bis. Panamá

7. Paraguay

7. Paraguay

 

7 bis. Perú

8. Afganistán

8. Afganistán

9. Bangladesh

9. Bangladesh

10. Bhután

10. Bhután

11. Camboya

11. Camboya

12. República Popular Democrática de Corea

12. República Popular Democrática de Corea

13. Laos

13. Laos

14. Mongolia

14. Mongolia

15. Myanmar/Birmania

15. Myanmar/Birmania

16. Nepal

16. Nepal

17. Pakistán

17. Pakistán

18. Filipinas

18. Filipinas

19. Sri Lanka

19. Sri Lanka

20. Vietnam

20. Vietnam

21. República Kirguisa

21. República Kirguisa

22. Tayikistán

22. Tayikistán

23. Turkmenistán

23. Turkmenistán

24. Uzbekistán

24. Uzbekistán

25. Irak

25. Irak

26. Yemen

26. Yemen

27. Sudáfrica

27. Sudáfrica

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Podrán establecerse programas geográficos, entre otras cosas, para los ámbitos de cooperación señalados a continuación, no debiendo interpretarse como sectores. Las prioridades se establecerán de acuerdo con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» y con las posteriores conclusiones de las instituciones del Consejo.

Se establecerán programas geográficos, a partir del Consenso europeo y los ámbitos de cooperación señalados a continuación, no debiendo interpretarse como sectores. Las prioridades se establecerán en cooperación con el país o región socio respectivo, incluida la participación de la sociedad civil y de los parlamentos, y se basarán en los Objetivo de Desarrollo del Milenio.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto I – título

Texto de la Comisión

Enmienda

I. Derechos humanos, democracia y otros elementos clave de la buena gobernanza

I. Derechos humanos, democracia y otros elementos clave de la buena gobernanza en los sectores público y privado

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto I – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Democracia, derechos humanos y Estado de Derecho

a) Democracia, incluidas elecciones justas y transparentes, respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos políticos, económicos, sociales y culturales, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los derechos laborales y Estado de Derecho

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto I – letra a – guiones (nuevos)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– Apoyar el control de las violaciones de los derechos democráticos, derechos humanos y derechos laborales, incluido el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, periodistas, y a la OIT y a las demás organizaciones internacionales especializadas;

 

– Apoyar la aplicación y ejecución de la legislación relativa a los derechos democráticos, derechos humanos y derechos laborales, así como una contribución a la lucha contra el dumping social;

 

– Apoyar la sensibilización de la población civil con respecto a la existencia de derechos democráticos existentes, derechos humanos y derechos laborales, así como de los acuerdos y normas internacionales respectivos;

 

– Apoyar el desarrollo de capacidades en relación con los sindicatos y cooperativas.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto I – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) Acceso a la justicia;

 

– en particular en el caso de las víctimas de las empresas transnacionales europeas, si éstas violan los derechos de los trabajadores o dañan el medio ambiente, facilitando la acción ante los tribunales nacionales, regionales o europeos;

 

– fortaleciendo los procedimientos de recurso en el caso de particulares y colectividades afectados por la actividad empresarial;

 

– respaldando las medidas de facilitación relativas a los derechos sociales, económicos y medioambientales;

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto I – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) Gestión del sector público

c) Gestión del sector público, incluida la gestión financiera, la transparencia y la responsabilización;

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto I – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) Política fiscal y administración

d) Política fiscal y administración, en particular:

 

– apoyo a sistemas fiscales nacionales transparentes para ciudadanos y empresas y desarrollo de capacidades de supervisión locales

 

– lucha contra la evasión y la elusión fiscales

 

– promoción de la información país por país

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto I – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) Corrupción

e) Actividades de lucha contra la corrupción

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto 4 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) Sociedad civil y autoridades locales

f) Autoridades locales electas, incluidas, cuando proceda, las autoridades tradicionales y consuetudinarias, y sociedad civil;

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto I – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) Recursos naturales

g) Gestión sostenible, transparente e inclusiva de los recursos naturales, incluidas las materias primas;

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto 1 – letra g – guiones (nuevos)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

         Apoyar el desarrollo de capacidades en materia de buena gobernanza y gestión de las materias primas;

 

– Apoyar la aplicación del Convenio nº 169 de la OIT;

 

– Apoyar los controles efectuados por entidades oficiales y por la sociedad oficial y civil en relación con los informes por país y por proyecto de las empresas activas en el sector de la extracción y de la explotación maderera;

 

– Apoyar las inversiones y a los regímenes de formación profesional relacionados con el procesamiento de materias primas a nivel interno;

 

– Apoyar la cooperación regional en relación con la gestión de las reservas de materias primas de carácter transfronterizo;

 

– Apoyar la cooperación tecnológica en relación con las formas más adecuadas desde el punto de vista medioambiental en materia de extracción y transporte de materias primas;

 

– Apoyar las medidas de protección de las reservas naturales contra la prospección y extracción de materias primas, incluida la Iniciativa Yasuní-ITT y proyectos similares.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto II – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales

b) Entorno empresarial, integración regional y comercio en mercados locales, internos, regionales y mundiales; apoyo al desarrollo de sistemas de producción locales, en particular mediante la promoción del desarrollo de la artesanía local, las PYME, las microempresas, las cooperativas y los principios del comercio justo; así como

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto II – letra b – guiones (nuevos)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– Apoyar a los países y regiones socios en los ámbitos comercial, de las inversiones y de la integración regional, incluida la ayuda técnica y el desarrollo de las capacidades para elaborar y aplicar políticas comerciales correctas, favoreciendo un entorno empresarial más favorable, unas políticas económicas y financieras correctas, la transparencia fiscal y el desarrollo del sector privado, haciendo hincapié en las PYME, en particular en lo que se refiere a la comercialización a nivel local de los productos locales, así como en los mercados nacional y regional, y que los países y regiones socios se beneficien de su integración correcta y progresiva en la economía mundial y el apoyo a la justicia social y a un crecimiento en beneficio de los pobres;

 

– Apoyar a los países en desarrollo en sus esfuerzos en el ámbito comercial y de integración a nivel regional y continental (incluidas las iniciativas Sur-Sur) mediante el fomento de un crecimiento justo y sostenible desde el punto de vista medioambiental, y el intercambio de mejores prácticas en relación con las negociaciones comerciales, el vínculo entre el comercio y la reducción de la pobreza o estrategias similares u otras políticas en ámbitos como los mercados, las infraestructuras y la cooperación transfronteriza en relación con el acceso de los pobres al agua, a la energía sostenible y a la seguridad humana;

 

– Mejora de las capacidades de negociación en materia comercial; apoyo a la adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y aplicación de los acuerdos de la OMC mediante la ayuda técnica y el desarrollo de capacidades; ayuda a los países socios en materia de facilitación del comercio;

 

– Apoyar la cooperación económica y comercial y refuerzo de las relaciones de inversión entre la Comunidad y los países y regiones socios, mediante, entre otras, medidas que promuevan y garanticen que los agentes privados, incluidas las empresas locales y europeas, contribuyan a un desarrollo económico socialmente responsable y sostenible que respete las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y medidas que fomenten el desarrollo de las capacidades locales;

 

– Apoyar la ejecución y el control de las disposiciones de los acuerdos comerciales celebrados con los países en desarrollo relativas al desarrollo sostenible, incluido el desarrollo de capacidades en relación con los interlocutores sociales, garantizando, así, una interrelación mejor entre comercio, empleo y protección social;

 

– Apoyar el comercio justo;

 

– Apoyar el trabajo decente y unos salarios dignos;

 

– Apoyar la formación de cooperativas, en particular en el sector de la agricultura y de la pesca, que incluyan el desarrollo de capacidades de gestión y el apoyo a los regímenes que prevén la utilización conjunta de maquinaria, transportes, capacidades de almacenamiento y refrigeración, formación y comercialización

 

– Colaborar con el sector privado haciendo hincapié en la financiación, incluidos los regímenes de microcrédito, de las empresas nacionales y aprovechando al máximo los capitales nacionales, en particular a nivel de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MPYME) para reforzar la responsabilidad social y el desarrollo sostenible;

 

– Apoyar el desarrollo de servicios públicos inclusivos de alta calidad en beneficio de toda la población, incluida la cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y las demás instituciones financieras internacionales importantes;

 

– Apoyar a los países en desarrollo en la creación de un sector de las TIC próspero, incluido el desarrollo de programas informáticos, el apoyo institucional a la protección de los conocimientos tradicionales, y la defensa de los derechos de propiedad intelectual de su sector creativo, incluidas soluciones creativas tales como los consorcios de patentes;

 

– Establecer asociaciones económicas justas, diálogos regulares y una cooperación económica para promover las economías de los países socios con vistas a la erradicación de la pobreza.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto II – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) Agricultura sostenible y energía.

c) Agricultura sostenible, en particular a pequeña escala, y energía renovable.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – punto III – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Migración y asilo

b) Respaldo de la migración y el asilo; así como

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda de la Unión Europea apoyará las actuaciones y los diálogos sectoriales que sean coherentes con el artículo 5 y con la finalidad general y el ámbito de aplicación, objetivos y principios generales del presente Reglamento. Los ámbitos que se describen a continuación se tendrán debidamente en cuenta, reflejando las estrategias acordadas conjuntamente, las asociaciones y los acuerdos de cooperación económica y comercial. Las prioridades se establecerán de conformidad con la Comunicación «Programa para el cambio» y con las posteriores conclusiones del Consejo.

La ayuda de la Unión Europea apoyará las actuaciones y los diálogos sectoriales que sean coherentes con el artículo 5 y con la finalidad general y el ámbito de aplicación, objetivos y principios generales del presente Reglamento. Los ámbitos que se describen a continuación se tendrán debidamente en cuenta, reflejando las estrategias acordadas conjuntamente las asociaciones y los acuerdos que contribuyan al comercio abierto y justo. Las prioridades se establecerán de conformidad con la Comunicación «Programa para el cambio» y con las posteriores conclusiones del Consejo.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – América Latina – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad, la igualdad de género y la emancipación de la mujer;

a) favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, los derechos laborales, el trabajo digno y la equidad, incluido el apoyo a los sindicatos y a las cooperativas, la igualdad de género y la emancipación de la mujer;

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – América Latina – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) abordar las cuestiones de gobernanza y apoyar las reformas de las políticas, en particular en los ámbitos de las políticas sociales, la gestión de la hacienda pública y la fiscalidad, la seguridad (incluidas las drogas, la delincuencia y la corrupción), el refuerzo de la buena gobernanza y de las instituciones públicas (incluso a través de mecanismos innovadores para la prestación de la cooperación técnica, como TAIEX y los hermanamientos), la protección de los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas y los derechos de los descendientes de africanos, el medio ambiente, la lucha contra la discriminación y la lucha contra la producción, el consumo y el tráfico de drogas;

b) abordar las cuestiones de gobernanza y apoyar las reformas de las políticas, en particular en los ámbitos de las políticas sociales, la gestión de la hacienda pública y la fiscalidad, la seguridad (incluidas las drogas, la delincuencia y la corrupción), el refuerzo de la buena gobernanza y de las instituciones públicas (incluso a través de mecanismos innovadores para la prestación de la cooperación técnica, como TAIEX y los hermanamientos), la protección de los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas y los derechos de los descendientes de africanos, el respeto de las normas fundamentales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el medio ambiente, la lucha contra la discriminación y la lucha contra la producción, el consumo y el tráfico de drogas;

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – América Latina – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) abordar la vulnerabilidad económica y contribuir a la transformación estructural mediante la creación de asociaciones en torno al comercio, las inversiones, los conocimientos técnicos y la investigación, la innovación y la tecnología, y fomentar un crecimiento sostenible e integrador en todas sus dimensiones, prestando especial atención a los desafíos de los flujos migratorios, la seguridad alimentaria (incluida la agricultura y la pesca sostenibles), el cambio climático, las energías sostenibles y la protección y mejora de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, incluidos el agua y los bosques, así como la inversión productiva para crear más puestos de trabajo y en mejores condiciones en la economía ecológica;

f) abordar la vulnerabilidad económica y contribuir a la transformación estructural mediante la creación de asociaciones en torno a relaciones comerciales justas, las inversiones productivas a favor de más y mejores puestos de trabajo en la economía ecológica e inclusiva, la transferencia de conocimientos y la cooperación en materia de investigación, la innovación y la tecnología, y fomentar un crecimiento sostenible e integrador en todas sus dimensiones, prestando especial atención a los desafíos de los flujos migratorios, la seguridad alimentaria (incluida la agricultura y la pesca sostenibles), el cambio climático, las energías sostenibles y la protección y mejora de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, incluidos el agua, los suelos y los bosques; apoyar al desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas como principal fuente de crecimiento inclusivo, desarrollo y empleo; fomentar la ayuda al desarrollo del comercio para garantizar que las MPYME de Latinoamérica puedan beneficiarse de las oportunidades que brinda el comercio a escala internacional;

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – América Latina – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) paliar el impacto negativo que tendrá para la economía de muchos países de esta región su exclusión del sistema de preferencias arancelarias generalizadas.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – Asia – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad, la igualdad de género y la emancipación de la mujer;

a) favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, los derechos laborales, el trabajo digno y la equidad, incluido el apoyo a los sindicatos y a las cooperativas, la igualdad de género y la emancipación de la mujer;

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – Asia – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) establecer asociaciones integradoras en torno al comercio, la inversión, las ayudas, la migración, la investigación, la innovación y la tecnología;

b) contribuir a la transformación estructural mediante el establecimiento de asociaciones integradoras en torno a relaciones comerciales justas, las inversiones productivas en favor de más y mejores puestos de trabajo en la economía ecológica e inclusiva, la transferencia y la cooperación en materia de investigación, innovación y tecnología, y fomentar un crecimiento sostenible e integrador en todas sus dimensiones, prestando especial atención a los desafíos de los flujos migratorios, la seguridad alimentaria (incluida la agricultura y la pesca sostenibles), el cambio climático, las energías sostenibles y la protección y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos, incluidos el agua, los suelos y los bosques;

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – Asia – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) apoyar una sociedad civil activa y organizada para el desarrollo y el fomento de las asociaciones público-privadas;

d) apoyar una sociedad civil activa y organizada que incluya el refuerzo de los sindicatos y de las organizaciones empresariales en aras del diálogo social;

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – Asia Central – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) fomentar las reformas constitucionales y la aproximación legislativa, reglamentaria y administrativa con la Unión, incluyendo una mayor democratización y una sociedad civil organizada, el apoyo al Estado de Derecho, la buena gobernanza, la fiscalidad y el refuerzo de las instituciones y organismos nacionales, tales como las instancias electorales, los parlamentos, la reforma de la administración pública y la gestión de las finanzas públicas;

a) fomentar las reformas constitucionales y la aproximación legislativa, reglamentaria y administrativa con la Unión, haciendo hincapié en una mayor democratización, el respecto de los derechos humanos, el refuerzo de una sociedad civil organizada, incluidos los sindicatos y las organizaciones empresariales en aras del diálogo social, el apoyo al Estado de Derecho, la buena gobernanza, la fiscalidad y el refuerzo de las instituciones y organismos nacionales, tales como las instancias electorales, los parlamentos, un poder judicial independiente, la reforma de la administración pública y la gestión de las finanzas públicas;

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – Asia Central – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) fomentar un crecimiento económico integrador y sostenible, abordar las desigualdades sociales y regionales, y apoyar las políticas en ámbitos como la enseñanza, la investigación, la innovación y la tecnología, la sanidad, el trabajo digno, la energía sostenible, la agricultura y el desarrollo rural, el fomento de las PYME, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de una economía de mercado, el comercio y las inversiones, incluidas las reformas reglamentarias y el apoyo para la integración en la OMC;

b) fomentar un crecimiento económico integrador y sostenible, abordar las desigualdades sociales y regionales, y apoyar las políticas en ámbitos como la enseñanza, la investigación, la innovación y la tecnología, la sanidad, el trabajo digno, la energía sostenible, la agricultura y el desarrollo rural, el fomento de la diversificación económica apoyando a las MPYME, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de una economía social de mercado, el comercio abierto y justo y las inversiones, incluidas las reformas reglamentarias y el apoyo para la integración en la OMC;

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – Oriente Medio – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) promover la diversificación y una reforma económica sostenible, el comercio, el desarrollo de una economía de mercado, una inversión productiva y sostenible en los principales sectores (como la energía, incluida la energía renovable), asociaciones público-privadas, y la integración de los países socios en la OMC;

c) promover la diversificación y una reforma económica sostenible, las relaciones comerciales justas y abiertas, el desarrollo de una economía social de mercado sostenible, una inversión productiva y sostenible en los principales sectores (como la energía, haciendo hincapié en la energía renovable) y, si así lo desean, la integración de los países socios en la OMC;

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – Oriente Medio – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) complementar los recursos desplegados en el marco de este instrumento mediante un trabajo coherente y apoyo a través de otros instrumentos de la UE, que podrán centrarse en una integración regional más amplia, fomentando los intereses de la UE en ámbitos tales como la economía, la energía, la investigación, la innovación y la tecnología, luchando contra la producción, el consumo y tráfico de drogas en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, así como la gestión de la migración y la ayuda a los desplazados y a los refugiados en el contexto del nexo entre desarrollo y migración.

e) complementar los recursos desplegados en el marco de este instrumento mediante un trabajo coherente y apoyo a través de otros instrumentos de la UE, que podrán centrarse en una integración regional más amplia, fomentando los intereses mutuos en ámbitos tales como la economía sostenible, la recuperación económica y la protección contra las crisis financieras, la energía renovable, la investigación, la innovación y la tecnología; apoyando el desarrollo de canales de financiación fiables, accesibles y de fácil utilización, incluidos mecanismo de microcrédito y programas de contragarantías del Banco Europeo de Inversiones; luchando contra la producción, el consumo y tráfico de drogas en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo; fomentando la gestión coherente de la migración e impulsando la movilidad bien gestionada, así como la ayuda a los desplazados y a los refugiados, con soluciones prácticas, en el contexto del nexo entre desarrollo y migración.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – Sudáfrica – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) apoyar los esfuerzos de ajuste impulsados por el establecimiento de diferentes zonas de libre comercio;

b) apoyar los esfuerzos a la integración regional en el Sur de África y sus socios de la SADC con vistas al establecimiento, en el futuro, de zonas de libre comercio entre éstos y unas relaciones comerciales más intensas con la UE;

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – Sudáfrica – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) superar la vulnerabilidad económica y lograr la transformación estructural, poniendo énfasis en el trabajo digno mediante un crecimiento económico que se mantenga en el tiempo y sea integrador, una economía ecológica con bajas emisiones de carbono y un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones (incluidas la agricultura y la pesca sostenibles) y la mejora de los servicios sobre la biodiversidad y los ecosistemas;

d) abordar la vulnerabilidad económica y contribuir a la transformación estructural, poniendo énfasis en el trabajo digno mediante un crecimiento económico sostenible e integrador y una economía eficiente desde el punto de vista energético y basada en recursos renovables con bajas emisiones de carbono mediante el establecimiento de asociaciones sólidas basadas en las relaciones sindicales, las inversiones productivas a favor de más y mejores puestos de trabajo en la economía ecológica e inclusiva, la transferencia de conocimientos y la cooperación en materia de investigación, innovación y tecnología y fomentar un desarrollo sostenible e integrador en todas sus dimensiones, prestando especial atención a los desafíos de los flujos migratorios, la vivienda, la seguridad alimentaria (incluidas la agricultura y la pesca sostenibles), el cambio climático, las energías sostenibles y la protección y la mejora de los servicios sobre la biodiversidad y los ecosistemas, incluidos el agua y los suelos;

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 6, el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales tiene por objetivo consolidar la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades de los países socios. El programa podrá basarse, entre otras cosas, en los siguientes ámbitos de cooperación, garantizando la máxima sinergia entre ellos en función de su fuerte interconexión:

De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 6, el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales tiene por objetivo consolidar la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades de los países socios. El programa se basará en el Consenso Europeo sobre Desarrollo y en los siguientes ámbitos de cooperación, garantizando la máxima sinergia entre ellos en función de su fuerte interconexión:

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – energía sostenible – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) fomentar la seguridad energética mediante, por ejemplo, la diversificación de las fuentes y las vías de suministro, teniendo en cuenta la volatilidad de los precios, el potencial de reducción de las emisiones, la mejora de los mercados y el fomento de las interconexiones y el comercio energéticos.

c) fomentar la seguridad energética mediante, por ejemplo, la diversificación de las fuentes y las vías de suministro, teniendo en cuenta la volatilidad de los precios, el potencial de reducción de las emisiones, la mejora de los mercados y el fomento de las interconexiones energéticas y el comercio abierto y justo.

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – desarrollo humano – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

Promover acciones destinadas a la creación de más puestos de trabajo y en mejores condiciones, en ámbitos como el desarrollo de la competitividad y la resistencia de las MPYME locales y su integración en la economía mundial, ayudar a los países en desarrollo a integrarse en el sistema de comercio multilateral, desarrollar el sector privado y mejorar el entorno empresarial, apoyar la definición y aplicación de las políticas de tecnología e innovación industrial y de las políticas y acuerdos comerciales, apoyando los esfuerzos de integración regional, promoviendo las relaciones de inversión entre la UE y los países y regiones socios y equilibrando la inversión pública y privada y la cooperación a través de instrumentos financieros innovadores. Promover la economía ecológica, la eficiencia de los recursos y los procesos de consumo y producción sostenibles. Fomentar el uso de las comunicaciones electrónicas como instrumento para apoyar el crecimiento en todos los sectores, con el fin de reducir la brecha digital, para lograr un marco político y reglamentario adecuados en este ámbito y promover el desarrollo de la infraestructura necesaria y la utilización de servicios y aplicaciones basadas en las TIC.

 

Promover acciones destinadas a la creación de más puestos de trabajo y en mejores condiciones, en ámbitos como el desarrollo de la competitividad y la resistencia de las MPYME locales y su acceso a los mercados locales, nacional, regional y mundial, ayudar a los países en desarrollo a integrarse en los sistemas de comercio regional y multilateral, desarrollar la artesanía local que sirve para mantener el patrimonio cultural local, desarrollar el sector privado, incluidos regímenes de microcrédito, y mejorar el entorno empresarial, apoyar el desarrollo de la economía local y los sistemas de producción local, la definición y aplicación de las políticas de tecnología e innovación industrial y de relaciones comerciales justas, el desarrollo de capacidades en relación con la negociación de acuerdos comerciales, apoyando los esfuerzos de integración regional y equilibrando la inversión pública y privada y la cooperación a través de instrumentos financieros innovadores. Debe concederse la prioridad al fomento del comercio con repercusiones internas en el país socio y a los intercambios comerciales que beneficien a los operadores de menor tamaño y a los pobres, y debe enfocarse mejor la ayuda para el comercio; promover la economía ecológica e inclusiva, la eficiencia de los recursos y los procesos de consumo y producción sostenibles. Fomentar el uso de las comunicaciones electrónicas como instrumento para apoyar el crecimiento en todos los sectores, con el fin de reducir la brecha digital, para lograr un marco político y reglamentario adecuados en este ámbito y promover el desarrollo de la infraestructura necesaria y la utilización de servicios y aplicaciones basadas en las TIC.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – migración y asilo – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) garantizar una mejor gestión de los flujos migratorios en todas sus dimensiones;

b) garantizar una mejor gestión de los flujos migratorios en todas sus dimensiones y una mejor protección de los migrantes en todos los sentidos, garantizando una mejor protección de los refugiados y unas rutas de entrada a la Unión seguras;

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte B – párrafo 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) sensibilizar más a los consumidores europeos sobre el comercio justo y sostenible y favorecer el acceso a los mercados europeos para los bienes producidos de forma equitativa.

PROCEDIMIENTO

Título

Establecimiento de un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

Referencias

COM(2011)0840 – C7-0493/2011 – 2011/0406(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

17.1.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Helmut Scholz

25.1.2012

Examen en comisión

30.5.2012

11.7.2012

 

 

Fecha de aprobación

17.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

1

2

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Marielle de Sarnez, Christofer Fjellner, Metin Kazak, Franziska Keller, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Helmut Scholz, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Henri Weber, Jan Zahradil

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, George Sabin Cutaş, Béla Glattfelder, Silvana Koch-Mehrin, Tokia Saïfi, Jarosław Leszek Wałęsa, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Eric Andrieu, Jolanta Emilia Hibner, Gabriel Mato Adrover

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (13.7.2012)

para la Comisión de Desarrollo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo
(COM(2011)0840 – C7‑0493/2011 – 2011/0406(COD))

Ponente de opinión: Jan Kozłowski

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Unión Europea es el mayor donante mundial de ayuda al desarrollo; junto a sus Estados miembros, proporciona más de la mitad de toda la ayuda que reciben los países en desarrollo. Además, en la última cumbre sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Unión confirmó su intención de mantener esta posición de liderazgo en materia de ayuda al desarrollo comprometiéndose a alcanzar el objetivo del 0,7 % de su RNB para 2015 y a evaluar los progresos realizados en pos de dicha meta cada año.

La presente propuesta de Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo presentada por la Comisión dotará a la Unión de los instrumentos necesarios para cumplir sus compromisos dentro del Marco Financiero Plurianual 2014-2020. Este nuevo ICD retomará los objetivos de su predecesor, en particular la erradicación de la pobreza en los países y regiones socios. El nuevo ICD, cuyo ámbito geográfico se basará en el instrumento ya existente, proporcionará un mejor fundamento jurídico para la ejecución de iniciativas interregionales, como la estrategia conjunta África-UE.

La ayuda al desarrollo a escala de la Unión es especialmente valiosa debido a la imparcialidad de la UE a la hora de ofrecer ayuda exterior y complementar la labor de los Estados miembros en esta dirección. En tiempos de austeridad, un enfoque más coordinado e integrado en la planificación de las políticas entre la UE y sus Estados miembros resulta incluso más importante para afrontar con mayor eficacia los retos mundiales; la presente propuesta de la Comisión pretende reforzar esta capacidad de cooperación. Por otra parte, se simplificará el entorno reglamentario para el próximo periodo de programación, lo que debería facilitar el acceso a la financiación por parte de los beneficiarios. El ponente desea destacar que el gasto de la UE en ayuda al desarrollo debe ser mensurable y verificable y ha de estar diseñado de manera que tenga el máximo impacto posible sobre la erradicación de la pobreza.

La Comisión también propone un enfoque más diferenciado para destinar la ayuda de la Unión allí donde más se necesita y donde puede tener un mayor impacto.

Implicación presupuestaria

La Comisión propone un incremento del 17,87 % en las dotaciones financieras disponibles para el ICD en el próximo MFP (de 17 474 millones de euros en 2007-2013 a 20 597 millones de euros en 2014-2020). A diferencia de lo que sucede con el instrumento actual, el nuevo Reglamento prevé dejar algunos fondos sin asignar para que puedan ser utilizados en caso de que haya que hacer frente a acontecimientos o retos imprevistos.

Las asignaciones financieras indicativas para el periodo 2014-2020 figuran en el anexo VII de la propuesta de Reglamento, que puede ser modificado o actualizado por la Comisión mediante un acto delegado. Aproximadamente un 31,8 % de las asignaciones del ICD al programa temático sobre los retos y bienes públicos mundiales para el próximo MFP se destinará a medio ambiente y cambio climático, un 12,7 % a energía sostenible, un 20 % a desarrollo humano, un 28,4 % a seguridad alimentaria y agricultura sostenible y un 7 % a migración y asilo. El ponente desea subrayar que las dotaciones destinadas a la lucha contra el cambio climático no deberían comprometer las principales funciones y objetivos de la cooperación al desarrollo, a saber, la erradicación de la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como la promoción de la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza. Todo ello es necesario para instaurar una economía de mercado estable y que funcione correctamente en los países en desarrollo.

Un porcentaje considerable de la ayuda europea al desarrollo se canaliza a través de la Comisión, pero la mayor parte de la ayuda es asignada directamente por los Estados miembros. Al mismo tiempo, la Unión se encuentra mejor situada que los Estados miembros a la hora de garantizar la previsibilidad de la ayuda al desarrollo y determinar los presupuestos y las prioridades de gasto a largo plazo gracias a su programación plurianual definida en el MFP. Se ha de aprovechar esta ventaja competitiva y debe evitarse cualquier solapamiento potencial entre la ayuda de los Estados miembros y la de la Unión.

Por otra parte, se financiará la enseñanza superior en el contexto del programa «Erasmus para todos», a través de dos asignaciones plurianuales que se reflejarán en la programación indicativa plurianual del ICD. El ponente desea sustituir este importe indicativo por un porcentaje relativo dada la incertidumbre existente en torno a las cifras definitivas que se asignarán a los instrumentos de acción exterior participantes.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación a la autoridad legislativa y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020;

Enmienda  2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1; reitera que, en el próximo marco financiero plurianual (MFP), se necesitan recursos adicionales suficientes para permitir a la Unión cumplir sus actuales prioridades políticas y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

 

 

1 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) El presente Reglamento debe establecer, para toda la duración del instrumento, una dotación financiera que, a tenor del punto [...] del Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, constituya la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter) La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del instrumento, asegurando a la vez una utilización óptima de los recursos financieros.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 quater) Es importante garantizar que la gestión financiera del instrumento sea sólida y que este se aplique de la manera más eficaz y sencilla posible, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y la accesibilidad del instrumento para todos los participantes.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Unión se basa en los valores de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad, indivisibilidad y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Su objetivo es desarrollar y consolidar el compromiso con dichos valores en los países y regiones socios a través del diálogo y la cooperación.

(4) La Unión se basa en los valores de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad, indivisibilidad y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, la igualdad de género, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Su objetivo es desarrollar y consolidar el compromiso con dichos valores en los países y regiones socios a través del diálogo y la cooperación.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Unión también pretende garantizar la coherencia con otros ámbitos de su actuación exterior. Esta coherencia debe lograrse al formular la política de cooperación al desarrollo de la Unión, la planificación estratégica, la programación y la aplicación de medidas.

(5) La Unión también pretende garantizar la coherencia con otros ámbitos de su actuación exterior, así como con sus políticas internas. Esta coherencia debe lograrse al formular la política de cooperación al desarrollo de la Unión, la planificación estratégica, la programación y la aplicación de medidas.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) En aras de la coherencia de la política de desarrollo, es importante que las políticas de la Unión que no estén relacionadas con el desarrollo ayuden a los países en desarrollo en sus esfuerzos por alcanzar los ODM, en consonancia con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Teniendo en cuenta el elevado grado de pobreza existente en los países de renta media y baja, debe prestarse especial atención a la reducción de la pobreza en los programas temáticos y geográficos disponibles en el marco del ICD para estos países, garantizando al mismo tiempo su complementariedad con el Instrumento de Asociación.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) La Unión y los Estados miembros deberán mejorar la coherencia y la complementariedad de sus respectivas políticas de cooperación al desarrollo, en particular respondiendo a las prioridades de los países y regiones socios a nivel nacional y regional. Para garantizar que la política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementen y refuercen mutuamente, resulta oportuno prever procedimientos de programación conjunta que deben aplicarse siempre que sea posible y pertinente.

(8) La Unión y los Estados miembros deberán mejorar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de sus respectivas políticas de cooperación al desarrollo, en particular respondiendo a las prioridades de los países y regiones socios a nivel nacional y regional. Para garantizar que la política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementen y refuercen mutuamente, resulta oportuno prever procedimientos de programación conjunta que deben aplicarse siempre que sea posible y pertinente.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema y del hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los principios y objetivos de desarrollo aprobados por la Unión y sus Estados miembros, incluido el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (NU) y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

(9) La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema y del hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los principios y objetivos de desarrollo aprobados por la Unión, sus Estados miembros y el Parlamento Europeo, incluido el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (NU) y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) La Unión Europea está firmemente comprometida con la igualdad de género como un derecho humano, una cuestión de justicia social y un valor central de la política de desarrollo de la Unión; la igualdad de género es clave para el logro de todos los ODM. El Consejo ha adoptado el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2010-2015).

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo y la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo, vista la posible incidencia de la ayuda de la Unión en los países socios. Como consecuencia de ello, la programación bilateral se dirigiría a esos países, de conformidad con la aplicación de criterios objetivos basados en las necesidades y capacidades de estos países, así como en el efecto de la ayuda de la UE.

(11) La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo, la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, cada análisis y programación por país debe incluir un análisis en materia de conflictos y el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo, vista la posible incidencia de la ayuda de la Unión en los países socios. Como consecuencia de ello, la programación bilateral se dirigiría a esos países, de conformidad con la aplicación de criterios objetivos basados en las necesidades y capacidades de estos países, así como en el efecto de la ayuda de la UE. Para garantizar la mayor incidencia posible de la ayuda de la Unión Europea en el mundo, la aplicación del presente Reglamento se ha de coordinar estrictamente con los programas y las acciones financiados en el marco de otros reglamentos por los que se establecen instrumentos de financiación exterior, en particular el Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad, el Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial y el Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (COM(2011)0843).

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) El presente Reglamento debe proporcionar un marco para la programación, permitiendo una mayor coherencia entre las políticas de la Unión mediante un documento marco conjunto como base para la programación. Debe permitir la plena armonización con los países y regiones socios basándose, cuando proceda, en los planes de desarrollo nacionales o documentos sobre el desarrollo integral similares; y tratar de lograr un mejor coordinación entre donantes, en particular entre la Unión y sus Estados miembros, a través de una programación conjunta.

(12) El presente Reglamento debe proporcionar un marco para la programación, permitiendo una mayor coherencia en materia de desarrollo entre las políticas de la Unión mediante un documento marco conjunto como base para la programación. Debe permitir la plena armonización con los países y regiones socios basándose, cuando sea posible, en los planes de desarrollo nacionales o documentos sobre el desarrollo integral similares, adoptados por los parlamentos de los países o regiones socios previa consulta de sus respectivas sociedades civiles; y tratar de lograr una mejor coordinación entre donantes, en particular entre la Unión y sus Estados miembros, a través de una programación conjunta.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) La lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente se encuentran entre los grandes desafíos a los que se enfrenta la Unión y donde la necesidad de una actuación internacional resulta urgente. De acuerdo con las intenciones declaradas en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020», de 29 de junio de 2011, el presente Reglamento debe contribuir al objetivo de destinar al menos el 20 % del presupuesto de la UE a logar una sociedad con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, y el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales deberá utilizar al menos el 25 % de sus fondos para dar cobertura al cambio climático y al medio ambiente. La intervenciones en estos dos ámbitos deben, en la medida de lo posible, apoyarse mutuamente con el fin de reforzar sus efectos.

(15) La lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente se encuentran entre los grandes desafíos a los que se enfrentan la Unión y los países en desarrollo y donde la necesidad de una actuación internacional resulta urgente. De acuerdo con las intenciones declaradas en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020», de 29 de junio de 2011, el presente Reglamento debe contribuir al objetivo de orientar el presupuesto de la UE hacia el logro de una sociedad con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, y el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales deberá utilizar parte de sus fondos para dar cobertura al cambio climático y al medio ambiente. Las intervenciones en estos dos ámbitos deben, en la medida de lo posible, apoyarse mutuamente con el fin de reforzar sus efectos, sin perjuicio del principal objetivo de este instrumento, a saber, la consecución de los ODM, incluida la lucha contra la pobreza. Tal como defendió la UE en el acuerdo alcanzado en Copenhague, los recursos destinados a la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo en los países en desarrollo serán nuevos y adicionales.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», prevé la continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano a través de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Para contribuir a ello, al menos el 20 % del programa sobre los retos y bienes públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo.

(16) La Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», prevé la continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano a través de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Ha de entenderse que la prioridad «inclusión social y desarrollo humano» engloba los servicios sociales básicos, incluidos los servicios educativos y sanitarios. Para contribuir a ello, al menos el 20 % del programa sobre los retos y bienes públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La ayuda también se centrará en el fortalecimiento de la política fiscal de los países socios y en el fomento de la movilización de los ingresos nacionales, lo que conducirá a la reducción de la pobreza y a una menor dependencia de la ayuda en el futuro, al tiempo que se promueven un crecimiento económico sostenible y el desarrollo social.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de estos objetivos se medirá mediante los indicadores pertinentes, en particular el ODM 1 para la letra a) y los ODM 1 a 8 para la letra b), así como otros indicadores acordados por la Unión y sus Estados miembros.

La consecución de estos objetivos se medirá mediante los indicadores pertinentes, incluidos los indicadores de desarrollo humano, en particular el ODM 1 para la letra a) y los ODM 1 a 8 para la letra b), así como otros indicadores acordados por las Naciones Unidas, la Unión y sus Estados miembros.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), al menos el 90 % del gasto previsto en el Programa Panafricano y en los programas temáticos cumplirá los criterios de la AOD definidos por el CAD-OCDE.

El 100 % del gasto previsto en el Programa Panafricano y en los programas temáticos cumplirá los criterios de la AOD definidos por el CAD-OCDE.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los criterios de elegibilidad para la concesión del apoyo presupuestario se definirán con claridad y objetividad y la Autoridad Presupuestaria asegurará y supervisará la estricta aplicación de los mismos.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En todos los programas se integrarán los siguientes aspectos transversales: la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, la emancipación de la mujer, la no discriminación, la democracia, la buena gobernanza, los derechos del niño y de los pueblos indígenas, la inclusión social y los derechos de las personas con discapacidades, la sostenibilidad medioambiental incluida la lucha contra el cambio climático y contra el VIH/SIDA.

3. En todos los programas se integrarán los siguientes aspectos transversales: la promoción de los derechos humanos, la iniciativa empresarial, los derechos de los trabajadores, la protección del medio ambiente, la igualdad de género, la emancipación de la mujer, la no discriminación, la democracia, la buena gobernanza, los derechos del niño y de los pueblos indígenas, la inclusión social y los derechos de las personas con discapacidades, la sostenibilidad medioambiental incluida la lucha contra el cambio climático y contra el VIH/SIDA.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En la aplicación del presente Reglamento, deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otras políticas pertinentes de la misma. A tal fin, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el BEI, se basarán en las políticas de cooperación establecidas en instrumentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Unión y los terceros países y regiones en cuestión, y en las decisiones de la Unión, intereses específicos, prioridades políticas y estrategias.

5. En la aplicación del presente Reglamento, deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión, incluidos, en su caso, otros instrumentos pertinentes de acción exterior, y con otras políticas interiores y exteriores pertinentes de la Unión. A tal fin, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el BEI, se basarán en las políticas de cooperación establecidas en instrumentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Unión y los terceros países y regiones en cuestión, y en las decisiones de la Unión, intereses específicos, prioridades políticas y estrategias.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. La Comisión y los Estados miembros procurarán mantener intercambios de información periódicos y frecuentes, incluso con otros donantes, y fomentar una mejor coordinación y complementariedad con ellos actuando en favor de una programación plurianual conjunta basada en las estrategias de reducción de la pobreza, o equivalentes, de los países socios, mediante mecanismos comunes de ejecución que incluyan un análisis en común, misiones conjuntas con los donantes y utilizando acuerdos de cofinanciación y de cooperación delegados.

6. La Comisión y los Estados miembros procurarán mantener intercambios de información periódicos y frecuentes, incluso con otros donantes internacionales, regionales y locales, y fomentar una mejor coherencia, coordinación y complementariedad con ellos actuando en favor de una programación plurianual conjunta basada en las estrategias de reducción de la pobreza, o equivalentes, de los países socios, mediante mecanismos comunes de ejecución que incluyan un análisis en común, misiones conjuntas con los donantes y utilizando acuerdos de cofinanciación y de cooperación delegados.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros fomentarán un enfoque multilateral para abordar los retos mundiales y, en su caso, fomentar la cooperación con las organizaciones y organismos internacionales y con otros donantes bilaterales.

7. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros fomentarán un enfoque multilateral para abordar los retos mundiales y, en su caso, fomentar la cooperación con las organizaciones y organismos locales, nacionales e internacionales y con otros donantes bilaterales.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 8 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) modalidades e instrumentos de cooperación efectivos e innovadores tal como figuran en el artículo 4 del Reglamento de ejecución común, como la combinación de subvenciones y préstamos y otros mecanismos de distribución del riesgo en sectores y países seleccionados y el compromiso del sector privado, en consonancia con las mejores prácticas del CAD/OCDE. Estas modalidades e instrumentos, se adaptarán a las circunstancias particulares de cada país o región socio, centrándose en los enfoques basados en programas, en la utilización de mecanismos de financiación de la ayuda previsibles, en la movilización de recursos privados, el desarrollo y la utilización de sistemas por países y planteamientos del desarrollo basados en resultados, incluyendo, en su caso, objetivos e indicadores internacionalmente acordados, como los de los ODM;

c) modalidades e instrumentos de cooperación efectivos e innovadores tal como figuran en el artículo 4 del Reglamento de ejecución común, como la combinación de subvenciones y préstamos y otros mecanismos de distribución del riesgo en sectores y países seleccionados y el compromiso del sector privado, en consonancia con las mejores prácticas del CAD/OCDE y sobre la base de las normas y las mejores prácticas comunes de la Unión relativas al uso de los fondos de la Unión y su supervisión, tal como se establece en las normas financieras y otras disposiciones pertinentes de la legislación de la UE. Estas modalidades e instrumentos, se adaptarán a las circunstancias particulares de cada país o región socio, centrándose en los enfoques basados en programas, en la utilización de mecanismos de financiación de la ayuda previsibles, en la movilización de recursos privados, el desarrollo y la utilización de sistemas por países y planteamientos del desarrollo basados en resultados, incluyendo, en su caso, objetivos e indicadores internacionalmente acordados, como los de los ODM;

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 8 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la mejora de la incidencia de las políticas y de la programación por medio de la coordinación y armonización entre donantes, para reducir los solapamientos y las duplicaciones, aumentar la complementariedad y apoyar las iniciativas de los donantes;

d) la mejora de la incidencia de las políticas y de la programación por medio de la coordinación, coherencia y armonización entre donantes, para crear sinergias y evitar los solapamientos y las duplicaciones, aumentar la complementariedad y apoyar las iniciativas de los donantes.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis. La Unión prestará, en particular, apoyo a las autoridades locales y los agentes no estatales de los países beneficiarios.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 ter. La Unión incluirá entre los destinatarios de sus procedimientos de licitación y contratación pública a las autoridades locales y regionales, así como a los agentes no estatales de los países beneficiarios.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

También se prestará particular atención al fomento del desarrollo del sector privado, las PYME y las microempresas de los países beneficiarios.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En consonancia con la finalidad y ámbito de aplicación generales, y con los objetivos y principios generales del presente Reglamento, las actuaciones realizadas mediante programas temáticos añadirán valor a las actuaciones financiadas en virtud de los programas geográficos y serán complementarias a ellas.

En consonancia con la finalidad y ámbito de aplicación generales, y con los objetivos y principios generales del presente Reglamento, las actuaciones realizadas mediante programas temáticos añadirán valor a las actuaciones financiadas en virtud de los programas geográficos y serán complementarias a ellas. La ayuda ofrecida en el marco de un programa temático a países que puedan acogerse a la ayuda prestada en virtud de un programa geográfico estará en consonancia con los ámbitos prioritarios establecidos para dichos países.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Las acciones abordarán iniciativas mundiales de apoyo a objetivos acordados a nivel internacional, o retos y bienes mundiales, en cuyo caso, no obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de ejecución común, podrán incluir acciones en los Estados miembros, los países candidatos y los candidatos potenciales y otros terceros países, como se había previsto en el programa temático correspondiente.

b) Las acciones abordarán iniciativas mundiales de apoyo a objetivos acordados a nivel internacional, o retos y bienes mundiales, en cuyo caso podrán incluir acciones en los Estados miembros, los países candidatos y los candidatos potenciales, y en otros terceros países no obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de ejecución común, como se había previsto en el programa temático correspondiente.

Justificación

La excepción solo es aplicable a los terceros países, ya que el artículo 9 del Reglamento de ejecución común ya engloba a los Estados miembros, países candidatos y candidatos potenciales.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El objetivo del Programa sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en materia de desarrollo consistirá en financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas, originarias de países socios, de la Unión, de los países candidatos y de candidatos potenciales.

1. El objetivo del Programa sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en materia de desarrollo consistirá en financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil, o para ellas, originarias de países socios, de la Unión, de los países candidatos y de candidatos potenciales.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará las medidas de aplicación establecidas en el artículo 2 del Reglamento de ejecución común sobre la base de los documentos de programación a que se refieren los artículos 11 y 13. En circunstancias especiales, sin embargo, la ayuda de la Unión también podrá adoptar la forma de medidas no cubiertas por estos documentos, como establece el Reglamento de ejecución común.

La Comisión adoptará las medidas de aplicación establecidas en el artículo 2 del Reglamento de ejecución común sobre la base de los documentos de programación a que se refieren los artículos 11 y 13. En circunstancias especiales, sin embargo, la ayuda de la Unión también podrá adoptar la forma de medidas individuales y especiales no cubiertas por estos documentos, como establece el Reglamento de ejecución común.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros donantes y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad y la coherencia de sus actividades de cooperación. Esta consulta puede conducir a la programación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros.

2. La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros donantes y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la congruencia, la complementariedad y la coherencia de sus actividades de cooperación. Esta consulta puede conducir a la programación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión determinará las asignaciones indicativas plurianuales dentro de cada programa geográfico, de conformidad con los principios generales del presente Reglamento, sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, y teniendo en cuenta, junto con la especificidad de los distintos programas, las particulares dificultades a que se enfrentan los países o regiones en situación de crisis, vulnerables, frágiles, en situación de conflicto o propensos a las catástrofes.

3. Sin perjuicio de los poderes de la Autoridad Presupuestaria, la Comisión determinará las asignaciones indicativas plurianuales dentro de cada programa geográfico, de conformidad con los principios generales del presente Reglamento, sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, y teniendo en cuenta, junto con la especificidad de los distintos programas, las particulares dificultades a que se enfrentan los países o regiones en situación de crisis, vulnerables, frágiles, en situación de conflicto o propensos a las catástrofes.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los fondos pueden quedar sin asignar. Supeditándolo a su posterior asignación o reasignación, tal como se establece en el artículo 11, apartado 5, y en el artículo 13, el uso de estos fondos se decidirá posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución común.

4. Los fondos pueden quedar sin asignar. Supeditándolo a su posterior asignación o reasignación, tal como se establece en el artículo 11, apartado 5, y en el artículo 13, el uso de estos fondos se decidirá posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución común, sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. En vista de que la previsibilidad de los flujos de ayuda constituye uno de principales factores a la hora de garantizar la calidad del gasto y que dicha previsibilidad permite a los países socios llevar a cabo programaciones de gastos a largo plazo y favorecer las mejoras en las políticas sectoriales, dichas mejoras deben ser reforzadas por la política fiscal de los países socios y la movilización de sus ingresos nacionales, lo que conducirá a una menor dependencia de la ayuda a largo plazo.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Programas Indicativos Plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar.

Los Programas Indicativos Plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados e indicadores de resultados claros, específicos y transparentes, y fijarán, sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Programas Indicativos Plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión para el tema de que se trate, las prioridades seleccionadas para la financiación por parte de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados, la situación internacional y las actividades de los principales socios. Cuando proceda, se designarán recursos y definirán prioridades de intervención para la participación en iniciativas internacionales. Los Programas Indicativos Plurianuales serán coherentes con los documentos a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 3.

1. Los Programas Indicativos Plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión para el tema de que se trate, las prioridades seleccionadas para la financiación por parte de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, indicadores de resultados claros, específicos y transparentes, la situación internacional y las actividades de los principales socios. Cuando proceda, se designarán recursos y definirán prioridades de intervención para la participación en iniciativas internacionales. Los Programas Indicativos Plurianuales serán coherentes con los documentos a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 3.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En los Programas Indicativos Plurianuales figurará la asignación financiera orientativa, tanto la general como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar. Los Programas Indicativos Plurianuales deberán adaptarse cuando lo precise una aplicación política eficaz, teniendo en cuenta las revisiones intermedias o ad hoc.

2. Sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, en los Programas Indicativos Plurianuales figurará la asignación financiera orientativa, tanto la general como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar. Los Programas Indicativos Plurianuales deberán adaptarse cuando lo precise una aplicación política eficaz, teniendo en cuenta las revisiones intermedias o ad hoc.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a las modificaciones que no sean importantes de los documentos de estrategia y de los Programas Indicativos Plurianuales, la realización de ajustes técnicos, la reasignación de fondos dentro de las asignaciones orientativas por ámbito prioritario, o el aumento o disminución de la cuantía de la asignación orientativa inicial en menos del 20 %, siempre que estas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios que figuran en dichos documentos. En ese caso, las modificaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes.

2. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a las modificaciones que no sean importantes de los documentos de estrategia y de los Programas Indicativos Plurianuales, la realización de ajustes técnicos, la reasignación de fondos dentro de las asignaciones orientativas por ámbito prioritario, o el aumento o disminución de la cuantía de la asignación orientativa inicial dentro del porcentaje límite correspondiente fijado en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de ejecución común, siempre que estas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios que figuran en dichos documentos. En ese caso, las modificaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 14 bis

 

Coherencia y complementariedad de la ayuda de la Unión

 

1. En la aplicación del presente Reglamento, deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos e instrumentos de la acción exterior de la Unión, así como con otras políticas pertinentes de la misma.

 

2. La Unión y los Estados miembros coordinarán sus respectivos programas de ayuda a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la entrega de la ayuda y el diálogo político en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior y para la armonización de las políticas y los procedimientos. Esta coordinación implicará consultas periódicas y frecuentes intercambios de la información pertinente durante las distintas fases del ciclo de ayuda.

 

3. La Unión, en colaboración con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar una coordinación y cooperación adecuadas con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como, entre otras, las instituciones financieras europeas e internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas, fundaciones privadas y políticas y donantes que no sean de la Unión Europea.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión de la ayuda en los acuerdos de asociación y cooperación celebrados con los países y regiones socios, cuando un país socio no respete los principios contemplados en el artículo 3, apartado 1, la Unión invitará a los países socios a celebrar consultas con el fin de encontrar una solución aceptable para ambas partes, salvo en los casos de urgencia especial. Cuando las consultas con el país socio no conduzcan a una solución aceptable para ambas artes, o en caso de denegación de consulta o de urgencia especial, el Consejo podrá adoptar las medidas oportunas de conformidad con el artículo 215, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que podrán incluir la suspensión total o parcial de la ayuda de la Unión.

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión de la ayuda en los acuerdos de asociación y cooperación celebrados con los países y regiones socios, cuando un país socio no respete los principios contemplados en el artículo 3, apartado 1, la Unión invitará a los países socios a celebrar consultas con el fin de encontrar una solución aceptable para ambas partes, salvo en los casos de urgencia especial. Cuando las consultas con el país socio no conduzcan a una solución aceptable para ambas artes, o en caso de denegación de consulta o de urgencia especial, el Consejo podrá adoptar las medidas oportunas de conformidad con el artículo 215, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que podrán incluir la suspensión total o parcial de la ayuda de la Unión. Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo de cualquier decisión adoptada a este respecto.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo 2014-2020 será de 23 294 700 000 EUR.

1. La referencia financiera, tal como se define en el apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo 2014-2020 será de 23 294 700 000 EUR.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los importes mínimos indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 9 para el periodo 2014-2020 figuran en el anexo VII. Los importes podrán reasignarse entre los programas mediante un acto delegado, de conformidad con el artículo 18. Las cantidades que entren en el ámbito del programa de los retos y bienes mundiales podrán ser reasignadas entre las subpartidas mediante Decisión de la Comisión, que se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes desde el momento de su adopción.

2. Los importes mínimos indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 9 para el periodo 2014-2020 figuran en el anexo VII. Los importes indicativos podrán reasignarse entre los programas mediante un acto delegado, de conformidad con el artículo 18. Las cantidades indicativas que entren en el ámbito del programa de los retos y bienes mundiales podrán ser reasignadas entre las subpartidas mediante Decisión de la Comisión, que se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes desde el momento de su adopción. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2010 y en el Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Tal como se indica en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento «Erasmus para todos», con el fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior, se asignará un importe orientativo de 1 812 100 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos externos (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad para la formación con destino a países de fuera de la UE o desde ellos y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades/instituciones/organizaciones procedentes de dichos países. Las disposiciones del Reglamento «Erasmus para todos» se aplicarán a la utilización de dichos fondos.

3. Tal como se indica en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento «Erasmus para todos», con el fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior, se asignará un importe orientativo correspondiente al 2 % de las asignaciones financieras disponibles para los instrumentos participantes (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad para la formación con destino a países de fuera de la UE o desde ellos y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades/instituciones/organizaciones procedentes de dichos países. Las disposiciones del Reglamento «Erasmus para todos» se aplicarán a la utilización de dichos fondos.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La financiación se canalizará a través de dos asignaciones plurianuales que cubrirán solo los cuatro y los tres primeros años restantes, respectivamente. Esta financiación se reflejará en la programación indicativa plurianual de estos instrumentos, en línea con las necesidades y prioridades encontradas de los países de que se trate. Las asignaciones podrán ser revisadas en caso de graves imprevistos o de importantes cambios políticos en consonancia con las prioridades exteriores de la UE.

La financiación se canalizará a través de dos asignaciones plurianuales que cubrirán solo los cuatro y los tres primeros años restantes, respectivamente. Esta financiación se reflejará en la programación indicativa plurianual de estos instrumentos, en línea con las necesidades y prioridades encontradas de los países de que se trate, y solo se destinará a fines elegibles en el marco de la ayuda al desarrollo. Las asignaciones podrán ser revisadas en caso de graves imprevistos o de importantes cambios políticos en consonancia con las prioridades exteriores de la UE.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra b – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) reforzar la inclusión social con la cooperación sobre el acceso equitativo a los servicios básicos, el empleo para todos, la implicación y el respeto de los derechos de grupos específicos, en particular los jóvenes, las personas con discapacidades, las mujeres y los grupos minoritarios, para que toda la población participe y se beneficie de la creación de riqueza y la diversidad cultural.

iii) reforzar la inclusión social y la igualdad de género con la cooperación sobre el acceso equitativo a los servicios básicos, el empleo para todos, la implicación y el respeto de los derechos de grupos específicos, en particular los jóvenes, las personas con discapacidades, las mujeres y los grupos minoritarios, para que toda la población participe y se beneficie de la creación de riqueza y la diversidad cultural.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra c – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) apoyar los programas nacionales para fomentar la emancipación económica y social y la participación política de las mujeres;

i) apoyar los programas nacionales, regionales y locales para fomentar la emancipación económica y social y la participación política de las mujeres;

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra c – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) apoyar las iniciativas nacionales, regionales y mundiales para promover la integración de esta cuestión en el programa para la eficacia de la ayuda.

ii) apoyar las iniciativas y programas locales, regionales, nacionales y mundiales para promover y poner en práctica la igualdad de género, la emancipación de las mujeres y las niñas, principalmente a través de microcréditos, y el programa para la eficacia de la ayuda.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra c – inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis) promover, prestar y ampliar los servicios básicos y el apoyo psicológico a las víctimas de la violencia de género.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra d – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) mejorar la salud y el bienestar de la población de los países en desarrollo aumentando el acceso equitativo a unos servicios sanitarios públicos esenciales de buena calidad, y más concretamente:

i) en consonancia con las prioridades definidas en el Consenso Europeo sobre Desarrollo, favorecer la salud y el bienestar de la población de los países en desarrollo aumentando el acceso equitativo a unos servicios sanitarios públicos esenciales de buena calidad, y más concretamente:

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra d – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) apoyar y dar forma a la agenda política de iniciativas mundiales de beneficio directo considerable a los países socios, teniendo en cuenta la orientación a los resultados, la eficacia de la ayuda y los efectos sobre los sistemas sanitarios, incluido el apoyo a los países socios para que se comprometan más con estas iniciativas;

ii) apoyar y dar forma a la agenda política de iniciativas mundiales de beneficio directo considerable a los países socios, en el contexto de la erradicación de la pobreza y en los ámbitos de la salud y la educación básica, teniendo en cuenta la orientación a los resultados, la eficacia de la ayuda y los efectos sobre los sistemas sanitarios, incluido el apoyo a los países socios para que se comprometan más con estas iniciativas;

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra d – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) apoyar iniciativas específicas especialmente a nivel regional y mundial, que refuercen los sistemas sanitarios y ayuden a los países a desarrollar y aplicar unas políticas sanitarias nacionales sólidas, basadas en pruebas y en los sectores prioritarios (por ejemplo, la salud materna y la salud y los derechos sexuales y reproductores, el acceso a la planificación familiar, los bienes públicos mundiales y la respuesta a las amenazas a la salud mundial).

iii) apoyar iniciativas específicas a nivel local, regional y mundial, que refuercen los sistemas sanitarios y ayuden a los países a desarrollar y aplicar unas políticas sanitarias nacionales sólidas, basadas en pruebas y en los sectores prioritarios (por ejemplo, la salud materna e infantil y la salud y los derechos sexuales y reproductores, el acceso a la planificación familiar, los bienes públicos mundiales y la respuesta a las amenazas a la salud mundial, como el VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades desatendidas o relacionadas con la pobreza).

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra d – inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) promover, prestar y ampliar los servicios básicos y el apoyo psicológico a las víctimas de la violencia, en particular los niños.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra e – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) mejorar la igualdad de acceso y la calidad de la enseñanza, incluso para los grupos vulnerables, las mujeres y las niñas y los países que están más alejados de alcanzar los objetivos mundiales.

iii) reforzar la igualdad de acceso y la calidad de la enseñanza, con especial atención a las mujeres, las niñas y otros grupos vulnerables y a los países que están más alejados de alcanzar los objetivos mundiales.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) Niños y jóvenes

 

i) promover políticas que tengan en cuenta la especial vulnerabilidad de los niños y los jóvenes, así como la protección de sus derechos, educación, salud y calidad de vida, comenzando por su participación y capacitación;

 

ii) promover y apoyar la aplicación y el desarrollo de políticas, proyectos y programas que beneficien a los niños y los jóvenes y refuercen su papel como agentes del desarrollo;

 

iii) promover y apoyar la aplicación y el desarrollo de políticas, proyectos y programas destinados a erradicar el trabajo infantil, el tráfico de niños y la violencia ejercida sobre estos.

PROCEDIMIENTO

Título

Establecimiento de un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

Referencias

COM(2011)0840 – C7-0493/2011 – 2011/0406(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

17.1.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Jan Kozłowski

29.2.2012

Fecha de aprobación

12.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

3

2

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Richard Ashworth, Jean Louis Cottigny, Jean-Luc Dehaene, Isabelle Durant, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Lucas Hartong, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Barbara Matera, Claudio Morganti, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Alda Sousa, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Bendt Bendtsen, Gerben-Jan Gerbrandy, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Jutta Steinruck, Theodor Dumitru Stolojan, Nils Torvalds

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Leonardo Domenici

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (5.9.2012)

para la Comisión de Desarrollo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo
(COM(2011)0840 – C7‑0493/2011 – 2011/0406(COD))

Ponente de opinión: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

ENMIENDAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La lucha contra la pobreza sigue siendo el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión Europea, tal como se establece en el título V, capítulo 1, del Tratado de la Unión Europea, y en la quinta parte, título III, capítulo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), u otros objetivos aceptados por la Unión y sus Estados miembros.

(2) La lucha contra la pobreza, la extrema pobreza y la exclusión social, reconociendo al mismo tiempo la situación de particular vulnerabilidad de las mujeres, los niños y las personas de edad así como la estrecha relación entre crecimiento, desarrollo y reducción de la pobreza, por un lado, y la reducción coherente de las desigualdades de género, por otro, sigue siendo el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión Europea, tal como se establece en el título V, capítulo 1, del Tratado de la Unión Europea, y en la quinta parte, título III, capítulo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), u otros objetivos aceptados por la Unión y sus Estados miembros, tales como la lucha contra la discriminación social y por razón de género.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter) Las mujeres son actores fundamentales en el desarrollo y agentes motores de los procesos de cambio, por lo que contribuir a su emancipación es una inversión a medio y largo plazo, generadora de prosperidad, de competitividad y de desarrollo más sostenible.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) La UE ha reiterado en el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2010-2015) su sólido compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como un derecho humano, una cuestión de justicia social y un valor fundamental de la política de desarrollo de la UE.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) De conformidad con los artículos 2 y 3 del TUE y el artículo 8 del TFUE, la igualdad entre hombres y mujeres es uno de los valores y objetivos fundamentales de la UE, y la UE debe promover la igualdad de género en todas sus actividades.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Unión se basa en los valores de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad, indivisibilidad y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Su objetivo es desarrollar y consolidar el compromiso con dichos valores en los países y regiones socios a través del diálogo y la cooperación.

(4) La Unión se basa en los valores y los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad, indivisibilidad y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación, la solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Su objetivo es desarrollar y consolidar el compromiso con dichos valores en los países y regiones socios a través del diálogo y la cooperación.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) La violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas es un fenómeno estructural vinculado al reparto desigual del poder entre mujeres y hombres en la sociedad y constituye una violación de los derechos fundamentales. La adopción de medidas para combatir la violencia ejercida contra las mujeres contribuye a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y constituyen un importante elemento del presente Reglamento.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema y del hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los principios y objetivos de desarrollo aprobados por la Unión y sus Estados miembros, incluido el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (NU) y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

(9) La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema, de la discriminación por razón de género y del hambre, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la reducción de la mortalidad materna e infantil, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los principios y objetivos de desarrollo aprobados por la Unión y sus Estados miembros, incluido el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (NU) y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) La Unión debe velar por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la capacitación de estas, no solo para la promoción del Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) que tiene específicamente dedicado, sino también de manera transversal, para el cumplimiento de todos los ODM.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La Unión debe promover un enfoque global como respuesta a las situaciones de crisis y catástrofes y a las de conflicto y fragilidad, incluidas las de transición. Este enfoque debe basarse en particular en las conclusiones relativas a seguridad y desarrollo del Consejo sobre la respuesta de la UE a situaciones de fragilidad en la prevención de conflictos, así como las conclusiones posteriores pertinentes. Esto debe proporcionar la necesaria combinación de enfoques, respuestas e instrumentos, en particular garantizando un equilibrio adecuado entre los enfoques orientados a la seguridad, el desarrollo y la ayuda humanitaria, y vinculando la reacción a corto plazo con la ayuda a largo plazo.

(10) La Unión debe promover un enfoque global como respuesta a las situaciones de crisis y catástrofes y a las de conflicto y fragilidad, incluidas las de transición. Este enfoque debe incluir, de manera transversal y siempre que sea necesario, una dimensión de género que trate la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y las niñas pero que también promueva la imagen de la mujer como agente social y de cambio que posee capacidades valiosas que deben contar para influir y orientar los procesos de pacificación, estabilización, reconstrucción y desarrollo. Asimismo, este enfoque debe basarse en particular en las conclusiones relativas a seguridad y desarrollo del Consejo sobre la respuesta de la UE a situaciones de fragilidad en la prevención de conflictos, así como las conclusiones posteriores pertinentes. Esto debe proporcionar la necesaria combinación de enfoques, respuestas e instrumentos, en particular garantizando un equilibrio adecuado entre los enfoques orientados a la seguridad, el desarrollo y la ayuda humanitaria, y vinculando la reacción a corto plazo con la ayuda a largo plazo.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Dada la importancia de la lucha contra las diferencias salariales entre hombres y mujeres en aras del desarrollo mundial, resulta fundamental cooperar con las agencias y organismos de las Naciones Unidas, como el Banco Mundial, y con el Banco Europeo de Inversiones, en programas específicos de mejora del acceso de las mujeres a las oportunidades económicas y de reducción de las diferencias en materia de ingresos y productividad entre hombres y mujeres.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Las mujeres son responsables del mantenimiento de las bases de funcionamiento de la sociedad durante los conflictos, pero cuando estos cesan se observa una subordinación de las mujeres, lo que las lleva a la situación de desventaja que ya existía antes del conflicto.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter) Es importante combatir las discriminaciones entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, promover la igualdad en la carrera y las categorías profesionales, en la formación profesional y en las remuneraciones, siendo fundamental la cooperación con las instituciones clave de las Naciones Unidas, con vistas a reforzar el trabajo con derechos y la defensa de los convenios colectivos y de los derechos sindicales.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo y la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo, vista la posible incidencia de la ayuda de la Unión en los países socios. Como consecuencia de ello, la programación bilateral se dirigiría a esos países, de conformidad con la aplicación de criterios objetivos basados en las necesidades y capacidades de estos países, así como en el efecto de la ayuda de la UE.

(11) La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo y la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho en el mundo, los derechos humanos y las libertades fundamentales, los derechos de la mujer, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo, vista la posible incidencia de la ayuda de la Unión en los países socios. Como consecuencia de ello, la programación bilateral se dirigiría a esos países, de conformidad con la aplicación de criterios objetivos basados en las necesidades y capacidades de estos países, así como en el efecto de la ayuda de la UE.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) Las preocupaciones relativas al aumento de la eficacia de la ayuda al desarrollo, y la importancia de las nuevas modalidades de ayuda ―como, por ejemplo, el apoyo presupuestario y sectorial en los países socios― plantean también desafíos a la promoción de la igualdad de oportunidades y a la capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Puesto que el cambio climático posee una fuerte dimensión de género, tanto en sus consecuencias como en las soluciones requeridas, es preciso integrar las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres, como problemática transversal, en los programas y proyectos destinados al cambio climático y al medio ambiente, desde la fase de concepción hasta la evaluación, a fin de disponer de elementos fácticos para valorar y mejorar el impacto de estas políticas.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», prevé la continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano a través de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Para contribuir a ello, al menos el 20 % del programa sobre los retos y bienes públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo.

(16) La Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», prevé la continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano, incluidas la igualdad entre hombres y mujeres y la emancipación de la mujer, a través de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Para contribuir a ello, al menos el 20 % del programa sobre los retos y bienes públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo. En el marco de esta ayuda, han de establecerse programas específicos destinados a la emancipación de la mujer, a la lucha contra la discriminación, al cumplimiento de los ODM y a la prioridad transversal de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Programas temáticos para abordar los retos y bienes públicos mundiales, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales de los países, territorios y regiones que pueden acogerse a la financiación de la Unión Europea en virtud de los programas geográficos, de conformidad con el anexo I del presente Reglamento, del Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y de la Decisión del Consejo [2001/822/CE, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar], y de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) signatarios del Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000.

b) Programas temáticos para abordar los retos y bienes públicos mundiales, y apoyar a las autoridades locales y a las agrupaciones locales de representantes de la sociedad civil, en particular las asociaciones de mujeres y las consagradas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y las organizaciones especializadas en las cuestiones relativas a las mujeres de los países, territorios y regiones que pueden acogerse a la financiación de la Unión Europea en virtud de los programas geográficos, de conformidad con el anexo I del presente Reglamento, del Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y de la Decisión del Consejo [2001/822/CE, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar], y de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) signatarios del Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) Programas temáticos que contribuyan a la promoción y a la protección de los principios de los derechos de las mujeres, de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de la no discriminación.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La asistencia de la Unión en el marco del presente Reglamento se vincula a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a la capacitación de estas a través del apoyo a iniciativas regionales, nacionales y mundiales y a compromisos para promover su emancipación social y económica, su liderazgo y participación política y la integración de la igualdad de oportunidades y de la emancipación de las mujeres en las políticas, planes de acción y presupuestos de desarrollo.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 - apartado 1 - letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el principal objetivo de la cooperación en virtud del presente Reglamento será la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza;

a) el principal objetivo de la cooperación en virtud del presente Reglamento será la erradicación de la pobreza en coherencia con los valores fundamentales de la UE, particularmente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, fomentando a todos los niveles del proceso decisorio y aplicativo de la política de desarrollo una estrecha colaboración con los más pobres, de manera que su experiencia pueda utilizarse para adaptar los medios y recursos para combatir eficazmente la pobreza crónica y erradicar la exclusión social; se prestará especial atención a la prevención de los efectos de la pobreza sobre las mujeres, principales víctimas de la pobreza y la discriminación;

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) fomentar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos.

ii) fomentar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la igualdad de género, la emancipación de la mujer y el respeto de los derechos humanos.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) promoviendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la emancipación de estas mediante la promoción de sus derechos y del principio de la no discriminación;

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Unión pretende fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que se basa, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios.

1. La Unión pretende fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de los derechos de las mujeres y de los principios de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, en los que se basa, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En todos los programas se integrarán los siguientes aspectos transversales: la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, la emancipación de la mujer, la no discriminación, la democracia, la buena gobernanza, los derechos del niño y de los pueblos indígenas, la inclusión social y los derechos de las personas con discapacidades, la sostenibilidad medioambiental incluida la lucha contra el cambio climático y contra el VIH/SIDA.

3. En todos los programas se integrarán los siguientes aspectos transversales: la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, la emancipación de la mujer, la mejora de las condiciones de trabajo, la promoción de un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar, el acceso a puestos de alta cualificación a través de cursos de formación para la igualdad de accesibilidad y la igualdad de remuneración, la promoción del derecho a un empleo estable, la lucha contra todas las formas de violencia de género en el trabajo, en la familia y en la sociedad, el derecho a vivir con dignidad, sin pobreza y sin exclusión social, la no discriminación, la democracia, la buena gobernanza, los derechos del niño y de los pueblos indígenas, la inclusión social y los derechos de las personas con discapacidades, la sostenibilidad medioambiental incluida la lucha contra el cambio climático y contra el VIH/SIDA, destacando al mismo tiempo la importancia de acompañar estas cuestiones con una perspectiva que reconozca la situación de especial vulnerabilidad en la que pueden verse inmersas las mujeres, los niños y las personas de edad.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Se prestará especial atención a fortalecer el Estado de Derecho, la mejora del acceso a la justicia y el apoyo a la sociedad civil, el comercio y el desarrollo sostenible, el acceso a las TIC, la sanidad y la seguridad alimentaria, así como el fomento del diálogo, la participación y la reconciliación, y el fortalecimiento institucional.

4. Se prestará especial atención al fortalecimiento del Estado de Derecho, a la igualdad de género, a la mejora del acceso a la justicia y al apoyo a la sociedad civil, y en particular a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, a la lucha contra las discriminaciones en el acceso a los recursos económicos, políticos y sociales ―especialmente las ejercidas contra la mujer―, al comercio y al desarrollo sostenible, al acceso a las TIC, la sanidad y la seguridad alimentaria, así como al fomento del diálogo, la participación y la reconciliación, y al fortalecimiento institucional, reconociendo el valor añadido que supone incluir la perspectiva de género y la promoción del papel de las mujeres como agentes sociales del cambio, en el mismo plano que los hombres.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 8 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) la recopilación anual de datos y estadísticas sobre los avances realizados, en su caso, desglosados por sexo.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 8 – letra e bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) la recopilación y el tratamiento de datos estadísticos desglosados por sexo y la elaboración de indicadores (cuantitativos y cualitativos) sensibles a la dimensión de género, para poder garantizar la participación de hombres y mujeres por igual en el proceso de adopción de decisiones políticas y técnicas.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10. La Comisión tratará de mantener intercambios de información periódicos con la sociedad civil.

10. La Comisión tratará de mantener intercambios de información periódicos con la sociedad civil, y en particular con las asociaciones locales y las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, y velará por que todos los integrantes de la sociedad estén representados y sean escuchados en dichos intercambios.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis. La Comisión debería tener en cuenta la Declaración A (2010) 21584 adoptada por la 21ª sesión de la Asamblea Parlamentaria ACP, celebrada el 28 de septiembre de 2010, en la que la Asamblea exhorta urgentemente a la Unión Europea a abstenerse de toda tentativa de imponer valores suyos que no sean libremente compartidos.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El objetivo de la ayuda de la Unión en el marco del programa «Retos y bienes públicos mundiales» será apoyar acciones en ámbitos tales como el medio ambiente y el cambio climático, la energía sostenible, el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, así como la migración y el asilo.

1. El objetivo de la ayuda de la Unión en el marco del programa «Retos y bienes públicos mundiales» será apoyar acciones en ámbitos tales como el medio ambiente y el cambio climático, la energía sostenible, el desarrollo humano, la seguridad alimentaria y la igualdad entre hombres y mujeres, así como la migración y el asilo. Todas las acciones que se emprendan en este marco irán acompañadas de una perspectiva de género y de promoción de la no discriminación.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El objetivo del Programa sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en materia de desarrollo consistirá en financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas, originarias de países socios, de la Unión, de los países candidatos y de candidatos potenciales.

1. El objetivo del Programa sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en materia de desarrollo consistirá en financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil ―en particular asociaciones locales y organizaciones de mujeres y organizaciones dedicadas a las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres, emancipación de la mujer y no discriminación― y autoridades locales o para ellas, originarias de países socios, de la Unión, de los países candidatos y de candidatos potenciales.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros donantes y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad y la coherencia de sus actividades de cooperación. Esta consulta puede conducir a la programación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros.

2. La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros donantes y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil, en particular, de asociaciones locales y de organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad y la coherencia de sus actividades de cooperación. Esta consulta puede conducir a la programación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión determinará las asignaciones indicativas plurianuales dentro de cada programa geográfico, de conformidad con los principios generales del presente Reglamento, sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, y teniendo en cuenta, junto con la especificidad de los distintos programas, las particulares dificultades a que se enfrentan los países o regiones en situación de crisis, vulnerables, frágiles, en situación de conflicto o propensos a las catástrofes.

3. La Comisión determinará las asignaciones indicativas plurianuales dentro de cada programa geográfico, de conformidad con los principios generales del presente Reglamento, sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, y teniendo en cuenta, junto con la especificidad de los distintos programas, las particulares dificultades a que se enfrentan los grupos sociales, en particular, las mujeres, y los países o regiones en situación de crisis, vulnerables, frágiles, en situación de conflicto o propensos a las catástrofes. Se han de prever disposiciones específicas relativas al establecimiento de un programa de información y sensibilización sobre las cuestiones de género, así como a favor de la emancipación de las mujeres y en contra de la discriminación por razón de género.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La Comisión deberá adoptar estrictos criterios de condicionalidad ligados al respeto de los derechos fundamentales y en particular de los derechos de las mujeres en la fase de evaluación y afectación de los fondos destinados a la cooperación al desarrollo.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los documentos de estrategia establecerán la estrategia de ayuda de la Unión Europea con arreglo al presente Reglamento, tomando como base las prioridades de la Unión, el contexto internacional y las actividades de los principales socios. Serán coherentes con el objetivo global, el alcance y los principios del presente Reglamento y deberán integrar, tanto en su elaboración como en su aplicación y evaluación, un enfoque transversal con respecto a los principios de integración de la perspectiva de género y de no discriminación.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el marco del principio de eficacia de la ayuda, la UE velará por que las estrategias propuestas para alcanzar los objetivos de desarrollo no acentúen las discriminaciones existentes en materia de asignación de recursos y promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los documentos de estrategia serán objeto de una revisión a mitad de periodo, o de revisiones ad hoc en caso necesario, aplicando los principios y procedimientos definidos en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios.

2. Los documentos de estrategia serán objeto de una revisión a mitad de periodo, o de revisiones ad hoc en caso necesario, aplicando los principios y procedimientos definidos en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios. Estas evaluaciones deberán incluir una dimensión de género y de no discriminación y respetar el desglose por sexos de las informaciones y los datos.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Programas Indicativos Plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar.

Los programas indicativos plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados previstos, los indicadores de resultados ―respetando el desglose por sexos de las informaciones y datos― y la asignación financiera indicativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 – párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Con arreglo al principio de responsabilidad mutua en la aplicación y el cumplimiento de los objetivos acordados, incluidos los referentes a la buena gobernanza, la democracia y el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, las asignaciones orientativas podrán incrementarse o reducirse a raíz de las revisiones, teniendo especialmente en cuenta necesidades especiales como las resultantes de una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o si los resultados han sido excepcionales o insuficientes.

Con arreglo al principio de responsabilidad mutua en la aplicación y el cumplimiento de los objetivos acordados, incluidos los referentes a la buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de los derechos de las mujeres y de los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de no discriminación, las asignaciones orientativas podrán incrementarse o reducirse a raíz de las revisiones, teniendo especialmente en cuenta necesidades especiales como las resultantes de una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o si los resultados han sido excepcionales o insuficientes, teniendo en cuenta la dimensión de género;

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Al elaborar los documentos de programación para los países en situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad, se tendrá debidamente en cuenta la vulnerabilidad, necesidades especiales y circunstancias de los países o regiones de que se trate.

1. Al elaborar los documentos de programación para los países en situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad, se tendrán debidamente en cuenta la vulnerabilidad de los diferentes grupos sociales, las necesidades especiales de las mujeres y las circunstancias de los países o regiones de que se trate.

Se prestará la debida atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, las medidas de reconciliación tras el conflicto y las de reconstrucción.

Se prestará la debida atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, las medidas de reconciliación tras el conflicto y las de reconstrucción.

En los casos en que países o grupos de países socios estén directamente implicados en una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o afectados por ella, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo con el fin de ayudarles en la transición desde una situación de emergencia a la fase de desarrollo. Los programas para los países y regiones en situación de fragilidad o que sufren periódicamente catástrofes naturales establecerán disposiciones relacionadas con la preparación y la prevención de las catástrofes y para gestionar las consecuencias de las mismas.

En los casos en que países o grupos de países socios estén directamente implicados en una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o afectados por ella, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo con el fin de ayudarles en la transición desde una situación de emergencia a la fase de desarrollo. Los programas para los países y regiones en situación de fragilidad o que sufren periódicamente catástrofes naturales establecerán disposiciones relacionadas con la preparación y la prevención de las catástrofes y para gestionar las consecuencias de las mismas. Se prestará especial atención a las mujeres, a menudo las principales víctimas en las situaciones de crisis.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Es fundamental tener en cuenta, en la elaboración de los documentos de programación para los países en situación de crisis, de postcrisis o de fragilidad, las implicaciones sobre la situación de las mujeres y las niñas, puesto que son ellas las principales víctimas de los malos tratos, de la violencia y de los delitos sexuales.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Se prestará la debida atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, las medidas de reconciliación tras el conflicto y las de reconstrucción.

Se prestará la debida atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, las medidas de reconciliación tras el conflicto y las de reconstrucción. Es pues fundamental incluir a las mujeres para que participen, en el mismo plano que los hombres, en las negociaciones y en las iniciativas destinadas a la pacificación, a la estabilización y a la reconstrucción de los países y de las instituciones. También es primordial completar la imagen de la mujer como víctima vulnerable con otra imagen que la sitúe como un agente social claramente diferenciado, poseedor de recursos y capacidades muy valiosas, con prioridades propias y capaz de influir y orientar los procesos de solución de conflictos. Por otra parte, cabe subrayar que la comprensión del papel de la mujer en las sociedades de posguerra y de su contribución a la reconstrucción debe ir acompañada de un enfoque global de la promoción del papel protagonista en la educación para la emancipación de las mujeres y las jóvenes con vistas a combatir los estereotipos y a hacer evolucionar las mentalidades.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las medidas de ayuda previstas en el presente Reglamento deberán tener en cuenta las características específicas de las situaciones de crisis o emergencia y los países o las situaciones en que haya una ausencia notable de libertades fundamentales, en que la seguridad humana corra mayor peligro o en que las organizaciones y defensores de los derechos humanos actúen en las condiciones más difíciles. Se debe prestar una atención especial a los conflictos en que las mujeres están expuestas a actos de violencia física y psicológica.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En casos de crisis, postcrisis y situaciones de fragilidad o amenazas para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales que requieran una respuesta rápida de la Unión, podrá utilizarse el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de ejecución común para modificar el documento a que se hace referencia en el artículo 11, tras una revisión ad hoc de la estrategia de cooperación del país o región.

2. En casos de crisis, postcrisis y situaciones de fragilidad o amenazas para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, las libertades fundamentales o los derechos de las mujeres que requieran una respuesta rápida de la Unión, podrá utilizarse el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de ejecución común para modificar el documento a que se hace referencia en el artículo 11, tras una revisión ad hoc de la estrategia de cooperación del país o región.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Tal como se indica en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento «Erasmus para todos», con el fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior, se asignará un importe orientativo de 1 812 100 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos externos (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad para la formación con destino a países de fuera de la UE o desde ellos y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades/instituciones/organizaciones procedentes de dichos países. Las disposiciones del Reglamento «Erasmus para todos» se aplicarán a la utilización de dichos fondos.

3. Tal como se indica en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento «Erasmus para todos», con el fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior, se asignará un importe orientativo de 1 812 100 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos externos (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad para la formación con destino a países de fuera de la UE o desde ellos y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades/instituciones/organizaciones procedentes de dichos países. Las disposiciones del Reglamento «Erasmus para todos» se aplicarán a la utilización de dichos fondos.

La financiación se canalizará a través de dos asignaciones plurianuales que cubrirán solo los cuatro y los tres primeros años restantes, respectivamente. Esta financiación se reflejará en la programación indicativa plurianual de estos instrumentos, en línea con las necesidades y prioridades encontradas de los países de que se trate. Las asignaciones podrán ser revisadas en caso de graves imprevistos o de importantes cambios políticos en consonancia con las prioridades exteriores de la UE.

La financiación se canalizará a través de dos asignaciones plurianuales que cubrirán solo los cuatro y los tres primeros años restantes, respectivamente. Esta financiación se reflejará en la programación indicativa plurianual de estos instrumentos, en línea con las necesidades y prioridades encontradas de los países de que se trate. Las asignaciones podrán ser revisadas en caso de graves imprevistos o de importantes cambios políticos en consonancia con las prioridades exteriores de la UE. Se prestará especial atención al equilibrio entre hombres y mujeres entre los participantes en el programa «Erasmus para todos».

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Además de en la enseñanza superior, deberá prestarse atención a la eliminación de las desigualdades entre sexos en la enseñanza primaria y secundaria, así como en todos los niveles de enseñanza, antes de finales de 2015, tal como se establece en el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – «América Latina» – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad, la igualdad de género y la emancipación de la mujer;

a) favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad, la igualdad de género y la emancipación de la mujer y la lucha contra la violencia sexual o basada en la condición sexual de la víctima y la violencia en las relaciones íntimas;

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – «Asia» – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis) apoyar el refuerzo de la protección de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación, la violencia sexual o basada en la condición sexual de la víctima y la violencia en las relaciones íntimas;

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – «Asia Central» – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) fomentar las reformas constitucionales y la aproximación legislativa, reglamentaria y administrativa con la Unión, incluyendo una mayor democratización y una sociedad civil organizada, el apoyo al Estado de Derecho, la buena gobernanza, la fiscalidad y el refuerzo de las instituciones y organismos nacionales, tales como las instancias electorales, los parlamentos, la reforma de la administración pública y la gestión de las finanzas públicas;

a) fomentar las reformas constitucionales y la aproximación legislativa, reglamentaria y administrativa con la Unión, incluyendo una mayor democratización y una sociedad civil organizada, el apoyo al Estado de Derecho, la buena gobernanza, la fiscalidad y el refuerzo de las instituciones y organismos nacionales, tales como las instancias electorales, los parlamentos, la reforma de la administración pública y de la justicia y la gestión de las finanzas públicas;

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – «Asia Central» – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) fomentar un crecimiento económico integrador y sostenible, abordar las desigualdades sociales y regionales, y apoyar las políticas en ámbitos como la enseñanza, la investigación, la innovación y la tecnología, la sanidad, el trabajo digno, la energía sostenible, la agricultura y el desarrollo rural, el fomento de las PYME, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de una economía de mercado, el comercio y las inversiones, incluidas las reformas reglamentarias y el apoyo para la integración en la OMC;

b) fomentar un crecimiento económico integrador y sostenible, abordar las desigualdades sociales y regionales, y apoyar las políticas en ámbitos como la enseñanza, la investigación, la innovación y la tecnología, la sanidad, el trabajo digno, la creación de sindicatos independientes, la energía sostenible, la agricultura y el desarrollo rural, el fomento de las PYME, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de una economía de mercado, el comercio y las inversiones, incluidas las reformas reglamentarias y el apoyo para la integración en la OMC;

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – «Asia Central» – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) apoyar una gestión de las fronteras y una cooperación transfronteriza eficientes, con objeto de promover el desarrollo económico, social y medioambiental duradero en las regiones fronterizas; en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, la lucha contra la delincuencia organizada y todas las formas de tráfico, entre ellas la lucha contra la producción y el consumo de drogas y sus efectos negativos, incluido el VIH/SIDA;

c) apoyar una gestión de las fronteras y una cooperación transfronteriza eficientes, con objeto de promover el desarrollo económico, social y medioambiental duradero en las regiones fronterizas; en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, la lucha contra la delincuencia organizada y todas las formas de tráfico ―en particular el tráfico de mujeres―, la lucha contra la producción y el consumo de drogas y sus efectos negativos, incluido el VIH/SIDA;

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – «Asia Central» – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) establecer una política de desarrollo en relación con los retos demográficos que ataje el creciente desequilibrio en favor del varón, y abordar el problema de la selección prenatal del sexo, el aborto por razón de sexo y el infanticidio para asegurar la descendencia masculina;

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Anexo V – letra A – «Medio ambiente y cambio climático» – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) atenuar los efectos del cambio climático sobre las mujeres, así como reforzar el papel de la mujer en la lucha contra el cambio climático, acciones destinadas a ayudar a los países en desarrollo a integrar la dimensión de género en las políticas medioambientales y sobre cambio climático, especialmente las relacionadas con las catástrofes naturales ―en las que las mujeres son víctimas de manera desproporcionada―, el acceso a la formación sobre aspectos medioambientales, y el aumento de la participación de las mujeres y de las organizaciones de mujeres en la elaboración de las políticas relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático;

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Medio ambiente y cambio climático» – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) fomentar la aplicación de las iniciativas y compromisos acordados por la Unión a nivel internacional y regional o de carácter transfronterizo, en particular en los ámbitos del cambio climático, a través de la promoción de estrategias para resistir al cambio, especialmente las estrategias de adaptación que sean beneficiosas para la biodiversidad, los servicios relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas, los bosques (incluida la iniciativa FLEGT), la desertificación, la gestión integrada de los recursos hídricos, la gestión de los recursos naturales, la buena gestión de los productos químicos y los residuos, la eficiencia de los recursos y la economía ecológica;

c) fomentar la aplicación de las iniciativas y compromisos acordados por la Unión a nivel internacional y regional o de carácter transfronterizo, en particular en los ámbitos del cambio climático, a través de la promoción de estrategias para resistir al cambio, especialmente las estrategias de adaptación que sean beneficiosas para la biodiversidad, los servicios relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas, los bosques (incluida la iniciativa FLEGT), la desertificación, la gestión integrada de los recursos hídricos, la gestión de los recursos naturales, la buena gestión de los productos químicos y los residuos, la eficiencia de los recursos y la economía ecológica, integrando la dimensión de género para promover la participación de las mujeres en la concepción y aplicación de estas estrategias y no acentuar las discriminación de que son víctimas, especialmente en el acceso a los recursos y en la participación en la vida política;

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Energía sostenible» – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) promover el acceso a unos servicios energéticos seguros, a precios asequibles, limpios y sostenibles como estímulo clave para la erradicación de la pobreza y el crecimiento integrador, con especial hincapié en la utilización de las fuentes de energía locales;

a) promover el acceso a unos servicios energéticos seguros, a precios asequibles, limpios y sostenibles para todos, prestando especial atención a las poblaciones discriminadas en particular a las mujeres, como estímulo clave para la erradicación de la pobreza y el crecimiento integrador, con especial hincapié en la utilización de las fuentes de energía locales;

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Anexo V – letra A – «Desarrollo humano» – letra c – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

i) apoyar los programas nacionales para fomentar la emancipación económica y social y la participación política de las mujeres;

i) apoyar los programas nacionales para combatir la violencia contra la mujer y fomentar la emancipación económica y social y la participación política de las mujeres;

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra b – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) apoyar unos altos niveles de empleo productivo y digno, sobre todo apoyando las políticas y estrategias de empleo sólidas, una formación profesional que favorezca la empleabilidad por su pertinencia para las necesidades y perspectivas del mercado de trabajo, las condiciones de trabajo incluso en la economía no oficial, fomentar el trabajo digno, incluida la lucha contra el trabajo infantil, y el diálogo social, así como la facilitación de la movilidad laboral dentro del respeto de los derechos de los migrantes;

i) apoyar unos altos niveles de empleo productivo y digno, sobre todo apoyando las políticas y estrategias de empleo sólidas, una formación profesional que favorezca la empleabilidad por su pertinencia para las necesidades y perspectivas del mercado de trabajo, las condiciones de trabajo incluso en la economía no oficial, fomentar el trabajo digno ―tanto para los hombres como para las mujeres―, incluida la lucha contra el trabajo infantil, y el diálogo social, así como la facilitación de la movilidad laboral dentro del respeto de los derechos de los migrantes;

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Anexo V – parte A – «Desarrollo humano» – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) Mujeres y niños

 

i) adoptar medidas de sensibilización de los países en desarrollo y de aumento de su capacidad para desarrollar políticas que beneficien a las mujeres y a la infancia;

 

ii) promover estrategias e intervenciones concretas para hacer frente a los problemas y retos particulares que afectan a las mujeres y a la infancia, teniendo en cuenta sus intereses, en las correspondientes medidas;

 

iii) utilizar la posición de la Unión como principal donante de ayuda al desarrollo, entre todas las instituciones internacionales, para instar a los donantes multilaterales a que presionen en favor de la elaboración de políticas destinadas a combatir el tráfico de mujeres y niños, la violencia ejercida en su contra y la explotación y el trabajo forzado, y a promover el papel de las mujeres y los niños como agentes del desarrollo.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Anexo V – letra A – «Migración y asilo» – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) maximizar el efecto en el desarrollo de una mayor movilidad de las personas a nivel regional y mundial, a la vez que se fomenta y se protegen los derechos de los migrantes, a través del apoyo a la formulación y aplicación de unas buenas políticas de migración y asilo regionales y nacionales y a través de la integración de la dimensión de la migración en otras políticas regionales y nacionales;

c) maximizar el efecto en el desarrollo de una mayor movilidad de las personas a nivel regional y mundial, a la vez que se fomenta y se protegen los derechos de los migrantes, teniendo en cuenta la dimensión de género a este respecto y la situación de las mujeres migrantes, a través del apoyo a la formulación y aplicación de unas buenas políticas de migración y asilo regionales y nacionales y a través de la integración de la dimensión de la migración en otras políticas regionales y nacionales;

PROCEDIMIENTO

Título

Establecimiento de un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

Referencias

COM(2011)0840 – C7-0493/2011 – 2011/0406(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM

17.1.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

25.1.2012

Examen en comisión

21.6.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

3.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Andrea Češková, Marije Cornelissen, Edite Estrela, Mikael Gustafsson, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Constance Le Grip, Astrid Lulling, Elisabeth Morin-Chartier, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Angelika Werthmann, Marina Yannakoudakis, Anna Záborská, Inês Cristina Zuber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, Mariya Gabriel, Gesine Meissner, Antigoni Papadopoulou

PROCEDIMIENTO

Título

Establecimiento de un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

Referencias

COM(2011)0840 – C7-0493/2011 – 2011/0406(COD)

Fecha de la presentación al PE

7.12.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

17.1.2012

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

17.1.2012

INTA

17.1.2012

BUDG

17.1.2012

LIBE

17.1.2012

 

FEMM

17.1.2012

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

LIBE

26.1.2012

 

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Thijs Berman

5.12.2011

 

 

 

Examen en comisión

9.2.2012

24.4.2012

9.7.2012

24.6.2013

Fecha de aprobación

4.12.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

0

5

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Charles Goerens, Filip Kaczmarek, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Jean Roatta, Michèle Striffler, Alf Svensson, Ivo Vajgl, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Philippe Boulland, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Santiago Fisas Ayxela, Enrique Guerrero Salom, Bart Staes

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Marusya Lyubcheva, María Muñiz De Urquiza, Jens Nilsson, Anni Podimata

Fecha de presentación

6.12.2013