RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, ratificar o adherirse al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros de 1977
22.1.2014 - (13408/2013 – C7-0389/2013 – 2013/0020(NLE)) - ***
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Werner Kuhn
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, ratificar o adherirse al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros de 1977
(13408/2013 – C7-0389/2013 – 2013/0020(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13408/2013),
– Visto el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros de 1977,
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartados 5, 6, párrafo 2, letra a), inciso v), y 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0389/2013),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0040/2014),
1. Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros de 1977 se aprobó en el transcurso de una Conferencia Diplomática convocada por la Organización Marítima Internacional (OMI) en octubre de 2012. Dicho Acuerdo debe permitir la aplicación del Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros firmado en 1977 y de su Protocolo de 1993, que no llegó a entrar en vigor debido al insuficiente número de Estados que ratificaron el Convenio y su Protocolo.
El Convenio de Torremolinos y su Protocolo de 1993 disponen normas de seguridad relativas, entre otros, a dispositivos de salvamento, radiocomunicaciones, prevención de incendios, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, así como requisitos específicos para los buques de pesca marítima de eslora igual o superior a 24 metros.
A escala europea, el Protocolo de Torremolinos de 1993 se viene aplicando desde 1997 mediante la Directiva 97/70/CE del Consejo.
La finalidad del Acuerdo de Ciudad del Cabo es modificar determinadas disposiciones del Protocolo de Torremolinos que han dificultado su aplicación por parte de una serie de Estados que poseen importantes flotas pesqueras. Se ha introducido cierto grado de flexibilidad con respecto al plazo de aplicación en los buques existentes de las medidas en materia de radiocomunicaciones, dispositivos de salvamento, consignas para casos de emergencia, llamadas y ejercicios periódicos, así como aparatos náuticos de a bordo.
Este Acuerdo permite asimismo que una Administración exima a todo buque con derecho a enarbolar su pabellón de cualquiera de los requisitos normativos si considera que su aplicación no es razonable ni factible teniendo en cuenta el tipo de buque, las condiciones meteorológicas y la falta de peligros para la navegación general, siempre que el buque cumpla los requisitos de seguridad pertinentes y que faene exclusivamente en las zonas de pesca específicas que contempla el citado Acuerdo.
Por otra parte, se ha endurecido el régimen de inspección y reconocimiento: los reconocimientos iniciales, anuales e intermedios, así como los reconocimientos a raíz de reparaciones, adquieren ahora carácter obligatorio. No obstante, podrán otorgarse exenciones en cuanto a los reconocimientos anuales de los dispositivos y otros equipos de salvamento (Regla 7), así como de la estructura, máquinas y equipos (Regla 9), si una Administración considera que su aplicación no es razonable ni factible teniendo en cuenta la zona de faena y el tipo de buque.
Por último, se han modificado las condiciones para la entrada en vigor del Acuerdo de Ciudad del Cabo: deberán expresar su consentimiento en quedar vinculado por dicho Acuerdo un mínimo de veintidós Estados cuyo número agregado de buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros que faenen en alta mar no sea inferior a 3 600. Estas condiciones son menos estrictas que las previstas en el Protocolo de Torremolinos, que exigían el consentimiento de quince Estados cuyo número agregado de buques de pesca no fuera inferior a 14 000.
El Protocolo de Torremolinos, aplicado a escala de la UE mediante la Directiva 97/70/CE, se mantiene sin cambios en cuanto a la posibilidad de formular acuerdos regionales, lo que permitiría salvaguardar las normas de seguridad vigentes en el ámbito de la UE, aplicables tanto a los buques de pesca que enarbolan pabellón de los Estados miembros de la UE como a los buques de pesca que enarbolan el pabellón de terceros Estados y que faenan en las aguas interiores o territoriales de un Estado miembro o que desembarcan sus capturas en un puerto de un Estado miembro. Por tanto, con vistas a mantener el régimen de seguridad en aguas de la UE, quedarán excluidas de la aplicación las exenciones previstas por el Acuerdo de Ciudad del Cabo en su Regla 1, apartado 6, en relación con los reconocimientos anuales, y en su Regla 3, apartado 3, sobre una zona de pesca común o una zona económica exclusiva.
La Unión Europea no es parte en el Convenio Marítimo Internacional, por lo que no puede ser parte en el Acuerdo de Ciudad del Cabo. Por otra parte, los Estados miembros no están en condiciones de decidir de forma autónoma sobre la firma y ratificación del proyecto de Acuerdo, ya que este se refiere a un tema de competencia exclusiva, tal como se desprende del artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo que obtengan la autorización del Consejo, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. A la hora consentir en la firma, ratificación o adhesión al Acuerdo, los Estados miembros deberán formular una Declaración a efectos de que no se apliquen las exenciones previstas en las Reglas 1, apartado 6, y 3, apartado 3, del mencionado Acuerdo.
El Acuerdo estará abierto a la firma entre el 11 de febrero de 2013 y el 10 de febrero de 2014 y seguirá abierto a la adhesión después de esa fecha.
Observaciones del ponente
El ponente acoge con satisfacción el Acuerdo de Ciudad del Cabo, pues debería contribuir a la mejora de la seguridad de los buques de pesca, y recomienda que el Parlamento Europeo conceda su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, ratificar o adherirse, cuando proceda, al citado Acuerdo.
El ponente apoya asimismo la Declaración que deben formular los Estados miembros en el momento de la firma, ratificación o adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, a efectos de que no se apliquen las exenciones que contempla el mencionado Acuerdo en relación con los reconocimientos anuales (Regla 1, apartado 6) y con los buques que faenan exclusivamente en una zona de pesca común o una zona económica exclusiva (Regla 3, apartado 3).
Según la Organización Marítima Internacional (OMI), se calcula que el sector pesquero sufre cerca de 24 000 pérdidas de vidas humanas al año en todo el mundo. Por este motivo, es importante que entre en vigor el Protocolo de Torremolinos de 1993 para la seguridad de los buques pesqueros y que no se rebaje el grado de ambición de este instrumento con arreglo a su transposición mediante la Directiva 97/70/CE del Consejo, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros, aun cuando dichos buques representen solo una pequeña parte de la flota pesquera.
El ponente defiende las normas de seguridad vigentes en el ámbito de la UE, aplicables tanto a los buques de pesca que enarbolan pabellón de los Estados miembros de la UE como a los buques de pesca que enarbolan el pabellón de terceros Estados y que faenan en las aguas interiores o territoriales de un Estado miembro o desembarcan sus capturas en un puerto de un Estado miembro, dado que estas normas garantizan un régimen de seguridad común para todos los buques al tiempo que aseguran una competencia leal en aguas de la UE.
El ponente espera asimismo que cuando el Acuerdo de Ciudad del Cabo entre en vigor, no solo contribuya a la seguridad de los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros, sino que también allane el camino para abordar el problema de los buques de pesca de eslora inferior a 24 metros, que constituyen la mayor parte de la flota pesquera. De hecho, la inmensa mayoría de los buques de pesca de la UE en 2007, a saber, el 91 % de un total de 89 000, eran embarcaciones pequeñas de eslora inferior a 18 metros (EUSTA 09).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
21.1.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdi Cristiano Allam, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Michael Cramer, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Jacqueline Foster, Franco Frigo, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Juozas Imbrasas, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Bogusław Liberadzki, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Mike Nattrass, Hubert Pirker, Dominique Riquet, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Spyros Danellis, Eider Gardiazábal Rubial, Zita Gurmai, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Oldřich Vlasák, Sabine Wils |
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