INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

12.2.2014 - (COM(2013)0250 – C7‑0117/2013 – 2013/0133(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Raül Romeva i Rueda


Procedimiento : 2013/0133(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0102/2014
Textos presentados :
A7-0102/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

(COM(2013)0250 – C7‑0117/2013 – 2013/0133(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0250),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0117/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0102/2014),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) En su 23ª Reunión Ordinaria de noviembre de 2013, la CICAA adoptó la Recomendación 13-08, que complementaba a la Recomendación 12‑03, a fin de permitir modificaciones de las campañas de pesca en el Atlántico oriental que no afecten a la protección de las zonas de desove del atún rojo. Dicha recomendación de la CICAA establece que las Partes contratantes y las Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras (CPC) podrán especificar una fecha de inicio diferente para las campañas de pesca de sus buques de cebo vivo y sus curricaneros que operen en el Atlántico oriental, siempre que se mantenga la duración total de la temporada de pesca abierta para estas pesquerías.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 302/2009

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 2 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, para los años 2014 y 2015, y puesto que no afecta a la protección de las zonas de desove, los Estados miembros podrán fijar, en sus planes de pesca nacionales anuales, una fecha de inicio diferente para los buques de cebo vivo y los curricaneros que enarbolen su pabellón y que operen en el Atlántico oriental, siempre que se mantenga la duración total de la temporada de pesca abierta para estas pesquerías en consonancia con las disposiciones del párrafo primero.

Justificación

Esto refleja la modificación realizada en la reunión de la CICAA de 2013, al tiempo que se mantiene la flexibilidad para los Estados miembros en las zonas afectadas.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 302/2009

Artículo 7 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Se autoriza durante todo el año la pesca de atún rojo con otros artes distintos de los mencionados en los apartados 1 a 5.».

6. Se autoriza durante todo el año la pesca de atún rojo con almadrabas, pequeños palangres (< 24 m) y líneas de mano.».

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 302/2009

Artículo 24 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 24 bis

 

Uso de cámaras estereoscópicas durante las operaciones de introducción en jaula

 

El uso de sistemas de cámaras estereoscópicas en el contexto de las operaciones de introducción en jaula se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

 

1. La intensidad de muestreo de peces vivos no podrá ser inferior al 20 % de la cantidad de peces que se introduzcan en jaula. Cuando sea posible desde el punto de vista técnico, el muestreo de peces vivos deberá ser secuencial, midiendo una de cada cinco muestras. Dicha muestra debe componerse de peces medidos a una distancia de entre 2 y 8 metros de la cámara.

 

2. Las dimensiones de la compuerta de transferencia que conecte la jaula de donación y la caja de recepción tendrán un ancho máximo de 10 metros y una altura máxima de 10 metros.

 

3. Cuando las mediciones de la longitud de los peces presenten una distribución multimodal (dos o más cohortes de distintos tamaños), se podrá utilizar más de un algoritmo de conversión para la misma operación de introducción en jaula. El/los algoritmo(s) más actualizado(s) establecido(s) por el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS) de la CICAA se utilizará(n) para convertir las longitudes mandibulares en pesos totales, de acuerdo con la categoría de calibre de los peces medido durante la operación de introducción en jaula.

 

4. La validación de las medidas de longitud estereoscópica se llevará a cabo antes de cada operación de introducción en jaula utilizando una barra de escala a una distancia de 2 y 8 m.

 

5. Cuando se comuniquen los resultados del programa estereoscópico, la información indicará el margen de error inherente a las especificaciones técnicas del sistema de cámara estereoscópica, que no podrá exceder de +/- 5 por ciento.

 

6. Todas las especificaciones técnicas mencionadas anteriormente, incluidos la intensidad de muestreo, el método para la toma de muestras, la distancia de la cámara, las dimensiones de la compuerta de transferencia y los algoritmos (relación talla-peso), serán revisadas por el SCRS en su reunión de 2014 y, si es necesario, serán modificadas sobre la base de las recomendaciones del SCRS en la reunión anual de la CICAA de 2014.»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de la Comisión se refiere a una modificación del plan de recuperación que se adoptó por primera vez para el atún rojo en 2006. Por entonces se reconocía en general que dicha especie estaba sobreexplotada y mermada, pero las Partes Contratantes de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), el órgano de gestión regional responsable de la pesquería, eran reacias a reducir las capturas y los beneficios. No obstante, tras años de batallas políticas y una serie de enmiendas al plan de recuperación, los últimos análisis científicos sobre el atún rojo (2012) indican finalmente que las tendencias más recientes para varios indicadores muestran que puede que haya empezado la recuperación de la población de atún rojo, si bien algunos científicos siguen siendo extremadamente prudentes y afirman que, en 2012, la Comisión disponía de demasiada poca información sobre la composición de las capturas, el esfuerzo y la distribución espacial de las principales pesquerías del Mediterráneo para poder llegar a afirmaciones concluyentes.

Por otra parte, para 2013 no se ha realizado ninguna nueva evaluación y el comité científico (SCRS) afirma que no puede justificar científicamente ningún cambio sustancial en los TAC. En concreto, afirma que, de cualquier modo, mantener las capturas en el nivel del TAC actual de conformidad con el programa de ordenación actual permitirá probablemente que se incremente la población durante dicho período y es coherente con el objetivo de alcanzar la mortalidad y la biomasa de rendimiento máximo sostenible con una probabilidad de al menos el 60 % desde ahora hasta 2022, dadas las incertidumbres cuantificadas.

No obstante, dado que la pesca de atún rojo es una actividad muy lucrativa, en la futura reunión de la CICAA que se celebrará en Ciudad del Cabo, en noviembre de 2013, se registrará una cierta presión a favor del incremento del TAC.

El ponente está firmemente convencido de que incrementar el TAC sería imprudente y contraproducente desde el punto de vista económico. La población de atún rojo aún está muy por debajo del nivel necesario para obtener un rendimiento máximo sostenible, y el SCRS sigue insistiendo en que persisten importantes incertidumbres acerca del estado de la población. Con arreglo al nuevo objetivo de la gestión pesquera dentro de la PPC es necesario restablecer las poblaciones y mantener los niveles por encima del rendimiento máximo sostenible; en otras palabras, según la política de la UE hay que ser prudentes por lo que respecta a la pesca del atún rojo. Desde una perspectiva económica se llega a la misma conclusión porque, si se consigue que aumente la población de manera que se garantice la recuperación a un nivel mayor, aumentarían tanto las capturas como los beneficios. Las poblaciones más productivas desde el punto de vista económico son aquellas que se encuentran muy por encima de los niveles en los que se pueden producir rendimientos máximos sostenibles, y el atún rojo dista mucho de encontrarse en esta situación.

Volviendo al núcleo de la propuesta de la Comisión, se trata de modificar un artículo del Reglamento (CE) nº 301/2009, el que se refiere al plan de recuperación en curso. Sobre la base de la Recomendación 12-03 de la CICAA, se propone modificar la temporada de pesca. En primer lugar, se pasa de una temporada de veda a una temporada abierta. También se modifican las fechas para los cerqueros, los buques de cebo vivo y los curricaneros. Habida cuenta de que se trata de modificaciones derivadas de una recomendación de la CICAA, han de transponerse en el Derecho de la UE.

No obstante, hay una tercera disposición por la que se añade una nueva frase al Reglamento de la UE, a saber, «se autoriza durante todo el año la pesca de atún rojo con otros artes distintos de los mencionados en los apartados 1 a 5».

En opinión del ponente, esta frase es demasiado vaga, aunque proceda de un texto de la CICAA. La Comisión confirma que únicamente se contemplan tres artes en la pesca del atún rojo: almadrabas, pequeños palangres (< 24 m) y líneas de mano. Así pues, habida cuenta de que la gestión de la pesca del atún rojo ha sido problemática y complicada durante muchos años, y con el fin de evitar toda posible confusión acerca de los artes con que se puede pescar durante todo el año, se propone que se especifique que la temporada anual se refiere únicamente a estos artes. Es cierto que esta formulación difiere de la formulación de la CICAA, pero sirve sencillamente para clarificarla a fin de garantizar que más adelante no va a haber consecuencias no deseadas.

PROCEDIMIENTO

Título

Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

Referencias

COM(2013)0250 – C7-0117/2013 – 2013/0133(COD)

Fecha de la presentación al PE

2.5.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

21.5.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

 

21.5.2013

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

30.5.2013

 

 

 

Ponente(s)

 

       Fecha de designación

Raül Romeva i Rueda

12.6.2013

 

 

 

Examen en comisión

18.9.2013

4.11.2013

 

 

Fecha de aprobación

11.2.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

0

0

Miembros presentes en la votación final

Chris Davies, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Maria do Céu Patrão Neves, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Nils Torvalds

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Besset, Ole Christensen, Rareş-Lucian Niculescu, Jens Nilsson, Anna Rosbach

Fecha de presentación

12.2.2014